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67 LECCIONES DE LITIGACION ORAL

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Introducción 
En este libro encontrará 67 lecciones prácticas sobre litigación oral enfocadas a 
despertar la reflexión y el análisis, pero también para aplicar en su práctica diaria 
como abogado litigante. 
Las lecciones han sido tomadas de la serie de correos parte de la suscripción en 
litigación oral a la que ya pertenece. 
Estas lecciones son de rápida lectura pero cargadas de contenido a analizar y 
aplicar. 
Le Recomendamos su lectura completa así como de los recursos sugeridos, 
videos, lecturas adicionales y artículos. 
Esperamos que estas lecciones le sean de utilidad. 
Equipo Formarius
www.formariuslegal.com
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http://www.formariuslegal.com
Lección #1 
Nada supera la preparación 
Gerry Spence -amado y odiado- es probablemente el mejor abogado litigante de 
la historia.
Nunca en su vida ha perdido un juicio penal y desde 1969 no pierde un juicio civil.
Sus “milagros” en la corte superan a las historias de Hollywood.
De hecho, su habilidad es tan increíblemente efectiva que un día un oponente lo 
acusaba de “hipnotizar” a los jueces y jurados. Este oponente intentó que el Juez 
del caso le prohíba usar sus “trucos”.
¿Qué es lo que hace a Gerry Spence un litigante tan persuasivo y de alto 
impacto?
En su libro “Convencer para ganar. El arte de argumentar con éxito”, explica 
cómo el arte de persuadir nada tiene que ver con magia o trucos.
No. De acuerdo a Gerry Spence la magia no es otra cosa que la preparación. Es 
este el elemento que separa al litigante de alto impacto del litigante promedio.  
Y de esto se trata. De que pueda confiar en Formarius como su proveedor de 
herramientas de litigación con las que podrá prepararse para el desafío de 
representar el mejor interés de su cliente.
Nuestro compromiso es ayudarle en su preparación.
Formarius ha desarrollado para usted el nuevo programa “Los 6 Componentes 
de la Litigación Oral” que le ayudará a estar preparado, destacar y mantener el 
control de las audiencias y así mejorar su reputación e ingresos. Mire lo que el 
programa tiene para usted en www.formariuslegal.com/6componentes
En Formarius creemos en tres cosas:
Primero, creemos en que el litigante es una estrella, es como el cirujano, como 
el piloto de combate, en el momento decisivo actúa solo.
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http://www.formariuslegal.com/6componentes
Segundo, creemos en que el litigante debe estar preparado. Debe conocer su 
caso mejor que nadie.
Tercero, creemos en que el litigante es un instrumento de la justicia y debe 
servir con ética a sus clientes y al sistema. Un litigante representa a su cliente pero 
a través de él a todos los ciudadanos de un país. La seguridad jurídica empieza 
caso por caso.
El único juicio penal que Gerry Spence perdió en su vida fue un juicio simulado. 
El caso era la muerte de John F. Kennedy. Spence defendía al acusado, Lee 
Harvey Oswald. Mire el alegato de clausura de Spence en este video -pronto lo 
subtitularemos al español y será parte del arsenal de documentos del programa-
https://youtu.be/e-Reemd6FzM
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https://youtu.be/e-Reemd6FzM
Lección #2 
Tres versiones de la realidad 
Los juicios son una recreación de la realidad. Una realidad que está en disputa.
La disputa gira alrededor de las tres versiones de la realidad involucradas en el 
juicio. Su versión, la versión de su oponente y la versión de la realidad que el Juez 
tenga en su mente.
Cada una de las partes cree firmemente en que su versión de la realidad es la 
correcta y el objetivo es persuadir al Juez.
¿Cuál versión será la que impacte al Juez?
Esto depende casi enteramente de qué parte fue más persuasiva al presentar su 
versión durante el juicio. Todo lo que hace durante el juicio debe ser persuasivo y 
orientado a sentar las bases para convencer mediante el uso de argumentos 
razonados.
Si ninguna de las partes es persuasiva, el Juez construirá una versión propia de la 
realidad. Usted debe persuadir a un juzgador de hechos y de derecho que ya tiene 
una versión preliminar de la realidad construida en su mente pues ha revisado el 
expediente.
Y ese es su desafío como litigante, persuadir al Juez de que su teoría del caso 
es la solución a la disputa entre las tres versiones de la realidad.
Para este desafío usted debe equiparse con ciencia y arte. Estudiar el derecho y 
perfeccionar sus técnicas de litigación.
 
En Ecuador hubo juicios por jurados durante 80 años. Desde 1848 hasta el año 
1948 el jurado era el encargado de formular la acusación y de decidir sobre la 
responsabilidad del acusado.  No tengo información sobre la producción de este 
período en términos de calidad de justicia. Si usted tiene datos o 
anécdotas sobre este período contáctenos.
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Lección #3 
Lo aburrido no es persuasivo 
En todo juicio hay drama. El patrimonio, la libertad de su cliente están de por 
medio. Si es operador de justicia tiene la representación de los intereses de la 
sociedad.
Pero ocurre que hay abogados que logran aburrir a su audiencia en medio de un 
caso de asesinato y otros abogados que conmueven a la audiencia en un juicio 
contencioso administrativo. 
La diferencia radica no en los hechos o naturaleza del caso, todos tienen su 
elemento de drama. La diferencia radica en la habilidad del litigante para 
contar historias.
¿Qué costo puede tener el ser aburrido?
Su rol no es el de entretener o ser divertido. Usted se debe a su cliente y el 
compromiso es serio.
Pero eso no quiere decir que deba inducir al sueño al receptor de su mensaje 
que además decide sobre el futuro de su cliente.
Existen estudios que demuestran que la atención completa se puede mantener 
por lapsos de 15 minutos. A partir de ahí la atención decae, por eso y no solo por 
economía procesal los jueces establecen 10 o 15 minutos para alegatos de 
apertura o clausura en algunos juicios. Los jueces también se aburren.
Note la efectividad de las charlas Ted Talk y el uso del tiempo. Duran en promedio 
18 minutos.
Como dice Juan Fernando Carpio de The Entrepreneur Shop : "Si aburrido 
vendiera las empresas no quebrarían". Y esto se adapta perfectamente a 
su  "producto de venta" en la audiencia qué es comunicar persuasivamente al Juez 
para que falle a su favor.
El costo de ser aburrido será que el Juez desatienda partes o puntos importantes 
que usted tiene para comunicar. ¿Está dispuesto a tomar ese riesgo?
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http://jfcarpio.com/the-entrepreneur-shop/
Lección #4 
Análisis de habilidades y destrezas 
Kathleen Zellner es una abogada estadounidense cuya carrera se ha 
especializado en defender casos donde se han producido condenas erróneas. En 
17 ocasiones ha logrado que se le concedan juicios nuevos a acusados 
condenados y en todos ha demostrado su inocencia.
La serie de NETFLIX "Making a Murderer", documenta todo el proceso del acusado 
Steven Avery y su afán por demostrar su inocencia por años. 
Recomiendo especialmente ver las intervenciones de los abogados de defensa y 
fiscalía en las diferentes audiencias y analizar la capacidad de persuasión de cada 
uno.
El asunto de las condenas erróneas y las debilidades de cualquier sistema 
judicial lo dejamos para otra ocasión, sin embargo cabe preguntarse:
¿Cuántas condenas erróneas hay en Ecuador? ¿Los mecanismos actuales de 
revisión son eficientes?
Sobre condenas erróneas hay un documental mexicano que fue muy difundido y 
que causó gran impacto. Sobre todo se reflejan los errores y horrores del 
sistema inquisitivo. El documental se llama Presunto Culpable y puede ver el 
trailer del documental aquí: https://youtu.be/v8LVlKqyxr0
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https://www.netflix.com/ec/title/80000770
https://youtu.be/v8LVlKqyxr0
Lección #5 
Abraham Lincoln y el almanaque 
“Nunca haga una pregunta si no conoce la respuesta”
En el interrogatorio denota falta de preparación. Usted presenta al testigo, 
usted debe tener conocimiento previo de lo que va a declarar. Se asume que usted 
ha entrevistado a este testigo antes de que rinda testimonio porque es parte del 
elemento probatorio de su teoría del caso.
En el contrainterrogatorioes un riesgo. El contrainterrogatorio debe ser 
planeado para establecer puntos específicos que construyan su caso o 
destruyan el caso de su oponente. Uno de los objetivos siempre será atacar 
la credibilidad de los testigos contrarios.
En el famoso juicio del almanaque, Abraham Lincoln nos deja una lección sobre 
la importancia de conocer y preparar bien el caso; y saber lo que el testigo va a 
responder.  
Lincoln defendía al acusado,  William “Duff” Armstrong. La víctima, James Preston 
Metzker. La muerte tuvo lugar alrededor de las 11 de la noche del 29 de 
agosto de 1857. Metzler fue golpeado violentamente por dos individuos en una 
arboleda cercana a su casa. El hombre pudo volver a caballo a su casa, pero dos 
días más tarde falleció.
El momento decisivo del juicio tuvo lugar cuando Lincoln contrainterrogó al 
testigo principal, el testigo de cargo de la acusación, Charles Allen. Según este 
hombre, había visto con toda claridad esa noche como Armstrong había golpeado 
a Metzker.
- Sr. Allen, ¿A que distancia nos dijo que se encontraba?
- A 45 metros.
- ¿Usted se encontraba en medio de una arboleda verdad?
- Si.
- ¿De árboles de haya cierto?
- Si.
- ¿Y son muy frondosos en agosto verdad?
- Así parece.
- Y además era de noche, ¿verdad?
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- Era de noche, si. Pero vi como lo golpeaba con toda claridad gracias a la luz de la 
luna. Había una luna llena que lo iluminaba todo.
- Luna llena ¿cierto?
- Luna Llena.
- ¿Y todo estaba iluminado por la luna llena?
- Si.
Lincoln miró fijamente a Allen y se dirigió a su mesa por el almanaque que había 
previsto llevar. Siguiendo el rito de la contradicción lo puso en consideración del 
Juez y el Fiscal. El almanaque era uno de los seis usados en la época, no hubo 
objeción. Se lo pasó a Allen con permiso del Juez.
