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07 DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

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DERECHO
ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
EN LAS CONTRATACIONES
DEL ESTADO
CARLOS NAVAS RONDÓN
Responsabilidades y sanciones
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A los postores y proveedores que participan 
en las contrataciones ofertando precios jus-
tos y las mejores condiciones para benefi cio 
de las entidades públicas.
A los funcionarios públicos que cumplen 
con honestidad, idoneidad y responsabili-
dad las trascendentes tareas de contratación 
encomendadas para el logro del bienestar 
colectivo.
A Brunith, quien es motivo y apoyo para se-
guir mejorando esta modesta obra.
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PRÓLOGO
El doctor Carlos Navas nos vuelve a sorprender con una publicación sobre el 
Derecho Administrativo sancionador que se aplica en las contrataciones públicas, 
tema que ha ido desarrollando en mérito a la experiencia obtenida como vocal del 
Tribunal de Contrataciones del Estado y como docente universitario preocupado de 
que exista una base teórica y práctica que permita uniformar criterios para quienes 
de alguna u otra manera tienen vinculación con las responsabilidades y sanciones 
que se encuentran establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado, en su re-
glamento, modifi caciones y demás normas especializadas.
Las contrataciones públicas tienen que ser continuamente perfeccionadas para 
que cumplan sus fi nes y sean efi cientes, efi caces y trasparentes en benefi cio de las 
entidades públicas y del interés común, por lo que tienen que efectuarse frecuen-
tes modifi caciones legales, doctrinales y jurisprudenciales que pretenden darle una 
mayor consistencia, control y facilidad para los usuarios. Tanto es así que reciente-
mente se han promulgado nuevas normas, como la Ley Nº 29873, los Decretos Su-
premos Nºs 046-2011-EF y 138-2012-EF, que modifi can el Reglamento de la Ley de 
Contrataciones del Estado y que han sido consideradas por el autor en el desarrollo 
de la presente obra, la cual también incluye un glosario de términos, directivas, cua-
dros estadísticos, normas legales y varios anexos que permiten darnos cuenta de la 
evolución y trascendencia que viene adquiriendo las compras públicas.
Los comentarios que pueda realizar al libro que se presenta tal vez tengan una 
dosis de parcialidad por la amistad y compañerismo que nos vinculó con el autor a 
través de nuestro centro laboral y en otras actividades que hemos tenido la oportu-
nidad de compartir, por lo que conocemos de cerca su inquietud y deseos de me-
jorar la obra iniciada, que seguramente con el tiempo será de consulta obligatoria 
para todos los que participan en las contrataciones del Estado, y un reconocimiento 
a su esfuerzo de tratar un tema que en nuestro país no ha sido estudiado, incluso 
no existen obras similares realizadas con la acuciosidad y la autoridad que tiene el 
autor para crear y difundir conocimientos que deben ser aplicados y debatidos en 
los organismos de control, por lo que hay que aplaudir su originalidad y preocupa-
ción en esta materia.
Se debe resaltar su experiencia en el área penal y los conocimientos adquiridos 
cuando era integrante del Ministerio Público, en donde se desempeñó como fi scal 
superior y adjunto superior por espacio de casi veinte años, lo que le ha permitido 
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Carlos Navas Rondón / Derecho Administrativo Sancionador
analizar, comparar y proponer coincidencias y diferencias entre el Derecho Penal 
y Procesal Penal con el Derecho Administrativo sancionador que se aplica en las 
contrataciones del Estado, desarrollando a la vez una serie de características y 
principios que identifi can la potestad represiva que debe darse con observancia del 
debido proceso y la normativa vigente, así como las diversas responsabilidades ge-
néricas y específi cas que se originan por los incumplimientos y las transgresiones 
a las disposiciones legales, desarrollando temas de responsabilidad funcional que 
debe interesar a todos los funcionarios y servidores públicos, sin excepción.
Un tema que no ha sido valorado en la opinión de los especialistas en contra-
taciones públicas es el procedimiento administrativo sancionador, incorporado en 
la ley y en el reglamento de las contrataciones del Estado, y que fue propuesto y 
diseñado por el Tribunal de Contrataciones del Estado cuando todavía era el Con-
sucode. A través de un acuerdo de sala plena de sus integrantes se determinó un 
procedimiento administrativo con pasos a seguir y plazos a cumplir, incluso bajo 
responsabilidades, para evitar posibles prescripciones que anteriormente se habían 
producido en un número signifi cativo. Este aporte, en el que tuvo participación direc-
ta el Dr. Navas y los vocales que integraban el colegiado de sanciones, fue reprodu-
cido en la nueva normativa; tanto es así que en la actualidad el nuevo procedimiento 
no puede excederse a los tres meses, como se señala en la presente obra, elimi-
nándose defi nitivamente las prescripciones en las contrataciones estatales. 
Otro tema que ha sido incluido en el presente libro es el proceso contencioso-
administrativo que se inicia, ventila y concluye en el ámbito jurisdiccional, pero que 
resulta una consecuencia directa para que los postores o contratistas sancionados 
administrativamente por el Tribunal del OSCE, luego de agotada esta vía, tengan 
la posibilidad de recurrir al Poder Judicial para pretender cuestionar las inhabilita-
ciones que se han dispuesto y que le impiden contratar con el Estado. Esta forma 
de evitar una sanción, con la aplicación de medidas cautelares, se ha incrementa-
do, por lo que resulta muy oportuno que este proceso sea tratado con la crítica y la 
autocrítica que merecen las decisiones que asumen las salas del Tribunal de Con-
trataciones del Estado.
También se ha desarrollado la introducción a una especialidad muy trascen-
dente en las contrataciones públicas como es la solución de controversias a través 
del arbitraje, considerando que todas las compras y adquisiciones que realizan las 
entidades públicas con los proveedores tienen en sus contratos una cláusula arbi-
tral que los obliga a someter las discrepancias o desacuerdos que se producen en 
la ejecución contractual al fuero arbitral y a la decisión de árbitros; considerando, 
además, que el OSCE tiene un sistema nacional de arbitraje con funciones y atribu-
ciones administrativas propias para garantizar una pronta, efi ciente y justa solución 
a las pretensiones que tienen las partes; y que en la presente gestión estamos in-
teresados que mejore y se constituya en modelo de otros centros de arbitraje que 
funcionan en el país.
9
Prólogo
Este libro también nos permite conocer las funciones y atribuciones que tiene el 
Tribunal del OSCE en esta difícil y poco agradable misión de aplicar sanciones a las 
empresas o personas naturales que incurren en conductas descritas como infrac-
ciones a la normativa de contrataciones del Estado, y los criterios que permiten gra-
duar para que estas sanciones sean justas y no afecten los intereses de las entida-
des, ya que resulta necesario enviar mensajes a todos los postores o contratistas de 
que si no cumplen las normas preestablecidas o reglas a las que se someten volun-
tariamente tienen que ser ineludiblemente sancionados, por lo que agradecemos la 
difusión y forma didáctica en que un distinguido colega ha realizado tan loable tarea 
de llegar a la ciudadanía con la presente publicación, que seguramente se irá incre-
mentando por la perseverancia de su autor y el afecto que le tiene a la investigación.
CARLOS AUGUSTO SALAZAR ROMERO
Ex Presidente del Organismo Supervisor 
de las Contrataciones del Estado (OSCE)
Ex Presidente de la Red Interamericana de
Compras Gubernamentales (RICG)
 Ex Presidente del Tribunal de
Contrataciones del Estado (TCE)
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PREÁMBULO DEL AUTOR
Motivado por la vigencia y modifi caciones que se dan frecuentemente a las nor-
mativas de las contrataciones del Estado –como la reciente Ley Nº 29873 y el De-
creto Supremo Nº 138-2012-EF, que hanentrado en vigencia a partir del 20 de sep-
tiembre del 2012–, así como por las funciones que desempeñamos durante más de 
cinco años como vocal del Tribunal del OSCE, es que hemos preparado esta obra 
referida a la capacidad que tiene el Organismo Supervisor de las Contrataciones del 
Estado para sancionar y establecer criterios de valoración sobre las diversas causa-
les que determinan las inhabilitaciones de los postores, proveedores y contratistas 
en los procesos de selección que fueron cuestionados y observados. Asimismo, es 
mi deseo señalar modestamente algunas situaciones y aportes que pretenden me-
jorar el régimen y las prácticas contractuales que originan conductas lesivas a los 
intereses del Estado, y en forma especial analizar las diversas responsabilidades 
que alcanzan a los funcionarios que permiten estas conductas irregulares, que de-
ben ser sancionadas en benefi cio del interés colectivo y así evitar las malas adqui-
siciones en las compras públicas.
Debemos considerar que en toda contratación pública existen por lo menos 
dos intereses notoriamente diferenciados: por un lado, los proveedores que anhe-
lan tener utilidades; y las entidades estatales, representadas por sus funcionarios, 
que tienen requerimientos y una disponibilidad presupuestal que es apetecible. En 
ambos casos son personas humanas las que deciden, por lo que están sujetas a 
obligaciones y al control de una serie de conductas que el ordenamiento jurídico 
administrativo intenta prevenir y sancionar; además, existen entes supervisores y 
fi scalizadores que tienen potestad punitiva como son el OSCE y la Contraloría Ge-
neral de la República, que deben intervenir cuando se cometen las infracciones pre-
vistas. Por esta razón, hemos tratado de reunir en este libro, que ambiciosamente 
hemos denominado Derecho Administrativo Sancionador en las contrataciones del 
Estado. Responsabilidades y sanciones, las implicancias, los procedimientos, las 
responsabilidades, las causales de sanción, los principios, la normativa, los organis-
mos, los sistemas y otros temas que se relacionan con una de las actividades más 
trascendentes que tiene el Estado.
