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Colección Filosofía y Derecho José Juan Moreso Mateas Jordj Ferrer Beltrán Adrian Sgarbi (dirs.) PENSAR COMO UN ABOGADO Una nueva introducción al razonamiento jurídico FREDERICK SCHAUER PENSAR COMO UN ABOGADO Una nueva introducción al razonamiento jurídico Traducción al castellano de Tobías J. Schleider Marcial Pons MADRID | BARCELONA | BUENOS AIRES | SÃO PAULO 2013 Pensar como un abogado.indb 5 16/1/13 13:43:21 La colección Filosofía y Derecho publica aquellos trabajos que han superado una eva-luación anónima realizada por especialistas en la materia, con arreglo a los estándares usua-les en la comunidad académica internacional. Los autores interesados en publicar en esta colección deberán enviar sus manuscritos en documento Word a la dirección de correo electrónico manuscritos@filosofiayderecho.es. Los datos personales del autor deben ser aportados en documento aparte y el manuscrito no debe contener ninguna referencia, directa o indirecta, que permita identificar al autor. En caso de ser aceptada la publicación del original, el autor deberá adaptarlo a los criterios de la colección, los cuales se pueden encontrar, en formato PDF, en la página web www filosofiayderecho .es. Quedan rigurosamente prohibidas, sin la autorización escrita de los titulares del «Co-pyright», bajo las sanciones establecidas en las leyes, la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier medio o procedimiento, comprendidos la reprografía y el tratamiento informático, y la distribución de ejemplares de ella mediante alquiler o préstamo públicos. © Frederick Schauer © Título original: Thinking like a Law er, Harvard University Press, 2009. Esta traducción se publica de acuerdo con Harvard University Press. © MARCIAL PONS EDICIONES JURÍDICAS Y SOCIALES, S. A. San Sotero, 6 - 28037 MADRID 'Ir 91304 33 03 www.marcialpons .es ISBN: 978-84--15664-1566 Depósito legal: M. 436-2013 Fotocomposición: MILÉSIMA ARTES GRA ICAS, S.L. Impresión: Elecé, Industria Grá ica, S. L. Polígono El Nogal Río Tiétar 24, 2811 O Algete (Madrid) MADRID, 2013 Para Bobbie ÍNDICE PREFACIO ............................................................................................... 13 CAPÍTULO I. INTRODUCCIóN: ¿ExISTE EL RAzONAMIEN- TO jURÍDICO? .................................................................................. 17 CAPÍTULO II. REGLAS, EN EL DEREChO y EN TODAS PAR- TES ....................................................................................................... 29 1. SOBRE LAS REGLAS EN GENERAL ....................................... 29 2. EL NúCLEO y EL CONTORNO ................................................. 35 3. LA GENERALIDAD DE LAS REGLAS ..................................... 39 4. LA FORMALIDAD DEL DERECHO .......................................... 44 CAPÍTULO III. LA PRáCTICA y LOS PROBLEMAS DE LOS PRECEDENTES ................................................................................. 51 1. PRECEDENTES EN DOS DIRECCIONES ................................. 51 2. PRECEDENTES: CONCEPTOS BáSICOS ................................ 53 3. UNA IDEA ExTRAñA ................................................................ 56 4. SOBRE LA IDENTIFICACIóN DE UN PRECEDENTE ........... 59 5. SOBRE FUNDAMENTOS y Dicta ........................................... 69 6. SOBRE LA FUERzA DE LOS PRECEDENTES: NULIDADES, DISTINCIONES y OTRAS FORMAS DE ANULACIóN ............. 71 CAPÍTULO IV. AUTORIDAD y FUENTES CON AUTORIDAD ...... 77 Pág. Pensar como un abogado.indb 9 16/1/13 13:43:21 10 íNDICE Pág. 1. LA IDEA DE AUTORIDAD ......................................................... 77 2. SOBRE LA AUTORIDAD vINCULANTE y LA LLAMADA «AUTORIDAD PERSUASIvA» .................................................. 83 3. POR QUé LA AUTORIDAD REAL NO NECESITA SER «vIN CULANTE» .................................................................................. 90 4. ¿PUEDEN ExISTIR LAS FUENTES CON AUTORIDAD PRO HIBIDAS? ..................................................................................... 91 5. ¿CóMO ES QUE LAS FUENTES CON AUTORIDAD DEvIE NEN AUTORITATIvAS? ............................................................. 94 CAPÍTULO V. EL USO y EL ABUSO DE LAS ANALOGÍAS ......... 99 1. SOBRE LA DISTINCIóN ENTRE EL PRECEDENTE y LA ANALOGíA .................................................................................. 99 2. SOBRE LA DETERMINACIóN DE LA SEMEJANzA ............. 105 3. EL DESAFíO ESCéPTICO .......................................................... 110 4. LA ANALOGíA y LA vELOCIDAD DE LOS CAMBIOS EN EL DERECHO............................................................................... 113 CAPÍTULO VI. LA IDEA DE common law ................................. 117 1. ALGO DE HISTORIA y UNA COMPARACIóN ....................... 117 2. SOBRE LA NATURALEzA DEL common laW ..................... 122 3. ¿CóMO CAMBIA EL common laW? ..................................... 125 4. ¿ES DERECHO EL common laW? .......................................... 129 5. UN vIAJE BREvE POR EL REINO DE LA EQUIDAD ............ 131 CAPÍTULO VII. EL DESAFÍO DEL REALISMO jURÍDICO ...... 137 1. ¿LAS REGLAS y LOS PRECEDENTES RESUELvEN LOS CASOS? ........................................................................................ 137 2. ¿LIMITA LA JURISPRUDENCIA AUN SI NO DETERMINA? .... 146 3. UNA AFIRMACIóN EMPíRICA ................................................. 150 4. EL REALISMO y EL ROL DEL ABOGADO ............................. 153 5. LOS critical legal stuDies y EL REALISMO CON UN TRAJE MODERNO ...................................................................... 155 CAPÍTULO VIII. LA INTERPRETACIóN DE LAS LEyES ......... 159 1. INTERPRETACIóN DE LEyES EN UN ESTADO REGULA DOR ............................................................................................... 159 2. EL ROL DEL TExTO ................................................................... 162 Pensar como un abogado.indb 10 16/1/13 13:43:21 íNDICE 11 Pág. 3. CUANDO EL TExTO NO OFRECE UNA RESPUESTA ........... 168 4. CUANDO EL TExTO OFRECE UNA MALA RESPUESTA ..... 172 5. LOS CáNONES DE LA CONSTRUCCIóN DE LAS LEyES..... 176 CAPÍTULO Ix. EL VOTO DEL jUEz .............................................. 179 1. LAS CAUSAS y LAS CONSECUENCIAS DE LOS vOTOS DE LOS JUECES .......................................................................... 179 2. OFRECIENDO RAzONES .......................................................... 183 3. UNA vEz MáS FUNDAMENTOS y Dicta ............................. 188 4. LA FRECUENCIA DECRECIENTE DE LOS vOTOS ............... 191 CAPÍTULO x. CREANDO DEREChO CON REGLAS y PAU- TAS ....................................................................................................... 195 1. LA DISTINCIóN BáSICA ........................................................... 195 2. REGLAS, PAUTAS y LA CUESTIóN DE LA DISCRECIONA LIDAD ........................................................................................... 197 3. ESTABILIDAD y FLExIBILIDAD ............................................. 201 4. REGLAS y PAUTAS EN LOS vOTOS DE LOS JUECES ......... 202 5. SOBRE LA RELACIóN ENTRE LA AMPLITUD y LA vA GUEDAD ...................................................................................... 206 CAPÍTULO xI. DEREChO y hEChOS .......................................... 209 1. SOBRE LA IDEA DE UN HECHO .............................................. 209 2. DETERMINANDO LOS HECHOS EN EL JUICIO: EL DERE CHO DE LAS PRUEBAS y SUS CRíTICOS .............................. 211 3. LOS HECHOS y EL PROCESO DE APELACIóN .................... 217 CAPÍTULO xII. LA CARGA DE LA PRUEBA y SUS PARIEN- TES ....................................................................................................... 223 1. LA CARGA DE LA PRUEBA ......................................................223 2. PRESUNCIONES ......................................................................... 228 3. LA DEFERENCIA y LA ATRIBUCIóN DE LA RESPONSABI LIDAD DE LA TOMA DE DECISIONES ................................... 233 BIBLIOGRAFÍA...................................................................................... 239 ÍNDICE ANALÍTICO ............................................................................. 259 Pensar como un abogado.indb 11 16/1/13 13:43:21 PREFACIO Este libro trata sobre pensar y razonar. Más específicamente, sobre las maneras de pensar y razonar y los métodos argumentativos de los abogados y los jueces, que pueden o no ser diferentes de las maneras de pensar y razonar y de los métodos argumentativos de las personas comunes. El que los abogados piensan, razonan y argumentan distinto de la gente común es una pregunta, no un axioma. No obstante, ciertas técnicas de razonamiento se consideran características de la toma de decisiones en el derecho. El foco de este libro se posa sobre esas técnicas. En parte, su objetivo es ofrecer una contribución académica seria al pensamiento sobre varias cuestiones vinculadas con el razonamiento jurídico. Pero, más que nada, busca introdu cir a los estudiantes de primer año, y aun a los potenciales, en la naturaleza del pensamiento jurídico. En la facultad de derecho típica, en especial en los Estados Unidos, los docentes creen que enseñan pensamiento y razo namiento jurídicos por ósmosis, o intersticialidad, en el proceso de instruir sobre materias sustantivas como derecho de daños, contratos, derecho pe nal, derechos reales, procedimiento civil y derecho constitucional. Pero en realidad se enseña mucho menos sobre el pensamiento y el razonamiento jurídicos que lo que los profesores usualmente creen. y aun si se enseñara en alguna medida, podría ser necesario hacerlo de manera unificada, aparte de las cuestiones particulares, explicando y analizando mucho de lo que los estudiantes de derecho