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welzel hans el nuevo sistema del derecho penal

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HANS WELZEL 
EL NUEVO SISTEMA 
DEL 
DERECHO PENAL 
Una introducción a la doctrina 
de la acción finalista 
Traducción y notas por JosÉ CEREZO MIR 
Catedrático de Derecho Penal en la Facultad de Derecho 
de la Universidad Nacional de Educación a Distancia 
(UNED), Madrid, España 
Segunda reimpresión 
Montevideo-Buenos Aires 
2004 
Julio César Faira - Editor 
Título original de la obra: Das neue Bild des Strafrechtssystems. 
Eine Einführung in die finale Handlungslehre. 
Versión castellana y notas por José Cerezo Mir. 
Reimpresión de la l a ed. en castellano, Ariel, Barcelona, 1964. 
I.S.B.N.: 987-98334-9-X 
Colección: Maestros del Derecho Penal, No 4 
Dirigida por: Gonzalo D. Fernández, catedrático de Dere- 
cho Penal en la Facultad de Derecho de la Universidad 
de la República Oriental del Uruguay. 
Coordinada por: Gustavo Eduardo Aboso, profesor de De- 
recho Penal, Parte general, en las Universidades de Bue- 
nos Aires y de Belgrano, República Argentina. 
En Montevideo, Uruguay: 
O B de F Ltda. 
Buenos Aires 67 1 (CP 1 1 OOO), tel.: 49 16-652 1 y telefax: 49 16-5238 
e-mail: bdef@netgate.com.uy 
En Buenos Aires, República Argentina: 
O Euros Editores S.R.L. 
Av. Congreso 4744 (C1431AAP), tel.: 4523-6225 
Tucumán 1484, 9" "Cm, (C1050AAD), telefax: 4371-7510 
e-mail: euros@ciudad.com.ar 
Hecho el depósito que establece la ley. Derechos reservados. 
Impreso en la Argentina. 
Impreso en Argentina en el mes de julio de 2004 por: Mac Tomas, 
Murguiondo 2 160 (1440), Buenos Aires. Tel.: 4686-0 106 
PALABRAS PREVIAS 
Este volumen -la cuar ta entrega de nuestra no 
ve1 colección- reedita una obra ya clásica del Prof. HAN\ 
WEI~ZEL, acaso uno de los titillos niás ti-ascendentes 
desde el punto de vista dogmático. dentro de sil co- 
piosa bibliografía penal. Piiblicada por vez priillei-a cri 
1951 ' . la moilografía tuvo olras tres edicioi~es poste- 
siores; la ~ í l t ima de ellas aparecida en el ano 1961, 
de donde procede la versión castellaila. 
Ahora bien. ese aiio 1951. feclia de la piiblicación 
ii~icial del libro, c.onstitiiye iin verdadero "ario bisagra" 
en la trayectoria académica de WEI,ZI;L. Marca u n 1110- 
mento muy significativo de s u prolongada carrera do- 
cente. pues coincide con sii alejainieiito de la Univer- 
sidad de Gottingen -donde revistaba conio profesor 
desde 1936 y más tarde conio decano, luego de fina- 
lizada la segunda guerra- y s u traslado a ejercer la 
cátedra de Derecho Penal de la Universidad de Bonn. 
contratado para reemplazar la vacante producida a raiL 
del retiro de AI,EXANIIP:R G I ~ A F ZU DOFINA'. 
' tlans Wi:i;ze~. Das iieiie 13ilcL tles Sir-g/;-cclilss~jslcrlis. Eiric. 
Eir!fiihr-l~r~g ir1 clie~lirlule Ilc~r1dl~1r7g~lelir~e. Verlag Otto Scliwartz. 
Giittingvri. 1951. 
' Marcelo S~nicri~i:.i-si, "iiili-ocl~icc~ió~i. l~ioiiienajc a 1;i nic.- 
nioi-iadtr 1-laiis Wrlzcl a los 20 afios clc s u f;illctiiiiiciiio~'. i i i 
Sin diida algiina, el pei-íocio de Bonn abre toda una 
nueva etapa para WELZEL -fiilgurante, por cierto- y le 
permitirá adquirir un inusitado renombre internacio- 
nal, así como gran cantidad de discípulos extranje- 
ros. WELZEL ya no se moverá de Bonn hasta s u jubi- 
lación y allí, en el espacio acogedor de la Rheinische 
Friedrich-Wilhelms-Universitat -cuyo rectorado alcanzó 
a desempeñar-, en una ciudad caracterizada por s u 
fuerte impronta internacional, él logrará s u consoli- 
dación definitiva como "niqister-". 
No en balde, dentro de las modernas orientacio- 
nes dogmáticas, a WELZI:L se le reconoce iinánimemenie 
la calidad de padre fundador del l'inalismo:'. De un modo 
ii otro, se lo considera también el fundador de la lla- 
mada "Escuela de Bonn" (Bonnel-schule), que en la ac- 
tualidad, sin embargo, bajo la guía de GONTI-IEK JAKOHS, 
ha tomado otro rumbo teórico, tributario de los planteos 
del funcionalismo sistémico. Pero, cuanto menos. bajo 
la dirección de WELZEL, Bonn representaba el enclave 
territorial del finalismo y todo quien se acercaba a él, 
lo hacia a conciencia de que estaba ingresando a una 
"secta"". 
Por lo demás, basta con revisar en forma somera 
el desarrollo cronológico de la obra de WELZEL" para 
Günther Jn~oijs-Eberhard S.ritui:~si:r:, 13-obleriicis cul~ilules del 
der-echo perial n-ioderr~o. Lihr-o Ffonier~uje a l lar~s IVelzcl. FIaiii- 
inurabi. Buenos Aires. 1998, pág. 23. 
:' C l a ~ i s KOSIN. Slruj?ccli1. Allyerneirier- Gi l . Bund I - 
Gr-uridlageri. Dei- A L ~ ~ ~ L L del- Verbr-ecfier~slel-ir-e. Verlag C. M . Beck. 
München, 1992, págs. 109 y 1 1 1: Hans-Heiiirich Ji.:scii~ci<. 
Tr-alado de cler-echo Perial. "Parte gcnrral". 4,' ed. . editorial Co- 
mares. Granada. 1993. pág. 189. 
Arrnin KAEFMANN. " H ~ I I S Welzel zuin Gedenken". en 
SLrq/i-cchlsdogmatilc zruriscl-ierz Seir1 rirzd Wert, Carl Heyinanns 
Verlag K.G.. Koln. 1982, pág. 281. 
'' "Verzeichnis cler Schriften von H a n s Welzel in 
chronologischer Reihenfolge". en Srrwi~i:~wr:~ri.ii-IC\ur;~~~~-Gi:ir~i.:~- 
que ese período de Bonn, iniciado a partir 
'le 1951, constituye el tramo de la mayor producción 
científica del maestro. 
A pesar de ello, no es menos cierto que al perío- 
do de Gottingen corresponden también trabajos de gran 
valía; a título de ejemplo, los Estudios para el sistema 
de derecho penal", la primera edición de s u Manual 
sobre "Parte generalv7, o bien la monografía sobre "La 
teoría de la acción Jinali~ta"~. 
En la década del sesenta, como obvia consecuen- 
cia del prestigio científico alcanzado por el autor, la 
obra de WELZEL comienza a ser traducida a lenguas ex- 
tranjeras. En el caso concreto de la monografía que 
estamos presentando, se publica una traducción ita- 
liana (a cargo de CESARE PEDKAZZI), una versión al idioma 
japonés (de TAIRA FUKUDA), la traducción al griego (rea- 
lizada por ANA BENAKIS) y, finalmente, la estupenda 
versión castellana del Prof. JosÉ CEREZO MIR, quien 
Hir<scri-Scr~rzr:rr~r:rt-J~~ons-bos (Hsgbs.). Festschr$t.fiir Hans Welzel 
zurn 70, Geburtstag. Walter de Gruyter. Berlin, 1974. págs. 1- 
6. 
" Studien zum Sysleni des StraJrechts, ZStW, Band 58, 1939. 
págs. 49 1 y ss. 
Der Allgemeine Teil des deutschen Stralfrechts in seineri 
Gruridzüger-r. Walter de Gruyter, Berlin, 1940. (Esta obra al- 
canzó a tener catorce ediciones, la ultiiila de 1969. Fue tra- 
ducida al castellano, bajo el titulo: I-Ians WELZEL. Derecho pe- 
r-ial. "Parte general". trad. de Carlos Fontán Balestra y Eduardo 
Friker. Koclue Depalina Editor. Buenos Aires. 1956). 
' Urn dies[irialt, Har-idlurigslelire, Verlag J .C. B. Mohr (Paul 
Siebeck). Tübingen. 1949. (Existe una versión castellana que 
f~isiona y coi~ipagina éste y otros textos. hecha por Fontáil 
l3~i.r-ssiin y F IUKEI~ : f-lans WISIZEI,, La teoría de la acciór-ilfir-ralista, 
Editoi-ial rlcpalilia. Buenos Aires, 195 1). 
vuelca a nuestra lengua la cuarta edición alemana de 
D a s neue Bild. . .', e introduce así el libro al mundo 
hispano hablante. 
En realidad, antes de la traducción completa en- 
carada por el Prof. CEREZO MIR, las únicas referencias 
disponibles para el lector de habla castellana acerca 
de esta monografía de WELZEL, podían encontrarse en 
el trabajo del Prof. JOSE ARTURO RODIXIC;UEZ M~JNOZ SO- 
bre Lu doctl-ir-ia de la acciónJrlalista. compuesto a partir 
de sil Discurso de Apertura del Curso 1953-1954, 
pronunciado en la Universidad de Valencia", o bien 
en el trabajo del Prof. JUAN CORDOBA RODA sobre la 
doctrina finalista". 
El malogrado RODRIGUEZ MUNOZ, por ejemplo, quien 
manejaba la segunda edición de D a s rzeue Bild. . ., 
aparecida en 1952, analizó minuciosamente los ras- 
gos esenciales de la obra, comparándolos con los puntos 
de vista expuestos anteriormente por el propio WELZEL, 
en s u Manual de 1940". 
De todas maneras, es recién gracias al excelente 
esfuerzo del Prof. CEREZO MIR, quien había sido dis- 
cípulo de WELZEL en la Universidad de Bonn, que se 
realiza la traducción integral del libro que hoy reedi- 
tamos;u n verdadero "clásico" dentro de la literatura 
welzeliann. 
" El riuevo sisieriia del derecho penal. Uiia irit r-oducciórr u 
la doclr-iiia d e la acción firialista, versión castellana y notas 
por José C E I ~ E Z O MI[<. Editorial Ariel. Barcelona, 1964. 
' O José Arturo Ror>rtrcuez M u ~ o z . La cloctrir-ia d e la acción 
firialista. en "Anales de la Universidad de Valencia", vol. XXVII. 
Curso 1953- 1954. págs. 3 1 y SS. Hay una edición indepen- 
diente posterior, publicada por la Universidad de Valencia- 
Secretariado de Publicaciones. 1978. 
" J u a n C o r i r ~ o n ~ ROIIA. Una nueva concepcióii del delito. 
Ida doctriiia Jir-ialista. Editorial Ariel. Barcelona, 1963. 