Antes de continuar con esta introducción del tema que nos involucra, debe-
mos hacer una breve referencia histórica para conocer la evolución del anterior-
mente llamado Consucode, como todavía se le recuerda, que fue creado por Ley 
Nº 26850 promulgada en el mes de julio de 1997, iniciando sus actividades el mes 
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Carlos Navas Rondón / Derecho Administrativo Sancionador
de enero de 1999, cuando se fusionaron tres entidades del Estado que anteriormen-
te desarrollaban en parte funciones similares como eran Consulcop (Consejo Supe-
rior de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas), Cadeli (Consejo Departamental 
de Adquisiciones de Lima) y Conasuco (Consejo Nacional Superior de Consultoría). 
También debemos recordar que el origen de la regulación de las compras guberna-
mentales se dio con el Decreto Ley Nº 22056 de fecha 1 de enero de 1978, que creó 
el Sistema de Abastecimiento, bajo la Dirección del INAP, ya que anteriormente las 
adquisiciones eran casi en forma directa y no existían reglamentaciones uniformes 
ni técnicas para el Sector Público.
Con el Decreto Legislativo Nº 1017 se transformó el Consucode y adopta la 
nueva denominación de Organismo Superior de las Contrataciones del Estado 
(OSCE), restándosele algunas funciones para administrar las compras corporati-
vas, tarea que fue encomendada a Perú Compras, institución supuestamente espe-
cializada y creada para realizar compras corporativas, adquisiciones por encargo y 
procesos de selección por convenio marco de precios. Pero pese al tiempo trans-
currido, al no existir una voluntad política ejecutiva, el Decreto Legislativo Nº 1018, 
que creó esta central de compras públicas, no se reglamentó ni se implementó, por 
lo que sus funciones y atribuciones fueron restituidas al OSCE, perdiéndose un va-
lioso tiempo para mejorar las compras gubernamentales. Este dispositivo legal se 
quedó en el limbo, al igual que muchas leyes que luego de ser promulgadas no tu-
vieron vigencia ni aplicación, a pesar de las buenas intenciones y publicidad que se 
hicieron para darle a las compras públicas otras formas de control.
La Ley de Contrataciones del Estado fue promulgada en el diario ofi cial El Pe-
ruano el 4 de junio del 2008; se dio dentro de los alcances de la Ley Nº 29157, en la 
que el Congreso de la República delegaba al Poder Ejecutivo la facultad de legislar 
sobre diversas materias relacionadas con la implementación del acuerdo de promo-
ción comercial Perú-EE. UU. (TLC), para el apoyo de la competitividad económica 
y su aprovechamiento, así como para la mejora del marco regulatorio, la simplifi -
cación administrativa y la modernización del Estado dentro de un sistema de libre 
mercado. También debe considerarse que el Decreto Legislativo Nº 1017 y su re-
glamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF y que entraron en 
vigencia en el mes de febrero del 2009, prevalecen sobre toda norma de Derecho 
Público y sobre aquellas regulaciones de Derecho Privado que le sean aplicables.
 Desde el 20 de septiembre del 2012, los procesos de selección que se con-
voquen deben sujetarse a las modifi caciones de la Ley Nº 29873 y el reglamento 
aprobado por el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF; los convocados antes de esa 
fecha y los contratos que se deriven de tales procesos no necesitaran acogerse a 
las modifi caciones reguladas, que ahora cuentan con nuevas bases estandarizadas 
aprobadas mediante Resoluciones N°s 293 y 295-2012-OSCE/PRE y directivas que 
se están aplicando sobre participación en consorcio, certifi cación de profesionales 
y técnicos en el OEC, selección por subasta inversa, por convenio marco, procedi-
mientos en el RNP, en el Seace y otras disposiciones, algunas de las cuales nos he-
mos permitido incluir en los anexos correspondientes.
13
Preámbulo
El OSCE es una entidad pública adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas 
que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera. 
Cuenta con representación judicial propia y su personal se encuentra sujeto al régi-
men laboral de la actividad privada; su labor se ha extendido a través de numerosas 
ofi cinas desconcentradas que operan en casi la totalidad de las regiones del país. 
Dentro de sus funciones, que se encuentran reguladas, está la potestad de impo-
ner sanciones a los proveedores inscritos en el RNP que contravengan las disposi-
ciones de la ley, su reglamento y normas complementarias. Su principal objetivo es 
establecer los lineamientos orientados a maximizar el valor del dinero del contribu-
yente en las contrataciones que realicen las entidades del Sector Público, de ma-
nera que se consigan en forma oportuna, y bajo las mejores condiciones de precio 
y calidad, productos, servicios y obras a través del cumplimiento de la ley y de los 
principios que rigen las contrataciones.
 Asimismo, debe proponer estrategias y realizar estudios destinados al uso efi -
ciente de los recursos públicos y la reducción de costos, mejorando el sistema de 
la contratación pública a fi n de optimizar e integrar los procesos técnicos de abas-
tecimiento del Estado. El objeto de la norma es establecer las condiciones dirigidas 
a valorar el dinero del contribuyente en las contrataciones que realizan las institu-
ciones gubernamentales, de manera que se efectúen en forma oportuna y con las 
mejores propuestas técnicas y económicas, teniendo en cuenta que el Estado es el 
comprador más grande del país, ya que maneja un presupuesto multimillonario para 
satisfacer sus requerimientos y desarrollar sus funciones a través de las institucio-
nes, organismos y dependencias en que se organiza.
Existe un Consejo Directivo, como órgano máximo del OSCE, que está integra-
do por tres miembros designados por resolución suprema refrendada por el Ministe-
rio de Economía y Finanzas. Dentro de las funciones quese le ha encomendado se 
encuentran: aprobar directivas en materia de su competencia; el reglamento inter-
no de funcionamiento y los documentos de gestión institucional; aprobar los planes 
institucionales, señalar objetivos estratégicos, lineamentos de gestión y directivas 
sobre las actividades internas y procedimientos seguidos ante el OSCE; designar 
al presidente del tribunal y a los presidentes de las salas del tribunal; aprobar las fi -
chas técnicas para los procesos de subasta inversa y las bases estandarizadas que 
deben ser utilizadas obligatoriamente por la entidades públicas; proponer estrate-
gias de gestión institucional; y otras atribuciones previstas en el reglamento de or-
ganización y funciones. 
También se ha confi gurado una Presidencia Ejecutiva como titular del pliego, 
representante legal del OSCE y máxima autoridad ejecutiva que tiene dentro de sus 
funciones: convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo; supervisar y diri-
gir la marcha institucional y administrativa; aprobar el presupuesto institucional, los 
estados fi nancieros y la documentación económica que le corresponda; proponer la 
política laboral y salarial del OSCE; emitir resoluciones sobre asuntos de su com-
petencia; suspender y levantar los procesos de selección cuando correspondan; re-
solver las observaciones no acogidas por los comités especiales y los recursos de 
14
Carlos Navas Rondón / Derecho Administrativo Sancionador
apelación en los procesos de contratación realizados por el OSCE; proponer las di-
rectivas ante el Consejo Directivo y suscribir convenios de colaboración institucio-
nal; entre otras atribuciones señaladas expresamente en el ROF. 
En los últimos años se ha observado la importancia de este organismo en la fi s-
calización y control de todos los procesos de selección que se efectúan en las con-
trataciones de bienes, servicios y obras en los que intervienen casi todas las entida-
des del Sector Público. Asimismo, debe controlar las obligaciones y derechos que 
se derivan de tales contrataciones para que resulten efi caces, incluso incorporando 
nuevas modalidades en compras corporativas y contrataciones electrónicas a tra-
vés del Seace, como son los convenios marco de precio, la subasta inversa y la se-
lección por encargo, estableciendo fi chas técnicas estandarizadas para que se pro-
duzca mayores y mejores ofertas ahorrándoles tiempo y dinero a las entidades que 
recuren directamente a estas modalidades. 
El OSCE puede suspender y anular procesos de selección cuando se advier-
ta transgresiones a la normativa, siempre que existan indicios razonables de perjui-
cio económico al Estado o comisión de delito, además de supervisar y fi scalizar los 
procesos de contratación en forma selectiva y/o aleatoria, absolver gratuitamente las 
consultas formuladas por las entidades públicas a través de sus órganos desconcen-
trados a nivel regional o local, sus pronunciamientos y opiniones constituyen prece-
dentes administrativos vinculantes desde que son publicados en su portal institucional.
El sistema de contrataciones públicas se encuentra bien integrado y es parte 
del sistema de gobernabilidad del Sector Público, contando con capacidad de ges-
tión y con sistemas efectivos de control y auditoría que permiten tener una políti-
ca efectiva para que el mercado interior alcance sus objetivos: generar crecimiento 
sostenido a largo plazo, crear empleo, favorecer el desarrollo de empresas capaces 
de explotar las posibilidades que ofrece el mercado, afrontar efi cazmente la com-
petitividad en los mercados globales, así como permitir que el contribuyente y los 
usuarios obtengan servicios públicos de mejor calidad a menor costo, y en atención 
a los sectores desfavorecidos.
