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INFORME PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL

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FORMATO DE INFORME DE TRÁMITES PROCESALES
	RAD. INTERNO N°:
	
	FECHA DE LA CONSULTA: 14/08/19
	MATERIA:
	PUBLICO:
	x
	CIVIL:
	
	FAMILIA:
	
	LABORAL:
	
	PENAL:
	
	TIPO DE PROCESO: responsabilidad fiscal
	RADICADO: 
	AUTORIDAD/PARTICULAR QUE CONOCE DEL PROCESO: contraloría general del departamento de sucre
	NOMBRE DEL CONSULTANTE: Maida Balseiro Lopez
	CÉDULA: 64557727
	DIRECCIÓN: 
	TELÉFONO: 
	NOMBRE DEL ESTUDIANTE: Marianella Urzola Morales
	CÉDULA: 1072264220
	SEMESTRE: IV JORNADA: diurna
	TELÉFONO: 3218492712
	CORREO ELECTRÓNICO: marianell.urzola@cecar.edu.co
HECHOS
1. En la alcaldía de San Onofre – Sucre celebraron contrato de prestación de servicios N° MSO-CD-PSP-008-2016, para la elaboración del plan anual de adquisiciones, asesoría y acompañamiento en el procesamiento, envió, publicación y actualización del plan durante la vigencia 2016 en el municipio de San Onofre. 
2. El plan anual de adquisiciones materia del contrato no cumple con las especificaciones o formalidades exigidas y prescritas en el artículo 7 del Decreto 1510 de 2013, debido a que la información contenida no sigue los lineamientos de Colombia compra eficiente.
3. En razón a que no se identifican el bien obra y servicio con las codificaciones para estandarizar productos y servicios, no está acompañado de un plan de necesidades de cada una de las dependencias de la administración, no señala las fechas de adquisición de cada bien obra o servicio.
4. El presupuesto municipal planificado por la entidad ascendió a ($ 41.738.545.6319) y los proyectos ejecutados durante la vigencia fiscal 2016 resultaron de ($ 60.697.543.631), es decir, que para la elaboración del mismo no hicieron una adecuada planificación del gasto.
5. Realizaron modificaciones en la adquisición de bienes, obra y servicios a contratar por la entidad, pero no se vio reflejado en dicho plan con sus respectivas actas modificatorias tal como lo contempla el artículo 7 del Decreto 1510 de 2013.
6. Situación que se considera irregular y que indica que el plan de adquisiciones entregado a la comisión auditora no reúne los requisitos o lineamientos técnicos, conceptuales y metodológicos requeridos. 
7. Evidenciándose con ello un detrimento fiscal por el valor total del contrato, es decir, ($ 18.000.000).
ACTUACIONES PROCESALES:
1. El 11 de enero de 2016 el profesional universitario del área de talento humano del municipio de san Onofre, por medio de certificado preciso que no se contaba el personal de planta idóneo para la realización del plan anual de adquisiciones. De igual forma se solicitó un certificado de disponibilidad presupuestal a nombre de la señora MAIDA BALSEIRO.
2. El 15 de enero de 2016 se expide dicho certificado, para amparar la elaboración del plan anual de adquisiciones, con la correspondiente firma del jefe de presupuesto en ese entonces el señor JHANDRYS JOSE JULIO RUIS.
3. El 22 de enero de 2016 se designó el supervisor del contrato al señor ALBERTO MORALES GOMEZ. 
4. El 29 de enero de 2016 se realizó la entrega del plan anual de adquisidores por parte del contratista a cargo el señor IVAN EMIRO MOLINA REVOLLO.
5. Del mismo modo el 29 de enero de 2016 se expidió la resolución N° 071 en la cual se aprueba el plan anual de adquisiciones. 
6. El 10 de febrero de 2016 se reúnen los señores ALVERTO MORALES GOMEZ jefe de oficina asesora de jurídica, en calidad de supervisor del contrato y el señor IVAN MOLINA REVOLLO, en calidad de contratista, para dar por terminado el contrato. 
7. El 24 de marzo de 2017 la entidad certifica que no se hizo modificaciones al plan anual de adquisiciones. 
8. El 20 de marzo de 2018 la MESA DE TRABAJO del ÁREA DE RESPONSABILIDAD FISCAL se reunió, dentro del hallazgo fiscal encontraron un presunto detrimento de $18.000.000, el periodo evaluado va desde enero 01 a diciembre 31 de 2016.