'*~oi~ruciii-z Wl r r~oz . 01). cit.. 2" ed.. págs. 58-65. 
NOS parece útil, antes de cerrar esta breve presen- 
tación introductoria, explicar las razones que nos de- 
terminan a la reedición de la obra, ya casi inaseclui- 
ble en las librerías "de viejo". 
De acuerdo a la línea editorial de la colección, 
intercalando autores clásicos y modernos, se trata de 
ir rescatando el pensamiento de quienes han incidi- 
do decisivamente en la elaboración de la dogmática 
penal de nuestro tiempo. Sólo así se puede compren- 
der que la ciencia del derecho penal no admite frac- 
turas drásticas, sino que es hija de s u historia. Sólo 
así se consigue apreciar -lo advierte con claridad ROXIN- 
que las categorías básicas de la teoría del delito se han 
ido desarrollando pausadamente, a lo largo de un pro- 
ceso de discusión de varias décadas". 
Naturalmente, WELZEL tiene sobradas credenciales 
en ese terreno. La doctrina finalista y la prolongada 
polémica que ella desató, dominaron ampliamente el 
debate jurídico-penal de la posguerra, hasta finales de 
la década del sesentaL4. 
Y en puridacl, los ecos de dicha discusión a ú n no 
se han acallado por completo, si nos atenemos a los 
recientes cuestionamientos ideológicos formulados con- 
t ra el finalismo'" que persisten en una actitud de 
'' ROXIN. ob. cit.. pág. 109. De la misma opinión: Hermann 
BLEI, Strafrecht. Allgen~eirier Teil. Verlag C.H.Beck, Miinchen. 
1983, pág. 18. 
l 4 Santiago Min Puic. Iiltr-oduccióii a las bases del clei-e- 
clio per-ial. Bosch. Barcelona. 1976, pag. 246. 
'" vía de ejemplo: Monika FROMMEL, LOS orígenes ideo- 
lógicos de la teoría Jiiial de la acción d e Welzel. en "Anuario 
demonización" de su teoría, impiignando su apego al 
derecho penal de voluntad"'. 
No nos parece justo. Desde su primitivo articulo 
sobre "Causulidad L/ acción", que viera la luz en el año 
1931 1 7 , el joven WELZEL -contaba a la sazón con vein- 
tiseis años de edad y se desempeñaba como asisten- 
te en la Universidad de Koln-, comenzó a elaborar u n 
sistema de derecho penal de base ontológica -explícita- 
mente fundado en las denominadas "estructuras lógico- 
objetivas de la realidad ("sachlogische Stru1~turen")'~-, 
que vino a impugnar el relativismo valorativo del neo- 
kantismo" y le impuso a la teoría del delito u n ines- 
perado giro metodológico. 
WELZEL partía de inquietudes filosóficas muy cla- 
ras, que signaron todo s u desarrollo teórico y ocupa- 
ron toda s u vida: la relación entre ser y deber ser, la 
de Derecho Penal y Ciencias Prnales", tonlo XLII, fasciculo 11, 
mayo-agosto 1989. págs. 621-632: Sergio POL.I,I.OFI'. Sisterna 
j~tridico-penal y legitirriación política en el Eslado dernocrático 
dederecho. en "Nuevo Foro Penal". no 45. julio-agosto 1989, 
págs. 3 18-322. 
1 fi Winfried MASSI.:MER. La cierlciaj~iridico-penal en la Repíl- 
blica Federal Alernc~na, en "Anuario de Derecho Penal y Cien- 
cias Penales", tomo XLVI, fasc. 1, enero-abril 1993, págs. 44- 
45. 
l 7 Ka~~salilül urtd Hartdlia-ig, ZStW. Band 5 1, 193 1, págs. 703 
y SS. (Existe una versión castellana: Causalidad LJ accióri, trad. 
de Conrado Finzi, "Cuadernos de los Institutos", Instituto de 
Derecho Penal. No 126. Universidad Nacional de Córdoba, 1975. 
págs. 189-21 1. 
lX WEI:LEI,. Nat~trreclit tind Reclilsposilivisrii~ts. Festschrijt J ~ i r 
1-1. Niederrneyer, Gottingen. 1953. págs. 279 y SS. (Hay versión 
castellana por Ernesto GAIIZON VAI,DES. "Derecho natiiral y po- 
sitivisn~o juridico". en M á s allá del derecho riatural y del posi- 
tivislno jurídico. Universidad Nacional de Córdoba, Córdoba. 1962. 
págs. 45 y SS.). 
19 Gonzalo D. Fr:r i~~~r>l~z. Culpabilidad y teoría del delilo. 
Ed. B de F. Buenos Aires. 1995. vol. 1, págs. 2 15 y siguientes. 
del deber. la base de validez del derecho". Él 
reaccionó contra el eterno retorno del derecho natu- 
ral y del positivismo jurídico2'. Al decir de KAUFMANN, 
pretendió desarrollar "un derecho natural de la ilustra- 
ción republicano-federa122, en congruencia con el tiempo 
histórico que le tocó vivir. 
Es cierto, por tanto, que el finalismo irrumpe con 
la certidumbre de que la ciencia del derecho penal apoya 
sus cimientos en el ser y que de allí proviene la ga- 
rantía de corrección científica de la teoría jurídico- 
Como también es verdad -y sirve para aventar 
cualquier prejuicio ideológico-, que WELZEL reivindicaba 
el reconocimiento del hombre como persona respon- 
sable, cual requisito mínimo que debe atender el or- 
den social, si no quiere sólo coaccionar a través del 
poder, sino obligar como derecho2'. 
Por ello, tan luego, la pregunta sobre la misión del 
derecho penal fue para WELZEL, desde el comienzo, u n 
problema filosófico, que lo condujo a defender su fun- 
ción ético-social, viéndolo como instrumento conforma- 
dor de valoresz5. 
" KAUFMANN, StraJjechlsdogn~utik, ob. cit.. pág. 283. Ver 
WP:[.LI:L. Strafrechtund Philosophie, en Abhandlurigeti zum 
SlraJrecht r~rid zrir KechlspliilosopFiie. de Gruyter. Berlín, 1975. 
págs. 1-6. 
" KAUI'MANN. Strafjechi~dogi71ali1c, ob. cit. , pág. 283. 
22 KAUJ~MANN. Strq~rechlsdogi71atik, ob. cit.. pág. 282. 
2 :i HASSEMIIII. ob. cit., pág. 46. 
" WELZI.:L, Nali~rrecht uiid materiale Gerechtigkcit. 
Var~derihoeck-Rupreclit, Gottingen, 1962, 4" ed. (hay versión 
castellana. bajo el titulo: Introducción a laJilosofia del dereclio. 
trad. de Felipe González Vicen, Biblioteca Jurídica Aguilar, 2" 
rd.. Madrid. 1974, pág. 252). 
2 " ~ ~ ~ ~ ~ . Derecho per-ial alemán, trad. de J u a n Bustos 
Ramirez y Sergio Yáñez Pérez. Editorial Jurídica de Chile, 2" 
ed.. Santiago, 1976. pág. 13: WELZEL, Derecho LJ ética, en "Re- 
En punto a s u sistema del ilícito, WELZEL critica 
la influencia del naturalismo en la ciencia del dere- 
cho penal, tanto como la influencia de la filosofía ju- 
rídica neokantiana, con su tajante separación entre 
ser y deber ser, realidad y valor"'. 
Como lo ha señalado SCHUNEMANN, el sistema con- 
cebido por WELZEL caracteriza de modo esencial a la 
estructura del delito dominante en la actualidad, que 
es aceptada también por los autores no finalista^'^. De 
ahí que HIKSCH, uno de los discípuIos más ortodoxos, 
califique a WELZEL como el dogmático penal de mayor 
significación, probablemente, desde KARL BINDING~'. 
El sistema de WELZEL gira en torno a s u concepto 
de acción final, el cual respeta lo que él considera la 
estructura óntica fundamental. Ese punto de partida 
determina, al interior de la teoría del delito, el trasla- 
do del dolo (dolo avalorado) y de la culpa al tipo. A 
partir de WELZEL, entonces, bien puede sostenerse que 
el dolo constituye, necesariamente, un elemento sub- 
jetivo del injusto de los delitos dolosos (tipo subjeti- 
vo)'", e n tanto la inobservancia del cuidado debido 
pasará a situarse en el tipo de injusto de los delitos 
culposos. 
vista Argentina de Ciencias Penales". no 5, enero-abril 1977. 
pág. 15. 
2 (i José Cr:rzr.:zo Min, EIJirialisnio, Iroy, en "Anuario de De- 
recho Penal y Ciencias Penales", tomo XLVI, fasc. 1. enero-abril 
1993. pág. 5. 
" Bernd SCIIUNI.:MANN, El sislcnza nioderrio del derecho pe- 
rral: c~~esliones~f~inc~arnentales. Tecnos, Madrid, 199 1, pág. 54. 
28 Hans Joachiin Hiiiscti. "El desarrollo de la dogrriática 
penal despuésde Welzel", en Dereclzo Perzal. Obras conzple- 
las, Rubinzal-Culzoni Editores, Buenos Aires. 1999. tonlo 1 . 
pág. 13. 
"' WISI.%I-t.. Vonl Rleiberideri urid uorii Ver-qÜrzgliclterz ir1 del- 
S1rafr-c~c/1tswisser~scIi~~f1, N.G. Elwcrt Verlag. Marburg. 1964. 
pág. 9. 
De igual manera, entre las innovaciones dcl sis- 
tema de WELZEL, cabe resaltar una notoria acentuac~óii 
del subjetivismo en la estructtira del delito. Por lo pron- 
to, su concepción del injusto personal, de generaliza- 
tla aceptación", le permitió diferenciar el desvalor de 
acción y el desvalor de resultado, aún cuando -para 
WELZEL- el injusto queda ya plenamente constituiclo 
por el clesvalor de acto". 
A Ios pIanteaniíenfos precedenfemente eniinciados 
cabría a,gregar, todavía. otros aciertos en el orden tlog- 
niático. La definicióii de la tentativa, que el Cócligo 
aleinan extrajo casi literali~lente de su Manual. o el 
concepto finalista de autor, centrado en el tfominio del 
hecho, concitaron también una i~ iuy amplia acogida 
cloctrinai-ia. 
No obstante, resta un argumento último para jiis- 
tii'icar definitivamente esta reeclición. Un argumento 
que allá, en el fondo, tiene el inocultable aroma del 
horilenaje. 
Toda una generación de penalistas latinoamericanos 
-me refiero a quienes hemos superado ya la barrer-;: 
de los cincuenta-, formada en la rigidez del sistenia 
caiisalista, absolutamente predominante en Améric:i 
latina, clescubrió a través de WELZEL otro horizonte. 
Poco cuenta ahora cliie su honda incluictiid Silo- 
sóíica, las bases ontológicas del sistema o su coriiio- 
tacióri eticista. resulten cuestionadas -mejor- aíi i i . sii- 
peradas- por las orientacioiies dogmáticas de Sin cle 
. l o FIir<s<:ii. ob. cit.. pag. 16: Sc r i r ;~ i : \ i . \~s . o!,. cait.. pág. 56. 