Para un correcto funcionamiento de las contrataciones públicas consideramos 
que la moralidad es uno de los principales principios que se deben aplicar en los 
procedimientos de adquisiciones y contrataciones, como lo señala el artículo 4.b del 
Decreto Legislativo Nº 1017, que a la letra señala: “Todos los actos referidos a los 
procesos de contratación de las entidades estarán sujetos a las reglas de honradez, 
veracidad, intangibilidad, justicia y probidad”. Este principio tiene como fi n garanti-
zar que las entidades del Sector Público efectúen adquisiciones y contrataciones 
con la calidad requerida, en forma oportuna y con los precios adecuados, porque 
existe interés de toda la sociedad que se debe refl ejar en la confi anza y credibilidad 
del buen uso de los recursos públicos y una efi ciencia para multiplicar y potenciar 
los benefi cios a favor de la población. Estas funciones resultan muy importantes 
considerando que en la nueva legislación las entidades van a resolver y ser la últi-
ma instancia administrativa en la mayoría de casos, por el considerable monto de 
15
Preámbulo
las contrataciones es probable que se produzca una serie de irregularidades y omi-
siones que deben requerir una intervención del OSCE y la determinación de la res-
ponsabilidad funcional a que hubiere lugar.
El principio de moralidad se describe como un conjunto de reglas de conducta 
que determinan el querer y el actuar de la Administración Pública; la moralidad que 
obliga este principio no es una moralidad común, sino que es una moralidad jurídica, 
una moral ética, muchas veces no regulada. El actuar de la Administración no pue-
de distanciarse de la ética; las acciones de los funcionarios y servidores públicos 
no solo deben estar reguladas en la norma, sino también en actos comprometidos 
con la justicia y la honestidad, pues no todo lo que es legal es honesto. La caracte-
rística fundamental de la moralidad es la justicia social, que debe ser la aplicación 
correcta y rigurosa de las normas que regulan las relaciones de las personas y las 
entidades públicas en los procesos de selección y contratación con el Estado, en 
desmedro de intereses individuales. El principio de moralidad administrativa se jun-
ta con el concepto del buen administrador, entendido como aquel que determina su 
conducta, en relación con los administrados, en tal forma que se interesa en realizar 
y cumplir sus atribuciones con base en el interés público, guiándose no solo por los 
principios legales, sino principalmente por los principios morales que deben ser ob-
servados escrupulosamente.
Para el cumplimiento del principio de moralidad existe una importante obliga-
ción de los proveedores de efectuar una declaración jurada denominada Pacto de 
Integridad, que constituye un compromiso del no soborno para que no se deba in-
ducir a decisiones arbitrarias e injustas en los procesos de selección, que fue dis-
puesta por la Contraloría General de la República a través de la Resolución Nº 123-
2001-CG. Estas declaraciones pueden ser formalidades en algunos casos, porque 
no existe manera cómo controlar ni fi scalizar en forma directa, efectiva y real el cum-
plimiento de tal compromiso, solo hasta cuando son descubiertos y deban ser san-
cionados. En las declaraciones juradas, los postores y el propio comité especial que 
tiene a su cargo el proceso de selección se comprometen y declaran bajo juramento 
no ofrecer, otorgar o recibir ningún pago o benefi cio indebido o cualquier otra venta-
ja inadecuada con el fi n de obtener el contrato que determina la buena pro, en per-
juicio de los intereses del Estado y de los demás postores, siendo un requisito indis-
pensable para participar en los procesos de selección de la contratación estatal y no 
considerarse solo una mera formalidad de trámite obligatorio, sino un compromiso 
moral, sujeto a sanción, si hubiera transgresiones a tal declaración.
Estos ofrecimientos indebidos y actos de corrupción pueden ser dirigidos a los 
funcionarios públicos que conocen el proceso, a sus familiares, socios comerciales u 
otras personas que interfi eren en las correctas decisiones que deben darse para la 
adquisición y contratación de bienes, servicios y obras. En algunos casos existen pro-
puestasindecorosas hechas con la fi nalidad de ser favorecidos y perjudicar a quie-
nes presentaron mejores ofertas en calidad y precios, por lo que estos actos de cohe-
cho y tráfi co de infl uencias deben evitarse y ser denunciados por cualquier ciudadano 
16
Carlos Navas Rondón / Derecho Administrativo Sancionador
cuando sean conocidos por los medios de opinión pública y principalmente por la pro-
pia entidad, que es la directamente afectada. Con ese objetivo hemos desarrollado en 
el presente trabajo todas las responsabilidades genéricas y específi cas que se pue-
den derivar en el ámbito administrativo, civil, económico, penal, ético y moral. 
También los postores se comprometen a no celebrar acuerdos formales o táci-
tos entre ellos mismos con el fi n de establecer prácticas restrictivas de libre compe-
tencia que no permitan la amplia convocatoria, pluralidad y participación de todos 
los postores potenciales, excluyendo a otros que puedan ofertar mejores condicio-
nes, así como no aceptar de ninguna manera la extorsión por parte de los funciona-
rios de la entidad convocante que en insólitos casos amenazan con descalifi carlos 
del proceso de selección que conducen. Asimismo, los postores reconocen que en 
caso de incumplimiento del pacto de integridad suscrito con los miembros del comi-
té especial se producirá su inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio 
de las responsabilidades subsiguientes. 
El comité especial que dirige el proceso de selección se reserva el derecho de 
verifi car el contenido y la exactitud de los documentos que presentan los postores 
en las propuestas ofertadas y deben comunicar al OSCE cuando encuentran false-
dad o inexactitud en los documentos, situaciones que pueden dar lugar, además de 
declarar la nulidad del proceso, a la aplicación de sanciones en el tribunal y la de-
nuncia respectiva ante el órgano jurisdiccional, cuando se trata de evidentes ilícitos 
contra la fe pública. Este control se ampara en los principios de la fi scalización pos-
terior, verdad material, moralidad y legalidad, por lo que se debe propiciar que sus 
miembros sean designados entre los elementos más califi cados de la entidad con-
vocante por las responsabilidades que van a asumir; debido a esto ahora se exige 
que todos los funcionarios y servidores que participan en los órganos encargados 
de las contrataciones estén certifi cados y evaluados por el OSCE.
Otro de los principios que regulan las contrataciones y adquisiciones del Estado 
es la presunción de la veracidad, que permite presumir que los documentos y decla-
raciones presentadas por los administrados son reales y conforme a la verdad de 
los hechos afi rmados. Esta presunción, lógicamente, admite prueba en contrario y 
amerita sanción si se determina la falsedad o inexactitud de las afi rmaciones. Este 
principio se complementa con el principio de verdad material que exige a la autori-
dad administrativa verifi car los hechos que motivan sus decisiones para que puedan 
realizar y adoptar las medidas probatorias necesarias para comprobar o corroborar 
lo sustentado, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados. Tam-
bién puede reservarse el derecho a controles posteriores en aplicación del privilegio 
a la fi scalización posterior, para acreditar la veracidad de la información presentada 
y, de ser el caso, solicitar y aplicar las sanciones pertinentes cuando la documenta-
ción no resulta veraz o es adulterada.
Debemos destacar y valorar la vigencia del principio de celeridad procesal que 
debe aplicarse de manera incuestionable en la nueva Ley de Contrataciones del Es-
tado, ya que anteriormente no existía plazo preestablecido y regulado para que el 
17
Preámbulo
tribunal se encuentre obligado a resolver prontamente los procedimientos administra-
tivos sancionadores y se daban casos en que se dilataban y transcurrían más de tres 
años de cometida la infracción imputada y como consecuencia sospechosa operaba 
la prescripción del proceso sancionador, a pesar de que existían sufi cientes elemen-
tos de juicio para determinar la responsabilidad del infractor. En la actualidad, estas 
situaciones ya no pueden repetirse porque se ha establecido un plazo perentorio, que 
en el peor de los casos no debe ser mayor a los cuatro meses, para que sean resuel-
tas por la Sala de Sanciones, con lo que desaparecen las prescripciones que dieron 
tantos problemas y difi cultades al tribunal del anteriormente llamado Consucode.
Las actuaciones de la Administración Pública no solo deben conducirse bajo los 
criterios de efi ciencia, efi cacia y simplicidad, sino que también deben actuar sobre la 
base de la transparencia de la gestión para que los administrados encuentren que 
su relación procesal con el Estado se da dentro de un marco de predictibilidad, que 
signifi ca tener la certeza de que cuando se ha seguido y cumplido la normativa en 
el proceso, se tiene como resultado una decisión administrativa predecible y segura.
 La Administración Pública debe ser transparente en su servicio de los ciuda-
danos, que precisamente son los que justifi can su existencia, por lo que todas las 
actuaciones más importantes deben ser de público conocimiento a través de los 
medios de información. Debe considerarse que todos los órganos de la entidades 
participan de una u otra manera en los procesos de contrataciones, ya sea deter-
minando necesidades, aprobando planes institucionales, presupuestos y planes de 
contratación, designando los órganos que conducirán el proceso de selección, so-
lucionando controversias, propinando opiniones para la toma de decisiones, estan-
do presente u observando el desarrollo del proceso o en la evaluación posterior, es 
decir, cumpliendo funciones específi cas.
