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La Jurisprudencia en Mexico INTERACTIVO (002)

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La jurisprudencia
en México
¿Cuál es su importancia?
¿Cómo conocerla
y utilizarla?
Abril, 2020
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Ministro Arturo Zaldívar
Presidente
PRIMERA SALA
Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá
Presidente
Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo
Ministra Norma Lucía Piña Hernández
Ministra Ana Margarita Ríos-Farjat
SEGUNDA SALA
Ministro Javier Laynez Potisek
Presidente
Ministro Luis María Aguilar Morales
Ministra Yasmín Esquivel Mossa
Ministro José Fernando Franco González Salas
Ministro Alberto Pérez Dayán
La jurisprudencia
en México
¿Cuál es su importancia?
¿Cómo conocerla
y utilizarla?
De manera enunciativa, mas no limitativa, se consideran 
como tales:
de algunas sobre otras, como lo es la ley, perdiendo de 
vista el importante papel que otras, como la jurispru­
dencia, juegan en nuestro sistema jurídico.
Pese a ello, es común que se privilegien el 
estudio y la aplicación
Juris prudentia
Ley
Costumbre
Tratados internacionales
Jurisprudencia
Principios generales del derecho
Doctrina
•
•
•
•
•
•
En México, existen diversas fuentes del derecho:
3
De las raíces latinas juris “derecho, lo justo” y prudentia 
“conocimiento, ciencia”, significa la “ciencia del derecho 
o de lo justo”.
4
Errores comunes
acerca de
la jurisprudencia
Sirve de apoyo para la argumen­
tación del juzgador, mas no es 
obligatoria su aplicación.
La jurisprudencia son los puntos 
resolutivos de una sentencia.
La reiteración sólo se integra por 
cinco sentencias pronunciadas 
en el mismo sentido.
Es un fallo jurisdiccional.
Es lo que resuelve la Suprema 
Corte de Justicia de la Nación 
(SCJN).
La jurisprudencia es de aplica­
ción obligatoria para todos los 
órganos jurisdiccionales del 
país.
La jurisprudencia contiene los 
criterios interpretativos de las sen­
tencias que dictan los órganos ju­
risdiccionales facultados para 
emitirla.
Además de ese requisito de la 
jurisprudencia “por reiteración” 
existen otras formas a través de 
las cuales se puede integrar juris­
prudencia.
La jurisprudencia deriva de los fa­
llos jurisdiccionales, mas no es 
una sentencia per se. 
Si bien la SCJN está facultada 
para emitir jurisprudencia, no es 
el único órgano del Poder Judi­
cial de la Federación que puede 
hacerlo.
Deben distinguirse las tesis ais­
ladas de las jurisprudenciales, 
porque sólo las segundas se con­
sideran de aplicación obliga­
toria.
Todas las tesis son obligatorias.
5
Y, ¿cuáles son los órganos 
jurisdiccionales facultados 
para establecer jurisprudencia?
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Es el Máximo Tribunal del país. Se integra por 11 Ministros y 
puede funcionar tanto en Pleno como en Salas.
Pleno
Se integra por los 11 Ministros, pero 
para su funcionamiento basta la 
presencia de 7 de ellos. Adopta sus 
resoluciones por unanimidad o ma­
yoría de votos.
Puede establecer jurisprudencia a 
través de los 4 sistemas de integra­
ción;* sin embargo, para sentar 
jurisprudencia por reiteración, sus­
titución y en materia de controver­
sias constitucionales y acciones de 
inconstitucionalidad es necesario el 
voto aprobatorio de, cuando me­
nos, 8 Ministros.
* Véase la página 9.
Salas
La Suprema Corte de Justicia de la 
Nación cuenta con 2 Salas. La Pri­
mera conoce de las materias civil y 
penal, mientras que la Segunda, de 
la administrativa y laboral.
Cada una se integra por 5 Ministros, 
pero para funcionar basta con la 
presencia de 4 de ellos.
Pueden integrar jurisprudencia por 
reiteración de criterios, contradic­
ción de tesis y sustitución.
Si bien adoptan sus resoluciones 
por unanimidad o mayoría de vo­
tos, para integrar jurisprudencia por 
reiteración y sustitución es necesa­
rio el voto aprobatorio de, cuando 
menos, 4 de sus integrantes. 
6
Tribunales Colegiados de Circuito (TCC)
Son órganos del Poder Judicial de la Federación, cuya competen­
cia territorial y especialización son definidas por el Consejo de la 
Judicatura Federal.
Se integran por 3 Magistrados y sus resoluciones son adoptadas 
por unanimidad o mayoría de votos de sus integrantes.
En cuestiones que sean de su exclusiva competencia pueden esta­
blecer jurisprudencia por reiteración, siendo necesario que las sen­
tencias en las que se haya reiterado su criterio sean aprobadas por 
unanimidad de votos.