:: 1 Wi:i.zi-1.. Dcr-c7clio perlul alcr~iílri. ob. cit.. pág. $12: Arriiiii 
K,\I~I.LI,IXY. " Z I I I I ~ S t ; ~ ~ l r l v ( IVI - I x l ~ r - ( > iroll1 p ( ~ ~ - s o ~ ~ a l ( ~ r ~ U ~ i r t \ ~ ~ l i t . * . 
r i i I'<~sl.sclir-j/f/lir- 11ciri.s 11'~~12(~1. (11). c . i t . . pá<x. :35ffi-: ic)C>. 
siglo. Así y todo, WELZEL nos ensefió a pensar y nos 
plantó de cara al problema central de la ciencia pe- 
nal, que continúa siendo el problema del hombre. 
Esa es una deuda intelectual que ninguna reedición 
u homenaje editorial pueden llegar a saldar. 
Mor-itevideo. agosto d e 2001. 
ÍNDICE GENERAL 
Palabras previas del Dr. GONZALO D. FERNÁNUEZ ... . 
Índice de abreviaturas ........................................... 
Prólogo del autor a la edición española (1964) .... 
~ró logo del autor a la 4" edición (1960) ............... 
CAPÍ'TULO PRIMERO 
EL CONCEPTO DE LA ACCIÓN 
1. La estructura fundamental cle la acción ... . 
11. La acción en las rlorrnas del derecho penal 
111. Doctrina discrepante: el concepto causal de 
la acción ...................................................... 
1. La doctrina de la acción causal ............. 
2. Crítica de la doctrina de la acción causal 
3 . Objeciones de la doctrina de la acción cau- 
sal a la doctrina de la acción finalista .. 
TIPICIDAD Y ANTIJURIDICIDAD 
DE LO INJUSTO PENAL 
1. Norn-ia, tipo y antijuridicidad ..................... 
11. La antijuridiciclad corno j~iicio clesvalorati~~o: 
antijui-idicidad e injusto ............................. 
111. Evolución del concepto del tipo en la dog- 
mática . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
IV. Tipo y adecuación social ............................. 8 4 
V. La constatación de la antijuridicidad ......... 8 9 
1 . La tipicidad coiilo indicio de la antijuri- 
dicidacl .................................................... 8 9 
2. La coilstatación de la anti.jui-idicidad; ti- 
pos cerrados y abiertos .......................... 9 3 
EL CONCEPTO DE LO INJUSTO 
DE LOS DELITOS DOLOSOS 
1. Evolución del concepto de lo injusto de los 
tipos dolosos en la dogmática .................... 9 7 
11. El concepto personal de lo iiljusto ............. 106 
EL CONCEPTO DE LO INJUSTO 
DE LOS DELITOS CULPOSOS 
l . El tipo ...................................................... 1 12 
1. La acción típica .... ... . ...... ...... . . . ...... ... ...... 1 1 3 
a) El cuidado necesario e n el tráfico .... 1 1 3 
b) La iriobservancia del cuidado necesa- 
rio e n el trafico ... ............... . ........ . . . . . . . 1 17 
2. El resultado: la lesión o el peligro del bien 
jurídico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 19 
11. La aiitijilriclicidad . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 124 
LA POSICIÓN DE LA CULPABILIDAD 
EN LA ESTRUCTURA DEL DELITO 
l . Ailtijili-idicitlacl y culpabilidad .................... 125 
11. C~ilpabilidad y voliiiitad; la culpabilidad como 
i - t~~)~-oc l~a l> i l i< l i~c l y coiiio concepto valorativo 126 
111. El clesarrollo de la concepción normativa de 
la ciilpabilidad e n la dogmática nioderna .. 129 
LOS PRESUPUESTOS EXISTENCIALES 
DEL REPROCHE DE CULPABILIDAD: 
LIBRE ALBEDRÍO E IMPUTABILIDAD 
1. Los problemas del libre albedrío ........... ..... 134 
1. El aspecto antropológico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 134 
2. El aspecto caracterológico . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . 137 
3 . El aspecto categorial ................. ...... ..... . . 139 
11. La imputabilidacl (capacidad de culpabilidad) 1 4 5 
1. Los problemas de la constatación de la 
iinputabilidad ......................................... 1 4 5 
2. La definición legal de la imputabilidad . 147 
CAPITULO VI1 
CULPABILIDAD Y PERSONALIDAD 
CAPITULO VI11 
LOS ELEMENTOS DE LA REPROCHABILIDAD 
A) Los elementos intelectuales de la reprochabilidad 156 
1. El coi~ocimienio o la cognoscibilidad de la rea- 
lización del tipo como elemento de la repro- 
chabilidad .. . .. . .... ... . ... ...... .. . . . ... . . .. . . . . ..... . .. .... . 156 
11. La cognoscibilidad de la antijuridicidad . . .. 160 
1 . La teoría del dolo. Los principios valora- 
tivos de la ética social de las teorías del 
dolo v de la c~ilpabilidad .... . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . 162 
2. La teoría de la c~ilpabiliclac~ ................... 173 
a ) Probleinas particii1ai.e~ .. . . . .. . . . . .. . . . . . . . . . 180 
b) Razón y medida de la reprochabilidad 
del error de prohibición en particular 
c) El error de subsunción en particular 
d) Restricción de la punibilidad al cono- 
cimiento de la prohibición ................. 
B) El elemento volitivo de la reprochabilidad: la 
exigibilidad de la obediencia al derecho .......... 
1. La exigibilidad en los delitos culposos ....... 
11. La exigibilidad en los delitos dolosos ......... 
1. El estado de necesidad penal (arts. 54/52) 
2. El estado de necesidad siipralegal como 
causa de exclusión de la culpabilidad .. 
3. El estado de necesidad putativo ............ 
C) La reprochabilidad como presupuesto de la pena 
ÍNDICE DE ABREVIATURAS 
BAG .............................. Senlencias del Trib~inal federal de trabajo 
BGIH .............................. Seillencias del Tribunal federal en ~iiateria 
penal 
RGH (Z) ........................ Senlencias del Tribunal federal en mate- 
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KriinBi NiecIrrsrhriflei~. Niedirschi-iflen über- dic S i tz~ ingen dei- 
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0GI-I .............................. Sri i lenr ias drl Tribiinal Supi-emo cle 121 
Zona británica 
OLG .............................. Audiei-icia lei-ritorial 
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probleiiir ....................... IJroliler7~e cler- Slrc<fi-eclzlsernc~~eri~r~g (E. 
ICohlra~ish zuIn 70. Get~urts tag. 1944) 
RG ................................ Senlencias del Rcicl~sjiei-ichl en materia 
perial 
RG Iisl>r .................... .... J~ii~ispr~icleiicia clel Iicic~hsgei-icht en niaic- 
ria lwiial 
liC; ( Z ) ........................... Sciitc>iic~ias tlel Rciclisger-icht cri iliatci-ia 
civil 
KOW ............................. RechL in Ost ~ i i i d \Vest. Zeitschrift f'iir 
Rechtsvergleich~~ng unci interiiationale 
Recht sprobleii~e 
SclilEIA .......................... Schlcwig-1-Iolsteiriischer Anzriger 
Schijn ke-Schr. .............. Schoiikt--Schriiclrr-. Strczj¿¿esctzbr~cl~. 9" ed.. 
1959 
Schwciz. Z .................... Sch\veizerische Zeitschrift Ciir Slrafrrc~ht 
SJ% ............................... Südde~i t sche Juristrnzeituiig 
VIIA: VDB ..................... Vei-glcichericle Darstellung des de~itscheii 
untl arisl~i~discllcii Sli-al¡-eclils: Allg. Tcil 
iinti Res. 'fcil 
V R S ............................. Virkchrsr-cchtsa11i1ii1~111~. Sciitcncias de i o - 
(lo.; lo sic.1 oi-c..; rlcl tl(.r-c.c,lií) r1c.l I ir:ilic,o 
IVclz(~l. A1<1 L I C . ~ ~ ( . 
S~r-:ilrech(s-pi-oI11r111~~ . . . . Wclzel, Alclrcclle Slr -u / rec / i l s l~ro /~ le i~~e ir11 
licilii~ien der ~/lnuleii Handlrci-iyslchre. 
1953 
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Strufreclils. 1948 
ZAk ............................... Zeitschrift clrr Akadv~iiie Iür cle~itsches 
Rrcht 
Z ................................... Zeitschril't 1Ur clie gesaiiite Stralrechts- 
wissi i~schal t 
PRÓLOGO DEL AUTOR 
A LA EDICIÓN ESPANOI~A 
Me alegro de que rni Introduccióri u Iu docti-ina rlc 
la acción Jir-ialista aparezca hora también e11 lengua 
española. De este modo podrán conocer directamen- 
te mi doctrina, dentro del gran círculo cultural espa- 
ñol, aquellos que hasta ahora no podían hacerlo por 
razón de la lengua. Me alegro tanto más, cuanto que 
mi doctrina ha dado lugar precisamente en España a 
una discusión, siempre benevolente, de la que he re- 
cibido valiosas sugerencias. Me refiero sobre todo al 
trabajo del profesor José Arturo RODR~C~IEZ MUNOZ, L a 
doctrina de la acciónfirialista, de 1953. Este libro dio 
lugar a una correspondencia entre s u autor y yo, que 
quedó interrumpida desgraciadamente demasiado pron- 
to por su muerte. Con ello quedó también sin reali- 
zar el plan del profesor RODRICUEZ MUNOZ de ocuparse 
de nuevo de los delitos culposos en una segunda edi- 
ción de s u libro. Su rnismo deseo de que mantuvié- 
seinos antes una correspondencia sobre el problema 
de los delitos culposos sólo pudo ser realizado en par- 
te. Expongo, pues, ahora a los lectores españoles el 
desarrollo ulterior de mi doctrina, que no pudo cono- 
cer ya el profesor RODRIGUEZ MUNOZ. 
La cor~secuencia jurídico-penal más importante de 
la comprensión de que la acción no es u n proceso 
meramente causal sino final, consiste en que hace 
posible percibir en la antijuridicidad no sólo el desvalor 
del resultado. sino tan1hií.n el de la acción. Esto no 
piiede hacerlo la cloctrina de la acción causal. pues 
para és ta la antijuridicidad tiene que consistir exclu- 
sivailiente en cl desvalor del resilltado, o sea la lesión 
del bien jiiríclico y no pucde explicar el cliie la .forma 
de r jec~ición de la acción sea ya esencial para el pro- 
\>len-ia de la antijuridicidad. Esto es cierto no sólo para 
los delitos dolosos, sino también para los ciilposos. Pre- 
cisaniente en éstos s e ha advertido cliie sólo cabe com- 
pretlder correctamente sil ai-itijilridicidad sobre la base 
del desvalor de la acción. 
Le agradezcoal Dr. CEREZO MIR el esfuerzo reali- 
zado para traducir rnis niievos y no siempre fácilmente 
cot~iprensibles ríxonamientos; pero al haber sido mi 
cliscipi~lo durante varios anos en Bonn, estoy conven- 
cido de que sil ti-aducción reflejará el sentido del texto. 
