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Ordenanza Sobre Urbanismo y Construcciones
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 República Bolivariana de Venezuela 1 
 Municipio Capacho Nuevo – Estado Táchira 
 
 
 
 
 CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO 
 
 
ORDENANZA SOBRE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES EN GENERAL DEL 
MUNICIPIO CAPACHO NUEVO DEL ESTADO TÁCHIRA 
Discusiones: PRIMERA: Jueves 31/01/2019 – Acta Nº 13. SEGUNDA: Jueves 31/01/2019 – Acta Nº 14 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
ESTADO TÁCHIRA 
MUNICIPIO CAPACHO NUEVO 
 
EL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO CAPACHO NUEVO- ESTADO 
TÁCHIRA, EN EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS POR LA CONSTITUCIÓN DE LA 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (ART.175), EN CONCORDANCIA CON EL NUMERAL 
1 DEL ARTÍCULO 54 Y NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER 
PÚBLICO MUNICIPAL; Y AL PROCESO DE FORMACIÓN Y DISCUSIÓN DE PROYECTOS DE 
ORDENANZAS DEL REGLAMENTO INTERIOR Y DEBATES DEL CONCEJO MUNICIPAL (TITULO 
VIII – ART. 104 AL 114), SANCIONA la siguiente: 
 
ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA SOBRE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES EN 
GENERAL DEL MUNICIPIO CAPACHO NUEVO DEL ESTADO TÁCHIRA 
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 
El Municipio Capacho Nuevo, tiene una ubicación en el territorio venezolano estratégico, el 
cual atrae a la población que transita por estos lugares, es por eso que su crecimiento 
estructural en cuanto a las construcciones de viviendas crece rápido, presentando problemas 
en servicios públicos. Por tal motivo se presenta la Reforma Parcial de la Ordenanza Sobre 
Urbanismo y Construcciones en General del Municipio Capacho Nuevo, que busca ajustar sus 
tasas, permisos y sanciones en cuanto a la construcción de viviendas y edificaciones de gran 
impacto; estas tasas de cobro estarán expresadas en el valor referencial de la cripto moneda 
EL PETRO como nueva unidad de cuenta y de intercambio económico nacional y municipal, 
ajustando el valor con la realidad económica de nuestro municipio; estas nueva política 
tributaria busca generar mayor dividendo para invertir en políticas públicas que solvente las 
necesidades de nuestra población. 
 
PRIMERO: Se propone la modificación del artículo 19, el cual quedara redactado de la 
siguiente manera: 
 
“ARTICULO 19: Toda persona interesada en realizar cualquier tipo de construcción Mayor o 
construcción menor y ampliaciones en nuestra jurisdicción deberá cancelar ante la Dirección 
de Hacienda del Municipio, las tasas respectivas que se fijen en la misma, las cuales estarán 
expresadas en el valor referencial de la cripto moneda EL PETRO, el cual al momento de la 
cancelación se calculará en bolívares soberanos como nueva unidad de cuenta y de 
intercambio económico nacional e internacional, referencia para denominar legalmente 
precios y de anclaje para la nueva economía municipal. 
 
Parágrafo Primero: Si sobre la base de fluctuación el precio del barril de petróleo venezolano 
EL PETRO experimentase un descenso su valor referencial, al inicialmente establecido de 
forma oficial, el precio de la tasa de los servicios administrativos prestados en el Municipio 
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ORDENANZA SOBRE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES EN GENERAL DEL 
MUNICIPIO CAPACHO NUEVO DEL ESTADO TÁCHIRA 
Discusiones: PRIMERA: Jueves 31/01/2019 – Acta Nº 13. SEGUNDA: Jueves 31/01/2019 – Acta Nº 14 
Capacho Nuevo, seguirá pagándose con base al valor de la criptomoneda, establecido en la 
entrada en vigencia de la presente ordenanza. 
La tasa de construcciones de edificaciones se cancelará de acuerdo al siguiente tabulador: 
 
TIPO DE INMUEBLE 
TASA MÍNIMA EN PETRO 
Cercas y Pared Perimetral 0,15 PETROS 
Vivienda Unifamiliar 0,15 PETROS 
Vivienda Bifamiliar 0,20 PETROS 
Urbanismo Privado 
Por Unidad Familiar 0,20 PETROS 
Urbanismo de interés social 0,20 PETROS 
01 Local comercial 0,50 PETROS 
Centros Comerciales, Depósitos o Galpones: 
a) De 1 a 3 locales comerciales. 
b) De 4 a 10 locales comerciales. 
c) Más de 11 locales comerciales. 
 
0,50 PETROS. 
1 PETRO. 
Remodelación 0,20 PETROS. 
 
Parágrafo Segundo: Las viviendas económicas a que se refiere el parágrafo tercero del 
artículo 18 de la presente ordenanza, pagarán como impuesto de construcción la escala 
mínima indicada en este artículo. 
 
Parágrafo Tercero: Si los urbanizadores deciden modificar el objeto de la construcción a 
realizar o el anteproyecto o proyecto aprobada, deberán pagar nuevamente los tributos 
establecidos, como si se tratara de una solicitud original en virtud que se trata de la ejecución 
de una distinta remodelación”. 
 
SEGUNDO: Se propone la modificación del artículo 32, el cual quedara redactado de la 
siguiente manera: 
 
“ARTÍCULO 32: Cada una de las sanciones administrativas previstas en este capítulo, 
deberán ser precedidas de un procedimiento administrativo sancionador, que garantice al 
interesado su legítimo derecho a la defensa y al debido proceso y en consecuencia toda 
construcción, reconstrucción o reparación. 
 
Toda construcción, reconstrucción o reparación así como toda urbanización o parcelamiento 
que se ejecute sin el permiso correspondiente será suspendida, y quien incurra en este 
supuesto de hecho será sancionado con multa del veinticinco por ciento (25%) del valor de la 
obra ejecutada. En los casos de movimientos de tierras con fines urbanísticos, además de la 
paralización de los trabajos respectivos, el propietario de la obra y quien la ejecute será 
sancionado con multa de cero coma sesenta (0,60) PETROS, el cual al momento de la 
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ORDENANZA SOBRE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES EN GENERAL DEL 
MUNICIPIO CAPACHO NUEVO DEL ESTADO TÁCHIRA 
Discusiones: PRIMERA: Jueves 31/01/2019 – Acta Nº 13. SEGUNDA: Jueves 31/01/2019 – Acta Nº 14 
cancelación se calculará en bolívares soberanos por cada metro cuadrado de terreno cuya 
topografía original haya sido modificada. 
Parágrafo Primero: Cuando la obra en ejecución o totalmente concluida hayan sido 
construidas sin permiso y en contravención de los requerimientos urbanísticos o de las 
normas para construcción a que se refiere esta ordenanza, la Dirección Superior de 
Ingeniería, Urbanismo y Catastro del Municipio, podrá ordenar la demolición total o parcial de 
dichas obras; sin perjuicio de aplicar las multas a que se refiere el presente artículo. 
 