En el Plan Estratégico del OSCE, las contrataciones públicas son el principal 
instrumento que tiene el Gobierno para el cumplimiento de sus objetivos, para ello 
requiere de un sistema de contrataciones del Sector Público que convierta efi cien-
temente el presupuesto aportado por todos los ciudadanos en bienes, obras y ser-
vicios para la comunidad, y se garantice no solo los benefi cios de una alta calidad, 
sino también la integridad ética y la imparcialidad en las adquisiciones, para lograr 
la aceptación de la sociedad y la confi anza que se debe tener en las operaciones y 
actividades que realiza el organismo supervisor, considerando que si bien la contra-
tación pública es una tarea administrativa, esta se ha transformado rápidamente en 
una función estratégica y vital del Estado.
Asimismo, las entidades públicas deben efectuar un análisis concienzudo del 
costo-benefi cio de las decisiones que corresponden darse dentro de un contexto 
que incida en la plena satisfacción de sus necesidades, en concordancia con el óp-
timo uso de los recursos públicos, en tiempo oportuno y en observancia de los de-
rechos e intereses de los administrados, por lo que resulta trascendente la etapa de 
planifi cación y programación de las contrataciones, que se debe hacer de la mejor 
manera con la disponibilidad presupuestal que se les ha asignado. 
18
Carlos Navas Rondón / Derecho Administrativo Sancionador
Recientemente se ha incorporado como un importante postulado en las contra-
taciones del Estado el principio del valor por dinero, que debe refl ejarse a lo largo 
de sus tres fases (actos preparatorios, selección y ejecución) y que consiste en con-
siderar el valor de las contrataciones, considerando la cuantía conjuntamente con 
factores como la calidad del producto o servicio, traslado de riesgos, satisfacción 
del usuario fi nal, ciclo de vida del producto, reducción de las reglas burocráticas o 
trámites innecesarios, costo de mantenimiento y otros factores que permiten satis-
facer el trinomio de efi cacia, efi ciencia y economía; además, se busca dejar de lado 
la falsa creencia de que el menor precio equivale a una mejor contratación, porque 
muchas veces lo barato sale caro.
 Pero tampoco debemos ignorar o minimizarcriterios de responsabilidad social 
empresarial para que las compras públicas estén orientadas a complementar las 
estrategias del Gobierno en el desarrollo de sus políticas de producción industrial, 
reducción del desempleo, apoyo a las actividades de la micro y pequeña empresa, 
empleo de trabajadores discapacitados, incentivos a las empresas de la localidad, 
mejoras de remuneraciones y otros temas de interés social. Las contrataciones es-
tatales deben constituir un importante medio para orientar la actuación de los ope-
radores económicos a través del desarrollo de los mercados, incremento de la fuer-
za laboral, una mayor producción nacional, mejorando las inversiones nacionales y 
extranjeras, así como el desarrollo de una efi ciente actividad empresarial del Estado 
y el apoyo a los sectores socialmente marginados.
El Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado obliga a que todos los 
postores en un proceso de selección presenten como parte de su propuesta técni-
ca, entre otros documentos, la declaración jurada de ciertas condiciones que deben 
conocer y respetar como: 1) no tener impedimentos para participar en el proceso de 
selección ni para contratar con el Estado; 2) aceptar, conocer y someterse a las ba-
ses y procedimientos de la convocatoria al proceso de selección; 3) ser responsable 
de la veracidad de todos los documentos e informaciones que se presenten en el 
proceso de selección; 4) comprometerse a mantener su propuesta u oferta durante 
el proceso de selección; 5) comprometerse a suscribir el contrato en caso de resul-
tar favorecido con el otorgamiento de la buena pro; 6) conocer las sanciones que 
se encuentran contenidas en las leyes y reglamentos pertinentes, que se presumen 
ciertas hasta que no se demuestre lo contrario.
Todos estos compromisos se basan en los principios de moralidad, equidad, ve-
racidad, trato justo e igualitario que tienen como fi n garantizar que las entidades del 
Sector Público obtengan bienes, servicios y obras con la calidad requerida, en for-
ma oportuna y a precios adecuados. También deben servir de criterio interpretativo 
para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de la ley y su 
reglamento, cuando existan vacíos y defi ciencias en su interpretación, así como ser-
vir de garantía para la buena actuación de los funcionarios y dependencias respon-
sables de las contrataciones públicas, constituyendo la base y los cimientos para 
que el OSCE pueda investigar y sancionar las conductas lesivas que se apartan y 
19
Preámbulo
transgreden estos principios. Además, la nueva ley ha incorporado como principios 
en las contrataciones del Estado: el de la equidad, el de sostenibilidad ambiental y la 
promoción del desarrollo humano, para que las compras públicas estén orientadas 
a favorecer a los postores que cumplan estándares y especifi caciones determina-
das y propicien la conservación ecológica y el bienestar económico y social.
También debemos destacar el interés que tiene el Estado para que todos los 
funcionarios y servidores de los órganos encargados en las contrataciones públicas, 
y que intervienen directamente en alguna de las fases de los procesos de selección, 
sean profesionales especializados debidamente certifi cados, con capacitación téc-
nica y experiencia laboral en la materia, por lo que, de conformidad con el reglamen-
to expedido por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, se establece un procedimiento 
de certifi cación con directivas emitidas por el OSCE, institución que administrará la 
base de datos de los profesionales y técnicos que logren la respectiva certifi cación 
y que será publicada en el portal institucional del Seace.
Estas medidas pretenden eliminar la improvisación y la falta de conocimiento 
de la normativa aplicable en las personas que tienen la misión de seleccionar las 
mejores propuestas en la adquisición de bienes, prestaciones de servicios y ejecu-
ciones de obras, ya que también asumen responsabilidades y están sujetas a san-
ciones cuando cometan irregularidades, sea a título de dolo, negligencia o culpa 
inexcusable. Esta capacitación y especialización es imprescindible para unifi car cri-
terios, más aún cuando intervienen profesionales de diversas áreas como aboga-
dos, ingenieros, contadores, economistas, administradores y otros, quienes deben 
tener un conocimiento previo y sufi ciente del Sistema de Contrataciones Públicas. 
El Estado no solo debe formar y reclutar funcionarios experimentados y preparados 
para asumir la difícil tarea de una efi ciente adquisición y compra de bienes y servi-
cios u obras, sino que también deben estar preparados para asumir la rendición de 
cuentas y responsabilidades subsiguientes, y no existan problemas en la fi scaliza-
ción posterior. 
La normativa en contrataciones y adquisiciones del Estado se encuentra en 
constante desarrollo y evolución, y requiere un estudio desde diversas perspectivas: 
jurídica, económica, política, ética, tecnológica, que debe incidir en las decisiones, 
acuerdos e interpretaciones que realiza el OSCE, lo que se manifi esta en reglamen-
tos, comunicados, directivas, acuerdos y pronunciamientos. Toda esta variedad de 
normativas complica un poco esta especialidad, que requiere de profesionales y 
técnicos que se actualicen constantemente y tengan los conocimientos sufi cientes 
para cumplir efi cientemente su participación y/o asesoramiento.
 En consecuencia, toda persona que tenga responsabilidades y participación en 
los temas de contratación pública debe, sistemática y permanentemente, encontrar-
se al día con los avances y modifi caciones que se dan en las normas legales conti-
nuamente, como el Decreto de Urgencia Nº 078-2009, publicado en el diario ofi cial 
El Peruano el día 18 de julio del 2009, que establece medidas para agilizar la con-
tratación de bienes, servicios y obras, contribuyendo al desarrollo y crecimiento de 
20
Carlos Navas Rondón / Derecho Administrativo Sancionador
la economía de nuestro país; así como el Decreto Supremo Nº 154-2010-EF publi-
cado el 17 de julio del 2010, el Decreto Supremo Nº 046-2011, publicado el 25 de 
marzo del 2011, y el reciente Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, que disponen im-
portantes modifi caciones en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Esta-
do respecto a los convenios marco, el Registro Nacional de Proveedores, compras 
corporativas y otros.
La reforma en el sistema de contrataciones públicas se aprecia en la manera 
como se intenta pasar del control del cumplimiento normativo hacia un enfoque para 
la generación de efi ciencia y ahorro con transparencia, por lo que se tiene que adop-
tar medidas y cambios legislativos que faciliten la participación de un mayor número 
de proveedores para que oferten menores precios y mejores condiciones en benefi -
cio de los intereses de las entidades que requieren los bienes, servicios u obras en 
forma oportuna, por lo que no se entiende, según las estadísticas, que casi la ma-
yoría de las contrataciones estatales se realicen con la participación de un solo pro-
veedor, lo que justifi ca las frecuentes variaciones que se vienen dando en la norma-
tiva de las contrataciones públicas y en las directivas que emite el OSCE.
Un efi ciente régimen de contrataciones públicas, según las buenas prácticas 
internacionales, requiere diversos factores para su efi cacia, como procedimientos 
y documentos estandarizados, funcionarios idóneos e independientes, una sólida 
planifi cación en función de la entrega oportuna de resultados, estrechos vínculos 
con la gestión presupuestal, personal conocedor de las condiciones del mercado, 
vigilancia a la calidad y efi ciencia, información siempre actualizada para la toma de 
decisiones y la rendición de cuentas, un sistema de control basado en información 
actualizada, y un organismo autónomo y técnico sin dependencia política y con de-
cisiones imparciales.
El presente trabajo empezó con una recopilación de conceptos, principios, de-
fi niciones, criterios ynormativas necesarias para desarrollar y cumplir las funciones 
que se nos asignaron cuando desempeñábamos funciones en el Tribunal del OSCE 
y se fue incrementando con el apoyo de la información recopilada y la necesidad 
de tener una obra que nos permita resumir los conocimientos adquiridos y propiciar 
una cultura de responsabilidad, transparencia y moralidad para todas las personas 
involucradas en las contrataciones que realiza el Estado.
