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Diccionario de Derecho administrativo y burocrático Diccionario de Derecho administrativo y burocrático Rafael I. Martínez Morales Universidad Nacional Autónoma de México Diccionarios jurídicos 1 1 Antonio Caso 142, Col. San Rafael, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06470, México, D.F. Tel.: 5592 4277, Fax: 5705 3738, e-mail: oxford@oup.com.mx Oxford University Press es un departamento de la Universidad de Oxford. Promueve el objetivo de la Universidad relativo a la excelencia en la investigación, erudición y educación mediante publicaciones en todo el mundo en Oxford New York Auckland Cape Town Dar es Salaam Hong Kong Karachi Kuala Lumpur Madrid Melbourne Mexico City Nairobi New Delhi Shanghai Taipei Toronto Con oficinas en Argentina Austria Brazil Chile Czech Republic France Greece Guatemala Hungary Italy Japan Poland Portugal Singapore South Korea Switzerland Thailand Turkey Ukraine Vietnam Oxford es una marca registrada de Oxford University Press en el Reino Unido y otros países. Publicado en México por Oxford University Press México, S.A. de C.V. Área de Derecho y Ciencias Sociales Colección Textos Jurídicos Universitarios Commissioning Editor: Dirección editorial, diseño y producción: Edición: Coordinación de Producción: Supervisión de Producción: Portada: Flor María Díaz Soto Mario Andrés Aliaga Valenzuela Javier López Campoy Paula Sosa Jiménez Daniel Martínez Osornio Brenda Reyes Coix DICCIONARIO DE DERECHO ADMINISTRATIVO Y BUROCRÁTICO Todos los derechos reservados © 2008, respecto a la primera edición por Rafael I. Martínez Morales Ninguna parte de esta publicación puede reproducirse, almacenarse en un sistema de recuperación o transmitirse, en ninguna forma ni por ningún medio, sin la autorización previa y por escrito de Oxford University Press México, S.A. de C.V. Las consultas relativas a la reproducción deben enviarse al Departamento de Derechos de Autor de Oxford University Press México, S.A. de C.V., al domicilio que se señala en la parte superior de esta página. Miembro de la Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana, registro número 723. ISBN 978-970-613-927-6 Impreso en México Junio de 2008 En la composición de esta obra, realizada por Erika Salazar Negrete Av. Clavería 172- 3 Col. Clavería, México, D. F., se usaron tipos Times regular (10/12 pts.) y Times bold (20/24 pts.). Se terminó de imprimir en el mes de junio de 2008 en Acabados Editoriales Incorporados, S.A. de C.V., Calle Arroz Núm.226, Col. Santa Isabel Industrial, 09820, México, D.F., sobre papel Bond Editor Alta Opacidad de 65 g El tiraje fue de 2 000 ejemplares. Para Pedro Abelardo Rafael Eduardo Rodolfo Eugenia Salvador Irma Sergio Jesús Sheila Mario Verónica y también Minerva Raúl Rogelio … todos Martínez Este Diccionario de derecho administrativo y burocrático es el resultado de dos ediciones de nues- tros Diccionario de derecho burocrático y Diccionario de derecho administrativo, publicadas bajo el sello de Oxford Univesity Press y Harla; no se trata de una simple suma de los vocablos conte- nidos en uno y otro de esos libros, sino que se ha ampliado, actualizado y enriquecido la información de ellos, modernizando lo que era necesario. Nunca resultará excesivo destacar la importancia y cotidianidad de estas ramas de la ciencia del derecho, que se han vuelto más comunes en nuestro tiempo cuando el gobernado, a pesar, o quizá por ello, de la globalización, adelgazamiento del Estado y neoliberalismo, se halla inmerso en un mundo regulado por todas las variantes de ordenamientos jurídicos que emiten los órganos y orga- nismos del poder público y que van dirigidos principalmente a los particulares y a la actividad de los funcionarios o servidores públicos. Dada la lamentable y renovada confusión terminológica en ambas disciplinas del derecho, se acentúa la necesidad práctica y teórica de precisar y delimitar muchos de los conceptos, para así estar en posibilidad de exigir a la administración pública o poder ejecutivo se conduzca dentro de un marco legal adecuado y vigente, por un lado, y por otro, que los trabajadores del Estado, de cualquier área o categoría, tengan los elementos necesarios para ejercer sus facultades de manera idónea. Bástenos señalar, a propósito de las fallas terminológicas y a guisa de ejemplos, servicio público, acuerdo y función pública. Teniendo como base la buena acogida que entre los especialistas tuvieron las ediciones anterio- res, estimamos que esta obra será de interés y utilidad a postulantes, servidores públicos, funciona- rios judiciales, contadores, economistas, licenciados en administración, notarios, estudiantes y toda persona interesada en las vertientes más extensas del derecho, entendido éste como conjunto de normas o como ciencia. Hemos desarrollado cada vocablo de manera lo más completa posible, evitando disgregar dema- siado su información. Al final de cada voz o entrada, el lector hallará, en la mayoría de los casos, una lista de publicaciones en la que podrá ampliar la información presentada en la voz; esa relación de obras, también es, en su caso, el reconocimiento de la fuente documental que se utilizó. En las ediciones precedentes hicimos emotiva mención, y ahora la repetimos, a Rafael Martínez Esquivel (n. 1842), Rafael Martínez Pérez (n. 1872), Rafael Martínez Fuentes (n. 1907) y Rafael Martínez Carlock (n. 1984). Un reconocimiento al entusiasta apoyo de Ana Yeli Ávila Gómez, Hilda Cisneros Cruces y Jorge Garduño Eslava. El autor Coyoacán, Anáhuac Proemio art. (s) artículo, artículos cap. (s) capítulo, capítulos cfr. confrontar con, confróntese con Col. Colección comp. (s) compilador, compiladores; compi- lado por coord. (s) coordinador, coordinadores; coordi- nado por dir. (s) director, directores; dirigido por ed. (s) edición; editor, editores; editado por et al. et alii: y otros, y colaboradores fig. (s) figura, figuras fracc. (s) fracción, fracciones frag. (s) fragmento, fragmentos inc. (s) inciso, incisos inéd. inédito; no editado, no impreso, no publicado infra (adverbio latino que remite a un con- tenido anotado posteriormente) adelante, abajo, después loc. cit. loco citatio: en el lugar citado núm. (s) número, números num. (s) numeral, numerales op. cit. opus citatio: obra citada p. pp. página, páginas párr. (s) párrafo, párrafos prgf. (s) parágrafo, parágrafos reimp. reimpresión, reimpreso por rev. revisado por s. ss. siguiente, siguientes s.d. sin data: sin fecha, sin dato de casa edito- ra o de lugar de publicación secc. (s) sección, secciones supra (adverbio latino que remite a un conteni- do anotado anteriormente) atrás, arriba, antes t. (s) tomo, tomos tít. (s) título, títulos trad. (s) traductor, traductores; traducido por vol. (s) volumen, volúmenes BDE, J. Corominas Corominas, Joan, Breve diccionario etimológico de la lengua caste- llana, 3ª. ed., Gredos, Madrid, 1973 CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos DEM, Alonso Alonso, Martín, Diccionario del español moderno, 6ª. ed., Aguilar, Madrid, 1979 D.F. Distrito Federal DO Diario Oficial de la Federación DRAE Diccionario de la Real Academia Es- pañola; Diccionario de la lengua española, 19ª. ed., Madrid, 1970 FSTE Federación de Sindicatos de Traba- jadores al Servicio del Estado LISSSTE Ley del Instituto de Seguridad de Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado LFRSP Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos LFTSE Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamento del Aparta- do B del Artículo 123 Constitucional LOAPF Ley Orgánica de la Administración Pública Federal SNC Sociedad Nacional de Crédito UNAM Universidad Nacional Autónoma de México Abreviaturas y siglas Diccionario de Derecho administrativo y burocrático Abandono de empleo Abstenerse de cumplir con el desempeño de la actividad que elnombramiento señala al servidor público, sin que exista causa que justifique tal omisión, y es motivo para dar por terminada la relación laboral sin responsabilidad para el Estado. La ley burocrática no indica qué tiempo ha de durar la omisión para que se estime como “abandono”; así, en cada caso debe de- cidirse si la abstención duró lo suficiente para afectar seriamente las tareas encomen- dadas al trabajador, sin importar si fue por horas o días sino la índole de las labores y las consecuencias (efectivas o potenciales) de su interrupción. ABANDONO DE EMPLEO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. REQUISITOS PARA QUE SE CONFIGURE. Si bien en cuanto al con- cepto abandono, la fracción I del artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Ser- vicio del Estado prevé dos hipótesis que pue- den dar lugar a la terminación de la relación laboral sin responsabilidad para los titulares, como son el abandono de empleo y el aban- dono o repetida falta injustificada a las labores técnicas relativas a las funciones que en la misma se especifican; lo cierto es que, por lo que respecta a la primera, para que las inasis- tencias al trabajo puedan constituirla cuando la ausencia no es permanente o definitiva ausencia ésta que es a la que corresponde el concepto ortodoxo del abandono de empleo, que es diferente al previsto en esta fracción, se requiere que el número de faltas que tipifi- que tal abandono se encuentre regulado en las condiciones generales de trabajo de la entidad burocrática correspondiente; en tanto que para configurar la segunda es necesa- rio que se pruebe el incumplimiento por aban- dono o repetida falta injustificada a las labores técnicas relativas al funcionamiento de maqui- naria o equipo, o a la atención de personas, que pongan en peligro los bienes o que cau- sen la suspensión