PRÓLOGO DEL AUTOR 
A LA CUARTA EDICIÓN 
La riueva edición de este libro, que resume los 
ilias iiiiportantes de mi Maniial (Das detitsclic 
~ t ~ a f r e c f ~ t , 7" ed. , 1960) para la doct.rii~a de la accióri 
finalista, aparece precisamente treinta arios después 
de la publicación de iiii al-ticiilo Kausulilüt urid Haridl~ui~g 
(Causalidad LJ ucción, 2.Str.W. 5 1 , p. 703), e n el que 
expuse por primera vez las ideas fundamentales de la 
doctrina de la acción finalista. E n los últiinos tiem- 
pos, me han recordado repetidas veces este articulo. 
puesto que algunos críticos de mi doctrina s e refieren 
cada vez mas a s u origen y creen poder interpretarla e11 
tina relación cle dependencia con u n sistema filosófi- 
co deterniinaclo. a saber el de Nicolai HARTMANN. Quizás 
haya sido EN(;ISCII el que haya siiniinistrado para ello el 
lema, ciiaildo en 1944 llamaba a HARI-MANN "lili garante". 
Ahora habla HALL, de HARI'MANN, col110 clel "niaes- 
tro Silosófico de los finalistas"; WIIKI-ENHERGER previe- 
ne. alut l ié~idoii~e. "de la aceptación acrítica" de las 
doctrinas de N . HAKTMANN; KLIJG consitlera que e s una 
"tesis clásica del finalismo", cliie la iiicliisión del dolo 
en el tipo s e deriva de la ontología de N. HAIYI'MANN; 
OEHLEIZ ve e n la separación clel dolo y la ciilpabilidatl, 
una coiiseciiencia cle ini aceptación de la doctrina de 
los valores de N. HARTMANN, etcétera. 1-fasta ahora había 
!31ardaclo silencio ante las referencias al origen de nii 
doctrina, puesto que en la ciencia debería tener sólo 
importancia el contenido de verdad de una afirmación 
y no s u origen. Ahora, sin embargo, al verse afectada 
la afirmación niisrna y al ser ésta. en parte, objeto de 
una interpretación errónea, creo que no puedo seguir 
guardando silencio. 
No tendría, sin duda, ningún inotivo para avergon- 
zarme de que el origen de mi doctrina estuviera en la 
filosofía de Nicolai HARTMANN -si fuera cierto-. Este no 
es el caso, sin embargo. Las sugerencias para la for- 
mulación de la doctrina de la acción finalista no las 
recibí de N. HARTMANN, sino de la psicología del pen- 
samiento y la primera de ellas, precisamente, de la obra 
Grundlagen der Denlcpsycliologie (Fundamentos d e la 
psicología del per~samiento) del filósofo, recién falleci- 
do, Richard HONIGSWALD. 
Recibí también otras sugerencias de los trabajos 
de los psicólogos Karl BUHLER, Theodor ERISMANN, Erich 
JAENSCH, Wilhelnl PETERS y de los fenomenólogos P. F. 
LINKE y Alexandex- PFANDER, entre otros. 
Todos estos trabajos. que aparecieron en la déca- 
da de 1920 a 1930, llevaron a cabo la ruptura con la 
antigua psicología xnecanicista, de elementos y aso- 
ciaciones y pusieron de manifiesto una forma de rea- 
lización de los actos animicos que no era causal-me- 
cánica. En mi primer artículo llamé a esta forma de 
realización "intencional de sentido" y la seguí desde 
la acción "interna", de los actos de pensamiento, en 
los que había sido puesta de manifiesto por los tra- 
bajos de aquellos autores, hasta los actos voluntarios 
y la realización de la voluntad (por consiguiente, has- 
t a la acción "externa"). 
N. HARTMANN no ha ejercido ninguna influencia en 
los autores mencionados y en s u s trabajos sino que, 
al contrario, recogió en su pensamiento los conocimien- 
tos, entonces candentes y que entre tanto se han con- 
vertido en patrimonio común. del curso no-causal de 
ciertos actos aníniicos: sólo inás tarde, clespues de 1930. 
los ~eSarrolló en s u s grandes obras ontológicas en una 
genPral de los estratos del ser. siendo preciso 
que hacia 1920 era considerado como u n neo- 
kantiano, que evolucionaba bajo la influencia de la 
fenomen~l~gía , hacia u n realismo critico. 
E ] de claridad poco comíin, de la estruc- 
tura de la acción en la Ethilc de N. HARTMANN y en s u 
problen.i des geistigen Seins (Pr-oblema del ser espiri- 
tual) me incitó a formular de nuevo mi pensamiento, en 
mi libro Naturalisn~us und Wertp?.iilosopl-rie inl Strafrecht 
(~~ tu ra l i smo ~j.filosofía d e los valores en el dereclzo penal, 
1935) y a utilizar ahora el término más familiar de 
.'finalidad", en lugar de la expresión menos maneja- 
ble de "intencionalidad". Destaqué al mismo tiempo, 
sin embargo, claramente, que la ley estructural de la 
"intencionalidad de sentido" seguia siendo la base 
fundamental de la "finalidad" (Naiuralisrnus, p. 79, 
nota 67). 
El gran esquema sistemático de N. HAKTMANN en 
los tomos de su Ontologie, publicados después de 1935, 
ha deformado -sobre todo en la ciencia del derecho, 
apartada la mayor parte de las veces de la filosofía- 
la visión de la situación en que se encontraba la filo- 
sofía alemana en el tercer decenio de nuestro siglo (del 
mismo modo que la obra de HARTMANN ha sido oscu- 
recida después por el existencialismo). No hace inu- 
cho me han pedido la comprobación de la tesis de la 
estructura final de la acción. Para contestar a esta 
Pregunta necesito sólo remitirme a las explicaciones 
de mi antiguo articulo y a la bibliografía filosófica y 
~sicológica allí citada. La comprobación se obtiene por 
la vía en que surge todo conocimiento de las cosas, 
es decir de los datos de la experiencia interna y ex- 
terna y s u explicación racional (categorial). 
También los reparos que se han for-niulado con- 
tra mis observaciones sobre los elementos ~'ontológicos" 
en el derecho obedecen evidentemente a que no se ven 
ya, detrás de la ontología de N. HARTMANN, las obras 
filosóficas de la década de 1920-1930. 
El neokantianismo tardío de Bruno BALJCFI y Richartl 
HONI(;SWAI,D había destacado ya [antes de la Metaphysik 
der- El-lcerir-rtriis (Metufisica del conocimifirrto) de N . IIART- 
MANN] "el principio suprenlo de todos los juicios s i r i - 
téticos" de KANT, de clue las "condiciones de la posibi- 
lidad de la experiencia son al mismo tiempo condiciones 
cle la posibilidad de los objetos cle la experiencia". De 
el se deduce que las categorías del coriociniicrito son 
tanlbién categorías del ser-. es decir, que no son sólo 
categorías gnoseológicas, sino (de modo primario) ca- 
tegorías oritológicrrs. Esto era a lo que yo me refería 
l>rincil~almente con la palabra "ontológico" (ver Z.Str.W. 
Fil. P. 704); ésta no procede cle la Oritoloyie (posterior) 
de HAR'I-MANN y tiene a ú n mucho riienos que ver con la 
ontología de la antigua nletqfisica (precrítica) '. 
De qué peligros cliiería proteger este concepto a 
la ciencia del derecho penal y qiii: quería lograr en ella 
se dediice del artíciilo mencionado (ps. 704 y SS.) y de nii 
trabajo. aparecido dos años mas tarde. ijbcr- Wer-t~trry~ri 
ii71 Sir-qfi-eclil (Sohr-c las valor-ucioritis cri el dcr-c:cllo perictl. 
GS 103, 11s. 340 y SS.), del qiie tonio la cita sigiiiente: 
"El orclenxniiento iiiriciico detern-iina por sí mismo qili. 
elenientos o~itológicos quiere valorar y vincular a ellos 
conseciiencias jiirídicas. Pero no piiede rnodificar los 
elementos niismos. si los recoge en los tipos. Puetle 
designarlos con palabras, destacar sus caracteres, pero 
ellos nlismos son el elementos individual, material. que 
' Cai-ccc dc fiiridaiii~nto. por- ello, la afii-ii~acióri clc: AI-tli~ii- 
KAIII;I\/I,ZNN ( D a s S c I ~ ~ ~ l d ~ r i i i z i p . 1961. p. 37) tlr cl~ic la cloct riiici 
clt. la cxsti-uct~ii-as lógico-objc~tivas I-rprrsrritc, <Ic:sclr: cl piiiito 
c i r vista clc 1:i tcoría clel conociiiiiciito y di. la iiic'ttifisic:i. i i i i 
i-ealismo iiig<'ii~io. ~icritico. b)iiecl;i cltii-o ttiii~1~ii.11 cl srritido -y 
la iiic.clida- en que. Wi:i,zr-1. c r r? podcr hat~lai . c l r vri-cI:ides cxtc.i-- 
nas en la esfcrn lógico-ol?jctiva 11 ontoló,gica. 
cons~i~ i lyc la Imsr detoda va1or;iciori jiiridico posible. 
W>s tipos p~leclrri solo 'reflej;ir9 este iiii1tr1-ilil oirtológico. 
pl-evianlrnte da<l«. describirlo lingiiísticii y conceli- 
tualmerlte, pero c:1 contenido de los 'reilttjos' lingiiísticos 
Y conceptuales puede ser sólo puesto de relieve me- diante i111a comprensióil penetrante cle la estriictura 
ontológica. del elemeiito material iilisnio. De 
ello se deciuce para la metodología, clue la ciencia clel cle- 
recho perla1 tiene qiie partir sie~iipre, sin duda, del tipo 
(. . .) pero tiene que trascender luego el tipo y descender- 
la esfera ontológica, previamente dacla, para coni- 
preiider el contenido de las definiciones y para (. . .) 
cornpreiider también correctaniente las valoraciones 
jurídicas" (GS 103, p. 346). 
Este ~lletodo "vir-iculado al ser o a las cosas", cli~e 
hace poco he expuesto otra vez -veinticinco años 1n;ás 
tarde- en iina polémica con tendericias ileol>ositivistas 
(nominalistas) en la ciencia clel derecho penal (Z.Str.lV. 
69, ps. 634 y ss.) y que constitiiye iino cle los a s - 
pectos esenciales de la doctrina cie la acción finalis- 
ta. dellía ser designado con la palabra "ontológico", sir1 
cjue con eilo se optase por 1111 sistema ontológico de- 
terminado. 
Por lo que respecta a las "estructuras lógico-ob- 
jetivasV2 cluc pertenecen a este lugar y especialmente 
ISsti-~ic>tiii-as Ió,gic.o-okjrti\i;is (scrclilogisclie Slrirlcl~ii-c.11) son 
csti-iictiiriis de la iiiatc.ria dc la i-rgulncióii jurídica destacadas 
por la lógi(\;i coiici-<:la (Sucl~logik). clur s e orierita directament c. 
cn la rc~:iliclaci, ol~j,j<:to de conocii-iiiciito. Sobi-c. el problen-ia dc 
la rsistrncia rle las c,struct~iras lógico-o-jrtivas. ver Si.rwi.r:x~\~i;~ii'~i. 
