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Loretta Monzón o ¡,1,(u(.'o*-cl- <u -ÉsJ A E.=É.E; <uE 3 (./, l,J F Lr.= (L, = -TE(s<o :.8 iíC, L6s3 Ctl =gro ¡Ío .9 Lftt.r., <t) Eo c.) Loretta Monzón Comentario Exegético a la Ley que Regula el Proceso Contensioso Adnr i n i$rativo Adenras contiene; . CoTconDANCIAS o JURISpnUDENCIA o MonElos Loretta Monzón Valencia de Echevarría Abogada egresada de la universidad San Mar- tín de Porres. Magíster en Derecho, especia- lizado en regulación de servicios públicos por la Pontificia Uni- versidad Católica del Perú. Con estudios de Doctorado en Dere- cho en la misma casa de estudios. Jueza del Quinto Juzgado Tran- sitorio Contencioso Ad- ministrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima. Postítulo en De- recho Fundamentales. Diplomada en Derecho Administrativo, Conten- cioso Administrativo, Procesal Civil, Tributa- rio y Fiscal, Aduanero, entre otrás temáticas de la Administración Pública. Docente del curso "Derecho Proce- sal Admlnistrativo" y del curso "Organización y Administración de Des- pacho Judicial y Fiscal". Autora del Libro: "La Pretensión lndemniza- toria en el Proceso Con- tencioso Administrativo" y de artículos referidos a la Administración Pú- blica. Ponente y asis- tente de diversas con- ferencias y seminarios relativos al Derecho Ad- ministrativo y asuntos Contenciosos Adminis- trativos. Lissett Loretta Monzón Valencia de Echevarría COMENTARIO EXEGETICO ALALEY QI.IE REGULAEL PROCESO C ONTENCIO SO ADMIMSTRATWO Decreto Supremo N" 013-2008-JUS Sumillado, concordado y jurisprudencia Comentario Exegético a la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo Lissett Loretta Monzón Valencia de Echevar¡ia O Lissett Loretta Monzón Valencia de Echevarria Diseño de portada: Jaime A. Vela Valencia Composición de interiores: Jaime A. Vela Valencia Responsable de Edición: Mario Ma¡tínez Puente O Editora y Distribuidora Ediciones Legales E.I.R.L. Jr. Azángaro 1045 Of. 119 Teléfonos: 426-2406 / 426-9601 E -mail: ventas@edicio neslegales. org www. edicioneslegales. org Primera eüción: Enero 2011 Tiraje: 500 ejemplares Hecho el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Peru N'2010 - 06769 ISBN: 978-ó12 -302-258 -7 Prohibida la reproducción total o parcial de esta obra sin previa autorización escrita del autor y el editor. Impreso en Perú / Printed in Peru Impresión: Anibal Paredes Galván Av. Las Lomas 1ó00 - S.J.L. RUC 10090984344 Para quienes hacen posible que cada meta pueda ser superada, Pablo, mis padres y mis hermanos, Y en ésta época, con quienes comparto gran parte de mis días, Rocio, Mariel, Hildebrando y Víctor. muchas gracias. a INDICE Introducción 15 Preámbulo 19 1 . El proceso contencioso administrativo en el Peru .... ......... 19 1.1. Antecedentes............. 19 2. Modelos procesales adoptados en el Perú para el tratamiento del proceso contencioso administrativo.................. 24 2.1. Modelo de Jurisdicción Objetiva, de Revisión o Nulidad Objetiva...... 24 2.2. Modelo de Plena Jurisdicción o de Nulidad Subjetiva...... 26 Capítulo I Normas generales Artículo l. Finalidad 33 Artículo 2. Principios .. 47 - Principio de integración ................ 48 * Principio de igualdad procesal 52 - Principio de favorecimiento al proceso 54 - Principio de suplencia de oficio .. 56 Capítulo tr Objeto del proceso Articulo 3. Exclusividad del proceso contencioso administrativo ................. .. 65 Articulo 4. Actuaciones impugnables ................ 1l Articulo 5. Pretensiones ............... 86 Artículo 6. Acumulación de pretensiones ......... 10ó Artículo 7. Requisitos de la acumulación de pretensiones 110 Articulo 8. Caso especial de acumulación de pretensiones sucesivas .............. 1L6 Artículo 9. Facultades del Órgano Jurisdiccional .................. L20 - Lissett Loretta Monzón Valencia de Echeva¡ría - Capítulo III Sujetos del proceso Subcapitulo I: Competencia Artículo 10. Competencia territorial 136 Artículo 11. Competencia funcional 140 Artículo 12. Remisión de ohcio 143 Subcapítulo II: Partes ilel proceso Articulo 13. Legitimidadpara obrar activa 147 Articulo 14. Legitimidadpara obrar activa en tutela de intereses difusos ....... 155 Articulo 15. Legitimidadpara obrar pasiva 158 Artículo 1ó. Intervención del Ministerio Público .. 164 Artículo 17. Representación y defensa de las entidades administrativas ......... 171 Capítulo IV Desarrollo del proceso Subcapíhrlo I: A¡lmisibilidad y procedencia de la demanda Artículo 18. Modificación y ampliación de la demanda 180 Artículo 19. Plazos 184 Artículo 20. Agotamiento de la via administrativa ............ 195 Articulo 2l. Excepciones al agotamiento de la via administrativa 200 Artículo 22. Requisitos especiales de admisibilidad ............. 205 Artículo 23. Improcedencia de la demanda 208 Artículo 24. Remisión de actuados administrativos ............... 214 Artículo 2í.Efecto de la admisión de la demanda 218 Subcapítulo II: Yía procedimental Artículo 2ó. Proceso urgente 225 Artículo 27. Reglas de procedimiento ............ 234 Articulo 28. Procedimiento especial .................. 241 Artículo 29. Notif,rcación electrónica ................ 259 Subcapítulo III: Meilios probatorios Articulo 30. Actividad probatoria 212 Artículo 31. Oportunidad ............. 280 - Comentano Exegético a la Leg que regulo elProceso Contencioso Administrotiuo - Artículo 32.Prueba de oficio 285 Artículo 33. Carga de la prueba 290 Artículo 34. Obligación de colaboración por parte de la administración ........ 398 Capítulo V Medios impr gn¿1sri6s Artículo 35. Recursos .. 306 Artículo 36. Requisitos de admisibilidad y procedencia 327 Artículo 37. Principios jurisprudenciales .......... 329 Capítulo VI Medidas cautelares Articulo 38. Oportunidad ............. Articulo 39. Requisitos ................. Artículo 40. Medidas de innovar y de no innovar Capítulo VII Sentencia Artículo 41. Sentencias estimatorias ........'....'....... 382 Artículo 42. Conclusión anticipada del proceso 396 Artículo 43. Transacción o conciliación ............ 402 Artículo 44. Especificidad del mandato judicial ............' 410 Artículo 45. Ejecución de la sentencia ................ .. 413 Artículo 46.Deber personal de cumplimiento de la sentencia 416 Artículo 47. Ejecución de obligaciones de dar suma de dinero ...'...', 423 Articulo 48. Pago de intereses 432 Artículo 49. Actos administrativos contrarios a la sentencia 434 Artículo 50. Costas y Costos 436 Disposiciones Disposiciones complementarias .......... Disposiciones derogatorias ................. Disposición modifrcatoria Disposiciones finales 344 347 364 443 443 444 444 - Lissett Loretta Monzón Valencia de Echevarría - Anexos LeyN" 29364.......... 449 Flujograma del procedimiento especial ................. 458 Flujograma del procedimiento urgente 459 Modelo de auto de saneamiento ............... 460 Modelo de demandas '. 463 Modelo de sentencia estimatoria 495 Fuentes de Información Bibliográficas 501 Libros colectivos............. 513 Fuentes hemerográficas ................ 514 Fuentes electrónicas 516 Ponencias y Tesis 511 l0 Art. CC CPC Const LPAG PCA PJ STC TC TUO Abreviaciones usadas Artículo Código Civil Código Procesal Civil Constituciín de 1993 Ley de Procedimiento Administrativo General Proceso Contencioso AdminisÍativo Poder Judicial Sentencia del Tribunal Constitucional Tribunal Constitucional Texto Unico Ordenado de la Ley que regula el Proceso Contencios o Administrativo 11 Texto Único Ordenado de la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo Decreto Supremo N" 013-2008-ruS El Presidente de la República Considerando: Que, desde la promulgación y publicación de la Ley N' 27584,Ley que regula el proceso contencioso administrativo, se han aprobado dispositivos legales que han compierrentado y/o modihcado su texto e incluso existe jurisprudencia constitucional que modifica sus alcances; Que, entre las normas mencionadas, se encuentra el Decreto Legislativo N"10ó7, Decreto Legislativo que modifica la Ley N' 27584, Ley que regula el proceso contencioso admi- nistrativo, que modihcó e incorporó varios artículos a la Ley N" 27584, Ley que regula el proceso contencioso administrativo; Que, la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N' 10ó7, estableció que el Ministerio de Justicia, dentro de los sesenta (60) días contados a part¡ de la entrada en vigencia del relerido Decreto Legislativo, elabore el Texto Unico Ordenado de la Ley N" 27584, Ley que regula el proceso contencioso administrativo; Que, mediante la aprobación de un Texto Único Ordenado se consolidan las modificacio- nes hechas a un dispositivo legal con la finalidad de compilar toda la normativa en un solo texto y lacilitar su manejo, por lo que es necesario contar con un único texto que contenga de modo integral los dispositivos legales relativos al proceso contencioso administrativo, a fin que se cuente con un texto armónico sobre la materia. De conformidad con lo establecido en el artículo 118" inciso 8) de nuestra Constitución Política, en el Decreto Legislativo N" 10ó7 y en el Decreto Ley N' 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; DECRETA: A¡tículo l.- Objeto Apruébese el Texto Único ordenado de la Ley N' 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, modihcada por Decreto Legislativo N' 1067, cuyo texto l3 - Lissett Loretta Monzón Valencia de Echevarría - compuesto de siete (7) Capítulos, cincuenta (50) artículos, dos (2) Disposiciones Comple- mentarias, dos (2) Disposiciones Derogatorias, una Disposición Modificatoria y cuatro (4) Disposiciones Finales es parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Aplicación ilel Decreto Legislativo De acuerdo a lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria del Decreto Legisla- tivo No 10ó7, lo establecido en el artículo 29" deL Texto Unico Ordenado, aprobado por el presente Decreto Supremo enfrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días de la publi- cación del mencionado Decreto Legislativo. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por 1a Ministra de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 14 INTRODUCCIÓN El presente trabajo tiene por finalidad exponer algunas ideas a maneÍa de comentarios, respecto del Decreto Supremo N' 013- 2008-JUS, denominado Texto Único Ordenado de la Ley que regu- la el Proceso Contencioso Administrativo, los cuales surgen como consecuencia de la experiencia y utilización dicho texto legal en el desempeño de las labores judiciales diarias, la cual a su vez está dfui- gída a los alumnos de Derecho y aquellos no especialistas que recién se involucran en esta materia. La motivación que impulsó a realízar este material, se sustentó en el hecho de apreciar, cómo el modelo de plena jurisdicción regu- lado para el proceso contencioso administrativo, a pesar de haber sido incorporado con la Ley 27584 en el año dos mil dos, aún si- gue trayendo ciertas disyuntivas; especialmente, porque se pretende actuar en este proceso judicial al igual que en el proceso civil; sin embargo, ambos procesos guardan serias diferencias. Inicialmente el proceso contencioso administrativo se regulaba con las reglas del Código Procesal Civil, y como tal, este proceso se llevaba a cabo con los mismos principios y parámetros establecidos para solucionar conflictos entre privados; sin embargo, dicho enfo- que, ya no es aplicable; toda vez que, con la introducción de la Ley 27584, no solo se empezó a regular un proceso autónomo, sino ade- más se incorporó reglas procesales propias, para las controversias surgidas entre los particulares y la Administraeión Pública; las que a su vez, giran en torno del Principio de Tutela Jurisdiccional Efec- tiva, lo cual exige, entre otras cosas, una participación más activa t5 - Lissett Loretta Monzón Valencia de Echeva¡ría - del Juez e inclusive permite, que el juzgador pueda ir más aÍá dela regla de congruencia paf¿ satisfacer mejor los derechos e intereses de los administrados. Este trabajo ha intentado efectuar una labor exegética, a fin de servir de apoyo, orientación y / o herramienta de estudio para intro- ducirse en esta clase de proceso judicial, pues como r. pbdrá apte- ciar a lo largo de los comentarios, se desarrolla muy brevemente temas o incertidumbres afines que surgen durante el estudio de cada dispositivo que contiene esta norma; los cuales, en muchas ocasio- nes, frente al vacío, tienen que servirse del Código procesal Civil para comprender mejor las figuras jurídicas que componen este pro- ceso y que por ahora son supletorias conforme 10 establece la prime- ra disposición final. Por otro lado, es pertinente mencionar que, a pesar de que la doctrina comparada, a esta materia la denomina "Derecho Froce- sal Administrativo"; en nuestra legislación, pese a las críticas, se ha optado por denominarla "Contencioso Administrativo,'; por ello, a fin de diferenciarla del Código Procesal Civil, consideramos que un ordenamiento más estructurado donde además se incluya el trata- miento procedimental, regulado por laLey 27444, podría en un fu- ruro llamarse "Código Procesal Administrativo", mientras tanto, solo nos queda conocer la regulación contemplada en el D.S. N" 013-2008-JUS y la Ley de Procedimiento Administrarivo Ge- neral de manera separada, sin que ello sea óbice para anarízarla de manera concordadapara conocer mejor las reglas en la jurisdicción Contencios a Administrativa. Para mejor ilustración, con el objetivo de explicar y precisar mejor los comentarios, se ha incorporado en algunos casos, el tra- tamiento que la legislación contenciosa administrativa española y argentina ha emitido en circunstancias similares, toda vez que del análisis comparado de dichas legislaciones con la nuestra se aprecia gran influencia o similitud; asimismo, con el mismo objetivo, se ha incorporado jurisprudencia emitida por nuestros tribunales judicia- les, para tener una idea de cual es el criterio que vienen manejando en cada caso. co F.l¡J ¡rv UJ C fr t¿tl G cc t6 - Comentano Exegético a la Leg que regula el Proceso Contencioso Administratiuo - Finalmente, solo me queda expresar mis deseos, por lograr que este trabajo pueda servfu de alguna ayuda, a quienes desarrollan su actividad labonl en esta especialidad y quizás provocar cierto in- terés y / o motivación para que otros profesionales también puedan realizar sus aportes, que complementen y / o mejoren las apreciacio- nes vertidas, para coadyuvar alograr una eficiente Administración de Justicia, especialmente en las controversias surgidas en este ám- bito del Derecho. La autora t7 PREÁMBULO 1. El proceso contencioso administrativo en el Peni l.l. Antecedentes El proceso contencioso administrativo, con la vigencia de la Ley 27584, adquiere cierta autonomía procesal, deja atrás las reglas del Código Procesal Civil e incorpora reglas innovadoras en esta jurisdicción pretendiendo cautelar eficazmente los derechos e intereses de los administrados. Sin embargo, la acción contenciosa administrativa no resulta ser nuevo en nuestro ordenamiento jurídico, sino que gvarda sus orígenes legislativos en la Constitución de 1867 , y a 1o largo del tiempo ha ido evolucionado e incluyéndose en distintos dispositivos legales conforme 1o señalamos en el breve comentario siguientel. En la Constitución de 18672, artículo 130o, se estableció que: "LaIey determinarála organizacion de los Tribunales Contenciosos Administrativos y 1o relativo al nombramiento de sus miembros"; con ello, si bien es cierto, no se reguló el proceso como ahora lo conocemos, al estar inmerso dentro del funcionamiento del Poder Judicial, resulta ser un antecedente importante,todavez que permitió el conffol judicial de las actuaciones de las entidades publicas. Dicha circunstancia o potestad no se contemplóexpresamente en el HUAPAYA TAPIA, Ramón. Tratado del Proceso Contencioso Administrativo. Juristas Editores E.I.R.L. Primera Edición, Perú, 2006. pp.335-379. PERÚ, Constitución Política, 1867; Publicación virtual por Congreso de la República; [Do- cumento, en línea]: http://www.congreso.gob.pelntley/Imagenes/Constitu/Cons 1867.pdf [Consulta: 10 Juiio 2008] l9 - Lissett Loretta Monzón Valencia de Echeva¡ría - siguiente texto constitucional de 1933; más bien en 1963, mediante la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Ley 14605, publicado el25 dejulio de 1963, se estableció en el artículo doce, 1o siguiente: "Hay acción ante el Poder Judicial contra todos los actos de la adminisnación pública, departamental y municipal que consdruya despojo, desconocimiento y violación de los derechos que reconocen la constitución y las leyes". Este dispositivo legal resulta particular, por haber sido emitido durante la vigencia de la Constitución de 1933, porque dicho texto constitucional no contempló la acción contenciosa administativa; sin embargo, se aprecia que, independientemente de tal omisión, el Poder Judicial reconoce su facultad de controlar las actuaciones de la administración pública. Con la Constirución Política de 1979, se empieza a reconocer facultades expresas de control del Poder Judicial sobre las actuaciones administrativas; así es de verse en el artículo dos cientos cuarenta, que a la letra dice: "Las acciones contenciosos administrativas se interponen contra cualquier acto o resolución de la administración que causa estado. (,..) La ley regula su ejercicio. Precisa los casos en que las Cortes Superiores conocen en primera instancia, y la Corte Suprema en primera, segunda y última instancia". Con dicha normativa constitucional, se mafca por primera vez parámetros claros del Proceso Contencioso Administrativo, como el concepto de causar estado y delimitar las competencias; a partt de esta regulación, como se podrá ver más adelante, se empieza a legislar en materia contenciosa administrativa como una materia juridica independiente, tanto p ar a establecer reglas del procedimiento as í como para determinar los límites del control jurisdiccional. Este precepto constitucional, como 1o han señalado varios autores, constituye el hito de la regulación del proceso contencioso administrativo. Consideramos pertinente mencionar al Decreto Supremo 037-90- TR, promulgado el08 de junio de 1990, porque fue emitido con la fi- nalidad de establecer reglas procedimentales para accionar via acción contenciosa adminisnativa en materia laboral; lo resaltante en este 20 - Comentano Exegético o Io Leg que regula el Proceso Contencioso Administratiuo - caso, es que el mismo Ministerio de Trabajo reguló los parámeffos del proceso de revisión de sus propias actuaciones. Posteriormente, laLey Orgánica del Poder Judicial de 1991, del 04 de diciembre de 1991, en su artículo veintitrés, estableció 1o siguiente: "La Acción Contenciosa Administrativa que frata el artículo 240 de 1a Constitución, se rige, en cuanto a sus reglas de competencia, procedencia y procedimiento por su propia Ley" .Esta normatiüdad sirüó de base solo para la modifi- catoria de las reglas del procedimiento administrativo vigente en aquel entonces, sin embargo, muy pronto se publicó el Código Procesal Civil donde se estableció los parámetros para accionar en ésta especialidad, a través del Proceso de Nulidad del Acto Administrativo3. En dicha época estaba vigente la Ley 26lII, Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, publicado el 30 de diciembre de 1992, que modificó algunos artículos del Decreto Su- premo 006-67-SC de fecha 12 de noviembre de 1967 , en cuyo tex- to originario solo se contemplaba la facultad del Estado de impug- nar judicialmente conffa actuaciones públicas que atenten contra el interés general, siempre que hayan sido emitidos por tribunales administrativos, en los demás casos 1o hacía la propia administra- ción; al modificar el artículo 08" del D.S 006-67-SC, se introdujo la posibilidad de accionar vía contencioso administrativo, contra las resoluciones que pongan fin al procedimiento administrativo preci sando inclusive cuales eran tales actuaciones, sin especificar el pla- zo. Dichas disposiciones fueron adecuándose a 1o establecido por el Código Procesal Civil, vigente desde el 01 de enero de 1993, porque reguló en el subcapítulo VI, del Título II, de la Sección Quinta, las reglas para la iniciación y trámite de la Acción Contenciosa Ad- ministrativa, disponiendo que dicho proceso judicial constituía una impugnación de acto o resolución adminisffativa y que implicaba una acción de nulidad cuya finalidad erala declaratoria de Invalidez o Ineficacia del Acto administrativo. Este fue e1 primer modelo procesal Contencioso Administ¡ativo, contó con caracteústi- cas de mera revisión, lo cual actualmente se encuentra desfasado y será explicado más adelante. 