- Sr. Allen, lea la página de las fases lunares para el día 29 de Agosto. ¿El 29 de 
Agosto dice que la luna estaba pasada apenas el cuarto creciente verdad?
- Si.
- ¿Y dice también que a las 11 pm la luna ya se había ocultado cierto?
- Si.
- ¿Es un hecho que estaba muy oscuro para ver, mucho menos a 45 metros de 
distancia y en medio de la arboleda, verdad?
- (No hubo respuesta de Allen, igual Lincoln ya no la necesitaba)
El testimonio de Allen fue despedazado y con él su credibilidad.
Conocer perfectamente su caso, saber lo que el testigo va a responder, 
preparar el contrainterrogatorio, usar preguntas sugestivas, utilizar métodos 
para impugnar la credibilidad del testigo, son algunas de las cosas que usted 
debe saber al contrainterrogar.
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Lección #6 
No conceda el efecto sorpresa. 
Usted tiene que que contar una historia. Y la complejidad radica en contar la 
historia utilizando testigos y pruebas.
Pero cada testigo o prueba no cuentan la historia completa.
En la mayoría de casos los testigos y las pruebas son partes de un 
rompecabezas que debe ir armando frente al juez.
Considere que no hay testigo perfecto, siempre hay debilidades en el testimonio 
o en la capacidad del testigo. Capacidad para recordar, para narrar, interés en 
declarar o cualquiera de los asuntos que dan pie a una posible impugnación de 
su testigo por parte de su oponente en el contrainterrogatorio.
Si parte de su rompecabezas es un testigo cuyo testimonio tiene debilidades, 
usted debe minimizar el impacto de la parte del testimonio que es perjudicial y 
traerla a la luz en el interrogatorio.
Si lo deja pasar, en el contrainterrogatorio, la credibilidad de su testigo y de su 
teoría podrán verse seriamente afectadas.
No conceda el efecto sorpresa a su oponente.
Proceda como sugiere John M. Farrell, profesor veterano de litigación oral 
en NITA, el Instituto de litigación más prestigioso de Estados Unidos, siguiendo 
estos 3 pasos:
1. Extraiga del testigo todos los puntos favorables para su caso. Asegúrese de 
que el testigo provee toda la información útil. Obtenga la pieza del rompecabezas 
que este testigo aporta.
2. Extraiga del testigo el lado negativo o potencialmente perjudicial de su 
testimonio.
3. Permita que el testigo explique, clarifique o despeje la duda 
usando preguntas abiertas: ¿Por qué dice eso? ¿Qué quiere decir con eso?, 
Explique por favor, Aclárenos por favor, Tengo una duda, ¿podría ampliar su 
respuesta respecto de tal cosa que dijo?
El interrogatorio es la única oportunidad que tiene para presentar la información 
que el testigo tiene. No arriesgue la credibilidad del testigo permitiendo el 
efecto sorpresa.
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http://www.nita.org/
Lección #7 
Tres pautas para la apertura 
El alegato de apertura es similar a la primera escena de una obra de teatro o 
película; debe captar de inmediato la atención de la audiencia. Es el primer 
contacto del abogado litigante con el Tribunal o Juez.
Algunos abogados tienden a minimizar la importancia del alegato de apertura. Esta 
posición es equivocada. La apertura es crucial para el desenvolvimiento y 
resultado final del juicio.
No existe excusa alguna para una pobre exposición de apertura.
Note que este componente es en esencia ex parte, esto es, proviene de cada una 
de las partes. Esto quiere decir que puede ser preparada con mucha 
anticipación y debería ser practicada y ensayada.
Por eso el alegato de apertura es el componente que con la práctica se puede 
dominar más fácilmente.
En esta lección 3 pautas para que las considere al momento de preparar su 
siguiente alegato de apertura:
1. Practique, ensaye y escuche su propio alegato antes de presentarlo. Su 
esposa, esposo, pareja, amigo o colega estarán dispuestos a escucharlo, si usted 
se lo pide. La ventaja es que mientras ensaya puede escucharse y evaluar su 
exposición.
2. Acostúmbrese a la idea de que una exposición de apertura es lo que es: un 
prólogo o sinopsis de una obra, un plan de acción.
3. Reconozca un alegato de apertura por lo que no es: No es un argumento. No 
es el momento de inferir, de hacer peticiones o denuncias de cualquier 
tipo. Es el momento de contarle al Juez de lo que se trata el caso y lo que usted 
espera presentar como pruebas (o lo que usted espera que su prueba va a 
demostrar).
Los componentes del juicio oral deben ser la aplicación de la más antigua técnica 
de oratoria pública: 
 
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"Cuente lo que va a decir, dígalo y luego cuente lo que ha dicho"
¿Siente nervios al hablar en público? Es normal sentir nervios ante una 
presentación importante pero para el litigante es vital saber manejar los nervios. 
Puede ver este corto video de Jürgen Klaric con algunos tips para hablar en 
público. https://youtu.be/DRtBfV1iKfk
También puede leer este artículo con 10 consejos para hablar en público del 
Colegio de Abogados de Tenerife.
 

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https://youtu.be/DRtBfV1iKfk
http://blog.icatf.es/10-consejos-para-hablar-en-publico/
Lección #8 
Orígenes del derecho a un defensor 
Clarence Gideon fue un prisionero que cambió la historia del sistema legal de 
Estados Unidos.
Fue toda su vida un vagabundo. Huyó de su casa  a los 14 años. Pasó su vida 
entrando y saliendo de la cárcel y fracasó en varios intentos de matrimonio.
 En 1961 fue acusado de robar un salón de billar en la ciudad de Panama City en 
Florida.
Cuando compareció ante la corte no tenía dinero para pagar a un abogado así 
que le pidió al juez que le designe un abogado.
El juez, siguiendo la ley del Estado de Florida negó el pedido de Gideon pues 
sólo los acusados de delitos castigados con pena capital tenían derecho a que se 
les proporcione un abogado.
Gideon tuvo que defenderse a si mismo. Hizo su alegato de apertura, interrogó 
testigos, contrainterrogó a los de la Fiscalía, argumentó sobre su inocencia. Fue 
sentenciado a 5 años de cárcel.
En la cárcel empezó a investigar la ley creyendo que se le había negado su 
derecho constitucional de contar con un defensor.
Escribió con su puño y letra, con lápiz y papel, una petición de Habeas Corpus a 
la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos:
“No importa lo viejo que sea o el color de mi piel o a que iglesia pertenezco si 
pertenezco a alguna.  La cuestiónes que no tuve un juicio justo. La cuestión es 
muy simple. Pedí que la corte me designe un defensor y la corte me lo negó”.
La Corte Suprema aceptó tratar su caso y el 18 de Marzo de 1963 los nueve 
miembros de la Corte fallaron a su favor mencionando en parte “Los abogados en 
casos criminales son una necesidad, no un lujo”.
Como resultado se le concedió un nuevo juicio y le asignaron un defensor.  Fue 
absuelto.
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Gracias a los esfuerzos de Gideon, miles de individuos que habían sido 
juzgados y condenados sin asistencia de un defensor recibieron nuevos juicios 
o fueron iberados de prisiones de Florida.
Gideon con su nota escrita a mano, desató una serie de eventos que cambiaron el 
sistema legal de su país demostrando que un solo hombre puede hacer la 
diferencia.
(Página 1 de la petición original)
PD. En Ecuador durante el año 2018 se registraron más de 217.000 solicitudes a 
la defensoría pública  solicitando representación. La mayoría fue en el área penal 
con 129.000 casos y en este rubro hubo más de 20.000 por violencia 
intrafamiliar.
PD2. El programa "Los 6 componentes de la litigación oral de alto 
impacto" ayuda al litigante ecuatoriano a estar preparado, destacar y mantener el 
control de las audiencias, mejorando así su reputación e ingresos. Todo lo que 
tiene que saber sobre el programa lo encuentra aquí.
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https://us20.admin.mailchimp.com/campaigns/www.cartaparalitigantes.com
Lección #9 
Razonamiento afectivo 
Este correo es fundamental para entender cómo aplicar las herramientas de 
litigación oral que Formarius ha escogido y adaptado para el abogado litigante 
ecuatoriano.
Los seres humanos tenemos dos formas de enfocar la toma de decisiones.
La mayoría de las personas son ante todo de naturaleza afectiva (usan el 
hemisferio derecho del cerebro) al momento de tomar decisiones.
Las personas afectivas tienen varias características en común. Son usualmente 
emocionales y creativas y se interesan más en las personas que en los 
problemas. Estas personas ven los juicios como dramas humanos y no como 
disputas legales. Utilizan el razonamiento deductivo que primordialmente es 
emocional e impulsivo.
Estas personas validan sus decisiones aceptando, rechazando o 
distorsionado  en forma selectiva  la información de tal forma que encaje con 
su decisión tomada. La información inconsistente con su decisión les causa estrés 
y conflicto interno así que se cierran y solo escuchan y ven lo quieren escuchar 
y ver.
En contraste, las personas de naturaleza cognitiva (usan el lado izquierdo del 
cerebro)  para tomar decisiones se interesan más en los problemas que en las 
personas. Acumulan información hasta que tengan todo los elementos necesarios 
para tomar una decisión. Ven los juicios como problemas que se deben 
resolver y no como dramas humanos. Estas personas utilizan el razonamiento 
inductivo.
Los jueces en nuestro sistema son abogados educados y preparados en 
derecho y su naturaleza de pensamiento es cognitiva. La forma de 
persuadirlos debe ser diferente a lo que ocurre en los sistemas adversariales 
”puros” donde el juzgador es un jurado que primordialmente usa el razonamiento 
afectivo.
Usted, abogado litigante, debe conocer cómo los jueces procesan la 
información y toman decisiones para poder persuadirlos efectivamente.  Por 
eso la litigación oral adaptada al Ecuador debe enfocarse en técnicas y 
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herramientas que ayuden al litigante a ofrecer argumentos razonados basados en 
los hechos, la prueba y la ley.
Esto no quiere decir que el elemento afectivo deba ser abandonado en sus 
intervenciones ante los jueces. Recuerde que los jueces no son robots.
El Magistrado español de lo contencioso administrativo José Ramón Chaves 
García dice que "los jueces tienen su corazoncito y cuentan con las 
debilidades propias de todo ser humano". Adéntrese en el enfoque del Juez 
leyendo su artículo: “Cosas que como Juez me irritan de un abogado”.
