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La jurisprudencia en México ¿Cuál es su importancia? ¿Cómo conocerla y utilizarla? Abril, 2020 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Ministro Arturo Zaldívar Presidente PRIMERA SALA Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá Presidente Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo Ministra Norma Lucía Piña Hernández Ministra Ana Margarita Ríos-Farjat SEGUNDA SALA Ministro Javier Laynez Potisek Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales Ministra Yasmín Esquivel Mossa Ministro José Fernando Franco González Salas Ministro Alberto Pérez Dayán La jurisprudencia en México ¿Cuál es su importancia? ¿Cómo conocerla y utilizarla? De manera enunciativa, mas no limitativa, se consideran como tales: de algunas sobre otras, como lo es la ley, perdiendo de vista el importante papel que otras, como la jurispru dencia, juegan en nuestro sistema jurídico. Pese a ello, es común que se privilegien el estudio y la aplicación Juris prudentia Ley Costumbre Tratados internacionales Jurisprudencia Principios generales del derecho Doctrina • • • • • • En México, existen diversas fuentes del derecho: 3 De las raíces latinas juris “derecho, lo justo” y prudentia “conocimiento, ciencia”, significa la “ciencia del derecho o de lo justo”. 4 Errores comunes acerca de la jurisprudencia Sirve de apoyo para la argumen tación del juzgador, mas no es obligatoria su aplicación. La jurisprudencia son los puntos resolutivos de una sentencia. La reiteración sólo se integra por cinco sentencias pronunciadas en el mismo sentido. Es un fallo jurisdiccional. Es lo que resuelve la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). La jurisprudencia es de aplica ción obligatoria para todos los órganos jurisdiccionales del país. La jurisprudencia contiene los criterios interpretativos de las sen tencias que dictan los órganos ju risdiccionales facultados para emitirla. Además de ese requisito de la jurisprudencia “por reiteración” existen otras formas a través de las cuales se puede integrar juris prudencia. La jurisprudencia deriva de los fa llos jurisdiccionales, mas no es una sentencia per se. Si bien la SCJN está facultada para emitir jurisprudencia, no es el único órgano del Poder Judi cial de la Federación que puede hacerlo. Deben distinguirse las tesis ais ladas de las jurisprudenciales, porque sólo las segundas se con sideran de aplicación obliga toria. Todas las tesis son obligatorias. 5 Y, ¿cuáles son los órganos jurisdiccionales facultados para establecer jurisprudencia? Suprema Corte de Justicia de la Nación Es el Máximo Tribunal del país. Se integra por 11 Ministros y puede funcionar tanto en Pleno como en Salas. Pleno Se integra por los 11 Ministros, pero para su funcionamiento basta la presencia de 7 de ellos. Adopta sus resoluciones por unanimidad o ma yoría de votos. Puede establecer jurisprudencia a través de los 4 sistemas de integra ción;* sin embargo, para sentar jurisprudencia por reiteración, sus titución y en materia de controver sias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad es necesario el voto aprobatorio de, cuando me nos, 8 Ministros. * Véase la página 9. Salas La Suprema Corte de Justicia de la Nación cuenta con 2 Salas. La Pri mera conoce de las materias civil y penal, mientras que la Segunda, de la administrativa y laboral. Cada una se integra por 5 Ministros, pero para funcionar basta con la presencia de 4 de ellos. Pueden integrar jurisprudencia por reiteración de criterios, contradic ción de tesis y sustitución. Si bien adoptan sus resoluciones por unanimidad o mayoría de vo tos, para integrar jurisprudencia por reiteración y sustitución es necesa rio el voto aprobatorio de, cuando menos, 4 de sus integrantes. 