Parágrafo Segundo: Mientras no sean corregidas las infracciones y canceladas las multas 
impuestas,las autoridades competentes impedirán la continuación de las obras. 
 
Parágrafo Tercero: A quienes continuaren la ejecución de la obra objetada en los términos de 
la respectiva notificación de la Dirección Superior de Ingeniería, Urbanismo y Catastro del 
Municipio, se le aplicará además de las sanciones anteriores, multas que pueden llegar a una 
suma igual a la mitad del valor de la obra ejecutada”. 
 
TERCERO: Se propone la modificación del artículo 33, el cual quedara redactado de la 
siguiente manera: 
 
“ARTICULO 33: A quienes construyan, reconstruyan o reparen sin ajustarse al plano o a las 
especificaciones aprobadas por la Dirección Superior de Ingeniería, Urbanismo y Catastro del 
Municipio, podrá ordenárseles demoler a su costa las obras construidas y, en todo caso, tanto 
como el propietario como el profesional responsable de la obra quedará sujeto a las sanciones 
previstas en el artículo anterior. 
 
Parágrafo Único: Si la alteración se refiere a cambios de uso o a modificaciones en las 
proporciones establecidas, la multa será de tres (03) PETROS a cinco (05) PETROS, el cual 
al momento de la cancelación se calculará en bolívares soberanos y la Dirección Superior de 
Ingeniería, Urbanismo y Catastro del Municipio, ordenará lo pertinente para que restituya la 
situación original”. 
 
CUARTO: Se propone la modificación del artículo 34, el cual quedara redactado de la 
siguiente manera: 
 
“ARTICULO 34: Al propietario u organismo público que obstruyere la vía pública con 
materiales relacionados con la construcción y sin autorización correspondiente de la Dirección 
Superior de Ingeniería, Urbanismo y Catastro del Municipio, se le impondrá multas de cero 
coma cincuenta (0,50) PETROS a dos (02) PETROS, el cual al momento de la cancelación se 
calculará en bolívares soberanos, duplicándose la misma en caso de reincidencia”. 
 
 
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ORDENANZA SOBRE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES EN GENERAL DEL 
MUNICIPIO CAPACHO NUEVO DEL ESTADO TÁCHIRA 
Discusiones: PRIMERA: Jueves 31/01/2019 – Acta Nº 13. SEGUNDA: Jueves 31/01/2019 – Acta Nº 14 
QUINTO: La presente modificación a la Ordenanza Sobre Urbanismo y Construcciones en 
General del Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira, publicada en Gaceta Municipal Nº 
263 de fecha 09 de noviembre de 2015, y en conformidad a la Ordenanza de Publicaciones 
Oficiales, publíquese en la Gaceta Municipal imprimiéndose en un sólo texto íntegro este 
instrumento identificado, como: ORDENANZA SOBRE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES 
EN GENERAL DEL MUNICIPIO CAPACHO NUEVO DEL ESTADO TÁCHIRA, con la reforma 
aquí sancionada y sustitúyase las firmas, fechas y demás datos de su sanción. 
 
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Salón “General Cipriano Castro”, donde celebra sus 
Sesiones el Concejo Municipal del Municipio Capacho Nuevo estado Táchira, en 
Independencia, a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019). 
 
Año 208º de la Independencia - 159º de la Federación, y 20º Revolución, 
 
FIRMADO: 
 
 
 
 LCDO. JOSET ISIDRO BARRIOS 
PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL 
 
 REFRENDADO: 
 
 
 ABG. POLICARPO PACHECO SÁNCHEZ 
 SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL 
 
 
Dada, firmada y sellada en el despacho del Alcalde del Municipio Capacho Nuevo del 
estado Táchira, en Independencia, a los _________ (___) días del mes de ___________ de 
dos mil diecinueve (2019). 
 
Año 208º de la Independencia - 159º de la Federación, y 20º Revolución, 
 
 Ejecútese, 
 
 
 
 
 
ABG. LUIS ALEJANDRO CASTRO CHACÓN 
ALCALDE DEL MUNICIPIO CAPACHO NUEVO 
 
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MUNICIPIO CAPACHO NUEVO DEL ESTADO TÁCHIRA 
Discusiones: PRIMERA: Jueves 31/01/2019 – Acta Nº 13. SEGUNDA: Jueves 31/01/2019 – Acta Nº 14 
EL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO CAPACHO NUEVO - ESTADO 
TÁCHIRA, EN EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS POR LA CONSTITUCIÓN DE LA 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (ART.175), EN CONCORDANCIA CON EL NUMERAL 
1 DEL ARTÍCULO 54 Y NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER 
PÚBLICO MUNICIPAL; Y AL PROCESO DE FORMACIÓN Y DISCUSIÓN DE PROYECTOS DE 
ORDENANZAS DEL REGLAMENTO INTERIOR Y DEBATES DEL CONCEJO MUNICIPAL (TITULO 
VIII – ART. 104 AL 114), SANCIONA la siguiente: 
 
ORDENANZA SOBRE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES EN GENERAL DEL 
MUNICIPIO CAPACHO NUEVO DEL ESTADO TÁCHIRA 
 
El Municipio Capacho Nuevo se caracteriza por tener bellos paisajes, un clima muy 
agradable, rica gastronomía, habitantes muy amables, cuenta con una vialidad muy 
transitada; este Municipio es un potencial turístico que no ha sido explotado, presenta 
problemas de servicios públicos, ya que hay una anarquía en cuanto a las construcciones de 
viviendas, como consecuencia de no solicitar el permiso para realizarlas, la presente 
ordenanza tiene por finalidad el desarrollo paralelo de la construcción de vivienda, galpones, 
entre otros, con el desarrollo turístico, al mismo tiempo sancionar con unidades tributarias a 
quien no cumpla con las disposiciones normativas. 
 
