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NORMA Oficial Mexicana NOM-007-SSA3-2011, Para la organización y funcionamiento de los laboratorios clínicos.
Disposiciones generales y expecíficas
Aviso de funcionamiento 
y aviso de responsable 
sanitario.
Se deberá tener sus áreas 
específicas
- Toma de muestras.
- Lavado de material
- Almacenes
- Realización de los 
estudios.
Manual de organización
Responsable 
sanitario
Químico con currículum en 
laboratorio clínico
3 años de 
experiencia y grado 
universitario mínimo 
de maestría o 
doctorado.
Deberá proporcionar 
información necesaria a la 
Secretaria de Salud 
cualquier modificación y 
horario de asistencia del 
establecimiento.
Se debe dar buena 
atención al paciente sin 
prácticas discriminatorias 
y fomentar principios 
éticos.
Ayudar al paciente 
proporcionandole 
toda la información.
Confidencialidad
Contratos de servicio de 
referencia o de 
subcontratación.
Aseguramiento 
de la calidad.
Se deberá de aplicar un 
programa de control 
interno de la calidad.
De acuerdo con las 
etapas:
- Preanalítica.
- Analítica.
- Post analítica.
Participación de un 
programa de evaluación 
externa de la calidad.
Demostración documentada las 
diferentes pruebas incluídas en el 
programa externo de calidad.
Higiene y 
bioseguridad.
Deberá estar capacitado el personal 
para el manejo de sustancias tóxicas 
o residuos peligrosos que se 
encuentren.
El responsable sanitario deberá de 
comunicar e informar al personal 
sobre los riesgos que puede haber 
en el laboratorio clínico.
Publicidad
Carácter informador
- Tipo
- Características
- Finalidades
Sobre la prestación de los servicios.
Contenido 
orientador, 
educativo y en 
idioma español.
 
Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 Protección ambiental-salud ambiental-
residuos peligrosos biológico-infecciosos-clasificación y especificaciones de manejo.
Objetivo y campo de 
aplicación
Objetivo: Establece la clasificación de los 
residuos peligrosos biológico-infecciosos 
así como las especificaciones para su 
manejo.
Campo de aplicación: Es de 
observancia obligatoria para los 
establecimientos que generan 
residuos peligrosos biológico-
infecciosos y los prestadores de 
servicios a terceros que tengan 
relación directa con los mismos.
Clasificación de los residuos 
peligrosos biológico-infecciosos.
Sangre
- Sangre y sus 
componentes.
- Derivados no comerciales.
- Células progenitoras.
- Células hematopoyéticas.
- Fracciones celulares.
- Fracciones acelulares.
Cultivos y cepas.
- Cultivos generados en 
procedimientos de 
diagnóstico e investigación.
- Utensilios desechables 
utilizados en estos 
procedimientos.
Residuos patológicos
- Tejidos y órganos
- Muestras biológicas para 
análisis.
- Cadáveres y partes de 
animales de investigación.
Residuos no anatómicos.
- Recipientes desechables.
- Materiales de curación 
contaminados.
- Materiales desechables y 
absorbentes contaminados.
Punzocortantes
- Tubos capilares.
- Navajas
- Lancetas
- Agujas
- Bisturís
- Estiletes de catéter
Manejo de Residuos 
Peligrosos Biológico-
Infecciosos 
Identificación y envasado.
Almacenamiento.
Recolección y transporte externo.
- Cumplir con el envasado, embalado y etiquetado establecido.
- No deben ser compactados durante su recolección y transporte.
- Los contenedores deben ser desinfectados y lavados desoués de 
cada ciclo de recolección.
- Los vehículos recolectores deben ser de caja cerrada y hermética.
- No deben mezclarse.
- Requiere la autorización de la SEMARNAT.
Tratamiento
Por métodos físicos o químicos que garanticen 
la elimincación de los microorganismos 
patógenos.
Los residuos patológicos deben ser incinerados 
o inhumados excepto los destinados a fines 
terapéuticos o de investigación.
Programa de contingencias.
Los establecimientos generadores de RPBIs y los 
prestadores de servicios deberán contar con un 
programa de contingencias en caso de derrames, 
fugas o accidentes relacionados.
Disposición final.
Los RPBIs tratados e irreconocibles podrán 
disponerse como residuos no peligrosos en 
sitios autorizados.44
Clasificación de los 
establecimientos generadores de 
Residuos Peligrosos Biológico-
Infecciosos
Nivel I
- Hospitales de 1 a 5 camas
- Laboratorios y bancos de sangre 
que analicen de 1 a 50 muestras al 
día.
- Hospitales psiquiátricos
- Centros de tomas de muestra
Nivel II
- Hospitales de 6 a 60 camas
- Laboratorios y bancos de sangre que 
analicen de 51 a 200 muestras al día
- Bioterios de investigación que manejen 
RPBIs
- Establecimientos que generen de 25 a 
100 kg de RPBIs por mes.
Nivel III
- Hospitales de más de 60 camas
- Centros de investigación en 
enfermedades infecciosas
- Laboratorios clínicos y bancos de 
sangre que analicen más de 200 
muestras al mes.
- Establecimiento que generen más de 
100 kg de RPBIs al mes.
 
