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Sistema interamericano (31 08)

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Módulo IV. Sistema Interamericano 
de Derechos Humanos
Profa. Linda Helena Maclú Zorrero
Repaso
Sistema Interamericano de Derechos 
Humanos
Derecho 
Internacional de los 
Derechos Humanos
Sistema Universal Sistemas regionales
Sistema 
Interamericano de 
DDHH
Sistema Europeo de 
DHH
Sistema Africano de 
DDHH
Sistemas nacionales
Sistema 
Interamericano
Comisión 
Interamericana de 
Derechos Humanos
Convención 
Americana + Carta 
de la OEA
Corte 
Interamericana de 
Derechos Humanos
Convención 
Americana
Comisión Interamericana de Derechos 
Humanos
• Composición: siete miembros (personas de 
alta autoridad moral y reconocida versación en 
materia de derechos humanos).
• Elección: Asamblea General de la OEA de 
una lista de candidatos propuestos por los 
Estados.
• Mandato: cuatro años y sólo podrán ser 
reelegidos una vez.
Promover los derechos humanos
Recomendaciones a los Estados
Informes sobre el desempeño de sus funciones e informe 
anual
Atender consultas de la Secretaría General de la OEA
Peticiones individuales
Funciones de la Comisión Interamericana 
de Derechos Humanos
Función adicional: medidas cautelares
• Reglamento de la CIDH: En caso de gravedad y urgencia y toda vez que 
resulte necesario de acuerdo a la información disponible, la Comisión podrá, 
a iniciativa propia o a petición de parte, solicitar al Estado de que se trate la 
adopción de medidas cautelares para evitar daños irreparables a las personas.
• ¿Obligatorias?
Carácter complementario del Sistema
Preámbulo de la 
CADH
Naturaleza 
coadyuvante y 
complementaria
La responsabilidad 
internacional de los Estados 
solo puede ser exigida después 
de que éstos hayan tenido la 
oportunidad de reconocer y 
reparar el daño ocasionado 
por sus propios medios 
Requisitos de admisibilidad de un caso
• Agotamiento de recursos internos
• Antes de los seis meses a partir de que se dicta sentencia definitiva
• La petición no esté pendiente de otro procedimiento
• Requisitos forma:
• Nombre
• Nacionalidad
• Profesión
• Domicilio
• Firma de víctima o representante
• No exponga hechos que caractericen una violación a derechos humanos
• Sea evidente su total improcedencia
• El caso ya fue conocido por la CIDH
Principio del agotamiento de los recursos 
internos
Excepción
- No exista el recurso
- No se haya permitido 
acceso al recurso
- Retardo injustificado
Momento
Presentación de la 
petición inicial
Vs
En el momento en 
que la Comisión 
analiza el asunto
Fórmula de la cuarta instancia
Imposibilidad de 
revisar las 
sentencias dictadas 
por los tribunales 
nacionales, a 
menos que haya 
una violación a la 
CADH.
Caso mexicano
Amparo
Recurso de 
Revisión 
carácter 
extraordinario
Escrito de 
partes 
pertinentes a la 
CIDH
CIDH solicita 
comentarios al 
Estado sobre 
admisibilidad
CIDH envía la 
respuesta del 
Estado a las 
presuntas 
víctimas para 
que hagan 
comentarios
La CIDH emite 
su informe de 
admisibilidad o 
inadmisibilidad
Procedimiento ante la Comisión 
Interamericana de Derechos Humanos
Acuerdo de solución amistosa (art. 49 CADH)
CIDH solicita a las 
partes información 
sobre el fondo
CIDH emite su 
informe de fondo 
en el que 
determina si hubo 
o no violaciones a 
derechos humanos
CIDH hace 
recomendaciones 
para reparar el 
daño.