supuestamente deberían captar a partir de la ense ñanza usual, indirecta, del razonamiento jurídico. Del mismo modo, aunque muchos profesores de derecho creen que es importante que los estudiantes conozcan algo acerca de los principales representantes, temas y ejemplos del canon del razonamiento jurídico, muchas de estas cuestiones se pierden por las grietas de las facultades de derecho modernas. Así, otra vez, surge una buena razón para presentarlas de manera unificada. Este libro busca Pensar como un abogado.indb 13 16/1/13 13:43:22 14 FREDERICK SCHAUER satisfacer estas necesidades y, al mismo tiempo, ofrecer a los abogados y es tudiantes de derecho algo en lo cual pensar —y estar o no de acuerdo— con relación a la mayoría de los temas que aborda. Aunque increíble, es cierto que algunos de los aportes más significati vos para la comprensión profunda del derecho han sido orientados hacia los estudiantes que acaban de iniciar la carrera. La conferencia tan perdurable la senda del derecho, de Oliver Wendell HolMes, fue escrita originalmente para la dedicatoria de un edificio de la Facultad de Derecho de la Univer sidad de Boston. Probablemente, allí el público estaba integrado en su ma yoría por estudiantes de derecho. the Bramble Bush, de Karl llewelyn, se concibió como una guía de estudio del derecho para alumnos de primer año. an introduction to legal reasoning, de Edward levi, tuvo pretensiones si milares. H. L. A. Hart estableció explícitamente que su libro El Concepto de Derecho estaba destinado a estudiantes de grado. Pero a pesar de estar di rigidos en gran medida a principiantes, cada uno de esos trabajos, y muchos otros parecidos a ellos, han causado un impacto tan profundo en el estudio escolástico del derecho que los académicos aún los leen, y escriben y discu ten a su respecto, aun cuando sus estudiantes siguen aprendiendo de ellos. Sería presuntuoso comparar este libro con aquellos, pero mis objetivos son similares. En varios temas no solo pretendo describir, sino también ex plicar y analizar, las cuestiones. Con esto, espero que se llegue a una mejor comprensión, o al menos a un desacuerdo fructífero. En general, tengo la in tención de realizar una presentación comprensible de los aspectos formales del pensamiento jurídico y, de este modo, ir al menos levemente en contra del núcleo de gran parte del pensamiento jurídico norteamericano de los si glos xx y xxi. Puede parecer que mi perspectiva desprecia en alguna medida el elemento creativo del pensamiento jurídico. Pero al enfatizar los aspectos del razonamiento jurídico que son en cierto modo formales, en cierto modo contrarios a hacer siempre lo correcto en el caso particular y en cierto modo comprometidos con el hecho de tomar el carácter del derecho positivo con seriedad, este libro busca presentar una imagen del pensamiento jurídico que refleje de manera adecuada las realidades de la abogacía y la judicatura. A la vez, espera ofrecer una explicación de la contribución incomparable del derecho a la toma de decisiones en la sociedad. Algunos de los temas que abordaré —reglas, precedentes, autoridad, interpretación y ofrecimiento de razones, por ejemplo— son los que estuve pensando durante muchos años. Pero este libro no es una colección de ar tículos publicados con anterioridad, y ha sido escrito desde cero, de manera que se mantenga como un todo coherente. Ciertos temas y ejemplos se repe tirán ocasionalmente, asumiendo que los libros suelen leerse por partes y no de principio a fin. Pero cada oración y párrafo de este libro ha sido escrito Pensar como un abogado.indb 14 16/1/13 13:43:22 PREFACIO 15 exclusivamente para él, teniendo en miras sus metas específicas. Otras cues tiones —sentencias y obiter dictum, derecho y hecho, analogía, presuncio nes y realismo jurídico, por ejemplo— han sido tratadas por mí en trabajos anteriores, pero esta me ha parecido la ocasión correcta tanto para decir más al respecto como para reconocer la manera en la cual son elementos necesa rios de un estudio completo del razonamiento jurídico. Aunque sería imposible agradecer a todos aquellos de quienes me he be neficiado a través de los años al discutir los diversos temas del razonamiento jurídico, así como a quienes, con sus comentarios a manuscritos previos, me han ayudado de manera inconmensurable, me resulta importante expresarles mi gratitud de manera colectiva. Algunas de las ideas plasmadas en este libro podrían atribuirse adecuadamente a otros, de manera que ya no soy capaz de desentrañar. Otras son mejores, simplemente, porque han sido pulidas a través de los años por los comentarios de amigos y críticos generosos. No obstante, con respecto a este libro, reconocer la ayuda inmediata de otros es más un placer que una obligación. Larry alexander, amigo y colaborador, me ha brindado comentarios por escrito muy útiles respecto de todo el ma nuscrito, como lo hizo también un revisor anónimo de la Harvard University Press. El capítulo I se derivó de una conferencia acerca de «La psicología del juzgar» en la Universidad de virginia, y una versión ulterior constituyó la base de una conferencia en el Uehiro Centre for Practical Ethics en la Universidad de Oxford. El capítulo II fue presentado en la conferencia de «Defeasibility in Law», organizada en Oxford por Jordi ferrer y Richard tur. El capítulo III se benefició de los comentarios desafiantes de Brian Bix, Jody Kraus y Bill swadlinG. swadlinG también colaboró de manera consi derable con sus comentarios al capítulo V. El capítulo IV, que se benefició enormemente con los comentarios de Adrian verMeule, fue presentado y discutido en el Faculty of Law Seminar del University College London, en el Public Law Workshop de la Escuela de Derecho de la Universidad de Harvard, en el Cambridge University Forum of Legal and Political Philoso phy y en la notable institución del Oxford Jurisprudence Discussion Group, cuya audienciaestuvo particularmente comprometida y fue muy incisiva. Dos miembros de ese grupo, Jorge oliveira y Noam Gur, también me brin daron comentarios por escrito, que fueron de mucha ayuda, sobre ese capí tulo, que en parte fue publicado, con una forma muy distinta, en el Virginia Law Review. El mencionado Brian Bix, cuyos conocimientos jurídicos son tan enciclopédicos como profundos, también me hizo comentarios valiosos sobre el capítulo vII, al igual que la concurrencia de la Legal Research Conference and Lecture, que se celebra anualmente en la Universidad de Oxford. Finalmente, Bobby spellMan me desafió, como es característico en ella, con sus comentarios acerca de los capítulos I a vII, y fue la fuente de valiosas discusiones en casi todos los temas del libro. Ella es responsable no Pensar como un abogado.indb 15 16/1/13 13:43:22 16 FREDERICK SCHAUER solo de algunas de las palabras que están en él sino, quizás de manera más importante, de muchas que no lo están. Gran parte de este libro fue escrito mientras tuve el destacable privile gio de servir como Profesor visitante George Eastman en la Universidad de Oxford, donde también fui honrado como Fellow del Balliol College. Oxford y Balliol me brindaron un enorme apoyo, tangible e intangible. Tam bién, un entorno académico amigable y multidisciplinario y un grupo único de juristas cuyo interés colectivo en la teoría del derecho y el razonamiento jurídico no tiene parangón en el mundo entero. Este libro es infinitamente mejor gracias a su apoyo y su interés. Pensar como un abogado.indb 16 16/1/13 13:43:22 CAPíTULO I INTRODUCCIóN: ¿ExISTE EL RAzONAMIENTO jURÍDICO? Las facultades de derecho de todo el mundo afirman que enseñan a sus es tudiantes cómo «pensar como un abogado». Afirman que estudiar derecho no se trata, en lo fundamental, de aprender un cúmulo de leyes, porque el derecho tiene muchas más reglas de las que se pueden enseñar en tres años de educa ción jurídica. Además, muchas de las normas jurídicas que podrían aprenderse en la facultad habrán cambiado en el momento en que los alumnos se iniciaran en la práctica jurídica. La educación jurídica tampoco consiste en enseñar cómo comportarse en la sala de audiencias de un tribunal, o cómo redactar un testamento, porque muchas de esas habilidades se aprenden mejor en la prác tica que en la universidad. Ahora bien, es cierto que tanto el conocimiento de algunas normas jurídicas como la incorporación de ciertas habilidades para la práctica jurídica son importantes para el éxito en el ejercicio de la profesión. y también es cierto que algunos de estos conocimientos se adquieren, de manera útil, en la facultad de derecho. Pero se dice que lo que realmente distingue a los abogados de otras clases de personas es su capacidad de desplegar un talento para argumentar y tomar decisiones que con frecuencia se describe como razonamiento jurídico. Así que, aun cuando las facultades de derecho enseñan algunas normas jurídicas y algunas habilidades profesionales prácti cas, las propias facultades sostienen que su misión primordial es entrenar a los estudiantes en las artes de la argumentación jurídica, de la toma de decisiones jurídicas y del razonamiento jurídico: para pensar como un abogado 1. 