CAPITULO I 
DISPOSICIONES GENERALES 
 
ARTICULO 1° La presente ordenanza tiene por objeto todo lo relacionado con las 
construcciones en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira, a fin de que el desarrollo 
urbanístico de la entidad, sea armónico, turístico y sustentable, de manera tal que se 
garanticen los recursos ambientales y la calidad de vida de sus habitantes; igualmente, 
establece los requisitos y procedimientos para la escogencia designación y funciones de los 
inspectores por contrato de servicio profesional, construcciones menores y ampliaciones en 
nuestra jurisdicción, conforme con lo establecido en el artículo 178 de la Constitución de la 
República Bolivariana de Venezuela y el artículo 700 del Código Civil Venezolano. 
 
PARAGRAFO ÚNICO: Los jefes de cada departamento deberán poseer títulos universitarios 
con una experiencia mínima de dos (2) años de acuerdo con las funciones a ejercer debiendo 
cumplir con los siguientes perfiles: 
A.- Ingeniero de Inspecciones: 
1. Graduado en una Universidad Reconocida con el título de ingeniero civil. 
2. Inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV) y miembro activo solvente del 
Colegio de Ingenieros del estado Táchira. 
3. Conocimientos básicos de las leyes, Normas y Ordenanzas que rigen la actividad 
Municipal. 
4. Residencia mínima comprobada de un (1) año en el Municipio. 
B.- Ingeniero Civil o Arquitecto Jefe de Fiscalización. 
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Discusiones: PRIMERA: Jueves 31/01/2019 – Acta Nº 13. SEGUNDA: Jueves 31/01/2019 – Acta Nº 14 
C.- Ingeniero Civil o Arquitecto Jefe de sala técnica. 
D.- Ingeniero Civil Jefe de Mantenimiento. 
E.- Ingeniero Mecánico o Electricista jefe de prevención o extinción. 
 
 En cuanto a los profesionales inspectores de obra (ingeniero civil, arquitecto, ingeniero 
mecánico, ingeniero electricista) deberá poseer una experiencia mínima de tres (03) años en 
el ejercicio profesional y un (01) año de experiencia en la rama de inspección, quienes se 
dedicarán a la inspección de las obras, a fin de verificar el cumplimiento de las variables 
urbanas fundamentales y las técnicas Nacionales en cuanto a Urbanismo y Edificaciones. 
Los fiscales adscritos a los distintos departamentos que dependen de la Dirección Superior de 
Ingeniería, Urbanismo y Catastro del Municipio, deberán ser técnicos superiores universitarios 
en Construcción Civil con experiencia mínima de dos (02) años, o en su defecto tener 
conocimiento sobre la materia aquí regulada. 
 
 Los profesionales adscritos a la oficina de inspección de obra y fiscalización deberán 
ser Ingenieros Civiles o Arquitectos, con una experiencia mínima de dos (02) años, o en su 
defecto tener conocimiento sobre la materia aquí regulada. 
ARTICULO 2° Nadie puede edificar o urbanizar cerca de edificios públicos y privados, plazas, 
iglesias, calles, caminos públicos y en general cerca de cualquier otro tipo de construcción, sin 
sujetarse a las condiciones legales exigidas en esta ordenanza y demás normas jurídicas 
Nacionales, Estadales y Municipales sobre el desarrollo urbanístico. 
 
ARTICULO 3° Toda persona interesada en realizar cualquier tipo de construcción, deberá 
antes de iniciar trabajo alguno, consignar la petición ante la Dirección Superior de Ingeniería, 
Urbanismo y Catastro del Municipio, a fin de obtener de manera formal la información sobre el 
uso que pueda dar a su terreno y de los requisitos de arquitectura y urbanismo que deba 
cumplir la obra proyectada. 
 
ARTICULO 4° La alcaldía conforme a la Ley de Expropiación por causa de Utilidad Pública o 
Social, dictará si el caso lo requiere, las disposiciones relativas a las obras objeto de 
expropiación de acuerdo a la presente ordenanza, cuando por su naturaleza fuere necesario 
declarar su utilidad pública o social. 
 
ARTICULO 5° Corresponde a la Dirección Superior de Ingeniería, Urbanismo y Catastro del 
Municipio, cumplir y hacer cumplir la presente ordenanza. 
 
PARÁGRAFO ÚNICO: El Director de dicha dependencia cumplirá con el siguiente perfil: 
1. Estar graduado en una universidad reconocida, y poseer título de Ingeniero Civil o 
Arquitecto. 
2. Estar inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV) y ser miembro activo 
solvente del Colegio de Ingenieros del Estado Táchira. 
3. Tener por lo mínimo tres (03) años de ejercicio profesional. 
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ORDENANZA SOBRE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES EN GENERAL DEL 
MUNICIPIO CAPACHO NUEVO DEL ESTADO TÁCHIRA 
Discusiones: PRIMERA: Jueves 31/01/2019 – Acta Nº 13. SEGUNDA: Jueves 31/01/2019 – Acta Nº 14 
 
Se faculta al director de la Dirección Superior de Ingeniería, Urbanismo y Catastro del 
Municipio, para solicitar directamente a las Delegaciones de las Parroquias y del Municipio, 
Policía de Seguridad Ciudadana y Vial, toda la colaboración que fuere necesaria para el logro 
de los fines a que se refiere la presente ordenanza. Se faculta igualmente al director de la 
Dirección Superior de Ingeniería, Urbanismo y Catastro del Municipio, para dirigirse a la 
Dependencia Técnica Pública, Nacionales o Estadales en materia de construcción y para 
solicitar de estas, información y colaboración para la aplicación de la normativa establecida en 
la presente ordenanza y demás normas municipales que regulen la materia. 
 
ARTICULO 6° Los límites urbanos del Municipio Capacho Nuevo, serán fijados en la 
ordenanza de zonificación o en el plan de ordenamiento urbanístico según sea el caso. 
 
CAPITULO II 
DE LOS REQUISITOS MINIMOS EXIGIDOS 
 
ARTICULO 7° Cualquier tipo de construcción en el centro del Municipio, deberá seguir las 
siguientes características: 
a) Fachada tipo colonial. 
b) Techo de teja. 
 
