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ESQUEMAS DE DERECHO SUCESORIO

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ESQUEMAS DE DERECHO 
SUCESORIO MEXICANO
Jorge Eduardo Medina Villanueva
Pablo Etziakame Arámbul Carrillo
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ESQUEMAS DE DERECHO SUCESORIO MEXICANO
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH
María José añón roig 
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia 
ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga 
Jorge a. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José raMón Cossío díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
y miembro de El Colegio Nacional
eduardo Ferrer MaC-gregor Poisot
Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador
del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM 
owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José antonio garCía-CruCes gonzáLez
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis LóPez guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la
Universidad Carlos III de Madrid
ángeL M. LóPez y LóPez 
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla 
Marta Lorente sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de LuCas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
víCtor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
FranCisCo Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
angeLika nussberger
Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Catedrática de Derecho Internacional de la
Universidad de Colonia (Alemania)
HéCtor oLasoLo aLonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y
Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
LuCiano PareJo aLFonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
toMás saLa FranCo
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
ignaCio sanCHo gargaLLo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
toMás s. vives antón 
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia 
rutH ziMMerLing
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Procedimiento de selección de originales, ver página web:
www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
ESQUEMAS DE DERECHO SUCESORIO 
MEXICANO
Dr. Jorge Eduardo Medina Villanueva
Mtro. Pablo Etziakame Arámbul Carrillo
tirant lo blanch
Ciudad de México, 2019
Copyright ® 2019
Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, inclu-
yendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor.
En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/
© JORGE EDUARDO MEDINA VILLANUEVA Y
 PABLO ETZIAKAME ARÁMBUL CARRILLO
© EDITA: TIRANT LO BLANCH
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Índice
ABREVIATURAS ...................................................................................................................................................................................................... 11
PRESENTACIÓN ..................................................................................................................................................................................................... 13
Capítulo 1
CONCEPTOS Y NOCIONES FUNDAMENTALES
1. SUCESIÓN ......................................................................................................................................................................................................... 15
2. TIPOS DE SUCESIÓN ....................................................................................................................................................................................... 18
3. APERTURA Y TRANSMISIÓN DE LA HERENCIA ......................................................................................................................................... 20
4. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES ..................................................................................................................................................................... 22
Capítulo 2
SUJETOS DEL DERECHO SUCESORIO
1. SUJETOS DE LA SUCESIÓN ............................................................................................................................................................................. 25
2. EL AUTOR DE LA SUCESIÓN .......................................................................................................................................................................... 27
3. EL HEREDERO ................................................................................................................................................................................................. 28
3.1. Capacidad para heredar ........................................................................................................................................................................... 29
3.1.1. Falta de personalidad jurídica ..................................................................................................................................................... 31
3.1.2. Haber cometido delito ................................................................................................................................................................ 33
3.1.2. Presunción de influencia contraria a la libertad del testador, o a la verdad o la integridad del testamento ................................... 36
3.1.4. Herederos extranjeros ................................................................................................................................................................. 38
3.1.5. Designación de personas morales e instituciones de asistencia social .......................................................................................... 40
3.1.6. Renuncia o remoción de un cargo ............................................................................................................................................... 42
3.2. Reglas de la incapacidad .......................................................................................................................................................................... 44
8 Contenido
4. EL LEGATARIO ................................................................................................................................................................................................ 45
5. EL ALBACEA ..................................................................................................................................................................................................... 47
5.1. Clasificación de los albaceas .....................................................................................................................................................................49
5.2. Designación de los albaceas ...................................................................................................................................................................... 52
5.3. Obligaciones del albacea general .............................................................................................................................................................. 54
5.4. Derechos de los albaceas .......................................................................................................................................................................... 62
5.5. Terminación del albaceazgo ..................................................................................................................................................................... 64
6. EL INTERVENTOR ........................................................................................................................................................................................... 67
7. TERCEROS CON INTERÉS .............................................................................................................................................................................. 69
Capítulo 3
SUCESIÓN TESTAMENTARIA
1. CONCEPTO ...................................................................................................................................................................................................... 71
2. EL TESTAMENTO ............................................................................................................................................................................................ 73
3. INTERPRETACIÓN DEL TESTAMENTO ........................................................................................................................................................ 76
4. CAPACIDAD PARA TESTAR ............................................................................................................................................................................ 76
5. INSTITUCIÓN DE HEREDERO ....................................................................................................................................................................... 80
6. MODALIDADES PARA LA DESIGNACIÓN DE HEREDEROS ....................................................................................................................... 85
7. LOS LEGADOS ................................................................................................................................................................................................. 91
8. SUSTITUCIÓN DE HEREDEROS Y LEGATARIOS .......................................................................................................................................... 102
9. OBLIGACIONES DE TESTAR ........................................................................................................................................................................... 104
10. INEFICACIAS DEL TESTAMENTO .................................................................................................................................................................. 106
10.1. Nulidad del testamento ............................................................................................................................................................................ 108
10.2. Caducidad del Testamento ....................................................................................................................................................................... 111
10.3. Inoficiosidad del testamento ..................................................................................................................................................................... 113
11. FORMAS DEL TESTAMENTO ......................................................................................................................................................................... 115
12. TESTAMENTOS ORDINARIOS ....................................................................................................................................................................... 116
12.1. Testamento público abierto ...................................................................................................................................................................... 116
12.2. Testamento público cerrado ..................................................................................................................................................................... 120
12.3. Testamento público simplificado .............................................................................................................................................................. 124
12.4. Testamento Ológrafo ............................................................................................................................................................................... 126
9Contenido
13. TESTAMENTOS ESPECIALES .......................................................................................................................................................................... 130
13.1. Testamento Privado .................................................................................................................................................................................. 130
13.2. Testamento Militar ................................................................................................................................................................................... 134
13.3. Testamento Marítimo ............................................................................................................................................................................... 136
13.4. Testamento hecho en país extranjero ........................................................................................................................................................ 138
Capítulo 4
SUCESIÓN LEGÍTIMA O INTESTADA
1. CONCEPTO ...................................................................................................................................................................................................... 141
2. MODOS DE SUCEDER ..................................................................................................................................................................................... 143
3. VOCACIÓN HEREDITARIA ............................................................................................................................................................................ 145
4. SUCESIÓN DE LOS DESCENDIENTES ........................................................................................................................................................... 147
5. SUCESIÓN DE LOS ASCENDIENTES .............................................................................................................................................................. 149
6. SUCESIÓN DEL CÓNYUGE ............................................................................................................................................................................. 151
7. SUCESIÓN DE LOS CONCUBINOS ................................................................................................................................................................. 153
8. SUCESIÓN DE LOS COLATERALES ............................................................................................................................................................... 155
9. SUCESIÓN DE LA BENEFICENCIA PÚBLICA ................................................................................................................................................. 157
10. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGÍTIMA................................................................................... 157
11. ACEPTACIÓN Y REPUDIO DE HERENCIA .................................................................................................................................................... 160
12. ENAJENACIÓN Y CESIÓN DE DERECHOS Y BIENES DE HERENCIA ....................................................................................................... 164
BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................................................................................................ 165
Abreviaturas
CCF Código Civil Federal (Tmx 256248)
CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Tmx 256779)
DOF Diario Oficial de la Federación
INFONAVIT Instituto del Fondo Nacional para Vivienda de los Trabajadores
JP Jurisprudencia
LIAPDF Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (Tmx 257962)
LNCM Ley del Notariado para la Ciudad de México (Tmx 1407362)
LSEM Ley del Servicio Exterior Mexicano (Tmx 258977)
SEDENA Secretaría de la Defensa Nacional
SRE Secretaría de Relaciones Exteriores
TA Tesis Aislada
PRESENTACIÓN
El derecho sucesorio es una rama de gran importancia e interés en el Derecho Civil, pues regula una situación por la que todos los seres 
humanos debemos algún día transitar: la muerte y la forma en que sus bienes serán transmitidos a sus sucesores.
El presente trabajo no tiene por objeto un estudio a profundidad del Derecho sucesorio mexicano, mucho menos generar nuevas opinio-
nes o conceptos en torno a él. Su objetivo es más modesto: ser una herramienta didáctica para los profesores y alumnos universitarios que 
cursan la asignatura, mostrando los conceptos, figuras, etcétera, que forman esta interesante rama del Derecho civil de una manera sencilla, 
clara y gráfica, tomando las definiciones generalmente aceptadas y en ocasiones de la legislación.
Dada la gran variedad de detalles existentes en las diversas legislaciones de las entidades federativas, se adoptó como referencia legis-
lativa el Código Civil Federal (Tmx 256248), puesto que de alguna manera u otra la mayoría de los códigos locales lo siguen en términos 
generales.
Esperamos que esta obra sea de utilidad a los estudiantes y profesores de la asignatura.
Los autores
Capítulo 1
Conceptos y nociones fundamentales
1. suCesión
12
Sucesión: En sentido amplio es cualquier cambio subjetivo de una relación jurídica; y en el sentido estricto es la subrogación de una per-
sona en los bienes y derechos transmisibles dejados a su muerte por otra1.
Es decir, en sentido amplio la sucesión es cualquier cambio de los sujetos de una relación jurídica, ya sea el cambio de un acree-
dor, un deudor, o cualquier otro sujeto que intervenga en ella.
La sucesión en sentido estricto, que por regla general hace referencia a la sucesión mortis causa, es la transmisión de todos los 
bienes, derechos y obligaciones de una persona —llamado De Cujus, en referencia a la expresión latina de cujus succesione agi-
tur, aquél de cuya sucesión se trata— que no se extinguen con la muerte, a sus herederos y legatarios.
Herencia Siguiendo a Rafael de Pina2, puede ser entendida bajo dos sentidos:
a) Subjetiva: equivale a la sucesión en sentido estricto, que señalamos en el punto anterior.
b) Objetiva: habla de la masa de bienes que son objeto de la transmisión de la sucesión. “Herencia es la sucesión en todos los 
bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte” artículo 1281 del CCF (Tmx 
256248). Por ende, herencia es el patrimonio del causante de la sucesión “mortis causa”.
Toda herencia es gratuita y a beneficio de inventario, artículo 1678 del CCF(Tmx 256248).
1 Rafael de Pina, Elementos de Derecho Civil Mexicano, Editorial Porrua, 14ª Edición, 1994, Tomo II, pág. 254.
2 Op. Cit., pág. 265 y 266.
16 Dr. Jorge Eduardo Medina Villanueva - Mtro. Pablo Etziakame Arámbul Carrillo
Bienes, 
derechos y 
obligaciones 
materia de la 
sucesión
a) Por regla general, todos los derechos reales de que era titular el De Cujus, salvo aquellos que sean una desmembración de la 
propiedad y que deba cesar con la muerte —vitalicios—, como el usufructo.
b) Todas las relaciones nacidas de un derecho de crédito, ya sea como acreedor o deudor, que no se extingan con la muerte3.
c) Todos los bienes muebles o inmuebles que hubieren pertenecido al autor de la herencia y que no se extingan con su muerte.
d) Las obligaciones que tenía contraídas el autor de la herencia, ya sea a título legal o por su voluntad, como la obligación de 
dar alimentos o un crédito hipotecario.
3
3 José Arce y Cervantes, De las Sucesiones, Editorial Porrúa, 9ª edición, 2008, pág. 12.
17Esquemas de derecho sucesorio mexicano
ConCepto de herenCia (art. 1281 CCF)
9 
 