Se fija un plazo 
para cumplir con 
las 
recomendaciones
CIDH envía el 
caso a la Corte 
Interamericana de 
Derechos 
Humanos
Acuerdo de solución amistosa (art. 49 CADH)
México ante la Comisión Interamericana de Derechos 
Humanos
• Comisionados: 
o Joel Hernández García (2018 – 2021)
o José de Jesús Orozco Henríquez (2010 - 2017)
o César Sepúlveda (1980 -1985)
o Gabino Fraga (1960 - 1979)
• Casos ante CIDH (2006 a 2017): 
o Peticiones recibidas: 11, 565
o Informes de admisibilidad: 53
o Informes de fondo: 5
o Informes de solución amistosa: 11
o Casos enviados a CoIDH: 8
o Solicitudes de medidas cautelares: 972
o Medidas cautelares otorgadas: 66 
• Relatora para México
o Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño (2016-2019)
Ejercicio comparativo (2017)
Corte Interamericana de Derechos Humanos
• ¿Importancia a nivel regional?
• ¿Importancia a nivel nacional?
• ¿Qué tipo de derechos contiene?
Corte Interamericana de Derechos Humanos
• Composición: siete jueces, nacionales de los Estados miembros de la 
Organización. No puede haber dos jueces de la misma nacionalidad.
• Elección: votación secreta y por mayoría absoluta de votos en la AGOEA, de 
una lista de candidatos propuestos por los mismos Estados.
• Encargo: seis años y sólo podrán ser reelegidos una vez.
• Juez ad hoc: Si uno de los jueces llamados a conocer del caso fuere de la 
nacionalidad de uno de los Estados Partes, otro Estado parte en el caso 
podrá designar a una persona de su elección para que integre la Corte en 
calidad de juez ad hoc.
• Sede: Costa Rica, o en cualquier país que se ofrezca para algunas sesiones 
extraordinarias.
• Competencia: Pueden someter un caso a la Corte:
• Estados partes de la CADH
• Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Jueces mexicanos en la CrIDH
• Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, (2013-
2019)
• Héctor Fix-Zamudio, México (1986-1991 y 
1992-1997) 
• Sergio García Ramírez, México (1998-2003 y 
2004-2009)
Estados 
miembros 
de la 
CADH
Órganos 
de la OEA
Opiniones 
consultivas 
(art. 64 CADH)
Opiniones consultivas
• Artículo 64 de la CADH:
Los Estados miembros de la Organización podrán consultar a la Corte acerca de la 
interpretación de esta Convención o de otros tratados concernientes a la protección de 
los derechos humanos en los Estados americanos. Asimismo, podrán consultarla, en lo 
que les compete, los órganos enumerados en el capítulo X de la Carta de la Organización 
de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires.
La Corte, a solicitud de un Estado miembro de la Organización, podrá darle opiniones 
acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados 
instrumentos internacionales.
Reconocimiento de la competencia contenciosa 
de la CoIDH
Todo Estado parte puede, en el momento del 
depósito de su instrumento de ratificación o 
adhesión de esta Convención, o en cualquier 
momento posterior, declarar que reconoce 
como obligatoria de pleno derecho y sin 
convención especial, la competencia de la 
Corte sobre todos los casos relativos a la 
interpretación o aplicación de esta 
Convención.
Reconocimiento 
de la competencia 
contenciosa de la 
CoIDH por 
México
DECLARACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA 
COMPETENCIA CONTENCIOSA DE LA CORTE INTERAMERICANA 
DE DERECHOS HUMANOS 
16 de diciembre de 1998
1. Los Estados Unidos Mexicanos reconocen como obligatoria de pleno derecho, 
la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 
sobre los casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención 
Americana sobre Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 62.1 de 
la misma, a excepción de los casos derivados de la aplicación del artículo 33 de 
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
2. La aceptación de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de 
Derechos Humanos solamente será aplicable a los hechos o a los actos jurídicos 
posteriores a la fecha del depósito de esta declaración, por lo que no tendrá 
efectos retroactivos. 
3. La aceptación de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de 
Derechos Humanos se hace con carácter general y continuará en vigor hasta un 
año después de la fecha en que los Estados Unidos Mexicanos notifiquen que la 
han denunciado. 