2t - Lissett Loretta Monzón Valencia de Echevarría - Conforme se ha mencionado, con la dación del Código Procesal Civil se estableció un modelo procesal para las acciones contenciosas adminisffativas caracterizada en la nulidad objetiva, con 1o cual solo se permitía a los jueces del Poder Judicial, controlar la tegalidad de las actuaciones administrativas; limitándola solo a determinar si el acto administrativo incurría o no en nulidad; de ser el caso, se disponía la remisión de los actuados para que la entidad pública demandada vuelva a resolver, lo cual no garantizaba qve resuelva mejor o que tutele realmente los derechos e intereses de los administrados. Con la Constitución de 1993, articulo 148o, se estableció 1o siguiente: "Las resoluciones administratittas que causan estado son susceptíb/es de impugnación me díante la accíón co ntencioso-administratiya ". Este texto constitucional, si bien mantiene la posibilidad de ac- cionar contra las actuaciones de la administración pública [como en la Constitución anterior] solo hace alusión a resoluciones adminis- trativas. Sin embargo, dado que la doctrina que subyace al Proceso Contencioso Administrativo ha evolucionado y ha explicado cuáles la ñnalidad de esta clase de proceso judicial, lapalabra "resolución" no ha limitado el accionar de los administrados ni la función del Juez, pues sobre dicha referencia, se entiende que la acción se dirige contra toda actuación de la Adminisffación Pública. A pesar de los cambios, económicos, jurídicos y sociales que trajo la Constitución de 1993, elproceso contencioso administrativo seguía rigiéndose con las reglas de nulidad del acto, hasta que se emitió la Ley 27584, de fecha 17 de Abril del2002; con dicha Ley que regulaba el proceso contencioso administrativo, se derogó expresamente todas aquellas disposiciones que hacían referencia al "Proceso de Nulidad Objetiva delActo Administrativo" establecido en el Código Procesal Civil, pata pasar a un modelo procesal de 22 - Comentario Exegético a la Leg qte regulo el Proceso Contenaoso Adrninistratiuo - "Nulidad Subjetiva o de Plena Jurisdicción". Este dispositivo legal constituyó una de las conquistas más resaltantes en esta materia, porque estableció que este proceso tiene por finalidad tutelar los derechos e intereses de los administrados; por dicha razón dotó a los jueces del Poder Judicial de facultades que les permitiría cumplir con tal objetivo; a diferencia del modelo procesal anterior donde solo se limitaban a determinar si el acto administrativo impugnado incurría en nulidad. Con estas facultades, los jueces quedaron premunidos de potestades que les permiten anular los actos administrativos, pronunciarse sobre el fondo de la controversia e inclusive ejecutar sus decisiones. A pesar de las voluntades políticas e innovaciones que introdujo la Ley 27584, a los seis años de vigencia, aun padecia de ciertas deficiencias; por ello, en el mes de mayo del2008 se dictaron una serie de modificaciones legislativas que alcanzaron las reglas del proceso contencioso administrativo y en agosto del mismoaño se publicó el Texto Único ordenado de la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo a ffavés del Decreto Supremo 013-2008-JUS, cuya finalidad es ordenar las reglas existentes en esta especialidad, para contar con una normativa que sirva de código unificado, lo cual es objeto de comentario del presente trabajo. Finalmente en el mes de mayo deI2009, mediante Ley 29364, se introdujo una nueva modificatoria en esta jurisdicción reiacionada con la competencia funcional, disponiendo que en primera instan- cia sean atendidos por los jueces especializados en lo Contencioso Administrativo, y las Salas Superiores atiendan las causas en apela- ción y finalmente la Corte Suprema en Casación; en dicha modifi- catoria también se dispuso que el Juez especialízado de trabajo rc- suelva las controversias laborales y previsionales que emergen como consecuencia de la relación laboral pública. Con este breve relato, podemos apreciar y ala vez comprender que, a pesar que el control jurídico de las actuaciones administrativas pueden tener arraigo en normatividades muy antiguas, la verdad es 23 - Lissett Loretta Monzórr Valencia de Echevarría - que recién con la Ley 27584, desde abril del 2002, se introdujeron las vigentes reglas del Proceso Contencioso Administrativo de plena Jurisdicción, 1o cual permite tutelar mejor los derechos e intereses de los administrados. 2. Modelos procesales adoptados en el peni para er tratarniento del proceso contencioso administrativo conforme se ha manifestado, el Proceso Contencioso Adminis- trativo ha pasado por dos clases de modelos procesales; la prime- ra denominada de nulidad o revisión objetiva y la segunda nulidad subjetiva o de plena jurisdicción que es el vigente. Se considera útil mencionarlo a fin de diferenciar y/o compararlos porque aún exis- ten rezagos de la costumbre de declarar o soricitar la nulidad obje- tiva sin más, lo cual es perjudicial para los administrados y parala justicia administrativa, porque no se cumple ra finaridad de plena jurisdicción que se aspira con esta legislación. 2.1. Modelo de Jurisdicción objetiva, d,e Revisión o Nuridad Objetiva Este modelo procesal fue inspirado en el sistema francés, sur- ge del principio juzgar a la administración es también administrar. En este sistema el proceso contencioso administrativo opera como un instrumento revisor de actos emitidos por órganos de ra Admi nistración Pública. Dicha característica es propia de la época post- revolución francesa, donde se decía que los jueces eran boca de Ley, por tanto su función se limitaba solo aplicarla; por esa razón, los jueces contenciosos administrativos no tenían mayor prerrogativa que determinar si un acto administrativo incurría o no en causal de nulidad. El Código Procesal Civil del Perú del afro 1992, al conremplar la acción contenciosa administrativa, estableció como única finalidad de este proceso judicial que el órgano jurisdiccional se pronuncie sobre la Invalidez o Ineficacia del Acto Adminisuativo impugnado, 24 - Comentario Exegético a la Leg que regula eL Proceso Contencioso Administrotiuo - con 10 cual limitó la facultad de los juzgadores solo a pronunciarse en este extremo; por consiguiente, al determinarse que el acto adminis- frativo cuestionado se encontraba incurso en alguna causal de nuli dad, se declaraba la invalidez y se procedía al reenvío, a fin de que la autoridad administrativa vuelva a pronunciarse sobre el tema objeto de controversia; 1o cual no significaba que el Juez ordenaba a la Ad- minisnación lo que tenía que hacer, sino pues solo señalabalarazón de la nulidad, con lo cual no se garantizaba que la próxima vez,la administración se pronuncie acorde con el derecho reclamado. Según lo señalado precedentemente, se podría decir que la le- gislación contenciosa administrativa en dicha época no alcanzaba la efectiva tutela de los derechos de los administrados, porque la declaratoria de nulidad del acto administrativo demandado, no im- plicaba el reconocimiento del derecho vulnerado. En tales casos, si no mediaba una medida cautelar que suspendia el acto administra- tivo impugnado, no era extraño tener una sentencia que ampare la pretensión y no sirva paranada, porque en virtud del caracter de eje- cutividad del acto administrativo podía haberse ejecutado durante el ffanscurso del proceso judicial. E spinos a- S aldaña B arr er a explica 1o s iguiente : "El denominado contencioso objetiuo o de Nulidad, es conocido con ese nombre en mérito a que si la actuación de la administración no es conforme a derecho, judícialmente será declarada Nula (en rigor lo que se consagra es la anulación de la actuación impugnada). Constituye el mecanísmo mediante el cua/ se evalúa /a actuación de Ia admínistración, lo que Ia doctrina llamó un proceso el acto " a . Margain Manautou, sostiene que: "En el Contencioso de llegitimidad, el Tribunal no tiene todas las facultades habituales de un luez, no puede más que pronunciar la ESPINOSA-SALOAÑA BARREDA Eloy. En Código Procesal Constitucional P¡oceso Contencioso Administrativo y Derecho de los administrados. Editoriai Palestn, 2004, p. 154 25 - Lissett Loretta Monzón Valencia de Echevarría - anulación del acto que se le ha sometído pero sin poder reformarlo, es deciti modificarlo; no puede más mantener el acto, si desecha el recurso o anularlo ( .) y sobre todo no puede pronuncíar una condenación pecuniaria " s . Siendo así, resulta evidente que el proceso de nulidad objetiva, también conocido como de revisión, era un proceso judicial, que si bien es cierto pretendía que los actos administrativos sean contro- lados por el Poder Judicial, dicho control estaba supeditado o limi tado a la legalidad administrativa; es decir, de ampararse la acción contenciosa administrativa, solo se declaraba la nulidad, mas no se pronunciaba sobre el derecho invocado. Por dicha experiencia se sostiene que "Toda tesis que pretenda reducir las potestades de la Magistratura en orden a encausar la legalidad de la acruación ad- ministrativa, es contraría ala lógica de un Estado de derecho, en el que es consustancial que los jueces puedan ejercer sin restricciones el control jurídico de la Administración Pública, en tutela del orden constitucional y de los derechos e intereses de los administrados"ó. 2.2. Modelo de Plena Jurisdicción o de Nulidad Subjetiva El modelo del proceso contencioso administrativo de Plena Ju- risdicción, fue incorporado a nuestra legislación con la Ley 27584, Ley que regula el proceso contencioso administrativo desde el año 2002; con su entrada en rigor se efectua el trasvase o derogatoria del modelo de nulidad objetiva o de revisión objetiva. Por ello actual- mente, el Juez Contencioso Administrativo, no sólo tiene facultad paru declararlanulidad del acto administrativo contrario a Ley, sino además puede pronunciarse sobre el fondo del asunto en controver- sia e inclusive utilizar todos los mecanismos legales necesarios para ejecutar sus decisiones. MARGAIN MANAUTOU, Emilio. De 1o contencioso administ¡ativo de anulación o de ilegitimidad, Editorial Porrua, México, 2002, p. 05. peNÓS OR¡OÑBZ, Jorge. "El Proceso Contencioso Administrativo en materia Tribu- taría" , en Themis Revista de Derecho, Segunda Epoca /2000/ N" 41, Lima, pp. 73 a\ 97 . 