1 En la película de 1973 The Paper Chase [N. del T.: Vida de un estudiante], el famoso pro fesor Kingsfield ofrece una ilustración dramática de esa afirmación tradicional, proclamando en Pensar como un abogado.indb 17 16/1/13 13:43:22 18 FREDERICK SCHAUER Pero ¿hay una manera de razonar que es particularmente jurídica? ¿Existe algo que pueda ser considerado pensar como un abogado? Por su puesto, algunos abogados piensan y razonan mejor que otros, pero lo mismo puede decirse de los médicos, los contables, los políticos, los soldados y los trabajadores sociales. y muchos abogados piensan de manera más analítica, o más precisa, o más rigurosa que mucha gente común, pero también lo hacen muchos economistas, científicos y agentes financieros. Por ende, la pretensión de las facultades de derecho de enseñar razonamiento jurídico tiene que referirse a algo distinto que solo enseñar a sus estudiantes a pensar de manera más efectiva, racional o rigurosa. y, en efecto, esto es así. Las facultades de derecho aspiran a enseñar a sus estudiantes cómo pensar de manera diferente; diferente de la gente común, y de los miembros de otras profesiones. Lord Coke sostuvo hace tanto tiempo como 1628 que en el derecho había una razón «artificial»: 2 una distinción entre la simple raciona lidad y los métodos especiales del derecho y, particularmente, de los jueces. Por supuesto, Lord Coke podría haber estado equivocado. Quizás estaba errado al suponer que el razonamiento jurídico es diferente, y quizás el ra zonamiento jurídico sea solo razonamiento. Algunas veces bueno, algunas malo y la mayoría de las veces en un nivel intermedio pero, no obstante, siempre mero razonamiento. Ahora bien, Lord Coke también podría haber estado en lo cierto. Después de todo, la idea de que el razonamiento jurídico es diferente del ordinario, aun de aquel muy bueno, ha sido la creencia tra dicional de la mayoría de los abogados, de los jueces y de las facultades de derecho por mucho tiempo. Así, aunque la creencia tradicional en la natura leza particular del razonamiento jurídico podría ser errada, llega a nosotros desde una fuente lo suficientemente distinguida como para que descartemos de un plumazo la idea de que hay un razonamiento jurídico. El que deba existir algo particular en el razonamiento jurídico no surge de manera inexorable de la existencia del derecho como una profesión par ticular, por cuanto está lejos de ser obvio que aquellos que abrazan cierta vocación especializada deban necesariamente pensar y razonar de manera distinta de aquellos que no la han abrazado. Los electricistas saben cosas que los carpinteros no, y estos saben cosas que ignoran los fontaneros. Pero sería extraño hablar de que se piensa como un carpintero o como un fon tanero. De hecho, podría ser igual de extraño hablar sobre que se piensa como abogado. Aunque las facultades de derecho no consideran que eso es extraño, ni tampoco los abogados y los jueces. Las facultades de derecho, y los abogados y jueces que en ellas se forman, suponen que los abogados su clase de contratos que «ustedes se enseñan derecho a sí mismos. yo entreno sus mentes. Llegan aquí con un cráneo lleno de papilla y, si sobreviven, se irán pensando como abogados». 2 coKe (pronunciado como «cook»), 1628. Para un desarrollo moderno, véase fried, 1981. Pensar como un abogado.indb 18 16/1/13 13:43:22 INTRODUCCIóN: ¿ExISTE EL RAzONAMIENTO JURíDICO? 19 se caracterizan por algo más que saber cosas que ignoran quienes no son abogados. El conocimiento del derecho es importante, como las habilidades para litigar y redactar contratos, pero la explicación tradicional de qué es lo que hace particulares a los abogados es que ellos poseen algo diferente de lo anterior. Sin embargo, eso que los abogados tienen además de sus habilidades técnicas y su conocimiento del derecho no es tan fácil de identificar. Es re lativamente fácil decir qué es no pensar como un abogado. Resulta mucho más difícil decir qué es hacer eso, y esa dificultad puede haber dado lugar, en parte, a los numerosos planteamientos escépticos contra la particularidad del razonamiento jurídico. Los realistas jurídicos (acerca de quienes se dirá mucho más en el capítulo vII) como Jerome franK y (en menor medida) Karl llewellyn, insisten en que los abogados y los jueces no enfrentan los problemas de manera significativamente distinta a los de otros sujetos en cargados de definir políticas o tomar decisiones en el ámbito público. Mu chos de los autores de derecho político que estudian la toma de decisiones de la Corte Suprema norteamericana suelen hacer afirmaciones semejantes, sosteniendo que las ideologías, actitudes, ideaspolíticas y preferencias en cuestiones de estrategias públicas por parte de los jueces juegan un papel mayor en la toma de decisiones de la Corte que cualesquiera de los méto dos tradicionales de razonamiento jurídico 3. Los psicólogos que estudian los procesos de razonamiento de abogados y jueces se enfocan menos en los métodos supuestamente característicos de razonamiento jurídico que en los defectos de razonamiento que aquejan a los decisores, sean o no abogados 4. Posiciones escépticas o deflacionarias con respecto al razonamiento jurídico han existido desde hace mucho tiempo, tanto como la crítica ácida de la pro fesión jurídica por parte de Jeremy BentHaM («Juez y Cía.», la llamó) en la primera parte del siglo xix 5. Los abogados y los jueces podrán ser abogados y jueces, y por eso los desafíos a los planteamientos tradicionales en torno al razonamiento jurídico se les aplican, pero también son seres humanos, con más o menos los mismos talentos y deficiencias que el resto. Se dice, enton ces, que el hecho de que los abogados y los jueces sean seres humanos ex plica mucho más acerca de los métodos de razonamiento jurídico y judicial que lo que pudieran haber aprendido en la facultad de derecho, adquirido en la práctica jurídica o captado al ejercer su magistratura. En general, quienes asumen una postura escéptica frente al razonamiento jurídico no creen que los abogados y los jueces estén mintiendo. Sin embar 3 véanse, e.g., BauM, 1997; Brenner y spaetH, 1995; epstein y KniGHt, 1988; seGal y spaetH, 2002; spaetH y seGal, 1999; BauM, 1988. 4 véanse, e.g., GutHrie, racHlinsKi y wistricH, 2001; siMon, 2004; spellMan, 2007. 5 BentHaM, 1843b. Pensar como un abogado.indb 19 16/1/13 13:43:22 20 FREDERICK SCHAUER go, sí consideran que lo que los abogados y los jueces creen estar haciendo —su punto de vista interno acerca de sus propias actividades— con frecuen cia enmascara una realidad más profunda. En ella, las elecciones referidas a las políticas y varios otros atributos no jurídicos juegan un rol mucho más extenso en la explicación de los argumentos y conclusiones jurídicas que lo que aun los propios participantes de la práctica creen o comprenden. En la medida en que esta visión más escéptica refleje de manera adecuada la realidad, el razonamiento jurídico será menos particular y, en consecuencia, menos importante de lo que habíamos creído. Pero si, en cambio, la posición tradicional es, a grandes rasgos, sostenible, y si los abogados y los jueces, aun reconociendo que su manera de razonar comparte muchos elementos con la del resto de los seres humanos, posee métodos de pensamiento que son característicamente jurídicos, será importante explorar cuáles podrían ser esos métodos y características especiales. Por ende, una manera de abor dar la supuesta particularidad del razonamiento jurídico es considerando cuánto del razonamiento de los abogados y los jueces puede explicarse por su entrenamiento y sus roles especializados, por un lado y, por el otro, cuán to puede explicarse simplemente por el hecho de que son seres humanos 6. La afirmación de que existe algo como el razonamiento jurídico es, en tonces, la hipótesis (controvertida) de que los abogados tienen métodos di ferentes a los de otras personas para enfrentar problemas y tomar decisiones. Pero ¿cuáles son esos métodos? A veces, la gente sostiene que la habilidad especial del abogado es una facilidad para manejarse con los hechos y las pruebas, sumada a la capacidad conexa para entender el contexto general de un evento, una disputa o una decisión particulares 7. Pero aunque estas habilidades son importantes para ser un buen abogado, no está tan claro que los abogados exitosos las posean o las necesiten en mayor medida que los detectives, los historiadores, los psiquiatras y los antropólogos exitosos. Del mismo modo, otros han pretendido caracterizar al razonamiento jurídico en términos de una capacidad privilegiada para ver el otro lado de un argu mento 8 o, algo conectado con lo anterior, para ser empático con los demás y ponerse en su lugar 9. Pero estos son atributos que también esperamos ver en buenos pensadores y buena gente de todo tipo. Aún más: ni el tan pregonado talento jurídico para razonar por analogía 10 difícilmente puede considerarse exclusivo de los abogados y los jueces, porque el uso de analogías de ma nera efectiva puede ser, tranquilamente, el criterio para distinguir a expertos 6 véase scHauer, 2009. 7 véase, e.g., Burton, 2005; Bandstra, 2005; Minow y spelMan, 1990. 8 véase sHerry, 2007. 9 véase Bartlett, 1990. 10 E.g., levi, 1949; sunstein, 1996; weinreB, 2005. Pensar como un abogado.indb 20 16/1/13 13:43:22 INTRODUCCIóN: ¿ExISTE EL RAzONAMIENTO JURíDICO? 