ARTICULO 8° El terreno a construir la vivienda deberá tener un mínimo de ciento veinte 
metros cuadrados (120 m2) y la vivienda un frente mínimo de siete metros (7 m.). 
 
CAPITULO III 
PROCEDIMIENTO PARA OBTENER PERMISO DE URBANISMO 
 
ARTICULO 9° Todo el que quiera emprender cualquier tipo de construcción, parcelamiento, 
urbanización, desarrollo residenciales en conjunto o cualquier otra división o tratamiento de 
terceros a los requisitos de la Ley de Ventas de Parcelas o la Ley de Propiedad Horizontal, 
según sea el caso, deberá antes de iniciar los trabajos, obtener el permiso de construcción 
correspondiente, emitido por la Dirección Superior de Ingeniería, Urbanismo y Catastro del 
Municipio, para lo cual, presentará una solicitud que deberá acompañar de los documentos 
especificados en el capítulo IV de esta ordenanza. 
 
PARÁGRAFO PRIMERO: La Dirección Superior de Ingeniería, Urbanismo y Catastro del 
Municipio, resolverá sobre dicha solicitud dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, 
contados a partir de la fecha de su presentación. 
 
PARÁGRAFO SEGUNDO: No se expedirá Certificado de Solvencia Municipal para la venta 
de terrenos en parcelamiento, hasta tanto el propietario haya obtenido la constancia de 
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MUNICIPIO CAPACHO NUEVO DEL ESTADO TÁCHIRA 
Discusiones: PRIMERA: Jueves 31/01/2019 – Acta Nº 13. SEGUNDA: Jueves 31/01/2019 – Acta Nº 14 
construcción respectiva, por parte de la Dirección Superior de Ingeniería, Urbanismo y 
Catastro del Municipio. 
 
ARTÍCULO 10° La solicitud y los documentos que habilitan el correspondiente permiso de 
construcción, deberán estar firmados por el propietario o su representante y por el profesional 
legalmente autorizado a cuyo cargo estará la dirección técnica de la obra. 
 
PARAGRAFO ÚNICO: Se exceptúan de los requisitos de la dirección técnica, las llamadas 
obras menores, o sea, las secundarias que no afecten a los elementos importantes de una 
edificación o urbanismo, las cuales por lo demás quedarán sujetas para su ejecución al 
permiso correspondiente. 
 
ARTICULO 11° Concedido el respectivo permiso de construcción, la persona beneficiada con 
la decisión,quedará obligada a garantizar la movilidad del tránsito terrestre, la seguridad en la 
disposición de los materiales, el ornato público y las demás prescripciones contenidas en esta 
ordenanza. 
 
PARÁGRAFO ÚNICO: Si hay árboles en los terrenos que van a ser utilizados por las 
construcciones, la Dirección Superior de Ingeniería, Urbanismo y Catastro del Municipio, 
indicará a la persona beneficiada, las especies y unidades que deberán ser conservadas, sin 
perjuicio de la Legislación Nacional sobre la materia. 
 
ARTICULO 12° Al iniciarse los trabajos de construcción, reconstrucción, remodelación o 
demolición de una edificación al lado de una vía publica, deberá construirse en toda la 
longitud al frente del predio, el encierro de la parcela de modo que evite daño, peligro o 
incomodidad a los transeúntes y, además impida el escurrimiento de materiales del exterior. 
 
ARTICULO 13° Toda persona u organización pública que necesite romper aceras, brocales, 
calzadas y cualquier otra obra constituida sobre calles, avenidas, caminos o paseos, deberá 
notificar a la municipalidad con setenta y dos horas (72) de anticipación, acompañándola con 
los planos respectivos y el pago del costo de reposición en la tesorería local, cuyo monto le 
será calculado por la Dirección Superior de Ingeniería, Urbanismo y Catastro del Municipio, 
con base a criterios técnicos objetivos y pertinentes. 
 
El pago a que se contrae este artículo, será reembolsado una vez se haya ejecutado los 
trabajos y expedido el respectivo finiquito de calidad de la obra restablecida, por la Dirección 
Superior de Ingeniería, Urbanismo y Catastro del Municipio. 
 
ARTICULO 14° La Dirección Superior de Ingeniería, Urbanismo y Catastro del Municipio, será 
el órgano responsable de examinar las solicitudes y anexos que hagan las personas 
interesadas en realizar construcciones de cualquier tipo, conforme a las exigencias previstas 
en el capítulo IV de esta Ordenanza. De no cumplirse con alguno de los requisitos, les será 
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Discusiones: PRIMERA: Jueves 31/01/2019 – Acta Nº 13. SEGUNDA: Jueves 31/01/2019 – Acta Nº 14 
negada y devuelta la solicitud, a fin de que en un plazo de cinco (5) días hábiles, subsanen los 
errores u omisiones señalados, o hagan los cambios o modificaciones propuestas a los planos 
y demás documentos de la obra. 
 
ARTICULO 15° Si en el curso de los trabajos, se introdujeron reformas a los planos 
permisados, para llevarlas a cabo deberá obtenerse igualmente la autorización respectiva del 
modo expresado en los artículos anteriores. 
 
ARTICULO 16° La Dirección Superior de Ingeniería, Urbanismo y Catastro del Municipio, 
podrá exigir siempre cualquier otro antecedente que estime necesario para el estudio y 
aprobación de los planos presentados. 
 
ARTICULO 17° Una vez terminada la construcción a que se refiere el permiso concedido, el 
interesado deberá solicitar, para que la obra pueda ser puesta al servicio que se destina, un 
oficio de conformidad que le otorgará gratuitamente la Dirección Superior de Ingeniería, 
Urbanismo y Catastro del Municipio. Después de haber comprobado que en la edificación se 
han observado las especificaciones de los planos y en general todos los requisitos legales 
pertinentes. Dicho oficio y las objeciones a que hubiere lugar, deberán entregarse a los 
interesados en el curso de los diez (10) días hábiles siguientes a su participación, siempre que 
ésta sea hecha después de haberse concluido la obra. 
 
CAPITULO IV 
DOCUMENTOS EXIGIDOS PARA LA CONSTRUCCION EN GENERAL 
 
ARTICULO 18° Las solicitudes de permiso para la ejecución de la obra de ingeniería civil 
deberán acompañarse de todos los planos y documentos exigidos legalmente, las cuales 
deberán coincidir en cuanto a las especificaciones administrativas y técnicas de la obra a 
ejecutar. 
 