6 Tribunales Colegiados de Circuito (TCC) Son órganos del Poder Judicial de la Federación, cuya competen cia territorial y especialización son definidas por el Consejo de la Judicatura Federal. Se integran por 3 Magistrados y sus resoluciones son adoptadas por unanimidad o mayoría de votos de sus integrantes. En cuestiones que sean de su exclusiva competencia pueden esta blecer jurisprudencia por reiteración, siendo necesario que las sen tencias en las que se haya reiterado su criterio sean aprobadas por unanimidad de votos. Plenos de Circuito Son órganos encargados de dirimir las contradicciones de tesis surgidas entre los Tribunales Colegiados de Circuito pertenecien tes a un mismo circuito y, en su caso, especialidad. En los circuitos judiciales en los que únicamente hay 2 Tribunales Colegiados se integran por la totalidad de los Magistrados que los conforman; pero en aquellos circuitos en los que hay más de 2 Tri bunales Colegiados se integran por el Magistrado elegido por el Pleno del Tribunal (véase el art. 5 del Acuerdo 8/2015 del Consejo de la Judicatura Federal). Tienen competencia para establecer jurisprudencia por contradic ción de tesis y por sustitución. 7 Sala Superior Se integra por 7 Magistrados elec torales, bastará la presencia de cua tro de ellos para que pueda sesionar válidamente. La Sala Superior puede integrar ju risprudencia por reiteración: cuando en tres sentencias no interrumpidas por otra en contrario, sostenga el mismo criterio de aplicación, in terpretación o integración de una norma. Asimismo, mediante la contradic ción de criterios que sostengan dos o más Salas Regionales o entre és tas y la Sala Superior. Salas Regionales Las Salas Regionales son: Guadala jara, Monterrey, Xalapa, Ciudad de México y Toluca. Asimismo, existe una Sala Regional Especializada, con sede en la Ciudad de México. Cada Sala Regional estará com puesta por 3 Magistrados electo rales. Pueden emitir jurisprudencia cuan do en cinco sentencias no inte rrumpidas por otra en contrario, sostengan el mismo criterio de apli cación, interpretación o integración de una norma y la Sala Superior lo ratifique. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Es un órgano jurisdiccional especializado del Poder Judicial de la Federación, encargado de resolver controversias en ma teria electoral. Está integrado por 1 Sala Superior, 5 Salas Re gionales y 1 Sala Regional Especializada. Entonces ¿qué es la jurisprudencia? Es una fuente del derecho* consistente en la interpretación váli da y obligatoria de las normas jurídicas que hacen los órganos ju risdiccionales expresamente facultados para ello, al conocer de los asun tos de su competencia, con la finalidad de fijar el sentido y alcance que debe darse a aquéllas o, incluso, de complementarlas. Estos criterios interpretativos, al integrar jurisprudencia, son de observancia obligatoria para todos los tribunales jerár quicamente inferiores a aquellos que los sustentan. Y, ¿cómo se integra la jurisprudencia? La jurisprudencia se puede integrar por tres vías:** 1. Por reiteración de criterios 2. Por contradicción de tesis 3. Por sustitución Además, cuando la SCJN resuelve acciones de inconstitucionalidad y con troversias constitucionales y se cumplen los requisitos de ley, la parte consi derativa de la sentencia que sirve de fundamento a los reso lutivos adquiere obligatoriedad y, por ello, tiene carácter de juris prudencia.*** * Los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 215 a 230 de la Ley de Ampa ro; 177 a 179 y 232 a 235 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación son el fundamento legal de la jurisprudencia. ** Artículo 215 de la Ley de Amparo. *** Artículos 43 y 73 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 8 9 * Artículos 222 a 224 de la Ley de Amparo. ** Artículo 225 de la Ley de Amparo. *** Artículo 230 de la Ley de Amparo. **** Artículo 43 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos. Formas en que se puede integrar la jurisprudencia CONTRADICCIÓN DE TESIS Se establece al dilucidar los criterios discrepantes sostenidos en tre las Salas de la SCJN, entre los Plenos de Circuito, entre éstos y algún TCC de distinto circuito o entre los TCC en asuntos de su competencia.** REITERACIÓN Establecida por el Pleno y las Salas de la SCJN y los TCC, cuando sustentan un mismo criterio en cinco sentencias no interrumpi das por otra en contrario, resueltas en diferentes sesiones y aprobadas con la votación exigida por la ley.* SUSTITUCIÓN La jurisprudencia que por reiteración o contradicción establez can el Pleno o las Salas de la SCJN, así como los Plenos de Circui to, puede ser sustituida, pudiendo tener el nuevo criterio el carácter de jurisprudencia.*** ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD Y CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Si se reúnen los requisitos legales, las razones contenidas en los considerandos que funden los resolutivos de las sentencias ad quieren obligatoriedad con carácter de jurisprudencia.