Plenos de Circuito
Son órganos encargados de dirimir las contradicciones de tesis 
surgidas entre los Tribunales Colegiados de Circuito pertenecien­
tes a un mismo circuito y, en su caso, especialidad.
En los circuitos judiciales en los que únicamente hay 2 Tribunales 
Colegiados se integran por la totalidad de los Magistrados que los 
conforman; pero en aquellos circuitos en los que hay más de 2 Tri­
bunales Colegiados se integran por el Magistrado elegido por el 
Pleno del Tribunal (véase el art. 5 del Acuerdo 8/2015 del Consejo 
de la Judicatura Federal).
Tienen competencia para establecer jurisprudencia por contradic­
ción de tesis y por sustitución.
7
Sala Superior
Se integra por 7 Magistrados elec­
torales, bastará la presencia de cua­
tro de ellos para que pueda sesionar 
válidamente.
La Sala Superior puede integrar ju­
risprudencia por reiteración: cuando 
en tres sentencias no interrumpidas 
por otra en contrario, sostenga el 
mismo criterio de aplicación, in­
terpretación o integración de una 
norma.
Asimismo, mediante la contradic­
ción de criterios que sostengan dos 
o más Salas Regionales o entre és­
tas y la Sala Superior.
Salas Regionales
Las Salas Regionales son: Guadala­
jara, Monterrey, Xalapa, Ciudad de 
México y Toluca. Asimismo, existe 
una Sala Regional Especializada, 
con sede en la Ciudad de México.
Cada Sala Regional estará com­
puesta por 3 Magistrados electo­
rales.
Pueden emitir jurisprudencia cuan­
do en cinco sentencias no inte­
rrumpidas por otra en contrario, 
sostengan el mismo criterio de apli­
cación, interpretación o integración 
de una norma y la Sala Superior lo 
ratifique.
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la 
Federación
Es un órgano jurisdiccional especializado del Poder Judicial 
de la Federación, encargado de resolver controversias en ma­
teria electoral. Está integrado por 1 Sala Superior, 5 Salas Re­
gionales y 1 Sala Regional Especializada.
Entonces
¿qué es la jurisprudencia?
Es una fuente del derecho* consistente en la interpretación váli­
da y obligatoria de las normas jurídicas que hacen los órganos ju­
risdiccionales expresamente facultados para ello, al conocer de los 
asun tos de su competencia, con la finalidad de fijar el sentido y 
alcance que debe darse a aquéllas o, incluso, de complementarlas.
Estos criterios interpretativos, al integrar jurisprudencia, son de 
observancia obligatoria para todos los tribunales jerár­
quicamente inferiores a aquellos que los sustentan.
Y, ¿cómo se integra la jurisprudencia?
La jurisprudencia se puede integrar por tres vías:**
 1. Por reiteración de criterios
 2. Por contradicción de tesis
 3. Por sustitución
Además, cuando la SCJN resuelve acciones de inconstitucionalidad y con­
troversias constitucionales y se cumplen los requisitos de ley, la parte 
consi derativa de la sentencia que sirve de fundamento a los reso­
lutivos adquiere obligatoriedad y, por ello, tiene carácter de juris­
prudencia.***
 * Los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 215 a 230 de la Ley de Ampa­
ro; 177 a 179 y 232 a 235 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación son el fundamento legal de la 
jurisprudencia.
 ** Artículo 215 de la Ley de Amparo.
 *** Artículos 43 y 73 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política 
de los Estados Unidos Mexicanos.
8
9
 * Artículos 222 a 224 de la Ley de Amparo.
 ** Artículo 225 de la Ley de Amparo.
 *** Artículo 230 de la Ley de Amparo.
 **** Artículo 43 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Políticade 
los Estados Unidos Mexicanos.
Formas en que se puede
integrar la jurisprudencia
CONTRADICCIÓN DE TESIS
Se establece al dilucidar los criterios discrepantes sostenidos en­
tre las Salas de la SCJN, entre los Plenos de Circuito, entre éstos y 
algún TCC de distinto circuito o entre los TCC en asuntos de su 
competencia.**
REITERACIÓN
Establecida por el Pleno y las Salas de la SCJN y los TCC, cuando 
sustentan un mismo criterio en cinco sentencias no interrumpi­
das por otra en contrario, resueltas en diferentes sesiones y 
aprobadas con la votación exigida por la ley.*
SUSTITUCIÓN
La jurisprudencia que por reiteración o contradicción establez­
can el Pleno o las Salas de la SCJN, así como los Plenos de Circui­
to, puede ser sustituida, pudiendo tener el nuevo criterio el 
carácter de jurisprudencia.***
ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD Y 
CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES
Si se reúnen los requisitos legales, las razones contenidas en los 
considerandos que funden los resolutivos de las sentencias ad­
quieren obligatoriedad con carácter de jurisprudencia.****
AI CC
* Ir a la página 5.