L)cts 1-ecliisilieor-etisck Probleri~ der- "Ncil~ir- der- Suclic". 11s. 8 y 
SS.. v i i i i al-ti(-ulo. " I d a natiiralcza clc las cos;is v s ~ i relc\lancia 
j~iríclira", "liey. Gciic.ral clt. l,c.gislacióii y ,Jui-isprudeiicia". 1 L I - 
lio-agosto 1961. ps. 18 s ig~ i i rn l r s . F:N(;I\(.II Iia ¿lciar;lclo S L I 
I~)sic.itiii (>i i (11 a r t í c~ i lo %[ir- "Naliír- d c . 1 - Sctclic" i i i i Str-ccli-c7clii. 
l'iiI)lic,atlo eii í.1 F~~stsc:lii-ili 1 . Ell. S(,liiiiitll (ps . $10 y SS.) y iio 
( 'al~c~ iiicliiii-lo ya. a i i i i c.iitc~iiclci-. eiitrt' los a ~ i t o r r s clLir iiicgiiii 
1 :~ ('.Yistc~ric~ia dc. las c.strtictiii-as I ~ g i c ~ o - o l ~ j c ~ t i ~ ~ ~ c i . sino sólo r r i - 
la afirmación cle que el derecho penal es tá vinculado 
a la estr~icturu.flr-iu1 de l u ucciór-i, necesito sólo referir- 
me a iin hecho conocido por todos: clel mismo modo 
qire el derecho no puede ordenar a las mujeres que 
aceleren el embarazo y que a los seis meses traigan 
al mundo niños viables, no puede prohibirles tampo- 
co que tengan abortos. Puede exigirles, en cambio, que 
s e c o n ~ p o r t e r i de modo que no s e prodiizca ningún 
aborto y puede prohibirles que pr-ovo(1uen abortos. Las 
normas del derecho no piieden ordenar o prohibir meros 
procesos caiisales, sino sólo actos dirigidos finalmente 
(por consigiliente acciones) o la omisión de tales ac- 
tos. De este hecho -a mi juicio- difícilmente discuti- 
ble, s e deriva todo lo demás por s i mismo '. 
tre aqi~el los que niegan que de ellas s e derive u n a vinculación 
para el derrcho. 
,'' Esta conclusión 110 e s aceptada por rnuchos penalistas 
aleinanes: ver. por ejemplo. Mrsz~~rz. Leipziger Komr7lentar zii1l-i. 
St.G.B., 8" ed.. 1956. Einleitung 111. 5 c. ps . 1 3 y SS.. y ya 
antes en Voiiz Siriri der slrafiuren Handlung. J Z , 1952. p. 657: 
Wartdluriger-i der slrqfi-echllic/ieri Tutbeslar?dsle/ii-e. NJW, 1953. 
ps. 3 y SS., y Moder-rie Wege der Strqfi-echtsdogi~-iatilc, 1950, ps. 12 
y 13: ENC;ISCII. Ziir "Nalur cler Sache" im StraJi-echt, Festschr. f. 
Eb. Schriiidt, 1961. ps. 101 y ss.: GALI,AS, Zurri geger~wurtiger~ 
Slaitd der Lel-ire uoni Verhr-echeri. Berlín, 1955, ps. y 32 y SS.: 
y BOCI<L:I.MANN. Sir-aj'r-eclitliche Urilcr-s~lch~ir~geii. 11s. 15 1 y siguien- 
tes. Estos autores rccoriocen la estructui-a final de la accibri 
humana y que las normas del derecho no pueden ordenar o 
prohibir meros procesos caiisales. sino sólo actos dirigidos 11- 
nalmente (o la omisión de tales actos). Niegan, sin embargo. 
que de ahí s e derive la riecesiducl clr que el dolo sea u n ele- 
niento constitiitivo de lo injusto de los clelitos dolosos (y no 
u n a forma de la culpalr>ilidad). La ley e s libre, según estos 
autores. de hacer recaer en u n a u otra parte del todo de la 
acción el juicio desvalorativo de la antijuridicidad. ~ i . r ~ i . ~ h ? \ i E l i ~ ~ l 
h a puesto de manifiesto, sin embargo. cómo la decisión valorativa 
fundaiiiental procede y no sigue a la constatación de las es- 
t ruc turas lógico-objetivas (Das rechtsllieoi-etisciie Probleni der- 
"Nutiir- der Suche". 1957. ps. 13 y SS.. y posteriormente en 
El siistr-ato de la regulación del derecho es des- 
conociclo completainente, si s e considera "primero" a 
- -- - 
Erliu)ickli~riysleiideiizer~ cler- rici~cr-cri c lc~~isc l~cr l Sil-afrecliisdog- 
riiaiilc. Soiidercli-uck a u s Jur-istcri-Jalii-b~~cli, 2. 13ancI. 1961-62. 
11, 198). Idas est i -uct~iras lógico-ol-jetivas pc.1-tericcen a la esfr- 
1-a del ser . dice S~i~i:,vi~i-xii~i:ici~ii. pc~-o s e clestaca~i sólo de la mul- 
t i t ~ i d tlr datos ónticos. como esenciales, clesde u n c1r:teriliina- 
clo puiito de vista. La estructura flnal cle la acción ht imana iio 
podi-ía ser percibida. ni la conducta filial podría ser considr- 
rada como la conducta especificamente humana. si no se par- 
ticse de u n a deterininada conccpcion del hoiiibre: la coricep- 
cion del lionibre coino u n ser resporisable. abierto al iiiurido. 
capaz de regirse por los criterios del sentido. de la verdad y 
del valor (esta e s la concepción dorninante en la moderna an- 
tropologia científico-natural y la filosófica: ver M a x Sciiisi,i:ii. Die 
Slellur~g d e s Mcr-isclierz ini Kosrrios, 1929, y GI:IILI:N, Der Merzscli- 
Seiire Nulur uiid seine Ste l l~~r lg ir1 der Well, 5" ed.. 1950. Una 
breve exposición de esta concepción del hombre y ulteriores 
iriclicaciones bibliográficas en el cap. VI de estc. libro). Una ciencia 
que se ocupase exclusivameilte de descubrir nexos causales 
iio podi-in pei-cibir la esti-uctura firial de la acción huinana. Con 
(-110 no quiere decir S.i.ruvi.i.;~\\~i:~cr~~. sin eiiibargo. que el recono- 
cimiento del hoiiibre como persona sea una iilera "valoración" 
(como cree ENGISCII. ob. cit.. 11s. 99- 10 1). S.~~II\.I.I.NWEI~I.II no nie- 
ga que la condición del ~ i o m b r e coilio persona y la estructura 
final de la acción sean datos ór-ilicos. La decisión valorativa fun- 
damental no tiene por objeto el rrconocimiento del hombre coiiio 
persona sino sólo la determinación de la perspectiva desde la 
cual h a de partir el derecho. Es posible. además. que el dere- 
clio tenga que partir necesariamente de la concepción (pe- 
rspectiva) del lionibre coino persona (ver S.iiwir:~w~ri.r~i.ri, Dus 
i-eclilstlieoretisc\ie Problern del- "Nat~l r der Suche", p. 18 y nii 
articulo. "La natur:ileza de las cosas y s u relevancia juridica", 
"Rev. General de Legislación y Jurisprudencia". julio-agosto 
1961, ps. 29 y siguientes. Armin KAUI'MANN, Die Doyrrialik der- 
Uriierlussurigsdelilcle. Gottingen. 1959, ps. 19 y SS., cree que 
rl derecho tiene que partir necesariariiente de este punto de 
vista). Sea lo que f~ iere . lo cierto e s que si el derecho parte 
de la concepción del hornbre como persona se destaca coiiio eseri- 
cial para la vnloruciórr jurídica la estructura final de la acción 
hiiiiiana. Sólo la coriducta final aparece entonces como can- 
diicta especificamente huiiiana y pucde ser objeto tle la valo- 
la acción coino iin proceso causal ciego y se anade sólo 
d e s p ~ i k s (en la culpabiliclad) la voluritad, donde éstaración jurídica. Una "conducta" no final (como los movimien- 
tos corpoi-ales del que sufre u n ataque epiléptico. algunos mo- 
vimientos reflejos. los movimientos durante el sueño -piénsese 
cii el sorikinbulo- las acciones que se realizan de modo auto- 
111atico y sin que vayan acompañadas de u n a representación 
cic.trrcrl de Iirics. e tc .) . rio puedc s r r considci-acla eiitoncrs coino 
iin,i c~oncliict,i hii~iiciriu ILa existencia clc accionps liui-ri;~iias no 
tlnalcs ha sido scñal:ida ta1nbii.n por Ji:sc,iii:c,ic. ller- sir--0-rcl~tliche 
Hnridliiric~sbegrfl ir1 dogr7ierigescliicl-iIlicI1e1- Erit~uiclcliirig. I'est- 
sclii-ií't t . Eb. Sclimidt, 1961. ps. 147-8. Los cjeniplos que cita 
r s t c au tor . s in embargo, no lile parrccn siempre convinceri- 
tcs. Mrncioiin. por ejemplo, las acciones pasionales (un a ta- 
qiie clt, ira. iiiia iclosión violc:iita del instinto s ixual . el inceri- 
dio c l r un pirómano) "en las cuales los iiiipulso brotan de lo 
1"-ofcindo drl subconsciente si11 pasar previaiiiente por la es - 
tkra de la anticipación mental y sin estar sonietidos a uiia a u - 
1C.ntica dii-rcción". Eii estos casos falta, si11 duda . u n a dire<.- 
ción de los inipulsos de la capa profiinda. pero no la dirección 
cle la acción externa (en el iiiundo exterior): ver. sobre esta dis- 
tinción. \VELLI-I., cap. VI. 3 1. 2. de este libi-o. Toda acción (in- 
cluso las instintivas y pasionales). dice Lr:i<scri, "está basada 
f.11 uii rLsqurrna anticipado dc s u curso y del resultado" (cita 
tomada clc \Vi-i.zi:i,. liig. cit.). Los ejemplos qucx cita M~riioi~r.ri 
(Dei- soziale Har-iclltingsbegr-i[h Festschrift f. Eb. Schmidt. p . 162: 
e1 guarclaagt!jas del tren que se queda dormido y d a lugar a 
clue S' 1"-od~~zca u11 grave accidente ferroviario. etc.), no son . 
en re;ilidad. ejcmplos dc acciones no finalcs. sino dc consc-- 
ciiciicias c l i ~ ( ~ se derivan cle un modo puraineritc causal (el dor- 
niii-sc y cl nccidrntc) d r iina conducta Iinal.] Si el derecho partc. 
cIt3 la coiircpción del hoiiibrc <wmo persona esta vinrulado taiii- 
bii.11 :I la cstr-uct~ira final clc la accibn r.11 el seiltido de cii.ie 121 
\ralor;icitiii jriríclica tirilc c l i i r recaer ciitonccs r~eccsuriarnerilc 
sobrr la riniclad final-(*ausal cit. la accibn. No pricctr reca i r ex- 
c>l~isi\raiiic.~~tc sobre rl lado causal. ol?jctivo. o cxtcrno de la ella. 
sin iricurrir ~ 1 1 L I I I ~ contradiccióri lógico-objetiva. El conteni- 
do dc la voluiitad clc realización del autor tiene que ser en- 
toncis o-jrto r~ecesuriariiei~te de la valoración jurídica. No e s 
posiblr dcclucir. en canibio, a mi juicio. de l a estructura final 
de la accibn hiiriiana la necesiclad de que el coilteiiiclo cle la 
voliintad tenga que ser ol,jcto del juicio desvaloi-ativo de 1;i 
I ~ u e d e ser sólo u n fenómeno subjetivo aconipananlc. 
un "reflejo", pero no puede ser ya un factor configurante 
de la acción. 