CoIDH recibe 
informe de la 
Comisión
CoIDH
solicita 
información a 
las partes, 
incluIda la 
CIDH
Audiencias:
• Estado
• Representantes 
de las víctimas
• CIDH
Sentencia de:
• Excepciones 
preliminares
• Fondo
• Reparaciones
En caso de 
que las partes 
lo soliciten: 
Interpretación 
de sentencia
Procedimientode 
cumplimiento 
de sentencias
Proceso ante la Corte Interamericana de 
Derechos Humanos
¿¿¿Acuerdo de solución amistosa???
!
México ante la CoIDH…
• ¿Cuántos jueces mexicanos ha tenido la Corte?
• ¿Cuántas sentencias ha emitido la Corte en contra de México?
• ¿Cuántas sentencias ha cumplido México, totalmente?
Sentencias ante la CoIDH
1. Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, 
Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2018.
2. Alvarado Espinoza y otros Vs. México. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre 
de 2018. 
3. Trueba Arciniega y otros Vs. México. Sentencia de 27 de noviembre de 2018.
4. García Cruz y Sánchez Silvestre Vs. México. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de 
noviembre de 2013.
5. Rosendo Cantú y otra Vs. México. Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, 
Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de mayo de 2011.
6. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, 
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de mayo de 2011.
7. Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 
de 26 de noviembre de 2010.
8. Rosendo Cantú y otra Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de 
agosto de 2010.
9. Fernández Ortega y otros Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de 
agosto de 2010.
10. Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de 
noviembre de 2009.
11. González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. 
Sentencia de 16 de noviembre de 2009.
12. Castañeda Gutman Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de 
agosto de 2008.
13. Alfonso Martín del Campo Dodd Vs. México. Excepciones Preliminares. Sentencia de 3 de septiembre de 
2004.
El valor de la jurisprudencia emitida por la 
CrIDH
• CADH y CrIDH
• Expediente varios 912/2010
• Contradicción de Tesis 293/2011
Vinculatoriedad
Criterios
Dispsiciones
Artículo 68 de la CADH
1. Los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión 
de la Corte en todo caso en que sean partes.
2. La parte del fallo que disponga indemnización compensatoria se podrá 
ejecutar en el respectivo país por el procedimiento interno vigente para la 
ejecución de sentencias contra el Estado.
Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile
(26.09.2006)
124. La Corte es consciente que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la 
ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. 
Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, 
sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga 
a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la 
aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos 
jurídicos. En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer una especie de “control de 
convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos 
concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esta tarea, el Poder 
Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del 
mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana.
Caso Trabajadores Cesados del Congreso Vs. Perú. 
(24.11.2006)
128. Cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención 
Americana, sus jueces también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque 
el efecto útil de la Convención no se vea mermado o anulado por la aplicación de leyes 
contrarias a sus disposiciones, objeto y fin. En otras palabras, los órganos del Poder 
Judicial deben ejercer no sólo un control de constitucionalidad, sino también “de 
convencionalidad” ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, 
evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones 
procesales correspondientes. Esta función no debe quedar limitada exclusivamente por 
las manifestaciones o actos de los accionantes en cada caso concreto, aunque tampoco 
implica que ese control deba ejercerse siempre, sin considerar otros presupuestos 
formales y materiales de admisibilidad y procedencia de ese tipo de acciones.
Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. 
México (26.11.2010)
225. Este Tribunal ha establecido en su jurisprudencia que es consciente de que las autoridades 
internas están sujetas al imperio de la ley y, por ello, están obligadas a aplicar las disposiciones 
vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado es Parte de un tratado 
internacional como la Convención Americana, todos sus órganos, incluidos sus jueces, también 
están sometidos a aquél, lo cual les obliga a velar por que los efectos de las disposiciones de la 
Convención no se vean mermados por la aplicación de normas contrarias a su objeto y fin. Los 
jueces y órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles están en la 
obligación de ejercer ex officio un “control de convencionalidad” entre las normas internas y la 
Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las 
regulaciones procesales correspondientes. En esta tarea, los jueces y órganos vinculados a la 
administración de justicia deben tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la 
interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la 
Convención Americana.
