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Módulo 6 / Unidad 2. Preparación y desarrollo del acto 
procesal 
Sesión 4. Etapa preliminar del proceso 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 1 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 6 
Proceso, procedimiento y juicio 
 
Unidad 2 
Preparación y desarrollo del acto 
procesal 
 
Sesión 4 
Etapa preliminar del proceso 
 
Texto de apoyo 
Módulo 6 / Unidad 2. Preparación y desarrollo del acto 
procesal 
Sesión 4. Etapa preliminar del proceso 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 2 
Índice 
 
Presentación .......................................................................................................................................... 3 
Medios preparatorios a juicio, medidas cautelares y actos prejudiciales ................................................ 4 
¿Qué son los medios preparatorios a juicio? ...................................................................................... 4 
¿Qué son las medidas cautelares? .................................................................................................... 5 
Medios provisionales .......................................................................................................................... 6 
Demanda, admisión y emplazamiento ................................................................................................... 7 
Demanda ........................................................................................................................................... 7 
Estructura de la demanda ............................................................................................................. 14 
Admisión de la demanda .................................................................................................................. 15 
Actuaciones jurisdiccionales y actitudes de las partes ...................................................................... 15 
Contestación de la Demanda/ reconvención ........................................................................................ 18 
Formas de contestar la demanda ..................................................................................................... 18 
Cierre ................................................................................................................................................... 20 
Fuentes de consulta ............................................................................................................................ 21 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 6 / Unidad 2. Preparación y desarrollo del acto 
procesal 
Sesión 4. Etapa preliminar del proceso 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 3 
Presentación 
 
 
Preparación de medios de prueba previos a proceso 
Fuente: http://bit.ly/2dhltR8 
 
En la sesión anterior analizaste las condiciones de tiempo, forma y lugar del proceso, la regulación de 
las leyes en los actos tanto del juzgador como de las partes y los actos a los que están facultados 
respectivamente. Ahora iniciarás el estudio sobre la etapa preliminar del proceso, de qué elementos se 
dispone y cómo son utilizados, a la vez que conocerás cómo se constituye la demanda y cómo se hace 
su seguimiento. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
http://bit.ly/2dhltR8
Módulo 6 / Unidad 2. Preparación y desarrollo del acto 
procesal 
Sesión 4. Etapa preliminar del proceso 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 4 
Medios preparatorios a juicio, medidas cautelares y actos prejudiciales 
 
En algunas ocasiones los documentos o elementos con los se cuenta para ejercitar acción son los 
necesarios y, con ellos, se puede dar inicio al proceso. Sin embargo, en otras ocasiones –que cabe 
mencionar, se trata de la mayoría de los casos– dichos documentos o elementos no son suficientes y, 
ante esto, se contempla el inicio de una etapa previa, conocida como etapa preliminar. En ella, se 
pueden actualizar dos supuestos: los medios preparatorios a juicio y las medidas cautelares. 
 
¿Qué son los medios preparatorios a juicio? 
 
Es posible definir así a aquellos actos procesales realizados por una de las partes para obtener los 
medios de prueba que le permitan demandar en un proceso para el cumplimiento de una obligación o 
el respeto de un derecho. Esto implica hacer patente por medio de la autoridad que en virtud de la 
existencia de un conflicto de interés jurídico, es necesario dirimirlo mediante un proceso ante los 
tribunales. 
 
Al pedirse la diligencia preparatoria, en términos del ordenamiento jurídico procesal de la entidad, debe 
expresarse el motivo por el cual se solicita y el litigio que se trata de seguir o que se teme. Respecto a 
la acción de exhibición de cosa mueble, de legado o de un testamento, se proporcionará el nombre de 
la persona que los tenga en su poder. Cuando la acción se refiera a la exhibición de un protocolo o 
documento archivado, es necesario pedir que la diligencia se practique en el oficio del notario o en la 
oficina respectiva, ya que los originales de los documentos no pueden salir del lugar y para el juicio 
ejecutivo, pidiendo al deudor su confesión judicial bajo protesta de decir verdad en el día y hora que se 
señale. 
 
El Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal prevé, en los medios preparatorios a 
juicio, la posibilidad de preparar un juicio arbitral, pidiendo la designación de árbitro para el caso que 
las partes no hayan designado uno. 
 
 
 
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¿Qué son las medidas cautelares? 
 