c) Todos los bienes muebles o inmuebles que hubieren pertenecido al autor de la herencia y que no 
se extingan con su muerte.
d) Las obligaciones que tenía contraídas el autor de la herencia, ya sea a título legal o por su 
voluntad, como la obligación de dar alimentos o un crédito hipotecario.
18 Dr. Jorge Eduardo Medina Villanueva - Mtro. Pablo Etziakame Arámbul Carrillo
2. tiPos de suCesión
A) Por sus efectos: a) A título universal. La reciben herederos, vía testamentaria o intestada, quienes adquieren derecho a la masa hereditaria 
como un patrimonio común en lo que se divide la herencia. Éstos responden por las cargas de la herencia hasta donde 
alcance la cuantía de los bienes que heredan. No existe confusión entre los patrimonios del De Cujus y del heredero.
b) A título singular. La recibe un legatario, quien vía testamentaria, no responde por las cargas de la herencia, salvo aque-
llas que le deje el testador. Sin embargo, cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios serán conside-
rados como herederos, artículo 1286 del CCF (Tmx 256248) y en consecuencia, responderán de todas las deudas que 
haya dejado el De Cujus. 
B) Por su origen: a) Testamentaria: Es aquella donde los bienes, derechos y obligaciones se reparten conforme a lo establecido por el De 
Cujus en un testamento válido.
b) Legítima: Es aquella donde no existe un testamento válido, por lo que la Ley establece la forma de repartición de los 
bienes.
 Por regla general, no pueden coexistir una sucesión legítima con una testamentaria, respecto de la misma persona, so-
lamente para el caso de que no haya dispuesto de todos sus bienes en el testamento. Éstas son las que se conocen como 
sucesiones mixtas:
c) Sucesión mixta: Se presenta cuando el testador dispone en testamento de una parte de sus bienes, dejando otros para 
resolverse según las reglas del intestado.
19Esquemas de derecho sucesorio mexicano
tipos de suCesión mortis Causa (art. 1282 CCF)
11 
 
20 Dr. Jorge Eduardo Medina Villanueva - Mtro. Pablo Etziakame Arámbul Carrillo
3. aPertura y transMisión de La HerenCia
¿Cuándo? La sucesión se abre en el momento en que muere el autor de la herencia o cuando se declara la presunción de muerte de un ausente, 
artículo 1649 del CCF (Tmx 256248).
El derecho de reclamar la herencia prescribe en diez años y es transmisible a los herederos, artículo 1652 del CCF (Tmx 256248).
¿Quién? No habiendo albacea nombrado, cada uno de los herederos puede, si no ha sido instituido heredero de bienes determinados, re-
clamar la totalidad de la herencia que le corresponde conjuntamente con otros, sin que se pueda oponer la excepción de que la 
herencia no le pertenece por entero, artículo 1650 del CCF (Tmx 256248).
Habiendo albacea nombrado, él deberá promover la reclamación precedente y siendo moroso en hacerlo, los herederos tienen 
derecho de pedir su remoción, artículo 1651 del CCF (Tmx 256248).
¿Cómo? A la muerte del autor de la sucesión los herederos adquieren derecho a la masa hereditaria como a un patrimonio común, mientras 
que no se hace la división, artículo 1288del CCF(Tmx 256248).
Si el autor de la herencia y sus herederos o legatarios perecieren en el mismo desastre o en el mismo día, sin que se pueda averiguar 
a ciencia cierta quiénes murieron antes, se tendrán todos por muertos al mismo tiempo, y no habrá lugar entre ellos a la transmisión 
de la herencia o legado, artículo 1287 del CCF (Tmx 256248). Esto es el fenómeno llamado conmorencia.
21Esquemas de derecho sucesorio mexicano
apertura y transmisión de la herenCia
13 
 
22 Dr. Jorge Eduardo Medina Villanueva - Mtro. Pablo Etziakame Arámbul Carrillo
4. PrinCiPios FundaMentaLes
Naturaleza jurídica de 
la sucesión 
Es necesario encontrar a quien represente al De cujus, para darle una continuidad y entrega de los bienes que dejó, ya 
que los bienes no pueden quedarse sin titular y dejar en abandono sus obligaciones. Esto tiene su fundamento racio-
nal en que la muerte no cause una inestabilidad jurídica y económica en las relaciones jurídicas que dejó el De cujus 
(Rafael De Pina, Op. Cit., Pág. 264).
Principios jurídicos de 
las sucesiones 
– Nunca puede quedarse un patrimonio sin heredero, es decir, están prohibidas las llamadas “herencias yacentes”.
– Semel heres semper heres (siendo heredero, siempre heredero).
– Solamente hay una herencia, solo una masa patrimonial, a pesar de tener varios herederos.
– Todos los derechos y obligaciones del De cujus se mantienen, salvo aquellos estrictamente personales que se extin-
gan con la muerte.
Patrimonio susceptible 
de transmitirse por su-
cesión 
El artículo 1281 del CCF (Tmx 256248)habla de forma genérica de los bienes susceptible de transmisión por sucesión: 
“Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por 
la muerte”. Básicamente, todos los bienes y derechos que el De cujus adquirió en vida, son parte de la masa hereditaria 
que se repartirá al heredero o herederos.
No se transmiten por 
herencia:
a) Los derechos públicos, como son el derecho al sufragio o los derechos fundamentales.
b) Todos aquellos derechos personalísimos, como el nombre o los derechos de la personalidad.
c) Los derechos patrimoniales de duración limitada a la vida del titular, como el usufructo o renta vitalicios.
d) Todos aquellos cargos o funciones desempeñadas por el De Cujus, como el de tutor, curador o Administrador de 
una sociedad.
e) La responsabilidad penal, aunque la civil sí se transmite.
Beneficio de inventario Significa que el heredero —o legatario— solo responde de las deudas del autor de la sucesión hasta donde alcance el 
valor de los bienes de la herencia.
Esto significa que las deudas sí se heredan, pero hasta donde alcance el monto de activo de la herencia para pagarlas. 
Si todos los bienes no alcanzan para cubrir las deudas, los sucesores no tendrán obligación de cubrirlas. 
23Esquemas de derecho sucesorio mexicano
El patrimonio que pue-
de transmitirse por he-
rencia es la siguiente 
(Arce y Cervantes, Op. 
Cit., pág. 14): 
– Todos los derechos reales del De cujus, con excepción de los que derivan de la propiedad a un tercero, como el 
usufructo, uso y habitación.
– Las relaciones que surgen por un derecho de crédito.
– La posesión que llegó a tener el De cujus.
– La acumulación de cuotas o primas que en vida se reunieron (Artículos 29, 36 y 40 de la Ley de Instituto de Fondo 
Nacional para Vivienda de los Trabajadores).
– Los bienes que le corresponden en caso de disolver una sociedad conyugal.
24 Dr. Jorge Eduardo Medina Villanueva - Mtro. Pablo Etziakame Arámbul Carrillo
patrimonio susCeptible de transmitirse por suCesión
16 
 