o la deficiencia de un servi- cio, o que ponga en peligro la salud o vida de las personas, en los términos que señalen los reglamentos de trabajo aplicables a la depen- dencia respectiva, cuenta habida de que en esta hipótesis el elemento constitutivo del abandono sería el perjuicio concreto que se ocasiona, aun cuando la separación de la función sea momentánea (Registro 201,555). Abuso de poder Actuación de algún servidor público que excede los límites que el orden jurídico le fija para el ejercicio de la función pública a su cargo con ello se cae en total arbitrariedad e ilegalidad. (Véase Desvío de poder.) Accidente de trabajo Cualquier lesión orgánica del servidor público visible o no, permanente o transitoria, o la muerte, producida por la acción repentina de un hecho exterior que pueda ser medido y que sobrevenga durante la jornada laboral, en el desempeño de ésta o como consecuencia de la misma. Los accidentes que se produzcan al trasla- darse el servidor público de su domicilio al lugar de su actividad laboral, y viceversa, serán considerados, para todos los efectos legales, accidentes de trabajo. Acta administrativa Escrito que se elabora en el sector público para sentar prueba de hechos determinados o actos que pueden trascender la relación laboral o las responsa- bilidades de los empleados, trabajadores o funcionarios. Su correcta elaboración es de- terminante si a ella hubiera de seguir algún procedimiento o proceso jurídicos. Es base de la acción si se pretende cesar a alguna persona. En las condiciones generales de trabajo de la Secretaría de Hacienda y Crédi- to Público, se señala lo siguiente respecto a esta voz: El jefe del trabajador, con el asesoramiento del personal que corresponda, levantará el acta administrativa, girará los citatorios correspon- dientes al trabajador y a la representación sindical, fijando el objeto de la diligencia, fe- cha, hora y lugar determinados para su celebra- ción. La citación se hará cuando menos con dos días de anticipación a la fecha señalada, salvo que los hechos a constar merezcan la inmediata celebración de la diligencia. En ella deberán intervenir los testigos de cargo a quienes les consten los hechos o que proporcionen datos o informes relativos a las irregularidades atri- buibles al trabajador, así como los testigos de descargo que él proponga y dos testigos de asis- tencia. El acta contendrá la expresión de la diligen- cia que consigna; fecha, hora y lugar; nombre y puesto del jefe del trabajador que la levanta; nombre y puesto del servidor público, y cuando rinda su declaración sus datos generales; los de los testigos de cargo y descargo, y sus do- micilios; las declaraciones a preguntas y res- puestas de las autoridades, del interesado o de la representación sindical; los datos de los testigos de asistencia y, en su caso, el puesto que ocupen. Se hará previamente una relación pormenori- zada de los datos y demás pruebas que existan en relación con los hechos imputados al trabaja- dor; en caso de que se agreguen documentos, éstos se harán constar, así como las manifesta- ciones que expongan el interesado y el represen- tante sindical. Las declaraciones de quienes intervengan en las actas se manifestarán previo exhorto de conducirse con verdad y con plena libertad, y se asentarán con la mayor fidelidad posible. Al finalizar la diligencia, el acta será firmada por las personas que intervinieron, se entregará copia de la misma al trabajador y a la representación sindical y se recabará el acuse de recibo. La inasistencia del trabajador o de la repre- sentación sindical debidamente notificados no suspende la diligencia; en su caso, deberá cons- tar en el acta esa circunstancia, agregándole los acuses de recibo del citatorio que les fue entre- gado. En el supuesto de que el empleado no se presente a la actuación y justifique a criterio de la secretaría la causa que motivó su inasistencia, podrá ser citado de nuevo. Una vez concluida el acta administrativa, se enviará, junto con todas las pruebas que se hu- bieren aportado al área jurídica de la secretaría, a fin de que proceda de acuerdo con sus faculta- des. El resultado o determinación a que se hu- biere llegado se hará del conocimiento de la dirección general de personal, de la unidad ad- ministrativa de adscripción, del jefe del trabaja- dor y de éste. Actividad administrativa Además de su aspec- to estructural u orgánico, la administración pública tiene uno dinámico, o sea, realiza una actividad encaminada a efectuar deter- minadas tareas. 2 Acta administrativa Es conveniente recordar que el Estado busca alcanzar fines específicos para cuya consecución se reserva ciertas atribuciones; se pueden requerir tres funciones (legislati- va, administrativa y jurisdiccional) para cumplir con tales atribuciones. Así, el orden jurídico le asigna tareas concretas a los dis- tintos órganos creados por él mismo (les confiere competencia a los entes públicos), y faculta a determinados funcionarios para ac- tuar en uno u otro sentido. El derecho administrativo no sólo regula la estructura de los entes dependientes del poder ejecutivo, sino que también, y de ma- nera fundamental, se encarga de las activi- dades o tareas que realizan esos órganos. Dichas tareas, o aspecto dinámico de la ad- ministración pública, se encuadran en los conceptos de fines, atribuciones, funciones, competencia y facultades. La actividad de la administración pública está encaminada a alcanzar los fines estatales mediante la realización de la función admi- nistrativa que corresponda a las atribuciones que el poder público se haya reservado con- forme al orden jurídico. Para ello se sirve de los actos de un determinado órgano compe- tente y del desempeño de labores de un ser- vidor público facultado para ello. Así, la administración pública se encarga, por ejemplo, de asegurar la vida en sociedad (finalidad del Estado); preservar el ambiente (atribución); aplicar la legislación relativa al equilibrio ecológico (función administrati- va), y sancionar una violación a la ley de la materia (competenciade la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente); esto úl- timo mediante servidores públicos que deci- den, firman y notifican la sanción (están facultados para ello por la legislación). Ade- más, la previa creación de la ley es función legislativa; co nocer y resolver la impugna- ción a esa sanción por parte del particular afectado ante el órgano judicial, es función jurisdiccional. Sectores a los que se orienta. El Estado, y concretamente la administración pública, fue interviniendo cada vez más en aspectos de la vida social, en la misma medida que ésta evolucionaba y aumentaba en complejidad. El desarrollo demográfico, cultural, econó- mico y técnico trajo aparejada la necesidad de una regulación jurídica en nuevos campos, con el consiguiente control y participación del poder público. Así, el Estado policía se trans- formó en Estado social de derecho y de ahí, bajo influencias neoliberales, a un Estado que, sin dejar el monopolio del poder y de la fuerza institucionalizada, abandona casi por comple- to su actividad industrial y comercial, pero no la regulación de las mismas. De 1971 a 1982 la actividad de la admi- nistración pública mexicana se extendió sig- nificativamente a renglones que abandonaban los particulares a los que concurrían de ma- nera insuficiente (textiles, turismo, industria metalmecánica, etc.). A esa expansión, debi- do a otras orientaciones políticas, sigue una contracción (1983 a 2006), lo que redujo el número de empresas públicas de 1154 a 200, aproximadamente. En la polémica acerca de esta intervención estatal y su posterior aleja- miento, convendría recordar que nuestro país no ha resuelto sus problemas fundamen- tales, aún hay población que sufre graves carencias, y que se enfrenta a necesidades vitales mínimas por satisfacer (alimentación, vivienda, vestido, salud y educación). En cuanto a los sectores a los que se orienta la administración pública, se indican algunos que abarcan prácticamente todos los ámbitos de la sociedad. Cabe señalar que esos sectores o campos de actividad de los órganos administrativos no corresponden a la sectorización como Actividad administrativa 3 forma de tutela o control de los entes paraes- tatales. Tradicionalmente, se considera que los campos que abarca la administración pública son la policía, los servicios públicos, el fomento y la actividad industrial y comer- cial del Estado. Otros autores, con base en la idea del orden público (véase), estiman que tales renglones de las tareas del poder ejecutivo y sus dependencias son la seguri- dad, tranquilidad, salubridad, educación y alimentación del pueblo. A partir de las atribuciones que el Estado mexicano tiene, en seguida se enumeran los aspectos principales de la vida social a los cua- les se orienta la actividad pública realizada como función administrativa: 1. Abasto. 2. Agricultura, ganadería y pesca. 3. Asistencia social. 4. Bienes del Estado. 5. Comercio interior y exterior. 6. Cultura. 7. Demografía. 8. Deportes. 9. Economía. 10. Educación. 11. Elecciones para cargos públicos. 12. Empresas públicas. 13. Energéticos. 14. Estadística. 15. Finanzas públicas. 16. Fomento de industria y comercio pri- vados. 17. Fuerzas armadas. 18. Minería. 19. Planeación económica. 20. Procuración de justicia. 21. Protección a la infancia y vejez. 22. Protección a la propiedad intelectual. 23. Protección al consumidor. 24. Protección del ambiente. 25. Recreación. 26. Recursos forestales. 27. Recursos hidráulicos. 28. Relaciones Estado-servidores públi- cos. 29. Relaciones exteriores. 30. Salubridad pública. 31. Seguridad pública. 32. Seguridad social. 