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https://delajusticia.com/2014/09/22/cosas-que-como-juez-me-irritan-de-un-abogado/
Lección #10 
Sobre el Poder Punitivo del Estado 
El poder punitivo del estado es cuestionado.
El ejercicio del poder es selectivo: caen en prisión los más desamparados: si 
bien se cometen delitos en todos los estratos sociales, las cárceles no reflejan la 
pirámide social. Las  condiciones de los establecimientos carcelarios, 
especialmente en los países pobres son una vergüenza para la dignidad 
humana.
Hay una disputa entre la sociedad y el Estado.  Hay quienes sostienen la 
necesidad de trabajar por morigerar o francamente detener o reducir el 
ejercicio del poder punitivo del Estado.
 
El poder punitivo estatal se ejerce en un ámbito extremadamente sensible pues su 
ejercicio es capaz de infligir daño a veces irreparable a la persona, a sus 
bienes, su libertad o aun su vida.
Es por esto que se busca establecer sistemas procesales capaces de lograr al 
mismo tiempo la mayor eficacia en la averiguación de la verdad y el mayor 
respeto de los derechos de las personas.
El ejercicio de este poder llega a sus extremos más rocambolescos en los 
sistemas totalitarios.
¿Sabía usted que a comienzos de 1918, se produjo el  «Juicio del Estado 
Soviético contra Dios»?
Se organizó en Moscú un tribunal popular al que el primer Gobierno Bolchevique 
declaró absolutamente competente para juzgar al Todopoderoso por sus 
«crímenes contra la Humanidad» y «genocidio».
El presidente del Tribunal fue Anatoly Lunacharski. El comisario de Instrucción 
Pública de Lenin.
Los fiscales presentaron una gran cantidad de pruebas basadas en testimonios 
históricos, según los cuales la imputación principal estaba clara: Dios era 
culpable.
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Los defensores designados por el Estado soviético pedían la absolución del 
acusado, alegando que padecía una «grave demencia y trastornos 
psíquicos» y que, por lo tanto, no era responsable de los hechos que se le 
achacaban.
Tras cinco horas de testimonios, apelaciones y protestas, el tribunal declaró 
finalmente «culpable» a Dios de los delitos por los que era juzgado.  
Lunacharski leyó la sentencia: el Señor era condenado a muerte y debía ser 
fusilado a la mañana siguiente.
El Estado negó a Dios la interposición de recurso alguno.
Al amanecer, un pelotón llevó a cabo los deseos del juez disparando varias 
ráfagas al cielo de Moscú.
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Lección #11 
Temas Universales
El uso de temas en el alegato de apertura es una herramienta eficiente 
para empezar fuerte y dejar una imagen clara en la mente del Juez de lo que se 
trata el caso.
Temas universales que se relacionan con la vida. Porque de eso se tratan los 
juicios.
De injusticias, de celos, de faltar a la verdad, de orgullo, avaricia, pasión, 
poder, irresponsabilidad, de las razones o motivos por qué las personas 
deciden vulnerar el proyecto de vida ajeno.
El usar temas no solo logra atraer la atención del juzgador, sirve también para 
enmarcar el caso de tal forma que su teoría del caso sea lógica, sencilla y 
creíble. Si su teoría tiene un tema será más eficiente al momento de persuadir al 
Juez para que falle a su favor.
En esta ocasión quiero compartir con usted un pequeño extracto del alegato de 
apertura de Johnnie Cochrane abogado defensor de O.J. Simpson. El uso de 
temas es poderoso.
 
“… y aquí estamos, varios meses después en esta búsqueda por la justicia. 
Mucho han escuchado hablar sobre la justicia. Creo que nadie lo ha dicho mejor 
que el Doctor Martin Luther King cuando dijo que la injusticia en cualquier lugar 
es una amenaza para la justicia en todas partes."
 
"Estamos embarcados en una búsqueda de la justicia, una búsqueda de la 
verdad, una búsqueda de los hechos. Ninguno de nosotros estuvo ahí el 12 
de junio de 1984, sólo podemos tratar con los  testigos y con lo que tienen que 
decir."
"Una vez escuchada la evidencia quedará claro de que se trata este caso, este 
caso de la Fiscalía.
Este caso se trata de conclusiones apresuradas, una obsesión por ganar a 
toda costa utilizando cualquier medio necesario."18
El uso de temas y otras herramientas de litigación oral tienen especial importancia 
en nuestro sistema pues el Juez ya ha tenido contacto con el caso.
El objetivo es que el Juez considere su versión de la realidad al momento de 
decidir.
El caso de O.J Simpson es probablemente uno de los más polémicos y el más 
criticado por los opositores a los juicios por jurados. Para el estudio de las 
herramientas de litigación oral  es un festín. Seguiremos analizando 
herramientas de persuasión que puedan ser utilizadas por los abogados 
litigantes ecuatorianos.
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Lección #12 
Ayudas visuales 
En un  correo anterior hablábamos de un aspecto fundamental para tomar en 
cuenta al momento de aplicar en Ecuador las técnicas de litigación 
oral desarrolladas en los sistemas adversariales puros donde interviene un jurado.
Este aspecto como vimos es la naturaleza cognitiva del juez (por formación y 
ejercicio) al momento de enfocar la toma de decisiones.
El Juez debe acumular información para tomar decisiones y resolver el 
“problema”. Su naturaleza cognitiva debe ser satisfecha mediante la entrega de 
información completa y de calidad. Y para esto comúnmente hay que usar testigos.
El uso de ayudas visuales puede resultar de gran utilidad para resaltar o describir 
mejor el testimonio del testigo.
¿Una imagen vale más que mil palabras?
El 3 de Marzo de 1991 un grupo de la policía de Los Angeles -en algún momento 
eran 21- perseguía a un afroamericano de nombre Rodney King que conducía a 
exceso de velocidad por la autopista.
Finalmente lo detuvieron y tres de los policías golpearon brutalmente a 
King mientras los demás simplemente observaban. Todo esto fue grabado por 
un video aficionado.
En el video se observa como los policías golpean a King en diferentes partes 
de su cuerpo mientras el está en el piso en aparente posición defensiva.
Cuatro policías fueron llevados a Juicio. La fiscalía utilizó el video como prueba. A 
pesar del video los policías fueron declarados no culpables.
Según el sociólogo Forrest Stuart un video nunca habla por si solo. El video 
está incrustado en un contexto. En este caso los abogados de los policías fueron 
capaces de tornar a su favor lo que para el observador casual sería imposible de 
negar.
Los abogados de los policías, sabiendo de la naturaleza afectiva del jurado se 
encargaron de repetir el video cientos de veces para desensibilizar al jurado. 
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https://youtu.be/rvP_K4rwwcg
El video fue mostrado en cámara lenta y por fragmentos hasta que pierda el 
impacto emocional.
No hay duda de que una imagen vale más mil palabras pero la imagen no habla 
sola.
Es el litigante quien debe brindar todo el contexto y aprovechar al máximo el 
elemento visual tomando en cuenta la naturaleza cognitiva del Juez y su necesidad 
de razón más que de emoción.
La sentencia en 1992 desató los disturbios más grandes que la ciudad de Los 
Ángeles haya vivido. El asunto racial fue el ojo del huracán. Posteriormente en un 
juicio federal por violación de derechos civiles dos de los policías fueron 
condenados.
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Lección #13 
Una técnica de Aristóteles 
Hemos hablado sobre cómo el litigante puede impactar sobre la mente del 
juez del caso. Hemos explorado el hecho que el Juez por su naturaleza cognitiva 
debe ser persuadido con una mezcla de razón y emoción, soportada por 
información comprobada.
El propósito de persuadir no es alterar la realidad. Sobra comentar las 
consecuencias de forzar la verdad. 
Entonces, nada tiene que ver la profesión del litigante con alterar los hechos. 
Eso no sería un desafío.
El desafió es, con los hechos disponibles, demostrar la versión más posible, 
lógica y que se condiga con la realidad.
En teoría los juicios existen por que hay hechos controvertidos que deben ser 
resueltos.
Los casos que llegan a juicio donde es evidente lo que ha ocrrudido y quién es el 
responsable, son mero trámite. De hecho son un desperdicio de recursos 
públicos y por eso hay mecanismos expeditos para resolver estos casos.
Hay juicios porque no sabemos lo que pasó y necesitamos más información y 
detalle para asignar culpas.
Entonces, para el litigante, la capacidad de persuadir es una herramienta que debe 
aprovechar, siempre bajo el manto de la ética y la legalidad.
Aproveche la técnica de más de 2300 años para persuadir
Ethos, Pathos, Logos.
Poco se ha avanzado desde Aristóteles en el arte de persuadir y su obra sobre la 
retórica.
Según Aristóteles hay 3 tipos de argumentos persuasivos, los relativos al ethos, 
pathos y logos.
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Los argumentos ligados al ethos son de orden afectivo y moral, apelan a la 
credibilidad del orador. "A los hombres buenos les creemos de modo más pleno y 
con menos vacilación..."
Los argumentos ligados al pathos, son de orden puramente afectivo y ligados 
al receptor del discurso. Para Pascal "el corazón posee razones que la razón 
ignora".
Los argumentos ligados al logos, se ciñen al tema y al mensaje mismo del 
discurso. Se utilizan los argumentos lógicos apoyados en evidencias 
lógicas apelando a la razón y a la inteligencia de la audiencia.
Para Stephen R. Covey "Ethos es la credibilidad personal, pathos es el lado 
empático y sentimental,  y logos es la lógica, la parte razonada de la exposición".
Por qué no seguir las ideas de Aristóteles y construir alegatos usando los tres 
tipos de argumentos.
El desafío para el litigante es encontrar un equilibrio entre la exposición analítica y 
la emocional, dadas las características de su audiencia.
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Lección #14 
Un motivo 
Los seres humanos tomamos decisiones por razones o circunstancias que 
nos mueven a hacer algo o a provocar algún acontecimiento.
Hay motivos para hacer las cosas.
El entender el por qué las personas actúan de cierta manera es una curiosidad 
natural de los seres humanos.