Capítulo 2
Sujetos del derecho sucesorio
1. suJetos de La suCesión
De Cujus Es el autor de la sucesión. Su nombre, según dejamos arriba indicado, proviene de la frase latina “de cujus succesione agitur”, 
es decir, aquel de cuya sucesión se trata, la cual por sí misma explica su significado.
En ambos tipos de sucesiones, es el punto de referencia; ya que en un caso —legítima— es a partir de sus relaciones familiares 
como se determina la vocación hereditaria y en el otro —testamentaria— su voluntad expresada en el testamento es la rectora 
de la forma de repartir los bienes. 
Heredero Es la persona física o moral que asume la titularidad de los bienes, derechos y obligaciones materia de la sucesión, a título uni-
versal, es decir, no sobre un bien determinado, sino sobre una generalidad o porción de ésta. 
Legatario A diferencia del heredero, el legatario asume la titularidad de la herencia respecto de un bien, derecho u obligación determinada. 
Albacea Es la persona responsable de la ejecución de la voluntad testamentaria —en caso de haberla— y de la administración, represen-
tación, valuación, partición y liquidación de la herencia. Más adelante profundizaremos sobre sus tipos, requisitos y funciones. 
Interventor Tienen como función vigilar el exacto cumplimiento del cargo del albacea. 
Terceros con 
interés
Deudores y acreedores de la sucesión 
26 Dr. Jorge Eduardo Medina Villanueva - Mtro. Pablo Etziakame Arámbul Carrillo
sujetos del dereCho suCesorio
19 
 
27Esquemas de derecho sucesorio mexicano
2. eL autor de La suCesión
El autor de 
la sucesión
– La sucesión solamente puede surgir a partir de la muerte de una persona física4 o de su presunción de muerte, art. 705 y ss 
del CCF (Tmx 256248).
– Genera la necesidad de una continuidad patrimonial hacia sus herederos, en calidad de entidad jurídica distinta de sus com-
ponentes. A pesar que se extingan derechos y obligaciones estrictamente personales con su muerte, pasa el patrimonio como 
universalidad jurídica de un causante a un causahabiente5. (Rojina Villegas).
– La herencia será entonces un patrimonio en liquidación, mientras que la sucesión será la forma y momento jurídicos en que 
dicha liquidación ocurre.
45
4 Arce y Cervantes, Op. Cit., pág. 18.
5 Rafael Rojina Villegas, Derecho Civil Mexicano, Tomo IV (Sucesiones), 10ª Edición, Editorial Porrúa, México, 2003, pág. 33 y ss.
28 Dr. Jorge Eduardo Medina Villanueva - Mtro. Pablo Etziakame Arámbul Carrillo
3. eL Heredero
El heredero Para José Arce y Cervantes: “el heredero, causahabiente del autor, sustituye a éste. Por tanto, es el heredero el que responde de las 
cargas de la herencia” (Op. Cit., pág. 66). También, indica el autor antes mencionado “En el testamento el heredero sustituye al 
autor en la titularidad de su patrimonio, o del conjunto de los bienes como cascada” (Idem, pág. 66).
Tanto el heredero como el legatario tienen un patrimonio distinto al De Cujus y no debe haber confusión en los mismos, pues 
toda herencia se entiende aceptada a beneficio de inventario, artículo 1678 del CCF (Tmx 256248).
En tanto se hace la partición de una herencia, no puede haber confusión de derechos entre el patrimonio del deudor y el acreedor 
cuando uno de éstos herede al otro, artículo 2208 del CCF (Tmx 256248).
El heredero adquiere a título universal, artículo 1284 del CCF (Tmx 256248), es decir, toda la herencia o una parte alícuota.
Puede ser instituido por testamento o heredar por vía legítima.
Es continuador y causahabiente del patrimonio del De Cujus que es susceptible de transmisión vía sucesión mortis causa (Rojina 
Villegas, Op. Cit., pág. 72) y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda, ar-
tículo 1284 del CCF (Tmx 256248)
29Esquemas de derecho sucesorio mexicano
3.1. Capacidad para heredar
Capacidad para 
heredar
Esta figura es diferente de la capacidad general, puesto que se circunscribe únicamente a la posibilidad o no de ser desig-
nado heredero.
La regla general es la capacidad, es decir, cualquier persona puede ser designado heredero, salvo las excepciones previstas 
expresamente en la Ley, las cuales en su mayoría se refieren a casos específicos, no generales, aclarando que solamente la 
falta de reciprocidad internacional puede ser considerada como general.
Explica Ibarrola6 
que esta capacidad 
se compone detres elementos: 
a) Existencia: quien no es reconocido como persona —física o jurídica— no puede ser nombrado heredero.
b) Capacidad: Se basa en motivos de orden social, es una medida de prevención social.
c) Dignidad: Se funda en causas de tipo moral, relacionadas directamente entre el De Cujus y el heredero.
En particular, el 
Código Civil Fe-
deral señala las 
siguientes causas:
– Falta de personalidad
– Delito
– Presunción de influencia contraria a la libertad del testador, a la verdad o integridad del testamento
– Falta de reciprocidad internacional
– Utilidad pública
– Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento
6
6 Antonio de Ibarrola, Cosas y Sucesiones, Editorial Porrúa, 16ª Edición, 2008, pág. 949 y ss.
30 Dr. Jorge Eduardo Medina Villanueva - Mtro. Pablo Etziakame Arámbul Carrillo
inCapaCidad para heredar (1313)
23 
 
31Esquemas de derecho sucesorio mexicano
3.1.1. Falta de personalidad jurídica
Concepto: Tradicionalmente, se ha definido a la personalidad jurídica como la capacidad de ser titular de derechos y obligaciones.
El artículo 22 del CCF (Tmx 256248) señala que la capacidad se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte, pero 
desde el momento de la concepción el individuo es protegido por las leyes civiles y se le tienen por nacido para los efectos 
civiles.
Características: Siguiendo a Antonio de Ibarrola7, tenemos que las características de esta causa de incapacidad son:
a) No supone una relación particular entre el De Cujus y el heredero, sino que es por una causa general y, en consecuencia, 
afecta a toda su esfera jurídica
b) Es de pleno derecho
Casos específicos: a) No concebido. Según el principio señalado por el artículo 22 CCF (Tmx 256248), desde que la persona es concebida 
entra bajo la protección del Derecho, por lo que no es requisito específico que haya nacido, además de que el artículo 
1314 CCF (Tmx 256248) así lo señala expresamente.
b) Los concebidos no viables. El propio Código remite al artículo 337 CCF (Tmx 256248), que expresa quiénes serán 
considerados nacidos. De manera que interpretando conjuntamente los artículos 22, 337 y 1314, todos del CCF (Tmx 
256248), podemos llegar a la conclusión —señalada de forma expresa en algunos códigos de la República— que el 
concebido tiene condicionada su capacidad a que nazca legalmente.
En cualquier caso, debe considerarse que la persona haya sido concebida al momento de la muerte del testador o del De 
Cujus, no al de la redacción del testamento. 
7
7 Op. Cit., pág. 950.
32 Dr. Jorge Eduardo Medina Villanueva - Mtro. Pablo Etziakame Arámbul Carrillo
Falta de personalidad (1314)
25 
 