33. Servicios públicos (en especial co- municaciones). 34. Tenencia de la tierra. 35. Turismo. 36. Urbanismo. 37. Vigilancia de instituciones financie- ras. 38. Vigilancia de la actividad de derecho público de los gobernados. 39. Vivienda. La actividad administrativa se realiza a tra- vés de actos jurídicos y de actos u operacio- nes materiales. Acto administrativo Acto: obrar, activar, fácil de mover (Joan Corominas). Es, junto con las formas de organización administrativa, el núcleo conceptual del derecho administrati- vo; de ahí la importancia que reviste su ade- cuada delimitación. La mayoría de los tratadistas aportan su propia definición del acto administrativo con la idea de innovar, pero no siempre lo logran. No es posible englobar en un solo con- cepto la variedad de tareas que realiza el poder público por medio de sus órganos ad- ministrativos, o los actos de naturaleza admi- nistrativa de los tres poderes. La dificultad para conceptualizar el acto administrativo proviene de dos fuentes: la gran producción doctrinal y la diversidad de actos que lleva a cabo el poder ejecutivo. En cuanto al origen de esa expresión, suele 4 Acto administrativo ubicarse en la legislación francesa de fines del siglo XVIII y en los estudios que al res- pecto se inician en los primeros años del si- glo XIX. Se puede calificar como acto administra- tivo toda actividad o función administrativa. Pero dado que ésta se realiza mediante actos jurídicos unilaterales, contratos, operaciones materiales, reglamentos y otras disposicio- nes de índole general, su delimitación con- ceptual no resulta sencilla. Los doctrinarios coinciden en que el acto administrativo es una declaración de volun- tad de un órgano público que produce efectos jurídicos; pero como esta noción comprende- ría los actos de cualquiera de las tres funcio- nes estatales, la polémica subsiste. Si se parte de esa misma idea y se agrega que sus efectos son subjetivos, se excluyen los reglamentos, pero se abarcaría el acto jurisdiccional, lo que hace parecer necesario que se tome en cuenta al ente emisor (crite- rio orgánico) para delimitar la noción de acto administrativo. Características. Como notas preliminares a un concepto de acto administrativo se han de mencionar las siguientes: a) Es un acto jurídico. b) Es de derecho público. c) Lo emite la administración pública o algún otro órgano estatal en ejercicio de la función administrativa. d) Persigue, de manera directa o indirec- ta, mediata o inmediata, el interés pú- blico. Concepto. De la enorme y brillante produc- ción doctrinal relativa al tema que nos ocu- pa, seleccionamos cuatro conceptos de acto administrativo. Toda declaración jurídica unilateral y ejecuti- va, en virtud de la cual la administración tiende a crear, reconocer, modificar o extinguir situa- ciones jurídicas subjetivas. Recaredo Fernández de Velasco La declaración de voluntad, de juicio, de cono- cimiento o deseo realizada por la administra- ción en ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria. Eduardo García de Enterría y Tomás Ramón Fernández La anterior definición es similar a la que aportó Guido Zanobini. Es una declaración concreta y unilateral de vo- luntad de un órgano de la administración activa en ejercicio de la potestad administrativa. Manuel M. Diez Decisión, general o especial, de una autoridad administrativa en ejercicio de sus propias fun- ciones sobre derechos, deberes e intereses de las entidades administrativas o de los par- ticulares respecto de ellos. Rafael Bielsa Sin pretender prolongar la lista de conceptos de acto administrativo, con fines meramente explicativos consideramos que éste es la de- claración unilateral de la administración pública que produce consecuencias subjeti- vas de derecho. El concepto anterior implica excluir de la categoría de acto administrativo la actividad reglamentaria, puesto que se habla de conse- cuencias subjetivas. Tampoco comprende los contratos que celebre la administración, ya que se señala que es una declaración unilate- ral. De igual manera, no abarca los actos de esencia extrajurídica (operaciones materia- les) ni los hechos jurídicos. En aras de la sencillez y claridad, los con- ceptos adoptados siguen un criterio orgánico y formal ensu configuración, soslayando en Acto administrativo 5 gran medida el punto de vista material. (Véa- se Elementos del acto administrativo.) Bibliografía Bielsa, Rafael, Derecho administrativo, 6a. ed., t. II, La Ley, Buenos Aires, 1964. Cazorla Prieto, Luis María, Temas de derecho administrativo, Ministerio de Hacienda, Ma- drid, 1978. Diez, Manuel M., El acto administrativo, 2a. ed., Tipográfica Editora Argentina, Buenos Ai- res, 1961. Fernández de Velasco, Recaredo, El acto admi- nistrativo, Revista de Derecho Privado, Madrid, 1929. Fiorini, Bartolomé A., Teoría jurídica del acto administrativo, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1969. García de Enterría, Eduardo y Tomás Ramón Fernández, Curso de derecho administrativo, 2a. ed., t. I, Civitas, Madrid, 1978. González Navarro, Francisco, El procedimiento administrativo español en la doctrina científica, Presidencia del Gobierno, Madrid, 1972. Zanobini, Guido, Curso de derecho administra- tivo, vol. I., Arayú, Buenos Aires, 1954. Acto condición Cuando se indica en qué con- siste la función administrativa, se señalan como elementos importantes de ella los actos condición. Éstos existen cuando un sujeto se ubica en una situación prevista en la ley, y por tal hecho se lleva a cabo su aplicación. Expliquemos lo anterior con el concur- so de las opiniones emitidas por algunos autores. Resulta que en muchas ocasiones la norma jurídica no es aplicable de pleno derecho a un caso individual; para que lo sea es necesaria la verificación de un acto jurídico intermedia- rio. Este acto produce una modificación en el orden jurídico, puesto que por su realización el individuo se ve colocado dentro de la regla general. Gabino Fraga Se consideran actos condición: Los que tienen por objeto colocar a una per- sona en una situación jurídica general pre- existente. La situación jurídica general existe desde antes y con prescindencia del acto condición: pero éste la hace aplicable al inte- resado. Enrique Sayagués Laso El ejemplo típico de acto condición es el nombramiento de un servidor público. Bibliografía: véase en Funciones del Estado. Acto creador de situación jurídica general Puede ser de índole legislativa (la ley), ad- ministrativa (el reglamento, ciertos decretos y circulares) o jurisdiccional (la jurispru- dencia, con las modalidades y limitaciones que la ley prevea). Este tipo de actos son normas generales, que no se dirigen a un individuo en particular y que pretenden permanencia. Acto creador de situación jurídica particular o concreta (Terminología que se debe a Gas- ton Jèze.) Resulta ser lo contrario del acto creador de situación jurídica general. El acto que crea situaciones jurídicas particula- res es emitido comúnmente por los particu- lares (contratos, policitación, gestión de negocios) o por la administración pública (expropiación, otorgamiento de una licencia, expedición de una cédula profesional). Des- de luego, no abarca a la generalidad de la población. Al ser producido por la voluntad del sujeto emisor, no pretende crear derecho (normas jurídicas), sino situaciones jurídicas individuales, particularizadas. Este tipo de actos también pueden ser emitidos por el órgano legislativo o parla- mentario, por ejemplo, autorizar la aceptación y uso de una condecoración extranjera, el 6 Acto condición permiso para prestar servicios al gobierno de otro país, etcétera. Acto de gobierno Manifestación de naturaleza política que realiza la administración públi- ca, la cual no puede ser atacada por la vía jurisdiccional. La idea de acto de gobierno surge de la concepción de un poder ejecutivo con dos campos de actividad: el administrativo y el político; el primero regulado casi totalmente por el derecho, en tanto que el segundo es de índole extranormativa, y los actos relativos son discrecionales. Según Roberto Ríos Elizondo, el acto de gobierno “no posee una categoría jurídica propia, distinta de la del acto administrati- vo, y ello es debido a ser de igual naturale- za”, o sea, que no es sino una modalidad de éste. Como actos de gobierno se citan la convo- catoria a sesiones extraordinarias del congre- so de la unión, la suspensión de garantías, las relaciones exteriores y el indulto. Existe una intensa polémica sobre el acto de gobierno y cómo diferenciarlo del acto ad- ministrativo. Al parecer, los tratadistas de derecho ad- ministrativo se pueden clasificar en dos gru- pos: los que admiten la existencia del acto de gobierno como categoría jurídica indepen- diente y los que niegan tal figura autónoma del acto administrativo, que son los más nu- merosos. Bibliografía: véase en Funciones del Estado. Acto jurídico Manifestación de voluntad que produce consecuencias de derecho (crea, reconoce, modifica, transmite o extingue derechos u obligaciones). Su análisis deta- llado corresponde a la introducción al estu- dio del derecho o teoría del derecho. Antes de entrar en el estudio del acto administrativo, se señalan las distintas ca- tegorías de actos jurídicos. Algunas de ellas tienen importancia para la manera de desem- peñar las funciones estatales y otras son un preámbulo del citado acto administrativo. Clasificación: • unilateral • bilateral • colegiado • colectivo • unión Acto material Aunque la administración públi- ca está totalmente sometida al derecho (Jean Rivero), tanto en su organización como en su actuar, no todas las tareas que realiza son actos de naturaleza jurídica, sino que tam- bién existen