Finalmente, debo expresar mi agradecimiento a los que me han alentado en la 
publicación de esta obra, que tal vez constituya el inicio de una especialidad que 
deba perfeccionarse en el futuro, y que nos respaldan para continuar en el estudio 
de un tema que resultó novedoso para el autor, considerando que anteriormente te-
nía otra especialidad, por lo que pide la comprensión del caso. El reconocimiento 
también a la editorial Gaceta Jurídica por la edición y publicación de esta obra.
CARLOS NAVAS RONDÓN
CAPÍTULO PRIMERO
EL PODER SANCIONADOR
EN LAS CONTRATACIONES
PÚBLICAS
23
CAPÍTULO PRIMERO
EL PODER SANCIONADOR EN LAS 
CONTRATACIONES PÚBLICAS
I. LA POTESTAD SANCIONADORA
La potestad sancionadora, que se manifi esta a través del ius puniendi adminis-
trativo, es la capacidad o facultad que tiene el Organismo Supervisor de las Con-
trataciones del Estado para examinar las conductas califi cadas legalmente como 
causales de sanción y atribuidas a los proveedores, postores, contratistas y árbitros 
que han participado en procesos de selección observados y cuestionados, o en todo 
caso que no han cumplido con las exigencias legales preestablecidas. La sanción 
es consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades que 
se encuentran previamente establecidas en la normativa de las contrataciones que 
realiza el Estado.
Se materializa a través del trámite administrativo mediante el cual la autoridad 
o los funcionarios que resuelven (tribunal) imponen la sanción correspondiente a 
determinadas personas naturales o jurídicas por comprobadas infracciones a sus 
deberes y obligaciones, previa califi cación e investigación del caso y admitiendo el 
derecho de defensa del investigado. También constituye el medio idóneo que ase-
gura al presunto infractor ejercer su derecho a la defensa, alegando y probando lo 
que le resulta favorable y controlando la actuación inquisitiva de la administración 
dentro de las reglas a un debido proceso, incluso con el respeto a la doble instancia.
La sanción es el medio que tiene el Derecho para dirigir su voluntad hacia el 
cumplimiento de una norma, siendo la consecuencia del incumplimiento del deber 
jurídico que recae sobre el sujeto obligado a observarla. Solo por norma con rango 
de ley se puede atribuir a las entidades públicas la potestad sancionadora y la con-
siguiente decisión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son 
posibles de aplicar a un administrado, las cuales en ningún caso habilitarán a dispo-
ner la privación de libertad; asimismo, supone la existencia de una ley previa, cierta 
y vigente para la aplicación de cualquier medida que le restrinja derechos.
24
Carlos Navas Rondón / Derecho Administrativo Sancionador
Esta potestad es punitiva y correccional porque exige obediencia y disciplina 
a sus funcionarios, a los particulares y a las personas que participan en las contra-
taciones públicas, determinando deberes, obligaciones y prohibiciones, asimismo, 
constituyendo infracciones por su violación o incumplimiento, imponiendo sancio-
nes a quienes incurran en estas infracciones y señalando procedimientos para su 
aplicación. Existe en la presente obra el estudio referido a las diferentes responsa-
bilidades funcionales que traen consigo la inobservancia de las reglas previstas.
El Estado, como ente jurídico y político, se encuentra dotado de funciones o 
atributos que le son propios y que se encuentran dirigidos al cumplimiento de deter-
minados fi nes, variables según las circunstancias espaciales y temporales de cada 
sector de la Administración Pública. Para lograr la realización de sus fi nes, el Estado 
tiene la necesidad de actuar y ejercer determinadas funciones para que sus diver-
sas actividades, que son manifestaciones o diversos modos del ejercicio de la po-
testad estatal, se puedan cumplir. Al margen de las funciones principales del Esta-
do (ejecutivas, legislativas, judiciales y electorales), existe una función fundamental 
que atraviesa a todas y a cada una de ellas: su función sancionadora, que es la lla-
mada a establecer la regulación práctica de la libertad y de sus limitaciones, fi jando 
un orden de convivencia a través de reglas de conducta en función del bien común. 
El Estado dispone la aplicación de la potestad administrativa sancionadora 
como instrumento para reprimir aquellos ilícitos menores o que afectan bienes ju-
rídicos que no tienen una relevancia tan intensa como los que son tutelados por el 
Derecho Penal, ya que este se rige por el principio de la última ratio según el cual 
solo es posible recurrir al Derecho Penal en casos extremos, en las lesiones com-
probadas de bienes jurídicos esenciales e importantes para la vida en sociedad, por 
lo que antes es necesario agotar otras formas de control social.
“La realización de la función administrativa implica la existencia de una serie de 
facultades otorgadas a favor de los órganos de la Administración con el fi n de que 
puedan cumplir con las tareas que los ordenamientos legales les imponen. Por lo que 
esta facultad sancionadora se encuentra prevista en las diferentes leyes que regulan 
la materia administrativa, las cuales establecen las conductas ilícitas y las sanciones 
aplicables por su comisión y que pueden ser de distinta naturaleza” (DELGADILLO 
GUTIÉRREZ, Luis. Elementos de Derecho Administrativo, p. 227).
La sanción es una autoconstatación ideológica y práctica del Estado, que no 
puede ser neutral, ya que debe demostrar su existencia ante todos los ciudadanos, 
indicando que el sistema que ha elegido sigue vigente y que las relaciones sociales 
que ha fi jado deben ser protegidas en resguardo de intereses colectivos, por lo que 
tiene el derecho y la obligación de intervenir y sancionar cuando se afecten o vulne-
ren las reglas y el orden preestablecido en defensa del bien común; en caso contra-
rio, se propiciaría la anarquía y la negación de un Estado de derecho.
La función punitiva del Estado se origina en su soberanía al identifi car como 
punibles ciertas conductas y establecer la sanción correspondiente. Esta función no 
25
El poder sancionador en las contrataciones públicas
puede concebirse como un derecho (ius puniendi) sino como potestad no media-
tizada por la forma jurídica, porque se busca regular las diferencias entre sujetos 
desiguales: por un lado, el Estado como aparato coercitivo con mayores prerrogati-
vas; y por el otro, el ciudadano que se encuentra vulnerable ante las conductas pro-
hibidas y debe someterse a las reglas administrativas predeterminadas.
No son sufi cientes las técnicas, los conocimientos y la experiencia que se deben 
tener cuando se realizan actuaciones administrativas en las contrataciones públicas, 
sino también es imprescindible que estos se encuentren acompañados de actitudes 
éticas y morales en el cuidado y vigilancia permanente del patrimonio estatal, por lo 
que se debe cuidar el respeto a la imparcialidad, lealtad, austeridad, objetividad, re-
serva, espíritu de justicia social y otros principios que caracterizan el comportamien-
to adecuado y correcto de quienes participan en los contratos que realiza el Estado.
“Se puede afi rmar que la potestad sancionadora del Estado tiene su origen en 
el establecimiento del Estado moderno, tras abandonarse la estructura del antiguo 
régimen. Así, el Estado liberal de Derecho, para hacer frente al modelo absolutis-
ta que caracterizó al tipo de poder del régimen precedente, determinó la necesidad 
de dos cuestiones: por un lado, monopolizar la potestadsancionadora del Estado, 
y por el otro, racionalizar y someter dicha potestad a los mecanismo de limitación y 
control del poder, propios de esta nueva forma de organización estatal” (CARRUI-
TERO LECCA, Francisco. Los límites a la potestad sancionadora de la administra-
ción pública en el Estado Constitucional de Derecho). Es así que cobra relevancia 
el principio del ius puniendi, que es una expresión latina referida a la facultad san-
cionadora que tiene el Estado. Se traduce literalmente como derecho a penar o de-
recho a sancionar.
“La potestad sancionadora consiste en un poder de actuación que ejercitándo-
se de acuerdo con el ordenamiento jurídico puede generar situaciones que obligan 
a otros sujetos, confi gurándose en una situación de poder genérico no determinado 
a priori, que posibilita a su titular a imponer conductas a terceros mediante la cons-
titución, modifi cación o extinción de relaciones jurídicas o del estado material de las 
cosas existentes, es como una espada de Damocles a la que se sujetan los admi-
nistrados, que cuando es ejercida produce obligaciones concretas” (MALGAR, Da-
niel. El Derecho Administrativo sancionador, p. 33).
 “La atribución a las Administraciones Públicas de una potestad sancionado-
ra como poder jurídico de represión de ciertas conductas de los administrados y de 
consiguientes imposición de medidas restrictivas de derechos ante la inobservancia 
de las normas que proscriben aquellas, con fi nes de autoprotección del orden admi-
nistrativo y también de tutela del orden social general, es fenómeno característico 
de nuestro ordenamiento jurídico, en el que ha alcanzado unas dimensiones cuan-
titativas y cualitativas que no tienen parangón en otros ordenamientos foráneos” 
(GARCÍA GIL, Francisco Javier. Suma de las infracciones y sanciones administra-
tivas, p. 25).
26
Carlos Navas Rondón / Derecho Administrativo Sancionador
Conforme señala Ramón Parada, “la mayor parte de las leyes administrativas 
especiales o de intervención sectorial, por no decir todas, incluyen un capítulo dedi-
cado a tipifi car las infracciones a su normativa que son merecedoras de castigo, al 
tiempo que atribuyen a la Administración la competencia para imponer determinadas 
sanciones, que normalmente consisten en multas, incluso de cuantía ilimitada, pero 
que pueden ser también de otra naturaleza” (PARADA, Ramón. Derecho Administra-
tivo. Parte General, pp. 427-428).