10
¿Por qué es
importante
la jurisprudencia?
Beneficios prácticos
1. Contribuye a la seguridad jurídica, al garantizar que la inter­
pretación de las normas del orden jurídico nacional sea uniforme.
2. La jurisprudencia fija el sentido y alcance de las normas 
jurídicas.
3. Mediante su aplicación se pueden subsanar lagunas lega­
les y resolver vicios propios de la ley.
Muchas veces, la respuesta a un caso no se encuentra en la legis­
lación vigente; así, para la solución de un litigio el juzgador pue­
de auxiliarse de los criterios jurisprudenciales aplicables.
4. Complementa e integra normas jurídicas a través 
de la definición y el establecimiento de figuras jurídicas. Existen casos 
en los que el órgano jurisdiccional se ve en la necesidad de crear nue­
vas figuras para solucionar los casos concretos sometidos a su cono­
cimiento, cuya resolución no puede quedar supeditada a que el le­
gislador emita una norma.
La jurisprudencia no sólo desentraña el sentido de las normas ju­
rídicas, también las complementa e integra.
11
Al argumentar no basta con citar el texto legal aplicable, sino que 
es necesario robustecerlo con la jurisprudencia.
Conocimiento complementario
de la ley y la jurisprudencia
Es tan necesario el conocimiento de la jurisprudencia como el de 
la propia ley, pues la primera define y precisa el contenido y alcance 
que ésta establece e, incluso, subsana las lagunas que pudiera 
tener. 
5. Atiende a las necesidades de justicia de la socie­
dad al definir el sentido y alcance de las normas jurídicas.
6. Permite la uniformidad en la interpretación de 
las leyes.
Las reformas legales, por sí mismas, no transforman la realidad, aun­
que pueden contribuir a modificarla. 
Para que los cambios al sistema jurídico lleguen a la sociedad y sean 
operativos, es necesario realizar una transformación de nues tra cultura 
jurídica: que tenga como fin conformar una cultura consti­
tucional.
Los tribunales tienen un papel principal para llegar a la gente. 
Aquí radica la especial relevancia de la actuación del Poder Judicial de 
la Federación.
•
•
•
12
La obligatoriedad de la jurisprudencia atiende a la jerarquía existente en­
tre los diversos órganos del Poder Judicial de la Federación, conforme al 
siguiente esquema:
Pleno de la SCJN
Salas de la SCJN
Plenos de Circuito
Tribunales
Unitarios de Circuito
Tribunales
Colegiados de Circuito
Juzgados de
Distrito
Tribunales
militares y judiciales
del orden común de los
Estados y de la Ciudad
de México, y tribunales
administrativos y del
trabajo, locales
o federales
Obligatoriedad de la jurisprudencia
13
Tesis Aisladas y Tesis de Jurisprudencia
¿Qué es una tesis? y ¿cuál es la diferencia entre las aisladas
y las jurisprudenciales?
La tesis hace referencia al criterio jurídico para un caso concre­
to. La tesis debe ser redactada con estructura de una regla, com­
puesta por un supuesto de hecho que describa las circunstancias 
fácticas que constituyen el campo de aplicación de la regla y una 
consecuencia jurídica donde se establezca la solución normati­
va. Las cuestiones de hecho y de derecho que no son necesarias 
para justificar la decisión, en ningún caso deberán incluirse en la 
tesis.
Tesis Aisladas
Expresión por escrito, en forma abstracta, 
de un criterio jurídico que es de carácter 
orientador.
No son de carácter 
obligatorio
Tesis Jurisprudenciales
Expresión por escrito, en forma abstracta, 
de un criterio jurídico que, por cumplir 
los requisitos legales necesarios, adquie­
re obligatoriedad.
Son de carácter
obligatorio
Pero,
¿sólo es importante conocer 
los criterios jurisprudenciales?
Si bien la jurisprudencia es obligatoria, es importante que los operadores 
jurídicos y los ciudadanos en general conozcan los criterios emitidos por 
los tribunales del PJF, inclusive aquellos que no son vinculantes, como las 
tesis aisladas, pues son parte importante del sistema jurídico mexicano y 
tienen la función de orientar al juzgador.
14
¿Sabías que en el Semanario Judicial de la Federa ción existen más 
de 300,000 tesis?