Caso Gelman Vs. Uruguay
(24.02.2011)
193. Cuando un Estado es Parte de un tratado internacional como la Convención 
Americana, todos sus órganos, incluidos sus jueces, están sometidos a aquél, lo 
cual les obliga a velar por que los efectos de las disposiciones de la Convención no se 
vean mermados por la aplicación de normas contrarias a su objeto y fin, por lo que los 
jueces y órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles están en 
la obligación de ejercer ex officio un “control de convencionalidad” entre las normas 
internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas 
competencias y de las regulaciones procesales correspondientes y en esta tarea, deben 
tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo 
ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana.
Caso Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”) 
Vs. Guatemala (20.11.2012)
Asimismo, este Tribunal ha establecido en su jurisprudencia que, cuando un Estado es parte de 
tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la 
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada, la Convención Interamericana para 
Prevenir y Sancionar la Tortura y la Convención Belém do Pará, dichos tratados obligan a todos 
sus órganos, incluido el poder judicial, cuyos miembros deben velar por que los efectos de las 
disposiciones de dichos tratados no se vean mermados por la aplicación de normas o 
interpretaciones contrarias a su objeto y fin. Los jueces y órganos vinculados a la 
administración de justicia en todos los niveles están en la obligación de ejercer ex officio un 
“control de convencionalidad” entre las normas internas y los tratados de derechos 
humanos de los cuales es Parte el Estado, evidentemente en el marco de sus respectivas 
competencias y de las regulaciones procesales correspondientes. En esta tarea, los jueces 
y órganos vinculados a la administración de justicia, como el ministerio público, deben tener en 
cuenta no solamente la Convención Americana y demás instrumentos interamericanos, sino 
también la interpretación que de estos ha hecho laCorte Interamericana.
Caso Gelman vs Uruguay. Supervisión de 
Cumplimiento de Sentencia (20.03.2013)
67. De tal manera, es posible observar dos manifestaciones distintas de esa obligación de los Estados de ejercer 
el control de convencionalidad, dependiendo de si la Sentencia ha sido dictada en un caso en el cual el Estado ha 
sido parte o no. Lo anterior debido a que a que la norma convencional interpretada y aplicada adquiere distinta 
vinculación dependiendo si el Estado fue parte material o no en el proceso internacional. 
69. Respecto de la segunda manifestación del control de convencionalidad, en situaciones y casos en que el 
Estado concernido no ha sido parte en el proceso internacional en que fue establecida determinada 
jurisprudencia, por el solo hecho de ser Parte en la Convención Americana, todas sus autoridades públicas y 
todos sus órganos, incluidas las instancias democráticas, jueces y demás órganos vinculados a la administración 
de justicia en todos los niveles, están obligados por el tratado, por lo cual deben ejercer, en el marco de sus 
respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes, un control de convencionalidad 
tanto en la emisión y aplicación de normas, en cuanto a su validez y compatibilidad con la Convención, como en 
la determinación, juzgamiento y resolución de situaciones particulares y casos concretos, teniendo en cuenta el 
propio tratado y, según corresponda, los precedentes o lineamientos jurisprudenciales de la Corte 
Interamericana.
O
b
lig
ac
io
n
es
 a
l 
P
JF
Los Jueces deberán llevar a cabo un 
Control de convencionalidad ex officio en 
un modelo de control difuso de 
constitucionalidad.
Deberá restringirse la interpretación del 
fuero militar en casos concretos.
El Poder Judicial de la Federación deberá 
implementar medidas administrativas 
derivadas de la sentencia de la Corte 
Interamericana en el caso Radilla Pacheco. 
Expediente Varios 
912/2010
¿Cómo debe ejercer un control de 
convencionalidad ex oficio?