“La potestad sancionadora constituye una competencia de gestión necesaria 
y complementaria a la potestad de mando y corrección para el adecuado cumpli-
miento del orden administrativo establecido en procura del interés público y debe 
ser ejercida de manera democrática, previsible y no arbitraria” (MORÓN URBINA, 
Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, 
p. 627).
Para el ejercicio de la potestad sancionadora se requiere obligatoriamente ha-
ber seguido el procedimiento legal o reglamentariamente establecido, ya que aun 
siendo una manifestación del ius puniendi o poder de sancionar del Estado, este 
se encuentra obligado a cumplir los principios generales que limitan su ejercicio y 
regulan su accionar, teniendo en cuenta que la sanción administrativa resulta ser un 
mal infringido por la administración a un administrado como consecuencia de una 
conducta previamente tipifi cada como causal de sanción, establecida en un procedi-
miento predeterminado y con una fi nalidad represora, correctiva y preventiva.
“La potestad sancionadora es una atribución de la administración para impo-
ner correcciones a los administrados y se fundamenta en la necesaria existencia de 
una disciplina interna y externa, necesaria para el cumplimiento de la compleja ta-
rea que se regula en las Contrataciones del Estado; caso contrario, se producirían 
una serie de irregularidades y un desorden incontrolable que afectaría gravemente 
los procesos de selección. Las potestades son los medios y deberes jurídicos con 
los que la Administración procura sus fi nes. Toda acción administrativa se presenta 
como el ejercicio de un poder que la ley atribuye en forma previa y que delimita; por 
lo que el ejercicio de potestades por parte de la administración siempre presupone 
una atribución legal que no se genera en una relación jurídica particular ni en pactos 
o hechos singulares” (MABEL Y VANEGA, Miriam. “Consideraciones acerca de las 
potestades administrativas”, p. 107).
Garrido Falla sostiene que “las sanciones administrativas son instrumentos de 
la policía administrativa. Fundamento de la potestad que es paralelo al que justifi ca 
la ejecutividad y ejecutoriedad de los actos administrativos; y, la sanción se impone 
precisamente para reprimir transgresiones producidas en un campo de competen-
cia y cuidado que es previamente encomendado a la Administración para la aplica-
ción de correcciones a los administrados. Así como de la situación de supremacía 
en que el Estado se encuentra, derivan las potestades administrativas, análoga-
mente de la relación general de sumisión del individuo al Estado, derivan los debe-
res públicos subjetivos. Son pues, deberes públicos aquellos que se corresponden 
27
El poder sancionador en las contrataciones públicas
con el sistema de potestades administrativas y que consisten en una limitación por 
virtud de la cual un sujeto se ve compelido a una omisión o a una prestación positiva 
de hacer o dar” (GARRIDO FALLA, Fernando. Tratado de Derecho Administrativo, 
pp. 385 y 391).
La sanción es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo que 
se origina de la verifi cación y comisión de una conducta que contraviene las normas 
que cautelan el normal desenvolvimiento de las contrataciones públicas y constitu-
yen causales de sanción que están previstas en el artículo 5.1 del Decreto Legislati-
vo N° 1017. La potestad sancionadora en las Contrataciones del Estado, como cual-
quier otra, reconocida en la Administración Pública, no puede ser ejercida en forma 
ilimitada o arbitraria encontrándose obligada a la observancia de los principios nor-
mativos que se encuentran previstos en la ley, lo que permite un mayor margen de 
discrecionalidad ante el reglamentarismo y la observancia irrestricta de la ley. 
La sanción es la respuesta o retribución del ordenamiento jurídico administra-
tivo ante la comisión de una causal prevista en la Ley de Contrataciones de Estado 
y consiste en la inhabilitación temporal o defi nitiva de la capacidad de ciertos pro-
veedores en participar en procesos de selección. La potestad de castigar que tiene 
el Estado (ius puniendi) no solo se manifi esta en la persecución de delitos por cali-
fi cación y formalización del Ministerio Público, sino también por controles de menor 
jerarquía que se producen en el ámbito administrativo y en nuestro caso específi co, 
las causales de sanción en las contrataciones públicas. Por lo que es conveniente 
no recargar con exceso las actividades de la administración de justicia penal, como 
consecuencia de ilícitos de menor gravedad que pueden estar sometidos a un con-
trol de menor intensidad, pero que a la vez permite una mayor efi cacia en la repre-
sión de tales conductas porque se realizan en tribunales técnicos especializados en 
tales temas y una mayor inmediación de la autoridad sancionadora en los hechos 
denunciados.
Mediante la sanción, el Estado a través del OSCE, y más específi camente, me-
diante su tribunal, demuestra a los postores y contratistas que intervienen en las 
contrataciones públicas, su capacidad de castigar y la existencia de normas represi-
vas que los obligan a respetar y cumplir las condiciones exigidas y califi cadas como 
causales de sanción, si estas son transgredidas. Pero la sanción también debe ser 
valorada como una forma de prevención, que puede ser general, cuando todos tie-
nen conocimiento de la existencia de estas medidas sancionadoras; o de preven-
ción especial, cuando es el propio infractor sancionado el que sufre las consecuen-
ciasde su accionar.
 La contratación estatal tiene una peculiar función que la diferencia de cualquier 
acuerdo de voluntades entre particulares debido a que están comprometidos recur-
sos e intereses públicos, que deben prevalecer sobre un interés privado, por lo que 
resulta necesaria una especial regulación que permita una adecuada transparencia 
en las actuaciones que decide, justifi cándose las sanciones que se imponen y las 
prerrogativas que la ley le faculta para determinar las responsabilidades, cuando se 
28
Carlos Navas Rondón / Derecho Administrativo Sancionador
afectan intereses y reglas que deben darse en los procesos de selección que con-
vocan las entidades públicas; incluso en los procedimientos administrativos existen 
reglas más favorables a los intereses de estas entidades, por lo que no existe una 
igualdad procesal o de oportunidades.
La sanción requiere la preexistencia de un hecho tipifi cado como causal o con-
ducta infractora, prevista con anterioridad, sin la cual no es posible la aplicación de 
sanción alguna; además, debe ser aplicada por la sala competente del OSCE de 
acuerdo a la gravedad del daño ocasionado, a las circunstancias del hecho impu-
tado y al tiempo que debe durar la sanción predeterminada para cada tipo de causal 
dentro de los plazos conminados, empleando criterios de graduación que la propia 
normativa ha establecido para determinar su severidad o atenuarla conforme a las 
situaciones que la propia ley ha establecido.
Pedreschi señala que: “En ausencia de un reconocimiento constitucional expre-
so, la potestad sancionadora de la Administración Pública puede considerarse re-
conocida por la Constitución en forma indirecta o implícita, como un poder natural o 
corolario de la competencias otorgadas a esta, en diversas materias, principalmen-
te en las referidas a la ordenación y regulación de las actividades de la Sociedad; 
en tal sentido, es necesario que la Administración Pública ostente sufi cientes facul-
tades coercitivas para garantizar su cumplimiento; lo que equivale en que si la ad-
ministración tiene la potestad de ordenar, mandar o prohibir, también debe tener la 
potestad de sancionar, pues sin esta, resultaría inoperativo el control ante el even-
tual incumplimiento por parte de los administrados” (PEDRESCHI GARCÉS, Willy. 
Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, p. 505).
 Martínez Zamora nos recuerda que “a lo largo de la historia, las organizaciones 
estatales, cualquiera sea la forma adoptada, han ejercido la coerción –efectiva o po-
tencial– sobre sus administrados, a fi n de lograr la concreción de la voluntad domi-
nante. En este sentido, con prescindencia del nivel de legitimidad, de comunidad de 
intereses o de la envergadura de su administración, debe advertirse que todas las 
organizaciones estatales han acompañado sus mandatos con la posibilidad de san-
cionar su incumplimiento” (MARTÍNEZ ZAMORA, Marco Antonio. “Las bases de la 
potestad sancionadora en el sector eléctrico peruano”, p. 135).
Las entidades de la Administración Pública tienen el reconocimiento de una po-
testad sancionadora específi ca, que se funda en un imperativo general de coerción 
asignado a las entidades que forman parte integrante de la Administración Pública, 
a fi n de cumplir los mandatos establecidos en las normas dirigidas a regular y/o de-
terminar las conductas de los postores o contratistas cuando afectan los fi nes que 
tienen las contrataciones del Estado. Esta potestad se considera como uno de los 
poderes más intensos que obran y afectan la esfera de los derechos e intereses de 
los particulares, toda vez que implica la represión administrativa sobre las conduc-
tas infractoras que sean pasibles de producir la imposición de sanciones adminis-
trativas conforme a las causales expresamente señaladas en la Ley de Contratacio-
nes del Estado.
29
El poder sancionador en las contrataciones públicas
La discrecionalidad administrativa es la libertad de elección que la ley otorga 
a la Administración Pública para decidir sobre aquello que estime más conveniente 
para el interés público, de tal forma que las soluciones a las que pudiere llegar se-
rían válidas cuando se respetan las circunstancias del caso concreto, con la aplica-
ción de la normativa vigente dentro de un debido proceso y con esquemas básicos 
de razonamiento para la imposición de sanciones o medidas que afectan determi-
nados derechos como es la libertad para contratar con el Estado.