5 6 26 - Comentario Exegético a Ia Leg que regula el Proceso Contencioso Administrotiuo - Asimismo,las facultades de plena jurisdicción, permiten que los jueces contenciosos administrativos, no Solo puedan efectuaf contfol de legalidad sino también ejerzan control de constitucionalidad sobre los actos emitidos por la administración pública, a fin de tutelar mejor los derechos e intereses de los adminisffados; con 10 cual se les permite no sólo pronunciarse sobre los aspectos formales, sino también sobre el derecho de fondo objeto de conffoversia y de ser el caso ejecutar las decisiones contra Administración Pública. Danós Ordoñez, señala que: "La pretensión procesal de plena lurísdicción no se límita a solicitar al Poder ludicialla anulación del acto administrativo cuestionado, sino el reconocimiento de una situación juidica indfuidualimda y la adopción de las medidas adecaadas para el pleno restablecimiento de la misma, entre ellas Ia indemnización de los daños y perjuicios caando corresponda"T Espinosa-S aldañ,a Barrera ha señalado lo siguiente: "En el contencioso-administrativo subjetivo o de plena jurisdicción, el análisis jurisdiccional no se circunsc'ribe a determínar si Ia administración actúo conforme a derecho o no, sino si en su quehacer respeta los derechosfundamentales de los adminístrados"I Priori Posada señala 1o siguiente: "(...) el instrumento a través del cual los particulares pueden en ejercicio de su derecho de acción, solicitar tutelajurisdiccionalfrente a una actuación de la Administración Pública. Pero debe tenerse en cuenta que, en virtud del derecho a la tutela juisdiccional efec- tiva, la pretensión que dirija el particular contra la Adminístración 7 8 rbid, Op. cit, p. 159 27 - Lissett Loretta Monzón Valencia de Echevarría - tendrá comofnalidad no solo reyísar Ia legalídad del acto admínis- trativo lomo era en el antiguo sistema francés sino- declarando su validez e inttalidez, sino que el derecho a la tutela jurisdiccional efectiua determina que el palticular puede planteal una pretensión solicitando una tutela a la situación jurídica subjetfua que alega que le ha sido yulnerada o le esta siendo amenqzada"e Dromi sostiene 1o siguiente: "En Ia pretensién procesal, denominada de plena jurisdicción, soli- cita el órgano jurisdiccíonal no solo la anulación del acto sino el re- conocimiento de una situación jurídica individualiznda, restaurando las cosas a su primitítto estado, o bien en su caso, atendíendo una demanda de indemnimción, para ínterponer esta acción, no basta inyocar un interés, sino que es necesario tener como base una lesión de un derecho subjetiuo" ro Como se puede apreciar, existen diferencias entre uno y oúo modelo procesal, de donde se puede inferir que el contencioso administrativo de plena jurisdicción representa un proceso más garantista, pues permite que los administrados puedan lograr la satisfacción de sus derechos e intereses en sede judicial. Las características y/o diferenciasrr más saltantes que se hace importante destacar son las siguientes: PRIOzu POSADA, Giovanni; "Comentarios alaLey del Proceso Contencioso Admrnis- trativo", Ara Editores, 3'Edición, Lima, 2007, p. 81. DROMI, Roberto; Derecho Administrativo, Tomo II, Gaceta Jurídica, Primera Edición Peruana, 2005. p. 559 MORGAIN MANAUTOU, Emilio, De lo Contencioso Administrativo de anulación o de ilegitimidad. XI Edición, Editorial Porrúa, México, p. 04. 9 l0 l1 28 - Comentano Exegético a la Leg que regula el Proceso Contencioso Adtninistratiuo - Plena Jurisdicción Nulidad Objetiva - Se alega la violación al derecho subjetivo o de garantía constitucional. - Existen medios para ha- cer cumplir las senten- cias. - El efecto de las senten- cias es interpartes. -No solo anula la resolu- ción sino además cuenta con facultades para re- glamentar la decisión - Se alega la violación a la Ley. - No se cuenta con medios para cumplir con las sen- tencias. - El efecto es - No se puede dar instruc- ciones a la administración sobre el contenido de un nuevo acto Con este breve repaso sobre los antecedentes y aspectos resal- tantes, de cada modelo procesal, podemos introducirnos al ordena- miento procesal y comprender por qué los dispositivos legales, en este caso, están orientados a tutelar los derechos e intereses de los administrados. 29 Normas Generales (r) oo L l¡.t t¡Jx tu ? E Éz lü o() La acción contencioso administrativa prevista en el artículo 148'de la Constitución Política tiene por finalidad el control juri dico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administración pública sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados. Para los efectos de esta Ley, la acción contencioso administra- tiva se denominará proceso contencioso administrativo. Concordancia: Constitución: art. 139", inc. 6,148. Código Procesal Civil: art. 1", 2"; Ley de Procedimiento Administrativo: art. 218" ; Ley Proceso Contencioso Administrativo : art. 7 " ; Ley Org del Ministerio Ríblico: afi . ry, J", 33" inc. 4, 35 inc. 2, 40 tnc' 5,42trrc.6; Ley Org. del Poder Judicial: afi.23". Comentario: Para comprender la finalidad del proceso contencioso adminis- trativo y sus alcances de plena jurisdicción incorporada a nuestlo ordenamiento, eS pertinente tener en cuenta que la protección de los derechos e intereses de los administrados alcanza especial relevan- cia en esta época, de respeto por los derechos fundamentales. Con la Constitución de 1993 se efectúa el trasvase de un Estado legal a uno Constitucional de Derecho 1o que ha generado que la protección de los derechos fundamentales adquiera todo el protagonismo' 33 - Lissett Loretta Monzón Valencia de EchevarrÍa - En esta época, también se advierte que el rol del Estado en la economía ha ido variando, al punto de tener el carácter de subsidiario, dejando abierta la puerta a la inversión privada para que incursionen en actividades comerciales permitiendo inclusive que realicen actividades que antes estab a a cargo del Estaclo; 1o cual genera una reformulación de las actuaciones de la administración pública y con ello de los ordenamientos jurídicos. Desde el enfoque, se entiende la necesidad de incorporar in- novaciones en la gestión pública, cuyo objetivo es romper usos y abusos, lo que ha sido denominado como revolución administrati va, que implica un nuevo orden de la práctica administrativa, de ra forma de la gestión pública, con renovadas categorias para mejorar el control de los resultadosr; donde, resulta intrínsecamente involu- crado el análisis económico del derecho, a fi.n de evitar que los sis- temas jurídicos alahora de legislar generen desperdicios, porque 1o que se busca, es un derecho que sin olvidar otros aspectos o val0res a los cuales se deba, sea un derecho eficiente; es decir, un derecho que evite el uso inadecuado de los recursos, creando incentivos en conductas correctas para ese ñn2. Trasladando dichas ideas al caso que nos concierne, se puede inferir que el modelo procesal de nulidad objetiva del Contencioso Administrativo, era un sistema retrógrado, porque no sólo no tutela- ba los derechos de los administrados sino que además generaba in- eficiencias en la Administración Pública y en la Administración de Justicia, porque era un ptoceso de nunca acabar, dado que los jueces al sentenciar, no podían solucionar la controversia, só1o delimitaban la nulidad incurrida en el acto administrativo impugnado y sin que nada garantice la protección de los derechos demandados, nueva- mente se volvía a mover la actividad administratíva, para cumplir la orden judicial [aunque sin tutelar al administrado]; a diferencia del DROMI, RobeÍo. "La Revolución del Desarrollo, Innovaciones en la Gestión Pública". Hispania Libros, Primcra Edición, Buenos Aires, 2007 . pág. 23. BULLARD GONZALE,S, Alfredo. "Derecho y Econornía; el Análisis econrirnico de l¿ls lnsritucio- nes legales". Palcstra, Primera Edición, 2003. pág. 39. 