PARAGRAFO PRIMERO: La Dirección Superior de Ingeniería, Urbanismo y Catastro del 
Municipio, exigirá anexo a la solicitud de permiso, la presentación de: 
 
REQUISITOS OBRA MENOR: 
1. Fotocopia de la cedula de identidad. 
2. Fotocopia de documento registrado de propiedad del terreno o contrato de 
arrendamiento. 
3. Solvencia Municipal, emitida por la Dirección de Hacienda Municipal (caja). 
4. Recibo de cancelación de la tasa estipulada en el capítulo V de esta Ordenanza. 
5. Factibilidad de servicios Aprobadas (agua, aseo, cloacas). 
6. Solvencia de HDROSUROESTE y CORPOELEC (en caso de aplicación). 
7. Constancia emitida por la oficina de protección civil, donde se indique que el terreno es 
apto para la construcción. 
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Discusiones: PRIMERA: Jueves 31/01/2019 – Acta Nº 13. SEGUNDA: Jueves 31/01/2019 – Acta Nº 14 
8. Memorias descriptivas del anteproyecto, con sello húmedo y firma del profesional 
responsable inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela. 
9. Planos firmados y sellados del profesional responsable. 
10. Levantamiento topográfico. 
11. Fotografía de terreno a color por sus cuatro linderos. 
 
REQUISITOS OBRA MAYOR: 
CARPETA N° 1 (CARPETA MARRON CON GANCHO Y LOS DOCUMENTOS 
ARCHIVADOS) 
1. Fotocopia de la cedula identidad. 
2. Fotocopia del documento registrado de propiedad del terreno o contrato de 
arrendamiento. 
3. Fotocopia del registro catastral vigente. 
4. Fotocopias de las variables urbanas en caso de parcelamiento o latifundio. 
5. Solvencia Municipal vigente del propietario y del Profesional Responsable. 
6. Recibo de cancelación de la tasa estipulada en el capítulo IV de esta Ordenanza. 
7. Solvencia vigente del Colegio de Ingenieros de Venezuela y carta de aceptación del 
profesional Responsable. 
8. Factibilidad de servicios aprobada (HIDROSUROESTE y CORPOELEC) de acuerdo al 
tipo y número de edificaciones a construir. 
9. Constancia emitida por la oficina de protección civil, donde se indique que el terreno es 
apto para la construcción. 
 
CARPETA N°2 (CARPETA DE LIGAS CON LOS PLANOS DEL URBANISMO). 
1. Levantamiento topográfico que indique: croquis de ubicación del terreno en sector 
curva de nivel, coordenadas de UTM referenciadas al sistema REGVEN, cuadro de 
coordenadas, mensuras, acotaciones, colindantes, norte, ancho de vía, área real total, 
área de construcción existente (si las hay), plano digitalizado AutoCAD (CD) escalas 
entre 1:250 hasta 1:1500 dependiendo de las dimensiones del terreno, firmado y con 
sello húmedo del topógrafo colegiado. 
2. Sistema de drenaje de agua de lluvia del conjunto incluyendo memoria descriptiva y de 
cálculo, especificaciones del proyecto, detallando las características de los materiales a 
emplear. 
3. Red de aguas negras del conjunto incluyendo memoria descriptiva y de cálculo,especificaciones del proyecto detallando las características de los materiales a 
emplear. 
4. Red de aguas blancas del conjunto incluyendo memoria descriptiva y de cálculo, 
especificaciones del proyecto detallando las características de los materiales a 
emplear. 
5. Red eléctrica del conjunto incluyendo memoria descriptiva y de cálculo, 
especificaciones del proyecto detallando las características de los materiales a 
emplear. 
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ORDENANZA SOBRE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES EN GENERAL DEL 
MUNICIPIO CAPACHO NUEVO DEL ESTADO TÁCHIRA 
Discusiones: PRIMERA: Jueves 31/01/2019 – Acta Nº 13. SEGUNDA: Jueves 31/01/2019 – Acta Nº 14 
6. Arborización y zonas verdes incluyendo memoria descriptiva, cómputos, cálculos, 
especificaciones, criterios del diseño del plan, justificación, descripción, cuadro 
indicativo de la zonificación y áreas verdes para proyectos que superen los 5000 m2. 
7. Estudio de impacto ambiental acreditado por el ministerio del ambiente para aquellos 
proyectos que superen los 5000 m2, vayan a ser ejecutados en zonas protectoras o de 
alto riesgo. 
8. Estudio de suelos para aquellos proyectos que superen los 5000 m2. 
 
DE LA VIVIENDA: 
1. Arquitectura: planta de distribución acotada indicando nombres y dimensiones de 
ambientes, fachadas indicando materiales de acabados, secciones o portes indicando 
alturas de ambiente. 
2. Escala 1:100 o 1:50. Memoria descriptiva de la vivienda. 
3. Estructura: sistema constructivo y estructural, indicar dimensiones de elementos, 
memoria descriptiva y calculo estructural, planos a escala 1:100 o 1:50. 
4. Instalaciones eléctricas: memoria descriptiva, cómputos y cálculos, especificaciones 
detallando características de materiales. Planos a escalas 1:100 o 1:50. 
5. Instalaciones sanitarias aguas negras y blancas (plantas e isometrías) memoria 
descriptiva cómputos y cálculos. Planos a escala 1:100 o 1:50. 
 
PARÁGRAFO SEGUNDO: La Dirección Superior de Ingeniería, Urbanismo y Catastro del 
Municipio, mediante “NORMA ESPECIAL DE PROCEDIMIENTOS”, establecerá los detalles 
que involucren la tramitación de anteproyecto, consultas, estudios preliminares y permisos de 
construcción tanto de edificaciones como de obras de urbanismos; en caso de estas últimas, 
dicha norma será amplia en lo referente a los requisitos necesarios tanto legales como 
técnicos, para el permiso de ejecución de obras, revisión de proyectos de obra ejecutada, 
permiso general de construcción en parcela. 
 