33Esquemas de derecho sucesorio mexicano
3.1.2. Haber cometido delito
Concepto: Se refiere a que el heredero haya cometido determinada conducta en contra del De Cujus —o de las personas específicamente se-
ñaladas en el artículo 1316 CCF (Tmx 256248)—.
Antiguamente se denominaba a este fenómeno “indignidad”, sin embargo actualmente el Código prescinde de dicho término, “con-
siderando que no es más que una especie de incapacidad de naturaleza personal y relativa, que constituye, según algunos autores, 
una verdadera penalidad civil”8
Debemos aclarar que consideramos necesario que exista una sentencia firme que constate el hecho señalado en el Código, para que 
sea aplicable la incapacidad hereditaria9.
Finalmente, debemos señalar que en las sucesiones legítimas, heredarán los descendientes del sujeto indigno, pues su falta solamen-
te le afecta a él, sin trascender a sus hijos o ulteriores descendientes. 
89
Casos contemplados:
Delitos: a) Homicidio Cuando la víctima sea el De Cujus, sus padres, hijos, cónyuge o hermanos. 
b) Adulterio
La incapacidad es para suceder al cónyuge inocente.
Si se trata de coautor, la indignidad se extiende a ambos cónyuges. 
c) Cualquier delito que merezca pena 
corporal
Cometido en contra del De Cujus, sus hijos, su cónyuge, ascendientes o hermanos.
En el caso de que la víctima sea el De Cujus, la incapacidad se extiende a cualquier 
delito (merezca o no pena corporal). 
d) Supresión, substitución o 
suposición de infante
El propio CCF (Tmx 256248) precisa que la incapacidad es respecto de la herencia del 
infante reemplazado
8 Rafael De Pina y Rafael De Pina Vara, Diccionario de Derecho, 27ª Edición, Editorial Porrúa, México, 1999, pág. 318.
9 Gutiérrez y González, Ernesto, Derecho Sucesorio inter vivos y mortis causa, 3ª Edición, Editorial Porrúa, México, 1998, pág. 125.
34 Dr. Jorge Eduardo Medina Villanueva - Mtro. Pablo Etziakame Arámbul Carrillo
Hechos no 
delictuosos: a) Acusación de delito que merezca 
pena corporal
Si el acusado fuere el De Cujus, su descendiente, ascendiente, cónyuge o hermano, salvo 
que el acusador haya necesitado de la acusación sido para salvar su vida, honra o la de 
sus descendientes, ascendientes, hermanos o cónyuge.
Se extiende al caso de que la acusación haya prosperado o haya sido declarada calumniosa
b) Los padres, respecto del hijo 
expuesto 
Esto es, los padres que abandonaron a un hijo son incapaces de sucederle. 
c) Los ascendientes que abandonen, 
prostituyan o corrompieren a sus 
descendientes. 
Igualmente, la indignidad es para suceder a la víctima de estas conductas. 
Hechos no 
delictuosos:
d) Los parientes del De Cujus que 
no le hubieren dado alimentos, 
estando obligados Estas incapacidades, presuponen el deber que tienen los parientes —dentro del cuatro 
grado— de dar alimentos y recoger al De Cujus, y la indignidad que acarrean está limi-
tada a la sucesión de dicha persona. 
e) Los parientes del De Cujus que no 
cuidaren de recogerlo o de hacerlo 
recoger en un establecimiento de 
beneficencia 
f) El que usare violencia contra el De 
Cujus para que haga, deje de hacer 
o revoque su testamento. 
Definitivamente, el hecho de que una persona haya ejercido violencia para ser declara-
do heredero —ya sea que se le designó en el testamento, o se impidió se revocase uno 
donde aparecía o se revocó uno en el cual no era instituido— afecta la libertad que debe 
imperar en la testamentifacción, por lo que estará viciada su designación. 
Perdón El De Cujus puede perdonar al ofensor, en dos casos:
a) En el caso de testamento, si después de conocido el agravio, el De Cujus lo instituye heredero o ratifica su designación ante-
rior, con las mismas formalidades.
b) En los casos de sucesión legítima, si el perdón consta en declaración auténtica o por un hecho indubitable. 
35Esquemas de derecho sucesorio mexicano
delito (1316)
29 
 
36 Dr. Jorge Eduardo Medina Villanueva - Mtro. Pablo Etziakame Arámbul Carrillo
3.1.2. Presunción de influencia contraria a la libertad del testador, o a la verdad o la integridad del testamento
Concepto: Esta prohibición se refiere a que una persona determinada no puede ser instituida como heredero o legatario por el De Cujus, ya 
que la ley presume —sin posibilidad de prueba en contrario— que dicha persona puede influír en su decisión testamentaria, presio-
nándolo para que lo instituya heredero o legatario. 
Casos regulados:
a) Médicos 1323 
CCF (Tmx 
256248)
Este precepto prohíbe que sea instituido como heredero o legatario el médico que haya asistido al De Cujus en su última 
enfermedad —si es que durante ella formuló su testamento—.
Esta incapacidad se extiende al cónyuge del médico, sus hermanos, ascendientes y descendientes, con la única excepción de 
que no les aplicará la incapacidad si también fueren herederos legítimos del De Cujus, es decir, si también el médico, sus 
hermanos, cónyuge, ascendientes o descendientes, también son familiares del De Cujus dentro del cuarto grado. 
b) Notario y 
testigos 1324 
CCF (Tmx 
256248)
El artículo prohíbe ser instituido heredero tanto el notario que autorice el testamento como los testigos que en él interven-
gan, haciéndolo igualmente extensivo a su cónyuge, descendientes, ascendientes y hermanos.
En este caso, no establece el precepto la excepción señalada en el inciso anterior de quesean familiares del De Cujus, por 
lo que deberá entenderse que la incapacidad para heredar es absoluta.
c) Ministros de 
culto 1325 
CCF (Tmx 
256248)
La imposibilidad de ser declarados herederos es mucho mas amplia que en los demás casos, puesto que se extiende a que no 
pueden ser herederos —ni legatarios— por testamento de cualquier otro ministro del mismo culto o de cualquier persona 
con quien no tengan parentesco dentro del cuatro grado.
La prohibición correspondiente al cónyuge, hermanos, ascendientes y descendientes del ministro del culto, solo se refiere a 
las personas a quienes hayan auxiliado los ministros durante la enfermedad de la cual hubieren fallecido o hayan prestado 
dirección espiritual.
Esta prohibición se enuncia en términos similares en la Constitución Federal (Tmx 256779), en su Art. 130, antepenúltimo 
párrafo, que dice:
Los ministros de cultos, sus ascendientes, descendientes, hermanos y cónyuges, así como las asociaciones religiosas a que 
aquellos pertenezcan, serán incapaces para heredar por testamento, de las personas a quienes los propios ministros hayan 
dirigido o auxiliado espiritualmente y no tengan parentesco dentro del cuarto grado.
Sanción Si el notario tiene conocimiento de cualquiera de estos impedimentos y aún así autorice el testamento, el CCF (Tmx 
256248) señala como sanción la privación de su oficio. 
37Esquemas de derecho sucesorio mexicano
Presunción de influencia contra la libertad del testador (1323-1326)
32 
 
38 Dr. Jorge Eduardo Medina Villanueva - Mtro. Pablo Etziakame Arámbul Carrillo
3.1.4. Herederos extranjeros
El hecho de ser extranjero no priva a una persona, por ese solo hecho, de ser designada como heredero o legatario conforme a las leyes de la 
República, pero sí deben tenerse en cuenta algunas cuestiones.
a) Restricciones 
legales
En algunos casos específicos, la propiedad de los extranjeros se encuentra reglamentada de forma especial.
El caso más conocido es el de la propiedad inmobiliaria en las denominadas “franjas prohibidas” cercanas a la costa o a 
las fronteras. En este caso, los extranjeros se encontrarán incapacitados para heredar la propiedad de bienes inmuebles que 
se ubiquen en las áreas restringidas.
Otro caso específico lo contempla la Ley de Inversión Extranjera en sus artículos 6 al 9, y se refiere a las actividades restrin-
gidas a sociedades mexicanas o en las cuales la inversión extranjera tiene limitantes específicas. De esta forma, si un extran-
jero adquiere acciones o partes sociales de una sociedad con actividad específicamente contemplada en dichos preceptos, 
deberá esa sucesión someterse a la legislación de la materia.
Existen en la legislación específica un sinnúmero de peculiaridades respecto de la propiedad de extranjeros, que deberá ser 
observada en cada caso específico.
b) Reciprocidad 
internacional 
Se refiere a que no podrá ser designado como heredero o legatario una persona de nacionalidad extranjera, si en su país no 
puede ser designado igualmente heredero un mexicano.
39Esquemas de derecho sucesorio mexicano
Falta de reCiproCidad internaCional (1327-1328)
34 
 
40 Dr. Jorge Eduardo Medina Villanueva - Mtro. Pablo Etziakame Arámbul Carrillo
3.1.5. Designación de personas morales e instituciones de asistencia social
Al igual que señalamos líneas arriba para los extranjeros, una persona jurídica no está por sí misma impedida para ser designada heredera o 
legataria en un testamento. Sin embargo, sí está sujeta a un conjunto de reglas jurídicas en los respectivos ordenamientos. 
a) Personas 
jurídicas 
Respecto a la designación como herederos a las personas morales, deberá atenderse en todo momento a las disposiciones 
establecidas en la Constitución Federal y en el orden jurídico específico.
Por regla general, en cualquier tipo de sociedad, los bienes muebles o inmuebles que posean —y que adquieran, entre otros 
títulos, por herencia— deberán ser los necesarios para el cumplimiento de su objeto social, sin que excedan los casos específi-
camente establecidos en la legislación, como pudiera ser la superficie de tierras en términos de la Ley Agraria (Tmx 257525) 
y el artículo 27 de la Constitución General de la República (Tmx 256779). 
b) Los pobres
En el caso de que se designen como herederos o legatarios genéricamente “los pobres”, deberá estarse a lo señalado por la Ley 
de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (Tmx 257962) —o la específica de cada entidad federativa—, 
que establece la forma concreta en que se adjudicará la herencia. 
c) Asociaciones 
religiosas 
Cuando sea designada como heredera o legataria una asociación religiosa, los bienes deberán ser destinados exclusivamente a 
su objeto, artículo 27 Constitucional (Tmx 256779) y se sujetarán a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público (Tmx 
257685) y demás disposiciones legales aplicables. 
41Esquemas de derecho sucesorio mexicano
utilidad públiCa (arts. 1327, 1329-1330 CCF)
36 
 