34 - Comentario Exegético a la Leg que regula eI Proceso Contencioso AdmirListratiuo - actual modelo de plena jurisdicción, donde se reducen los costos de la justicia, en tanto elJvez no sólo controla el acto administrati- vo sino además se pronuncia sobre el fondo e inclusive ejecuta sus decisiones; con 1o cual se logra proteger eftcazmente los derechos de los administrados y principalmente, se da por concluida la con- troversia o incertidumbre jurídica iniciada en sede administrativa. Por esas razones, este primer artículo es considerado la piedra angular de todo el proceso contencioso administrativo, no solo porque de aquí se desprende la finalidad de este proceso sino porque además se puede evidenciar los alcances de la tutela encomendada allvezpara los administrados; cerrando con ello, el círculo iniciado con las peticiones de los administrados u otros procedimientos administrativos. De 1o establecido en esta norma, más allá de ser tan corta literal- mente, involucra una serie de derechos y garantías que nos conduce a la siguiente interrogante: ¿Cuál es el rol del luez en el proceso contencioso administrativo? Cuya respuesta sería: Ejercer control jurídico sobre las actuaciones de la Adminis- tración Pública sujetas a derecho administrativo. Ejercer efectiva tutela de los derechos e intereses de los admi- nistrados. Dichas respuestas requieren de un análisis más amplio para entender el ro1 del Juez y la finalidad del proceso. a) Control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la admini stración pública3sujetas aI derecho administrativo Sintetizando, lo expresado por Espinosa - Saldaña Baneda, Eloy. En "Las dif'erentes fonrras de Actuación con las que cuenta la Adrninistración I'}ública" en Material del Módulo de Dere- choAdministrativo, XII Profa,2009, pág.18 y 19. LaAdministración Pública cuenta con las siguientes lormas de actuación: 35 - Lissett Loretta Monzón Valencia de Echeva¡ría - Cuando hablamos de control jurídico, ante todo nos referimos a la intervención del Poder Judicial sobre las acfuaciones de la Ad- ministración Pública; es decir, al control que hará el Juez Conten- cioso Administrativo sobre el Acto Administrativo demandado, 1o cual incluye control de legalidad y de constitucionalidad. Cuando la Ley señala 'Actuaciones de la Administración Públi ca", rtt:liza un término muy amplio, que puede llevarnos a confusio- nes respecto de las competencias del Juez Contencioso Administra- tivo, porque a pesar que toda actuación pública puede ser emitida dentro del ámbito del Derecho Administrativo, no todas, pueden ser objeto de control jurídico por parte del proceso contencioso admi- nistrativo; pues como se explica a continuación, sólo son objeto de este conffol, las actuaciones públicas sujeto a derecho administrativo; asimismo en este caso estamos ante un control externo, porque el control interno o vertical Io realiza la misma autoridad mediante los recursos administrativos o las nulidades de oficio. En efecto, a pesar de que laLey 27584, tiene aproximadamente ocho años desde su vigencia, hay quienes aun piensan que el Poder Judicial puede controlar toda actuación pública; es decir, actos le- gislativos [del Poder Legislativo o Ejecutivo] e inclusive cualquier decisión pública [políticas, de gobierno o técnicas]. Como sabemos, l. I-lechos dc la Administración.- Mcro compo¡tarnieuto o actividad material. no prevista en norma alguna y que no alecta derechos de otras personasi Ljcm: Pintada de f'achada cle una entidad pública. Actos de Administración lntema.- Actos que obligan solo a los intcgrantcs dc una entidad pública, cuya finalidad es hacer funcionar la actividad o scrvicios que le han sido confiados. Contrato del Dstado o Estatales.- Acuerdo entre cl I;stado y particularcs, con el cual se asumen ciertas responsabilidades dcl entorno cstatal. Algunas clases: 3.1 Contratos de la Adnlinistración.- Acuerdos desprendidos de imperio, comportándose corno privado y como tal sujcto al derecho privado. 3.2 Contratos Administrativos.- Acuerdo con parliculares o con otra entidad pública. e.jer- ciendo impcrio. alega interés general y goza de prerrogativas. 3.3 Contratos o Convcnios Intcradnlinistrativos.- Acuerdo entre cntidadcs públicas. prinra interés por realizar función pública o scrvicio público. Reglamentos.- Parámetros de Alcance General destinadas a establecer reglas de conducta en las reparticiones del estado. Actos Administrativos.- Declaración de voluntad de la Administración Pública cn ejcrcicio dc lunción administrativa, tiene ei-ectos jurídicos directo en un particular. 36 - Comentano Exegético a la Leg que regula el Proceso Contencioso Administrotiuo - si queremos efectuar conffol de constitucionalidad de las leyes o normas infralegales, se tiene expedita la Acción de Inconstituciona- lidad o Popular, respectivamente, ante el Jvez Constitucional para 1o cual se debe recurrir a las reglas del Código Procesal Constitucio- nal del Perú, Ley 28237, publicado el31 de mayo del2004 y vigente desde 01 de diciembre del mismo año; 1o cual representa otÍajuris- dicción que no es objeto de este trabajo. Asimismo, consideramos pertinente señalar que si bien el con- troljurídico que se ejerce en nuestro proceso con estas nuevas reglas, no solo es de legalidad sino también de constitucionalidad, ello no significa que el Juez Contencioso Administrativo pueda atribuirse competencias del Juez constitucional; como en ocasiones se solici- tan en las demandas, porque el control difuso que se ejerce en virtud del Artículo 9" numeral 01 de la Ley 27 584, está dada para aphcarla en el curso de un proceso contencioso administrativo, mas no para ser objeto de pretensión principal, porque eso es competencia del Juez Constitucional. Por consiguiente, el control Jurídico sobre la Administración Pública, que ejercen los jueces contenciosos admi- nistrativos, es un control jurídico externo, qve reahza el Poder Judi- cial sobre los actos administrativos demandados, después que hayan agotado la vía administrativa, previo procedimiento regular salvo aquellos casos exentos de dicho requisito. Los actos administrativos son los más cuestionados; la Ley 21444, Artículo 1", numeral 1.1, lo ha conceptualizado de la si guiente manera: "Son actos administratitos, las dec/araciones de las entidades que en el marco de normas del derecho público, estan destinadas a producir efectosjurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de /os administrados dentro de una actuación concrett" 4. Según dicho collccpto. no puede conli¡ndirse acto adnrinistrativo coti acto dc Adnlinistracitin: porque ósta última actuación está dirigida a impulsar u ordenar la administraciótr intenra dc las entidados; por ello, por sí solas no pucden scr impugnablcs ante el Proceso Contencioso Admi- nistrativo. l-os actos de adntinistración intema están setialadas expresamentc cn el ar1ículo 02 de la l.cy 27444. 37 - Lissett Loretta Monzón Va,lencia de Echevarría - De la norma citada, se puede colegir que para que una actuación administrativa sea considerada acto administrativo, debe contar con cinco particularidadess, las cuales a su vez deben ser cumplidas de manera concurrentes; por tanto, para determinar si estamos frente a un acto administrativo impugnable judicialmente en 10 contencioso administrativo, se debe verificar dos cosas: i) Que el acto que se impugna sea considerado un acto administrativo, y ii) que tal acto adminis trativo h aya agotado Ia v ia a dminis trativa. Las características y/o requisitos que debe cumplir esta actua- ción públicapara que sea considerado un acto administrativo son los siguientes: 1. Tiene que ser la declaración de alguna entidad públicaó (expresas o fictas). Ser emitida dentro del marco del derecho público. (Derecho Administrativo). 3. Debe producir efectos jurídicos externos. (El acto debe alterar alguna situación de hecho o derecho). MORON URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley de Procedimientos Administrativo Ge- neral. Gaceta Jurídica, Quinta Edición, 2006, Lima, pág. 109-lll. Ley27444,TítuloPreliminar,Artículol.-Ámbitodeaplicacióndelaley.- LapresenteLeyserá de aplicación para todas las entidades de la Administración Pública. Para los fines de [a presente Lev, se entenderá por "entidad" o "cntidades" de la Administración Pública: l. El Poder Éjecutivo. incluyendo Ministerios y Orgiu-risrnos Públicos Descentralizados' 2. El Poder Legislativo; 3. El Poder Judicial: 4. Los Gobiernos Regionales; 5. Los Gobiemos Locales; 6. Los Organismos a los que la Constitución Política del autonomía: Peru [T.2ll,$2131 y las leyes confieren 7. l.as demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan er-r virtud de potestades administrativas y, por tanto seconsideran sujetas a las nornas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro régimen:1, 8. Las personasjurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen fun- ción administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la nonnativa de la materia. 2. 38 - Comentarío Exegético a lo Ley que regula el Proceso Contencíoso Adnirtístratiuo - 4. Los efectos deben recaer sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados. 5. Deben referkse a una situación concreta o que puede tenet efectos individualizables. (Caso o supuesto plenamente identificable del administrado). En la práctica, hay otras actuaciones administrativas atendidas en esta jurisdicción, 1o cual trata el siguiente capítulo, pero entre ellas no está el acto de administración interna. Un acto de administración interna, es aquel emitido por las en- tidades para otganizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios; por ejemplo, podría ser, aquella resolución con la cual se designa al Procurador Público de alguna entidad Administrativa o aquel memorándo mediante el cual un funcionario superior ordena a sus inferiores hacer algo propio del funcionamiento de la entidad. En esos casos, ninguno de ios dos ejemplos pueden calzar dentro de un proceso contencioso administrativo, porque están dados dentro del marco de una organizacíón interna, solo está dirigida a hacer funcionar las actividades de la entidad y aunque esté referida a una persona o grupo, no podría ser entendida como acto administrativo porque no genera o altera efectos jurídicos dentro de una situación concreta o individu alizable. Comprender la diferencia entre acto administrativo y acto de administración interna es importante porque existen procesos contenciosos administrativos incoados conÍa actos de administración interna, sin embargo eso no puede ser; hay quienes en el entendido de que basta impugnarlos en lavia administrativa, aunque sea improcedente, para entender que pueden generar un pfoceso contencioso administrativo, 1o cual no es