PARÁGRAFO TERCERO: La Dirección Superior de Ingeniería, Urbanismo y Catastro del 
Municipio, dispondrá lo conducente, a fin de proporcionar a las personas de escasos recursos 
económicos proyectos completos de viviendas concebidas con el criterio de “VIVIENDAS DE 
CARÁCTER SOCIAL para grupos, familiares de bajos ingresos” estos planos debidamente 
firmados por el ingeniero municipal o el profesional colegiado que éste designe será 
entregado de forma gratuita, a fin de que se cumpla los tramites subsiguientes 
 
CAPITULO V 
TASA ADMINISTRATIVA DE TRAMITACIÓN 
 
ARTICULO 19º Toda persona interesada en realizar cualquier tipo de construcción Mayor o 
construcción menor y ampliaciones en nuestra jurisdicción deberá cancelar ante la Dirección 
de Hacienda del Municipio, las tasas respectivas que se fijen en la misma, las cuales estarán 
expresadas en el valor referencial de la cripto moneda EL PETRO, el cual al momento de la 
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ORDENANZA SOBRE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES EN GENERAL DEL 
MUNICIPIO CAPACHO NUEVO DEL ESTADO TÁCHIRA 
Discusiones: PRIMERA: Jueves 31/01/2019 – Acta Nº 13. SEGUNDA: Jueves 31/01/2019 – Acta Nº 14 
cancelación se calculará en bolívares soberanos como nueva unidad de cuenta y de 
intercambio económico nacional e internacional, referencia para denominar legalmente 
precios y de anclaje para la nueva economía municipal. 
 
PARÁGRAFO PRIMERO: Si sobre la base de fluctuación el precio del barril de petróleo 
venezolano EL PETRO experimentase un descenso su valor referencial, al inicialmente 
establecido de forma oficial, el precio de la tasa de los servicios administrativos prestados en 
el Municipio Capacho Nuevo, seguirá pagándose con base al valor de la criptomoneda, 
establecido en la entrada en vigencia de la presente ordenanza. 
 
La tasa de construcciones de edificaciones se cancelará de acuerdo al siguiente tabulador: 
 
TIPO DE INMUEBLE 
TASA MÍNIMA EN PETRO 
Cercas y Pared Perimetral 0,15 PETROS 
Vivienda Unifamiliar 0,15 PETROS 
Vivienda Bifamiliar 0,20 PETROS 
Urbanismo Privado 
Por Unidad Familiar 0,20 PETROS 
Urbanismo de interés social 0,20 PETROS 
01 Local comercial 0,50 PETROS 
Centros Comerciales, Depósitos o Galpones: 
a) De 1 a 3 locales comerciales. 
b) De 4 a 10 locales comerciales. 
c) Más de 11 locales comerciales. 
 
0,50 PETROS. 
1 PETRO. 
Remodelación 0,20 PETROS. 
 
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las viviendas económicas a que se refiere el parágrafo tercero del 
artículo 18 de la presente ordenanza, pagarán como impuesto de construcción la escala 
mínima indicada en este artículo. 
 
PARÁGRAFO TERCERO: Si los urbanizadores deciden modificar el objeto de la construcción 
a realizar o el anteproyecto o proyecto aprobada, deberán pagar nuevamente los tributos 
establecidos, como si se tratara de una solicitud original en virtud que se trata de la ejecución 
de una distinta remodelación”. 
 
ARTICULO 20° Quedan exentos de los impuestos a que se refiere el presente capitulo las 
construcciones y desarrollo urbanístico de propiedad Nacional, Regional o Municipal de 
interés social, previsto en la normativa de hábitat y vivienda. Por resolución especial podrá 
exonerar aquellos desarrollos o construcciones destinadas a fines culturales, benéficos, 
deportivos, asistenciales, Iglesias, Fundaciones, Instituciones sin fines de lucro y 
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Discusiones: PRIMERA: Jueves 31/01/2019 – Acta Nº 13. SEGUNDA: Jueves 31/01/2019 – Acta Nº 14 
educacionales cuando así convenga a los intereses de la colectividad, previo estudio e 
informe justificativo emanado de la Sindicatura Municipal. 
CAPITULO VI 
DE LAS INSPECCIONES Y FISCALIZACIONES 
 
ARTICULO 21° La Dirección Superior de Ingeniería,Urbanismo y Catastro del Municipio, 
dispondrá todo lo conducente para efectuar inspecciones a las obras que sean necesarias sea 
de manera personal o por los fiscales bajo su autoridad, con la finalidad de dejar constancia 
mediante informe técnico del estado, avance o ejecución de una obra. A tal fin, se observarán 
las disposiciones contenidas en esta ordenanza, las normas sobre construcciones vigentes en 
la República, la Ley de Contrataciones Públicas en materia de Inspecciones y demás Leyes 
que rigen la materia, en cuanto le sean aplicables. 
 
PARAGRAFO UNICO: La Dirección Superior de Ingeniería, Urbanismo y Catastro del 
Municipio, quedará facultada para nombrar profesiones legalmente autorizadas como fiscales 
de construcción cuando lo estime conveniente. 
 
ARTICULO 22° Los funcionarios o trabajadores de la Dirección Superior de Ingeniería, 
Urbanismo y Catastro del Municipio, deberán visitar las obras en ejecución cada vez que se 
les ordene. La Dirección Superior de Ingeniería, Urbanismo y Catastro del Municipio deberá 
citar para la inspección respectiva, la cual se realizará cada quince (15) días para obras 
menores y mensuales para obras mayores. 
 
ARTÍCULO 23° El funcionario o trabajador que bajo su cargo esté la inspección de la obra, 
tiene la obligación de rendir un informe sobre los defectos de la construcción que 
comprometan la seguridad o salubridad de la obra o que constituya un peligro para el 
vecindario o para la comunidad. Igualmente está obligado a informar de las modificaciones 
que aprecie en los trabajos de construcción y que no aparezca asentadas en los planos 
permisados. 
 
ARTICULO 24° La Dirección Superior de Ingeniería, Urbanismo y Catastro del Municipio 
podrá, previa comprobación de informe obtenido, ordenar la inmediata paralización de la parte 
correspondiente de la obra, objeto de la inspección. Igualmente podrá ordenar la paralización 
total de la obra, aplicar la sanción correspondiente u ordenar la demolición de la parte 
construida, cuando se compruebe que se ha desatendido las disposiciones vigentes. De toda 
medida adoptada en este sentido, se dará cuenta al Concejo Municipal. 
 
ARTICULO 25° Los Consejos Comunales están facultados para dirigir denuncias por el 
incumplimiento de la presente ordenanza, ante la Dirección Superior de Ingeniería, Urbanismo 
y Catastro del Municipio. 
 
