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Módulo 11. Relaciones colectivas de trabajo y seguridad social Unidad 3. Justicia laboral Sesión 6. Marco conceptual del Derecho Adjetivo del Trabajo y proceso laboral Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 1 Módulo 11 Relaciones colectivas de trabajo y seguridad social Unidad 3 Justicia laboral Sesión 6 Marco conceptual del Derecho Adjetivo del Trabajo y proceso laboral Texto de apoyo Módulo 11. Relaciones colectivas de trabajo y seguridad social Unidad 3. Justicia laboral Sesión 6. Marco conceptual del Derecho Adjetivo del Trabajo y proceso laboral Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 2 Índice Presentación .......................................................................................................................................... 3 Jurisdicción y competencia .................................................................................................................... 4 Principios rectores del proceso laboral ................................................................................................... 6 Partes y personalidad ............................................................................................................................ 6 Los terceros interesados .................................................................................................................... 8 Notificaciones, plazos y términos ........................................................................................................... 8 Ampliación del cómputo por la distancia ........................................................................................... 10 Acciones, defensas y excepciones ....................................................................................................... 10 Demanda y sus requisitos .................................................................................................................... 12 Concepto .......................................................................................................................................... 12 Requisitos ......................................................................................................................................... 13 Proceso ordinario ................................................................................................................................. 15 Procedimientos paraprocesales ........................................................................................................... 17 Procedimientos especiales ................................................................................................................... 18 Colectivos de naturaleza económica .................................................................................................... 19 Recursos y medios de defensa ............................................................................................................ 20 Cierre ................................................................................................................................................... 21 Fuentes de consulta ............................................................................................................................. 22 Módulo 11. Relaciones colectivas de trabajo y seguridad social Unidad 3. Justicia laboral Sesión 6. Marco conceptual del Derecho Adjetivo del Trabajo y proceso laboral Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 3 Presentación Derecho Adjetivo del Trabajo Fuente: http://bit.ly/2hBeEjj En esta sesión estudiarás los aspectos teórico-prácticos del Derecho Procesal Laboral, sus principios, sujetos, actos del proceso, procedimientos contenidos en la ley e instrumentos de defensa contra las resoluciones dictadas. El Derecho Procesal Laboral, de acuerdo con Alberto Trueba Urbina, es definido como “el conjunto de reglas jurídicas que regulan la actividad jurisdiccional de los tribunales y el proceso del trabajo para el mantenimiento del orden jurídico y económico de las relaciones obrero-patronales, inter-obreras o inter-patronales” (citado por Córdova, 2000:4). Por otra parte, afirma Francisco Ramírez Fonseca que el proceso es: El conjunto de normas que regulan la actividad del Estado, a través de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, tendiente dicha actividad a buscar la conciliación en los conflictos de trabajo y, de no ser ésta posible, a resolver los conflictos por vía jurisdiccional o emitiendo el derecho aplicable al caso concreto, siempre dentro de su propia órbita de facultades (citado por Tena y Morales, 1991:15). Por último, Mario de la Cueva sostiene que el Derecho Procesal del Trabajo se encarga de regular y buscar solución a las controversias laborales, de forma individual o colectiva, que surgen en los procesos en materia de trabajo y seguridad social, que se dan entre empresas y trabajadores, sobre los contratos de trabajo o respecto de las prestaciones de seguridad social entre el beneficiario y la administración.