21 de novatos en casi cualquier campo 11. Así es que sí, podemos querer que los abogados y los jueces sean inteligentes, empáticos, analíticos, rigurosos, precisos, carentes de prejuicios y sensibles frente a los hechos y sus matices, entre otras cosas, pero porque estos son también los rasgos que pretendemos ver en nuestros políticos, trabajadores sociales, médicos y agentes financie ros. Todavía no está claro qué habilidades o características, si es que hay alguna, se supone que tienen los abogados a diferencia de otras personas. Los capítulos de este libro están dedicados a explorar las formas variadas de razonamiento que se han asociado, tradicionalmente y en especial, con el sistema jurídico. Entre ellas, la toma de decisiones a partir de reglas, el tra tamiento de ciertas fuentes como autoritativas, el respeto por los precedentes aun cuando parecieran derivar consecuencias inadecuadas, el dar relevancia a la carga de la prueba y el acostumbrarse a las cuestiones jurisdiccionales, esto es, entender que una cosa es que un resultado sea correcto y otra advertir que algunas instituciones pueden tener el poder suficiente para llegar a ese resulta do y otras no. Pero no deberíamos plantearnos desde el comienzo expectativas irreales respecto de la pretensión de que el razonamiento jurídico es especial. En primer lugar, el derecho no puede ser visto de manera plausible como un sistema cerrado, del modo en que podría serlo un juego como el ajedrez. Todas las jugadas de una partida de ajedrez pueden fundarse en las reglas del ajedrez, pero no todos los pasos de un argumento jurídico o una toma de deci sión en el ámbito del derecho pueden fundarse en normas jurídicas 12. No solo la ley depende necesariamente de numerosas habilidades además de aquellas entendidas explícitamente como jurídicas, sino que está inevitable y especial mente conectada a la complejidad impredecible de la condición humana. Po demos, como máximo, predecir el futuro de manera imperfecta, y carecemos de certeza para saber qué haremos una vez que llegue. Como el mundo sigue arrojándonos lo inesperado, el derecho se verá forzado, en repetidas ocasio nes, a salirse de las reglas vigentes para servir a la sociedad en la que existe. El derecho bien podría contener dentro de su arsenal de argumentación y toma de decisiones los recursos que se necesitan para adaptarse a un mundo cam biante. Pero si ese fuese el caso, es aún menos probable que la imagen de un sistema totalmente cerrado en el cual las reglas jurídicas vigentes —y, quizás, aun las prácticas vigentes de argumentación jurídica— sea adecuada para ilus trar lo que hace el derecho y cómo lo hace. No solo sucede que el derecho no es un sistema cerrado, sino que sus métodos característicos de razonamiento, si es que existen, tampoco son 11 véase, e.g., forBus, 2001; HolyoaK, 2005. 12 Un conocido argumento contrario a la idea de que el derecho puede ser visto como un sistema deductivo cerrado se desarrolla en Hart, 1958. Pensar como un abogado.indb 21 16/1/13 13:43:22 22 FREDERICK SCHAUER completamente propios del derecho. Quizás exista muy poco solapamiento entre el estonio y el inglés, o entre la crítica literaria y el cálculomultiva riable. Pero no es plausible negar que aun las formas más características de razonamiento jurídico se pueden encontrar fuera del sistema jurídico. Es verdad que, con frecuencia, los abogados y los jueces argumentan y toman decisiones basándose en los preceptos de las normas positivas. Pero también lo hacen los burócratas, los banqueros y lo hacemos cada uno de nosotros cuando respetamos el límite de velocidad que está escrito en un cartel. El sis tema jurídico también parece particularmente preocupado por los preceden tes: con hacer lo mismo que se ha hecho antes solo porque se ha hecho antes. Pero esta manera de pensar, una vez más, difícilmente puede considerarse exclusiva del derecho, como es bien sabido por los padres cuando deben lidiar con el argumento de un hijo menor que sostiene que debe permitírse le hacer algo a cierta edad solo porque a uno de sus hermanos mayores le fue permitido cuando tenía la misma edad. y aunque el derecho es también una institución caracterizada por el razonamiento basado en la autoridad —tomando a la fuente de una regla más que a las razones subyacentes a ella como justificación para seguirla— esto tampoco es difícil de hallar fuera del sistema jurídico. La familia es, una vez más, un buen ejemplo. Cualquier padre que haya gritado, con desesperación, «¡Porque así lo digo yo!» a un hijo testarudo, reconocerá que esa apelación a la autoridad y no a las razones tiene su lugar en toda la extensión de la existencia humana. Pero aunque todos los métodos característicos de razonamiento jurídico se encuentran con frecuencia fuera del derecho, podría todavía ser posible que esas formas de razonamiento y toma de decisiones estén particularmente concentradas dentro del sistema jurídico. Porque por más difundidas que estén estas formas de razonamiento en las decisiones que tomamos a lo largo de nuestras vidas, es importante recordar que son extrañas, de un modo especial. Esta rareza particular consiste en que todas y cada una de las características principales del razonamiento jurídico y la argumentación jurídica pueden con cebirse como un camino hacia la obtención de una decisión distinta de la mejor que, todas las cosas consideradas, se tomaría en la materia bajo estudio. Con frecuencia, cuando obedecemos un límite de velocidad, nos encontramos con duciendo a una velocidad que no es la que consideraríamos mejor, tomando en cuenta el tránsito, las condiciones del camino y nuestras habilidades para la conducción. En consecuencia, obedecer un límite de velocidad es hacer algo que no consideramos lo mejor. Del mismo modo, tomar una decisión solo por que la misma ha sido tomada antes —seguir precedentes— resulta interesante, sobre todo, cuando de otro modo habríamos tomado una decisión diferente. El padre que otorga al hijo menor los mismos privilegios, a la misma edad, que al mayor, se deja arrastrar por la fuerza del precedente solo cuando tiene motivos para creer que debería tratar a sus dos hijos de manera diferente, por lo que Pensar como un abogado.indb 22 16/1/13 13:43:22 INTRODUCCIóN: ¿ExISTE EL RAzONAMIENTO JURíDICO? 23 ser constreñido por el precedente es, otra vez, un desvío de la decisión que, de otro modo, le habría parecido correcta. y decimos que obedecemos o segui- mos a la autoridad solo si lo que hacemos porque la autoridad lo exige no es lo mismo que habríamos hecho si hubiéramos podido decidir qué era lo mejor sobre la base de nuestro propio criterio. El soldado que cumple una orden bien podría actuar distinto si se le permitiera tomar su propia decisión, sin guías ni prescripciones, así como el estudiante o el hijo obedientes son aquellos que relegan sus propios deseos para hacer algo distinto a lo que estos les dictan. Una vez que entendemos que estas formas comunes de razonamiento y de toma de decisiones tienen, no obstante, su peculiaridad —pues con frecuencia conducen a resultados diferentes comparados con aquellos a los cuales habrían arribado los decisores en otras circunstancias—, podemos entender también que la presencia sustancial de estas formas de razona miento en el sistema jurídico —más sustancial, proporcionalmente, que en la totalidad de las decisiones que tomamos en nuestras vidas— puede fundar una afirmación plausible acerca de que existe algo como el razonamiento jurídico. Si estas formas de razonamiento de algún modo contraintuitivas —que con frecuencia conducen a resultados para el caso distintos que aque llos que parecerían mejores en otras circunstancias, todas las cosas consi deradas— son preponderantes en el derecho pero de alguna manera excep cionales en todos los demás ámbitos, entonces estaríamos en condiciones de concluir en que existe algo que podemos llamar «pensar como un abogado». y que, en concordancia con esto, existe algo que es de importancia vital que abogados y jueces sepan cómo hacer correctamente, y que las facultades de derecho deben enseñar a sus estudiantes. Una vez más: esta matriz de méto dos de razonamiento no es exclusiva del sistema jurídico, y estos no son los únicos métodos que usa el derecho. Las formas del razonamiento jurídico se encuentran por todas partes y los métodos que podríamos llamar «ordi narios» de razonamiento también ocupan un gran lugar en los argumentos y las tomas de decisiones jurídicas. Pero si resulta ser que, en efecto, hay métodos de razonamiento que pueden encontrarse por todas partes pero que están particularmente concentrados y son preeminentes en los argumentos y las tomas de decisiones jurídicas, la afirmación de que existe algo llamado razonamiento jurídico estará, finalmente, justificada. Los métodos aparentemente contraintuitivos del derecho no son solo una peculiaridad histórica. Por el contrario, son una función de la generali- dad inherente al derecho. Aunque las disputas, judiciales y extrajudiciales, involucran a personas particulares con problemas particulares inmersos en controversias particulares, el derecho tiende a tratar a los particulares que confronta como miembros de grandes categorías. En lugar de intentar el logro de la mejor solución para cada controversia de una manera contextual y particularista, la meta del derecho es, con frecuencia, asegurarse de que el Pensar como un abogado.indb 23 16/1/13 13:43:22 24 FREDERICK SCHAUER resultado para todos o, al menos, la mayoría de los particulares pertenecien tes a cierta categoría es el correcto. Una vez más, Lord Coke nos ilumina al respecto: «vale más decir que el Derecho causa un daño (afectando solo a un particular) antes que una molestia que podría perjudicar a muchos» 13. En otras palabras, para Coke es mejor llegar a un resultado equivocado en una controversia particular que adoptar una regla que conduciría al que en apariencia sería el resultado correcto para este caso, pero a costa de conducir a resultados incorrectos en muchos otros. La lección de Coke puede apreciarse en el ritual tradicional del diálogo socrático 14 que tiene lugar entre el estudiante y el profesor en el primer año de la carrera de abogacía. Después de haber conseguido, finalmente, que el estudiante recite de manera precisa los hechos de cierto caso judicial, se le pregunta sobre cuál le parece que sería la solución correcta para el caso. Por lo general, el estudiante responde diciendo cuál sería para él la solución más equitativa o justa entre las posiciones enfrentadas de las partes en conflicto. En este punto se le solicita al estudiante que diga la regla o el principio que da apoyo a esa solución, y aquí comienza a desplegarse el patrón característico de la indagación socrática. Mediante una serie, debidamente estructurada y planeada, de ejemplos hipotéticos, el profesor desafía la regla propuesta ini cialmente por el alumno, con el objetivo de demostrar que la regla que daría lugar a un resultado justo, equitativo o eficiente en el caso bajo estudio gene raría un resultado menos justo, equitativo o de otromodo menos satisfactorio en otros casos. y al llevar a la víctima de turno a través de esta serie de aplica ciones incómodas de la regla que escogió en primer lugar, el profesor intenta que todos los estudiantes de su clase comprendan, como sostuvo Coke, que la mejor norma jurídica puede ser, a veces, aquella que dé lugar a un resultado injusto en un caso particular, pero resultados mejores en un gran número de casos, a pesar de la solución que apareje para el caso bajo estudio. Esta forma de indagación socrática no se limita a las aulas de la facul tad de derecho, y es conocido que esa es la forma que suelen adoptan los 13 Citado en stoner, 1992: 25. 