1. Se analiza la nueva reforma al artículo 1° constitucional:
“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la 
obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos 
humanos”
Parámetro del control
Constitución
Tratados Internacionales
Criterios vinculantes de la Corte 
Interamericana deDerechos Humanos 
establecidos en las sentencias en las que el 
Estado mexicano haya sido parte, y 
criterios orientadores de la jurisprudencia 
y precedentes de la citada Corte, cuando 
el Estado mexicano no haya sido parte. 
1. Interpretación conforme en sentido 
amplio
Ello significa que los jueces del país, al igual que 
todas las demás autoridades del Estado mexicano, 
deben interpretar el orden jurídico a la luz y 
conforme a los derechos humanos establecidos en 
la Constitución y en los tratados internacionales en 
los cuales el Estado mexicano sea parte, 
favoreciendo en todo tiempo a las personas la 
protección más amplia. 
2. Interpretación conforme en sentido 
estricto. 
Ello significa que cuando hay varias 
interpretaciones jurídicamente válidas, los jueces 
deben, partiendo de la presunción de 
constitucionalidad de las leyes, preferir aquélla que 
hace a la ley acorde a los derechos humanos 
establecidos en la Constitución y en los tratados 
internacionales en los que el Estado mexicano sea 
parte, para evitar incidir o vulnerar el contenido 
esencial de estos derechos. 
3. Inaplicación de la ley cuando las 
alternativas anteriores no son posibles. 
Ello no afecta o rompe con la lógica del 
principio de división de poderes y del 
federalismo, sino que fortalece el papel de los 
jueces al ser el último recurso para asegurar la 
primacía y aplicación efectiva de los derechos 
humanos establecidos en la Constitución y en 
los tratados internacionales de los cuales el 
Estado mexicano es parte. 
TRES PASOS PARAINTERPRETAR…
Restricción interpretativa de fuero militar
¿ Cuál es el problema con el fuero militar?
Artículo 57, fracción 
II, del Código de 
Justicia Militar
Inconstitucional 
(art.13 CPEUM)
Inconvencional
(art.8 y 25 de la 
CADH)
Capacitaciones
Sistema en general y de la jurisprudencia 
de la Corte Interamericana, 
especialmente sobre los límites de la 
jurisdicción militar, garantías judiciales y 
protección judicial y estándares 
internacionales aplicables a la 
administración de justicia
Debido juzgamiento del delito de 
desaparición forzada y de los hechos 
constitutivos del mismo
¿Importancia de las capacitaciones?
Instituto de 
la Judicatura 
Federal
Dirección 
General de 
Derechos 
Humanos 
SCJN
Dirección 
General de 
Derechos 
Humanos 
CJF
Expediente Varios 912/2010
Expediente Varios 912/2010
Expediente Varios 912/2010
Además de los 
precedentes citados, la 
SCJN determinó lo 
siguiente:
“Esta Suprema Corte no es competente para 
analizar, revisar, calificar o decidir si una 
sentencia dictada por la Corte Interamericana de 
Derechos Humanos, esto es, en sede 
internacional, es correcta o incorrecta, o si la 
misma se excede en relación a las normas que 
rigen su materia y proceso. Esta sede de 
jurisdicción nacional no puede hacer ningún 
pronunciamiento que cuestione la validez de lo 
resuelto por la Corte Interamericana de 
Derechos Humanos, ya que para el Estado 
mexicano dichas sentencias constituyen, como 
ya dijimos, cosa juzgada y, por ende, lo único 
procedente es acatar y reconocer la totalidad de 
la sentencia en sus términos.” (párrafo17)
Contradicción de Tesis 293/2011
Puntos de contradicción
La posición jerárquica de 
los tratados internacionales 
en materia de DDHH en 
relación con la 
Constitución
El valor de la 
jurisprudencia emitida por 
la CrIDH
IMPORTANCIA
Primer punto de contradicción:
La posición jerárquica de los tratados internacionales en materia de 
derechos humanos en relación con la Constitución
A.D. 344/2008 
y 623/2008
Séptimo TCC 
en Materia Civil 
del Primer 
Circuito
A.D. 1060/2008
Primer TCC en 
Materias 
Administrativa y 
del Trabajo del 
Décimo Primer 
Circuito
1. Criterios jurisprudenciales sobre la jerarquía 
normativa
• Leyes Federales y Tratados Internacionales. Tienen la misma 
jerarquía normativa.1992
• Tratados Internacionales. Se ubican jerárquicamente por encima de 
las leyes federales y en un segundo plano respecto de la Constitución 
Federal.1999
• Tratados Internacionales. Son parte integrante de la ley suprema de la 
unión y se ubican jerárquicamente por encima de las leyes generales, 
federales y locales. interpretación del artículo 133 constitucional.2007
2. Limitaciones del criterio jerárquico
• Artículo 1° constitucional.