Es posible definirlas como aquellos actos previos a la controversia o durante su tramitación, que 
buscan asegurar la posible ejecución de un fallo definitivo que por el momento se desconoce y que, 
por ello, en el caso de esperar, pudiera resultar ineficaz. O bien, alguna de las partes se ve en la 
necesidad de solicitar alguna medida al juez con la intención de evitar un daño o pérdida si se espera 
hasta la conclusión del proceso. Las medidas cautelares pueden solicitarse antes del proceso o 
durante el mismo. 
 
 
El Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal regula las medidas 
cautelares como providencias precautorias, en su capítulo sexto. 
 
En nuestra legislación existen dos tipos de medidas cautelares: 
 
 Arraigo: Es una medida cautelar de carácter personal, que consiste en ordenar a una persona, que 
será demandada o que ya ha sido demandada, que no abandone el lugar del juicio sin dejar 
representante o apoderado. 
 Secuestro provisional: Es una medida cautelar que consiste en el embargo provisional de bienes 
del demandado. 
 
Los requisitos para solicitar una medida cautelar son los siguientes: 
 
 Acreditar el derecho a la medida. 
 Acreditar el temor fundado de que la persona se va a ausentar del lugar del juicio o que se 
dilapidarán los bienes a garantizar el cumplimiento de una eventual sentencia condenatoria. 
 Otorgar la garantía fijada por el juez para responder de los daños y perjuicios que se generen a la 
otra parte en caso de no entablarse la demanda. 
 
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El que pida la providencia precautoria y, una vez ejecutada, debe presentar su demanda en un plazo 
de tres días. Si el juicio requiriera seguirse en el lugar en donde se dicta la providencia, y si fuese en 
lugar distinto, el plazo aumentará en un día por cada doscientos kilómetros (art. 250). 
 
Medios provisionales 
 
Son los actos quese realizan antes de la demanda para asegurar el objeto material de la controversia 
o para evitar posibles daños en relación con las partes u objetos, o bien, para preparar o asegurar un 
medio de prueba que de realizarse dentro del proceso pudiere resultar imposible. 
 
 
El Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal dispone que el que 
intente demandar, denunciar o querellarse contra su cónyuge o concubino pueda 
solicitar por escrito al juez de lo familiar su separación del hogar común o acudir al 
Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (art. 
205). 
 
Para solicitar la separación del hogar común, la solicitud puede ser escrita o verbal; 
se deben señalar las causas en que se funda; el domicilio para la habitación del 
solicitante; la existencia de hijos menores, y las circunstancias del caso (art. 207). 
 
El plazo para presentar la demanda o acusación por el solicitante es de quince días 
hábiles, contados a partir del día siguiente de efectuada la separación, y podrá 
concederse por una sola vez una prórroga por igual plazo (art. 211). 
 
Otro acto es el arraigo de una persona para la contestación de un juicio, que en términos de lo 
dispuesto en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, puede pedirse al tiempo de 
entablar la demanda o antes de entablada. Si el arraigo se pide al tiempo de entablar la demanda, 
bastará la petición y el otorgamiento de una fianza para responder de los daños y perjuicios que se 
causen al demandado. Si la petición de arraigo se presentare antes de entablar la demanda, debe 
probarse la necesidad de la petición con prueba documental o testimonial y dar una fianza para 
responder de los daños y perjuicios que se sigan si no se entabla la demanda (art. 240 y 241). 
 
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Para conocer las estipulaciones del arraigo en tu localidad, consulta el Código de 
Procedimientos Civiles de tu estado, en el apartado indicado para las providencias 
precautorias. 
 
Demanda, admisión y emplazamiento 
 
Demanda 
 
Se puede definir a la demanda como “acto procesal por el cual una persona, que se constituye por el 
mismo en parte actora o demandante, inicia en el ejercicio de la acción y formula su pretensión ante 
el órgano jurisdiccional” (Ovalle, 2003:50). 
 
También se define como el escrito a través del cual una persona reclama de otras determinadas 
pretensiones, constituyéndose en parte actora, materializando así a la acción dando inicio al proceso. 
Los requisitos de la demanda son los siguientes: 
 
 Rubro: Se define como el rótulo o título que se coloca en la demanda para identificarla con mayor 
agilidad con el número de expediente asignado o por el nombre o primer apellido de las partes en 
el orden que establece el abecedario. El rubro, contiene los siguientes elementos: 
 
- Nombre y apellidos del actor y domicilio: Con el propósito de oír y recibir notificaciones. 
También es necesario señalar en esta parte si lo hace por su propio derecho o a través de 
representante o si comparece en representación legal o voluntaria. 
 