operaciones materiales de con- tenido metajurídico. La doctrina suele hacer hincapié en que existen elementos extranormativos en la fun- ción administrativa, cuya importancia no puede soslayarse; entonces se trata de actos u operaciones materiales, generalmente de carácter técnico, que influyen en forma decisiva en la marcha de la administración pública. Acerca de esta cuestión, Enrique Saya- gués Laso dice: Operaciones materiales. A diferencia de las otras funciones jurídicas estatales, que se agotan con la sola formulación de actos jurídicos, la función administrativa requiere en múltiples aspectos el accionamiento material de los ór- ganos de administración. Este elemento de ejecución es fundamental en la función adminis- trativa. Según opinión de Guido Zanobini, los si- guientes casos no tienen trascendencia en el campo del derecho: Acto material 7 a) Las actividades meramente de hecho y jurídicamente irrelevantes, como las audiencias de los ministros y de otras autoridades; las manifestacio- nes con las que las autoridades anun- cian al público importantes sucesos o exhortan a observar una conducta determinada frente a situaciones par- ticulares. b) Las actividades materiales, técnicas a intelectuales con las que se desenvuel- ven los servicios públicos, como los de comunicación y transporte, de asisten- cia sanitaria, de instrucción y simila- res. c) Las actividades materiales con las que se da ejecución a disposiciones prece- dentes; si de éstas derivan a veces efectos jurídicos, tales efectos deben remontarse a las disposiciones que tratan de ejecutar. En términos generales, se puede decir que no son actos administrativos los que se mantie- nen en la esfera jurídica de la administra- ción, sin ocasionar a esta esfera ni a la de los particulares ninguna modificación. En algunas circunstancias el acto mate- rial, sea de mero hecho, técnico o ejecutivo, puede dar origen a relaciones jurídicas entre la administración y los particulares cuando, excediendo la esfera jurídica de la primera, le irrogan responsabilidad. En tales casos los citados actos forman parte de los hechos jurídicos no como actos administrativos, sino como actos ilícitos de la administración pública (en especial de los servidores públicos o, en todo caso, del Esta- do como persona moral). Bibliografía Demichel, André, Le droit administratif, LGDJ, París, 1978. Fraga, Gabino, Derecho administrativo, 38a. ed., Porrúa, México, 1998. GonzálezUribe, Héctor, Teoría política, 5a. ed., Porrúa, México, 1984. Rivero, Jean, Droit administratif, 8a. ed., Da- lloz, París, 1977. Sayagués Laso, Enrique, Tratado de derecho administrativo, t. I, 4a. ed., Fundación de Cultu- ra Universitaria, Montevideo, 1974. Zanobini, Guido, Curso de derecho administra- tivo, vol. 1, Arayú, Buenos Aires, 1954. Acto político Es aquel que persigue obtener o conservar el poder. Es emitido por particula- res o por el Estado y puede tener o no impli- caciones jurídicas (asistir a una asamblea de algún partido político; sufragar en elecciones federales, locales o municipales; hacer de- claraciones a la prensa, etcétera). La polémi- ca citada a propósito de los actos de gobierno (véase) se complica con la existencia de esta categoría de acto político. En efecto, no es lo mismo gobierno que política. Sólo algunos autores diferencian entre acto de gobierno y acto político; la mayoría de ellos utiliza ambos conceptos como sinó- nimos. Acto público Es el que emiten los órganos de gobierno en ejercicio de la función legislati- va, administrativa o jurisdiccional. Dicho de otra forma, es una manifestación de voluntad de un órgano del Estado, en uso de potesta- des de derecho público. Es importante tener en cuenta esta espe- cie de actos, en virtud de que el art. 121 de la constitución general los menciona al es- tablecer: En cada estado de la federación se dará entera fe y crédito a los actos públicos, registros y proce- dimientos judiciales de todos los otros. Acto unilateral Toda manifestación de volun- tad emitida por una sola persona y que 8 Acto político produce consecuencias de derecho (crea, modifica, transmite o extingue derechos u obligaciones). Tal es el caso del testamento. Acto unión Cuando varias personas intervienen en la creación del acto, sus voluntades con- curren a una sola finalidad. Gabino Fraga dice acerca de esta clase de actos que en ellos: Las voluntades concurrentes no son indepen- dientes como en el acto colectivo, sino que ellas están ligadas entre sí de manera de dar lugar a una convención; pero sin que ésta llegue a for- mar un contrato, puesto que el efecto jurídico que se produce y que es otro elemento que viene a caracterizar a éste, no es crear una situación jurídica individual, sino simplemente hacer apli- cable a un caso concreto una situación jurídica general creada de antemano. El mismo autor propone como ejemplo el nombramiento de un empleado público. Actos bilaterales “Aquellos que para su forma- ción requieren dos o más voluntades que buscan efectos jurídicos diversos entre sí.” (Ernesto Gutiérrez y González I.) Suelen ci- tarse, a título de ejemplo de esta categoría, los contratos de arrendamiento, los de obra pública, etcétera. Actos colectivos En ellos, para la consecución de un fin, se requiere la intervención de los integrantes de una comunidad cuya voluntad se manifiesta con independencia; por ejem- plo, el contrato colectivo de trabajo o los procesos electorales. Actos colegiados Pueden considerarse dentro de esta categoría las decisiones de cuerpos integrados por varios individuos, las cuales, al exteriorizarse, aparecen como la voluntad común del ente emisor. Ejemplo: una ley o una sentencia del tribunal colegiado de cir- cuito. Actos jurisdiccionales Los que resuelven una controversia entre partes calificadas, o los que se refieren a las diversas etapas de la solución del conflicto. El Estado los emite en ejercicio de la función jurisdiccional. Dado que tanto la función administrativa como la jurisdiccional se realizan mediante la aplicación de la ley, resulta necesario dife- renciarlas. Respecto de la función legislativa no existe mayor problema, ya que consiste bási- camente en la creación de disposiciones de carácter general (leyes). La corriente doctrinaria y política que sostiene la similitud real entre actos adminis- trativos y jurisdiccionales (ejecutar la ley, aplicarla a casos concretos) ha llevado a ex- cesos de concentración de poder, al hacer depender (en algunos países) a los órganos judiciales del poder ejecutivo, o al incorpo- rar al ámbito de la administración pública tareas jurisdiccionales. Esto, además de ir en contra de la teoría y necesidad de repartir el poder entre diversos órganos estatales, pro- voca un monopolio totalmente antidemocrá- tico de facultades en el ejecutivo. No se trata aquí de estudiar exhaustiva- mente los actos administrativo y jurisdiccio- nal; señalaremos sólo algunas notas distintivas de ambos. Si bien tanto la función administrativa como la jurisdiccional se realizan mediante actos jurídicos que implican ejecutar la ley o aplicarla a un caso concreto, la primera se hace de manera continua y permanente, y la segunda requiere que una persona plantee un conflicto por resolver. Orgánicamente, el acto administrativo será producido por los entes del poder ejecutivo; el jurisdiccional saldrá de alguna dependen- cia del poder judicial. Actos jurisdiccionales 9 El acto administrativo persigue, de mane- ra mediata o inmediata, directa o indirecta, el beneficio colectivo o interés público; por su parte, el acto jurisdiccional tiene por objeto resolver una controversia que ha sido plan- teada, o emitir una declaración en favor de un individuo determinado. La mayor parte de los casos que se plan- tean ante los tribunales (órganos jurisdiccio- nales) son conflictos de intereses entre particulares o la necesidad de proteger los derechos de los gobernados frente a alguna autoridad. Por su lado, el acto administrativo se produce para la consecución de finalida- des de naturaleza colectiva o para permitir que el Estado alcance fines de carácter mate- rial o cultural, aunque también va dirigido usualmente a personas concretas (un permi- so, cobro de impuestos, una concesión, la expropiación). Se considera acto jurisdiccional: La tarea propia de juzgamiento, que para resolver los conflictos de intereses que tie- nen efectos jurídicos, realizan los titulares del poder judicial... El quehacer jurisdiccional supone una fórmula de arreglo de las contro- versias de intereses jurídicos sometidos a una autoridad competente (seleccionado como órgano capaz entre varios juzgados y tribunales). Fernando Flores García Acuerdo Resolución que se toma en los tribu- nales, comunidades o juntas; en otro sentido: resolución premeditada de una sola persona (DRAE). Semánticamente, es la coincidencia de dos o más personas en el tratamiento o inter- pretación que ha de darse a un asunto; armo- nía respecto a una cuestión. También se entiende como resolución tomada en común por varios individuos; decisión meditada de una persona, o como pacto, convenio, tratado, deliberación y conclusión acerca de un de- terminado planteamiento. Como se observa, la palabra acuerdo tiene múltiples connotaciones. También en lo jurídico es posible hablar de diversos alcances: acuerdo internacional, judicial, laboral, etc.; es decir, el concepto es am- plio per se. En el ámbito del derecho admi- nistrativo se entiende de las siguientes maneras: a) La decisión de un servidor público. b) El acto ejecutivo emitido por un cuer- po colegiado de funcionarios. c) La resolución de un superior jerárqui- co respecto a un asunto presentado por su inferior. d) El instrumento para la creación de en- tes administrativos, su modificación, extinción, venta o transferencia. Para delimitar el alcance del vocablo acuer- do en nuestra práctica jurídico administrati- va, proponemos conceptuarlo como la orden dictada por el superior al inferior jerár- quico, conforme a una decisión tomada indi- vidual o colegiadamente. Bibliografía: véase en Circular. Acuerdo de destino Acto administrativo secre- tarial para modificar la posesión de un bien de dominio público. Si un bien va a ser incorporado o desin- corporado del dominio público, o cuando sin salir de él cambiará de usuario, se requiere para ello un acto administrativollamado acuerdo administrativo de destino. Los requisitos del acuerdo de destino son los siguientes: 1. Que sea emitido por el secretario de esta- do facultado. 