(De la Cueva, 2009). Módulo 11. Relaciones colectivas de trabajo y seguridad social Unidad 3. Justicia laboral Sesión 6. Marco conceptual del Derecho Adjetivo del Trabajo y proceso laboral Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 4 Jurisdicción y competencia Por una parte, el vocablo jurisdicción se deriva de los términos jus y dicere, que en conjunto significan: “declarar” o “decir el derecho”. Desde el punto de vista jurídico, Ugo Rocco manifiesta que: La función judicial o jurisdiccional, es pues la actividad con que el Estado interviene a instancia de los particulares, a fin de procurar la realización de los intereses protegidos por el derecho, que han quedado insatisfechos por la falta de actuación de la norma jurídica que los ampara (citado por Pallares, 1963:469). Al igual que la civil, la jurisdicción del trabajo admite la distinción entre contenciosa y voluntaria o procedimiento paraprocesal (a partir de la reforma de la ley), en la que no existe conflicto alguno. Por otra parte, la competencia es la jurisdicción limitada para el conocimiento de cierta clase de negocios. Por ello, la competencia es la facultad y deber del tribunal de resolverlos, fijada tradicionalmente por materia, grado, cuantía y territorio. Respecto a este tema, en el artículo constitucional 123, apartado A, fracción XX dispone lo siguiente: La resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas, cuyos integrantes serán designados atendiendo a lo dispuesto en los artículos 94, 97, 116 fracción III, y 122 apartado A, fracción IV de esta Constitución, según corresponda, y deberán contar con capacidad y experiencia en materia laboral. Sus sentencias y resoluciones deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia. Antes de acudir a los tribunales laborales, los trabajadores y patrones deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente. En el orden local, la función conciliatoria estará a cargo de los Centros de Conciliación, especializados e imparciales que se instituyan en las entidades federativas. Dichos centros tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios. Contarán con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. Se regirán por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. Su integración y funcionamiento se determinará en las leyes locales. La ley determinará el procedimientoque se deberá observar en la instancia conciliatoria. En todo caso, la etapa de conciliación consistirá en una sola audiencia obligatoria, con fecha y hora debidamente fijadas de manera expedita. Las subsecuentes audiencias de conciliación sólo se realizarán con el acuerdo de Módulo 11. Relaciones colectivas de trabajo y seguridad social Unidad 3. Justicia laboral Sesión 6. Marco conceptual del Derecho Adjetivo del Trabajo y proceso laboral Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 5 las partes en conflicto. La ley establecerá las reglas para que los convenios laborales adquieran condición de cosa juzgada, así como para su ejecución. En el orden federal, la función conciliatoria estará a cargo de un organismo descentralizado. Al organismo descentralizado le corresponderá, además, el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados. Para De la Cueva, las Juntas de Conciliación y Arbitraje son “instituciones especiales que en su actividad material ejercen funciones legislativas y judiciales” (1949:952), ya que se encuentran ligadas al Poder Ejecutivo en cuanto a la designación de representante del Estado, pero no le están sujetas jerárquicamente, por lo que se encuentran obligadas a seguir con las naturales variantes que determinan la especialidad de los asuntos y normas del proceso. También será competencia exclusiva de las autoridades federales, la aplicación de las disposiciones de trabajo en los asuntos relativos o conflictos que afecten a dos o más entidades federativas, contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una entidad federativa; obligaciones patronales en materia educativa, en los términos de ley, y respecto a las obligaciones de los patrones en materia de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores, así como de seguridad e higiene en los centros de trabajo, universidades, para lo cual las autoridades federales contarán con el auxilio de las estatales, cuando no se trate de ramas o actividades de jurisdicción local, en términos de la ley reglamentaria correspondiente (Tena y Morales, 1991:50). Para saber más, consulta los artículos constitucionales que regulan la jurisdicción y competencia en materia laboral. Artículo 73, fracción X. Artículo 123, fracción XXXI. Módulo 11. Relaciones colectivas de trabajo y seguridad social Unidad 3. Justicia laboral Sesión 6. Marco conceptual del Derecho Adjetivo del Trabajo y proceso laboral Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 6 Principios rectores del proceso laboral El proceso de trabajo ha seguido los rasgos característicos del juicio verbal y se ha regido por los siguientes principios: De oralidad: Este principio predomina sobre la escritura, ya que la resolución judicial sólo puede basarse en el material procesal aportado oralmente. Sin embargo, la oralidad no significa ausencia absoluta de escritura, pues ni la oralidad ni la escritura sirven por si solas para garantizar una decisión justa. Se hace énfasis en la oralidad ya que pretende la simplificación del proceso, su accesibilidad por parte de los litigantes, la facilitación al juez de conocimiento de alegaciones y pruebas, así como la mayor rapidez de las actuaciones. De celeridad: Derivado del principio anterior, la celeridad aspira a eliminar las trabas para la efectiva tutela judicial. De inmediación: Se entiende por inmediación la relación directa entre juzgador y partes, lo cual conduce obligatoriamente a determinadas consecuencias, como el protagonismo del juzgador en el proceso y la imposibilidad de su sustitución por otro. De concentración: Señala que los actos procesales no pueden separarse en el tiempo por plazos interrumpidos y de existirlos, éstos deberán ser lo más breve posibles. Asimismo, desde el punto de vista procesal, se entiende en el sentido de que las partes aporten en el juicio oral la totalidad del material del proceso. Partes y personalidad Las personas que pueden intervenir en el proceso pueden ser físicas o morales, debiendo acreditar su interés jurídico, a fin de ejercitar las acciones u excepciones y defensas (legitimación activa o pasiva, en términos del artículo 689 de Ley Federal del Trabajo). Las partes en el juicio pueden actuar por sí mismas o a través del apoderado legalmente autorizado, estableciéndose lo siguiente conforme al artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo (LFT): Módulo 11. Relaciones colectivas de trabajo y seguridad social Unidad 3. Justicia laboral Sesión 6. Marco conceptual del Derecho Adjetivo del Trabajo y proceso laboral Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 7 Tratándose de apoderado, la personalidad se acreditará conforme a las siguientes reglas: I. Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona física, podrá hacerlo mediante poder notarial o carta poder firmada por el otorgante y ante dos testigos, sin necesidad de ser ratificada ante la junta. II. Los abogados patronos o asesores legales de las partes, sean o no apoderados de éstas, deberán acreditar ser abogados o licenciados en derecho con cédula profesional o personas que cuenten con carta de pasante vigente expedida por la autoridad competente para ejercer dicha profesión. Sólo se podrá autorizar a otras personas para oír notificaciones y recibir documentos, pero éstas no podrán comparecer en las audiencias ni efectuar promoción alguna. III. Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona moral, podrá acreditar su personalidad mediante testimonio notarial o carta poder otorgada ante dos testigos, previa comprobación de que quien le otorga el poder está legalmente autorizado para ello. IV. Los representantes de los sindicatos acreditarán su personalidad con la certificación que les extienda la autoridad registradora correspondiente, de haber quedado inscrita la directiva del sindicato. También podrán comparecer por conducto de apoderado legal, quien en todos los casos deberá ser abogado, licenciado en Derecho o pasante. Los representantes de los trabajadores o sindicatos, federaciones y confederaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 693 de la LFT, podrán tener por acreditada la personalidad, ante la junta siempre que de los documentos exhibidos lleguen al convencimiento de que, efectivamente, se representa a la parte interesada. Por otro lado, los menores trabajadores, conforme al artículo 691, tienen capacidad para comparecer a juicio sin necesidad de autorización alguna; pero, en caso de no estar asesorados en juicio, la junta solicitará la intervención de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para tal efecto. Tratándose de menores de 16 años, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo les designará un representante cuando no lo tuviere. Módulo 11. Relaciones colectivas de trabajo y seguridad social Unidad 3. Justicia laboral Sesión 6. Marco conceptual del Derecho Adjetivo del Trabajo y proceso laboral Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 8 Los terceros interesados El artículo 690 de la LFT indica que lo siguiente: Artículo 690.- Las personas que puedan ser afectadas por la resolución que se pronuncie en un conflicto, podrán intervenir en él, comprobando su interés jurídico en el mismo, o ser llamadas a juicio por la Junta. Los terceros interesados en un juicio podrán comparecer o ser llamados a éste hasta antes de la celebración de la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas, para manifestar lo que a su derecho convenga. La Junta, con suspensión del procedimiento y citación de las partes, dictará acuerdo señalando día y hora para la celebración de la audienciarespectiva, la que deberá celebrarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la comparecencia o llamamiento del tercero, notificando personalmente al mismo el acuerdo señalado con cinco días hábiles de anticipación. Notificaciones, plazos y términos Las notificaciones están reguladas de los artículos 739 al 751 de la LFT, los cuales son un elemento fundamental en el proceso por ser el medio en que la parte actora va a dar a conocer la noticia de una demanda en contra de una persona física o moral y, en su caso, a los terceros interesados. Una vez que la junta conoce de la instauración de la demanda, tiene la obligación de ordenar su emplazamiento y correr traslado con la misma al demandado, apercibiendo a las partes en su primera comparecencia o escrito, señalar domicilio dentro del lugar de residencia de la junta para recibir notificaciones. Si no se realizan las notificaciones personales, éstas se harán por boletín o por estrados, según el caso, en los términos previstos en la ley. Asimismo, deberá señalar –conforme al artículo 739 de la LFT– el domicilio del demandado para recibir notificaciones, o el último lugar donde el trabajador prestó sus servicios. Hecho el emplazamiento en la forma legal y corriéndose traslado de la demanda, en el acuerdo que le recaiga a la admisión de la misma, se le percibe al demando que de no comparecer a juicio se tendrán por ciertos los hechos vertidos en la demanda, salvo prueba en contrario. Módulo 11. Relaciones colectivas de trabajo y seguridad social Unidad 3. Justicia laboral Sesión 6. Marco conceptual del Derecho Adjetivo del Trabajo y proceso laboral Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 9 La primera notificación se hará de manera personal atendiendo a las formalidades establecidas en el artículo 743 con relación al artículo 742 de la Ley Federal del Trabajo, que señala los casos en donde se requiere de una notificación personal. Puedes consultar dichos artículos para profundizar en este punto. A efecto de que la primera notificación personal no esté revestida de nulidad, se requiere de la formalidad prevista en el artículo 743 de la ley en cita: I. El actuario se cerciorará de que la persona que deba ser notificada, habita, trabaja o tiene su domicilio en la casa o local, señalado en autos para hacer la notificación. II. Si está presente el interesado o su representante, el actuario notificará