Para la ley es relevante el por qué se cometen actos en ciertas 
circunstancias (exclusión de antijuricidad, las causas de inculpabilidad, causas de 
exclusión de la conducta, tipos y grados de responsabilidad, etc.)
El motivo por si mismo no es un elemento del delito. No se necesita probar el 
odio, el rencor, la sed de venganza. La intención sin embargo puede ser 
demostrada en algunos casos si se prueban los motivos.
Los motivos pueden ser parte de la teoría del caso. El litigante debe entonces 
presentar prueba y argumentar en favor de demostrar o hacer más plausibles las 
razones por las que alguien actuó de tal o cual manera. Y esto aplica para la 
acusación o la defensa.
Proveer motivos es persuasivo. Explicar el por qué de las historias humanas. Es 
más persuasiva y lógica la historia si se puede saber que alguien robó por 
envidia, mató por venganza, o es trascendental saber si alguien hirió o mató 
por defenderse. En los casos donde los hechos son obscuros, los motivos pueden 
ser esenciales.
Hay casos donde los motivos para actuar son incomprensibles y han quedado 
sin explicación más allá de la sanción.
"El Niño del Terror"
Entre 1991 y 1992 misteriosos asesinatos tenían a la ciudad de Quito viviendo 
bajo terror.
En las afueras de Quito empezaron a aparecer asesinados taxistas y 
homosexuales, todos con un tiro en la cabeza.
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La sorpresa fue mayor cuando la policía develó que el responsable de estas 
muertes era un niño de 15 años.
Antes de cumplir 16 años, Juan Fernando Hermosa había matado a 22 
personas. El perfil de sus víctimas eran hombres (taxistas, homosexuales y un 
oficial de policía) y utilizaba un arma de fuego para matar.
Su respuesta  al ser preguntado por qué motivo mataba taxistas fue:
“Porque muchos taxistas son abusivos en muchas maneras y me han ofendido a 
mi persona. Son abusivos en una parte porque uno a veces se les coje a golpe de 
ocho, nueve o diez de la noche. Una carrera que vale temprano 1500 sucres me 
han cobrado 2500, 3000 sucres en la noche”.
Juan Fernando Hermosa fue condenado a 4 años de prisión en 1993 (la pena 
máxima que la ley permitía imponer a un menor). Puesto en libertad en enero de 
1996.Asesinado el 27 de febrero de 1996. Sus motivos nunca estuvieron claros ni 
fueron lógicos aunque confesó todos sus crímenes con frialdad.
En su próximo caso considere sobre los motivos y el rol que juegan en su 
teoría. 
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Lección #15 
Juicio por combate y contrainterrogatorio 
Los juicios durante la historia han sido mecanismos diseñados para buscar la 
verdad.
Durante la edad media existieron métodos asombrosos -por decir lo menos-  para 
decidir o juzgar sobre la culpabilidad de una persona, p.ej. Las Ordalías y los 
Juicios de Dios.
Uno de estos métodos fue el juicio por combate.
En Inglaterra existió como un sistema para resolver acusaciones en ausencia de 
testigos o de una confesión. Dos partes en conflicto luchaban en singular 
combate hasta la muerte o la rendición de una de ellas.
El ganador del combate era proclamado como poseedor de la verdad.
El sistema se basaba en que Dios intervendrá en favor del justo y protegerá al 
inocente de corazón de cualquier peligro. Se asumía que la persona honesta 
no tiene nada que temer.
Estos sistemas en la actualidad nos parecen basados en cualquier menos en la 
lógica y la razón.  Sin embargo veamos como en el contrainterrogatorio 
mantenemos algunas de esas asunciones medievales.
 Asumimos en la actualidad que los mentirosos y los conspiradores muestran 
ciertos patrones de comportamiento cuando son contrainterrogados. Se ponen 
nerviosos, miran a otro lado, se acobardan, son incosistentes en sus 
respuestas. Sudan, manifiestan tics nerviosos, tragan saliva.
En general, asumimos hoy en día lo mismo que en los días del juicio por 
combate. La persona honesta no tiene nada que temer, no tiene por que temer el 
contrainterrogatorio.  No debe temer si no tiene nada que esconder.
El problema es que hasta el más honesto de los testigos puede mostrar los 
mismos síntomas que los del mentiroso. Cuando esto pasa es trabajo del 
litigante mostrar que el testimonio es confiable y corroborarlo de ser posible 
con otras pruebas.
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Este concepto de que los justos no tienen nada que temer es el fundamento del 
contrainterrogatorio destructivo enfocado en atacar la credibilidad del testigo. 
Por eso cualquier cuestionamiento razonable y lógico que escudriñe la 
credibilidad del testigo es permisible al momento del interrogar el testigo 
adverso.
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Lección #16 
No contrainterrogar 
El contrainterrogatorio puede servir para construir su caso o atacar el caso de 
su oponente.
F. Lee Bailey , litigante reconocido por su habilidad para contrainterrogar,  asegura 
que la primera regla del contrainterrogatorio es: “No lo haga”.
¿Suena desilusionante?
Según Bailey, si se siente decepcionado por la primera regla probablemente la 
infringirá a la primera oportunidad.
La frase "no tengo preguntas para este testigo” refleja experiencia, valor y 
confianza. No contrainterrogue si no tiene un objetivo y no tiene algo que 
ganar. Sobre todo si el testigo no perjudica su caso o peor aún si lo favorece.
Existen muchas anécdotas sobre romper esta regla. Aquí una muy ilustrativa 
utilizada por el propio F. Lee Bailey en su libro: “Cómo se ganan los juicios, El 
abogado Litigante”:
En un caso penal una persona fue acusada de lesiones. En este caso la víctima 
había perdido una oreja. La acusación sostenía que el acusado se la había 
arrancado de un mordisco.
La víctima era una persona psicótica, incompetente para testificar. El fiscal que no 
preparó bien el caso presentó como testigo a un transeúnte que había estado en 
la escena.
El testigo dijo que había visto como comenzó la pelea y que los dos 
combatientes cayeron al piso. Luego ocurrió lo siguiente:
Pregunta: Entonces señor, ¿vio usted si el acusado hizo algo en el área de la oreja 
izquierda de la víctima?
Testigo: No, en realidad no.
El fiscal se quedó pasmado, no pudo más que murmurar “no más preguntas” y 
se sentó.
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El defensor en vez de agradecer la buena suerte y dejar el asunto ahí, 
envalentonado por la pérdida del fiscal tomó la palabra para contrainterrogar:
Pregunta: Ahora bien señor… si no vio que mi cliente arrancara de una mordida la 
oreja de la víctima ¿por qué tuvo la audacia de presentarse como testigo?
Respuesta: Porque aunque no pude ver en realidad que su cliente mordiera la 
oreja de ese hombre, si vi cuando la escupió
Quedó clara la regla.
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Lección #17 
Uso de comunicación controlada 
 
El uso de la comunicación y el tipo de lenguaje que la litigación oral exige al 
abogado es desafiante.
La comunicación y el lenguaje para relacionarse con los tesigos tiene unas reglas. 
Comunicarse con los jueces tiene otras. A los testigos se los interroga, a los 
jueces se les presenta información y argumentos.
El sistema trata a los testigos de diferente manera dependiendo de quién lo 
interroga.
La comunicación con el testigo propio es diferente a la comunicación con el testigo 
adverso. Preguntas no sugestivas a los unos, preguntas sugestivas a los 
otros. Y esto no es opcional. 
Es una forma de comunicación controlada por ley e instrumentada en la 
objeción. El control sobre la comunicación se amplía a las otras objeciones 
posibles (no ser capcioso, redundante, repetitivo, impertinente, etc.)
Es claro entonces que la forma de comunicarse en las audiencias es 
controlada.  La vida diaria no tiene estas limitantes pero la gente hace preguntas 
de interrogatorio o contrainterrogatorio todo el tiempo.
Imagine una pelea de pareja:  Primero algún integrante de la pareja empezará 
con preguntas abiertas tipo interrogatorio: ¿Dónde Estabas? ¿A qué hora 
llegaste? ¿Quién te llama? ¿Por qué tienes que irte?, Explícame, Cuéntame, Dame 
detalles, ¿y que pasó después?
Luego, si la parte que interroga no está satisfecha empezará a tratar a su 
pareja como testigo adverso y la contrainterrogará con preguntas sugestivas 
haciendo afirmaciones: ¿te llamé 3 veces verdad? , ¿si o no?,  Me colgaste el 
teléfono apenas entró la llamada, ¿Cambiaste la clave del celular verdad? 
¿Estabas con el chico de pelo negro cierto? ¿Ella siempre te ha gustado verdad?
La clave entonces es actuar dentro de los límites de la comunicación 
propuestos por el sistema dependiendo del testigo que tiene en frente. 
30
Las preguntas de interrogatorio son abiertas y permiten que el testigo hable con 
sus propias palabras. Haciendo clic AQUÍ puede leer la transcripción de un 
interrogatorio en los juicios por lesa humanidad en Sierra Leona. Pueden leer a 
Charles Caruso interrogando a un testigo clave en el juicio contra Samuel Hinga 
Norman.
31
http://www.rscsl.org/Documents/Transcripts/CDF/CDF-061504.pdf
Lección #18 
Una demostración brillante 
Hemos hablado sobre el contrainterrogatorio y cómo puede ser una herramienta 
para atacar la credibilidad del testigo.
Nada explica mejor lo discutido que el video que va a ver a continuación.
Brenton Butler, un adolescente afroamericano, tenía 15 años cuando fue 
acusado erróneamente de asesinato.
La fiscalía basaba su caso principalmente en la identificación que el esposo de la 
víctima había hecho del acusado y también en la confesión de Butler. Según 
Butler y su defensa, la declaración había sido obtenida mediante coerción.
En la primera parte del video vemos el interrogatorio de la fiscal al Detective 
Garnell donde explica cómo obtuvo la declaración con consentimiento del 
acusado.
Después vemos el contrainterrogatorio donde el defensor Patrick McGuinness 
logra el propósito de respaldar su teoría del caso (la coerción) atacando la 
credibilidad de las actuaciones del Detective.
Son 7 minutos muy bien invertidos
Haga click en el siguiente enlace de YouTube:
https://youtu.be/H_Fq0gVRcwY
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https://youtu.be/H_Fq0gVRcwY
Lección #19 
¿Cómo vencer la Glosofobia? 