La representación en el proceso es la facultad que se confiere a una persona para realizar 
actos jurídicos procesales a nombre y por cuenta de otra. En este caso, la iniciación de un 
proceso es encomendada a un tercero con capacidad para actuar, por disposición de la ley o 
por voluntad del interesado; la primera se llama legal o forzosa y la segunda, convencional o 
voluntaria. 
 
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Las partes pueden autorizar oír notificaciones en su nombre a una o varias personas con 
capacidad legal para intervenir en su representación en todas las etapas del proceso, 
comprendiendo la de alzada y la de ejecución. Para ello, las personas autorizadas deberán 
acreditar el ejercicio legal de la profesión de abogado o Licenciado en Derecho, con los datos 
correspondientes que señalen dicha autorización (cédula profesional o carta de pasante en 
su primera intervención), con las cuales tendrán todas las facultades generales y las 
especiales que requieran cláusula especial, incluyendo la de absolver y articular posiciones. 
 
En su caso, se deberán especificar aquellas facultades que no se les otorguen, pero no 
podrán sustituir o delegar dichas facultades en un tercero. Si el autorizado no cumple con lo 
anterior, pierde las facultades conferidas en perjuicio de la parte que lo autorizó y únicamente 
podrán oír y recibir notificaciones. De igual forma, pueden autorizar que se le realicen las 
notificaciones de carácter personal vía electrónica. Para tal efecto, deben solicitar la 
autorización para el acceso a la página electrónica del tribunal, proporcionando el nombre del 
usuario previamente registrado en la base de datos. 
 
- Nombre del demandado y su domicilio: En este apartado, la parte accionante deberá señalar 
el nombre completo de la persona que pretende, así como el domicilio donde debe llamársele 
a juicio a través del emplazamiento. 
 
Asimismo, el notificador además de identificarse ante la persona con la que entienda la 
diligencia requerirá que la persona se identifique, asentando su resultado, así como los medios 
por los que se cercioró de ser el domicilio buscado, precisar los documentos que se exhibieron 
para cerciorarse del domicilio, así como aquellos signos exteriores del inmueble que 
comprueban el hecho de haber acudido al domicilio señalado como del buscado. Deben 
 
En el primer supuesto es la ley la que establece la obligación a determinadas 
personas de representar a otra, como el caso de los padres hacia sus hijos menores 
de edad, el tutor respecto de su pupilo. La representación convencional o voluntaria 
se actualiza cuando, a solicitud expresa, una persona confiere a otra la facultad para 
que ejecute actos jurídicos a su nombre y por su cuenta. En este caso, la forma de 
conferir la representación recibe el nombre de mandato judicial. 
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asentarse, además, las manifestaciones que haga el que reciba la notificación en cuanto a su 
relación laboral, de parentesco, negocios, de habitación o cualquier otra existente con el 
interesado. 
 
En el caso de no encontrarse a la persona buscada, el notificador después de cerciorarse que 
es el domicilio de la persona notificada puede hacer la notificación por cédula que entregará a 
los parientes, empleados o domésticos del interesado o a cualquier otra persona que viva en el 
domicilio señalado, exponer los medios por los cuales se cercioró el domicilio de la persona 
buscada, entregar la cédula a la persona con quien se entendió la diligencia, copia simple de la 
demanda debidamente cotejada y sellada, así como copia simple de los documentos que el 
actor haya exhibido con su libelo inicial. 
 
Si en el domicilio señalado, una vez el notificador se haya cerciorado que el domicilio es del 
demandado o destinatario del procedimiento judicial y no lo encontrare, así como tampoco 
persona que pudiera legalmente recibir la notificación, tratándose de la primera diligencia el 
actuario o notificador deberá fijar en lugar visible del domicilio un citatorio de emplazamiento en 
el que se señale el motivo de la diligencia, la fecha, la hora, el lugar de la misma, la hora hábil 
del día para que se le espere, nombre del promovente, tribunal que ordena la diligencia, la 
determinación que se manda notificar y el apercibimiento de que sien la fecha señalada para 
llevar a cabo la diligencia de emplazamiento no se encontrare al demandado o destinatario del 
procedimiento judicial, entonces, se procederá a la notificación por adhesión, así como la razón 
o motivo de la notificación, misma que en ningún caso podrá ser menor de doce horas ni 
exceder de tres días hábiles contados a partir del día en que se dio la citación. 
 