14 Existe una conexión somera entre los métodos de enseñanza, basados en preguntas, que empleó sócrates en los diálogos platónicos y el tipo de cuestionarios que han tenido lugar tradi cionalmente en las aulas de las facultades de derecho. Más allá de la enorme ventaja que mantiene platón con el resto de nosotros en cuanto a su capacidad de escribir las respuestas así como las preguntas, la meta de sócrates era extraer de sus interlocutores un conocimiento latente, no especializado, más que inculcarles una habilidad especial de la que carecían. Ahora bien, podría ser que la capacidad para razonar enfocándose no solo en un caso o una disputa dada esté latente en prácticamente todos, pero si está tan latente como para que extraerlo de la mayoría de las per sonas requiera un escuadrón de profesores de derecho y tres años de facultad, no hay diferencia entre los modelos de educación jurídica que podríamos denominar «de la inculcación» y «de la extracción». En ambos casos, el fin de la educación jurídica es desarrollar en el estudiante una capacidad de hacer realmente algo que no podía hacer antes. Pensar como un abogado.indb 24 16/1/13 13:43:22 INTRODUCCIóN: ¿ExISTE EL RAzONAMIENTO JURíDICO? 25 interrogatorios en los argumentos de las apelaciones. Como los tribunales de apelación consideran que sus decisiones, con frecuencia, darán lugar a reglas que controlarán otras situaciones fácticas futuras, y que sus opiniones servirán como precedentes en casos subsecuentes, los jueces de apelación suelen preocuparse tanto por los efectos de sus decisiones en los casos futu ros como por encontrar la mejor solución para el caso actual. Como conse cuencia, los abogados que actúan ante esos tribunales con frecuencia se ven involucrados en una argumentación oral acerca de cómo influirá la regla o la solución que pretenden en diversas situaciones hipotéticas. Idéntico que en el aula de la facultad, los jueces proponen escenarios hipotéticos a los abogados que argumentan ante ellos por la creencia de que la solución, que a primera vista parece ser la correcta en la controversia particular, terminará siendo la solución para ese caso solo si puede ser justificada de un modo tal que no produzca resultados incorrectos en muchos casos posibles futuros. Con la pretensión de demostrar al estudiante desafortunado o al abogado luchador que la mejor solución jurídica puede ser diferente que la que se ría mejor para la controversia actual, la interrogación socrática prototípica corporiza el deseo generalizado del derecho de arribar a un resultado distin to del que es óptimamente justo o maximalmente acertado, todas las cosas consideradas, en el caso particular. En United States v. Locke 15, por ejemplo, la Corte Suprema lidió con un caso en el cual se replanteó una reclamación por la titularidad de un terreno que había sido iniciado el 31 de diciembre de 1982. La reclamación fue rechazada por el Departamento de Tierras porque la regla relevante exigía que esas demandas fuesen presentadas «antes del 31 de diciembre» de cada año. Aunque parecía obvio para la Corte y, virtual mente, para cualquiera, que la letra de la norma estaba errada, y que lo que el Congreso quiso decir en realidad era «antes del 31 de diciembre, inclusive», el juez Thurgood MarsHall y otros cinco jueces concluyeron en que los defectos y virtudes de la reclamación particular de Locke eran menos impor tantes que la pregunta más amplia de si la Corte Suprema debía involucrarse en la reescritura de errores, aun obvios, de las leyes federales, especialmente las que tenían que ver con los plazos de presentación de demandas. Aquí y en todas partes, al derecho suele interesarle el alcance completo de las aplicaciones de las reglas generales y los principios. En consecuencia, suele perseguir ese interés con el coste de prestarle menos importancia que los de cisores no jurídicos a los errores o las injusticias respecto del caso particular. Cuando se describe el Imperio de la Ley, como se ha hecho tradicionalmen te, en contraste con el de los hombres, la idea es que el Imperio de la Ley es un principio receloso de los juicios individuales y renuente en apoyarse 15 471 U.S. 84 (1985). Pensar como un abogado.indb 25 16/1/13 13:43:22 26 FREDERICK SCHAUER de manera demasiado fuerte en los juicios no dirigidos y los caprichos de los individuos. Así es que aunque a veces podría parecer injusto tomar a la existencia de una regla o un precedente claros como factores determinantes de una solución que el propio juez considera incorrecta, inclusive siguiendo una regla o precedente que el juez percibe como incorrectos, eso es lo que, tradicionalmente, el derecho espera que hagan quienes toman decisiones en su ámbito 16. Es importante entender que el sostenimiento de la idea de que existe una forma de razonamiento en ciertos aspectos distinguible que podemos llamar «razonamiento jurídico» es, a fin de cuentas, una afirmación empírica. La mayoría de la gente puede describir un unicornio, pero nuestra capacidad para hacerlo no es inconsistente con el hecho crucial de que no existen uni cornios reales en el mundo. Del mismo modo, la mayoría de nosotros po demos señalar ejemplos de heroísmo genuino, el que implica un verdadero sacrificio, pero aun al hacerlo reconocemos que ese comportamiento es ex tremadamente inusual. Así, la lección que puede extraerse de estos ejemplos es que nuestra capacidad para describir el razonamiento jurídico, e inclusive para señalar ejemplos reales de su uso, dice mucho menos que lo que co múnmente se supone acerca de lo que hacen en realidad los abogados y los jueces. Indicar una o unas pocas instancias de una genuina limitación por los precedentes, por ejemplo, no dice casi nada acerca de la frecuencia de ese apego en el universo de las decisiones jurídicas. E identificar casos reales en los cuales las reglas o la autoridad han marcado una diferencia, por sí mismo no es prueba suficiente de que las reglas y la autoridad marquen con frecuen cia una diferencia. Más aún, si resulta que podemos identificar un número importante de ejemplos reales de razonamiento jurídico genuino, la carga de la prueba va a recaer sobre aquellos que quieran decir que ese razonamiento es raro, o que es por completo o, en gran medida, imaginario. La posición escéptica que sostiene que el razonamiento jurídico particular es inusual y no el típicamente utilizado en la práctica jurídica real, podría ser sostenible en última instancia, pero la premisa de este libro no plantea solo que el razo namiento jurídico existe, aun si no es el utilizado por todos los abogados y jueces, sino también que su existencia real está lo suficientemente extendida como para decir que existe, descriptivamente, algo que podemos caracteri zar de manera adecuada como «pensar como un abogado». Aun si concluyéramos en que existe algo como el razonamiento jurídi co, eso no necesariamente es concluir en que el razonamiento jurídico es 16 Considérese, por ejemplo, la famosa observación del juez Louis Brandei, con respecto a que «en la mayor parte de las cuestiones, es más importante el que se resuelvan jurídicamente que el que se resuelvan de la manera correcta». Burnet v. Coronado Oil & Gas. Co., 285 U.S. 393, 412 (1932) (disidencia de Brandeis).Pensar como un abogado.indb 26 16/1/13 13:43:22 INTRODUCCIóN: ¿ExISTE EL RAzONAMIENTO JURíDICO? 27 algo bueno. Más aún, ni siquiera el Imperio de la Ley es algo bueno. Como es sabido, platón propuso una sociedad gobernada por reyes-filósofos, y difícilmente sea evidente que en esa sociedad los reyes-filósofos, sabios y buenos, deban seguir reglas que los aparten de su propio juicio, o que deban estar coaccionados por los precedentes para decidir cosas de la manera en la que ya han sido decididas en el pasado cuando la decisión anterior se mues tra como equivocada, o deban ser obligados a obedecer a una autoridad cuyo juicio bien puede estar viciado. En una sociedad gobernada por los sabios y los buenos, el razonamiento jurídico parece ser, simplemente, un obstáculo. y en esa sociedad, si pudiera existir alguna vez, el Imperio de la Ley sería por lo menos superfluo y, muy probablemente, pernicioso. Es evidente que nosotros no vivimos en la utopía de platón 17, y que por eso entendemos que los valores del razonamiento jurídico y del Imperio de la Ley pueden servir a fines importantes al limitar las acciones de los líderes ante la falta de la sabiduría benigna de los reyes-filósofos hipotéticos de platón. Pero, aun si abandonamos la utopía de Platón y nos ubicamos en el mundo real, con líderes reales y sus defectos reales, subsiste el mismo dilema. El razonamiento jurídico en particular y el Imperio de la Ley en general serán, con frecuencia, un impedimento para las políticas sabias y la discrecionalidad sólida de los líderes, si bien no perfectos, iluminados 18. Este libro no se ocupa de cuándo y dónde el Imperio de la Ley puede servir a intereses incorrectos, o simplemente se halla tan preocupado por evitar abusos cometidos por la discrecionalidad individual que impide la discre cionalidad fundada. Evaluar al derecho y juzgar al Imperio de la Ley es un trabajo que lleva una vida, y no solo de una única persona. El objetivo mu cho más modesto de este libro es, entonces, identificar, describir, analizar y, en ocasiones, evaluar los métodos característicos de razonamiento jurídico. Determinar, finalmente, si y cuándo esos métodos valen la pena, una pre gunta cuya respuesta está lejos de ser evidente, se dejará para otra ocasión. 