10 Acuerdo 2. Que sea inscrito en el registro público de la propiedad federal. 3. Que sea publicado en el Diario Oficial. 4. Que esté fundado y motivado correcta- mente. 5. Que se indique claramente la justifica- ción para que el bien salga del dominio público, pase a formar parte de él o cam- bie de usuario sin perder tal calidad. Este acuerdo y su debida publicidad, además de servir de base para el correspondiente cambio, tienen por finalidad que los particu- lares sean informados acerca del manejo de estos bienes que les son valiosos, para que de esta manera opere el control social ante posibles abusos en la administración del pa- trimonio común. Algunas reglas acerca del acuerdo de des- tino, que contiene la Ley General de Bienes Nacionales de 2004, son: 1. Corresponde a la Secretaría de la Función Pública: a) Declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la fe- deración, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de la ley. b) Emitir el acuerdo administrativo de destino de inmuebles federales, con excepción de las playas marítimas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar. c) Emitir acuerdo administrativo por el que se desincorporen del régimen de dominio público de la federación y se autorice la enajenación de inmuebles federales, con excepción de los terre- nos nacionales y demasías, así como los terrenos ganados al mar. d) Emitir el acuerdo administrativo por el que se desincorporen del régimen de dominio público de la federación los inmuebles propiedad de los organismos descentralizados, para su enajenación. 2. Habrán de inscribirse en el registro públi- co de la propiedad federal: a) Los títulos por los cuales se adquiera, transmita, modifique o extinga el do- minio, la posesión y los demás derechos reales pertenecientes a la federación, a las entidades y a las instituciones de carácter federal con personalidad jurí- dica y patrimonio propios a las que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga auto- nomía, incluyendo los contratos de arrendamiento financiero, así como los actos por los que se autoricen dichas operaciones. b) Las declaratorias por las que se deter- mine que un inmueble forma parte del patrimonio de la federación. c) Las declaratorias por las que se de- termine que un bien está sujeto al régimen de dominio público de la fe- deración. d) Las declaratorias de supresión de zo- nas federales y los acuerdos adminis- trativos que desincorporen inmuebles sujetos al régimen de dominio público de la federación y autoricen la enajena- ción de las zonas federales suprimidas y de los terrenos ganados al mar, a los ríos, lagos, lagunas, esteros y demás corrientes de aguas nacionales. e) Los acuerdos administrativos que des- tinen inmuebles federales. f) Los acuerdos administrativos por los que los inmuebles federales se fusio- nen o subdividan. g) Los acuerdos administrativos que desin- corporen inmuebles del régimen de dominio público de la federación y autoricen su enajenación. Acuerdo de destino 11 3. Los inmuebles federales prioritariamente se destinarán al servicio de las institu- ciones públicas, mediante acuerdo admi- nistrativo, en el que se especificará la institución destinataria y el uso autoriza- do. Se podrá destinar un mismo inmue- ble federal para el servicio de distintas instituciones públicas, siempre que con ello se cumplan los requerimientos de dichas instituciones y se permita un uso adecuado del bien por parte de las mismas. Los usos que se den a los inmuebles federales y de las entidades deberán ser compatibles con los previstos en las dis- posiciones en materia de desarrollo urba- no de la localidad en que se ubiquen, así como con el valor artístico o histórico que en su caso posean. 4. Corresponde a la Secretaría de la Función Pública emitir el acuerdo administrativo de destino de inmuebles federales con excepción de las áreas de la zona federal marítimo terrestre y de los terrenos gana- dos al mar, en cuyo caso la emisión del acuerdo respectivo corresponderá a la Secretaría de Medio Ambiente y Recur- sos Naturales. 5. La conservación, mantenimiento y vigi- lancia de los inmuebles federales destina- dos quedará a cargo de las instituciones destinatarias, las cuales deberán atender las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables. La Secretaría de la Función Pública o la Secretaría de Medio Ambiente y Re- cursos Naturales, según sea el caso, fo- mentarán el aseguramiento por parte de las destinatarias de los inmuebles fede- rales destinados contra los daños a los que puedan estar sujetos dichos bienes. Para tal efecto, ambas dependencias emi- tirán los lineamientos correspondientes respecto de los inmuebles federales que sean de su competencia. 6. Para cambiar el uso de los inmuebles destinados, las instituciones destinatarias deberán solicitarlo a la Secretaría de la Función Pública o a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según corresponda, las que podrán autori- zar el cambio de uso, considerando las razones que para ello se le expongan, así como los aspectos señalados en el artícu- lo 62 de la ley. 7. El destino únicamente confiere a la institu- ción destinataria el derecho de usar el in- mueble destinado en el uso autorizado, pero no transmite la propiedad del mismo, ni otorga derecho real alguno sobre él. Las instituciones destinatarias no po- drán realizar ningún acto de enajenación sobre los inmuebles destinados. La inob- servancia de esta disposición producirá la nulidad del acto relativo. 8. Las instituciones destinatarias podrán asignar y reasignar entre sus unidades administrativas y órganos desconcentra- dos, los espacios de los inmuebles que le hubiesen sido destinados, siempre y cuan- do no se les dé un uso distinto al autori- zado en el acuerdo de destino. Adiestramiento Obligación del Estado de pro- porcionar al servidor público los conoci- mientos necesarios para el óptimo desempeño de la función pública en el puesto que ocupa, y para el empleo de equipo y métodos opera- tivos nuevos. Esto no implica que el Estado patrón deba suplir la enseñanza escolar (de cualquier nivel) que el servidor público ha de poseer cuando se le expide el nombramiento corres- pondiente a su plaza. Algunos autores establecen diferencias entre adiestramiento y capacitación, en 12 Adiestramiento nuestra opinión se trata de la misma figura laboral burocrática. (Véase Capacitación.) Administración pública Acción del gobierno al dictar y aplicar las disposiciones necesa- rias para el cumplimiento de las leyes y para la conservación y fomento de los intereses públicos, y al resolver las reclamaciones a que dé lugar lo demandado (DRAE). En términos generales, la expresión se usa como sinónimo de poder ejecutivo. La administración pública es el objeto de estudio de la disciplina denominada adminis- tración pública (ella y su objeto de estudio coinciden en su denominación). Esta última presenta sustanciales diferencias de especia- lización con otra disciplina que le es afín, la administración de empresas. Dichas diferen- cias se explican en función de los entes hacia los cuales se dirigen, entes cuya organiza- ción y actividades difieren en virtud de sus objetivos y de los sectores en que actúan. Por ende, la sistemática a que responden sus planteamientos teóricos y prácticos también es diferente. Ambas, sin embargo, comparten cierta terminología para referirse a aspectos que, de una a otra forma, les son comunes; de ahí que ambas emplean expresiones como organización, planeación, control, evalua- ción, selección de personal, dirección, etc. La mayoría de los autores que se mencionan en estavoz, para abreviar y evitar redundan- cias, utilizan solamente la expresión ciencia de la administración, pero en este caso de lo que se habla es de la disciplina de la admi- nistración pública. Por otra parte, cabe hacer notar que los especialistas aún no se ponen de acuerdo en cuanto a si la administración es una ciencia o una técnica, por eso prefe- rimos referirnos a ella con el término disci- plina. Evolución histórica. La evolución históri- ca de la administración pública no es breve; breve puede ser la exposición que se haga acerca de su desarrollo a lo largo de la histo- ria, pero eso queda librado al arbitrio del expositor y no por limitantes debidas a la naturaleza misma del tema. A continuación proporcionamos unas notas muy generales acerca de este proceso que durante decenas de siglos ha acompañado a la humanidad. Ya en las más remotas sociedades aparece la administración: primero para regular la distribución de los escasos satisfactores que poseían los grupos humanos y, después, con fines tributarios. Con el surgimiento y la ex- pansión de los grandes imperios de la anti- güedad, experimenta un salto cualitativo y cuantitativo, impulsado por la necesidad de manejar las riquezas obtenidas mediante la guerra. Según Omar Guerrero, los primeros escri- tos