Norma Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1998, relativa a las condiciones de 
seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y 
almacenamiento de sustancias químicas peligrosas.
Obligaciones del 
trabajador
- Cumplir con las 
medidas de seguridad.
- Participar en la 
capacitación y 
adiestramiento.
- Cumplir con las 
intrucciones de uso y 
mantenimiento del 
equipo de protección 
personal.
- Participar en las 
brigadas de respuesta de 
emergencia.
- Someterse a los 
exámenes médicos que 
correspondan.
Requisitos 
administrativos.
- El estudio para 
analizar el riesgo 
potencial debe 
realizarse tomando 
consideración de: 
características de 
procesos de trabajo, 
las propiedades 
físicas, químicas y 
tecnológicas de las 
sustancias químicas 
peligrosas, el grado y 
tipo de riesgo de las 
sustancias conforme a 
lo establecido.
Programa específico de seguridad e higiene para 
el manejo, transporte y almacenamiento de 
sustancias químicas peligrosas.
- Las hojas de datos de 
seguridad de todas las 
sustancias químicas que se 
manejen, transporten o 
almacenen en el centro de 
trabajo, de conformidad con 
lo establecido.
- Los procedimientos de 
limpieza y orden.
- Las cantidades máximas de 
las sustancias que se pueden 
tener en el área de 
producción, en base al estudio 
para analizar el riesgo 
potencial.
- El tipo de equipo y 
protección personal específico 
al riesgo.
- El procedimiento de 
limpieza, desinfección o 
neutralización de las ropas y 
equipo de protección.
Requisitos generales.
- En base al estudio para analizar el 
riesgo potencial, se deben colocar las 
señales, avisos, e identificación de 
fluidos conducidos en tuberías conforme 
a lo establecido en las NOM-026-STPS-
1993 y NOM-028-STPS-1993.
- El llenado de los recipientes que 
contengan sustancias químicas 
peligrosas, debe hacerse máximo hasta 
el 90% de su capacidad.
- Los recipientes fijos de 
almacenamiento de sustancias químicas 
peligrosas deben contar con 
cimentaciones a prueba de fuego.
- Las tuberías y recipientes dijos que 
contengan sustancias químicas 
peligrosas deben contar con sistemas 
que permitan interrumpir el flujo de 
dichas sustancias.
Los recipientes portátiles 
sujetos a presión que 
contengan sustancias 
químicas peligrosas deben:
- contar con válvulas y 
manómetros.
- tener indicada la presión 
máxima de trabajo.
REQUISITOS DE SEGURIDAD E HIGIENE PARA EL 
MANEJO, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE 
SUSTANCIAS INFLAMABLES O COMBUSTIBLES
En las áreas del centro 
de trabajo donde se 
manejen, transporten o 
almacenes estas 
sustancias, las paredes, 
pisos, techos, 
instalaciones y 
cimentaciones deben ser 
materiales resistentes al 
fuego.
REQUISITOS DE 
SEGURIDAD E HIGIENE 
PARA EL MANEJO, 
TRANSPORTE O 
ALMACENAMIENTO 
DE SUSTANCIAS 
EXPLOSIVAS DEL 
MANEJO
- A la instrucción de suspender 
labores cuando se aproxime una 
tormenta eléctrica o tempestad.
- Se prohíbe el uso de 
herramientas, ropa, zapatos y 
objetos personales que puedan 
generar calor, descargas eléctricas, 
chispa o flama abierta e introducir 
cualquierdispositivo electrónico 
que genere radiofrecuencia.

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