¿lntij~iridicidad (ver i ~ i i artíciilo "I,¿i n a t~ i r a l cz~ i de las (,osas y 
su relevancia juridica". ps. 2 7 v SS.). Es cierto qut2 las norilias 
110 p i~cden tener por objeto iiiiis qúe la coricl~icta hiiiiiaiia l i - 
rlcll. pero de ahi no se deriva. a mi r~iteritler. 1,i ~iccesiducl tlt, 
cluc el dolo tenga que ser u11 t:lemcnto constitutivo (le lo i i i - 
justo cic: los delitos dolosos. Es imaginal)le u n Código Prnal. 
corno h a señalado B~CK~.:I.MANN (Strufr-echlliclre lJrtlersiic/iuiigeri. 
ps. 152 y SS.) en que los tipos estén redactadas de tal i'ornia 
~ L I C 110 sea necesario apreciar la existencia de elementos sull- 
jetivos dc lo injusto. Ida tentativa. conio acción dirigida por la 
voluntacl del autor a la producción de u n rrsultaclo clelicti- 
yo. no poclría ser objeto de castigo en diclio Código Prnal . Ida 
piinicibn de la tentativa. así definida. llevaría consigo la nt.- 
cesidad de la inclusión del dolo en el tipo de lo injusto c l ~ 
los delitos dolosos (ver. e n este sentido WELLEI., Das deutsclie 
StraJi-ecl~t, 7" ed.. 1960. ps. 55-6 y cap. 111. 3 1, de este libro: 
L~OCKI: I -MANN. Str-q/reclillicl~e Ui1tcrs~tchu11geii. ps. 15 1 y SS.: y nii 
articulo, "Lo i111usto de los delitos dolosos eri el derccho pe~ ia l 
csl~afiol". "Anuario de Derycl-io Penal". 196 1 fasc. 1 "). [Un pro- 
l ~ l i i ~ i i i clistiiito e s i:1 dc si la tentativa t i r ~ i e que sei- clefii,id¿i 
iic~c>c-sariairiente cle este modo. ENC;ISCII (ZL~I- "Nali~r der- Sacl~c" 
i11i Sir-c{/i-cclit. p. 107) cret. que no. A i i i i juicio si se define la 
"teiitati\,a" clc modo qiie la r~soluc ión delicti\.a del autor no sea 
pi-esu~)uc'sto necesario de la pena -por c:leniplo. como propo- 
r i i ZIMML-I?.~. (Ar!/harr d e s Sl~frecfi tss~jslerr is . 1930. p. 136), e s 
drcir. coi-iio acción sin resultarlo- la figura clelictiva que resul- 
te s e ra ya algo coinplitamente diferente. e s decir no podrB 
SPI- s u l ~ s u ~ ~ i i d a en el concepto cle tentativa sin incurrir en el 
nominalisi~io.] De u n Código Penal de dicha índole se deriva- 
ría u n a concepción purainente objetiva. tlespersonalizacla, cic 
lo injusto. Con ello no se incurriría en contracliccióri alguna 
con el criterio de la concepcióii del Iioii~bi-e c.oiilo s e r respon- 
sa l~ l e . adoptado previamente. a no ser que el continido de In 
voluntad no fuera ol)jeto tampoco de la valoracibn clc la culpa- 
bilidad. 
La pertenencia del dolo a lo iniiisto o a la culy>abilitlatl 
d~penclc , piies. en rni opinión. cle la esir-~tcliir-ci clel Cóciigo (cxis- 
tencia de elementos ~ u b j ~ t i v o s de lo injusto y p ~ i ~ i i c i ó n clc 1;i 
Mientras que en la doctrina de la acción de N. 
HAICMANN pude encontrar una considerable confirma- 
ción y aclaración de mis propias opiniones, me he 
opuesto desde el principio a su doctrina de los valo- 
res, especialmente a s u concepción de u n reino inde- 
pendiente de cualidades irreales de significación (ver 
Kausalitat urld Hcrr-tdlung, 2.Str.W 51, ps. 715 y SS.; Über 
Wertungen ir71 Strafrecl~t, GS 103, ps. 340 y SS.; Natura- 
lisn~us, p. 57). Esto no le impide, sin embargo, a OEHLER 
atribuir precisamente "los errores" de mi doctrina a 
la adopción de la teoría de los valores de HARTMANN. 
Aunque no comparta las opiniones de HARTMANN, creo, 
sin embargo, qiie le debo la aclaración de que las 
extrañas afirmaciones de OEI~LER no tienen apenas 
parecido con su doctriiia de los valores. 
Mi prii-iier artículo contiene hoy todavía los fun- 
damentos de la doctrina de la acción finalista. Sus 
elementos esenciales estan en él expiiestos, o apun- 
tan al ~lienos; el problema funtlaiileiltal está tratado 
incluso con más extensión que en cualquier otro de 
mis trabajos posteriores; también el programa para la 
derivación de las consecuencias jurídicas está en él 
esbozado (doctrinas del tipo, de la culpabilidad y del 
error). Quizás se hubieran evitado algunos malentendi- 
dos si me hubiese remitido después a él con más fre- 
cuencia. Teniendo esto en cuenta, el que WURTENBERGER 
hable hoy, refiriéndose a mí, de una "vida breve de 
las ideas sistemAticas", no puedo sino atribuirlo, a lo 
tentativa). es decir d r la cor~cepciór~ de Ici uritijur-iclicidad C ~ L L C 
inspira el Código. 
Sobi-r los demjs aspectos de la \rinc~iIación del derecho 
coi1 las estriicturas lógico-objetivas de la materia de su regu- 
lacibn y en gcneral sobre el probleina de la natiiraleza de las 
cosas. ver ~ r l i artíciilo "La naturaleza de las cosas y su relc- 
vancia jurítlica". "Rev. Geniral de 1-egislacióri y Jurispruden- 
cia". juiio-agosto 1961. Ver tariibiéi~ el artículo citado de E~cisc:ri. 
sulllo. a una información insuficiente. Que en u n tra- 
bajo de treinta años de elaboración de un sistema no 
se'acierte enseguida con todas las consecuencias jii- 
r íd ica~, es u n riesgo que tiene que correr desgracia- 
damente el que acomete la tarea de deducir u n nue- 
vo sistema de un nuevo co~iocimientode las cosas. A 
un crítico que hiciese por esta razón u n reproche al 
aiitor, los antiguos griegos le habrían recordaclo el mito 
de que sólo ~ t e i l e a salió acorazada y perfecta de la 
cabeza de Zeus. 
Por lo que respecta a la nueva edición, puedo re- 
petir lo que he dicho en el prólogo de la 7" (10") edi- 
ción de mi Manual. Por dos razones vuelven a ocupar 
los delitos culposos el primer plano en la reelaboración: 
en primer lugar, porque con el desarrollo del tráfico 
en los últimos treinta anos han experimentado u n 
aumento insospechado y con ello han adquirido irre- 
mediablemente una importancia práctica mayor de la 
que habían tenido hasta ahora; por otra parte, por- 
que la crítica de la doctrina de la acción finalista se 
ha concentrado precisamente en la dogmática de los 
delitos culposos. 
Aun cuando los detractores de la doctrina de la 
acción finalista admiten ya "que en el dolo la firiali- 
dad es lo jurídicamente decisivo" (SCI-IRODER) siguen 
creyendo, sin embargo, que quizá sea posible arrollar 
a la doctrina de la acción finalista dtsde los delitos 
culposos. Pues su conclusión parece lógica: puesto que 
en los delitos culposos el resultado no está produci- 
do finalmente, la doctrina de la acción finalista tiene 
que fracasar en ellos. Esta conclusión depende, sin 
embargo, de la premisa de que en el delito culposo el 
resultado sea el elemento más importante y único de 
lo injusto. Ambas cosas ni están demostradas, ni son 
ciertas. Si la premisa fuera cierta, toda acción -incluso 
la más adecuada y correcta- tendría que ser antljurídica 
si causa u n resiiltado típico. 
En este punto ENGIS(-H había observado ya, hace 
treinta anos, la "perplejidad e inseguridad" de la doc- 
trina de la acción causal al no poder insertar un ter- 
cer elemento esencial en s u concepto del delito; u n 
elemento que se encuentra entre la causación objeti- 
va y la previsibilidad subjetiva del resultado y que surge 
enseguida si en la acción se ha observado el cuidado 
externo exigido (Untersucl~urigen iiber Vorsatz und 
Fuhl-lüssigkeit, 1930, p. 277). Aquí se advierte que el 
elemento esencial de lo injusto de los delitos culposos 
no consiste en el resultado causado, sino en la forma 
de ejecución de la acción emprendida; lo importante 
es si en ésta se ha observado, o no, el cuidado nece- 
sario en el tráfico. Cor-i el desvalor de la acción queda 
jur-tdameritudo ya completaniente lo irijrtsto material de 
los delitos culposos, mientras que el resultado produ- 
cido lleva a cabo solamente una "selección" dentro de 
él, en relación con su punibilidad (así, ya, ENGISC'H, 1~1g. 
cit.. p. 
' Wi,;i,zr:i. acent ú a aqui cxcesivainente. a nii entender. la 
iniporta~icia del desvalor de la acción. Con éste queda ya rons- 
tituiclo. según él. lo injusto de los delitos culposos. El resul- 
tacio caiisado pertrnece al tipo de lo injusto, pero curnple sólo 
tina función de selección dentro de las conductas antijuridicas 
desde el punto de vista de la punibilidad. Esta restricción de 
la punibilidad puede obedecer. según Wei,zrii,, a razones de 
practicabilidacl y sobre todo al sentiiiiiento irracional "de que 
la cosa iio e s t an grave. cuaiido todo h a terniinado bien" (ver 
Wr:i,zei,. Fultrlassiglceif ur-id Verlcel-irsdelilcte. 196 1. p. 2 1) . NO cabe 
duda de que con la Salta de observancia del c:uidado objetiva- 
nientr dcl~iclo clurcla infringida ya plenamente la norma de los 
delitos r~ i lposos . Esta noriiia no p u d e ser rina prohibición d r 
causar u n detcril-iiriaclo resultado. sino u n iiiandato de obser- 
var el cuiclaclo necrsai-io en cl ti-lifico para evitar la lesi011 del 
1,ic.n juriclico. Toda conducta clue infriiija es t r iiiaiiclato e s y a . 
sin duda. aiitijuridira. prro con ello no l-ia queclaclo toclavia cons- 
titriido plcnamcnte lo irijusto matcrial clcl clclito culposo. Si lo 
iniusto i-naterial de los drlitos c~ilposos quedara ya plenaiiieiite 
constitiiiclo cori cl clcsvalor tlr la accióii. no se cxplicaria por 
La estructura concreta de la acción pasa a ocii- 
par t aml~ ién con ello, el centro de la relevancia jurí- 
dica en los delitos ci.ilposos. Así col110 en los clelitos 
tlolosos la tentativa fue el escollo e n que fracasó la 
doctrina (le la acción causal , en los clelitos culposos 
fracasa e n el desvalor dc? la uccióri, que se determina 
en función del cuiciado objetivo. 