válido. Si los actos de administración internaT se emiten dentro del fun- cionamiento y / o operatividad de la entidad, que trascendencia ten- Iey 27444,Artículo 0I 39 - Lissett Loretta Monzón Valencia de Echevarria - dría judicialízarlo, poque el Iuez no podría sustituir la orden de un funcionario público si aquella no está individualizando ni se omite sobre una situación concreta sino pensando en el cumplimiento de los fines y/o politicas institucionales. En estos casos, estamos frente demandas improcedentes, lo cual debería ser advertido desde Ia ca- lificación, para evitar llevar adelante procesos manifiestamente in- necesarios pues no es controlable en nuestro proceso la forma como las entidades se organizan internamente. Sabiendo que los actos administrativos pueden ser controlados jurídicamente, por el Poder Judicial a través del Proceso Conten- cioso Administrativo; es necesario comprender que dichos actos conforme 1o señala el artículo 148" de la Constitución Política del Perú, deben causar estados y/o circunscribirse en lo establecido en el artículo 218" de la Ley 27444; es decir, el acto administrativo debe agotar la via administrativa. Ahora bien, la historia que emana del término "Causar estado" ffae confusiones porque es recogida de la experiencia españolae de la jurisdicción contencioso administrativa de 1888; el autor del pro- yecto de Ley, Santamaría de Paredes, expresó que "se entenderá que causa estado las prolidencias, cuando contra ellas no quepa recurso alguno en la via gobernativa" l0; 1o que trasladado a nuestra época y a nuestro 1.2 No son actos administrativos: 1.2.1 Los actos de administración intema de las entidades destinados aorganizar o hacer fun- cionar sus propias actividades o scrvicios. Estos actos son regulados por cada entidad. con sujeción a las disposiciones del'fítulo Preliminar de esta Ley y de aquellas norrnas que expresamente así lo establezcan. 1.2.2 t-os comportamientos y aotividades materiales de las entidades. a MARTIN TIRADO, Richard, "Acto que causa estado" Es aquel que agota o pone fin a la vía administrativa porque fija de manera definitiva a voluntad de la Administración, constituye la manil'cstación final de la acción administrativa respecto de la cual o es posible la interposición de otro recurso administrativo". Distinguir entre: - Acto firme, - Acto consentido, - Cosa decidi- da en sede administrativa. Ponencia dada sobre "Proceso Contencioso Administrativo" pág. 1 5, para el Proyecto de Mejoramicnto de los Servicios de Justicia, en Biblioteca Digital PMSJ, Archivo, Presentaciones-Ponencias [en lineal [Consulta: l0 enero 2010]. hÍp://pmsj.org.pe/ nweb/html/index.php . r ibid, pag. t+ lo DANOS ORDOÑEZ, Jorge. "El Proceso.Contencioso Administrativo en materia Tributaria", en Themis Revista de Derecho, Segunda Epoca /20001 N" 41. Lima, pp. 13 al 97. 40 - Comentarío Exegético a la Leg que regula el Proceso Contencioso Admin.i.st.ratiuo - caso concordado con la Ley 2744\ implica haber agotado los recur- sos en lavía administrativa. Siendo asi, entendemos que causar es- tado, viene a ser aquel acto de agotamiento de la vía administrativa, a través de los recursos administrativos. A pesar de 1o expuesto, este término suele ser objeto de discre- pancias, porque hay quienes sostienen que para que cause estado la máxima autoridad de la entidad debió haber emitido pronuncia- miento; sin embargo, otros sostienen que puede haber actos admi- nistrativos que a pesar de causar estado no pueden generar un pro- ceso contencioso administrativo, porque fueron emitidos en primera instancia administrativa y no fueron impugnados; lo cual significa que quedaron consentidos en sede administrativa, sin siquiera haber agotado todas las instancias; es decir, un acto administrativo que ha causado estado por haber quedado consentido. Según 1o expresado anteriormente, en el segundo caso, no se podría recurrir a un proce- so contencioso administrativo porque al no haberse impugnado, ha quedado firmen, lo cual es inamovible, según el artículo 2I2" dela Ley 27444. Lo que sudede es que la norma constitucional actual no ha mejo- radolaconcepción del sistema contencioso administrativo del texto constitucional de 1.979, porque continua centrándolo en su faz im- pugnatoria y establece la regla de causar estado como presupuesto procesal ineludible para acceder alajurisdicción contenciosa admi- nistrativa, sin haber distinguido y/o dejado sentado la posibilidad de reconocer que existen formas de tutela que no pueden encajar en un sistema recursivo12. Sin embargo, mediante esta normativa, se ha contemplado excepciones a Ia regla, introduciendo algunos casos, que no requieren cumplir con ése requisito. En esa línea de ideas, pata Íeclrrrir al Poder Judicial mediante una demanda contenciosa administrativa, es necesario que el de- ll t2 Ley 27444,Artículo 212'.-Acto firme: "[Jna vcz Vcncidos los plazos para intcryoner los rccur- sos administrativos se perderá el derecho a articularlos quedando firnlc el acto". HUAPAYA TAPIA, Ramón. Tratado del Proceso Contencioso Adminrstrativo. Juristas Editores E.I.R.L. Primera Edición, Perú, 2006. pp.335-379. 4l - Lissett Loretta Monzón Valencia de Echevarría - mandante cuente con un acto administrativo que haya agotado la vía administrativa válidamenter3 o en su defecto demande un acto administrativo exentora de tal requisito. b) La efectiva tutela de los derechos e intereses de los adminis¡¿¿e5 Esta viene a ser la segunda finalidad del proceso Contencioso Administrativo, 1o cual a su vez constituye una remisión al Artículo 139o numeral 3) de la Constitución Política del Perú. La "Tutela Jurisdiccional Efectiva", si bien es un derecho fun- damental en este caso es concebida como la otra función de éste Proceso Judicial, entendiendo que no basta que se ejerza control jurídico sobre las actuaciones de la Administración Pública deman- dada,sino que además es ffascendental que dicho control tenga por misión, ejercer efectiva tutela de los derechos e intereses de los Ad- ministrados, pues en sede administrativa, se cuenta con el principio de autotutela 1o que puede representar un desequilibrio con el ad- ministrado. La Tutela Jurisdiccional Efectiva representa el eje fundamental de la nueva concepción del proceso contencioso administrativors, por ello, debe analizarse y comprenderse éste ordenamiento como la herramienta eftcaz que permita la reivindicación del derecho del administrado, frente a la evidencia de una actuación pública lesiva de sus derechos e intereses. Este principio contiene dos matices importantes de resaltar, por un Iado la "tutela", que involucra el derecho fundamental de l¡ Se agota la vía válidanlente si se ha utilizado los mecanismos recursales ostablccidos por cada entidad administrativa. Cada depcndencia pública fija sus propias reglas de procedimrentos en los -fextos Unicos de Procedimientos Adrninistrativo General ITUPA] l los administrados su- jetan sus peticiones a las reglas allí fijadas, por endc no basta que se haya fbrmulado un recurso administrativo sino que se agoten según lo establecido por la propia entidad. Véase, Le,r, 27'144. artículo 27 y ss. t¡ Véase Atículo 2l de la presente normativa. ts HUAPAYATAPIA, Ramón. op. cit. pág.481. 42 - Comentano Exegético o Ia Leg que regula eI Proceso Contencioso Administratiuo - las personas de poder acudfu a ví organo jurisdiccional a fin de formular sus incertidumbres y/o conftoversias jurídicas en orden de lograr justicia; y por otro lado, la "efectividad" con la que deben ser atendidas las pretensiones; es decir, no basta que las pretensiones sean atendidos por un órgano jurisdiccional, sino que para que dicha tutela sea realmente concebida, necesariamente debe ser efectiva. Esta efectividad no solo nos debe hacer pensar en la celeridad con las cual deben ser atendidas las demandas, sino también con la efectividad que deben adoptarse los mecanismos judiciales durante todo el proceso, necesario paralograr la efectiva tutela, así también al emitir pronunciamiento de fondo como al ejecutar la sentencia. Por consiguiente, no podria hablarse de una tutela sino es efectiva, pues desde esta perspectiva, no basta admitir una demanda contenciosa administrativa sino que además, para hacet eco de dicho principio, es necesarro garantizar los derechos que se encuentran comprendidos en él; como bien 1o ha detallado el Tribunal Constitucional, este principio comprende los siguientes derechos: Derecho de acceso a la jurisdicción. Derecho a un proceso con garantías procesales. Derecho al Juez Natural. Derecho a la asistencia de abogado. Dereclto a la defensa. Derecho a gozar del Principio de Congruencia. Derecho a la pluralidad de instancia. Derecho de ofrecer y actuar pruebas. Derecho a la publicidad de los procesos. Derecho a un proceso célere. Derecho a una resolucíón fundada en derecho que ponga fn al proceso. . Derecho a la efeaividad de la sentencía. t t t ¡ T t I I ¡ I I 43 - Lissett Loretta Monzón Valencia de Echeva¡ría - Ahora bien, si los derechos mencionados constituyen derechos conformantes del Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva, y ellos son concebidos como finalidad de este proceso entonces, no cabe duda que lo pretendido por el Legislador, cuando estableció la regu- lación del Proceso Contencioso Administrativo ruvo la intención de crear un proceso judicial eminentemente garantista, necesario en un contexto de respeto de los derechos fundamentales y de incentivo a la inversión privada. En ese contexto no resulta dificil comprender a la pretensión de plena jurisdicción, porque 1o pretendido por el legisladot es que este proceso judicial sea aquella herramienta de justicia que no solo sanciones con nulidad el acto administrativo sino que además, allí mismo, restablesca la situación jurídica lesionada incluyendo la indemnización por daños y perjuicios cuando corresponda. Entendemos que si la intención del constituyente de 1993 