El 75% de las personas en el mundo tienen algún nivel de miedo o temor a 
hablar en público.
Este miedo se conoce como Glosofobia.
De todas las fobias que existen, hablar en público es considerada la más 
recurrente. Estadísticamente la fobia a hablar en público superaa la fobia a la 
muerte.
No hay duda de que para el abogado litigante superar este temor natural es 
una tarea primordial.
A diferencia de otras profesiones, no solo su reputación profesional depende de 
sus presentaciones orales sino los intereses vitales de su cliente. 
Pero esta fobia así mismo es de las más fáciles de superar según los especialistas, 
pues nadie ha muerto por dar un mal discurso.
Las recomendaciones más comunes para superar el miedo a hablar en público son 
recurrentes entre los especialistas.
Tres recomendaciones adaptadas a la litigación oral:
Tener un método para estructurar las intervenciones. El método para los juicios 
orales sigue la vieja regla de oratoria pública: "Cuente lo que va a decir, dígalo y 
luego cuente lo que ha dicho”. Use este método que refleja las partes del juicio 
oral.
La preparación es esencial. Conozca su caso a la perfección y prepare sus 
alegatos considerando todos los elementos de la teoría del caso que debe 
presentar.
Ensayar. No solo escriba y relea sus alegatos. Ensáyelos o practíquelos frente a 
colegas, amigos, su pareja o quien quiera ayudarle.  
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Lección #20 
Relatos
Relatos de qué pasó y cuáles son las consecuencias, relatos de lo que dice la 
ley y cómo se aplica.
Todo buen relator sabe que los relatos deben ser instructivos pero también 
entretenidos. Los relatos que son instructivos pero no entretenidos se llaman 
ponencias.
Relatar es narrar. Fíjese que un buen narrador de historias tiene las mismas 
características que un buen abogado: habilidad para pensar, organizar, escribir 
y hablar.
Muy pocos abogados se dan cuenta de que son narradores de historias. 
Pregunte a colegas o amigos abogados qué hacen para ganarse la vida. Le dirán 
que “hace penal”, que "hace societario”, o le dirán en que estudio jurídico trabaja. 
Otros le dirán que tipo de clientes atienden o que casos aceptan. Ninguno le dirá 
que es narrador de historias.
Pero en realidad lo que todos hacen para ganarse la vida es recopilar 
información y compartirla con otros de la manera más efectiva. Lo hacen 
para persuadir a otros de que hagan algo (o no lo hagan) o tomen alguna 
decisión.
Por esto es importante que el abogado sea un buen narrador de historias. Y la 
ventaja que tiene es que no necesita inventar personajes, tramas o dramas.
William Herndon, abogado socio y biógrafo de Lincoln decía “Si uno está 
buscando historias de fraude, engaño, crueldad, promesas rotas, hogares 
arruinados, no hay mejor lugar para encontrarlas que un despacho de 
abogados”
Parecería entonces que ser un buen narrador de historias no es una metáfora de la 
profesión del abogado. Es parte de la profesión en si misma.
PD. Un gran narrador de historias ecuatoriano fue el lojano Pablo Palacio. 
Cambió su inclinación por la medicina y decidió hacerse abogado. Seguramente lo 
de narrador le iba mejor con lo de abogado. Su novela “Un Hombre muerto a 
34
puntapiés” o “Vida de ahorcado” completan el caso. Disfrute de la narración de 
Pablo Palacio leyendo Un hombre muerto a puntapiés.
35
https://gallery.mailchimp.com/3f59560d7513d9f3f505423e4/files/7f07b4bf-238e-4269-aba6-8eaa8bc31c49/unhombremuertoapuntapies.pdf
Lección #21 
Matriz del interrogatorio 
 
La preparación es indispensable para plantear un caso organizado que sea 
respaldado por una teoría lógica, creíble y realista.
Cada testigo que usted presenta prueba o refuta alguno de los elementos 
jurídicos de la teoría del caso (suya o de su oponente).
No todos los testigos cuentan toda la historia.
Hay determinados testigos que soportan ciertos elementos.
Una de las formas de preparar el caso es elaborar una matriz de 
interrogatorios.
Para graficar el uso de estas matrices mire a continuación el ejemplo de cómo la 
Fiscalía de New York utilizó una matriz de interrogatorio para organizar qué 
testigos respaldarían qué elementos de la acusación por narcotráfico en contra 
de el “Chapo” Guzmán.
(Haga click aquí para ver la foto en su navegador)
Como ve, utilizar este tipo de matrices dibujan claramente en su mente la 
estrategia, el orden y relevancia de los testigos. Y lógicamente esa “claridad” 
será percibida por el Juez.
Adicionalmente este tipo de matrices permiten darle seguimiento a los 
testimonios durante la audiencia.
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https://gallery.mailchimp.com/3f59560d7513d9f3f505423e4/images/2f2eca33-d8a4-424a-b401-8a67d3f1a4b9.png
Finalmente estas matrices sirven también para en el alegato de apertura anunciar 
clara y organizadamente los testigos que va a presentar, qué prueban estos 
testigos y en el alegato de clausura resumir la información relevante aportada por 
estos testigos.
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Lección #22 
Atacar la credibilidad del testigo 
El contrainterrogatorio puede ser utilizado para atacar la credibilidad del testigo.
Los asuntos relacionados con la credibilidad del testigo que logre establecer en el 
contrainterrogatorio deben ser utilizados en el alegato de clausura en forma de 
argumentos.
Para definir los asuntos de credibilidad que puede atacar,  puede encontrar 
inspiración en las "instrucciones para jurados".
En los sistemas acusatorios “puros” se entrega al jurado unas instrucciones 
para que puedan valorar y sopesar la evidencia que se les presenta.
Estas instrucciones le pueden servir para hacer un análisis de la calidad del testigo 
y armarse de argumentos utilizables en el alegato de clausura.
Veamos las instrucciones standard para jurados en el Estado de la Florida:
1. ¿Tuvo el testigo oportunidad de ver y conocer los asuntos sobre los que 
testifica?
2. ¿Se observa que la memoria del testigo es precisa?
3. ¿Fue el testigo honesto y confiable al responder las preguntas de los 
abogados?
4. ¿Tenía el testigo interés en el resultado del caso?
5. ¿El testimonio del testigo es corroborado por otros testimonios u otras 
pruebas presentadas?
6. ¿El testigo ha recibido alguna recompensa, tratamiento preferencial o 
cualquier beneficio por declarar?
7. ¿El testigo ha sido presionado o amenazado de tal forma que la veracidad 
de su testimonio esté comprometida?
8. ¿En algún momento el testigo dio declaraciones previas, incosistentes con el 
testimonio brindado en juicio?
9. ¿Se demostró que el testigo tiene antecedentes por perjurio?
10. ¿Se demostró que el testigo tenga una mala reputación respecto de hablar la 
verdad y ser honesto?
Estas instrucciones puede utilizarlas a su favor. Inténtelo.
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Tiene aquí 10 posibles argumentos los cuales puede adaptar y desarrollar para 
atacar la credibilidad de los testigos de su oponente.
 

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Lección #23 
Apéguese a las preguntas sugestivas 
Henry G. Miller es un abogado litigante con más de 40 años de experiencia. Fue 
Director de la Academia Internacional de Abogados Litigantes de la Asociación de 
Litigantes de New York.
En este correo unos “tips” basados en uno de los capítulos del libro de Miller:  “On 
Trial: Lessons from a Lifetime in the Courtroom”:
Cuando contrainterrogue al perito experto apéguese a la regla de solamente 
hacer preguntas sugestivas.
Preguntas que pidan un si o un no como respuesta impiden que el perito de un 
nuevo “discurso” sobre su opinión y conclusiones.
El consejo de Miller es que considere los siguientes puntos en su próximo 
contrainterrogatorio al perito experto:
Debilidades en la experiencia del perito y su cualificación que abran la puerta 
a preguntas que cuestionen su autoridad en la materia sobre la que opina.
Deficiencias en la preparación del experto para presentar una opinión.
Aseveraciones que el experto ha hecho y que pueden ser contradichas por otras 
pruebas.
Aseveraciones que el experto ha hecho y que:
• Apoyan su teoría del caso y sus hechos;
• Apoyan las opiniones del perito que usted ha llevado al juicio;
• Respaldan las cualificaciones, competencia y credibilidad del experto que 
usted ha presentado.
Nuestro sistema dice que los peritos deberán exponer el contenido y las 
conclusiones de su informe y a continuación se autorizará a interrogarlos. Enese 
momento este es un consejo que puede seguir.
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https://books.google.com.ec/books/about/On_Trial.html?id=mjntlvfrK2oC&redir_esc=y
https://books.google.com.ec/books/about/On_Trial.html?id=mjntlvfrK2oC&redir_esc=y
Lección #24 
Evidencia en redes sociales 
Las redes sociales recopilan "evidencia" de lo que sus usuarios hacen. Son un 
registro.
Hechos relacionados con la vida diaria, eventos de familia, culturales, actividades, 
deportes y un largo etcétera.
Los usuarios haciendo una renuncia voluntaria a su expectativa de 
privacidad publican cosas de su vida.
Estas publicaciones están siendo usadas en cortes de todo el mundo en todo 
tipo de casos.
Un caso en donde las publicaciones en Facebook de un usuario fueron usadas 
en su contra (lógicamente usando el contrainterrogatorio) se registró en una corte 
de Los Angeles.
Como consecuencia de un accidente de tránsito, la víctima del accidente 
aseguraba que debía ser indemnizada porque a causa del accidente había 
sufrido una incapacidad que le impedía llevar una vida normal. La demanda era 
contra la compañía de seguros que se negaba a pagar por la supuesta 
incapacidad.
El abogado de la aseguradora contrainterrogó a la víctima utilizando sus 
publicaciones de Facebook.Las publicaciones eran posteriores al accidente.
En el contrainterrogatorio, la víctima no pudo negar sus publicaciones de 
Facebook donde “documentaba” estar haciendo ejercicio regularmente, jugar 
tenis, basketball y otros deportes. También reconoció haber publicado en Facebook 
que había participado en un torneo de softball un mes antes del juicio.
El contrainterrogatorio era consistente con la evidencia médica.