El ~xoblerna esencial. primario, de los delitos cul- 
posos consiste en la coristatacióii dt: la acción típica. 
descirita sólo en la lev de u n modo incompleto y iio 
el1 el nexo causal (en la caiisación del 1-es~iltado), ni en 
la ciilpal~ilitfad. En la niieva edición se intenta ela- 
borar los criterios con que el juez piiecla fijar en cada 
caso las conductas típicas. descritas sólo de iin modo 
incoi~ipleto en los tipos legales. Con ello se lleva tani- 
l~ ién a siis úllir-iias consecueiicias en los delitos culposos 
la idea fundaniental de la doctrina de la acción finalista. 
de que el desvalor dc la accióri es "la cualidad desvalora- 
tiva decisiva e imprescindible del delito" (NO\VAKO\VSKI). Si 
esta vez s e ocupa también únicamente de los delitos 
d e uccióri, esto es tá m á s que nunca justificado, por 
haber dedilcido, mientras tanto, las consecuencias de 
~ L I F s e exige que la Icsión del bien juritlico sca ~~rec i sa incn tc 
c n s e c u c n c i a de la falta dc ol~servancia dcl cuidado objetiva- 
r-ilente debido. Debería bastar con que rxisticra un \rinculo causal 
critri el r rsul tado y la acción antijuriclica. El resultado apa- 
reecria ei1torices coiiio i i i ~ a coiitIi(:ión ol?jcti\ra d i piinil~iliclacl 
y 110 pcrtcsneceria a1 tipo. Lu rxigenc~ia clc rliic' la lesibii clel biiri 
jiii-iclic~o s r a consc~c~ic.ncia clc la iiiobsc.r\,;iiicia cle la noriiia 1 1 0 
stilo justifica la iiicliisión tlcl i-rsiiltaclo cm i 1 tipo d r lo iiijusto 
(así. Wi:i.zi:i.. Falirlüssiylccit iirid VPI-licl-ir-stleLi\cle. 11. 2 1 ) . sino 
quves , a ini juicio. una p r ~ i i l j a de quc s01o cu:iiido s e afia- 
tlc al desvalor d r la acciói-i cl desvalor clrl rcsultaclo qiiecla 
plenanicntc corlsliliiiclo lo iiijusto clc los tlelitos cuiposos. (Si:,\- 
i<i.:z Mos.i.i:s h a siibrayado taiiil~iéri rcc i rn temri~te la iiiconsr- 
c.~iencia de \Vi:i.zr:r, cr1 este pcii-~to: ver Corisidcrciciorics crí1icct.s 
< V I 101-110 ci la cloctririci cle lu c~rilijiiriclicidacl cri el~firiulisri-io. 1963. 
ps. 75 v SS.). 
la doctrina de la acción finalista para los delitos c l ~ 
ornisióri la profunda monografía de Armin KALJFMANN 
sobre Ia Doy niatik der Uriter-lussuriysdelikte (Dogniúti- 
ca de los delitos de oniisiór~), 1959. 
Borirl, Navidades de 1960. 
EL CONCEPTO DE LA ACCIÓN 
WKI;LI;I~, Z.Str.W. 5 1 . ps. 703 y SS.; 58. ps. 49 1 y SS.: 
N. H,\II.I'MAYN, Ethik, 3" ed. . ps. 191 y siguientes. 
La acción humana es ejercicio de actividad final. La 
acción es, por tanto, u n acontecer "final" y no sola- 
mente "causal". La "finalidad", o el carácter final de 
la acción, se basa en que el hombre, gracias a su saber 
causal, puede prever, dentro de ciertos limites, las 
consecuencias posibles de s u conducta, asignarse, por 
tanto, fines diversos y dirigir s u actividad, conforme 
a u n plan, a la consecución de estos fines. Gracias a 
s u saber causal previo puede dirigir s u s diversos ac- 
tos de modo que oriente el suceder causal externo a 
un fin y lo domine finalmente. 
Actividad final es una actividad dirigida conscien- 
temente en función del fin, mientras que el acontecer 
causal no está dirigido en función del fin, sino que 
es la resultante causal de la coilste1ació1-i de causas 
existente en cada inomento. La finalidad es, por ello 
-dicho en fo11n.a gráfica- "vidente", la causalidad. "ciega". 
Para aclarar esto me remito a la diferencia exis- 
tente entre un asesinato. por un lado, y un rayo mortal. 
por otro; en el asesinato todos los actos están dirigi- 
dos enftinción del fin prefijado: la conipra del arma. 
el acechar, apuntar, apretar el gatillo, mientras que 
en el rayo el resultado de ~nuer te es la resultante cie- 
ga de los elementos causales existentes. 
Dado que la finalidad se basa en la capacidad de 
la voluntad de prever, dentro de ciertos límites, las 
consecuencias de su intervención en el curso causal 
y de dirigir, por consiguiente, este. conforriie a iin plan, 
a la consecución del fin, la espina dorsal de la acción 
final es la voluntad, consciente del fin, rectora del 
acontecer causal. Ella es el factor de dirección que 
config~ira el suceder caiisal externo y lo corivierte, por 
tanto, en una acción dirigida finalmente; sin ella que- 
tlaría destruida la acción en su estructura y sería 
rebajada a un proceso causal ciego. La voluntad fi- 
nal, como factor que configura objetivaniente el acon- 
tecer real, pertenece, por ello, a la acción. 
1 . La dirección final de una acción se realiza en 
dos fases, que en las acciories simples se entrecruzan: 
a) la primera transcurre completamente en la esfera 
del pensamiento. Empieza con: cx) la ariticipación del (el 
proponerse el) .flii qiie el autor quiere realizar. A ello si- 
gue -a partir del fin- P ) la seleccióri de los niedios nece- 
sarios pai-a su realización. El autor determina. sobre la 
base de su saber causal y-en un movimiento de retroce- 
so desde el 1111, los factores causales qiie son necesarios 
para sil consecución, incluso aquel movimiento cor- 
poral con el que piiede poner en marcha toda la ca- 
clena calisal (medios de la acción). Este proceso mental 
se llama "de retroceso" porque el fin ya esta determi- 
nado y desde 61 se lleva a cabo la selección de los 
factores causales necesarios como niedios de la acción. 
Ahora bien. los factores causales elegidos como 
medios van siempre unidos a otros efectos además del 
fin perseguido. El fin representa sólo u n sector de los 
efectos de los factores caiisales puestos en rnovimien- 
lo. Por ello, el autor. en la selección de los medios 
)3 tiene que considerar también los efectos concomitan- 
tes, que van unidos a los factores causales elegidos, co- 
rno la consecución del fin. Este proceso mental no se 
realiza ya hacia atrás, desde el fin, sino hacia delante, 
desde el factor causal elegido como medio hacia los efec- 
tos que tiene o puede tener. La consideración de los 
efectos concomitantes puede inducir al autor a reducir 
los medios elegidos hasta el momento, a elegir otros fac- 
tores causales que impidan la producción de dichos efec- 
tos, o a dirigir la acción de modo que pueda evitarlos. 
La voluntad de la acción, dirigida a la realizaciór-i 
deljin, se dirige aquí también, al mismo tiempo, a evitar 
los efectos concomitantes. Por otra parte, la conside- 
ración de estos efectos puede dar lugar a que el au- 
tor incluya en s u voluntad la realización de ellos, bien 
porque considere segura s u producción en caso de 
utilizar estos medios, o bien porque cuente al menos 
con ella. En ambos casos la voluntad final de reali- 
zación comprende también los efectos concomitantes 
(ver, a este respecto, mi Manual, Cap. 13, 1, 2). 
b) De acuerdo con la anticipación mental del fin, 
la selección de los medios y la consideración de los 
efectos concomitantes, el autor lleva a cabo s u acción 
en el mundo real. Pone en movimiento, conforme a un 
plan, los medios de la acción anteriormente elegidos 
(factores causales), cuyo resultado es el fin junto con 
los efectos concomitantes que han sido incluidos en 
el complejo total a realizar. 
Ejemplo tomado de la sentencia del BGH (Tribu- 
nal Federal) 7, 363: A y B quieren robar a X, después 
de reducirlo a la impotencia. Para ello piensan, en 
primer lugar, como medio, en u n cinturón, que quie- 
ren atar al cuello de la víctima. Como prevén, sin 
embargo, que con tal conducta la victima puede mo- 
rir estrangulada y quieren evitarlo, descartan este medio 
y eligen un pequeño saco de arena, con el que deben 
aturdirla. Al principio ejecutan el hecho de este modo; 
sil realización va dirigida, pues, tanto a la consecu- 
ción del fin (el botín), como a evitar el efecto conco- 
mitante (la muerte de X). Al no poder aturdir a X con 
el saco de arena, sin embargo, los autores recurren 
al primer medio. Estrangulan a X con el cinturón hasta 
que pierde el conocimiento y dejan luego el cinturón 
abrochado con la hebilla en torno a s u cuello mien- 
tras recogen el botín. Al aflojar después el cinturón, 
X ha muerto asfixiado. Dado que al utilizar este me- 
dio contaban con el resiiltado mortal, como lo demues- 
tra s u plan originario, s u voluntad de realización de 
esta forma concreta del hecho se extiende también al 
efecto concoinitante. Los autores han modificado aquí 
la dirección originaria de la acciói-i, que trataba de con- 
seguir el fin eviiarido la muerte d e X, incluyendo en 
s u voluntad de realización el efecto concomitante po- 
sible, como parte del resultado total qiie tiene que ser 
realizado para conseguir el fin. 
La segunda fase de la dirección final se desarro- 
lla en el mundo real. Es u n proceso causal en la rea- 
lidad, dominado por la determinaciór-i del fin y de los 
rnetlios en la esfera del pensamiento. Si no se logra 
el dominio final en el mundo real -por ejemplo, el 
resultado no se produce por cualquier causa- la ac- 
ción final correspondiente queda sólo irltentada. 
2. Es preciso tener en cuenta. a este respecto, que 
sólo han sido producidas finalmente aquellas conse- 
ctiencias a cuya realización se extendía la dirección 
final. Éste es sieinpre el caso en el fin y en los ine- 
dios; en los efectos concomitantes, en la medida en 
qiie el autor había cor~tado con su producción y los 
había incluido, por ello, en s u voluntad de realiza- 
ción. Todos los demás efectos (concomitantes), que no 
estaban comprendidos en la voluntad final de reali- 
zación, porque el autor no habia pensado en ellos. o 
había confiado en que no se produjeran, se realizan 
de iin modo puramente causal. 
La enfermera que, sin sospechar nada, pone una 
invección de morfina demasiado fuerte, de consecuen- 
cias mortales, realiza, sin duda, una acción final de 
invectar, pero no una acción final de matar. El que 
para ejercitarse, dispara contra un árbol, detrás del 
cual se encuentra un hombre -al que no ve- y mata a 
este hombre, hace, sin duda, u n disparo final de en- 
trenailiiento, pero no realiza una acción final de ma- 
tar. En ambos casos, la consecuencia ulterior, no que- 
rida (la muerte), ha sido producida de un modo causal, 
ciego, por la acción final. 