Cuando se trate de personas inciertas o de cuyo domicilio se ignora, previo informe de una 
institución que cuente con registro oficial de personas, se procede el emplazamiento por 
edictos. Para ello, los edictos se publicarán por tres veces, de tres en tres días, en el boletín 
judicial y en el periódico local que indique el juez, debiendo mediar entre cada publicación dos 
días hábiles, haciéndose saber que debe de presentarse el citado, dentro de un plazo que no 
será inferior a quince días ni excederá de sesenta días. 
 
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Asimismo, en el rubro debe especificarse el tipo de juicio. El número de expediente será 
asignado por el juzgado, por lo que en los escritos iniciales no será colocado y deberá 
insertarse el asunto de que se trata (por ejemplo: “Escrito inicial” o “Contestación de 
demanda”). 
 
 Tribunal ante el que se promueve: Se especifica la autoridad a quien se dirige el escrito, es decir, 
el juez. Se indica la materia (civil, familiar, mercantil, etcétera), grado que corresponde a la 
instancia (de primera o segunda) y territorio (área geográfica donde se desarrolla el proceso). La 
cuantía debe ser acorde con el valor de lo demandado, pero como se trata de un escrito inicial, 
siempre se pondrá en turno. 
 
 
Se puede prorrogar la competencia de un órgano jurisdiccional por razón de territorio 
y materia; la primera por sumisión expresa o tácita y la segunda únicamente 
prorrogable en las materias civil y familiar, así como en aquellos casos en que haya 
conexión entre sí, o por los nexos entre las personas que litiguen (por razón de 
parentesco, negocios, sociedad o similares), o deriven de la misma causa de pedir, 
sin que para que opere la prórroga de competencia en las materias señaladas sea 
necesario convenio entre las partes, ni dará lugar a excepción sobre el particular. 
 
En tanto, en los códigos de procedimientos civiles de los estados así como el del Distrito Federal 
(art. 255) se establece que toda demanda debe formularse ante juez competente. La 
competencia de los tribunales se determinará por la materia, cuantía, grado y territorio, de 
acuerdo con lo siguiente: 
 
- El del lugar que el deudor haya designado para ser requerido judicialmente de pago. 
- El del lugar señalado en el contrato para el cumplimiento de la obligación. Tanto en este caso 
como en el anterior, surte el fuero no sólo para la ejecución o cumplimiento del contrato sino 
para la rescisión o nulidad. 
- El de la ubicación de la cosa si se ejercita una acción real sobre bienes inmuebles. Lo mismo 
se observará respecto a las cuestiones derivadas del contrato de arrendamiento de inmuebles. 
- El del domicilio del demandado si se trata del ejercicio de una acción sobre bienes muebles o 
de acciones personales o del estado civil. Cuando sean varios los demandados y tuvieren 
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diversos domicilios, será competente el juez que se encuentre en turno del domicilio que escoja 
el actor. 
- En los juicios hereditarios, el juez en cuya jurisdicción haya tenido su último domicilio el autor 
de la herencia; a falta de ese domicilio, lo será el de la ubicación de bienes raíces que forman 
la herencia; y a falta de domicilio y bienes raíces, el del lugar del fallecimiento del autor de la 
herencia. Lo mismo se observará en casos de ausencia. 
- Aquél en cuyo territorio radica un juicio sucesorio para conocer: a) de las acciones de petición 
de herencia; b) de las acciones contra la sucesión antes de la partición y adjudicación de los 
bienes; c) de las acciones de nulidad, rescisión y evicción de la partición hereditaria. 
- En los concursos de acreedores, el juez del domicilio del deudor. 
- En los actos de jurisdicción voluntaria, el del domicilio del que promueve, pero si se tratare de 
bienes raíces, lo será el del lugar donde estén ubicados. 
- En los negocios relativos a la tutela de los menores e incapacitados, el juez de la residencia de 
éstos, para la designación del tutor, y en los demás casos el del domicilio de éste. 
- En los negocios relativos a suplir el consentimiento de quien ejerce la patria potestad, o 
impedimentos para contraer matrimonio, el del lugar donde se hayan presentado los 
pretendientes. 
- Para decidir las diferencias conyugales y los juicios de nulidad del matrimonio, lo es el del 
domicilio conyugal. 
- En los juicios de divorcio, el tribunal del domicilio conyugal, y en caso de abandono de hogar, el 
del domicilio del cónyuge abandonado. 
- En los juicios de alimentos, el domicilio del actor o del demandado a elección del primero. 
 