La credibilidad y sustancia del caso fue completamente afectada. En este 
caso el jurado negó las pretensiones. Se rechazó la apelación también.
Considere la fuente de información que las redes sociales le proporcionan al 
momento de "estudiar" al testigo que va a tener en frente.
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Lección #25 
Atención a lo miedos 
John Lande, un profesor emérito de la Universidad de Missouri, enlistó en la 
revista ABA Journal los 32 miedos más comunes entre los abogados.
1. Sentir que su oficina o casos están fuera de control;
2. Que les cambien procedimientos que ya les son muy familiares:
3. Lucir tontos por hacer ciertas preguntas;
4. Expresas cándidamente sus pensamientos o sentimientos;
5. Darle malas noticias a los clientes;
6. Ser intimidados por sus superiores en sus oficinas;
7. Pedir favores a abogados de las otras partes o que les pidan favores;
8. Parecer demasiado “buena gente”;
9. Ser culpados de algo;
10. Hablar en público;
11. Que les falte destreza o confianza por causa de su limitada experiencia en la 
litigación;
12. Que los clientes den un falso testimonio;
13. Fallar en localizar el rastro del delito;
14. Afectar los intereses de sus clientes;
15. Ser atacados o burlados por abogados de la otra parte;
16. Sentirse intimidados por los jueces;
17. Ser juzgados injustamente;
18. Sufrir represalias por criticar fallos judiciales o que se querellen en su contra 
por mal comportamiento ante los tribunales:
19. Sufrir el dolor, la humillación y la vergüenza de una derrota;
20. Inseguridad sobre sus destrezas o preparación para conciliar;
21. Hacer preguntas;
22. Ser cuestionado agresivamente por los abogados de la otra parte;
23. Parecer tonto;
24. El silencio;
25. Parecer débil;
26. Ser dominado o explotado por sus opositores;
27. Revelar información que puede afectar a sus clientes;
28. Cometer errores tácticos;
29. Evaluar incorrectamente los casos;
30. Fallar en anticipar posibles problemas;
31. Fallar en lograr un acuerdo, y
32. No lograr buenos resultados para los clientes.
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http://www.abajournal.com/
Pero el miedo tiene un rol fundamental asociado a la supervivencia. En el caso 
del litigante asociado a su supervivencia profesional.
La reacción natural del miedo es alejarse de lo que lo causa. Pero el litigante 
debe enfrentarlos. No puede huir.
De los 32 miedos enlistados, más del 80%  se pueden solucionar con una 
preparación efectiva que involucre una correcta estructuración del caso y uso de 
técnicas para intervenir con solvencia en las audiencias.
Nuestros programas le permitirán organizar sus casos y sus intervenciones de tal 
manera que estos miedos siempre presentes no representen peligro o 
“paralización".
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Lección #26 
Confianza y persuasión 
Los argumentos que el litigante presenta ante el juzgador deben ser 
razonados y lógicos.
Las premisas basadas en la ley y los hechos expresadas mediante argumentos 
razonados deben lógicamente llegar a una conclusión. Así se "llega" al juzgador.
Pero para el Juez Antonin Scalia (+) de la Corte Suprema de Justicia de Estados 
Unidos, solo las computadoras funcionan exclusivamente con lógica, los 
humanos no.
Esta lección contiene reflexiones del Juez Scalia tomadas de el libro sobre el 
arte de persuadir a los jueces “Making your case. The art of persuading Judges”.
Existen un sinnúmero de factores externos -emociones, prejuicios, preferencias- 
sobre los cuales usted generalmente no tiene control. 
Existe un factor siempre presente que usted puede aprovechar y este es la 
proclividad del ser humano a ser más receptivo a un argumento que proviene 
de una persona que es confiable y apreciada.
Todos somos más proclives a ser persuadidos por alguien a quien 
admiramos en vez de alguien a quien detestamos.
Para Isócrates, el hombre que quiere persuadir no será negligente sobre el asunto 
del carácter; se aplicará por sobre todo para hacerse de un nombre honorable 
entre sus conciudadanos; porque ¿quién no conoce que las palabras son más 
convincentes cuando son dichas por un hombre de buena reputación?
Aristóteles notaba que el carácter marca una diferencia especial en los asuntos 
donde existen puntos en disputa.
La confianza se pierde en los tribunales si disimula o entrega información falsa, 
y no necesariamente intencionalmente. Se pierde la confianza al caracterizar 
incorrectamente el caso; al hacer argumentos que solo pueden apelar al ignorante 
o al mal informado; al ignorar las debilidades de su caso.
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La confianza se gana al presentar justamente los hechos de su caso y al 
caracterizar honestamente los asuntos involucrados. Se gana al afrontar las 
debilidades de su caso mostrando respeto por la inteligencia de su audiencia.
En cuanto al afecto, este se gana con acciones que inspiran confianza y 
también dejando de lado las actitudes rudas y combativas en sus argumentos. Su 
actitud gentil hacia su oponente, su negativa a jugar sucio o a comportarse 
desagradablemente, indudablemente llevarán a que sea considerado con afecto.
Su objetivo entonces es, en cada argumento mostrarse digno de confianza y 
afecto.
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Lección #27 
Como un trailer de película 
El alegato de apertura puede ser comparado con el tráiler de una película.
Un tráiler es un término que se relaciona con el medio cinematográfico y es 
traducido como “avance” pues contiene una sinopsis o resumen de la trama de la 
película.
Un buen tráiler es entendible, muestra claramente de qué se trata la historia y 
capta la atención, genera expectativa de conocer el “contenido” o sustancia de lo 
que se anuncia.
La apertura a su vez es la sinopsis o resumen del caso que va a presentar. Se 
anuncia la prueba que será presentada y se anticipa los hechos relevantes que 
serán expuestos.
Pero no todo tráiler cumple su propósito. No todos muestran con claridad de 
qué se trata la película y captan la atención. Lo mismo puede ocurrir con una 
apertura.
Igual que el trailer, la apertura tiene un tiempo normalmente corto y  
limitado (asignado por el Juez del caso) para ser presentada. En ese tiempo hay 
que lograr exponer una sinopsis clara y concisa de la teoría del caso. La película 
completa viene después, viene a ser el desarrollo de la audiencia.
En el caso del alegato de apertura este tráiler para que además sea efectivo debe 
ceñirse a un esquema básico que contenga:
• Un tema (es unenunciado que debe englobar el hecho y la pretensión)
• Narración de los hechos
• Planteamiento jurídico
• Promesas o compromisos para el juicio
• Adelantamiento de debilidades
• Petición
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Lección #28 
Coherencia y verdad 
La meta del procedimiento es la búsqueda de la verdad
El significado tradicional del concepto de verdad es la correspondencia entre una 
proposición o concepto y la realidad.
“El acusado cometió la agresión contra la víctima el pasado martes a las 4:30 p.m.”
Esta proposición es verdadera si corresponde a los hechos que ocurrieron 
entonces.
Por eso el proceso judicial conduce a una sentencia que declara verdaderos o no 
los hechos imputados al acusado.
Determinar la verdad de los hechos a menudo es problemático, porque los 
jueces y fiscales no pueden retrotraerse en el tiempo para conocer lo que ocurrió.
La verdad se establece mediante prueba.
El ordenamiento fija una pauta o estándar para determinar si la prueba ha 
logrado establecer la verdad de los hechos. En nuestro sistema la o el juzgador, 
para dictar sentencia condenatoria, debe tener el convencimiento de la 
culpabilidad penal de la persona procesada, más allá de toda duda razonable.
La verdad como coherencia
Parte del principio de identidad y el de no contradicción. Una proposición y su 
contraria no pueden ser ambas verdaderas a la vez. Ej. No puede ser cierto que 
el acusado cometió el delito en Quito el día de los hechos y que ese día estaba en 
Guayaquil.
La coherencia es un criterio útil porque no nos requiere referirnos a la realidad, 
sino al contenido de la prueba. Es un proceso interpretativo. Se admite como 
verdadera aquella interpretación que es más coherente con la totalidad de la 
prueba.
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El propósito del juicio oral es permitir que las partes cuestionen la coherencia 
de la interpretación de la prueba sometida por la parte contraria.
Es un “duelo” entre interpretaciones contrarias. Se entiende que la 
interpretación más consistente con la verdad habrá de imponerse sobre cualquier 
otra.
Nuestra justicia vive momentos donde esta realidad fundamental pero simple se 
pasa por alto con graves consecuencias para la seguridad jurídica. Los inocentes 
deben ser protegidos. Es misión del abogado litigante exigir el estándar que la 
ley establece "convencimiento ... más allá de toda duda razonable"
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Lección #29 
Sobre el garantismo penal 
Estamos observando como en Ecuador la justicia penal ha tomado un 
protagonismo sin precedentes.
Es el escenario de una política e institucionalidad sumida en crisis.
Las razones desde el derecho son varias.
Dos de esas razones son expuestas por el profesor Ferrajoli como las principales 
en su libro "Derecho y Razón. Teoría del garantismo penal".
La primera razón es la expansión de la ilegalidad en la vida pública que 
incluye a los partidos políticos, la administración pública, empersarios, banca y 
toda la población ligada al mundo de la política por "tupidas relaciones 
clientelares e implicadas de distintas maneras, por connivencia o incluso 
sólo por resignación, en la práctica de la corrupción".
“Tras la fachada del estado de derecho se ha desarrollado un estado 
clandestino con sus propios códigos y sus propios impuestos, organizado en 
centros de poder ocultos y a menuda en connivencia con los poderes mafiosos, 
y, por consiguiente, en contradicción con todos los principios de la democracia”.
La segunda razón es la demanda social de legalidad. Los políticos han perdido 
toda legitimación política y no pueden responder a esta demanda.
Lo que hay para Ferrajoli es una a creciente anomia del estado 
contemporáneo -masiva expansión de sus funciones en la vida económica y 
social- y en una incapacidad regulativa del derecho -inadecuación, falta de 
efectividad y la tendencia del poder político a liberarse de los controles jurídicos-.
Esta crisis del derecho se agrava por la “inflación legislativa” y el desarrollo de 
un derecho penal de emergencia (reduciendo las garantías del debido proceso).