acerca de la administración pública los aporta la India entre los siglos VI a IV, a. C. A partir de entonces es posible reseñar (cosa que hace el autor citado) los estudios que se hicieron a instituciones públicas encargadas de las funciones o actividades administrati- vas de las sociedades políticamente estructu- radas y siempre cambiantes. Así, los entes de la administración exis- ten, se modifican y se adaptan al apogeo de la Roma imperial. Este mismo proceso de cam- bio y adaptación se repite en la alta Edad Media, en la baja Edad Media, con el surgi- miento del Estado moderno (siglo XV), y en el nuevo régimen surgido gracias a la Revo- lución francesa (1789). Dinámica que, por otra parte, se mantiene en nuestros días y que también se dio en otras sociedades políticas no occidentales (las civilizaciones americanas anteriores al siglo XV, el Lejano Oriente, et- cétera). En lo que se refiere a los estudiosos de la materia, sobresalen Turgot (siglo XVIII), Bonnin (n. 1772), Tocqueville (fines del Administración pública 13 siglo XVIII), Carlos Von Stein (1757-1831), Oliván (siglo XIX), Posada de Herrera (siglo XIX), Otto Mayer (a fines del siglo XIX); Luis de la Rosa y Francisco Bulnes en México (siglo XIX), y los contemporáneos Max We- ber y Morstein Marx. Manuel M. Diez, en Problemática de la administración pública moderna, afirma: La administración es tan abigarrada, tan diversa en su forma y contenido que solamente se puede aceptar una noción negativa: el hecho de no ser legislación ni ser justicia. En la medida que el Estado se iba consoli- dando, la administración pública incorporaba nuevos cometidos a su ámbito de competen- cia. Este movimiento orientado a aumentar el radio de acción de la función administrati- va no ha cesado en la actualidad, porque prácticamente toda actividad social implica relaciones con los órganos del poder ejecuti- vo federal, local o municipal. Ello a pesar de la privatización de muchas empresas y acti- vidades. Tal ensanchamiento del campo de acción de la administración pública ha producido la innovación y proliferación de métodos, re- glas y organismos, lo que ha motivado el en- sayo de una multiplicidad de variantes en las estructuras del poder público, así como el in- cremento de la diversificación de sistemas. Estos comentarios resultan vigentes a pe- sar de las políticas neoliberales adoptadas en casi todos los países a finales del siglo XX. El llamado adelgazamiento del Estado no trajo consigo que éste renunciara a cuotas de poder y las traspasara a otras instancias so- ciales. Diversas concepciones de la administra- ción pública. Los entes del poder público encargados de coordinar los recursos de di- versa índole para el logro de ciertos objetivos constituyen la materia que integra la admi- nistración pública. La administración pública, al ser analizada por la ciencia o teoría de la administración y desde un punto de vista eminentemente extra- jurídico, comprende los elementos siguientes: a ) Organización. b ) Coordinación. c ) Finalidad. d ) Objetivos. e ) Métodos operativos. f ) Planeación. g ) Control. h ) Evaluación. Otra concepción es la teleológica, es decir, aquella en que se toman en cuenta los fines que la administración persigue, los cuales pueden ser lograr el bien común, satisfacer las necesidades colectivas, mantener la hege- monía de un grupo social, alcanzar la justicia social, etcétera. Una concepción más, de las muchas que existen, considera la administración pública como una organización de individuos, los cuales han de ser conducidos adecuadamente al logro eficiente de determinados resulta- dos. Por último, nos referimos a la tesis que considera a la administración pública un instrumento fundamental dentro de la activi- dad política del Estado, pues por su medio se ejerce principalmente el poder. Criterios para el estudio de la administración pública. Existen dos puntos de vista o criterios a los que se acude para establecer la naturaleza o materia que integra la administración públi- ca, los cuales se denominan, respectivamente: orgánica y dinámica o funcional: Orgánica: el objeto de la ciencia de la administración lo conforman todos los 14 Administración pública entes que dependen del poder ejecutivo, ya sea que tal vinculación sea real o for- mal (incluye secretarías, organismos descentralizados, comisiones, empresas públicas, etcétera). Dinámica o funcional: la materia de la ciencia de la administración está cons- tituida por aquellas acciones del poder público cuya naturaleza es material- mente administrativa. Esto es, el objeto por estudiar es el quehacer estatal que se realiza de forma de función adminis- trativa (Fraga, Gordillo), de cometidos (Sayagués) o actividad administrativa (Manuel M. Diez, Royo Villanova). Bibliografía Diez, Manuel M., El acto administrativo, 2a. ed., Tipográfica Editora Argentina, Buenos Ai- res, 1961. García de Enterría, Eduardo y Tomás Ramón Fernández, Curso de derecho administrativo, 2a. ed., t. I, Civitas, Madrid, 1978. Guerrero, Omar, Introducción a la administra- ción pública, Harla, México, 1985. —, La teoría de la administración pública, Har- la, México, 1986. Martín Mateo, Ramón, Manual de derecho ad- ministrativo, 4a. ed., Comercial Malvar, Madrid, 1979. Olivera Toro, Jorge, Manual de derecho admi- nistrativo, 5a. ed., Porrúa, México, 1988. Puget, Henry, Les institutions administratives étrangères, Dalloz, París, 1969. Tead, Ordway, El arte de la administración, Instituto de Estudios Políticos, Madrid. 1964. Waldo, Dwight, La administración pública del cambio social, Escuela Nacional de Administra- ción Pública, Madrid, 1974. Administración pública. Clasificación En el derecho administrativo, como en otras ramas jurídicas, cada autor se vale de su propio criterio para clasificar o definir; a ello se debe que existan abundantes clasificaciones de la administración pública, además de las previstas por la ley. Citaremos algunas: a) Activa y contenciosa. Inspirada en la escuela francesa, la primera denota a los entes que producen y ejecutan actos administrativos; la segunda, a los órganos del poder ejecutivo faculta- dos para resolver conflictos entre los gobernados y la propia administración pública. b) Federal, local y municipal. Basada en la constitución política mexicana, atiende a los tres niveles de gobierno existentes en nuestro sistema jurídico político. Cabe señalar que la adminis- tración local también se conoce como estatal, y en derecho comparado equi- vale a la denominada provincial o es- tadual. c) Centralizada y paraestatal. Referida a los dos tipos de administración públicaprevistos en el art. 90 de la constitu- ción federal. d) Centralizada, desconcentrada y des- centralizada. Se refiere a la forma de relacionar los órganos administrativos con el titular del poder ejecutivo. e) De acuerdo con la competencia de cada órgano. Se puede hablar de admi- nistración política, de seguridad, agro- pecuaria, industrial, educativa, etcétera. f) Dependencias y entidades. Esta distin- ción se introdujo en nuestro derecho a partir de 1977. Identifica el término dependencias con secretarías, departa- mentos administrativos y procuradu- rías de justicia (órganos centralizados); el vocablo entidades se reserva para los entes paraestatales (órganos des- centralizados en sentido amplio). g) Órganos y organismos. Con el primer vocablo se califica los entes que care- cen de personalidad jurídica propia Administración pública. Clasificación 15 (centralizados, desconcentrados, co- misiones intersecretariales), y con el segundo a las entidades o paraestatales de cualquier tipo. Administrado Particular o gobernado en sus re- laciones con los órganos del poder ejecutivo. Administrativo laboral Relaciones de tra- bajo entre el Estado y sus servidores; aunque en sentido estricto ello se restrin- giría a la función pública del poder ejecu- tivo, ya que deja fuera, por la denominación usada, a los trabajadores de los órganos judiciales y legislativos. (Véase Función pública.) Adscripción Lugar y unidad administrativa en que el servidor público realizará las tareas propias del puesto, cargo o comisión que comprenda su nombramiento. El cambio de adscripción debe permitirlo la ley y estar contemplada su posibilidad en las condicio- nes generales de trabajo, ya que no es infre- cuente que ese movimiento se realice para inducir la renuncia del servidor público, como forma de sanción (por supuesto legal) o por venganzas personales. El propio servidor público puede solicitar que se modifique la adscripción, en cuyo caso no habrá problema si hay disponibili- dad de lugar en la oficina de la dependencia a la cual quiere ser trasladado. Esta figura tiene una serie de variantes conocidas como movimientos de personal. La ley burocrática y las condiciones genera- les de trabajo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los definen del siguiente modo: 1. Cambio de adscripción. Traslado del ser- vidor público de una unidad administrati- va a otra, con la conformidad de sus respectivos responsables y la asignación de plaza y puesto en la oficina receptora. 2. Cambio de radicación. Modificación de la ubicación física del trabajador a dife- rente localidad o entidad en una misma unidad administrativa. 3. Reubicación. Transferencia del servidor público con su plaza y puesto de una uni- dad administrativa a otra dentro de la misma secretaría, con la conformidad de los responsables de ambas. 4. Reasignación. Transferencia del servidor público con su plaza y puesto de una de- pendencia o entidad a otra del gobierno federal, con la conformidad de sus titula- res y la intervención de la comisión inter- secretarial del servicio civil. 