17 y que platón tampoco vivió en ella, como bien reconoció. 18 véase Horwitz, 1997. Pensar como un abogado.indb 27 16/1/13 13:43:22 CAPÍTULOII REGLAS, EN EL DERECHO Y EN TODAS PARTES l. SOBRE LAS REGLAS EN GENERAL El razonar con reglas quizás sea la imagen más común que se tiene de lo que hacen los abogados y los jueces . Una concepción popular muy extendi da supone que los abogados fundamentan sus casos mediante la apelación a reglas abstrusas , incomprensibles para el común de la gente, y que los jueces toman sus decisiones después de consultar libros repletos de esas reglas . Se cree que una vez que encuentra la regla correcta, el juez procede a aplicarla mecánicamente al caso que juzga, y ese es el fin del asunto. Los juristas más refinados suelen burlarse de esta imagen, que coloca a los operadores jurídicos muy lejos de sus prácticas reales . Y esto por un cúmulo de razones , no solo porque la · mayoría de las controversias que in volucran una aplicación directa de las reglas existeptes no llegará nunca en un tribunal'. Pero a pesar de sus imprecisiones y exageraciones , esta carica tura generalizada de lo que los abogados y los jueces hacen capta una parte verdaderamente importante del derecho. Los abogados suelen consultar las 1 Como las aplicaciones directas o fáciles de las reglas jurídicas son raramente litigiosas, los casos que llegan a un tribunal son, de manera predominante y desproporcionada, los que son en algún sentido difíciles. Los casos difíciles que llegan a un tribunal representan, así, una muestra parcial de la totalidad de los eventos jurídicos, un fenómeno que por lo común es referido corno el efecto de selección. Véase PRIEST y KLEIN, 1984. Nos ocuparemos del efecto de selección y de sus consecuencias en el apartado siguiente de este capítulo, y lo retornaremos en los capítulos VII y VIII. 30 FREDERICK SCHA UER reglas , y los jueces suelen tomar decisiones que implican su seguimiento. Puede ser cierto que el derecho no sea nada más que reglas , pero sin duda en gran parte se vincula con ellas , desde la Regla Contra la Perpetuidad de la Propiedad en derechos reales hasta la «regla del buzón» del derecho de con tratos , pasando por las reglas de procedimiento federal e innumerables otras . Y como las reglas se entrelazan tanto en lo que el derecho hace y en cómo lo hace, dar cuenta de un modo no caricaturizado de lo que son las reglas y de cómo funcionan nos alejará bastante del entendimiento del razonamiento , la argumentación y la toma de decisiones jurídicas . Considérese el caso típico del límite de velocidad, un ejemplo de regla nada complicado. El cartel dice «Velocidad máxima 80» y nuestra primera reacción es pensar que el límite de velocidad es de 80 kilómetros por hora2• Pero ¿por qué 80? Presuntamente, el límite de velocidad se fijó en 80 por que una autoridad -quizás el parlamento o , lo que parece más probable, el departamento de tránsito, los concejales o la policía estatal- creyó que con ducir a más de 80 kilómetros por hora en esta ruta sería inseguro. Todo eso está muy bien, y probablemente sea correcto en la mayoría de las circuns tancias, pero una característica importante de la señal de tránsito es que está allí todo el tiempo. E igualmente importante es que el límite de velocidad se aplica prácticamente a todos 3• El límite es de 80 cuando llueve y cuando está despejado. Es de 80 cuando hay tránsito pesado y cuando no circula nadie. Es de 80 para autos diseñados para acelerar a más de 200 y para. aquellos que tiemblan apenas superados los 70. Y aunque 80 es el límite para los conduc tores seguros , también lo es para los imprudentes y los inexpertos . El límite de 80 está designado para lograr que se conduzca de manera segura, pero en algunas circunstancias 80 será demasiado para asegurar ese objetivo, mien tras que en otras parecerá innecesariamente bajo. Supóngase, entonces, que alguien está conduciendo su automóvil nuevo y cuidadosamente mantenido, una mañana de domingo despejada, seca y sin tránsito . Y que es un conductor experimentado y cuidadoso. Más aún, 2 Algunas personas responderán a este ejemplo señalando que cuando el límite de velocidad impreso en el cartel es 80, el límite «real» es más alto. Para muchos conductores, quizás para la mayoría, <<velocidad máxima 80» significa que deben conducir a no más de lOO, porque saben que por lo común la policía no los detendrá a menos que hubieran excedido el límite de velocidad por más de 20 kilómetros por hora. La discusión sobre el realismo jurídico en el capítulo VII abordará esta cuestión, examinando con más cuidado las consecuencias del hecho de que la prác tica oficial con frecuencia diverge con respecto al significado literal de una regla jurídica positiva. Esta divergencia da lugar a preguntas importantes y complejas, pero el caso típico del límite de velocidad es más s¡;ncillo. La mayoría de los conductores sabe cuál es la flexibilidad aceptada, y el significado principal del ejemplo se preserva aun cuando se conozca popularmente que el límite de velocidad real es el impreso en el cartel más 10 kilómetros por hora. 3 No necesitamos preocuparnos ahora de los camiones de bomberos, las ambulancias y los coches de policía. REGLAS, EN EL DERECHO Y EN TODAS PARTES 3 1 nunca ha estado involucrado en un accidente ni ha sido multado por una violación a las reglas de tránsito . Como se trata de un buen conductor y las condiciones son ideales, decide conducir - de una manera completamente segura- a 1 10 . Habiendo tomado esa decisión , no obstante, nota en el espe jo retróvisor las luces molestas e intermitentes de un coche de policíaque le indica que se detenga. Lo siguiente que sucede es que el agente de policía le está informando que ha sido determinado que circulaba a 1 1 O kilómetros por hora en una zona en donde la velocidad máxima permitida era de 80 . «Ya lo sé, pero déjeme explicarle» es su respuesta; «El límite de ochenta kilóme tros por hora está establecido para garantizar la seguridad en el tránsito y, en verdad, yo estaba conduciendo de manera muy segura. No hay tránsito . El cielo está despejado. La autopista está seca. Mi auto se encuentra en buenas condiciones . Y nunca he protagonizado un accidente. Puede comprobarlo. Los dos sabemos que ochenta es solo un promedio para todos los conducto res y todas las condiciones, pero la verdadera meta del límite de velocidad es garantizar que se conduzca de manera segura, y no puede negar que yo conducía de manera segura» . Todos sabemos lo que sucedería después . El agente le mostraría la señal de tránsito, si hubiera una cerca, y diría algo como «El límite de velocidad en esta ruta es de ochenta. Ochenta significa ochenta, no lo que usted cree que es conducir de manera segura» . Y ese sería el final del asunto. El con ductor recibiría una multa de tránsito, aun cuando el fin de la regla que fija el límite de velocidad fuese que la gente condujera de manera segura y, lo que es más importante, la recibiría aun si hubiese conducido de manera segura. Este ejemplo puede parecer trivial . Hasta tonto . Sin embargo, ilustra un punto central acerca de la propia idea de regla. Cada regla tiene una justi ficación subyacente -a veces llamada su razón- que es el fin que se pre tende satisfacer con ella 4• Así como el límite de velocidad está típicamente diseñado para promover la seguridad en las rutas , también la Regla Contra la Perpetuidad de la Propiedad busca limitar a un tiempo razonable el período de incertidumbre de la posesión y la disponibilidad de una propiedad. La meta de la regla 56 del Código de Procedimientos Civiles Federales -la que regula el juicio sumario- es eliminar antes de llegar a juicio aquellos casos en los cuales no existe una reclamación jurídicamente seria y susten table con pruebas . El fin de la paro! evidence rule" es efectivizar la intención de las partes de un contrato de limitar su acuerdo a los términos puestos por escrito . Y así. Toda regla tiene una razón o justificación subyacente de este 4 Para una discusión más extensa sobre el particular, véanse ScHAUER, 199 l a; ALEXANDER y SHERWIN, 2001 . • N. del T.: regla que veda la introducción de pruebas que contradigan o amplíen los térmi nos de un contrato celebrado por escrito. 