la resolución entregando copia de la misma; si se trata de persona moral, el actuario se asegurará de que la persona con quien entiende la diligencia es representante legal de aquélla. Por consiguiente, las notificaciones tienen efectos jurídicos conforme al artículo 747 al señalar: I. Las personales: el día y hora en que se practiquen, contándose de momento a momento, cualquiera que sea la hora en que se haya hecho la notificación, salvo disposición en contrario en la ley. II. Las demás: al día siguiente al de su publicación en el boletín o en los estrados de la junta. El término, en materia procesal, debe de entenderse como el tiempo concedido por la ley a las partes para poder ejercer un derecho o para desahogar algún acto o diligencia judicial. El cómputo en los términos comenzará a correr a partir del día siguiente en que surta efecto la notificación y se contará en ellos el día del vencimiento, conforme a lo previsto en el artículo 733 de la ley en cita. Cuando la realización o práctica de algún acto procesal o el ejercicio de un derecho no tenga fijado un término, éste será de tres días hábiles en términos del artículo 735 con relación al artículo 736 de la ley en comento, que prevé que para computar los términos, los meses se regularán por treinta días naturales; y los días hábiles se considerarán de veinticuatro horas naturales, contados de las veinticuatro a las veinticuatro horas, salvo disposición contraria en la ley. Módulo 11. Relaciones colectivas de trabajo y seguridad social Unidad 3. Justicia laboral Sesión 6. Marco conceptual del Derecho Adjetivo del Trabajo y proceso laboral Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 10 Ampliación del cómputo por la distancia Cuando el domicilio de la persona demandada se encuentre fuera del lugar de residencia de la junta, ésta ampliará el término de que se trate en función de la distancia, a razón de un día por cada 200 kilómetros, de 3 a 12 días, tomando en cuenta los medios de transporte y las vías generales de comunicación existentes. Lo anterior de acuerdo a lo ordenado por el artículo 737 relacionado con el artículo 738 de la ley en comento, al señalar que transcurridos los términos fijados a las partes se tendrá por perdido su derecho que debieron ejercitar, sin necesidad de acusar rebeldía. Acciones, defensas y excepciones Para ser parte en el juicio, además de la legitimación, es preciso que una de las partes en el juicio tenga una acción y la demandada una excepción. La acción se entiende como el derecho subjetivo que tiene una persona para acudir ante la junta a hacer valer una pretensión, a fin de que se le administre justicia a través de un laudo; mientras, la excepción es el medio de defensa que hace valer el demandado para neutralizar la acción del actor, surgiendo previamente una pretensión, que es: El acto de declaración de voluntad exigiendo que un interés ajeno se subordine al propio, deducida ante juez, plasmada en la petición y dirigida a obtener una declaración de autoridad susceptible de ser cosa juzgada que se caracteriza por la solicitud presentada (Peña, 2015:835) Por ende, cuando se vulneran las disposiciones legales laborales, nace el derecho del actor para ejercer la acción respectiva, la cual debe de reunir los elementos señalados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Para dar cuenta de los elementos formales de la acción, se presenta a continuación la siguiente jurisprudencia: ACCIÓN. SUS ELEMENTOS FORMALES. Los elementos formales que integran toda acción son: 1. La persona que la ejercita. 2. La persona contra quien se ejerce. 3. Su objeto, es decir, lo que el actor demanda. 4. La causa jurídica o título de la acción. 5. La clase a la que pertenezca la acción de que se trate, esto es: real, personal o del estado civil. Respecto de los primeros dos elementos es importante no confundir a la persona física que ejercita la acción o aquella contra quien se ejerce, con la persona jurídica; y en los casos de representación legal o convencional, la persona física que ejercita la acción, no es la persona jurídica, titular de la acción que legalmente la pone en juego. Por otra parte, respecto al elemento formal señalado en tercer término, el objeto de la acción, cambia sustancialmente, según se trate, de acciones Módulo 11. Relaciones colectivas de trabajo y seguridad social Unidad 3. Justicia laboral Sesión 6. Marco conceptual del Derecho Adjetivo del Trabajo y proceso laboral Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 11 declarativas, constitutivas o de condena, o porque mediante la acción se pida la entrega de una cosa, la pretensión de un hecho, o la abstención de hacer algo. En cuanto a la cosa misma que se reclama, mediante la acción, que no debe confundirse con el objeto de ésta, puede ser un bien mueble o inmueble, corpóreo o incorpóreo, etcétera. Ahora bien, el elemento más importante de la acción y que le da su fisonomía propia, es el indicado en cuarto lugar, consistente en la causa jurídica o título de la acción; y para comprender mejor este elemento, hay que aplicar a la ciencia del derecho el principio de causalidad que rige en todas las ciencias, según el cual, ningún ser puede existir sin causa, lo que aplicado al caso concreto del derecho, da lugar a la acción judicial, que como todo hecho o fenómeno jurídicodebe contener una causa, siendo ésta, a lo que se ha llamado, título de acción; esto es, el derecho o facultad que la persona tiene sobre una cosa en virtud de lo cual, estará en posibilidad de ejercitar dicha acción (Tesis: I.6o.C.346 C). Entre las acciones que comúnmente se presentan están: a) Reinstalación. b) Indemnización constitucional (tres meses de salario). c) Cumplimiento de contrato individual (en cuanto a condiciones convenidas). d) Pago de prestaciones devengadas (salarios, aguinaldo, vacaciones, primas, etc.). e) Reconocimiento de antigüedad. f) Reconocimiento de derechos escalafonarios. g) Prórroga de contrato (subsistencia temporal de contrato). h) Indemnización por riesgo de trabajo. i) Otorgamiento de contrato por tiempo indeterminado (labores permanentes). j) Rescisión de la relación de trabajo (patrón y trabajador). k) Ejecución de laudos (para ser efectivo el fallo dictado). l) Acciones de capacitación y adiestramiento. m) Acciones de seguridad social (acción de los derechohabientes inscritos al IMSS) [sic.] Hoy denominado “De los conflictos individuales de seguridad social”. n) Acciones colectivas. Son las ejecutadas por un sindicato de trabajadores para la obtención de un derecho o cumplimiento, revisión de un contrato colectivo de trabajo (Tena y Morales, 1991:31-32). Por otra parte, las excepciones y defensas se interpondrán en términos del artículo 878, fracción IV de la LFT. Cabe destacar que no hay un orden en las excepciones que puede oponer el demandado. Asimismo, las excepciones dilatorias establecidas en la ley en cita son: Módulo 11. Relaciones colectivas de trabajo y seguridad social Unidad 3. Justicia laboral Sesión 6. Marco conceptual del Derecho Adjetivo del Trabajo y proceso laboral Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 12 a) Falta de personalidad. b) Falta de personería. c) Incompetencia. d) Oscuridad o imprecisión de la demanda. e) Litispendencia. Entre las principales excepciones perentorias en materia laboral se encuentran: La rescisión de la relación del trabajo por causa justificada en términos del artículo 47 de la ley de la materia. a) La excepción de pago mediante el cumplimiento de una obligación de carácter pecuniario. b) La de prescripción o pérdida de la acción por no haberse ejercitado en tiempo. c) La excepción de causa juzgada en la que el problema planteado ya fue resuelto anteriormente otro juicio, es decir, la existencia o identidad de parte, materia y causas en que se apoyan las dos demandas. d) La aplicación de la cláusula de exclusión, cuando los miembros del sindicato renuncien o sean expulsados y que ésta esté pactada en un contrato colectivo de trabajo. Nuestra disciplina contempla las defensas llamadas sine actione agis (demanda sin acción o falta de acción) y la negativa de la existencia de la relación de trabajo, que no tienden a destruir la acción sino a obstaculizarla, aunque se opongan como excepciones (Tena y Morales, 1991:36-38). Demanda y sus requisitos Concepto La demanda es el primer trámite dentro del juicio laboral, la cual se presenta ante la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje, ya sea local o federal, a través de la oficialía de partes o la unidad receptora de la junta competente, la cual lo turnará al pleno o a la Junta Especial que corresponda. El mismo día antes de que concluyan las labores de la junta, en dicho escrito el trabajador u obrero o en su caso el patrón, solicita una o más prestaciones y narra los hechos señalando la fecha de la relación contractual, así como los motivos que dieron origen a la demanda, precisando el nombre de la empresa demandada, el trabajador o el nombre del patrón cuando se trate de una persona física, el domicilio de la fuente de trabajo de la demanda y el giro al que se dedica. Módulo 11. Relaciones colectivas de trabajo y seguridad social Unidad 3. Justicia laboral Sesión 6. Marco conceptual del Derecho Adjetivo del Trabajo y proceso laboral Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 13 Requisitos La demanda debe elaborarse por escrito, acompañando tantas copias de la misma, como demandados haya (LFT, art. 872). Por otra parte, la demanda debe contener: Las condiciones en que se dio la relación de trabajo, precisando fecha de inicio, horario, salario, puesto desempeñado, días de descanso, días extraordinarios, etcétera. Las condiciones de modo, tiempo y lugar en que se haya dado el despido. Si es el caso: Las prestaciones económicas que reclama (vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, etcétera) y los periodos de tiempo respecto de los cuales las reclama. Los fundamentos legales en los que se funde sus peticiones. Los puntos petitorios en los cuales debe precisarse con claridad la pretensión del trabajador demandante. Término de presentación. La demanda debe presentarse ante la junta correspondiente conforme a los plazos establecidos en los artículos 516 al 519 de ley: Dos meses cuando se trate de acciones derivadas de la separación de los trabajadores de sus labores. Este término empieza a correr a partir del día siguiente en que se suscite la separación. Un año cuando se trate de prestaciones económicas, en cuyo caso, el término empieza a correr a partir del día siguiente en que de acuerdo a la ley, sea exigible la prestación de que se trate. Dos años cuando se trate de las acciones de los trabajadores o sus beneficiarios, derivados de un riesgo de trabajo, así como la ejecución de laudos o convenios. Para el caso de que la demanda sea intentada por el patrón para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios. Las acciones de los trabajadores para separarse del trabajo prescriben en un mes. Con base en el artículo 873 de la ley, una vez recibida la demanda y turnada ante la junta competente, se procederá a dictar dentro del término de 24 horas, el acuerdo admisorio, señalando día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, y ofrecimiento y admisión de Módulo 11. Relaciones colectivas de trabajo y seguridad social Unidad 3. Justicia laboral Sesión 6. Marco conceptual del Derecho Adjetivo del Trabajo y proceso laboral Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 14 pruebas, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes en que se haya recibido el escrito de demanda. Sin