• Artículo 133 constitucional.
• Principio de indivisibilidad
3. Principio de supremacía constitucional
La Constitución es la norma 
fundamental del ordenamiento 
jurídico mexicano por lo que las 
demás normas deben ser 
acordes a ésta.
Incluso con la reforma al art. 1°
constitucional este principio 
sigue vigente
Cambio: el conjunto de normas 
jurídicas respecto de las cuales 
se aplica dicho principio
Principio pro 
persona
Herramienta 
armonizadora
Criterio 
hermenéutico
Restricción constitucional
Derivado de la parte final del primer párrafo del artículo 1º constitucional, se 
precisó que, cuando en la Constitución haya una restricción expresa al ejercicio 
de los derechos humanos, se deberá estar a lo que indica la norma 
constitucional.
TESIS DERIVADA EN RELACIÓN CON EL PRIMER PUNTO DE CONTRADICCIÓN
Actividad práctica
Art. 21 constitucional.- Facultaba 
a las autoridades 
administrativas para sancionar a 
las personas con trabajo a favor 
de la comunidad en el caso en que 
infrinjan los reglamentos 
gubernativos o de policía.
Convenio 29 de la OIT.- Sólo 
facultaba a las autoridades 
judiciales para sancionar con 
trabajo a favor de la comunidad.
¿Existe una restricción 
constitucional?
¿Cómo deberían 
resolver los operadoresjurídicos esta posible 
contradicción?
Ejemplo de restricción constitucional: expropiación: 
Amparo en revisión 223/2018
• En este asunto, la Primera Sala de la SCJN analizó dos normas relacionadas con la 
indemnización por expropiación de una propiedad, una de fuente constitucional y la otra de 
fuente internacional.
• Art. 27 constitucional.- Establece que en caso de expropiación de una propiedad se fijará como 
indemnización el valor fiscal. Asimismo, este esquema no permite un acceso a la vía judicial en caso de 
que exista una inconformidad con el valor fiscal de la propiedad, ya que el valor fiscal es un valor fijo de 
indemnización que se encuentra de previamente fijado.
• Art. 21 CADH.- Establece que ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el 
pago de indemnización justa. La CoIDH entiende por indemnización justa aquélla que tome como 
referencia el valor comercial del bien objeto de la expropiación. Además, la CADH da la oportunidad 
de controvertir el avalúo o monto determinado del acto expropiatorio ante la autoridad judicial, así 
como los respectivos daños y perjuicios.
Segundo punto de contradicción:
El valor de la jurisprudencia emitida por la 
CrIDH
A.D. 623/2008
Séptimo TCC 
en Materia Civil 
del Primer 
Circuito
A.D. 1060/2008
Primer TCC en 
Materias 
Administrativa y 
del Trabajo del 
Décimo Primer 
Circuito
A.D. 623/2008
Séptimo TCC en Materia Civil del Primer Circuito
A.D. 1060/2008
Primer TCC en Materias Administrativa y del Trabajo del 
Décimo Primer Circuito
Comparte el criterio 
emanado del A.D. 
623/2008 del Séptimo 
TCC en Materia Civil del 
Primer Circuito, sin 
embargo entendió el 
“carácter orientador” de 
diversa manera.