 
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Discusiones: PRIMERA: Jueves 31/01/2019 – Acta Nº 13. SEGUNDA: Jueves 31/01/2019 – Acta Nº 14 
CAPITULO VII 
DE LA CADUCIDAD Y CANCELACION DE PERMISOS 
 
ARTICULO 26° Todo permiso de construcción para edificaciones caducará a los noventa (90) 
días después de concedido, si dentro de ese plano no se hubieren iniciado las obras 
correspondiente. Así mismo los anteproyectos para edificaciones caducarán a los seis (6) 
meses de haber sido aprobados si dentro de ese lapso no se ha solicitado el permiso de 
construcción. A petición de parte interesada podrán renovarse las aprobaciones por períodos 
iguales. 
 
PARAGRAFO PRIMERO: Los anteproyectos, estudios y consultas preliminares relativos a 
obras de urbanismo caducarán al término de un (1) año contado a partir de la fecha de 
aprobación sino a ha sido presentada la subsiguiente etapa de proyecto. A petición de parte 
interesada podrán renovarse las aprobaciones por período igual. 
 
PARAGRAFO SEGUNDO: El permiso de ejecución de obras de urbanismo caducarán al año, 
contado a partir de la fecha de emisión del oficio respectivo, lapso al cabo del cual podrá ser 
renovada, a petición de parte interesada. 
 
ARTICULO 27° La paralización de una obra por más de seis (6) meses dará por caducado el 
permiso otorgado y para reanudar los trabajos será necesario obtener un nuevo permiso. Se 
exceptúan aquellas obras cuya construcción se ha previsto por etapas y siempre que así se 
hubiere hecho notar en la petición de permiso. 
 
ARTICULO 28° La Dirección Superior de Ingeniería, Urbanismo y Catastro del Municipio, 
deberá hacer u ordenar una inspección ocular antes de emprenderse una nueva etapa de 
trabajo, a fin de verificar el estado en que se encuentra la parte construida en la etapa 
anterior. 
 
ARTICULO 29° Cuando una obra paralizada se encuentre en ruina la Dirección Superior de 
Ingeniería, Urbanismo y Catastro del Municipio, previa inspección ocular podrá cancelar el 
permiso concedido y la obra será sometida al procedimiento indicado a los artículos referentes 
a las construcciones que han de demolerse o modificarse. Para emprender de nuevo los 
trabajos deberá tramitarse un nuevo permiso. 
 
ARTICULO 30° La Dirección Superior de Ingeniería, Urbanismo y Catastro del Municipio, 
podrá dejar sin efecto el permiso otorgado, cuando aplicada una sanción por infringir uno de 
los artículos contenidos en esta ordenanza, el firmante de los planos se resistiere a cumplir o 
cuando incurra por segunda vez en la misma falta y en la misma obra. 
 
ARTICULO 31° Al caducar o dejarse sin efecto el permiso, no da al propietario el derecho de 
reembolso de los impuestos percibidos por la municipalidad. 
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Discusiones: PRIMERA: Jueves 31/01/2019 – Acta Nº 13. SEGUNDA: Jueves 31/01/2019 – Acta Nº 14 
 
CAPITULO VIII 
DE LAS SANCIONES 
ARTÍCULO 32º Cada una de las sanciones administrativas previstas en este capítulo, 
deberán ser precedidas de un procedimiento administrativo sancionador, que garantice al 
interesado su legítimo derecho a la defensa y al debido proceso y en consecuencia toda 
construcción, reconstrucción o reparación. 
 
Toda construcción, reconstrucción o reparación así como toda urbanización o parcelamiento 
que se ejecute sin el permiso correspondiente será suspendida, y quien incurra en este 
supuesto de hecho será sancionado con multa del veinticinco por ciento (25%) del valor de la 
obra ejecutada. En los casos de movimientos de tierras con fines urbanísticos, además de la 
paralización de los trabajos respectivos, el propietario de la obra y quien la ejecute será 
sancionado con multa de cero coma sesenta (0,60) PETROS, el cual al momento de la 
cancelación se calculará en bolívares soberanos por cada metro cuadrado de terreno cuya 
topografía original haya sido modificada. 
 
PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando la obra en ejecución o totalmente concluida hayan sido 
construidas sin permiso y en contravención de los requerimientos urbanísticos o de las 
normas para construcción a que se refiere esta ordenanza, la Dirección Superior de 
Ingeniería, Urbanismo y Catastro del Municipio, podrá ordenar la demolición total o parcial de 
dichas obras; sin perjuicio de aplicar las multas a que se refiere el presente artículo. 
 
PARÁGRAFO SEGUNDO: Mientrasno sean corregidas las infracciones y canceladas las 
multas impuestas, las autoridades competentes impedirán la continuación de las obras. 
 
PARÁGRAFO TERCERO: A quienes continuaren la ejecución de la obra objetada en los 
términos de la respectiva notificación de la Dirección Superior de Ingeniería, Urbanismo y 
Catastro del Municipio, se le aplicará además de las sanciones anteriores, multas que pueden 
llegar a una suma igual a la mitad del valor de la obra ejecutada”. 
 
ARTICULO 33º A quienes construyan, reconstruyan o reparen sin ajustarse al plano o a las 
especificaciones aprobadas por la Dirección Superior de Ingeniería, Urbanismo y Catastro del 
Municipio, podrá ordenárseles demoler a su costa las obras construidas y, en todo caso, tanto 
como el propietario como el profesional responsable de la obra quedará sujeto a las sanciones 
previstas en el artículo anterior. 
 
PARÁGRAFO ÚNICO: Si la alteración se refiere a cambios de uso o a modificaciones en las 
proporciones establecidas, la multa será de tres (03) PETROS a cinco (05) PETROS, el cual 
al momento de la cancelación se calculará en bolívares soberanos y la Dirección Superior de 
Ingeniería, Urbanismo y Catastro del Municipio, ordenará lo pertinente para que restituya la 
situación original”. 
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Discusiones: PRIMERA: Jueves 31/01/2019 – Acta Nº 13. SEGUNDA: Jueves 31/01/2019 – Acta Nº 14 
 
ARTICULO 34º Al propietario u organismo público que obstruyere la vía pública con 
materiales relacionados con la construcción y sin autorización correspondiente de la Dirección 
Superior de Ingeniería, Urbanismo y Catastro del Municipio, se le impondrá multas de cero 
coma cincuenta (0,50) PETROS a dos (02) PETROS, el cual al momento de la cancelación se 
calculará en bolívares soberanos, duplicándose la misma en caso de reincidencia. 
 