42 Dr. Jorge Eduardo Medina Villanueva - Mtro. Pablo Etziakame Arámbul Carrillo
3.1.6. Renuncia o remoción de un cargo
Concepto Esta causal se refiere a que una persona será incapaz para heredar por testamento si fue nombrado en él tutor, curador o albacea y 
rehusaron su encargo sin justa causa o bien por mala conducta fue separada mediante sentencia judicial de su encargo.
Debemos aclarar que el artículo se refiere a que rehúsen sin justa causa a desempeñar el cargo, y precisamente las causas por las 
cuales pueden legítimamente excusarse son señaladas en el propio Código.
En efecto, el artículo 1698 del CCF (Tmx 256248) señala los casos en los que puede una persona legítimamente excusarse de ser 
albacea, los cuales son:
a) Los empleados y funcionaros públicos.
b) Los militares en servicio
c) Los que estén en tal grado de pobreza que desempeñar el encargo amenace su subsistencia.
d) Los que por su analfabetismo o por su mal estado de salud, no puedan atender sus obligaciones.
e) Los que tengan 70 años cumplidos
f) Los que tengan otro encargo de albacea.
En muy similar sentido, se pronuncia respecto a la tutela —y la curaduría, por remisión del artículo 622 CCF (Tmx 256248)— el 
artículo 511 CCF (Tmx 256248), el cual repite las anteriores causas, añadiendo el hecho de tener tres o mas descendientes bajo 
su patria potestad y aquellos que por su inexperiencia en la materia o por causa grave —a juicio del juez— no estén en aptitud de 
desempeñarla convenientemente.
Evidentemente, esta causal de incapacidad hereditaria trata de asegurar el desempeño de los cargos por parte de las personas nom-
bradas precisamente por el testador mediante el interés generado por la cuantía señalada como herencia o legado, privándosele de 
ella en caso de no desempeñarlos sin justa causa o su desempeño deficiente. 
43Esquemas de derecho sucesorio mexicano
renunCia o remoCión de un Cargo (1331-1334)
38 
 
44 Dr. Jorge Eduardo Medina Villanueva - Mtro. Pablo Etziakame Arámbul Carrillo
3.2. Reglas de la incapacidad
Reglas para 
determinar la 
capacidad e 
incapacidad de 
heredar
– Determinable a partir de la muerte del De Cujus. Para que el heredero sea capaz de suceder, basta que lo sea al tiempo de 
la muerte del autor de la herencia, artículo 1334 del CCF (Tmx 256248).
– En caso de instituciones condicionales, se necesitará, además, que el heredero sea capaz al tiempo en que se cumpla la 
condición, artículo 1335 del CCF (Tmx 256248).
Efectos de la 
incapacidad 
para heredar:
No transmisión de derechos hereditarios. El heredero por testamento, que muera antes que el testador o antes de que se cum-
pla la condición; el incapaz de heredar y el que renuncie a la sucesión no transmiten ningún derecho a sus herederos, artículo 
1336 del CCF (Tmx 256248).
En estos casos la herencia pertenece a los herederos legítimos del testador, a no ser que éste haya dispuesto otra cosa.
El que hereda en lugar del excluido, tendrá las mismas cargas y condiciones que legalmente se habían puesto a aquél, artículo1338 del CCF (Tmx 256248).
Privación de los alimentos que le correspondería recibir del De Cujus, artículo 1340 del CCF (Tmx 256248).
Efectos de la 
incapacidad 
para heredar:
El heredero declarado judicialmente como incapaz que haya entrado en posesión de bienes de la herencia y vendió o gravó, 
debe indemnizar. Si el que entró en posesión de la herencia y la pierde después por incapacidad, hubiere enajenado o gravado 
todo o parte de los bienes antes de ser emplazado en el juicio en que se discuta su incapacidad, y aquel con quien contrató 
hubiere tenido buena fe, el contrato subsistirá; mas el heredero incapaz estará obligado a indemnizar al legítimo, de todos los 
daños y perjuicios, artículo 1343 del CCF (Tmx 256248).
La incapacidad se define por declaratoria judicial. La incapacidad no produce el efecto de privar al incapaz de lo que hubiere 
de percibir, sino después de declarada en juicio, a petición de algún interesado, no pudiendo promoverla el juez de oficio, 
artículo 1341 del CCF (Tmx 256248).
No puede deducirse acción para declarar la incapacidad, pasados tres años desde que el incapaz esté en posesión de la heren-
cia o legado; salvo que se trate de incapacidades establecidas en vista del interés público, las cuales en todo tiempo pueden 
hacerse valer, artículo 1342 del CCF (Tmx 256248).
Los deudores hereditarios que fueren demandados y que no tengan el carácter de herederos, no podrán oponer, al que esté en 
posesión del derecho de heredero o legatario, la excepción de incapacidad, artículo 1339 del CCF (Tmx 256248).
45Esquemas de derecho sucesorio mexicano
4. eL Legatario
El legatario El legatario a diferencia del heredero “no ocupa ninguna plaza vacante, no sucede en ninguna titularidad: simplemente recibe un 
bien de la herencia” (Arce y Cervantes, Op. Cit., pág. 66). La principal diferencia del heredero y el legatario es que el primero 
representa y sustituye, tiene un carácter de igual, responde por las deudas del De cujus, mientras que el segundo recibe un bien 
determinado de la masa antes especificado en el testamento o documento y responde subsidiariamente en caso de que el heredero 
no pueda con los pasivos de la masa hereditaria (Ídem, pág. 66).
No continúa con la personalidad del autor de la herencia ni las relaciones patrimoniales del De Cujus.
Adquiere alguno o algunos bienes determinados a título particular.
No está obligado a responder por las cargas de la herencia, solamente a cumplir con la condición o carga que le ha sido impuesta 
en testamento; sin embargo, tiene una responsabilidad subsidiaria con los herederos respecto al cumplimiento de las obligaciones 
de la sucesión, artículos 1285, 1763 y 1764 del CCF (Tmx 256248).
El legatario Solo puede ser instituido vía testamentaria.
Si toda la herencia se reparte en legados, todos los legatarios se considerarán herederos, artículo 1286 del CCF (Tmx 256248). 
Inclusive, en este caso, pueden nombrar al albacea, a falta de disposición testamentaria al respecto, artículo 1690 del CCF (Tmx 
256248).
46 Dr. Jorge Eduardo Medina Villanueva - Mtro. Pablo Etziakame Arámbul Carrillo
los legatarios
42 
 
47Esquemas de derecho sucesorio mexicano
5. eL aLbaCea
El Albacea Es la persona o personas “… designadas por el testador o por los herederos para cumplir las disposiciones testamentarias o 
para representar a la sucesión y ejercitar todas las acciones correspondientes al De Cujus, así como para cumplir sus obliga-
ciones, procediendo a la administración, liquidación y división de la herencia…” (Rojina Villegas, Op. Cit., pág. 175).
Requisitos para 
ser albacea
a) Tener la libre disposición de sus bienes, artículo 1679 del CCF (Tmx 256248).
b) No pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos, artículo 1680 del CCF (Tmx 256248):
– Los magistrados y jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar en que se abre la sucesión.
– Los que por sentencia hubieren sido removidos otra vez del cargo de albacea.
– Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad.
– Los que no tengan un modo honesto de vivir.
Características 
del albaceazgo
– Las personas casadas, mayores de edad, podrán serlo sin la autorización de su cónyuge, artículo 1679 del CCF (Tmx 
256248).
– Pueden ser varios en el caso de la sucesión testamentaria, pues el testador puede nombrar uno o más, artículo 1681 del 
CCF (Tmx 256248).
– Es un cargo voluntario; pero el que lo acepte, se constituye en la obligación de desempeñarlo, artículo 1695 del CCF (Tmx 
256248).
– Es un cargo personal, pues el albacea no podrá delegar el cargo que ha recibido, ni por su muerte pasa a sus herederos; 
pero no está obligado a obrar personalmente. Puede hacerlo por mandatarios que obren bajo sus órdenes, respondiendo 
de los actos de éstos, artículo 1700 del CCF (Tmx 256248).
48 Dr. Jorge Eduardo Medina Villanueva - Mtro. Pablo Etziakame Arámbul Carrillo
albaCea
44 
 