La finalidad no debe ser confundida, por ello, con 
la mera "voluntariedad". La "voluntariedad" significa 
que un movimiento corporal y s u s consecuencias pue- 
den ser reconducidos a algún acto voluntario, siendo 
indiferente qué consecuencias quería producir el au- 
tor. En este sentido, la enfermera y el tirador, en los 
casos mencionatios, realizan también "actos volunta- 
rios''. si se hace mentalmente abstracción del conte- 
nido de s u voluntad. 
Si se quiere comprender, sin embargo, la acción, 
más allá de su característica (abstracta) de la mera 
voluntariedad, es decir en s u forma esencial, concre- 
ta, determinada en s u coriterlido, sólo es posible lo- 
grarlo mediante la referencia a un determinado resul- 
tado querido. El acto voluntario de la enfermera es sólo 
.firial en relación con la inyección, el del tirador en 
relación con alcanzar el árbol, pero de ninguno de los 
dos respecto a la muerte de u n hombre. A la finali- 
dad le es esencial la referencia a determinadas con- 
secuencias queridas; sin ella queda sólo la volunta- 
riedad, que es incapaz de caracterizar una acción de 
un coriteriido determinado. 
La confusión de la voluntariedad y la finalidad se 
advierte claramente en MEZGER, LK (8" ed., p. 8). So- 
bre el concepto de voluntariedad, ver MEZGER 109, nota 
13. Un movimiento corporal y s u s consecuencias pue-cien "ser causados voluntariamente, es decir. por la 
voluntad y no ser queridos, sin embargo, en su con- 
tenido. (. . .) El movimiento corporal y todo resultado 
ulterior son causados por la voluntad", con indiferencia 
de que sean queridos o no en s u contenido. 
No hay, por ello, acciones finales en sí, o "en ab- 
soluto", sino sólo en relación con las consecuencias 
coinprendidas por la voluntad de realización. Esta 
relación con determinadas consecuencias producidas 
voluntariamente es la que caracteriza a una acción final, 
por ejemplo, como "construir", "escribir", "matar", "he- 
rir", etcétera. A este respecto es indiferente, para el 
sentido de la acción final, que la consecuencia pro- 
ducida voluntariamente represente, en la estructura 
total de la acción, el fin deseado, el medio utilizado, 
o incluso u n mero efecto concomitante, comprendido 
por la voluntad de realización. 
Una acción final de matar se da no sólo en caso 
de que la muerte fuera el fin de la conducta voluntaria, 
sino también cuando era el niedio para u n fin ulterior 
(por ejemplo, para heredar al muerto), o si era un efecto 
concomitante comprendido por la voluntad de realiza- 
ción (por ejemplo, la muerte por asfixia de X en el caso 
antes mencionado). Una acción final puede tener, por 
ello, u n sentido múltiple, por su relación con las diferen- 
tes consecuencias producidas voluntariamente. 
Así, la acción del ejemplo antes mencionado es: 
e n relación con el fin perseguido, una lesión de la 
propiedad; en relación con el medio utilizado, una pri- 
vación de libertad; y en relación con el efecto conco- 
mitante. producido para lograr el fin, una acción de 
matar. 
La dirección final se extiende tanlbién, naturalmen- 
te, a la realización externa de la acción, de modo que 
el "resultado" de la dirección fiilal puede agotarse en 
la simple actividad; montar a caballo, hacer gimna- 
sia. bailar, esquiar. etc., son actividades dirigidas fi- 
xialinente, del mismo modo que las acciones clesho- 
nestas, jurar , etcétera. 
La dirección final de u n a acción no s e ve, por otra 
parte, menoscabada, sino al contrario favorecida, por 
el hecho de que muchos de nuest ros movimientos 
corporales s e hayan hecho automáticos por s u cons- 
tante ejercicio; pasear es también u n a actividad diri- 
gida finalmente, aunque no necesitenlos ya dirigir cada 
paso co111o el niiio pequeno (ver, sobre todo. cap. VII. 
1 y 215. 
El análisis de la dirección final que acabamos de 
realizar afecta a la dirección de la 1-ealizacióri de la 
voluntad (dirección de la acción). Sobre la dirección 
final de la .formación de la voluntad (dirección de los 
iinpulsos) -que no debe ser confundida con la ante- 
rior- ver cap. VI, § 1, 2 . 
5 11. LA ACCION EN LAS NORMAS 
DEI DERECHO PENAL 
La estructura final de la conducta humana tiene 
que ser tenida en cuenta necesariail~ente por las normas 
del derecho penal. Las normas jurídicas, e s decir, Ius 
111-oliibiciones y los n-zandatos del derecho, no puedcn 
dirigirse a los proceso causales ciegos, sino sólo a 1'13 
ctccroi-ies. que pueden configurar finaliiiente el futu 
ro. Las i ~ o r m a s sólo pueden maridar o prohibir u n a 
conducta jir-iul. ],as norilias s e diferencian según las 
acciones que prohiben u ordenan. 
Ida aiitoiiiatización d r niirsti-os iiio\~jiilicntos coi-poralrs 
l:icilita. sin tluda. la tlirec<:ióii final clc las acciones. pri-« i i l ~ i - c . 
taiii1jii.n la posiljilidatl (ver la nota 1) de c-oncluctas iio I~irialc~s. 
c:~iniido cl inovii~iiento corporal :iiitonilit ico no ira :ic.oiiipaiiado 
dc uria rcprcsrntncitiii ciclricil tle fiiiis. En i I misnio seiiticlo 
l J ~ s ( , ~ ~ ~ c ~ < . 1 k r st ru/j-cc\i tliclt(7 ~ ~ ~ I I C ~ ~ I ~ I ~ ~ S \ ~ C ~ ~ ~ I - ~ ~ ~ ~ in c ~ o . ~ ~ ~ J I ( ~ I ~ I ( : s - 
c.hic11tliclicr- E3ii(r[!ickliiiig. Festsclir. f . Eb. S(:hii~iclt. 11. 148. 
l . El grupo inas importante (le nornias se refiere a 
aquello que el autor cliiiei-e realizar con sil acción. Pro- 
hiben las acciones cuya voluntad de 1-ealización vaya di- 
rigida a producir iina situación o proceso (= "resultado") 
socialinente no deseado. ya sea este resultado el fin, el 
r-iiedio, o un efecto concomitante de la acción; por ejemplo, 
una acción de matar. unas lesiones co~porales. un incen- 
dio, una acción deshonesta contra la naturaleza, etcé- 
tera. Estas acciones son los delitos dolosos de comisión: 
en ellos la producción final de u n resultado, social- 
mente no deseado. está prohibida, pero es reulizudu. 
2. Un segundo grupo de nornias se refiere a la for- 
ma de selección y aplicación de los medios, con indife- 
rencia de los fines que quiera realizar el autor. Exigen 
en la selección y utilización de los medios la aplicación 
de una medida inínima de dirección final: "el cuidado 
necesario en el tráfico", con el fin de evitar efectos 
concoinitantes no queridos y socialmente no desea- 
dos. El que, por ejemplo, conduce u n coche o limpia 
una ventana, realiza una acción qiie no v a dirigida a 
la prodiicción de resultados socialmente 110 deseados. 
El ordenamiento jurídico exige, sin embargo, qiie 
tales acciones sean dirigidas también con "el cuidado 
necesario en el trafico" con el fin de evitar efectos con- 
comitantes no deseados (por ejemplo, la lesión de tran- 
seúntes) y prohíbe las acciones si el autor no puede 
realizarlas conforme al cuidado exigido. Estas accio- 
nes son los delitos culposos de comisión. En ellos la 
medida mínima, adecuada al tráfico, de dirección fi- 
nal, para evitar el resiiltado no deseado, es exigida, 
pero no uplicudu. 
Sobre las norrnas de los delitos culposos, ver h u i . - 
M A N N . ~01~171~n~~1~01~i~, ps. 284 y siguicntes. 
3. Un tercer grupo de ilornias exige la realizaciori 
tle acciones para evitur- resultados socialinente no desea- 
dos. Estas normas cluec-la11 observadas con la realiza- 
ción de la acción exigida e iilfi-ingiclas con la omisión 
de dicha acción. Sobre ellas, ver mi Manual, Capitu- 
los 25-27. 
Así. la doctrina que Ilcgó a ser doiiiiriaritc. a liiics clvl 
siglo XIX: BI:I,ING, Gnlndziigc: R\r)iri<i tfaridltirigsheyr~L]; 
1904: v . Lisz.1.. Lclrrbitcli: una ~~i s ib i i dc conjunto eii 
Mr-z~r:~?. 108: 1, 47 y SS.: Scric~xr<i:-Sc~irco~j~~r~, nota privia 
11. Sobi-e la critica, ver Wr:i.zr:i.. % 5 1. 703 y SS.: 58, 49 1 
y SS.: v. Wrq;rjisr<. Zl~iri Aufi~au des Str-uli-eclilssyslei-r~s, 1935: 
Gi-. 54 y ss.; M A U I ~ ~ I I , A. T., ps. 126 y siguientes. Sobre 
la polémica en torno al concepto finalista de la acciói~, 
ver ENGISCII en IJr-oblerne, ps. 141 y ss.; replica en la 2" 
ed.. ps. 24 y SS.: BOCI<I:I,MANN, Uber das Verhültriis vori 
Tüler-scliqJ urid Teilrialir-r~e. 1949, ahora: St r-aJr-ecl-tt liclie 
Unlersucliungen, 1957, ps. 15 1 y ss.; sobre esto, WLCIZEL, 
Ur7z die finale Handlurzgslelire. 1949; R. Buscir, hloder- 
iie Waridlurigeri dcr Verhrecheiislelire, 1949; MI:ZGEI<, Mo- 
derrie Wege der- SlraJrechlsdogmalik, 1950; sobre esto 
Nrrss~:, Finalital, Vorsalz und Fahrlassiglceif , 195 1 ; GAI.I.O, 
IA leoria del1 'azione sfilialista, 1950; F. Gr<isr~~civi. Diritlo 
penale italiano ( 1 950) 11. ps. 299 y cs.; sobre esto WP:~-ZF:I,, 
"Riv. Italiana di Diritto Penale", 195 1: SAN.I.AMAI<II\, Pros- 
pet tive del concet to.{inalisLico d i aziorie, 1955: Roijruci~i:~ 
Muiloz. IA doctrina dc la acción.fit~alista ("Anales de la 
Universidad de Valc,ncia". t . 27. 1953-54); sobre esto, 
Crr:r:zo, Z Str. W 71, 44 y ss.: Rr-I-i.r,rsr:, Jur. Blütter- (Wierij 
1955. ps. 6 13 y ss.: sol~i-c. esto, Wi;i;zr:i., J Z 56, 3 16; Niicsi:, 
JZ 56, 457: N~\\rj\ii~\\l~i<i. JZ 58. 335. 388. 
1. La doctriria d e la acciór-i causal 
Bajo la influencia de las corrientes niecanicistas 
e n las ciencias de la naturaIeza de fines del siglo XIX 
surgió, en la misma época, en la ciencia del derecho 
penal, u n a doctrina que desgarró la acción en dos 
partes: el proceso causal externo ("objetivo"), por u n 
lado y el contenido

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