5. Cambio de actividad o labores. Modifi- cación de las tareas que desempeña el trabajador, que puede originar una vacan- te o un movimiento presupuestal. 6. Remoción. Cambio de un servidor públi- co, dispuesto por la secretaría mediante sus órganos competentes, a una oficina distinta de aquella en que estuviera pres- tando sus servicios, dentro de la misma entidad federativa cuando esto sea posi- ble, hasta que el conflicto sea resuelto en definitiva por el tribunal federal de conci- liación y arbitraje. 7. Traslado. Cambio de la ubicación física del servidor público a otro centro laboral, entidad o localidad, con carácter definitivo. Aguas nacionales Recursos hidráulicos propie- dad de la federación o que son competencia de ella. La importancia vital del agua es de sobra conocida. Sin este recurso no es posible si- quiera la existencia de los seres vivos y, en consecuencia, de la civilización. Aunque tradicionalmente se le consideró un elemen- to natural inagotable, en realidad no lo es; 16 Administrado cada día es más costoso hacerla llegar a los centros urbanos y su empleo es indiscrimina- do y sufre alta contaminación. En el derecho mexicano, los principales recursos acuíferos se consideran propiedad de la federación, aunque son competencia concurrente para los tres niveles de gobier- no. El art. 27 constitucional establece que: Son propiedad de la nación las aguas de los mares territoriales, en la extensión y términos que fije el derecho internacional; las aguas marinas interiores; las de lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermiten- temente con el mar; las de lagos interiores de formación natural que estén ligados directa- mente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrencia- les, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad federal; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cau- ce de aquéllas, en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio na- cional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la república; las de los la- gos, las lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas estén cruzados por líneas divisorias de dos o más entidades, o entre la república y un país vecino; o cuando el límite de las ribe- ras sirva de lindero entre dos entidades fede- rativas o a la república con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad fe- deral, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y las corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libre- mente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno; pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos, el ejecutivo federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aun establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terre- nos por los que corran o en los que se en- cuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad públi- ca, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten los estados. En los casos a que se refiere el párrafo anterior, el dominio de la nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesio- nes, otorgadas por el ejecutivo federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que es- tablezcan las leyes. La nación ejerce en una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, los derechos de soberanía y las jurisdicciones que determinen las leyes del congreso. La zona económica exclusiva (mar patrimonial) se extenderá a doscientas millas náuticas, medidas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial. En aquellos casos en que esa extensión pro- duzca superposición con las zonas económi- cas exclusivas de otros estados, la delimitación de las respectivas zonas se hará en la medida en que resulte necesario, mediante acuerdo con estos estados. La restitución de aguas a los núcleos de población se hará en los términos de la ley reglamentaria. Estas reglas constitucionales están desarro- lladas en la Ley de Aguas Nacionales y en la Ley Federaldel Mar (8 de enero de 1986); su aplicación, en especial de la primera, compe- te al órgano desconcentrado federal comi- sión nacional de agua. Asimismo, la Ley Agraria es aplicable en lo conducente al últi- mo párrafo anotado. Aguinaldo Pago anual de 40 días de salario que se otorga a los servidores públicos: 50% en diciembre y 50% a principios del Aguinaldo 17 mes de enero. (Véase Prestaciones econó- micas.) Alcalde Véase Ayuntamiento. Alemania La idea de Hegel acerca del Estado (nacida principalmente de la admiración que el filósofo profesaba a la sociedad prusiana de su tiempo, en virtud de la cual la figura del Estado está magnificada al grado de ver en él la divinidad concretada a la que se de- ben supeditar los intereses particulares) si- guió presente en el accionar de la moderna burocracia de Alemania. La rigidez en la selección, formación y disciplina del servidor público alemán se conjuga con los grandes adelantos técnicos alcanzados por esa sociedad con el fin de lograr un alto grado de eficiencia. La relación que se da entre el Estado ale- mán y sus servidores deriva de un acto cuya naturaleza se encuentra sujeta a discusión por los autores germanos. Algunos lo consi- deran como un contrato de derecho público y otros como un acto de adhesión a un dere- cho preexistente, es decir, la obligación de ejercer la función pública sujetándose a las reglas previstas por el Estado. Existen condiciones generales en el des- empeño de la función pública aplicables a todos los empleados, y condiciones especia- les según la categoría y el tipo de trabajo específico por desarrollar. Las condiciones generales más importan- tes son las siguientes: • Todo ciudadano tiene la posibilidad de ser elegido para ocupar un empleo público, sin distinción de sexo, credo, raza o ideología política (derecho constitucional). • El funcionario deberá desempeñar su trabajo con profesionalismo, desinterés e imparcialidad. La actividad política no deberá interferir en su desempeño (ella deberá manifestarse con la mode- ración y reserva que corresponde a su situación de servidor público). • Guardará absoluta discreción en aque- llos asuntos de su competencia que así lo requieran. • Como funcionario público actuará con estricto apego a las disposiciones lega- les aplicables. • No podrá aceptar otra recompensa para cumplir con su trabajo, que no sea la remuneración asignada por el poder público. En la Alemania reunificada, los trabajadores del Estado cuentan con contrato colectivo, y la huelga es posible aun en los servicios pú- blicos. Alimentos Véase Bebidas y alimentos. Altos funcionarios y empleados En todo cen- tro de trabajo se delimitan jerárquicamente las distintas actividades que hacen posible la realización del bien o los servicios deseados, lo que proporciona, además, justificación de la existencia de la unidad administrativa que los produce. La obligación de realizar determinadas actividades recae en ciertos individuos, quie- nes se ven investidos por la posesión de cierta jerarquía, la que a su vez da lugar a una división técnica del trabajo. Esta divi- sión no es otra cosa que la distribución de tareas dentro del proceso productivo, es de- cir, la identificación del trabajo efectivamen- te desarrollado por cada persona para la elaboración del bien o servicio final. Desde épocas remotas, aquellas en las cuales el esclavismo estuvo presente, la necesidad de jerarquizar las actividades en 18 Alcalde todo proceso cuyo fin fuera producir un objeto deseado, hizo indispensable la in- tervención de un esclavo que supervisara el desempeño de todos los demás, y era quien recibía un trato preferencial sobre sus compañeros porque defendía los inte- reses del amo. Este esquema se reprodujo en épocas pos- teriores, no obstante los cambios de los mo- dos de producción (feudalismo y capitalismo), y aquel que coordinaba o supervisaba el tra- bajo de los demás por cuenta del amo, señor feudal o capitalista, fue identificado más como un verdadero agente de ellos que como un integrante de las clases débiles de las que provenía. Pero, por otra parte, no fue considerado miembro de la facción social a la que ser- vía, pues nunca dejó de ser esclavo, cobra- dor de tributos o capataz, según la época en que le tocó vivir. Podemos decir que su equivalente en la actualidad es el adminis- trador. Tal individuo no ha dejado de ser un ele- mento sustituible a capricho y voluntad de quienes se encuentran en la cúspide de la pirámide social. Un motivo de remoción es cuando no cumple las tareas de control que le habían encomendado, de tal suerte que su permanencia en el estatus sólo está garantizada por su dureza o capacidad de convencimiento para acelerar cuantitativa y cualitativamente la aplicación de los operarios en el proceso productivo. De esa manera se ha materializado la dis- tinción entre el trabajador común y corriente, y el que lo dirige, quien representa los inte- reses del propietario de los medios de pro- ducción. Este esquema de conducta se reproduce en el ámbito gubernamental, el cual jerar- quiza las actividades que le son propias de acuerdo con sus fines que, sin ser lucrativos, sí tienden a la producción de bienes y servi- cios destinados a proporcionar satisfactores a su comunidad. La burocracia es ínsitamente una organi- zación que ejerce un control jerárquico de sus integrantes, quienes se dividen en los que tienen mando y los que obedecen, los que supervisan y los que ejecutan, los que toman las decisiones y los que las acatan. En resu- men, la burocracia es una organización que divide a los trabajadores en funcionarios y empleados. El control jerárquico al que nos referimos implica, en la administración pública, la sub- ordinación técnica del empleado a sus supe- riores en el cumplimiento de las