“que las autoridades del Estado mexicano 
tienen la ineludible obligación de observar y 
aplicar en su ámbito competencial interno –
además de las legislativas– medidas de cualquier 
otro orden para asegurar el respeto de los 
derechos y garantías, no sólo de la Constitución 
y de sus normativas internas sino también de 
las convenciones internacionales de las que 
México es parte y de las interpretaciones que de 
sus cláusulas llevaron a cabo los organismos 
internacionales” 
Distinción entre jurisprudencia nacional e 
interamericana
¿Requisitos de integración 
sobre la obligatoriedad de la 
jurisprudencia del Poder 
Judicial de la Federación?
¿Qué es la jurisprudencia 
interamericana?
Distinción entre jurisprudencia nacional e 
interamericana
Obligatoriedad de la jurisprudencia 
del PJF
Art. 215 Ley de Amparo
• Reiteración
• Contradicción
• Sustitución
Vinculatoriedad de los precedentes de 
la CrIDH
CrIDH
Sistema de precedentes, según el cual 
todos los criterios interpretativos 
contenidos en una resolución dictada por 
la CrIDH, con motivo de un asunto de 
naturaleza contenciosa gozan de fuerza 
vinculante, sin necesidad de que se siga 
un procedimiento formal distinto.
Doctrina 
jurisprudencial 
interamericana
Estándar 
mínimo que 
deben adoptar 
los Estados
Estados que 
hayan 
reconocido la 
competencia 
contenciosa de 
la CrIDH
Todas las 
sentencias 
derivadas de un 
proceso 
contencioso
Comprende 
todas las 
decisiones, con 
independencia 
de los Estados 
en litigio
Los criterios emanados de la 
jurisprudencia emitida por la 
Corte Interamericana de 
Derechos Humanos resultan 
vinculantes para los jueces 
nacionales con independencia de 
que el Estado mexicano haya 
sido parte en el litigio, toda vez 
que dotan de contenido a los 
derechos humanos establecidos 
en la Convención Americana 
sobre Derechos Humanos.
Norma
Significado 
que se le 
atribuye a la 
disposición
Disposición
Precepto. Texto 
de un 
determinado 
ordenamiento
Jurisprudencia 
de la CrIDH
Convención 
Americana 
sobre 
Derechos 
Humanos
Primera consideración
Segunda consideración
Diálogo jurisprudencial: 
cooperación y colaboración
Relación de los criterios de 
cortes supremas de América 
Latina (que aceptaron la 
competencia contenciosa de 
la CrIDH) y la 
jurisprudencia de la CrIDH
Finalidad de proteger los 
derechos humanos
La aplicación de dicha 
jurisprudencia deberá 
hacerse en términos de 
colaboración y no 
contradicción con la 
jurisprudencia nacional
Tercera consideración
La vinculación a los operadores jurídicos internos a observar en sus
resoluciones un estándar mínimo, que bien podría ser el interamericano o el
nacional, dependiendo cuál sea el más favorable a las personas. En todo caso, lo
importante será que la inaplicación de un criterio jurisprudencial, nacional o
interamericano, se justifique atendiendo a la aplicación de otro que resulte más
favorecedor a la persona.
Restricción Principio pro persona
Vinculación 
cuando el Estado 
mexicano es parte 
del litigio
Vinculación 
cuando el Estado 
mexicano NO es 
parte del litigio
Marco fáctico
Cuarta consideración
Estándar para utilizar la jurisprudencia interamericana en las 
sentencias nacionales, de conformidad con la Contradicción de Tesis
293/2011
(i) cuando el criterio se haya emitido en un caso en el que el Estado mexicano 
no haya sido parte, la aplicabilidad del precedente al caso específico debe 
determinarse con base en la verificación de la existencia de las mismas razones 
que motivaron el pronunciamiento; 
(ii) en todos los casos en que sea posible, debe armonizarse la jurisprudencia 
interamericana con la nacional; y 
(iii) de ser imposible la armonización, debe aplicarse el criterio que resulte más 
favorecedor para la protección de los derechos humanos de las personas.
Tesis derivada del segundo punto de contradicción

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