Francisco Carruitero señala que “es necesario monopolizar la Potestad Sancio-
nadora del Estado; racionalizando y sometiendo dicha potestad a los mecanismos 
de limitación y control del poder, propios de una nueva forma de organización Esta-
tal. La facultad sancionadora tiene un reconocimiento tácito, es inherente al manda-
to constitucional, porque a través de ella la administración puede cumplir sus fi nes 
y porque es deber del Estado la pretensión de los derechos fundamentales, la se-
guridad de la población y el bienestar general. Por otro lado, el poder sancionador 
de la administración es una facultad delegada y no autónoma, porque está limitada 
y sometida al control jurisdiccional” (CARRUITERO LECCA, Francisco. Manual de 
Derecho Humanos, p. 41).
Tal como lo afi rma Santa María Pastor, citado por Richard Martin “la obligato-
riedad de las disposiciones que integran el ordenamiento jurídico vigente respecto 
de los administrados exigen la incorporación de mecanismos de reacción frente a 
conductas que se traduzcan en el incumplimiento o contravención de los mismos, 
toda vez que la efi cacia de un sistema jurídico depende de la existencia de sufi cien-
tes facultades coercitivas en la Administración para garantizar su cumplimiento (...)” 
(MARTIN TIRADO, Richard. “El ejercicio de la potestad sancionadora de Consucode y 
los límites formales para la aplicación del recurso de reconsideración”, p. 16).
Todo ejercicio de la potestad administrativa debe ser observado en estricta apli-
cación de la Ley del Procedimiento Administrativo General, normativa que regula y 
observa la actuación administrativa, consagrando el derecho al debido procedimien-
to, que garantiza a los administrados tener derechos fundamentales para exponer 
sus argumentos, para ofrecer y producir pruebas y obtener una decisión motivada y 
fundada en derecho dentro de una tutela administrativa efectiva.
Todos los administrados tienen, además, el derecho a la existencia de un pro-
cedimiento administrativo previo a la emisión de decisiones que lo obliguen, de 
modo que es improcedente la producción de actos administrativos efectuados de 
plano o sin escuchar a los administrados, por lo que no es válido señalar que solo 
con la concurrencia del administrado luego de un acto formal realizado recién se da 
inicio al procedimiento, sino que este debe darse desde el primer momento en que 
se acciona, para que tenga conocimiento cabal de los cargos e infracciones que se 
le atribuyen.
Todas las actuaciones y decisiones de la Administración Pública deben contar 
con sustento legal, es decir, deben sujetarse a la estricta observancia y aplicación 
de las disposiciones de la normativa y leyes especiales que resultan aplicables, de 
30
Carlos Navas Rondón / Derecho Administrativo Sancionador
conformidad con lo previsto en el principio de legalidad, recogido en el artículo IV del 
Título Preliminar de la Ley N° 27444. 
“Como ramifi caciones del genero común o supraconceptual, que es el poder 
punitivo del Estado, se encuentran sus dos manifestaciones, el Derecho Administra-
tivo Sancionador y el Derecho Penal común, hasta el punto que un mismo bien jurí-
dico puede ser protegido tanto por técnicas administrativas como penales” (NIETO, 
Alejandro. Derecho Administrativo sancionador, p. 155).
II. COMPARACIONES Y DIFERENCIAS ENTRE EL DERECHO ADMINISTRA-
TIVO SANCIONADOR Y EL DERECHO PENAL
En nuestro ámbito profesional hemos tenido la oportunidad de conocer y ejer-
citar ambas disciplinas, por lo quedebemos deducir que los principios e institucio-
nes del Derecho Penal son aplicables con ciertos matices al Derecho Administrativo 
sancionador, de tal forma que el estudio de la legalidad, tipicidad, culpabilidad, im-
putabilidad, proporcionalidad, non bis in ídem, no indefensión, carga de la prueba a 
la parte acusadora, separación de funciones, prohibición de la reformatio in peius, 
prescripción, etcétera, resultan de común aplicación y permiten adaptaciones fun-
cionales y medios de garantía de los derechos de los ciudadanos ante el poder re-
presivo del Estado en el ámbito administrativo sancionador.
Así como existen cuestiones y principios similares, también debemos diferen-
ciarlos claramente de la siguiente manera:
1. En las normas penales se describen y se mencionan delitos y faltas; en las nor-
mas administrativas se castigan infracciones. El principio de legalidad es inelu-
dible para tipifi car las conductas sancionables, en ambos casos.
2. En el Derecho Penal se encarga el poder sancionador a los jueces, mientras 
que en el Derecho Administrativo sancionador la imposición de sancionar co-
rresponde a los órganos administrativos colegiados como el Tribunal del OSCE, 
cuyas decisiones pueden estar sujetas a un control judicial posterior, que para-
dójicamente en ningún caso es revisado por jueces penales.
3. Existen procedimientos distintos, el procedimiento procesal penal (de carácter 
judicial) en la que rige la separación de funciones con el modelo acusatorio ga-
rantista y el procedimiento administrativo sumarial en el ámbito administrativo, 
que todavía no lo tiene.
4. En cuanto a las sanciones, los jueces tienen el monopolio absoluto de las pe-
nas privativas de libertad y en el Tribunal Administrativo del OSCE se aplican 
medidas de menos intensidad como las inhabilitaciones para contratar con el 
Estado.
5. Las normas penales se encuentran principalmente el Código Penal, mien-
tras que las causales de sanción administrativa se encuentran en la Ley de 
31
El poder sancionador en las contrataciones públicas
Contrataciones del Estado, en concordancia con la Ley del Procedimiento Ad-
ministrativo General.
6. En el Derecho Penal, la mera responsabilidad objetiva está proscrita, se debe 
demostrar la culpabilidad a través de la intencionalidad y la subjetividad de la 
conducta; en cambio, en el Derecho Administrativo sancionador es sufi ciente la 
evidencia objetiva probatoria que conlleva a una responsabilidad.
7. Antes de ejercer su potestad sancionadora, la administración debe sujetarse en 
algunos casos a lo que se resuelva en una conciliación o arbitraje; en el Dere-
cho Penal estos medios alternativos de solución de confl ictos no están permiti-
dos, salvo la transacción de la indemnización económica extrajudicial.
8. En cuanto al sujeto activo, en el Derecho Administrativo sancionador puede ser 
una persona natural o jurídica que surge de la relación jurídico-administrativa 
con normas establecidas en el momento de la convocatoria del proceso de se-
lección; mientras que en el Derecho Penal, el agente del delito es cualquier per-
sona natural, siempre que sea mayor de edad y sea un sujeto imputable.
9. En el Derecho Penal, las excepciones de prescripción se pueden dar de ofi cio; 
en cambio, en el Derecho Administrativo la prescripción solo se puede otorgar 
a pedido expreso de parte, como vía de defensa.
10. El plazo de prescripción en las causales de sanción administrativa es uno solo y 
puede suspenderse por situaciones previstas; en el Derecho Penal existen dos 
plazos de prescripción (ordinaria y extraordinaria) y no existe suspensión. 
11. En el Derecho Administrativo, los principios normativos tienen una mayor pre-
ponderancia y permiten la discrecionalidad en la autoridad que resuelve: lo que 
no sucede en el ámbito penal, en donde prevalece la ley positiva vigente como 
exclusiva fuente del Derecho.
12. En el Derecho Penal no se puede condenar en ausencia, lo que sí es legítimo 
y válido en el Derecho Administrativo sancionador que permite sancionar a per-
sonas y empresas, que no han comparecido, siempre que estén debidamente 
notifi cadas.
13. En el Derecho Administrativo falta estudiar una teoría general del ilícito admi-
nistrativo por la ausencia del desarrollo de la parte general de la infracción ad-
ministrativa, a diferencia del Derecho Penal que ha desarrollado en demasía el 
estudio de las teorías del delito, de la culpa, de la prueba, de la competencia, 
de la impugnación, de la pena y otras.
14. No se puede admitir que una ciencia como el Derecho Administrativo, que tiene 
sus reglas, responsabilidades, fi nes, tribunales administrativos de justicia, san-
ciones y una serie de contenidos propios, deba estar sometida a la preminen-
cia del Derecho Penal como indebidamente se señala en el artículo III del Título 
Preliminar del Código Procesal Penal.
32
Carlos Navas Rondón / Derecho Administrativo Sancionador
“El Derecho Penal y el administrativo sancionador son dos instrumentos jurí-
dicos complementarios, pero diferentes, que no pueden intercambiarse limitada-
mente y que conllevan la aplicación de reglas diferentes; entre otras cosas porque 
el Estado no dispone de los mismos instrumentos para la persecución de los deli-
tos y de las infracciones administrativas, porque unos y otras sanciones no tienen 
la misma capacidad punitiva y porque en la práctica tampoco son idénticas las ga-
rantías que protegen a los ciudadanos frente al uso de ambas potestades sanciona-
doras; que tienen fronteras, que no por borrosas o inestables dejan de existir y de 
producir efectos jurídicos. La menor gravedad de las sanciones administrativas en 
comparación con las penales supone el fundamento de la delimitación de los dos 
instrumentos sancionadores” (HUERGO LORA, Alejandro. Las sanciones adminis-
trativas, p. 23).