Para determinar la competencia por razón de la cuantía del negocio, se tendrá en cuenta 
únicamente la suerte principal reclamada, sin que sean de tomarse en consideración intereses y 
demás accesorios reclamados. Por otra parte, la competencia por razón del territorio y materia 
son las únicas que se pueden prorrogar, salvo que correspondan al fuero federal. 
 
 
 
 
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Sesión 4. Etapa preliminar del proceso 
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La competencia por razón de materia únicamente es prorrogable en las materias civil y familiar y 
en aquellos casos en que las prestaciones tengan íntima conexión entre sí, o por los nexos entre 
las personas que litiguen (razón de parentesco, negocios, sociedad o similares), o bien, deriven de 
la misma causa de pedir sin que para que opere la prórroga de competencia en las materias 
señaladas sea necesario convenio entre las partes, ni dará lugar a excepción sobre el particular. 
 
 
Con base en lo anterior, ningún tribunal podrá abstenerse de conocer asuntos 
argumentando falta de competencia por materia cuando se presente alguno de los 
casos señalados, que daría lugar a la división de la continencia de la causa o a 
multiplicidad de litigios con posibles resoluciones contradictorias. 
 
Cuando se trate de fuero renunciable y haya sumisión expresa en donde los 
interesados renuncien clara y terminantemente el fuero que la ley les concede, se 
sujetan a la competencia del juez en turno del ramo correspondiente. 
 
 Pretensiones que se reclamen: Se trata de la declaración de voluntad por la cual la parte actora 
reclama a la parte demandada. Esto ante un órgano jurisdiccional. Se trata de un dar, hacer o no 
hacer, el cual puede ser fundado o infundado. 
 
 
Para comprender mejor este último punto, conviene señalar la diferencia entre 
derecho subjetivo, pretensión y acción. Mientras el derecho subjetivo es algo que 
tenemos o no tenemos, la pretensión es algo que hacemos, puesto que es 
conducta, y la acción constituye la forma de hacer valer la pretensión. 
 
 Hechos en que el actor funde su acción: Es la parte del escrito donde se narra el porqué de la o 
las pretensiones en forma concreta, clara y precisa. En ella se expresa cómo sucedieron los 
eventos que motivan el reclamo (expresando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que 
sucedieron), enumerándolos y exponiéndolos en forma cronológica con claridad y precisión. En 
su caso se precisan los documentos públicos o privados que tengan relación con esoseventos, 
así como el nombre y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos. 
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Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 13 
 Fundamentos de derecho: En esta sección del escrito se colocan los artículos aplicables al 
asunto, tanto en su forma como en el derecho pretendido. Es decir, es preciso señalar los 
artículos que regulan la vía en que se pretende tramitar el proceso y las normas jurídicas que 
regulan el derecho subjetivo que se está reclamando. 
 Valor de lo demandado: Si de ello depende la competencia del juez. 
 Firma del actor: Si éstos no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmará otra 
persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias. 
 Vía procesal. 
 Puntos petitorios: Es la parte en donde a manera de síntesis y numeradas con letra se hacen 
peticiones al juez, como la admisión de la demanda, ordenar el emplazamiento, abrir el juicio a 
prueba, dictar sentencia favorable y tener por autorizadas a las personas y domicilio para los 
fines indicados. 
 Medidas provisionales y cautelares solicitadas: En este apartado de la demanda se hacen las 
peticiones tendientes a conseguir de manera provisional o cautelar un orden, una seguridad, 
respeto de un derecho o cumplimiento de una obligación, o prevenir un daño o un peligro cuando 
las circunstancias prevalecientes lo impongan. Su duración normalmente corresponde al del 
proceso, además de que este tipo de procedimientos se lleva a cabo sin la audiencia de la 
contraparte, garantizando también posibles daños, así como justificando la necesidad de la 
medida. Dentro de esas figuras encontramos las siguientes: 
 
- Arraigo: Se pretende que el demandado no se ausente del lugar donde se lleva el juicio 
sin dejar persona debidamente expensada para responder de las resultas del mismo. 
- Embargo de bienes: Se protege la eventual ejecución de una sentencia de condena y 
tener el medio material para hacerla efectiva. 
- Separación de personas: Busca proteger la integridad de una persona para estar en 
condiciones de demandar, denunciar o querellarse contra su consorte o concubino. 
 
 Los documentos que deben acompañar la demanda son: los que fundan la demanda, los que 
prueban los hechos afirmados, aquellos con los que se acredite la personalidad, copias de la 
demanda y anexos para correr traslado a la parte demandada. 
 
