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CONTRATO DE TRABAJO

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CONTRATO DE TRABAJO
D E F I N I C I O N – E L E M E N T O S – M O D A L I D A D E S
P R O F E S O R A : M A R I A H E L E N A C A R D E N A S 
C H AV E S
D E R E C H O D E E M P R E S A S
DEFINICION
C O N T R A T O D E T R A B A J O
Artículo 22. Definición
1. Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona 
natural se obliga a prestar un servicio personal a otra 
persona, natural o jurídica, bajo la continuada 
dependencia o subordinación de la segunda y mediante 
remuneración.
2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, 
quien lo recibe y remunera, {empleador}, y la 
remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.
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ELEMENTOS DEL CONTRATO DE 
TRABAJO
A R T I C U L O 2 3 . E L E M E N T O S
E S E N C I A L E S .
1 . P a r a q u e h a y a c o n t r a t o d e
t r a b a j o s e r e q u i e r e q u e
c o n c u r r a n e s t o s t r e s
e l e m e n t o s e s e n c i a l e s :
a . L a a c t i v i d a d p e r s o n a l d e l
t r a b a j a d o r , e s d e c i r ,
r e a l i z a d a p o r s í m i s m o ;
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b. La continuada subordinación o dependencia del
trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para
exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier
momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de
trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse
por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin
que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del
trabajador en concordancia con los tratados o convenios
internacionales que sobre derechos humanos relativos a la
materia obliguen al país; y
c. Un salario como retribución del servicio.
2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este
artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no
deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras
condiciones o modalidades que se le agreguen.
MODALIDADES 
DEL CONTRATO 
DE TRABAJO
A R T I C U L O S 3 7 Y 4 5
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CONTRATOS SEGÚN SU 
FORMA
• VERBAL: No requiere forma
especial alguna, el empleador y
el empleado deben ponerse de
acuerdo en la índole de trabajo,
cuantía, forma de remuneración
y duración del contrato.
• ESCRITO: Se realizan tantas
copias cuanto sean los
interesados, debe contener:
identificaciones, domicilios de
las partes, lugar donde debe
prestar el servicio, la naturaleza
del trabajo, la cuantía de la
remuneración, forma de pago,
entre otras.
CONTRATOS SEGÚN SU 
DURACION
• A TERMINO FIJO: Tiempo
determinado, tiempo que dure la
realización de la obra o labor
determinada. Debe constar siempre
por escrito, su duración máxima es de
tres años, es renovable
indefinidamente. Se debe informar a
la otra parte por escrito la no
prorroga con una antelación de no
menos 30 días, so pena de renovarse
por un periodo igual al inicialmente
pactado y así sucesivamente. Si el
término es inferior a un (1) año,
únicamente podrá prorrogarse
sucesivamente el contrato hasta por
tres (3) periodos iguales o inferiores,
al cabo de los cuales el término de
renovación no podrá ser inferior a un
(1) año y así sucesivamente.
• A TERMINO INDEFINIDO: Su duración
no está determinada por obra o por la
naturaleza de la labor contratada.
Puede ser verbal o escrito.
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CONTRATOS ESPECIALES
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• * CONTRATOS ACCIDENTALES, TRANSITORIOS U OCASIONALES: Son
contratos a término fijo, pero que no pueden ser superiores a treinta (30) días,
para cumplir actividades diferentes al objeto social de la empresa.
• * CONTRATO DE APRENDIZAJE: Un empleado se obliga a prestar servicio a un
empleador a cambio de que le proporcione los medios para adquirir formación
profesional metódica y completa de un arte u oficio para cuyo desempeño ha
sido contratado, por un tiempo determinado y que se le pague su salario. Debe
pactarse por escrito, no puede exceder de tres (3) años de enseñanza y trabajo,
con un período de prueba de tres (3) meses.
• * TRABAJO A DOMICILIO: Contrato de trabajo con la persona que presta
habitualmente servicios remunerados en su propio domicilio, sola o con la
ayuda de miembros de su familia por cuenta de un {empleador}.
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INDEMNIZACIONES CONTRATO DE TRABAJO
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9Agregar un pie de página 9

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