fue in- troducir cambios en la economía incentivando la inversión privada y la percepción constitucional apunta al respeto de los derechos fun- damentales, entonces el establecimiento de reglas claras y eficientes que permitan tutelar a los administrados frente a las actuaciones lesivas de la Administración Pública aparecen como garantías de los derechos e intereses de los particulares coherente con dicho fin. Desde esa perspectiva, se aspira a que el proceso contencioso administrativo sea eficaz en la defensa de los derechos fundamen- tales, pues cumpliendo la finalidad establecrdapodria coadyuvar a que no solo se repriman actuaciones contrarias a derecho sino ade- más a incentivar una Administración Pública eficiente. JURISPRUDENCIA STC: 0005-2006-PI/ TC Fund.23, Contenido del Principio de Tutela Jurisdiccional Efectiva ( . ) El derecho a la tutela jurisdiccional efectfua, reconocido en el artículo 139,3'de la Constitución, implica que cuando una persona pretenda la defensa de sus derechos o de sus intereses legítimos, ella deba ser atendida por un órgano jurisdiccional mediante un 44 - Comentarío Exegético a Ia Leg que regula eI Proceso Contencioso Adtn"ittistrotiuo -- proceso dotado de un conjunto de garantías mínimas. Como tal, cot'tst¡tu))e un delecho, por decirlo de algún modo, "genérico" que se descompone cn un conjunto de derechos específcos [...]14, entre otros, el derecho de acceso a lajusticia y el debido proceso, siendo que jurisprudencialmente se han desarrollado en cada caso particular derechos relacionados enforma directa a estos, como los derechos al jueznatura/, la ejecución de las resoluciones judiciales, la independencia judicial, entre otros". STC: 03741-2004-AA/ TC Fud. 34.- Acceso a la lurisdicción "En la STC. 2763-2002-A4/TC, este Tribunal declaró que el derecho de acceso a la jurisdicciónformaba parte del contenido esencial del derecho a la tutela jurisdiccional, reconocido por el inciso 3 del artículo 139" de la Constitución, Si bien este aspecto no ha sido invocado por el recurrente, el Tribunal estima necesario hacer notal que, a la luz de la configuración del sistema jurídico con relación a la tutela judicial de los derechos, el establecimiento de un pago para dar por agotada la vía administrativa se convierte, en la práctica, en un obstáculo contrario al derecho constitucional de toda persona de acceder sin condicionamientos a la tutela judicial". STC: N.' 0763-2005-PA / TC Fund. 8 ,- Acceso a Ia justicia (tEn el contexto descrito, considera este Colegiado que cuando el ordenamiento rcconoce el derecho de todo justiciable de poder acceder a la jurisdicción, como manifestación de la tutela judicial efectiva, no quiere ello decir que la judicatura, prima facie, se sienta en la obligación de estimar fattorablemente toda pretensión formulada, sino que simplemente, sienta la obligación de acogeila y brindarle una sensata como razonada ponderación en torno a su procedencia o legitimidad. No es, pues, que el resultadofavorable esté asegurado con solo tentarse un petitorio a trarés de la demanda, sino tan solo la posibilidad de que el órgano encargado de la administración de Justicia pueda hacer del mismo un elemento de análisis con miras a la expedición de un pronunciamiento cualquiera que sea su resultado. En dicho contexto, queda claro que si, a contrario sensu de lo señalado, /a judicatura no asume la elemental responsabilidad de examinar lo que se le solicita y, lejos de ello, desestima, de plano, y sin merituación alguna lo que se le pide, en el fondo lo que hace es neutralizar el acceso al que, por principio, tiene derecho todojusticiable, desdibujando el rol o responsabilidad que el ordenamiento le asigna. La tutela judicial efectiua no signifca, pues, la obligación del órgano jurisdiccional de admitir a trámite toda demanda, ni que, admitida a trámite, tenga necesariamente que declararse fundada dicha demanda, Cabe también puntualizar que, parala admisión a trámite, el juez solo puede veriJicar la satisfacción de los requisitos formales de admisibilidad y procedencia señalados en la ley procesal; exigencias relacionadas con la validez de la relación procesal que, como sabemos, se asientan en los presupuestos procesales y en las condiciones de la acción; es decir, exigencias que lienen que ver con la competencia absoluta del juez, la capacidad procesal del demandante o de su representante, los requisitos de la demanda, la falta de legitimidad del demandante o del demandado e interés para obrar (asimila voluntad de la ley-caso justiciable). Se trata del ejercicio del derecho a la acción que no se identifca con la pretensión que cotlstituye el elemento defondo basado en las razones de pedir y que ha de signif car la carga de la prueba. 45 - Lissett Loretta Monzón Valencia de Echevarría - Es m la sentencia donde el juez declara (dice) el derecho y no liminarmente; por ello, puede haber proceso con demanda desestimada en el fondo. Y es que, coma lo explesa Peyrano, cualquiera puede demandar a cua.lquiera por cualquier cosa con cualquiel dosis de razón". STC: N.' 4080-2004-AC/ TC . Fund. 16,- Derecho a la ejecución de las decisionesjudiciales, "El derecho a la ejecución de las decisiones juisdiccionales resulta de especial relevancia no sólo por su manifestación de derecho de tutela judicial, sino porque constituye una garantía sine qua non para que pueda evidenciarse, en la práctica, el principio de independencia judicial, que conforme lo ha declarado este Tribunal no es sólo uno de los elementos "(...) que, conforme al artículo 43." de la Constitución, nos configuran como una República Demoqática", sino que, además, resulta "(...) necesaria (o) para inspirar la conJianza de los ciudadanos en los tribunales" (Expediente N." 0004-2004-CC/ TC, rt, 33), Si las sentencias de los jueees no se cumplen, simplemente no podría hablarse de un Poder Judicial independiente qu€ es capaz de hacer valer su juris dictio con plena eficacia respecto de lo que decide, y de este modo, los ciudadqnos no tendrían un garante real para la protección de sus derechos". STC : N." 00 1 5-2005-AI / TC Fund, 16 y 17.- Derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales. (( El derecho a la tutela jurisdiccional es un atibuto subjetivo que comprende una seie de derechos, entre los que destacan el acceso a la justicia, es deciti el derecho de cualquier persona de promover la acth'idqd jurisdiccional del Estado, sin que se le obstruya, impida o disuada irrazonablemmte; y el derecho a la ejéctfuidad de las resoluciones judiciales. El derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales que han pasado en autoridad de cosajuzgada, es una manifestación del derecho a la tutelajurisdiccional, reconocido en el inciso 3) del artículo 139" de la Constitución. Si bien la citada norme no hace referencia expresa a la "efec'tividad" de las resoluciones judiciales, dicha cualidad se desprende de su interpretación, de conformidad con los tffitados internacionales sobre derechos humanos (Cuarta Disposición Final y Transitoia de la Constitución). Precisamente, el artículo 8" de la Declaración Universal de Derechos Humanos dispone que "Toda persona tiene derecho a un recurso efectit o, ante los tribunales nacionales competenteq que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley"; y el artículo 25.1 de la Convmción Americana de Derechos Humanos dispone gue "Toda persona time derecho a un recarso sencillo, rápido o a cualquier otro recurso efec,tivo ante los jueces o tibunales competentes, que la ampare contre actos que violen sus dergchosfundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Contención (,..)". 17. De este modo, el derecho a la tutela juisdiccional no solo implica el derecho de acceso a la justicia y el derecho al debido proceso, sino también el derecho a la "efeaiuidad" de las resolucionesjudiciales; busca garantizar que lo decidido por la autoridadjurisdiccional tenga un alcance práctico y se cumpla, de manera que no se convierta m una simple declaración de intmciones". 46 El proceso contencioso administrativo se rige por los princi pios que se enumeran a continuación y por los del Derecho Pro- cesal, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los principios del Derecho Procesal Civil en los casos en que sea compatible: l. Principio de integración. Los jueces no deben dejar de resolver el conflicto de intereses o la incertidumbre con relevancia jurídica por defecto o deficiencia de la ley. En tales casos deberán aplicar los principios del derecho administrativo. 2. Principio de igualdad procesal. Las partes en el proceso contencioso administrativo deberán ser tratadas con igualdad, in- dependientemente de su condición de entidad pública o adminis- trado. 3. Principio de favorecimiento del proceso.ElJuez no podrá rechazar liminarmente la demanda en aquellos casos en los que por falta de precisión del marco legal exista incertidumbre respec- to del agotamiento de la vía previa. Asimismo, en caso de que el Jvez tenga cualquier offa duda razonable sobre la procedencia o no de la demanda, deberá prefe- ri darle trámite a la misma. 