49Esquemas de derecho sucesorio mexicano
5.1. Clasificación de los albaceas
Clasificación 
de albaceas
a) Por la forma del desempeño de su función:
– Albacea universales. Deben cumplir con las disposiciones testamentarias y representar a la sucesión, cuando son designados 
por el testador. Cuando son designados por los herederos o por el juez, tales albaceas solo representan a la herencia. Sus 
obligaciones se encuentran delimitadas por el artículo 1706 del CCF (Tmx 256248) (Rojina Villegas, Op. Cit., pág. 176).
– Albaceas especiales. Tienen por objeto cumplir con una disposición expresa del testador.
– Albaceas mancomunados. Se designan por el testador o por los herederos para que obren en común acuerdo. No pueden 
actuar de manera separada y será necesario el consentimiento de la mayoría para ejecutar actos de administración y de 
dominio (Rojina Villegas, pág. 176).
Sólo valdrá lo que todos hagan conjuntamente; lo que haga uno de ellos, legalmente autorizado por los demás, o lo que, en caso 
de disidencia, acuerde el mayor número. Si no hubiere mayoría, decidirá el juez, artículo 1693 del CCF (Tmx 256248).
Solo casos de suma urgencia, puede uno de los albaceas practicar, bajo su responsabilidad personal, los actos que fueren necesa-
rios, dando cuenta inmediatamente a los demás, artículo 1694 del CCF(Tmx 256248).
50 Dr. Jorge Eduardo Medina Villanueva - Mtro. Pablo Etziakame Arámbul Carrillo
Clasificación 
de albaceas
b) Por su forma de designación:
– Albaceas sucesivos. Cuando el testador los designa para desempeñar el cargo siguiendo el orden establecido. Entrarán 
en función ya sea por muerte, renuncia o remoción del cargo (Rojina Villegas, Op. Cit., pág. 177). Ver artículo 1692 del 
CCF (Tmx 256248).
– Albaceas testamentarios. Son los que designa el testador. Pueden ser universales, especiales, sucesivos o mancomunados.
– Albaceas legítimos. Cuando el testador no designó albacea, el nombrado no desempeñe el cargo o no exista testamento, 
los herederos elegirán albacea por mayoría de votos. Los herederos menores votarán a través de sus legítimos represen-
tantes, artículo 1682 del CCF (Tmx 256248).
c) Por la duración de su encargo:
– Albacea provisional. Cuando no haya heredero o el nombrado no entre en la herencia, el juez nombrará el albacea si no 
hubiere legatarios, artículo 1687 del CCF (Tmx 256248).
 En este caso, si hay legatarios, el albacea será nombrado por éstos, artículo 1688 del CCF (Tmx 256248).
 El albacea provisional durará en su encargo mientras que, declarados los herederos legítimos, éstos hacen la elección del 
albacea definitivo, artículo 1689 del CCF (Tmx 256248).
– Albacea definitivo. Es aquél que debe desempeñar las funciones encomendadas conforme la ley hasta la partición y adju-
dicación de la herencia y, en su caso, la entrega de los legados.
51Esquemas de derecho sucesorio mexicano
ClasiFiCaCión de albaCeas
47 
 
52 Dr. Jorge Eduardo Medina Villanueva - Mtro. Pablo Etziakame Arámbul Carrillo
5.2. Designación de los albaceas
Designación de 
los albaceas
Si hay designación en el testamento,lo será el señalado.
Si no hay testamento, los herederos por mayoría. Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios nombrarán 
el albacea, artículo 1690 del CCF (Tmx 256248).
La mayoría se calculará por el importe de las porciones, y no por el número de las personas. Cuando la mayor porción esté 
representada por menos de la cuarta parte de los herederos, para que haya mayoría se necesita que con ellos voten los here-
deros que sean necesarios para formar por lo menos la cuarta parte del número total, artículo 1683 del CCF (Tmx 256248).
Si no hubiere mayoría, el albacea será nombrado por el juez, de entre los propuestos, artículo 1684 del CCF (Tmx 256248).
El mismo procedimiento se observará en los intestados para nombrar un nuevo albacea en caso de faltar el antes nombrado, 
sea por la causa que fuere, artículo 1685 del CCF (Tmx 256248).
El heredero que fuere único, será albacea si no hubiere sido nombrado otro en el testamento. Si es incapaz, desempeñará el 
cargo su tutor, artículo 1686 del CCF (Tmx 256248).
53Esquemas de derecho sucesorio mexicano
albaCea
49 
 
54 Dr. Jorge Eduardo Medina Villanueva - Mtro. Pablo Etziakame Arámbul Carrillo
5.3. Obligaciones del albacea general
La presen-
tación del 
testamento.
Si el albacea ha sido nombrado en testamento y lo tiene en su poder, debe presentarlo dentro de los ocho días siguientes a la muerte del 
testador, artículo 1711 del CCF (Tmx 256248).
Representa-
ción y defen-
sa legal de la 
sucesión. 
Es obligación del albacea la defensa, en juicio y fuera de él, así de la herencia como de la validez del testamento, así como representar a 
la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieren en contra de ella.
El albacea debe deducir todas las acciones que pertenezcan a la herencia, artículo 1705 del CCF (Tmx 256248).
El asegu-
ramiento y 
conservación 
de los bienes 
de la heren-
cia.
– El derecho a la posesión de los bienes hereditarios se transmite, por ministerio de la ley, a los herederos y a los ejecutores universa-
les, desde el momento de la muerte del autor de la herencia, salvo que el De Cujus estuviese casado, en donde el cónyuge supérstite 
conservará la posesión. Artículos 205 y 1704 del CCF (Tmx 256248).
– El albacea, antes de formar el inventario, no permitirá la extracción de cosa alguna, si no es que conste la propiedad ajena por el 
mismo testamento, por instrumento público o por los libros de la casa llevados en debida forma, si el autor de la herencia hubiere 
sido comerciante. Artículo 1713 del CCF (Tmx 256248).
– Cuando la propiedad de la cosa ajena conste por medios diversos de los enumerados en el artículo 1713 del CCF (Tmx 256248), 
el albacea se limitará a poner al margen de las partidas respectivas, una nota que indique la pertenencia de la cosa, para que la 
propiedad se discuta en el juicio correspondiente, artículo 1714 del CCF (Tmx 256248).
 La infracción a lo anterior, hará responsable al albacea de los daños y perjuicios, artículo 1715 del CCF (Tmx 256248).
– Si el autor de la herencia dispone en su testamento que a algún heredero o legatario se le entreguen determinados bienes, el albacea, 
aprobado el inventario, les entregará esos bienes, siempre que garanticen suficientemente responder por los gastos y cargas generales 
de la herencia, en la proporción que les corresponda. Artículo 1770 del CCF (Tmx 256248).
La formación 
de inventa-
rios.
– El albacea debe formar el inventario dentro del término señalado por el Código de Procedimientos aplicable. Si no lo hace, será 
removido, artículo 1712 del CCF (Tmx 256248).
– Si el albacea no realiza el formal inventario, podrá promover la formación del inventario cualquier heredero, artículos 1750 y 1751 
del CCF (Tmx 256248).
– Concluido y aprobado judicialmente el inventario, el albacea procederá a la liquidación de la herencia, artículo 1753 del CCF (Tmx 
256248).
55Esquemas de derecho sucesorio mexicano
La adminis-
tración de los 
bienes de la 
herencia. 
– El albacea, dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará de acuerdo con los herederos, la cantidad que haya de emplearse en los 
gastos de administración y el número y sueldos de los dependientes, artículo 1716 del CCF (Tmx 256248).
– El albacea no puede gravar ni hipotecar los bienes, sin consentimiento de los herederos o de los legatarios en su caso, artículo 1719 
del CCF (Tmx 256248).
– El albacea no puede transigir ni comprometer en árbitros los negocios de la herencia, sino con consentimiento de los herederos, 
artículo 1720 del CCF (Tmx 256248).
– El albacea sólo puede dar en arrendamiento hasta por un año los bienes de la herencia. Para arrendarlos por mayor tiempo, necesita 
del consentimiento de los herederos o de los legatarios en su caso, artículo 1721 del CCF (Tmx 256248).
Rendición de 
las cuentas
– Debe a rendir cada año cuenta de su albaceazgo. No podrá ser nuevamente nombrado, sin que antes haya sido aprobada su cuenta 
anual. Además, rendirá la cuenta general de albaceazgo. También rendirá cuenta de su administración, cuando por cualquier causa 
deje de ser albacea, artículo 1722 del CCF (Tmx 256248).
– La obligación que de dar cuenta tiene el albacea, pasa a sus herederos. Artículo 1723 del CCF (Tmx 256248).
– Son nulas de pleno derecho las disposiciones por las que el testador dispense al albacea de la obligación de hacer inventario o de 
rendir cuentas, artículo 1724 del CCF (Tmx 256248).
– La cuenta de administración debe ser aprobada por todos los herederos; el que disienta, puede seguir a su costa el juicio respectivo, 
en los términos que establezca la legislación procesal, artículo 1725 del CCF (Tmx 256248).
– Aprobadas las cuentas del albacea, los interesados pueden celebrar sobre su resultado, los convenios que quieran, artículo 1727 del 
CCF(Tmx 256248).
Cumplir con 
su encargo 
en el término 
de un año.
Contado desde su aceptación, o desde que terminen los litigios que se promovieren sobre la validez o nulidad del testamento, artículo 
1737 del CCF (Tmx 256248).
Sólo por causa justificada pueden los herederos prorrogar al albacea el plazo anterior. La prórroga no excederá de un año, artículo 1738 
del CCF (Tmx 256248).
Para prorrogar el plazo de albaceazgo, es indispensable que haya sido aprobada la cuenta anual del albacea, y que la prórroga la acuer-
de una mayoría que represente las dos terceras partes de la herencia, artículo 1739 del CCF (Tmx 256248).
56 Dr. Jorge Eduardo Medina Villanueva - Mtro. Pablo Etziakame Arámbul Carrillo
Garantizar 
su encargo
Artículo 
1708 del 
CCF (Tmx 
256248).
Dentro de los 3 meses, contados desde que acepte su nombramiento, está obligado el albacea a garantizar su manejo, con fianza, hipo-
teca o prenda, a su elección conforme a las bases siguientes:
I. Por el importe de la renta de los bienes raíces en el último año y por los réditos de los capitales impuestos, durante ese mismo tiempo.
II. Por el valor de los bienes muebles.
III. Por el de los productos de las fincas rústicas en un año, calculados por peritos o por el término medio de un quinquenio, a elección 
del juez.
IV. En las negociaciones mercantiles e industriales por el veinte por ciento del importe de las mercancías, y demás efectos muebles, cal-
culado por los libros si están llevados en debida forma o a juicio de peritos.
Cuando el albacea sea también coheredero y su porción baste para garantizar, conforme las bases anteriores, no estará obligado a 
prestar garantía especial, mientras que conserve sus derechos hereditarios. Si su porción no fuere suficiente para prestar la garantía de 
que se trata, estará obligado a dar fianza, hipoteca o prenda por lo que falte para completar esa garantía. Artículo 1709 del CCF (Tmx 
256248).
El testador no puede librar al albacea de la obligación de garantizar su manejo; pero los herederos, sean testamentarios o legítimos, 
tienen derecho a dispensar al albacea del cumplimiento de esta obligación, artículo 1710 del CCF (Tmx 256248).
57Esquemasde derecho sucesorio mexicano
El pago de 
las deudas 
mortuorias, 
hereditarias 
y testamenta-
rias.
a) Prelación y orden de pagos en concurso de acreedores:
1. Deudas mortuorias, si no estuvieren ya pagadas, pues pueden pagarse antes de la formación del inventario, artículo 1754 del CCF 
(Tmx 256248). Se llaman deudas mortuorias, los gastos del funeral y las que se hayan causado en la última enfermedad del autor 
de la herencia, artículo 1755 del CCF (Tmx 256248) y se pagarán del cuerpo de la herencia, artículo 1756 del CCF (Tmx 256248).
2. Los gastos de rigurosa conservación y administración de la herencia, así como los créditos alimenticios que pueden también ser 
cubiertos antes de la formación del inventario, artículo 1757 del CCF (Tmx 256248).
3. Las deudas hereditarias que fueren exigibles, artículo 1759 del CCF (Tmx 256248). Son aquellas contraídas por el autor de la herencia 
independientemente de su última disposición, y de las que es responsable con sus bienes, artículo 1760 del CCF (Tmx 256248).
Los acreedores, cuando no haya concurso, serán pagados en el orden en que se presenten; pero si entre los no presentados hubiere al-
gunos preferentes, se exigirá a los que fueren pagados la caución del acreedor de mejor derecho, artículo 1762 del CCF (Tmx 256248).
Si hubiere pendiente algún concurso, el albacea no deberá pagar sino conforme a la sentencia de graduación de acreedores, artículo 
1761 del CCF (Tmx 256248).
El albacea, concluido el inventario, no podrá pagar los legados, sin haber cubierto o asignado bienes bastantes para pagar las deudas, 
conservando en los respectivos bienes los gravámenes especiales que tengan, artículo 1763 del CCF (Tmx 256248).
Los acreedores que se presenten después de pagados los legatarios, solamente tendrán acción contra éstos cuando en la herencia no 
hubiere bienes bastantes para cubrir sus créditos, artículo 1764 del CCF (Tmx 256248).
La venta de los bienes hereditarios para el pago de deudas y legados, se hará en pública subasta; a no ser que la mayoría de los intere-
sados acuerde otra cosa, artículo 1765 del CCF (Tmx 256248).
Si para el pago de una deuda u otro gasto urgente, fuere necesario vender algunos bienes, el albacea deberá hacerlo, de acuerdo con los 
herederos, y si esto no fuere posible, con aprobación judicial, artículo 1717 del CCF (Tmx 256248).
Ni con licencia judicial, ni en almoneda o fuera de ella puede el albacea comprar o arrendar los bienes del incapacitado, ni hacer con-
trato alguno respecto de ellos, para sí, sus ascendientes, su cónyuge, hijos o hermanos. Si lo hiciere, además de la nulidad del contrato, 
el acto será suficiente para que se le remueva, salvo que, respecto de la venta de bienes, el albacea o sus parientes allí mencionados sean 
coherederos, partícipes o socios del De Cujus. Artículos 569, 570 y 1718 del CCF (Tmx 256248).
La mayoría de los interesados, o la autorización judicial en su caso, determinará la aplicación que haya de darse al precio de las cosas 
vendidas, artículo 1766 del CCF (Tmx 256248).
b) Pago de los legados:
Si los bienes de la herencia no alcanzan para cubrir todos los legados, el pago se hará en el siguiente orden, artículo 1414 del CCF (Tmx 
256248):
1. Legados remuneratorios.
2. Legados que el testador o la ley haya declarado preferentes.
3. Legados de cosa cierta y determinada.
4. Legados de alimentos o de educación.
5. Los demás a prorrata.
58 Dr. Jorge Eduardo Medina Villanueva - Mtro. Pablo Etziakame Arámbul Carrillo
liquidaCión de la herenCia
55 
 