32 FREDERICK SCHAUER tipo y, por eso, toda regla podría ser vista como un intento de satisfacer su justificación subyacente. Muchas veces , en teoría, la regla podría ser una mera reformulación de su justificación subyacente . Por ejemplo , algunos años atrás el Estado de Montana eliminó todos los límites de velocidad. En su lugar, exigió que cada conductor fuese «razonable y prudente» 5. Pero los conductores tienen ideas muy divergentes con respecto a qué es razonable y qué es prudente, así como los oficiales de policía y los jueces . Como resultado , se dieron variantes múltiples en cuanto a la aplicación de los límites de velocidad , lo que resultó en que los conductores no tenían en absoluto certeza acerca de cuán velozmente podían circular sin incumplir la ley. Esta incertidumbre fue demasiado para la Corte Suprema de Montana, que derogó la regla de la conducción «razonable y prudente» por su ex cesiva vaguedad. De hecho, aun si la regla no hubiese sido declarada in constitucional con respecto a la Constitución de Montana, probablemen te la legislatura misma hubiese vuelto a instituir los límites de velocidad numéricos y eliminado la regla del conductor «razonable y prudente» . En Montana, como en todas partes , la gente entiende que las justificacio nes subyacentes, por sí solas , suelen ser demasiado vagas para ser útiles . También, demasiado difusas para dar a la gente la clase de guía que espera que el derecho le ofrezca . Y, por último, demasiado manipulables e interpretables de maneras diversas como para limitar las acciones de aquellos que ostentan el ejercicio del poder. Así es que aunque en teoría una regla que limite la velocidad simplemente podría reformular esas razones abstractas - la Conducción Segura, o la Conducción Prudente , o la Conducción con Cuidado- , en la práctica las razones abstractas o justificaciones subyacentes se reducen, por lo común, a reglas concre tas . Esas reglas concretas se designan para satisfacer las justificaciones subyacentes, pero es la regla misma la que carga con la fuerza de la ley, y es la regla misma la que , usualmente, determina la solución jurídica. Ese es el motivo por el cual el conductor que conduce eón seguridad es multado cuando conduce a 1 10 kilómetros por hora. Este es solo uno ,de muchos ejemplos que ilustran la manera en la cual es la manifestación concreta de una regla y no la justificación abstracta que subyace a ella la que normalmente representa lo que el derecho exige. Considérese, para tomar otro ejemplo, la regla un tanto técnica. del de recho societario norteamericano que prohíbe a algunos miembros de ciertas sociedades comprar y luego vender (o vender y luego comprar) acciones 5 Mont. Code Ann. 61-8-303 ( 1996), anulado por vaguedad excesiva en S tate v. Stanko, 974 P.2d 1 132 (1998). Véase KlNG y SUNSTEIN, 1999. REGLAS, EN EL DERECHO Y EN TODAS PARTES 33 de su propia empresa dentro de un período de seis meses [regla 16(b) de la Securities Exchange Act de 1934] 6• Detrás de esta regla se esconde el fin -'-la razón- de evitar que los miembros de sociedades , que presuntamen te cuentan con información interna que por lo común no está disponible para el'público y es desconocida por aquellos con quienes el miembro de la sociedad podría negociar, negocien a partir de esa información privile giada. Pero la regla misma no dice nada acerca de la posesión efectiva de información privilegiada; en cambio, prohíbe simplemente que cualquier funcionario, director o poseedor del diez por ciento o más de las acciones de una compañía adquiera acciones y las venda antes de pasados seis meses . La creencia que dio lugar a la creación de una regla tan específica fue que mediante la prohibición de que ciertos sujetos se involucraran en las llama das «transacciones de corto plazo» , la regla dificulta mucho a los miembros de las sociedades beneficiarse del conocimiento que obtuvieron por su mero carácter de miembros . La regla funciona, entonces , mediante la prohibición de las transacciones de corto plazo sin que importe si el sujeto involucrado en la transacción efectivamente tiene conocimiento privilegiado, del mismo modo que la regla que limita la velocidad prohíbe conducir a una velocidad que exceda �1 límite sin que importe si el conductor conduce de hecho de manera insegura. El comprador o vendedor a corto plazo que califica como miembro de una sociedad bajo la definición precisa del carácter de miembro, ha violado la regla y se le exige «restituiD> sus ganancias aun si no tenía en modo alguno información privilegiada. Y aunque una persona que negocie basada en su información privilegiada sin ser miembro de la empresa como la propia ley lo define pueda tener algún inconveniente con relación a otra regla 7, debe notarse que no es perseguible mediante esta regla, así como la persona que conduce de manera insegura pero por debajo del límite de velo cidad no viola la regla que establece ese límite. Otro ejemplo más surge de las normas que en muchas jurisdicciones prohíben la posesión de herramientas que puedan servir para robar8 • La nor ma no está interesada realmente en las herramientas para robar, s ino en los robos y en limitar su frecuencia. Pero aunque la regla sirve a la justificación subyacente de evitar los robos , haceefectiva esa justificación al prescribir algo más específico. La regla prohíbe la posesiór¡: de herramientas que pue dan usarse para robar en lugar de otra cosa que podría aumentar el riesgo de robo, como el límite de velocidad típico es una regla numéricamente 6 5 u.s.c. §78p(b) (2000). 7 En particular, la regla § lOb-5 promulgada por la Securities and Exchange Commision., 17 C.F.R. §240.10b-5 (2007) la cual, entre otras cosas, indica que es ilegal en muchas transaccio nes de valores omitir la declaración de un hecho material a otra de las partes involucradas en la transacción. 8 E.g., Conn. Gen. Stat. Ann. 53A-106 (West, 1 999); Cal. Penal Code 466 (West, 1999). 34 FREDERICK SCHAUER explícita y no un mandato de que todo el mundo conduzca con seguridad o prudencia, y como la regla de las transacciones a corto plazo prohíbe todas las transacciones por ciertos miembros en cierto período temporal y no todas las transacciones , o solo aquellas en las cuales un sujeto se valga de infor mación privilegiada. La lección que debe aprenderse de estos ejemplos es que una de las principales características de las reglas - la que las convierte en re glas - es que lo que la regla dice realmente importa. Este es el motivo por el cual el agente de policía multaría a quien condujo por encima del límite de velocidad aun cuando Io hubiera hecho con cuidado y se guridad , y el motivo por el cual los funcionarios de las empresas y sus accionistas principales son demandables por daños si negocian acciones de su empresa dentro de un lapso de seis meses aun cuando no cuen ten en absoluto con información privilegiada. Recuérdese la discusión , presentada en el capítulo I , en United States v. Locke9 , donde la Corte Suprema decidió la regla de que podía demandarse al Departamento de Tierras «antes del 3 1 y de diciembre» aun cuando era obvio que el Con greso en realidad quiso decir «antes del 3 1 de diciembre , inclusive» . Algunos juristas opinaron que la decisión del caso Locke llevaba a un extremo absurdo la idea de la importancia de las palabras realmente em pleadas en una regla 10 • Quizás sea así, pero el hecho de que seis jueces de la Corte Suprema quisieran sustentar al pie de la letra el significado literal de la regla de «antes del 3 1 de diciembre» , demuestra la manera en la cual una gran parte de la esencia de la regla está vinculada con las palabras con las que está escrita. Esto es algo central con respecto a las reglas y a su funcionamiento: lo que la regla dice es el factor crucial , aun si lo que dice parece incorrecto o inconsistente con la justificación subyacente a la propia regla, y aun si seguir lo que la regla dice da lugar a una mala solución en alguna ocasión particular. Cuando nos ocupemos de la interpretación de las leyes en el capítulo VIII, nos sumergiremos con más profundidad en estas cuestiones . Incluida la consideración de las circunstancias bajo las cuales lo que una regla dice realmente no es la última palabra para interpretar su significado y su aplicación . Pero aun cuando lo que dice una regla no es la última palabra, sí es casi siempre la primera . Y entender lo que las reglas son y cómo funcionan impÜca entender que la regla, como regla escrita, es importante en sí misma, no solo una ventana transparente que deja ver la justificación subya�ente . 9 471 u.s. 84 (1985). 10 PosNER, 1986b; ZEPPos, 1990: 13 14-16. REGLAS, EN EL DERECHO Y EN TODAS PARTES 2. EL NÚCLEO Y EL CONTORNO 35 Aunque gran parte del funcionamiento de las reglas es una función de lo que las palabras de la regla dicen, suele ser difícil para los abogados y los jueces, y aun más para los estudiantes de derecho, apreciarlo. Esto se debe a que mucho de lo que los jueces, abogados y estudiantes hacen tiene lugar en el contorno de las reglas y no en su centro. El filósofo inglés del derecho H. L. A. HART trazó una distinción famosa entre el centro claro (que llamo «núcleo») de una regla y sus contornos debatibles (que bautizó como «pe numbra»), y ofreció un ejemplo hipotético que se volvió legendario11• En su ejemplo, HART nos pide que imaginemos una regla que prolube el ingreso de «vehículos» a un parque público. HART observa que esta regla prohibiría, de manera directa, a los automóviles, puesto que los automóviles se consideran con claridad vehículos, de acuerdo con el significado ampliamente aceptado de la palabra «vehículo». Indudablemente, HART habría llegado a la misma conclusión con respecto a camiones, buses y motocicletas, que también son ejemplos centrales de «vehículo». Pero HART pregunta qué pasaría con las bicicletas, los patines o los automóviles de juguete: ¿también estaría prohi bido su ingreso al parque por aquella regla?¿ Y los coches de bebé?¿ Y, en esta época, los patinetes o las sillas de ruedas motorizadas? Ya no estamos tan seguros. Ya no estamos en el núcleo de la regla, donde las cosas parecen bien directas. Nos hemos desplazado hacia el contorno difuso o la penumbra de la regla, donde quizás deberíamos fijarnos en el propósito subyacente a la regla para ver si alguna aplicación particular que está en ese contorno debe o no incluirse en la regla. Si la justificación subyacente de la regla ha sido promover la seguridad para los peatones, por ejemplo, quizás los coches de bebé deberían admitirse en el parque, y las bicicletas y los patines no. Pero si, en cambio, la regla ha sido creada para mantener un nivel bajo de ruido, quizás no habría razón para excluir a las bicicletas, a los patines ni a los co ches de bebé, aunque podría haber buenos fundamentos para dejar fuera del parque a los automóviles de juguete impulsados a gasolina o electricidad 12• El que las reglas tengan un contorno discutible cuando hay buenos argu mentos a favor y en contra de la aplicación de la regla, difícilmente será algo 11 HART, 1994: 125- 126. El ejemplo apareció primero en H¡,Rr, 1958: 608-15 . Para un aná lisis extenso del mismo, véase ScHAUER, 2008a. Regresaremos al ejemplo en el capítulo VIII, cuando nos ocupemos de la interpretación de las leyes. 