Contribuyen a la seguridad jurídica
Facilitan el entendimiento de las normas jurídicas
Fungen como criterios que guían las determinaciones adoptadas 
por los tribunales
Coadyuvan a la predictibilidad de los fallos jurisdiccionales
•
•
•
•
Tanto los criterios contenidos en tesis de jurisprudencia y aislados:
A través de las tesis aisladas y de jurisprudencia se difunden crite­
rios jurídicos adoptados al resolver casos concretos. En ellas se in­
cluyen cuestiones de hecho y de derecho que fueron relevantes 
para su adopción y que lo serán para su posterior aplicación.
15
En 1870, el entonces Presidente de la República, Benito Juárez García, 
creó el Semanario Judicial de la Federación, el cual, desde entonces 
constituye el medio oficial de difusión de las tesis aisladas y de juris­
prudencia en México.
Y, ¿dónde se pueden consultar 
los criterios jurisprudenciales 
y aislados emitidos por el Poder 
Judicial de la Federación?
¿Por qué consultar el Semanario Judicial de la Federación?
Porque conlleva múltiples beneficios:
Para los juzgadores:
Les provee de la información idó­
nea para resolver los casos de su 
competencia, pues les permite co­
nocer los criterios que les son obli­
gatorios para la formulación de sus 
fallos.
Para los justiciables y 
abogados postulantes:
Al conocer los criterios jurispruden­
ciales pueden invocar aquellos que 
apoyen su pretensión, con el fin de 
que los juzgadores los apliquen.
Ofrece, además, al público en gene­
ral, un conocimiento más claro de 
sus derechos y obligaciones, al di­
fundir semanalmente lo que respec­
to de ellos han manifestado los 
órganos jurisdiccionales de mayor 
jerarquía.
16
Invocar un criterio jurisprudencial puede determinar 
cómo se resuelve un asunto.
Para los investigadores:
Les muestra la evolución del dere­
cho positivo a partir de la interpre­
tación realizada por los órganos 
facultados del Poder Judicial de la 
Federación.
Para los estudiantes:
Les permite tener una visión más 
amplia del derecho y de su aplica­
ción práctica.
17
Desde noviembre de 2013, el Pleno de la SCJN ordenó que:
El Semanario Judicial de la Federación se constituyera en un 
sistema digital
Su principal contenido es:
• Tesis jurisprudenciales y aisladas
• Ejecutorias
• Votos
• Sentencias dictadas en acciones de inconstitucionalidad y 
en controversias constitucionales
• Instrumentos normativos emitidos por los órganos del 
Poder Judicial de la Federación
El Semanario, hoy en día, es un sistema de vanguardia que ofrece distin­
tas herramientas de consulta para facilitar la localización del material 
mencionado.
El Semanario Judicial de la Federación puede ser 
consultado en la dirección electrónica siguiente:
https://sjf.scjn.gob.mx/SJFHome/
Semanario Judicial de la FederaciónCon tu teléfono celular, 
escanea aquí
https://sjf.scjn.gob.mx/SJFHome/
1818
Con tu teléfono celular, 
escanea aquí
¿Qué ventajas ofrece?
Incluye opciones novedosas de búsqueda y herramientas que contribuyen a la 
localización inmediata de la información. Destacan, por ejemplo, la posibilidad 
de buscar los criterios empleando palabras, frases o registros digitales; de utili­
zar operadores lógicos; y de realizar búsquedas especializadas por mes, mate­
ria, órgano, circuito, asunto y ponente. Además, permite acceder a la Gaceta en 
formato PDF.
¿Qué es la Gaceta electrónica?
Es un medio de difusión que compila la información publicada en el 
Semanario Judicial de la Federación en un mes calendario; las ejecuto­
rias y votos que no se hayan incluido con las tesis respectivas en su pu­
blicación semanal, así como los acuerdos y otros documentos cuya 
publi cación haya sido ordenada.
Consulta la Gaceta electrónica del Semanario Judi-
cial de la Federación a través de la dirección electrónica 
siguiente: 
https://egaceta.scjn.gob.mx/
https://egaceta.scjn.gob.mx/
¿Qué es JURIS LEX?
Es un sistema de consulta de criterios aislados y jurisprudenciales, 
a partir de los ordenamientos jurídicos que interpretan.
Si estás interesado en asistir a los 
cursos acércate a la Dirección General de la Coordi­
nación de Compilación y Sistematización de 
Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Teléfonos 4113­1000 y 4113­1100
extensión 5951.
cursosjurisprudencia@scjn.gob.mx
Conocer fácilmente las tesis que interpre­
tan a un determinado precepto o concepto 
jurídico.
Permite
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través 
de la Dirección General de la Coordinación de 
Compilación y Sistematización de Tesis, imparte 
cursos gratuitos sobre la jurisprudencia, su 
difusión y consulta.
19
Uno de dichos sistemas, es
https://jurislex.scjn.gob.mx/#/
Con tu teléfono celular, 
escanea aquí
https://jurislex.scjn.gob.mx/#/

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