59Esquemas de derecho sucesorio mexicano
La partición y adju-
dicación de los bie-
nes entre los herede-
ros y legatarios.
Una de las obligaciones mas importantes del albacea es la partición y adjudicación de los bienes, lo cual es conocido 
comúnmente como liquidación de la herencia. 
¿Cuándo? Aprobados el inventario y la cuenta de administración, el albacea debe hacer enseguida la partición de la herencia, ar-
tículo 1767 del CCF (Tmx 256248).
Dentro de los 15 días siguientes a la aprobación del inventario, propondrá al juez la distribución provisional de los pro-
ductos de los bienes hereditarios, señalando la parte de ellos que cada bimestre deberá entregarse a los herederos o lega-
tarios. El juez aprobará o modificará la proposición hecha, según corresponda. El albacea que no presente la proposición 
de que se trata o que durante dos bimestres consecutivos, sin justa causa, no cubra a los herederos o legatarios lo que les 
corresponda, será separado del cargo a solicitud de cualquiera de los interesados, artículo 1707 del CCF (Tmx 256248).
¿Cómo? Si el autor de la herencia hiciere la partición de los bienes en su testamento, a ella deberá estarse, salvo derecho de ter-
cero. Artículo 1771 del CCF (Tmx 256248).
Si el autor de la sucesión no dispuso cómo debieran repartirse sus bienes y se trata de una negociación que forme una 
unidad agrícola, industrial o comercial, habiendo entre los herederos agricultores, industriales, o comerciantes, a ellos 
se aplicará la negociación, siempre que puedan entregar en dinero a los otros coherederos la parte que les corresponda. 
El precio de la negociación se fijará por peritos. Esto no impide que los coherederos celebren los convenios que estimen 
pertinentes. Artículo 1772 del CCF (Tmx 256248).
En los casos de legados de pensiones y rentas vitalicias el proyecto de partición se expresará la parte que del capital o 
fondo afecto a la pensión, corresponderá a cada uno de los herederos luego que aquélla se extinga. Artículos 1774 y 
1775 del CCF (Tmx 256248).
Los gastos de la partición, se rebajarán del fondo común; los que se hagan por interés particular de alguno de los here-
deros o legatarios, se imputarán a su haber. Artículo 1778 del CCF (Tmx 256248). 
Intervención de los 
herederos en la par-
tición
A ningún coheredero puede obligarse a permanecer en la indivisión de los bienes, ni aun por prevención expresa del 
testador, artículo 1768 del CCF (Tmx 256248).
Puede suspenderse la partición en virtud de convenio expreso de los interesados. Habiendo menores entre ellos, deberá 
oírse al tutor y al Ministerio Público, y el auto en que se apruebe el convenio, determinará el tiempo que debe durar la 
indivisión. Artículo 1769 del CCF (Tmx 256248).
Los coherederos deben abonarse recíprocamente las rentas y frutos que cada uno haya recibido de los bienes hereditarios, 
los gastos útiles y necesarios y los daños ocasionados por malicia o negligencia. Artículo 1773 del CCF (Tmx 256248).
60 Dr. Jorge Eduardo Medina Villanueva - Mtro. Pablo Etziakame Arámbul Carrillo
Partición ante Nota-
rio Público.
Cuando todos los herederos sean mayores, y el interés del fisco, si lo hubiere, esté cubierto, podrán los interesados se-
pararse de la prosecución del juicio y adoptar los acuerdos que estimen convenientes para el arreglo y terminación de la 
testamentaría o del intestado. Artículo 1776 del CCF (Tmx 256248).
Cuando haya menores, podrán separarse, si están debidamente representados y el ministerio público da su conformidad. 
En este caso, los acuerdos que se tomen se denunciarán al juez, y éste, oyendo al Ministerio Público, dará su aprobación, 
si no se lesionan los derechos de los menores.
La partición constará en escritura pública, siempre que en la herencia haya bienes cuya enajenación deba hacerse con 
esa formalidad, artículo 1777 del CCF (Tmx 256248).
Los efectos de la 
partición
La partición legalmente hecha, fija la porción de bienes hereditarios que corresponde a cada uno de los herederos, ar-
tículo 1779 del CCF (Tmx 256248).
Cuando por causas anteriores a la partición, alguno de los coherederos fuese privado del todo o de parte de su haber, 
los otros coherederos están obligados a indemnizarle de esa pérdida, en proporción a sus derechos hereditarios, artículo 
1780 del CCF (Tmx 256248)
Esta obligación sólo cesará en los casos siguientes, artículo 1784 del CCF (Tmx 256248):
I. Cuando se hubieren dejado al heredero bienes individualmente determinados, de los cualeses privado;
II. Cuando al hacerse la partición, los coherederos renuncien expresamente al derecho a ser indemnizados;
III. Cuando la pérdida fuere ocasionada por culpa del heredero que la sufre.
La porción que deberá pagarse al que pierda su parte, no será la que represente su haber primitivo, sino la que corres-
ponda, deduciendo del total de la herencia la parte perdida, artículo 1781 del CCF (Tmx 256248).
Si alguno de los coherederos estuviere insolvente, la cuota con que debía contribuir se repartirá entre los demás, incluso 
el que perdió su parte, artículo 1782 del CCF (Tmx 256248). Los que pagaren por el insolvente, conservarán su acción 
contra él, para cuando mejore de fortuna, artículo 1783 del CCF (Tmx 256248).
Adjudicación de 
créditos
Si se adjudica como cobrable un crédito, los coherederos no responden de la insolvencia posterior del deudor heredi-
tario, y sólo son responsables de su solvencia al tiempo de hacerse la partición, artículo 1785 del CCF (Tmx 256248).
Por los créditos incobrables no hay responsabilidad, artículo 1786 del CCF (Tmx 256248).
Rescisión y nulidad 
de las particiones
Las particiones pueden rescindirse o anularse por las mismas causas que las obligaciones, artículo 1788 del CCF (Tmx 
256248).
El heredero preterido tiene derecho de pedir la nulidad de la partición. Decretada ésta, se hará una nueva partición para 
que reciba la parte que le corresponda, artículo 1789 del CCF (Tmx 256248).
La partición hecha con un heredero falso, es nula en cuanto tenga relación con él, y la parte que se le aplicó se distribuirá 
entre los herederos, artículo 1790 del CCF (Tmx 256248).
Si hecha la partición aparecieren algunos bienes omitidos en ella, se hará una división suplementaria, en la cual se ob-
servarán las disposiciones en este punto, artículo 1791 del CCF (Tmx 256248). 
61Esquemas de derecho sucesorio mexicano
obligaCiones del albaCea
60 
 