tareas que le son propias de acuerdo con la ley. Dicha subordinación se traduce en una serie de fa- cultades (poder jerárquico) atribuidas al su- perior, quien las ejerce en representación del Estado. Este poder jerárquico se expresa normal- mente en forma de instrucciones u órdenes dirigidas al inferior (si se trata de un em- pleado o funcionario de menor rango quien las emite), o bien al supervisar, sancionar, autorizar o modificar sus actos, conforme a la ley. Por otra parte, ha resultado particular- mente difícil definir con claridad cuándo estamos ante un funcionario y cuándo ante un empleado público, ya que por regla gene- ral su designación está sujeta al mismo procedimiento, sus derechos laborales fun- damentales ante el Estado son idénticos y, en ciertos casos, los llamados funcionarios no cuentan con poder jerárquico (los aseso- res, por ejemplo). Para Rafael Bielsa, la diferencia sustan- cial consiste en que la designación del funcio- nario constituye un encargo especial o una delegación transmitida por la ley y, en cam- bio, la del empleado supone un complemento Altos funcionarios y empleados 19 al desempeño de la función pública mediante el servicio que presta al Estado. Es en este sentido que para Bielsa el fun- cionario expresa la voluntad estatal y los empleados sólo se ocupan de examinar, re- dactar y controlar documentos; realizar cálculos y trámites, o desarrollar cualquier otra actividad afín que no implique represen- tación alguna del Estado. No obstante la claridad de los conceptos vertidos por el tratadista, consideramos que no abarca la gama de posibilidades que pre- senta la administración pública, ya que acep- tar una distinción tan tajante excluiría de la categoría funcionarios a todos aquellos indivi- duos que se desempeñan en las más altas esfe- ras administrativas, sin representación estatal y que, sin embargo, reciben un tratamiento laboral idéntico al de los que sí la tienen. Tal es el caso de los secretarios técnicos y particulares, o el de los asesores, cuya labor es de mero apoyo a los funcionarios de más alto nivel del Estado. Tampoconos parece aceptable inclinar- nos por el criterio legalista, que propone ofrecer una solución al problema adoptando la distinción que, en el caso de México, ex- presa la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, que determina en su numeral 5 quiénes son trabajadores de confianza y, por exclusión, quiénes son de base. Nuestra razón es de ín- dole científica, ya que en la relación conteni- da en el citado dispositivo no encontramos elementos que nos permitan fijar con preci- sión la naturaleza jurídica de la diferencia. Es por ello que consideramos necesario un replanteamiento del problema que parta de la utilidad misma que revisten para la ciencia del derecho los conceptos interre- lacionados de funcionario y empleado pú- blico. Lo que resulta claro es la existencia de una distinción, ya que no podemos conside- rar que haya igualdad de condiciones entre un secretario de estado y un archivista, lo que implica la necesidad de aplicarles re- gímenes diferentes, de acuerdo con las ta- reas y responsabilidades que caracterizan a cada uno en el cumplimiento de la función pública. Bibliografía Bielsa, Rafael, Derecho administrativo, t. III, 6a. ed., La Ley, Buenos Aires, 1964. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Di Malta, Pierre, Essai sur la notion de pouvoir hiérarchique, LGDJ, París, 1961. Ferrater Mora, José, Las crisis humanas, Salvat- Alianza, Navarra, 1972. Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Ar- tículo 123 Constitucional. Miliband, Ralph, El estado en la sociedad capi- talista, 6a. ed., Siglo XXI, México, 1976. Amparo administrativo Control de la acción administrativa, por parte de órganos judicia- les, que se da en derecho mexicano. Se trata de un control jurisdiccional (exis- te controversia) por medio de órgano judi- cial (poder judicial), el cual mediante la tutela de los derechos humanos (garantías individuales) obliga a la administración pú- blica a obrar de conformidad con la ley cuando ha afectado indebidamente los inte- reses particulares del gobernado. Este sistema de control equivale al ha- beas corpus del derecho anglosajón. Aquí no es lugar para describir las diferencias de ori- gen y finalidad entre esta figura y el amparo mexicano; nuestro único propósito es señalar su semejanza en cuanto camino jurisdiccio- nal judicial de control de legalidad; aunque cabe la observación de que el amparo tiene 20 Amparo administrativo efectos para un caso particular y el habeas corpus trasciende erga omnes. El control que se ejerce por medio del amparo es indirecto, ya que no fue ideado como controlador de la legalidad del actuar del poder ejecutivo, sino para garantizar el respeto a los derechos humanos. Dado que en el capítulo de garantías individuales la carta magna incluyó lo que se ha estudiado como requisitos constitucionales del acto y procedimiento administrativos (véase), cuan- do éstos no son cumplidos por la administra- ción pública, el gobernado puede solicitar a la autoridad judicial el amparo y la protec- ción de la justicia federal. De esta manera, la forma escrita, competencia, legalidad, fun- damentación, motivación, previa audiencia, irretroactividad, seguridad jurídica y demás requisitos constitucionales de la acción ad- ministrativa han de ser acatados, de lo con- trario existe la posibilidad de acudir al juicio de amparo. Para intentar la vía de amparo, han de ago- tarse previamente los otros medios de defen- sa: recurso administrativo y contencioso administrativo, cuando conforme a la ley ello sea necesario. Los antecedentes, la naturaleza, los requi- sitos, los procedimientos y los efectos del amparo son de tal importancia y complejidad técnica que su descripción resulta imposible en este diccionario; por ello remitimos al lector a los textos especializados. Una vertiente del control judicial de la legalidad es la que prevé el art. 133 de la car- ta magna al señalar que esa constitución, las leyes del congreso de la unión que emanen de ella y los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y por celebrar por el presidente de la república, con ratifica- ción del senado, serán la ley suprema de toda la unión. Los jueces de las entidades federativas se arreglarán a dicha constitución, a las leyes y los tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que puedan fi- gurar en las constituciones o leyes de los estados. Una última observación acerca del siste- ma judicial de control de legalidad: sus par- tidarios aducen en su favor la teoría de la separación de poderes, argumento que tam- bién esgrimen quienes están de acuerdo con los tribunales administrativos. Antigüedad Tiempo que un servidor público lleva en la función pública. El adecuado cómputo de dichos periodos de actividad en tareas estatales reviste suma importancia para prestaciones de seguridad social (retiro voluntario, jubilación, préstamos), estímu- los, ascensos y licencias, entre otras cuestio- nes; esto es válido tanto para el servicio civil como para las fuerzas armadas. Apartado A del artículo 123 constitucional Las más importantes empresas públicas de la federación, sean organismos descentraliza- dos o sociedades anónimas, se encuentran reguladas, en cuanto a las relaciones con sus trabajadores, por el apartado A del art. 123 constitucional y su ley reglamentaria (Ley Federal del Trabajo, 1970). Desde luego, te- nemos en cuenta que esos entes no forman parte de la persona jurídica federación por poseer a su vez su propia personalidad, pero resulta claro que representan una porción fundamental del aparato político administra- tivo del Estado. El contenido del citado apartado es mate- ria de estudio del derecho del trabajo; no obstante, estimamos conveniente recordar los principales puntos establecidos en dicho artículo. El congreso federal deberá expedir las leyes relativas al trabajo, las cuales regirán a obreros, jornaleros, empleados, domésticos, Apartado A del artículo 123 constitucional 21 artesanos y, de manera general, a todo con- trato de trabajo, sin contravenir las bases si- guientes: 1. La duración de la jornada será de ocho horas como máximo. 2. La jornada de trabajo nocturno no será mayor de siete horas. Quedan prohibidas, para los menores de 16 años, las labores insalubres o peli- grosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las 22 horas. 3. Está prohibida la utilización del trabajo de los menores de 14 años. Los mayores de esta edad y menores de 16 tendrán como jornada máxima seis horas. 4. Por cada seis días de trabajo, se disfrutará de un día de descanso, como mínimo. 5. Las mujeres, durante el embarazo, no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud; tendrán forzosamente un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mis- mo, y deben percibir su salario íntegro y conservar los derechos que hubieran ad- quirido por la relación de trabajo. 6. Los salarios mínimos que deberán disfru- tar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ciertas ra- mas de la economía o profesiones, oficios o trabajos especiales. 7. Los salarios mínimos deberán ser adecua- dos para las necesidades normales de una familia, en el orden material, social y cultural, y para la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profe- sionales se fijarán de acuerdo con las ca- racterísticas de las distintas actividades económicas. 8. Los salarios mínimos los fijará una comi- sión nacional formada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que se auxiliará de las comi- siones consultivas que considere necesa- rias para el mejor desempeño
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