 
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Estructura de la demanda 
 
La demanda debe reunir los requisitos legales a que se refiere el artículo 255 del Código de 
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Su estructura formal se compone de lo siguiente: 
 
 Proemio: Contiene el rubro que es el apartado de identificación del juicio, juzgado ante el cual se 
promueve, nombre de la persona que demanda, el carácter con que lo hace, domicilio para oír y 
recibir notificaciones, personas autorizadas, alcance de dicha autorización, la vía en que se 
promueve, nombre del demandado, domicilio para llevar a cabo el emplazamiento, las 
prestaciones que se reclaman y su valor. 
 Hechos: Se narran de manera sucinta los motivos de las pretensiones con sus circunstancias de 
modo, tiempo y lugar en que sucedieron, numerados cronológicamente de ser posible. El apartado 
de derecho, en el que se deben invocar los preceptos legales que se refieran a la forma (vía) en 
que se pretende desarrollar el proceso y los que fundan el derecho reclamado, es decir, la ley 
sustantiva; además, del apartado de puntos petitorios, en el que se hacen las peticiones al órgano 
jurisdiccional en forma concreta y sintetizada. Por lo tanto, en la misma se debe expresar: 
 
- El tribunal ante el que se promueve. 
- El nombre y los apellidos del actor y el domicilio que señale para oír notificaciones. 
- El nombre del demandado y su domicilio. 
- El objeto u objetos que se reclamen, con sus accesorios. 
- Los hechos en que el actor funde su petición, en los cuales precisará los documentos públicos 
o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene o no a su disposición. De 
igual manera proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los 
hechos relativos. Debe numerar y narrar los hechos, exponiéndolos sucintamente con claridad 
y precisión. 
- Los fundamentos de derecho y la clase de acción, procurando citar los preceptos legales o 
principios jurídicos aplicables. 
- El valor de lo demandado, si de ello depende la competencia del juez. 
- La firma del actor o de su representante legítimo. Si éstos no supieran o no pudieran firmar, 
pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas 
circunstancias. 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 15 
- Para el trámite de incidentes en materia familiar, la primera notificación se llevará a cabo en el 
domicilio señalado en autos por las partes, si se encuentra vigente el juicio principal y para el 
caso de que haya resolución firme o ejecutoriada, o haya inactividad procesal por más de tres 
meses, se practicará en el lugar en el que resida la parte demandada incidentista. 
- En los casos de divorcio deberá incluirse la propuesta de convenio en los términos que se 
establecen en el artículo 267 del Código Civil, con excepción de lo preceptuado en el segundo 
párrafo de la fracción V del presente artículo, debiendo ofrecer todas las pruebas tendientes a 
acreditar la procedencia de la propuesta de convenio. 
 
Admisión de la demanda 
 
Las actitudes que puede tener el juez frente a un escrito inicial de demanda pueden ser tres: 
 
 Admitir la demanda: El juez la admitirá por reunir los requisitos previstos por la ley. 
 Prevención: El juez puede prevenir al actor cuando la demanda sea oscura o irregular, esto para 
que la corrija o aclare. 
 Desechamiento: El juez puede desechar la demanda cuando considere que no reúne los 
requisitos señalados por ley y las omisiones que tiene no son subsanables. 
 
Actuaciones jurisdiccionales y actitudes de las partes 
 
 Auto que previene la aceptación de la demanda: Cuando el escrito de demanda no reúne los 
requisitos de forma y legales, el órgano jurisdiccional puede prevenir a la parte actora o 
demandante para que en un plazo determinado la aclare, corrija o complete, señalando de manera 
precisa, el motivo de la deficiencia. En este caso, la parte actora debe desahogar la prevención en 
la forma y plazo concedido, ya que si no lo hace, opera la preclusión por no hacerlo en tiempo o 
no cumplir lo requerido. 
 Auto que niega la aceptación de la demanda: Cuando el escrito de demanda no cumple con los 
requisitos de forma y legales, de tal forma que no pudieren subsanarse, tiene como consecuencia 
que se deseche. 
 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 16 
 
Cuando no es firmada por el interesado o carece de huella y firma de ruego (art. 56, 
fracción I) o se refiere a materia diferente o la vía elegida no corresponde al derecho 
que se considera afectado. 
 