12 En un debate memorable que tuvo lugar en las páginas del Harvard Law Review, Lon FuLLER, autor norteamericano contemporáneo de HART, desafió la idea de que el significado llano de las palabras pudiera alguna vez conducir a una solución clara sin consultar el propósito subya cente de la regla. FULLER , 1958, en respuesta a HART, 1958 . La relación entre texto y propósito es importante y estará entre los temas centrales con Jos que lidiaremos en el capítulo Vlll. 36 FREDERICK SCHAUER novedoso para los abogados. De hecho, esas disputas son una gran parte del acervo del abogado. Pero el núcleo claro e indiscutible de una regla suele ser despreciado por los abogados y los estudiantes de derecho, porque la,s reglas simple o fácilmente aplicables rara vez llegan a los tribunales de apelación. Por ese motivo, es difícil que lleguen a cualquier tribunal, o aun a un abo gado. Si el conductor de una camioneta familiar que arrastra un remolque, en plan de excursión, llega al parque y ve el letrero que reza «No ingresar con vehículos», esperaríamos que el caso normal fuese que diera la vuelta y estacionara en otra parte, sin dar lugar a controversia alguna. Del mismo modo, aunque podrían existir cuestiones difíciles y discutidas aun en los contornos de una regla que especifique un tiempo límite preciso, en el curso ordinario de las cosas un demandado en un tribunal federal responderá una demanda o pedirá una prórroga antes de que expire el plazo de veintiún días que establece la regla 12(a)(l)(A)(i) dd Código de Procedimientos Civiles Federales. Es muy poco frecuente que estas aplicaciones directas de reglas jurídicas aparezcan en libros de casos o en clases de derecho y, por consi guiente, mucho de lo que resulta importante de las reglas jurídicas tiende a operar de manera invisible para los estudiantes de derecho, para los aboga- dos y, especialmente,para los jueces 13• · La distinción entre el núcleo claro y el contorno difuso de una regla puede ilustrarse a través de un caso real juzgado por la Corte Suprema de los Estados Unidos unos años atrás, que fue sorprendentemente semejante al ejemplo hipotético de HART de los vehículos en el parque. En Stewart v. Dutra Barge Company 14, el asunto tratado ante la Corte fue si una draga enorme llamada Super Scoop era un «navío» en el sentido en que esa palabra se usa en el derecho marítimo federal. De hecho, la Super Scoop era la draga más grande del mundo en ese momento, e iba a ser usada para excavar el Puerto de Boston, como parte del proyecto conocido como Big Dig. Willard Stewart, un obrero de la Super Scoop, resultó lesionado durante su trabajo, y demandó a los dueños de la draga, sosteniendo que la negligencia de la compañía había sido la causa de sus lesiones. Sin embargá, resultó que el que Stewart pudiera ganar el juicio dependía de que la Super Scoop fuese ].ln «navío». Si lo era, una ley federal conocida como Ley Iones 15 permitiría la apertura del juicio y daría bases para sustentar la demanda. Pero si la Super Scoop no era un navío, otra ley federal __,Ja Longshore and Harbar Worker 's Compensation Act- 16 habilitaría a las personas como Stewart a reclamar las indemnizaciones previstas para los trabajadores pero impediría un juicio 13 Véase ScHAUER, 1985. 14 545 u.s. 481 (2005). 15 46 U.S.C. App. §688(a)(2000). 16 33 u.s.c. §902 (2000). REGLAS, EN EL DERECHO Y EN TODAS PARTES 37 contra la empresa por negligencia. Así es que el que Stewart tuviera un de recho para demandar por negligencia a la compañía naviera dependía de si la SuperScoop era un navío. Se .trataba de un caso difícil. Aunque la Super Scoop pasó la mayoría del tiempo en una misma posiCión mientras dragaba el canal, y aunque su casi total falta de autopropulsión obligara a remolcarla de una ubicación a otra, contaba con capitán y tripulación, y flotaba, tanto cuando dragaba como mien tras era trasladada. En consecuencia, Steward elaboró el argumento plausible de que el que la Super Scoop normalmente estuviera flotando, combinado con la existencia de un capitán y de su tripulación, la convertían en un navío. Por su parte, la compañía naviera ofreció un argumento igualmente plausible. Sostuvo que la Super Scoop carecía de autopropulsión y se asemejaba, .en apariencia y en función, a una máquina terrestre empleada en la construcción, todo lo cual la convertía en algo distinto de un navío. Al final de cuentas, la Corte Suprema decidió por unanimidad que la Super Scoop era, en efecto, un navío, pero la solución real del caso no nos interesa. Lo que es importante aquí es que aunque el caso planteado ante la Corte Suprema era un caso difícil en el cual ambas partes plantearon argumentos no triviales, el caso tratado por la Corte Suprema podría darnos una falsa imagen de la operación rutinaria e indisputada de este conjunto particular de reglas jurídicas. A diferencia de la cuestión tratada en el juicio de Willard Stewart con respecto a la SuperScoop, la mayoría de las cuestiones -es más: virtualmente todas ellas- acerca de si algo es o no es un navío casi nunca llegarán a la Corte Suprema, probable mente no lleguen a un Tribunal de Apelaciones y ni siquiera a un mero litigio. Si la cuestión era sobre si un crucero para mil pasajeros es un navío, no habría un argumento serio para negarlo, y ningún abogado competente argumentaría en contra de esto. Podría haber otros buenos argumentos para la discusión general, pero es muy poco probable que se recurra a un tribunal para decidir la cuestión de si un crucero es un navío. La regla sería aplicada, pero nunca entraría a la sala de audiencias de un tribunal. Del mismo modo, si la ribera de un puerto estuviera siendo dragada por una excavadora apostada en tierra, que no pudiera ingresar en el agua, el estatus de la máquina como cualquier cosa menos un navío con toda probabilidad no se habría discutido y, una vez más, no habría liegado a plantearse ante un tribunal. ' Como los casos genuinamente fáciles y las aplicaciones directas de re glas jurídicas se discuten tan poco en los tribunales, el conjunto de disputas que sí se ventilan en los tribunales representa una muestra distorsionada de los eventos jurídicos. El efecto, conocido como efecto de selección 17, es tal 17 La bibliografía acerca del efecto de selección en el derecho es extensa, pero el artículo se minal al respecto es PRIEST y KLEIN, 1986. Véase, además, PüSNER, 1986a: §21 ; SCHAUER, 1988b. 38 FREDERICK SCHAUER que los casos que se ventilan en los tribunales son solo -o casi solo- aque llos en los cuales dos partes enfrentadas sostienen posiciones mutuamente excluyentes acerca de una cuestión jurídica, y ambas creen que tienen pro babilidades razonables de ganar. Si una de las partes creyera que no tiene una probabilidad razonable de imponerse en el caso como un todo, o siquie ra imponerse en una cuestión particular, no debería, dejando de lado circuns tancias extraordinarias 18, discutir en absoluto la .cuestión. Cumpliría con la ley, o pagaría lo reclamado, o arreglaría el caso, o se apoyaría en algún otro argumento durante el juicio. Los casos y los argumentos que se discuten con seriedad en los tribunales, entonces, son aquellos en los cuales las dos partes piensan que podrían ganar, y esta situación ocurre, típicamente, solo cuando las dos cuentan con argumentos jurídicos plausibles . Con respecto a las reglas jurídicas , entonces, las dos partes razonablemente creerán que podrían ganar, por lo común, cuando la cuestión relevante se ubica cerca de los límites , y no en el núcleo, de la regla pertinente . Por ende, el efecto de selección se llama así porque los incentivos del sistema jurídico crean un mundo en el cual solo ciertas aplicaciones del derecho o de las reglas se seleccionan para discutirlas judicialmente, y aquellas elegidas tienen las característica especial de situarse en los contornos de las reglas jurídicas o, de un modo más amplio, en los límites del derecho. El efecto de selección es el mayor factor para determinar qué discusio nes o eventos controlados por el derecho se ventilarán ante los tribunales, pero el efecto es aún mayor en la: medida en que ascendemos la escalera de las apelaciones. En su Período 200719, por ejemplo, a la Corte Suprema de los Estados Unidos , que posee poder casi total para decidir qué casos desea tratar, le fueron elevados por las cámaras de apelaciones federales y los tribunales superiores de los estados más de nueve mil casos. Pero la Corte acordó tratar y decidir, con audiencias , alegatos y votos, solo setenta y uno20• En casi todos esos setenta y un casos no existía una respuesta jurídica Un excelente resumen de las cuestiones centrales y la bibliografía es LEDERMAN, 1999. Y vale la pena mencionar que Karl LLEWELLYN mucho antes observó que los casos judicialmente disputados mantienen la misma relación con el conjunto de disputas subyacentes «que la manía homicida o la enfermedad del sueño mantienen con nuestra vida normal». LLEWELLYN, 1930b: 58. 18 Una circunstancia como esa ocurre cuando una parte litiga o amenaza con litigar aun cuando sabe que el derecho es contrario a sus intereses, simplemente con el propósito de vencer a un adver sario por cansancio o por los gastos que le ocasiona. En teoría, el sistema jurídico posee mecanismos para evitarlo -el juicio sumario, por ejemplo- pero en la práctica las partes inician juicios que perde rán por razones estratégicas más que lo que la teoría pura del efecto de selección podría predecir. 19 La Corte Suprema trata y decide casos en Períodos, que comienzan tradicionalmente el primer lunes de octubre y culminan cuando la Corte decidió todos los casos que ha aceptado tra tar, comúnmente en junio. Cada Período es designado por el año en el cual comienza. Así, a veces se habla del <<Período Octubre 2007»
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