9. El 21 de marzo de 2018 mediante Auto N°0116 130 se da apertura al proceso de responsabilidad fiscal N° 026 – 18, mediante Memorial N° 120-632 de 26 de julio de 2017, la Jefe de Control Fiscal y Auditorias, remite el hallazgo fiscal N° 122-2017, donde se evidencia que la presente investigación se origina por presuntas irregularidades.
10. El 20 de marzo de 2018 se comunica la apertura del Auto del proceso de Responsabilidad Fiscal a la señora MAIDA BALSEIRO. DE IGUAL FORMA SE COMUNICA SOBRE EL Auto a LA PREVISORA S.A compañía de seguros.
11. El 21 de marzo de 2018 se realiza la correspondiente citación personal a la señora MAIDA BALSEIRO.
12. El 9 de abril de 2018 se realiza la respectiva diligencia de Notificación personal a la señora MAIDA BALSEIRO.
13. El 18 de mayo de 2018 se realiza la citación a Versión Libre de la señora MAIDA BALSEIRO, citación enviada nuevamente el día 22 de agosto de 2018.
14. La señora NOHORA MARLENI BOJACA MARTIN representante Legal, Judicial y Extrajudicial de LAPROVISORA S.A COMPAÑÍA DE SEGUROS confirió poder al Doctor MANFRED CARLOS WAGENER HOLLMAN.
15. El 12 de abril de 2019, ante el Despacho del Área de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, se presentó MANFRED CARLOS WAGENER HOLLMAN, en calidad de apoderado judicial de LA PROVISORA con el fin de notificarse personalmente. 
16. Mediante Auto N° 0139 la Contraloría General del Departamento de Sucre, reconoce personería jurídica al señor MANFRED WAGENER.
17. La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, constato que la señora(o) no es portadora de tarjeta profesional.
18. El señor JOAN SEBASTIAN HERNANDEZ ORDOÑEZ, solicito a la contraloría que se le reconociera personería jurídica como representante legal de LA PROVISORA.
19. En el Auto N° 0333 se designa apoderado de oficio, solicitando al Consultorio Jurídico de Cecar que asigne un estudiante miembro.
PETICIONES DEL CONSULTANTE
Se declare la falta de responsabilidad en lo respecta al hallazgo encontrado.
Que se le dé al hallazgo una connotación de administrativo y se pueda elaborar un plan de mejoramiento para superar las falencias encontradas respecto al mismo.
PLANTEAMIENTO JURÍDICO
Los hechos señalados en el hallazgo fiscal y sus soportes, brindan indicios que permiten indicar que la conducta de la señora Maida Balseiro en su condición de alcaldesa orienta a causar daño al patrimonio de la alcaldía municipal de San Onofre, en forma gravemente culposa por el valor de $ 18.000.000 conforme a las irregularidades evidenciadas en el campo por el equipo auditor, respecto a la ejecución del contrato de prestación de servicios N° MSO-CD-PSP-008-2016.
El artículo 5 de la ley 610 del 2000, estructura los elementos de la responsabilidad fiscal: una conducta culposa o dolosa, un daño patrimonial al estado y un nexo causal entre estos dos últimos elementos, es necesario para dar solución al caso analizar si encajan en el caso planteado. 
ACTUACIONES 
1. Conformación de mesa de trabajo para el hallazgo fiscal.
2. Declarado abierto el proceso de responsabilidad fiscal. 
3. Se citó a la funcionaria a versión libre.
PROYECCIONES
Actualmente el proceso está en etapa de apertura, se realizaron las correspondientes notificaciones personales y por aviso a los presuntos responsables, la etapa correspondiente es la presentación de argumentoso solicitud de pruebas, el decreto y practica de pruebas, se da lugar a la presentación de recursos, para seguir a dictar fallo. 
PRUEBAS
DOCUMENTALES: 
Oficio de fecha 26 de julio de 2017, mediante el cual se realiza el traslado del hallazgo fiscal. F.1
Formato de entrega de hallazgo fiscal. Fs. 2-6.
Documentos soportes del hallazgo fiscal. Fs. 7-58 (acta de posesión, copia de contrato, copia de los pagos, copia del plan anual de adquisiciones).
ACRUACIONES PROCESALES:
Acta de mesa de trabajo N° 030-18.Fs. 59-60.
ANEXOS
Documentos mencionaos en el acápite de pruebas. 
OBSERVACIONES:
 				 
MARIANELLA URZOLA MORALES.	
C.C. N° 1072264220.
VoBo ASESOR

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