 Auto que acepta la demanda y su consecuencia jurídica: De reunir el escrito de demanda 
los requisitos del proemio, hechos, derecho, petitorios, documentos y traslado, el órgano 
jurisdiccional puede admitirlo y ordenar el emplazamiento a la parte demandada, lo que 
tendrá como efecto legal la interrupción de la prescripción, si no lo está por otros medios, 
señalar el principiode la instancia, y determinar el valor de las prestaciones exigidas, 
cuando no pueda referirse a otro tiempo (art. 258, CPCDF). Además, estar en posibilidad 
de integrar a litigio y desarrollar el proceso. 
 
La actuación judicial de notificación de la demanda: Por la naturaleza del emplazamiento es posible 
señalar que se forma con la notificación a la parte demandada de que existe una demanda en su 
contra, y con el emplazamiento de que se le concede un plazo para que la conteste ante el juez que lo 
emplazó. Y como el acto procesal envuelve el derecho de audiencia de que goza toda persona 
(demandado), debe reunir requisitos tanto de forma como legales. 
 
Emplazamiento 
 
Es posible definirlo como el acto procesal de mayor importancia que permite al órgano jurisdiccional. 
Éste concede a la persona demandada su derecho de audiencia, haciéndole saber que existe una 
demanda en su contra, así como quién le reclama, qué es lo que pretende y los motivos que la 
impulsan. Igualmente se le concede un plazo para contestarla, haciendo valer sus defensas y 
excepciones. Sobre las consecuencias jurídico-procesales que se pudieran producir al no hacerlo, 
conforme al artículo 271 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, se señala: 
 
 
 
 
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“Transcurrido el plazo fijado en el emplazamiento sin haber sido contestada la demanda se hará 
declaración de rebeldía, sin que medie petición de parte y se procederá de acuerdo con lo prescrito 
por los artículos 272-A a 272-F, observándose las disposiciones del Título Noveno. 
Para hacer la declaración en rebeldía, el juez examinará escrupulosamente y bajo su más estricta 
responsabilidad si las citaciones y notificaciones precedentes están hechas al demandado en la forma 
legal, si el demandante no señaló casa en el lugar del juicio, y si el demandado quebrantó el arraigo. 
 
Si el juez encontrara que el emplazamiento no se hizo conforme a la ley, mandará reponerlo y lo hará 
del conocimiento del Consejo de la Judicatura para que imponga una corrección disciplinaria al 
notificador cuando resulte responsable. 
 
Se presumirán confesados lo hechos de la demanda que se deje de contestar. Sin embargo, se 
tendrá por contestada en sentido negativo cuando se trate de asuntos que afecten las relaciones 
familiares, el estado civil de las personas y en los casos en que el emplazamiento se hubiere hecho 
por edictos.” 
 
Si se contestó, producirá el efecto de que las excepciones y defensas opuestas sean consideradas al 
momento de resolver y se tengan los hechos para demostrarlos, a través de los instrumentos de 
prueba que reconoce la ley procesal vigente y se llame a las partes a la audiencia previa y de 
conciliación. 
 
El emplazamiento constituye una de las formalidades esenciales del procedimiento. Consiste en 
notificar al demandado que tiene una demanda en su contra, concediéndole el tiempo necesario para 
defenderse ante el tribunal que conoce del juicio. 
 
Los efectos del emplazamiento son los siguientes: 
 
 Prevenir el juicio a favor del juez que lo hace. 
 Imponer la carga de contestar la demanda. 
 Producir las consecuencias de la interpelación judicial. 
 Originar el interés legal. 
 
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La legislación procesal prevé una serie de reglas, formalismos, para emplazar al 
demandado, los cuales tienen por finalidad el que la persona demandada 
efectivamente se entere del juicio que ha sido iniciado en su contra para que 
pueda defenderse oportunamente del mismo. 
 
El emplazamiento debe practicarse por el funcionario del juzgado (conocido como notificador o 
actuario), quien está obligado a seguir todas las formalidades requeridas por la ley para este tipo de 
acto procesal. 
 
Contestación de la demanda / reconvención 
 
La contestación es el acto procesal del pretendido, a través del cual ejerce su derecho a ser oído y 
vencido en juicio, aceptando o negando la procedencia de las pretensiones, pronunciándose en 
relación a cada hecho de la demanda y precisando los documentos que tuviere. Además, 
proporcionará el nombre y domicilio de los testigos, haciendo valer argumentos jurídicos en su 
defensa, oponiendo excepciones procesales o sustanciales, contradiciendo el derecho invocado y, en 
su caso, en el acto interponer la reconvención. 
 