4. Principio de suplencia de oficio. El Juez deberá suplir las deficiencias formales en las que incurran las partes, sin perjuicio de disponer la subsanación de las mismas en un plazo razonable en los casos en que no sea posible la suplencia de oficio. - Lissett Loretta Monzón Va,lencia de Echevarría - Concordancia: Constitución: arts. 2" inc.23,139" incs. 3, 6, 8. Código Civil: arts. VII, V[I, IX. Código Procesal Civil: arts. I al X, 386; Ley de Procedimiento Administrativo: aft. IV VIII, 75 inc.2. Ley Procesal del Trabajo: arts. I, II, III. Ley Orgánica del Poder Judicial: arts. 6o, 7", 22" . Comentario: Con este dispositivo legal se enumeran cuatro principios expre- sos de este proceso judicial; sin embargo, ello no significa que sean los únicos, la misma norma señala que resultan supletorios las del derecho administrativo; asimismo, frente aIa necesidad y/o vacío normativo, en virtud de la primera disposición ñnal de éste TUO, las reglas del Código Procesal civil también resultan supletorias así como los Principios Generales del Derecho que es aplicable a toda clase de ptocesos judiciales. Veamos previamente cuáles son los alcances de los principios señalados taxativamente en esta Ley. Principio de Integración Este principio entraña el aforismo latino "Iura Noyit Curia" qve significa "el Juez conoce el Derecho",lo cual guarda concordancia con 1o establecido en el artículo VII del Código Procesal Civil, referente al Juez y Derecho, que a la letra dice: "El luez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente. Sin embargo, no puede ir más allá del petítorio nifundar su decisión en hechos díyersos de los que han sído alegados por las partes"rs. ts Dicho texto normativo hace referencia al Principio de Congruencia. el cual cu el Proceso Con- tencioso Administrativo se verá flcxibilizado, como lo cxplicarernos más adelante. cuando se comcnte el contcnido dc las sentencias estimatorias [Art.4l"]. 48 - Comentano Exegético a la Leg que regula el Proceso Contencioso Administratiuo - A1 respecto, MONROY GÁLVE ZLs sefiala qve: " El principio en examen concede al Juez la posibilidad de cubrir los vacios o defectos en la norma procesal, es decir, las lagunas o contradicciones sobre la base de cíertos recursos metodológicos y a un orden establecidos entre estos". Este principio procesal impone el deber al Juzgador de resolver las controversias jurídicas, aun por deficiencia o defecto de la Ley; 1o cual significa que el Juez Contencioso Administrativo no puede alegar falta de normatividad para dejar de resolver; especialmente importante porque en esta jurisdicción, se atienden variedad de con- troversias según la entidad administrativa, donde priman normas de diferentestemáticas. Es decir, elbagaje normativo no se agota con los parámetros procesales sino que trasciende al derecho sustantivo, de la especialidad donde está girando la controversia, pues puede ir desde un petición adminisffativa en el ámbito municipal hasta cualquier ministerio u órgano técnico, lo cual obliga a\ Juzgador, no cerrarse en el aspecto formal sino ahondar y analtzar los alcances del derecho subjetivo que está en tela de juicio. La gestión en la Administración Pública es muy ampliay a pesar de estar bien distribuida, no es cosa sencilla solucionar controver- sias judiciales en esta especialidad; porque no obstante la abundante legislación, existe mucho vacío legal, particularmente por la gran variedad de procedimientos y normas adminisrativas que rigen en cada entidad pública. Se aspira a que en algún momento pueda exis- tir procedimientos homogéneos; sin embargo, por ahora,las entida- des regulan sus propios procedimientos, si bien laLey 27444 es una norma supletoria que sirve sirve de aytda, siempre se recurre a oÍas normas administrativas especiales. rs MONROY CÁ\VPZ, Juan. Teoría General del Proceso. Tercera Edición, Comunitas. Lima, 2009 , pá9. 213. 49 - Lissett Loretta Monzón Valencia de Echevarría - Según esta norma, el Principio de Integración, obliga al Juez re- solver el conflicto de intereses o la incertidumbre juridica recurrien- do a los principios del derecho administrativo; según laLey 27444, Título Preliminar, Articulo IV, se ha contemplado los siguientes: Principios de Legalidad. Principio de Debido procedimiento. Principio de Impulso de Oficio Principio de Razonabilidad. Principio de Imparcialidad. Principio de Informalismos. Principio de Presunción de Veracidad. Principio de Conducta Procedimental. Principio de Celeridad. Principio de Eficacia. Principio de Verdad material. Principio de Participación. Principio de Simplicidad. Principio de Uniformidad. Principio de Predictibilidad. Principio de Privilegio de Controles Posteriores. Siendo el caso que 1o analizado en esta jurisdicción, es un pro- cedimiento administrativo, se tienen que concordar todos los prin- cipios señalados, para enconftar la solución más justa a las contro- versias e inclusive al momento del fallo; en nuestra jurisdicción, se advierte que la norma permite ir más aIlá de la rigidez establecida por eI principio de congruencía20, a diferencia del proceso civil, es decir zo Se conoce como vicios procesales los siguientes pronunciamientos judiciales: Citra petita.- Pronunciamiento que contiene algo distinto de lo solicitado; Ul- trapetita.- Pronunciamiento que otorga algo más de 1o pretendido; Infra petita.- Pronunciamiento que contiene algo menos de lo pretendido. 50 - Comentano Exegético o la Leg que regula eI Proceso Contencioso Administrotiuo - en nuestro caso se podría alterar la congruencia interna siempre que sea utilizado para tutelar mejor los derechos e intereses de los admi- nistrados en la pretensión de plena jurisdicción. Al respecto, DEVIS ECHEANDÍA", señala que se entiende por congruencia o consonancia, al principio que delimita el con- tenido de las resoluciones que deben proferirse, de acuerdo con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes, en lo civil, laboral y contencioso administrativo. Asimismo, el mismo autor sostiene que la incongruencia o inconsonancia es un error in procedendo o un defecto procesal y no un error sustancial de la sentencia; por ello que para efectos del recurso de extraordinario de casación deba alegarse por la causal segunda. Pero ese defecto, no vicia de nulidad la sentencia, sino que impone la necesidad que sea corregida mediante oportuno recurso de apelación o casación, además sostiene que, no se trata de un principio aplicable solo a las sentencias, sino a toda resolución judicial que deba responder a una instancia de parte. En las sentencias de instancia, emitidas por la jurisdicción labo- ral no existe incongruencia "extra petita", porque la Ley autoriza al Juez reconocerle al trabajador demandante los derechos que le corresponden aun cuando no los haya pedido, pero en la segunda instancia no se acepta esta extra petita si el Juez o a quo no la decla- ró22, por tanto, el vicio extra petita desaparece cuando la ley faculta al sentenciador para otorgar lo no pedido si aparece probado en la primera instancia23; dicho razonamiento resultaría aplieable al pro- ceso contencioso administrativo en virrud del artículo 41" inciso 2) de este TUO. En el caso peruano, a la lvz de los fines que persigue el proce- so contencioso administrativo, el Principio de Tutela Jurisdiccional 2t DEVIS ECHEANDIA, Hernando; Teoría General del Proceso Aplicable a toda clase de Proce- sos, tercera Edición, Editorial Univeridad, Buenos Aires-Argentina, 1991,pá9. 433. iaia.,pag. ++2. Íuia., pag. ++:. 22 23 51 - Lissett Loretta Monzón Valencia de Echevarría - Efectiva, representa la norma tectora y autoritativa que permite al Iuzgador pronunciarse sobre puntos no solicitados en la demanda, siempre que de las pruebas aportadas y/o demostradas en el pro- ceso puedan permitir revelar la verdad de 1o alegado por las partes. Por dicha razon, el principio de congruencia en nuestra materia se ve flexibilizado, siempre que permitan tutelar mejor los derechos e intereses de los administrados, toda vez qrte al artículo 41o de esta normativa exige que el mandato judicial incorpore el reconocimien- to o restablecimiento la situación jurídica aunque no haya sido pre- tendido en la demanda. El principio de congruencia del proceso civil no puede ser estric- tamente aplicado al proceso contencioso administrativo, porque en nuestro caso, la norma ha permitido un pronunciamiento más allá de lo solicitado en la demanda siempre que dicho extremo permita el contradictorio, con 1o cual el principio de integración cumple el ro1 mas protagónico y quizás estas reglas procesales sean más con- cordante con los principios del Código Procesal Constitucional que con el Código Procesal Civil. Principio de Igualdad Procesal Este principio tiene su fuente constitucional, en el Principio de igualdad contemplado en el artículo 2", númeral2, que a la letra dice: "Toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley. Nadie puede ser discriminado por motíyos de orígen, rzza, sexo, idioma, religión, opi- nión, condición económica o de cualquíer otra índole". En virtud de dicho principio constirucional, se propugna la igualdad de las partes y la no discriminación de ninguna índole, por tanto, frente a una relación administración y administrado también deberá ser exigible, máxime si se está dentro de un proceso Judicial. Ahora bien, si pensamos en el principio constitucional, es muy fícil pensar en igualdad formal, sin embargo en la vida real y espe- cialmente en un proceso judicial, resulta dificil lograr igualdad ma- terial porque concurren varios factores que lo limitan. En el proceso 52 - Comentano Exegético a la Ley que regulo el Proceso Contenctoso Administratiuo - contencioso administrativo, el administrado se enfrenta a una enti- dad pública, con quien ya existe desequilibrio por la especialidad y además sabemos que la entidad cuenta con toda una procuradtxia pública destinada a la defensa de sus intereses, al extremo de tener la disponibilidad de utilizar todos los mecanismos procesales nece- sarios porque el gasto que les demande el proceso ya está presupues- tado; sin embargo, el administrado tiene que sufragar sus gastos por sí solo, 1o cual en ocasiones puede ser una desventaja y hasta una barrera de acceso a la justicia, máxime si por cada acto procesal tiene que pagar al abogado. El principio de igualdad, aplicado al proceso contencioso admi- nistrativo resulta muy genérico, aunque el trato no es diferenciado a nivel judicial, la casuística nos ha revelado que frente a un caso manif,restamente infructuoso parala entidad pública, envez de dar- se por vencido y reconocer el derecho demandado, puede ser per- seguido en todas las instancias judiciales
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