La hipótesis teórica de Ferrajoli es la existencia de un nexo indisoluble entre 
garantía de los derechos fundamentals, división de poderes y democaracia.
 
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https://latam.casadellibro.com/libro-derecho-y-razon-teoria-del-garantismo-penal/9788498790467/1256913
“Sólo un derecho penal conducido únicamente a las funciones de tutela de 
bienes y derechos fundamentales puede en efecto, conjugar garantismo y 
eficiencia jurídica”.
 
PD. Puede escuchar a Luigi Ferrajoli  en una entrevista reveladora con CNN 
México.
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https://www.youtube.com/watch?v=lP71skNc9Mw
https://www.youtube.com/watch?v=lP71skNc9Mw
Lección #30 
No es personal 
Usted sabe que hay días donde se siente un ambiente hostil en las 
audiencias.
Hoy presencié una audiencia donde  abogados (apasionados y con 
argumentos), cometen el error de tomarse el caso como un asunto 
personal.  Discusiones innecesarias, indirectas y hasta alusiones personales 
"suaves".
Y este es uno de los  6 errores más comunes que cometen los abogados litigantes.
El síntoma es que el caso se convierte en algo emocional para el abogado.
Vemos todo el tiempo abogados que por tomarlo personal están haciendo 
enemigos. Y quienes sufrirán serán sus futuros clientes (sin contar con los costos 
personales).
Nunca queme puentes de comunicación o relaciones en un Tribunal, nunca se 
sabe cuándo tendrá que utilizarlos de nuevo.
Es probable que este no sea el único caso que tenga contra el mismo oponente 
o en el mismo Tribunal.
Ha ocurrido en varias ocasiones que abogados que se han enfrentado ferozmente 
en audiencia sin tomarlo personalmente, han podido después trabajar juntos 
representando a la misma persona en forma exitosa.
Esto es un trabajo, no es personal.
Si lo toma como personal perderá su objetividad y efectividad. Su trabajo es 
probar su caso no discutir con el otro abogado.
Deje que sus acciones en el tribunal hablen por sí mismas.
PD.  Mire este artículo que al referirse a ciertos errores que cometen los 
abogados los llama venenos a la profesión de abogado.
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https://enfoquejuridico.org/2016/06/30/7-venenos-a-la-profesion-de-abogado/
Lección #31 
Aproveche el primer minuto 
En el primer o segundo minuto de su alegato de clausura debe comunicar tres 
cosas al juez: el tema del caso; por qué el Juez debe fallar a su favor y la 
convicción que tiene sobre su caso.
Así lo aconseja Thomas A. Mauet en su libro: “Trial Techniques”.
Piense en el tema que presentó en el alegato de apertura sobre el cual está 
construido su caso y reuselo en la clausura.
Las primeras impresiones son duraderas.
En concordancia con el principio de primacía en el primer minuto de su alegato 
usted debe captar la atención del Juez.
Considere comenzar con fuerza.
Pongo a sus disposición dos ejemplos sugeridos por el profesor Mauet.
Ejemplo (acusador en accidente de tránsito):
Un segundo. Eso es todo lo que hubiera tomado. Un segundo y ninguno de 
nosotros estaríamos aquí. Un segundo, pero el acusado no podía  ahorrarse ni 
siquiera eso.
Ejemplo (defensor en un caso penal):
Una vez más un inocente ha sido falsamente acusado y esto es una afrenta contra 
la sociedad. Esto debe parar ahora.
Ejemplo (fiscal en un caso penal):
Señor Presidente y Miembros del Tribunal, el acusado asesinó y asesinó por una 
razón: venganza. La prueba ha dejado eso perfectamente claro.
El enfoque tradicional era empezar en forma gradual. Algunos abogados adhieren 
a este enfoque pero cada vez más van declinando de hacerlo. Principalmente 
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https://g.co/kgs/2f8AxN
porque se reconoce que el primer minuto del alegato de clausura es un tiempo 
crítico en el cual usted puede hacer puntos importantes para favorecer su caso.
Utilice esta oportunidad.
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Lección #32 
Argumente ! 
El alegato de clausura no es un solo una recapitulación. Es un argumento.
Nadie, y ciertamente no el Juez o Tribunal de su caso quiere oír una “recitación” 
plana de lo que los testigos dijeron durante el juicio.
El Juzgador haescuchado y visto la prueba y por eso no quiere o necesita que 
se lo vuelva a recitar línea por línea.
Piense en que un buen argumento… argumenta!
Un argumento toma el “tema” del caso, la teoría del caso, la prueba que la soporta, 
la ley y lo moldea en un “todo” persuasivo. Es la unión entre la lógica y la emoción.
Un argumento efectivo logra que el Juez se incline a su teoría y satisfaga su 
naturaleza cognitiva fundamentalmente, es decir que haya correspondencia 
entre el conocimiento del Juez sobre la ley y el caso y el pedido del 
argumento de clausura.
Puede leer este artículo sobre técnicas de litigación y argumentación con un 
enfoque práctico. Ahondar en argumentación jurídica es sugerido por numerosos 
especialistas.
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https://moodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/SF/ejec/DER/TLO/S03/TLO03_Lectura.pdf
Lección #33 
Testigo Confuso 
Los testigos tienen diversas procedencias y niveles culturales.
Por ejemplo hay una gran diferencia entre interrogar a un testigo experto o a 
un testigo sin formación.
Pero en ambos casos puede ocurrir que lo que el testigo declara no es 
entendible.
Puede ocurrir que el testigo diga algo que no tiene sentido, es confuso, o use 
frases técnicas especializadas.
El objetivo es darle al Juez un entendimiento claro de los eventos 
involucrados. Cualquier confusión debe ser aclarada inmediatamente.
Póngase en los zapatos del Juez.
Si el testigo no es claro, el Juez necesitará una mejor explicación.
Es rol del litigante asegurarse que el testigo  sea claro y aporte toda la información 
que necesita el Juez.
Si el testimonio brindado no es claro, esto puede perjudicar su caso.
PD. ¿Cómo prepararse para litigar?
Nuevas técnicas, pasos, consejos y en general, herramientas antes no exploradas 
ni explotadas por los abogados ecuatorianos están ahora a su alcance.
Todo en materiales fáciles de usar, listos para aplicar y siempre a la mano.
Únase a nuestro programa que está cambiando la forma de entrenarse en 
litigación oral.
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Lección #34 
Sustancia y Técnica 
Las herramientas de litigación oral se utilizan para trabajar en la sustancia 
(contenido) y la técnica (forma) de sus casos presentados en audiencia.
Evan Schaeffer, abogado litigante en Chicago comparte en su blog, seis 
herramientas para conducir un buen interrogatorio.
Fíjese como algunas de ellas se relacionan con la sustancia otras con la técnica.
En el interrogatorio:
Defina con anterioridad la información que quiere extraer del testigo. Debe 
enlistar los hechos e información que su testigo respalda y que favorecen su teoría 
del caso.
Prepare al testigo. No va a aleccionar al testigo o intentar acomodar su 
testimonio. La preparación tiene que ver con asegurarse de que el testigo va a 
declarar objetivamente lo que conoce y que sea creíble.
Piense en las preguntas que quiere hacer. Conviene trabajar una matriz de 
testigos o cualquier otro método de organización que le permita visualmente 
comprobar si la información que necesita ya fue proporcionada.
Prepárese para responder a las objeciones de su oponente. Sobre todo no 
hacer preguntas  sugestivas. Al ser objetado perderá la el ritmo del interrogatorio y 
credibilidad pues está poniendo palabras en la boca del testigo.
 
Piense en cómo su oponente va a contrainterrogar a su testigo. Si hay 
elementos o partes del testimonio que afecten negativamente su caso, considere 
mencionarlos en el interrogatorio.
Deje que el testigo declare en sus propias palabras. El protagonista del 
interrogatorio es el testigo.
En nuestro programa "Los 6 componentes de la litigación oral efectiva"  ponemos a 
su disposición un set de herramientas que le permitirán trabajar en la sustancia y 
técnica necesarias para comparecer en audiencias en forma efectiva.
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https://www.illinoistrialpractice.com/
http://www.cartaparalitigantes.com/
Lección #35 
No empiece con esta pregunta 
Sr. Testigo, ¿Sabe por qué está aquí el día de hoy?
Algunos abogados empiezan a interrogar con esta pregunta.
Parecería que lo que el abogado quiere lograr es empezar con pie seguro sin 
“entramparse” en preguntas sugestivas y evitar el daño que representa no poder 
sostener un interrogatorio fluido sin ser objetado por la forma de las preguntas 
constantemente.
Perder el hilo, el ritmo, el orden de los eventos, crear lagunas en el 
testimonio, perder piezas de información son algunas de los problemas que se 
crean al hacer preguntas objetables.
Volviendo a la pregunta planteada, si bien la pregunta asegura empezar un 
interrogatorio abierto, puede acarrear otros problemas.
- Llama a una respuesta narrativa. Cuando el testigo narra puede empezar un 
relato extenso, desordenado, sin impacto, sin énfasis en la información importante.
- Puede perder la oportunidad de remarcar información valiosa. Si dentro del 
relato de porqué estoy aquí, el testigo introduce información valiosa sin contexto o 
en medio del relato la información se puede perder.
- Ser repetitivo. Si el testigo ya declaró la información valiosa que usted quería 
resaltar, usted no podrá volver a preguntar sobre ese contenido importante sin que 
su oponente objete por preguntar sobre algo ya declarado.
- El testigo pierde su “guía”. Si el testigo no sabe por dónde empezar a declarar 
corre el riesgo de que introduzca información objetable, como dar opinión, hacer 
especulaciones.
Para poder planear y ejecutar interrogatorios que sean eficaces minimizando 
objeciones, ponemos a su disposición algunas herramientas:
- Una guía rápida para entrevistar y preparar testigos que le permitirá no perder 
el control del testigo y asegurarse de que extraiga de él toda la información valiosa 
que necesita. El testigo es la estrella en el interrogatorio.
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-Las 4 reglas del interrogatorio que le facilitarán hacer interrogatorios completos 
sin ser objetado por su oponente.
-Los 4 métodos de organización más efectivos para preparar interrogatorios.
-Las 8 técnicas más efectivas para interrogar enseñadas y practicadas en los 
países donde los sistemas orales tienen muchos años de experiencia.