**** AI CC * Ir a la página 5. 10 ¿Por qué es importante la jurisprudencia? Beneficios prácticos 1. Contribuye a la seguridad jurídica, al garantizar que la inter pretación de las normas del orden jurídico nacional sea uniforme. 2. La jurisprudencia fija el sentido y alcance de las normas jurídicas. 3. Mediante su aplicación se pueden subsanar lagunas lega les y resolver vicios propios de la ley. Muchas veces, la respuesta a un caso no se encuentra en la legis lación vigente; así, para la solución de un litigio el juzgador pue de auxiliarse de los criterios jurisprudenciales aplicables. 4. Complementa e integra normas jurídicas a través de la definición y el establecimiento de figuras jurídicas. Existen casos en los que el órgano jurisdiccional se ve en la necesidad de crear nue vas figuras para solucionar los casos concretos sometidos a su cono cimiento, cuya resolución no puede quedar supeditada a que el le gislador emita una norma. La jurisprudencia no sólo desentraña el sentido de las normas ju rídicas, también las complementa e integra. 11 Al argumentar no basta con citar el texto legal aplicable, sino que es necesario robustecerlo con la jurisprudencia. Conocimiento complementario de la ley y la jurisprudencia Es tan necesario el conocimiento de la jurisprudencia como el de la propia ley, pues la primera define y precisa el contenido y alcance que ésta establece e, incluso, subsana las lagunas que pudiera tener. 5. Atiende a las necesidades de justicia de la socie dad al definir el sentido y alcance de las normas jurídicas. 6. Permite la uniformidad en la interpretación de las leyes. Las reformas legales, por sí mismas, no transforman la realidad, aun que pueden contribuir a modificarla. Para que los cambios al sistema jurídico lleguen a la sociedad y sean operativos, es necesario realizar una transformación de nues tra cultura jurídica: que tenga como fin conformar una cultura consti tucional. Los tribunales tienen un papel principal para llegar a la gente. Aquí radica la especial relevancia de la actuación del Poder Judicial de la Federación. • • • 12 La obligatoriedad de la jurisprudencia atiende a la jerarquía existente en tre los diversos órganos del Poder Judicial de la Federación, conforme al siguiente esquema: Pleno de la SCJN Salas de la SCJN Plenos de Circuito Tribunales Unitarios de Circuito Tribunales Colegiados de Circuito Juzgados de Distrito Tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y de la Ciudad de México, y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales Obligatoriedad de la jurisprudencia 13 Tesis Aisladas y Tesis de Jurisprudencia ¿Qué es una tesis? y ¿cuál es la diferencia entre las aisladas y las jurisprudenciales? La tesis hace referencia al criterio jurídico para un caso concre to. La tesis debe ser redactada con estructura de una regla, com puesta por un supuesto de hecho que describa las circunstancias fácticas que constituyen el campo de aplicación de la regla y una consecuencia jurídica donde se establezca la solución normati va. Las cuestiones de hecho y de derecho que no son necesarias para justificar la decisión, en ningún caso deberán incluirse en la tesis. Tesis Aisladas Expresión por escrito, en forma abstracta, de un criterio jurídico que es de carácter orientador. No son de carácter obligatorio Tesis Jurisprudenciales Expresión por escrito, en forma abstracta, de un criterio jurídico que, por cumplir los requisitos legales necesarios, adquie re obligatoriedad. Son de carácter obligatorio Pero, ¿sólo es importante conocer los criterios jurisprudenciales? Si bien la jurisprudencia es obligatoria, es importante que los operadores jurídicos y los ciudadanos en general conozcan los criterios emitidos por los tribunales del PJF, inclusive aquellos que no son vinculantes, como las tesis aisladas, pues son parte importante del sistema jurídico mexicano y tienen la función de orientar al juzgador. 