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NORMA Oficial Mexicana NOM-007-SSA3-2011, Para la organización y funcionamiento de los laboratorios clínicos. Disposiciones generales y expecíficas Aviso de funcionamiento y aviso de responsable sanitario. Se deberá tener sus áreas específicas - Toma de muestras. - Lavado de material - Almacenes - Realización de los estudios. Manual de organización Responsable sanitario Químico con currículum en laboratorio clínico 3 años de experiencia y grado universitario mínimo de maestría o doctorado. Deberá proporcionar información necesaria a la Secretaria de Salud cualquier modificación y horario de asistencia del establecimiento. Se debe dar buena atención al paciente sin prácticas discriminatorias y fomentar principios éticos. Ayudar al paciente proporcionandole toda la información. Confidencialidad Contratos de servicio de referencia o de subcontratación. Aseguramiento de la calidad. Se deberá de aplicar un programa de control interno de la calidad. De acuerdo con las etapas: - Preanalítica. - Analítica. - Post analítica. Participación de un programa de evaluación externa de la calidad. Demostración documentada las diferentes pruebas incluídas en el programa externo de calidad. Higiene y bioseguridad. Deberá estar capacitado el personal para el manejo de sustancias tóxicas o residuos peligrosos que se encuentren. El responsable sanitario deberá de comunicar e informar al personal sobre los riesgos que puede haber en el laboratorio clínico. Publicidad Carácter informador - Tipo - Características - Finalidades Sobre la prestación de los servicios. Contenido orientador, educativo y en idioma español. Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 Protección ambiental-salud ambiental- residuos peligrosos biológico-infecciosos-clasificación y especificaciones de manejo. Objetivo y campo de aplicación Objetivo: Establece la clasificación de los residuos peligrosos biológico-infecciosos así como las especificaciones para su manejo. Campo de aplicación: Es de observancia obligatoria para los establecimientos que generan residuos peligrosos biológico- infecciosos y los prestadores de servicios a terceros que tengan relación directa con los mismos. Clasificación de los residuos peligrosos biológico-infecciosos. Sangre - Sangre y sus componentes. - Derivados no comerciales. - Células progenitoras. - Células hematopoyéticas. - Fracciones celulares. - Fracciones acelulares. Cultivos y cepas. - Cultivos generados en procedimientos de diagnóstico e investigación. - Utensilios desechables utilizados en estos procedimientos. Residuos patológicos - Tejidos y órganos - Muestras biológicas para análisis. - Cadáveres y partes de animales de investigación. Residuos no anatómicos. - Recipientes desechables. - Materiales de curación contaminados. - Materiales desechables y absorbentes contaminados. Punzocortantes - Tubos capilares. - Navajas - Lancetas - Agujas - Bisturís - Estiletes de catéter Manejo de Residuos Peligrosos Biológico- Infecciosos Identificación y envasado. Almacenamiento. Recolección y transporte externo. - Cumplir con el envasado, embalado y etiquetado establecido. - No deben ser compactados durante su recolección y transporte. - Los contenedores deben ser desinfectados y lavados desoués de cada ciclo de recolección. - Los vehículos recolectores deben ser de caja cerrada y hermética. - No deben mezclarse. - Requiere la autorización de la SEMARNAT. Tratamiento Por métodos físicos o químicos que garanticen la elimincación de los microorganismos patógenos. Los residuos patológicos deben ser incinerados o inhumados excepto los destinados a fines terapéuticos o de investigación. Programa de contingencias. Los establecimientos generadores de RPBIs y los prestadores de servicios deberán contar con un programa de contingencias en caso de derrames, fugas o accidentes relacionados. Disposición final. Los RPBIs tratados e irreconocibles podrán disponerse como residuos no peligrosos en sitios autorizados.44 Clasificación de los establecimientos generadores de Residuos Peligrosos Biológico- Infecciosos Nivel I - Hospitales de 1 a 5 camas - Laboratorios y bancos de sangre que analicen de 1 a 50 muestras al día. - Hospitales psiquiátricos - Centros de tomas de muestra Nivel II - Hospitales de 6 a 60 camas - Laboratorios y bancos de sangre que analicen de 51 a 200 muestras al día - Bioterios de investigación que manejen RPBIs - Establecimientos que generen de 25 a 100 kg de RPBIs por mes. Nivel III - Hospitales de más de 60 camas - Centros de investigación en enfermedades infecciosas - Laboratorios clínicos y bancos de sangre que analicen más de 200 muestras al mes. - Establecimiento que generen más de 100 kg de RPBIs al mes. Norma Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1998, relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas. Obligaciones del trabajador - Cumplir con las medidas de seguridad. - Participar en la capacitación y adiestramiento. - Cumplir con las intrucciones de uso y mantenimiento del equipo de protección personal. - Participar en las brigadas de respuesta de emergencia. - Someterse a los exámenes médicos que correspondan. Requisitos administrativos. - El estudio para analizar el riesgo potencial debe realizarse tomando consideración de: características de procesos de trabajo, las propiedades físicas, químicas y tecnológicas de las sustancias químicas peligrosas, el grado y tipo de riesgo de las sustancias conforme a lo establecido. Programa específico de seguridad e higiene para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas. - Las hojas de datos de seguridad de todas las sustancias químicas que se manejen, transporten o almacenen en el centro de trabajo, de conformidad con lo establecido. - Los procedimientos de limpieza y orden. - Las cantidades máximas de las sustancias que se pueden tener en el área de producción, en base al estudio para analizar el riesgo potencial. - El tipo de equipo y protección personal específico al riesgo. - El procedimiento de limpieza, desinfección o neutralización de las ropas y equipo de protección. Requisitos generales. - En base al estudio para analizar el riesgo potencial, se deben colocar las señales, avisos, e identificación de fluidos conducidos en tuberías conforme a lo establecido en las NOM-026-STPS- 1993 y NOM-028-STPS-1993. - El llenado de los recipientes que contengan sustancias químicas peligrosas, debe hacerse máximo hasta el 90% de su capacidad. - Los recipientes fijos de almacenamiento de sustancias químicas peligrosas deben contar con cimentaciones a prueba de fuego. - Las tuberías y recipientes dijos que contengan sustancias químicas peligrosas deben contar con sistemas que permitan interrumpir el flujo de dichas sustancias. Los recipientes portátiles sujetos a presión que contengan sustancias químicas peligrosas deben: - contar con válvulas y manómetros. - tener indicada la presión máxima de trabajo. REQUISITOS DE SEGURIDAD E HIGIENE PARA EL MANEJO, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS INFLAMABLES O COMBUSTIBLES En las áreas del centro de trabajo donde se manejen, transporten o almacenes estas sustancias, las paredes, pisos, techos, instalaciones y cimentaciones deben ser materiales resistentes al fuego. REQUISITOS DE SEGURIDAD E HIGIENE PARA EL MANEJO, TRANSPORTE O ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS EXPLOSIVAS DEL MANEJO - A la instrucción de suspender labores cuando se aproxime una tormenta eléctrica o tempestad. - Se prohíbe el uso de herramientas, ropa, zapatos y objetos personales que puedan generar calor, descargas eléctricas, chispa o flama abierta e introducir cualquierdispositivo electrónico que genere radiofrecuencia.
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