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Hechos Jurídicos

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Hechos Jurídicos: son acontecimiento que ocurre en el mundo. Ejemplo: un terremoto, inundaciones, la muerte natural.
Clasificaciones de los Hechos Jurídicos: Hechos Naturales/ Humanos.
Involuntarios/ Voluntarios / Licitos/ ilícitos
Hechos naturales: son causas extrañas la hombre, sin la intervención del hombre ejemplo: la muerte de una persona, el nacimiento de una persona.
Hechos Humanos: Son aquellos realizados por el hombre ejemplo: comprar, sembrar, cultivar.
Los Hechos Humanos pueden ser Voluntarios o Involuntarios
Involuntarios: cuando el hombre los realiza son voluntad, sin discermimiento, sin intención o sin libertad. Ejemplo: me empuja y al caer causo daño.
Voluntarios: cuando el hombre lo realiza con intensión y libertad.
Dentro de los Hechos humanos voluntarios pueden ser Licitos o Ilicitos.
Licitos: hechos voluntarios no prohibidos por la ley. Tiene como fin inmediato producir efectos jurídicos. Ejemplo: contratos, testamentos).
Ilícitos: los que están prohibidos por la ley y producen daño. 
Los actos Ilícitos pueden ser delitos o cuasidelitos.
Delitos: actos ilícitos con la intención de dañar (dolo)
Cuasidelitos: cuando el autor no actúa con la intención de dañar, pero el daño se produce porque actuó con imprudencia o negligencia. 
Diferencia entre Hecho Jurídico y Acto Jurídico:
Los Hechos Jurídicos producen efectos jurídicos que pueden ser efectuados por el hombre o no, pueden ser voluntario o no, y si son voluntarios pueden ser lícitos o ilícitos.
El acto jurídico es un hecho humano Voluntario lícito que produce efecto jurídico.
Diferencia entre Acto Licito y un Acto Jurídico:
Ambos son Hechos Jurídicos, humanos, Voluntarios Lícitos y producen efectos Jurídicos.
Los actos jurídicos producen efectos jurídicos ejemplo: comprar, donar.
Los actos Lícitos ejemplos: sembrar, construir. Producen efectos Jurídicos pero no pueden producirlos
Teoría general de los actos Voluntarios:
Condición Interna:
Para que un acto sea considerado Voluntario debe reunir las condiciones internas que son discernimiento, intención y libertad. Y las condiciones externas son las formas de manifestar la voluntad.
Discernimiento: permitirle a la persona saber lo que está haciendo sobre el significado de sus actos, las causas que afecta el discernimiento son: la demencia, la edad y la privación accidental de la razón.
Intención: consiste en el propósito de realizar el acto, afectan la intención el error, el dolo y la ignorancia.
Error: donde la persona cree saber algo pero está equivocada.
Ignorancia: la persona no está ni errada ni equivocada, sino que no sabe sobre el tema.
Dolo: existe dolo cuando una persona medio de cualquier astucia induce a la otra a la realización de un acto.
Libertad: consiste en la posibilidad de cada persona realizar sus actos.

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