embargo, puede suceder que la junta prevenga a la parte actora cuando se advierta alguna irregularidad en el escrito de demanda o se estén ejercitando acciones contradictorias. Cuando se admita la demanda, se señalarán los defectos u omisiones incurridas y prevendrá a la parte para que los subsane dentro de un término de tres días. No obstante tendrá la oportunidad de desahogarla el día de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, y ofrecimiento y admisión de pruebas. En la actualidad, los términos procesales no son respetados por la junta por la carga del trabajo, llegando a emitir su acuerdo después de un mes o más lo que provoca que los juicios se prolonguen y, en la mayoría de los casos, tarden más de un año en resolverse. Por tal motivo, las partes pueden interponer un amparo indirecto por la omisión del acuerdo admisorio. Ahora bien, en cualquier de los supuestos señalados, y conforme al artículo 874 de la ley, si la notificación de emplazamiento a juicio no se hace con una anticipación mínima de diez días o no se notifica a alguno de los demandados, se deberá señalar nuevo día y hora para la celebración de la audiencia, siempre y cuando las partes no concurran a la misma (quienes tendrán el derecho de alegar lo conducente ante la falta de notificación), o el actor se desista de las acciones ejercidasen contra de los demandados que no hayan sido notificados. Las primeras actuaciones de la junta son determinantes, ya que cualquier violación o falta de formalidad que sea de imposible reparación o trascendente en el resultado es materia de impugnación en vía de amparo. Módulo 11. Relaciones colectivas de trabajo y seguridad social Unidad 3. Justicia laboral Sesión 6. Marco conceptual del Derecho Adjetivo del Trabajo y proceso laboral Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 15 Proceso ordinario Conforme a los artículos 870 al 873, así como el 742, fracción I, y 743 de la LFT, se señala que el procedimiento ordinario laboral contencioso es creado para que la administración de la justicia social sea pronta y expedita, en favor del trabajador. Ésta inicia con la fase de instrucción, que comprende las siguientes etapas: Interposición de la demanda: Se dicta ante la junta un acuerdo donde se ordena emplazar y se corre traslado, mediante una cédula de notificación, a la parte demandada para que concurra a la junta en el día y hora, a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones. El juicio ordinario laboral podría ser calificado del juicio de mayor cuantía por comparación con aquéllos que se tramitan en juicio especial. En realidad es un procedimiento de carácter general, quiere decir, preferentemente, los conflictos jurídicos deben ventilarse en juicio ordinario sobre aquéllos que tengan señalada una gestión especial (De Buen, 2002:567). Conciliación: En caso de llegar a un arreglo, la junta da fe de dicho convenio elevándose a laudo. En caso de incumplimiento, se procede a solicitar el incidente de ejecución del convenio. En el caso de no existir ningún arreglo entre las partes o el demandado no comparezca, la junta ordenará el cierre de la etapa conciliatoria y se procederá a la ratificación de la demanda. El demandado debe dar contestación a la demanda oponiendo excepciones y ofreciendo sus pruebas. Conforme a lo que establecen los numerales 875, 876, 878 y 879 de la LFT y de nueva cuenta se les exhorta a las partes para que resuelvan el conflicto mediante un arreglo. Desahogo de pruebas: Se efectúa considerando las pruebas ofrecidas por las partes (LFT, art. 880 a 885). En esta etapa se procede a la preparación de pruebas donde las partes simultáneamente ofrecen y objetan sus pruebas mutuamente. Acto seguido, la junta resolverá inmediatamente sobre las pruebas que admita y las que deseche, ordenando además las medidas necesarias para el perfeccionamiento de los medios de pruebas ofrecidos por las partes. Así, las pruebas que requieran de perfeccionamiento o tengan necesaria provisión por la junta, se señalará nuevo día y hora para la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas. Módulo 11. Relaciones colectivas de trabajo y seguridad social Unidad 3. Justicia laboral Sesión 6. Marco conceptual del Derecho Adjetivo del Trabajo y proceso laboral Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 16 Periodo de alegatos: Por último, el artículo 885 de la LFT regula la cuarta etapa, la cual inicia una vez que se cierra la etapa probatoria. Desahogadas todas y cada una de las pruebas ofrecidas, la junta concederá a las partes un término de dos días para que presenten sus alegatos por escrito. Previa certificación del secretario, se hace constar que ya no quedan pruebas por desahogar y las partes alegarán lo que a su derecho convenga, cerrándose así instrucción. Esquema 1. Etapas de la fase de instrucción en el procedimiento laboral ordinario Concluida la fase de instrucción, inicia la fase resolutiva, la cual tiene diversas etapas. En la primera, la junta turna el expediente para dictaminar el proyecto de laudo. Posteriormente, en la segunda etapa, se discute y somete a votación el proyecto de laudo (LFT, art. 887 y 888). Finalmente, con la aprobación y firma del laudo por el presidente de la junta, los representantes de la parte patronal y de los trabajadores firman el laudo; una vez recabadas las firmas, se turna el expediente al actuario para proporcionar inmediata notificación a las partes (LFT, art. 889 y 890). Esquema 2. Etapas de la fase resolutiva en el procedimiento laboral ordinario Instrucción Presentación de la demanda, auto de recepción a trámite, notificaciones, emplazamiento y traslado. Celebración de la audiencia de conciliación, demanda, excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas. Desahogo de pruebas, considerando las pruebas ofrecidas