62 Dr. Jorge Eduardo Medina Villanueva - Mtro. Pablo Etziakame Arámbul Carrillo
5.4. Derechos de los albaceas
Derechos de 
los albaceas
Ser restituidos con cargo a la masa de la herencia de los gastos hechos en el cumplimiento de su cargo. Comprenden los gastos 
incluso los honorarios de abogado y procurador que hayan ocupado, artículo 1736 del CCF (Tmx 256248).
Derechos de 
los albaceas
Ser retribuidos por su encargo.
– Si es fijada en el testamento. El testador puede señalar al albacea la retribución que quiera, artículo 1740 del CCF (Tmx 
256248).
– Si no es fijada en el testamento o no hay testamento. Cobrará el 2% sobre el importe líquido y efectivo de la herencia, y el 
5% sobre los frutos industriales de los bienes hereditarios, artículo 1741 del CCF (Tmx 256248).
– El albacea tiene derecho de elegir entre lo que le deja el testador por el desempeño del cargo y lo que la ley le concede por el 
mismo motivo, artículo 1742 del CCF (Tmx 256248).
Retribución para albaceas mancomunados. Si fueren albaceas mancomunados, la retribución se repartirá entre todos ellos; si no 
fueren mancomunados, la repartición se hará en proporción al tiempo que cada uno haya administrado y al trabajo que hubiere 
tenido en la administración. Artículo 1743 del CCF (Tmx 256248).
Si el testador legó conjuntamente a los albaceas alguna cosa por el desempeño de su cargo, la parte de los que no admitan éste, 
acrecerá a los que lo ejerzan, artículo 1744 del CCF (Tmx 256248).
63Esquemas de derecho sucesorio mexicano
dereCho de los albaCeas
62 
 
64 Dr. Jorge Eduardo Medina Villanueva - Mtro. Pablo Etziakame Arámbul Carrillo
5.5. Terminación del albaceazgo
Causas de ter-
minación del 
albaceazgo, 
artículo 1745 
del CCF (Tmx 
256248)
a) Por el término natural del encargo. Se da con la partición y adjudicación de bienes.
b) Por muerte.
c) Por incapacidad legal, declarada en forma.
d) Por excusa que el juez califique de legítima.
Debe ser con audiencia de los interesados y del Ministerio Público, cuando se interesen menores o la beneficencia pública, 
artículo 1695 del CCF (Tmx 256248).
La renuncia del cargo con justa causa deberá hacerla dentro de los 6 días siguientes a aquel en que tuvo noticia de su nom-
bramiento; o si éste le era ya conocido, dentro de los 6 días siguientes a aquel en que tuvo noticia de la muerte del testador. 
Si presenta sus excusas fuera del término señalado, responderá de los daños y perjuicios que ocasione, artículo 1697 del CCF 
(Tmx 256248).
Pueden excusarse de ser albaceas, artículo 1698 del CCF (Tmx 256248):
I. Empleados y funcionarios públicos.
II. Militares en servicio activo.
III. Los que fueren tan pobres que no puedan atender al albaceazgo sin menoscabo de su subsistencia.
IV. Los que por el mal estado habitual de salud, o por no saber leer ni escribir, no puedan atender debidamente el albaceazgo.
V. Los que tengan sesenta años cumplidos.
VI. Los que tengan a su cargo otro albaceazgo.
El albacea que estuviere presente mientras se decide sobre su excusa, debe desempeñar el cargo bajo la pena establecida en el 
artículo 1696 del CCF (Tmx 256248). Artículo 1699 del CCF (Tmx 256248).
e) Por renuncia
La renuncia puede realizarse en cualquier momento al ser el albaceazgo un cargo voluntario, artículo 1695 del CCF (Tmx 
256248); sin embargo, si renuncia sin justa causa, perderá lo que hubiere dejado el testador. 
65Esquemas de derecho sucesorio mexicano
Causas de ter-
minación del 
albaceazgo, 
artículo 1745 
del CCF (Tmx 
256248)
f) Por terminar el plazo señalado por la ley y las prórrogas concedidas para desempeñar el cargo.
Un año, contado desde su aceptación, o desde que terminen los litigios que se promovieren sobre la validez o nulidad del tes-
tamento, artículo 1737 del CCF (Tmx 256248).
Sólo por causa justificada pueden los herederos prorrogar al albacea el plazo anterior. La prórroga no excederá de un año, 
artículo 1738 del CCF (Tmx 256248)
Para prorrogar el plazo de albaceazgo, es indispensable que haya sido aprobada la cuenta anual del albacea, y que la prórroga 
la acuerde una mayoría que represente las dos terceras partes de la herencia, artículo 1739 del CCF (Tmx 256248).
g) Por revocación de sus nombramientos, hecha por los herederos. Puede hacerse por los herederos en cualquier tiempo, pero 
en el mismo acto debe nombrarse el substituto, artículo 1746 del CCF (Tmx 256248).
Cuando el albacea haya recibido del testador algún encargo especial, además del de seguir el juicio sucesorio para hacer en-
trega de los bienes a los herederos, no quedará privado de aquel encargo por la revocación del nombramiento de albacea que 
hagan los herederos. En tal caso, se considerará como ejecutor especial y el nuevo albacea deberá entregarle las cantidades 
o cosas necesarias para que cumpla la parte del testamento que estuviere a su cargo. Artículos 1701 y 1747 del CCF (Tmx 
256248).
Si la revocación se hace sin causa justificada, el albacea removido tiene derecho de percibir lo que el testador le haya dejado por 
el desempeño del cargo o el tanto por ciento que le corresponda conforme al artículo 1741 del CCF (Tmx 256248), teniéndose 
en cuenta lo dispuesto en el artículo 1743 del CCF (Tmx 256248), artículo 1748 del CCF (Tmx 256248).
h) Por remoción.
La remoción no tendrá lugar sino por sentencia pronunciada en el incidente respectivo, promovido por parte legítima, artículo 
1749 del CCF (Tmx 256248).
Causas de remoción del cargo de albacea
– No presentar la propuesta a la que se refiere el artículo 1707 del CCF (Tmx 256248) o que durante dos bimestres conse-
cutivos, sin justa causa, no cubra a los herederos o legatarios lo que les corresponda, será separado del cargo a solicitud de 
cualquiera de los interesados.
– No formar el inventario de bienes de la herencia dentro del término señalado por el Código de Procedimientos Civiles o 
Familiares aplicable. Artículos 1712 y 1752 del CCF (Tmx 256248).
– Comprar o arrendar los bienes del incapacitado, ni hacer contrato alguno respecto de ellos, para sí, sus ascendientes, su 
mujer o marido, hijos o hermanos por consanguinidad o afinidad,

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