ARTICULO 35° Corresponde a la Dirección Superior de Ingeniería, Urbanismo y Catastro del 
Municipio, imponer las sanciones a que se refieren las disposiciones anteriores. 
 
CAPITULO IX 
DE LAS CONSTRUCCIONES QUE HAN DE DEMOLERSE O MODIFICARSE 
 
ARTICULO 36° Corresponde a los funcionarios y trabajadores de la Dirección Superior de 
Ingeniería, Urbanismo y Catastro del Municipio, realizar semanalmente inspecciones en todo 
el ámbito del Municipio Capacho Nuevo, para verificar si se están realizando construcciones 
sin permisología o en circunstancias al margen de la presente Ordenanza, a los fines de que 
actúen de oficio en la apertura del expediente administrativo, previa paralización de la 
construcción, para así determinar si es necesario la demolición o modificación de la misma o 
simplemente la expedición del permiso de construcción. De igual forma, cualquier persona 
puede realizar la denuncia para que sea aperturado el expediente administrativo antes 
mencionado, siempre y cuando se garantice el debido proceso a los interesados. 
 
ARTÍCULO 37° La demolición o modificación de obras o construcción se realizará en los 
siguientes supuestos: 
 
a) En las edificaciones que se estén haciendo sin el permiso correspondiente y que estén 
situadas en lugar prohibido o que por su ubicación o construcción, presenten un 
aspecto discordante con el conjunto o patrimonio cultural y ofrezcan peligro para sus 
ocupantes o para la colectividad. 
b) Las que amenacen o se encuentren en ruina o que por mal estado de alguna de sus 
partes, pudieren originar la caída de materiales o elementos de la construcción; y 
c) Las que obstruyan la vía pública, aceras, brocales, parques, retiros. 
 
ARTICULO 38° El administrado incurso en los literales anteriores, deberá ser notificado por la 
Dirección Superior de Ingeniería, Urbanismo y Catastro del Municipio, por la persona 
encargada del caso, para que ejerza su derecho a la defensa tal como lo establece la Ley 
Orgánica de Procedimientos Administrativos en su artículo 48 y siguientes, garantizando así el 
debido proceso. 
 
ARTICULO 39° Si la decisión a que se llegare es la demolición, corresponde a la Dirección 
Superior de Ingeniería, Urbanismo y Catastro del Municipio, ordenar a expensas del infractor y 
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Discusiones: PRIMERA: Jueves 31/01/2019 – Acta Nº 13. SEGUNDA: Jueves 31/01/2019 – Acta Nº 14 
previa autorización del alcalde, de conformidad con lo estipulado en el artículo 89 de la Ley 
Orgánica del Poder Público Municipal, la demolición o modificación de cualquier edificación 
que se esté realizando al margen de la Ley y de la presente Ordenanza. 
ARTICULO 40° Si culminado el procedimiento por parte de la Dirección Superior de 
Ingeniería, Urbanismo y Catastro del Municipio, el resultado fue desfavorable para el 
administrado, o si no hubiere habido oposición por parte del mismo, se procederá a pasar el 
expediente a la Sindicatura Municipal, para que proceda a través de los tribunales de la 
República. 
CAPITULO X 
DE LOS RECURSOS 
 
ARTICULO 41° Los administrados, podrán interponer los recursos a que se refiere la Ley 
Orgánica de Procedimientos Administrativos, contra todo acto administrativo que ponga fin a 
un procedimiento, imposibilite su continuación, cause indefensión o lo prejuzgue como 
definitivo, cuando dicho acto lesione sus derechos subjetivos o intereses legítimos, personales 
o directos. 
 
ARTICULO 42° La interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto 
impugnado, salvo previsión legal en contrario. El órgano ante el cual se recurra, podrá de 
oficio o a petición de parte, acordar la suspensión de los efectos del acto recurrido en el caso 
de que se su ejecución pudiera causar grave perjuicio al interesado, o si la impugnación se 
fundamentare en la nulidad absoluta del acto. En estos casos, el órgano respectivo deberá 
exigir la constitución previa de una caución que consideren suficiente. El funcionario será 
responsable por la insuficiencia de la caución aceptada. 
 
ARTICULO 43° Los recursos administrativos serán tramitados y deberán cumplir los 
requisitos, tal como lo establece la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en su 
artículo 85 y siguientes. 
CAPITULO XI 
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES 
 
ARTICULO 44° La Dirección Superior de Ingeniería, Urbanismo y Catastro del Municipio, 
pondrá a disposición de los interesados, los formularios necesarios para la aplicación de esta 
ordenanza. 
 
ARTICULO 45° Los casos no previstos en la presente ordenanza serán resueltos por la 
Dirección Superior de Ingeniería, Urbanismo y Catastro del Municipio, mediante el respectivo 
reglamento o resolución especial. 
 
ARTICULO 46° La presente ordenanza entrará en vigencia, a partir de su publicación en 
Gaceta Municipal. 
 
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Discusiones: PRIMERA: Jueves 31/01/2019 – Acta Nº 13. SEGUNDA: Jueves 31/01/2019 – Acta Nº 14 
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Salón “General Cipriano Castro”, donde celebra sus 
Sesiones el Concejo Municipal del Municipio Capacho Nuevo estado Táchira, en 
Independencia, a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019). 
 
Año 208º de la Independencia - 159º de la Federación, y 20º Revolución, 
 
FIRMADO: 
 
 
 LCDO. JOSET ISIDRO BARRIOS 
PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL 
 
 REFRENDADO: 
 
 
 ABG. POLICARPO PACHECO SÁNCHEZ 
 SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL 
 
 
Dada, firmada y sellada en el despacho del Alcalde del Municipio Capacho Nuevo del 
estado Táchira, en Independencia, a los _________ (___) días del mes de ___________ de 
dos mil diecinueve (2019). 
 
Año 208º de la Independencia - 159º de la Federación, y 20º Revolución, 
 
 Ejecútese, 
 
 
 
 
ABG. LUIS ALEJANDRO CASTRO CHACÓN 
ALCALDE DEL MUNICIPIO CAPACHO NUEVO 
 
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