por las partes. Cierre de instrucción, que se da previa certificación de que no existen pruebas pendientes por desahogarse. Resolutiva Formulación del proyecto de laudo. Discusión y votación del proyecto de laudo. Aprobación y firma del laudo. Módulo 11. Relaciones colectivas de trabajo y seguridad social Unidad 3. Justicia laboral Sesión 6. Marco conceptual del Derecho Adjetivo del Trabajo y proceso laboral Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 17 Procedimientos paraprocesales Los procedimientos paraprocesales o voluntarios están regulados en el título 15, capítulo III de los artículos 982 al 991 de la LFT, nacidos de la reforma laboral del 1 de mayo de 1980. El término paraprocesal es definido como “el procedimiento de jurisdicción voluntaria dentro del Derecho Procesal del Trabajo” (Bermúdez, 2000:321). Por su parte, la LFT en el artículo 982, define a estos procedimientos como “aquellos asuntos que, por mandato de la ley, por su naturaleza o a solicitud de parte interesada, requieran la intervención de la junta, sin que esté promovido jurisdiccionalmente conflicto alguno entre partes determinadas”. Es decir, en este tipo de procedimientos ante la Junta de Conciliación y Arbitraje no hay controversia, solamente hay interés de una de las partes, ya sea trabajador, beneficiario, el sindicato o el patrón para que, mediante un escrito o comparecencia, se le reconozca un derecho sin que exista controversia alguna. Respecto a su naturaleza jurídica se ha afirmado lo siguiente: Casi por unanimidad, las modernas doctrinas procesales han establecido que los procedimientos voluntarios no son una verdadera jurisdicción sino que constituyen actos de administración confiados a los órganos jurisdiccionales, aunque no dejan de reconocer en ellos características específicas que los distinguen de los meramente administrativos, no sólo en atención de los órganos que los producen, sino a su propia naturaleza jurídica (Tena y Morales, 1991:206). Desde el punto de vista legal, la ley determina cuáles son los asuntos en los que se puede promover el procedimiento, o de acuerdo a la autoridad o por acuerdo de las partes, la otorgación del depósito o fianza. Podrá el interesado o los interesados concurrir ante el Presidente de la Junta o la Junta Especial, quien la recibirá y, en su caso, la comunicará a la parte interesada. Con base en lo anterior, se desprenden como requisitos de los procedimientos paraprocesales los siguientes: Que comparezca el trabajador, un sindicato, un patrón o los beneficiarios. Que la solicitud se realice de manera oral o por escrito por parte interesada. Módulo 11. Relaciones colectivas de trabajo y seguridad social Unidad 3. Justicia laboral Sesión 6. Marco conceptual del Derecho Adjetivo del Trabajo y proceso laboral Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 18 Que la junta conozca del asunto, a fin de declarar el derecho solicitado. Que la intervención que solicita no trate de resolver un conflicto de fondo por alguna de las partes. Que la declaración solicitada señale expresamente a la persona, la cosa que se pretende exhibir, o se lleve a cabo cierta diligencia. En realidad,el procedimiento paraprocesal no requiere de formalidad, por lo que solamente basta acreditar el interés legítimo y anexar los documentos que se necesarios para cada caso o, en otras palabras, señalarse expresamente la persona cuya declaración se requiere, la cosa que se pretende se exhiba, o la diligencia que se pide llevar a cabo. La junta correspondiente dará trámite al procedimiento, asignándole un número de expediente y el trámite a seguir. Procedimientos especiales Serán considerados procedimientos especiales todos aquellos conflictos derivados de una relación de trabajo, de conformidad con lo establecido en el numeral 892 de la LFT. Éste procedimiento tiene reglas similares al procedimiento ordinario, con la diferencia de que en el primero se señala audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resolución; mientras en el procedimiento ordinario se señala audiencia de conciliación, demanda y excepciones, lo que implica que desde la presentación del escrito inicial de demanda se pueden ofrecer las pruebas, por ser un juicio sumario en donde en una sola audiencia se pretende resolver el asunto. Por ello, con diez días de anticipación, se citará a las partes para que asistan a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resolución. Esta audiencia se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se haya presentado la demanda o al concluir las investigaciones a que se refiere el artículo 503 de la ley. La junta debe averiguar quiénes eran las personas que dependían económicamente del trabajador, en los casos de indemnización. Si no concurre el actor o promovente a la audiencia, se tendrá por reproducido su escrito o comparecencia inicial, y en su caso, por ofrecidas las pruebas que hubiere acompañado. Si se trata de la aplicación del artículo 503 de esta Ley, la Junta, dictará su resolución tomando en cuenta los alegatos y pruebas aportadas por las personas que ejercitaron derechos derivados de las prestaciones que generó el trabajador fallecido, como lo establece el artículo 896 de la LFT Módulo 11. Relaciones colectivas de trabajo y seguridad social Unidad 3. Justicia laboral Sesión 6. Marco conceptual del Derecho Adjetivo del Trabajo y proceso laboral Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 19 Los procedimientos especiales tienen por objeto señalar formas breves o urgentes para solucionar determinados conflictos, bien por su menor cuantía, que generalmente implica una necesidad apremiante para el trabajador, o porque las causas que los originan afectan la estabilidad o subsistencia de las empresas, siendo la expresión más evidente de la concentración del proceso (Tena y Morales , 1991:159). La Ley Federal del Trabajo regula el procedimiento especial en su capítulo XVIII denominado “De los procedimiento especiales”. Colectivos de naturaleza económica Los conflictos colectivos de naturaleza económica son el resultado del desequilibrio entre los factores de la producción, por lo que tienen como propósito la modificación o implantación de nuevas condiciones de trabajo, o bien, la suspensión o terminación de condiciones colectivas de trabajo. Por lo anterior, constituyen una opción sustitutiva del procedimiento de huelga. Las juntas deberán procurar, ante todo, que las partes lleguen a un convenio. A este fin, podrán intentar la conciliación en cualquier estado del procedimiento, siempre que no se haya dictado la resolución que ponga fin al conflicto (LFT, art. 901). El ejercicio del derecho de huelga suspende la tramitación de los conflictos colectivos de naturaleza económica pendientes ante la Junta de Conciliación y Arbitraje y la de las solicitudes que se presenten, salvo que los trabajadores manifiesten por escrito, estar de acuerdo en someter el conflicto a la decisión de la junta. Sin embargo, no es aplicable lo anterior, cuando la huelga tenga por objeto lo señalado en el artículo 450, fracción VI (LFT, art. 902). Los conflictos colectivos de naturaleza económica podrán ser planteados por los sindicatos de trabajadores titulares de los contratos colectivos de trabajo, por la mayoría de los trabajadores de una empresa o establecimiento, siempre que se afecte el interés profesional, o por el patrón o patronos, mediante demanda por escrito, la cual deberá contener: Módulo 11. Relaciones colectivas de trabajo y seguridad social Unidad 3. Justicia laboral Sesión 6. Marco conceptual del Derecho Adjetivo del Trabajo y proceso laboral Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 20 I. Nombre y domicilio del que promueve y los documentos que justifiquen su personalidad. II. Exposición de los hechos y causas que dieron origen al conflicto. III. Las pretensiones del promovente, expresando claramente lo que se pide (LFT, art. 903). La junta, a fin de conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre los trabajadores y patrones, en su resolución podrá aumentar o disminuir el personal, la jornada, la semana de trabajo, los salarios y, en general, modificar las condiciones de trabajo de la empresa o establecimiento, sin que en ningún caso pueda reducir los derechos mínimos consignados en las leyes. Recursos y medios de defensa A diferencia de otras materias de Derecho, en material laboral, contra el laudo que resuelve el fondo del asunto no procede recurso ordinario, por lo tanto, será procedente el amparo directo. Éste es un medio de control de la constitucionalidad que tutela al gobernado frente a los actos arbitrarios que en su contra puede cometer una determinada autoridad al cobijo de las facultades que le otorga el marco jurídico de nuestro país. Este recurso es la máxima arma jurídica que los gobernados tenemos para proteger nuestros derechos frente a los infundados actos de autoridad que intencional o accidentalmente realicen las juntas federal o local de Conciliación y Arbitraje que existen en México, teniendo como fundamento lo dispuesto por los artículos constitucionales 103, en su fracción I, y 107, en sus fracciones I, III, V, VI, VIII y XI. En material laboral, en virtud de no existir recursos ordinarios, se promoverá el juicio de amparo directo a los Tribunales Colegiados de Circuito, por conducto de la autoridad responsable, tal como lo señala el artículo 176 de la Ley de Amparo: “La demanda de amparo deberá presentarse por conducto de la autoridad responsable, con copia para cada una de las partes”. Módulo 11. Relaciones colectivas de trabajo y seguridad social Unidad 3. Justicia laboral Sesión 6. Marco conceptual del Derecho Adjetivo del Trabajo y proceso laboral Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 21 Cierre Cierre Fuente: Flaticon En esta sesión aprendiste los principales conceptos del Derecho Procesal en materia laboral, como competencia, principios rectores del proceso laboral y las partes en juicio. Asimismo, para el caso de la parte actora, cuáles son las acciones que puede invocar y para la parte demandada las excepciones establecidas en la ley en la materia. Igualmente, conociste los tipos de proceso respecto a la tramitación y resolución de conflictos individuales y colectivos en materia laboral y los recursos como medio de defensa de las partes. Módulo 11. Relaciones colectivas de trabajo y seguridad social Unidad 3. Justicia laboral Sesión 6. Marco conceptual del Derecho Adjetivo del Trabajo y proceso laboral Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 22 Fuentes de consulta Fuentes de consulta Fuente: Flaticon Bermúdez, M. (2000). Derecho Procesal del Trabajo. México: Trillas. Córdova, F. (2000). Derecho Procesal del Trabajo, con formulariosy jurisprudencia. México: Cárdenas Editor y Distribuido. De Buen, N. (2002). Derecho Procesal del Trabajo (12ª ed.) México: Porrúa. De la Cueva, M. (1949). Derecho Mexicano del Trabajo. Tomo II. México: Porrúa. De la Cueva, M. (2009). El nuevo Derecho Mexicano del Trabajo (22ª ed.). México: Porrúa. Pallares, E. (1963). Diccionario de Derecho Procesal Civil. México: Porrúa. Peña, V. (2015). Ley Federal del Trabajo comentada, concordada, interpretada con jurisprudencia, doctrina y formularios sistematizados. México: Flores. Tena, R. y Morales, H. Í. (1991). Derecho Procesal del Trabajo. México: Trillas. Jurisprudencia Tesis: I.6o.C.346 C. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena época, t. XXII, agosto de 2005, p. 1789. Legislación Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley Federal de Trabajo. http://www.flaticon.com/free-icon/three-books_74982