Formas de contestar la demanda 
 
Atendiendo a que la contestación de la demanda es una carga procesal que se impone al demandado 
con consecuencias dentro del proceso, éste puede asumir diferentes conductas en su beneficio o 
perjuicio. El demandado puede tener diversas actitudes al contestar la demanda, las cuales pueden 
ser: 
 
 Allanamiento: Acepta todas las pretensiones del actor. 
 Confesión: Admite ciertos hechos señalados en la demanda. 
 Reconocimiento: Admite el derecho señalado por el actor. 
 Denuncia: Consiste en que el demandado solicite al juez llamar a un tercero al juicio. 
 Negación de los hechos: Cuando la parte demandada se limita a negar los hechos afirmados de 
la demanda, además de ejercer su derecho de audiencia, genera consecuencias jurídicas en el 
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proceso, como que no se le tenga por confeso de los hechos e impone la carga procesal a la 
parte actora de no demostrar los hechos que motivan sus pretensiones y que afirmó en su 
demanda. 
 Negación de derecho. 
 Oposición de excepciones sustanciales: Cuestiones que el demandado plantea frente a las 
pretensiones demandadas por el actor. Estas excepciones pretenden ir en contra de las 
pretensiones del actor, es decir, atacan el fondo del asunto. 
 Oposición de excepciones procesales: Atacan las condiciones establecidas en el proceso. Éstas 
dependerán de la legislación procesal de cada entidad. 
 Contestación por omisión: No contestar la demanda operando la preclusión de su derecho y 
produciendo consecuencias en el proceso (como es la declaración de rebeldía); se presumirán 
confesados los hechos de la demanda o por contestada en sentido negativo. 
 Aceptando los hechos: Es una actitud que puede tomar el demandado ante la demanda y 
consiste en que el pretendido admite que los hechos afirmados por la parte demandada son 
ciertos. Ello tendrá como consecuencia que no resulte necesaria la etapa probatoria en el 
proceso, pues el objeto de los medios de prueba es precisamente demostrar los hechos 
controvertidos, lo que no sucede ante la confesión realizada por el demandado. Como 
consecuencia, únicamente se abrirá la etapa de alegatos. 
 Negando los hechos pero aceptando las pretensiones: Una conducta procesal autocompositiva 
del demandado es allanarse a las pretensiones del actor. Es decir, se somete a las pretensiones 
del actor, lo cual tendrá como consecuencia que en el proceso ya no se abran las etapas 
probatorias ni de alegatos. 
 Aceptando los hechos y aceptando las pretensiones: Es una conducta del demandado que 
consiste en confesar que los hechos afirmados por el actor en su libelo inicial son ciertos y se 
somete a las pretensiones del actor. Trae como consecuencia que las etapas de pruebas y 
alegatos no se abran en el proceso y el juzgador deba citar a las partes para oír la sentencia que 
en derecho proceda e, inclusive si el allanamiento es expreso y afecta toda la demanda, impone 
al juzgador otorgar en la sentencia un plazo de gracia al deudor después de efectuado el 
secuestro y reducir las costas. 
 
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 Contestación por reconvención: Es una actitud que puede asumir el demandado y consiste en 
que, al contestar la demanda, a su vez reclama de su pretensor determinadas pretensiones, 
colocándose en un doble carácter en el proceso, pues será demandado en el principal y actor en 
la reconvención, mientras que el actor en la demanda principal será demandado en la 
reconvención. 
 
Reconvención 
 
La reconvención se puede entender como una contrademanda, en la que el demandado al contestar 
la demanda principal, demanda al actor pretensiones a las que también tiene derecho. En este caso 
las partes asumen a la vez, el carácter de actores y demandados, debiendo por supuesto el actor 
reconvenido contestar la demanda reconvencional. 
 
Cierre 
 
 
Cierre 
Fuente: Flaticon 
 
Con las actividades y los conocimientos adquiridos en esta sesión has generado un panorama general 
de esta etapa, el cual, cabe recordar, debe ser adecuado conforme al proceso jurisdiccional que se 
genere. En la siguiente sesión analizarás a mayor detalle la prueba que es relevante tanto en la etapa 
preliminar estudiada a grandes rasgos como en los momentos sucesivos del proceso. 
 
 
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Fuentes de consulta 
 
 
Fuentes de consulta 
Fuente: Flaticon 
 
 Ovalle Fabela, J. (2003). Derecho Procesal Civil. México: Oxford University Press. 
 
Legislación 
 
 Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal (CPCDF). 
 
http://www.flaticon.com/free-icon/three-books_74982

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