14 ¿Sabías que en el Semanario Judicial de la Federa ción existen más de 300,000 tesis? Contribuyen a la seguridad jurídica Facilitan el entendimiento de las normas jurídicas Fungen como criterios que guían las determinaciones adoptadas por los tribunales Coadyuvan a la predictibilidad de los fallos jurisdiccionales • • • • Tanto los criterios contenidos en tesis de jurisprudencia y aislados: A través de las tesis aisladas y de jurisprudencia se difunden crite rios jurídicos adoptados al resolver casos concretos. En ellas se in cluyen cuestiones de hecho y de derecho que fueron relevantes para su adopción y que lo serán para su posterior aplicación. 15 En 1870, el entonces Presidente de la República, Benito Juárez García, creó el Semanario Judicial de la Federación, el cual, desde entonces constituye el medio oficial de difusión de las tesis aisladas y de juris prudencia en México. Y, ¿dónde se pueden consultar los criterios jurisprudenciales y aislados emitidos por el Poder Judicial de la Federación? ¿Por qué consultar el Semanario Judicial de la Federación? Porque conlleva múltiples beneficios: Para los juzgadores: Les provee de la información idó nea para resolver los casos de su competencia, pues les permite co nocer los criterios que les son obli gatorios para la formulación de sus fallos. Para los justiciables y abogados postulantes: Al conocer los criterios jurispruden ciales pueden invocar aquellos que apoyen su pretensión, con el fin de que los juzgadores los apliquen. Ofrece, además, al público en gene ral, un conocimiento más claro de sus derechos y obligaciones, al di fundir semanalmente lo que respec to de ellos han manifestado los órganos jurisdiccionales de mayor jerarquía. 16 Invocar un criterio jurisprudencial puede determinar cómo se resuelve un asunto. Para los investigadores: Les muestra la evolución del dere cho positivo a partir de la interpre tación realizada por los órganos facultados del Poder Judicial de la Federación. Para los estudiantes: Les permite tener una visión más amplia del derecho y de su aplica ción práctica. 17 Desde noviembre de 2013, el Pleno de la SCJN ordenó que: El Semanario Judicial de la Federación se constituyera en un sistema digital Su principal contenido es: • Tesis jurisprudenciales y aisladas • Ejecutorias • Votos • Sentencias dictadas en acciones de inconstitucionalidad y en controversias constitucionales • Instrumentos normativos emitidos por los órganos del Poder Judicial de la Federación El Semanario, hoy en día, es un sistema de vanguardia que ofrece distin tas herramientas de consulta para facilitar la localización del material mencionado. El Semanario Judicial de la Federación puede ser consultado en la dirección electrónica siguiente: https://sjf.scjn.gob.mx/SJFHome/ Semanario Judicial de la FederaciónCon tu teléfono celular, escanea aquí https://sjf.scjn.gob.mx/SJFHome/ 1818 Con tu teléfono celular, escanea aquí ¿Qué ventajas ofrece? Incluye opciones novedosas de búsqueda y herramientas que contribuyen a la localización inmediata de la información. Destacan, por ejemplo, la posibilidad de buscar los criterios empleando palabras, frases o registros digitales; de utili zar operadores lógicos; y de realizar búsquedas especializadas por mes, mate ria, órgano, circuito, asunto y ponente. Además, permite acceder a la Gaceta en formato PDF. ¿Qué es la Gaceta electrónica? Es un medio de difusión que compila la información publicada en el Semanario Judicial de la Federación en un mes calendario; las ejecuto rias y votos que no se hayan incluido con las tesis respectivas en su pu blicación semanal, así como los acuerdos y otros documentos cuya publi cación haya sido ordenada. Consulta la Gaceta electrónica del Semanario Judi- cial de la Federación a través de la dirección electrónica siguiente: https://egaceta.scjn.gob.mx/ https://egaceta.scjn.gob.mx/ ¿Qué es JURIS LEX? Es un sistema de consulta de criterios aislados y jurisprudenciales, a partir de los ordenamientos jurídicos que interpretan. Si estás interesado en asistir a los cursos acércate a la Dirección General de la Coordi nación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Teléfonos 41131000 y 41131100 extensión 5951. cursosjurisprudencia@scjn.gob.mx Conocer fácilmente las tesis que interpre tan a un determinado precepto o concepto jurídico. Permite La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, imparte cursos gratuitos sobre la jurisprudencia, su difusión y consulta. 19 Uno de dichos sistemas, es https://jurislex.scjn.gob.mx/#/ Con tu teléfono celular, escanea aquí https://jurislex.scjn.gob.mx/#/
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