“La mayor parte de los principios y garantías que se predican en el Derecho Pe-
nal, las cuales son fruto de una secular elaboración y desarrollo, se deben de aplicar 
también mutatis mutandi a las infracciones y sanciones administrativas; en la medi-
da en que las mismas sean compatibles en el cumplimiento de la función a la que 
estas últimas están destinadas; para evitar lagunas normativas que pueden ser cu-
biertas por el Derecho Penal que por ser más exhaustivo pueden suplir a la simplici-
dad de las leyes reguladoras de la potestad sancionadora administrativa” (GOMES 
TOMILLO, Manuel y SANZ RUBIALES, Íñigo. Derecho Administrativo sancionador. 
Parte General, p. 151).
“La delimitación del campo respectivo de los dos instrumentos punitivos previs-
tos en el sistema constitucional, como son el penal y el sancionador administrativo; 
y la enumeración de los rasgos que lo identifi ca tienen como fi n contribuir a defi nir 
los límites dentro de los que debe moverse el derecho administrativo sancionador, 
es decir, los parámetros o exigencias constitucionales o supranacionales que se im-
ponen a las sanciones administrativas. Para ello, es necesario analizar el sentido y 
fi nalidad de las garantías del Derecho Penal que hasta ahora solo ha actuado como 
referencia para el derecho administrativo sancionador” (HUERGO LORA, Alejandro. 
Las sanciones administrativas, p. 23).
“La potestad sancionadora de la administración no es en efecto, un comporta-
miento estanco (monopólico) frente al Derecho Penal, sino solo una manifestación 
específi ca del genérico ius puniendi del Estado; debiendo acomodarse, por tanto, a 
los principios clásicos del ordenamiento penal en cuanta manifestación típica e his-
tóricamente consolidada de las disciplinas del referido ius puniendi en el marco de 
un Estado de Derecho” (SUAY RINCÓN, José. Derecho Administrativo. Jurispru-
dencia del Tribunal Supremo, p. 199).
“(...) el Estado tiene reconocido a su favor el ius puniendi, o potestad punitiva, 
la misma que se subdivide en dos grandes ramas o ‘brazos represivos’. De un lado, 
el Estado dispone la potestad penal, como un medio más intenso de la represiónde las conductas ilícitas que afectan a los bienes jurídicos principales o de mayor 
incidencia en la vida de comunidad. Por el otro, el Estado dispone de la potestad 
33
El poder sancionador en las contrataciones públicas
administrativa sancionadora, como instrumento para reprimir aquellos ilícitos meno-
res, o que afectan bienes jurídicos que no tienen una incidencia tan intensa como 
los tutelados por el Derecho Penal. La relación entre la potestad penal y la potestad 
sancionadora de la Administración es, pues, la subsidiariedad, puesto que el Dere-
cho Penal se rige por el principio de última ratio, según el cual solo es posible recu-
rrir al Derecho Penal en los casos extremos, en las lesiones comprobadas a bienes 
jurídicos esenciales e importantes para la vida en sociedad” (MARTIN TIRADO, 
Richard. “El ejercicio de la potestad sancionadora de Consucode y los límites forma-
les para la aplicación del recurso de reconsideración”, p. 17).
III. EL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
El Derecho Administrativo sancionador tiene una naturaleza propia, fuera de lo 
penal, debido a que se considera que el delito criminal ataca a los bienes jurídica-
mente protegidos, en tanto que el ilícito administrativo se proyecta a la conciencia 
jurídica moral y solo representa una lesión a simples intereses administrativos de-
clarados como contravenciones. Es decir, al lado de acciones que atacan la moral 
positiva de la sociedad, plasmada en la protección penal de bienes jurídicos, exis-
ten otras acciones que son desobediencias éticamente punibles y que solo infringen 
disposiciones reglamentarias estatales. El Derecho Penal no es el único medio de 
coacción estatal destinado a proteger bienes jurídicos y su actuación solo se justifi -
ca como un medio complementario o subsidiario de las diversas y numerosas me-
didas coercitivas establecidas en el ordenamiento jurídico establecidas en las otras 
áreas del Derecho Público, debiendo constituir la última ratio en relación con los de-
más medios de control social.
Desde sus orígenes, el Derecho Administrativo sancionador formó parte inte-
grante del Derecho Penal, por lo que no se podía diferenciar un procedimiento ad-
ministrativo totalmente autónomo, pero con el transcurso del tiempo y el grado de 
desarrollo que tiene en la actualidad el Derecho Administrativo, resulta válido desa-
rrollar el procedimiento administrativo sancionador con principios y conceptos que 
le son propios; lo que resulta novedoso es que este Derecho sancionador se apli-
que a las contrataciones públicas como una rama o especialidad en la que estamos 
intentando fortalecer.
“El reconocimiento de la potestad sancionadora de la Administración Pública se 
deriva de la estructura de la función pública prevista en nuestro sistema, de la cual 
constituye complemento necesario; así como de la vinculación e identidad del Dere-
cho Penal y el Derecho Administrativo sancionador, como dos vertientes de un mis-
mo Derecho punitivo estatal, y como consecuencia del cual resultan de aplicación 
al Derecho Administrativo sancionador diversos principios del Derecho Penal, reco-
gidos en forma expresa por la Constitución Política” (PEDRESCHI GARCES, Willy. 
Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, p. 501).
34
Carlos Navas Rondón / Derecho Administrativo Sancionador
La aplicación de los principios básicos del Derecho Penal debe estar orientada 
a garantizar derechos fundamentales de la persona sin que esto signifi que que exis-
ta una relación de subordinación del Derecho Administrativo hacia el Derecho Pe-
nal, dado a que ambos tienen sus propios objetivos y trámites que los diferencian; 
pero hay que reconocer el mayor grado de desarrollo e importancia que ha logrado 
el Derecho Penal.
La fi nalidad del Derecho Administrativo sancionador es prevenir y desincenti-
var la comisión de infracciones administrativas y que a la vez permita disciplinar, 
vigilar, regular y eliminar las conductas económicas negativas en el mercado y en 
la Administración Pública, considerando que es más ventajoso disuadir antes que 
castigar. Por lo que es importante publicitar y difundir la normativa que protege el 
cumplimiento efi ciente de las actuaciones administrativas, para que los presuntos y 
potenciales infractores conozcan anticipadamente las consecuencias de sus malas 
prácticas en las contrataciones públicas.
La tipicidad en el contexto administrativo sancionador tiene por objetivo prin-
cipal que los administrados conozcan sin lugar a ambigüedades, y previamente a 
sus actuaciones, cuáles son las infracciones y sanciones existentes. Es convenien-
te que la descripción de las conductas o tipifi cación de las infracciones estén redac-
tadas en la norma, de manera precisa y autónoma, lo que resulta difícil en el cam-
po del Derecho Administrativo sancionador por la cantidad de conductas prohibidas 
que le impiden al administrado tener la certeza de sus contenidos; más aún cuando 
también existe desconocimiento por parte de las autoridades administrativas de las 
decisiones del Tribunal Constitucional y de los órganos jurisdiccionales de mayor je-
rarquía sobre cuestiones vinculantes y de observ ancia obligatoria.
En el Derecho Penal se cuestiona la responsabilidad penal de la persona jurí-
dica como sujeto activo de la comisión de delitos, porque esta carece de acción en 
sentido penal de todo comportamiento que es dependiente de la conciencia y vo-
luntad humana, en aplicación del principio societas delinquere non potest (los en-
tes colectivos no tienen potestad de delinquir o capacidad de culpabilidad). Lo que 
no sucede en el Derecho Administrativo sancionador, en la que por el contrario, la 
mayor cantidad de responsabilidades en las contrataciones públicas, se atribuyen a 
personas jurídicas o empresas que son consideradas agentes de la infracción, así 
no tengan conciencia y voluntad, con base en la posición de garante y dominio del 
hecho que tiene el empresario, al no asumir todas las diligencias del caso en la co-
misión de las infracciones administrativas.
La responsabilidad administrativa de las personas jurídicas simplifi ca el proble-
ma de la imputación objetiva, y regula la cuestión del actuar en lugar de otro o res-
ponsabilidad vicaria que en el Derecho Penal no es admitido, pero en donde se apli-
can consecuencias accesorias o medidas preventivas de carácter coercitivo contra 
las personas jurídicas o entidades privadas que se encuentran involucradas en pro-
cesos penales, cometidos por personas naturales.
35
El poder sancionador en las contrataciones públicas
Los delitos cometidos desde las empresas constituyen un tema de continua dis-
cusión en la doctrina penal, por el rol trascendente que tienen estas personas jurídi-
cas en la economía moderna y la política de integración internacional como se apre-
cia en los tratados de libre comercio; además, tienen un ámbito de organización, a 
los cuales se les puede atribuir determinados hechos que también afectan regula-
ciones administrativas, comerciales y civiles. Pero queda claro que la imposición de 
las sanciones administrativas no tiene ninguna objeción porque se deben prevenir 
riesgos que tienen un reconocimiento o control en el Derecho Penal.
Si los hechos delictivos personales fueran cometidos en el ejercicio de una ac-
tividad empresarial de cualquier persona jurídica o utilizando su organización para 
favorecer o encubrir a otros, se deben aplicar medidas punitivas (consecuencias ac-
cesorias) conforme al artículo 105 del Código Penal, según sea el caso, como son: 
a) clausura del local o establecimiento en forma temporal o defi nitiva; b) disolución y 
liquidación de la persona jurídica; c) suspensión de las actividades por un plazo no 
mayor de dos años; d) prohibición a la persona jurídica de realizar en el futuro deter-
minadas actividades; el cambio de la razón social, la personería jurídica o la reorga-
nización societaria no impedirá la aplicación de estas medidas.
El ius puniendi estatal

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