-La matriz del interrogatorio para planear a qué testigos va a llamar para 
respaldar su caso, los puntos de información que debe extraer de cada uno y la 
evidencia que este testigo introduce o corrobora.
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Lección #36 
Sin rumbo definido 
En una audiencia real:
El fiscal ya ha hecho su apertura. En resumen queda claro que acusa a un Sr. X  
haber disparado contra otro en un bar de la ciudad y que tiene pruebas que lo van 
a demostrar. Asegura tener un caso.
Se le concede la palabra a la defensa.
El abogado defensor hace su apertura y cubre los siguientes puntos en el siguiente 
orden.
1. Acepta que su defendido estuvo en el lugar de los hechos (en el bar).
2. Alega que su defendido, por miedo, escapó del bar dejando a sus amigas 
cuando empezaron los disparos.
3. Relata que luego la Policía detuvo a su defendido en la calle.
4. Alega que su defendido se presenta como inocente.
5. Argumenta que su presunción de inocencia está protegida y enumera una 
amplia legislación que ampara la presunción.
Este alegato de apertura real plantea algunos problemas,
1. No hay una teoría del caso.
2. No hay una defensa afirmativa o negativa.
3. No hay ofrecimiento de prueba.
4. No hay una explicación alternativa a los hechos.
5. Cita fuera de contexto la legislación que protege la presunción de 
inocencia.
6. No hay un pedido concreto.
7. Las siguientes fase del juicio no tienen rumbo definido.
En nuestro programa ofrecemos algunas herramientas para ayudarle a preparar 
teorías del caso completas y ordenadas que pueda presentar con convicción en la 
apertura. Tres de ellas:
1. La matriz de la teoría caso. Es como la columna vertebral de la preparación 
y seguimiento del caso. Facilita el diseño de teorías y la preparación de la 
apertura.
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2. Herramientas de comunicación para condensar y resumir eficientemente la 
teoría del caso en el alegato de apertura.
3. Utilizar el factor psicológico de primacíay aprovechar técnicas de 
persuasión en el alegato de apertura.
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Lección #37 
Testigo Hostil 
El COGEP establece que se podrán hacer preguntas sugestivas cuando el 
juzgador haya calificado al testigo como hostil.
No se determina en qué casos o bajo qué circunstancias el juzgador calificará al 
testigo como hostil.
Esta figura está inspirada en el sistema anglosajón donde básicamente se define al 
testigo hostil como aquel testigo que cambia su relato, no coopera, es evasivo 
o se resiste a responder. 
El escenario es más o menos el siguiente:
• Usted ha llamado un testigo que favorece su caso.
• Usted asumía que el testigo brindaría testimonio a su favor. Por eso lo llamo 
entre sus testigos y seguramente hasta lo preparó.
• En pleno interrogatorio el testigo empieza a cambiar su historia, no 
coopera, es evasivo, o se resiste a responder.
• Ocurrido esto, usted puede fundadamente pedir al juzgador que califique al 
testigo como hostil. Cuando sea evidente que el testigo es adverso el 
pedido estará fundado.
• Declarado el testigo como hostil, podrá contrainterrogarlo y hacerle 
preguntas sugestivas.
• Las preguntas sugestivas le permitirán controlar y guiar al testigo hasta 
extraer la información importante.
• Usando preguntas sugestivas también podrá impugnarlo si dio 
declaraciones previas que ahora son inconsistentes.
•  Un simple cambio en la forma de preguntar y logrará que el testigo 
declare la información que usted sabe que posee y le favorece.
El curso “Los 6 Componentes de la Litigación Oral” de Formarius ofrecen 
herramientas con las que logrará entre otras cosas:
• Contrainterrogar eficazmente y favorecer su teoría, dominando los 10 
mandamientos del contrainterrogatorio.
• Atacar el caso de su oponente utilizando el contrainterrogatorio
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• Impugnar testigos que han dado declaraciones inconsistentes utilizando la 
fórmula CAC.
• Ser contundente al momento de contrainterrogar utilizando el sistema 
Caruso.
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Lección #38 
¡No se allane, sume! 
En un caso real, audiencia de juicio por tentativa de asesinato.
Alegatos de apertura.
Se concede la palabra al acusador particular:
- “Me allano a la teoría del caso de la fiscalía”. Gracias
Problemas principales con este tipo de aperturas:
Allanarse es una figura civil.
Se pensaría que lo que el acusador particular quiere decir es que está  satisfecho 
con la presentación de la Fiscalía y que no tiene nada que añadir. También se 
entendería que el propósito es no ser repetitivo.
Pero en el caso real en cuestión, el alegato de apertura de la fiscalía fue el 
siguiente (extracto del acta de la audiencia del juicio) :
“Producto de una relación sentimental la señora __ queda embarazada, el sujeto 
por tener otra relación sentimental no afronta el embarazo, y un día por la noche 
ingresa a su domicilio para agredirla salvajemente, diciéndome como no te quisiste 
sacar el hijo, hasta aquí no más ha sido tu vida, esas son las consecuencias, 
dejándola a la señora __ en estado de coma, casi muerta. El día 11 de septiembre, 
en circunstancias que se llevaba a efecto las festividades de __, las hijas de la 
señora __ de nombres __ y __ le solicitan que las mande a bailar a eso de las 
22h00, quedándose ella con sus dos hijos menores, y sorpresivamente estando 
descansando a eso de las 24h00 del día 11 de septiembre, o a las 01h00 del 12  
del mes y año referido, es agredida  brutalmente, reconociendo como su agresor al 
señor __, quien estaba sobre ella, persona con quien mantenía una relación 
sentimental, manifestándole que: “como no te quisiste sacar ahora te mato, estas 
son las consecuencias.” agrediéndola salvajemente, dejándola casi muerta, según 
él la mató, pero gracias a Dios vivió la señora. Por lo que la conducta del señor __ 
se adecua en el Art. 450 con las circunstancias 1, 4, 5, y 7 del Código Penal”.
En este caso el acusador particular podía completar, mejorar, aclarar, destacar 
la teoría de la acusación que comparte con el Fiscal.
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¿Por qué desaprovechar la oportunidad de presentarse, ganar credibilidad, y 
mostrarse persuasivo?
¿Por qué no ser más convincente planteando una teoría sólida, darle un tema, 
llegar con una imagen clara a la mente del juzgador, ofrecer toda la prueba 
disponible?
En el programa de Formarius ponemos a su disposición algunas técnicas para 
que su tiempo inicial ante el juzgador sea bien aprovechado:
• Aprenderá cómo redactar “titulares” para condensar y resumir 
eficientemente la teoría del caso.
• Utilizará el factor psicológico de primacía y aprovechará esta técnica de 
persuasión para dejar una primera imagen contundente en la mente del 
juzgador.
• Conocerá la técnica del slogan y el uso de temas comunes y haga 
aperturas que queden grabadas en la mente del juzgador y el público.
• Descubrirá y aplicará la técnica de la trilogía que le enseñará a construir 
aperturas sólidas, claras y persuasivas.
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Lección #39 
Ejercicio práctico 
El aprendizaje efectivo de herramientas y técnicas de litigación oral debe incluir 
momentos o espacios de práctica.
Por eso, en los sistemas donde se litiga oralmente con éxito desde hace décadas, 
la práctica es un elemento fundamental del proceso de formación del litigante.  Lo 
que se conoce como “aprender haciendo”.
Existen algunas razones por las que debe considerar participar en prácticas de 
litigación oral, aquí cuatro:
1. Le permite evaluar la forma en que está organizando sus casos;
2. Pone a prueba  la contundencia y contenido de sus argumentos;
3. Puede descubrir qué técnicas le son favorables a su estilo y 
circunstancias;
4. Puede analizar el caso desde la perspectiva de su oponente mediante 
juego de roles.
En el Manual Táctico para el abogado litigante, incluimos ejercicios por cada uno 
de los seis  componentes de la litigación oral que puede analizar, practicar y 
repetir.
Por estas razones hemos inaugurado el Círculo de Litigación, para complementar y 
completar su experiencia de entrenamiento práctico.
Al inscribirse en nuestro programa:
• Tendrá acceso exclusivo a los Círculos de Litigación Formarius (1año)
• Participará en sesiones de práctica en línea utilizando el caso hipotético 
del Manual.
• Podrá programar sesiones individuales o grupales.
• En los Círculos podrá discutir las dificultades que encuentre para aplicar 
a sus casos las técnicas del Manual.
•  Podrá ensayar teorías del caso, interrogatorios, contrainterrogatorios, uso 
de objeciones y alegatos de apertura y clausura.
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Lección #40 
Reformule su pregunta 
Es inevitable que esta indicación del Juez saque de ritmo al abogado que 
interroga.
Ese de hecho es parte del objetivo que tiene su oponente al objetar. Sacarlo de 
ritmo.
Pero hay casos en los que el abogado se ofusca y pierde por completo la 
línea y control del interrogatorio.
Un ejemplo sencillo que muestra el problema:
En un caso penal real, el fiscal está interrogando al policía que aprehendió a un 
detenido en flagrancia.
El fiscal empieza su interrogatorio de la siguiente manera:
¿Que tiempo tiene trabajando en la policía nacional?
- 1 año
Cuéntele al Tribunal ¿En qué circunstancias y con qué evidencias encontró al 
acusado?
- Objeción: Pregunta compuesta.
- Ha lugar. Sr. Fiscal Reformule su pregunta.
¿Usted detuvo al Sr. X y recogió las evidencias?
- Objeción la pregunta es compuesta y sugestiva.
- Ha lugar. Reformule su pregunta
¿Usted participó en la detención del Sr X. ?
- Si
Dígale al tribunal cómo es que encontró un arma en posesión del acusado.
- Objeción la pregunta es sugestiva
- Ha lugar. Reformule su pregunta.
Solo hasta aquí el Fiscal hizo cinco preguntas y logró obtener dos respuestas.
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Para recuperar el ritmo primero el abogado no debe ofuscarse y segundo debe 
ser capaz de reformular o re frasear las preguntas.
En otro correo hablábamos de que el litigante debe ser capaz de alternar entre 
dos formas de comunicación. La de un interrogador (entrevistador) y la de un 
contrainterrogador (declarante).
Para ayudarle

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