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TG COMPLETO 12012022

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN 
UNIVERSIDAD VALLE DEL MOMBOY 
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS 
ADMINISTRATIVAS Y GERENCIALES 
CARRERA: CONTADURÍA PÚBLICA 
VALERA EDO. TRUJILLO 
 
EFECTOS DEL AUMENTO DE IMPUESTOS MUNICIPALES EN LAS EMPRESAS 
VENEZOLANAS EN TIEMPOS DE PANDEMIA 
 
 
Elaborado por: 
Arias Emily. V-24.252.315 
Blanco Barbara. V-23.855.207 
Bohórquez Exlybeth. V-27.046.104 
Canchilla Daniel. V- 16.853.373 
Cardozo Cristian. V- 24.276.159 
Diaz Dayana. V- 17.916.606 
Guerrero Elizabeth. V- 25.191.046 
Rodríguez Yanelith. V- 19.745.721 
Soto Maricarmen. V- 20.582.287 
San Francisco, enero 2022 
 
 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN 
UNIVERSIDAD VALLE DEL MOMBOY 
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS 
ADMINISTRATIVAS Y GERENCIALES 
CARRERA: CONTADURÍA PÚBLICA 
VALERA EDO. TRUJILLO. 
 
 
EFECTOS DEL AUMENTO DE IMPUESTOS MUNICIPALES EN LAS EMPRESAS 
VENEZOLANAS EN TIEMPOS DE PANDEMIA 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN 
UNIVERSIDAD VALLE DEL MOMBOY 
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS 
ADMINISTRATIVAS Y GERENCIALES 
CARRERA: CONTADURÍA PÚBLICA 
VALERA EDO. TRUJILLO 
 
EFECTOS DEL AUMENTO DE IMPUESTOS MUNICIPALES EN LAS EMPRESAS 
VENEZOLANAS EN TIEMPOS DE PANDEMIA 
 Autores: 
Equipo Alfa 
Tutor (a) Académica: 
Carmen Julia Paredes 
Año: 2022 
 RESUMEN 
La presente investigación tiene como objetivo dar a conocer la problemática que se 
presenta actualmente en las empresas venezolanas por el pago elevado de impuestos 
municipales en tiempos de pandemia. La misma está teóricamente sustentada por 
autores como Moya (2009), Casas (2008) y las bases legales correspondientes, así 
como expertos en materia económica y actores del ámbito empresarial nacional. 
Metodológicamente se basa en la investigación cualitativa, utilizando como técnicas el 
análisis documental y la observación directa, donde se evidenció que los 
establecimientos están siendo sometidos a imposiciones tributarias que no pueden 
cumplir, no solo por el incremento que representa el pago en bolívares, sino que 
además depende de la tasa actual del Petro, por lo que se sugieren algunas acciones 
como establecer el valor de los impuestos en conformidad a las actividades que 
realmente se ejerzan en la localidad y tomar en cuenta la capacidad contributiva de 
cada una de las empresas. 
Palabras claves: Impuestos Municipales, Petro, leyes, planificación tributaria. 
 
 
 
INDICE O TABLA DE CONTENIDO 
 
pág. 
RESUMEN 
INTRODUCCION 5 
DESCRIPCIÓN DE LA INNOVACIÓN O INVESTIGACIÓN APLICADA 7 
Identificación y selección grupal del problema de investigación. 7 
Aspectos relevantes del problema 8 
Importancia de la investigación 11 
Contexto teórico 12 
Aportes teóricos de diversos autores. 15 
Acciones concretas y viables de la propuesta 18 
VIABILIDAD FINANCIERA 21 
VIABILIDAD COMERCIAL 23 
REFLEXIONES FINALES 27 
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 29 
 
5 
 
 
INTRODUCCIÓN 
 
 Hace ya más de un año que las sociedades de todo el mundo han visto disminuir 
sus capacidades de sobrevivencia ante la aparición de una pandemia que llegó para 
quedarse, generando el colapso general de los sistemas de salud a nivel mundial, 
cambiando la vida de millones de personas y más allá de eso alterando las diferentes 
operaciones de actividades económicas, acarreando así una depresión que impide que 
los hogares, las grandes industrias y los pequeños empresarios consigan salir a flote 
en dicho escenario. 
 Las reacciones en cadena de esta situación generan más deuda en los hogares y a 
su vez los empresarios se ven en la obligación de obtener créditos bancarios para 
contar con liquidez suficiente para pagar nóminas, proveedores y demás obligaciones 
mensuales entre las que se destacan los impuestos municipales. 
 Ante este panorama, también los entes públicos municipales dotados 
constitucionalmente de la potestad tributaria necesaria para regular y administrar todo 
lo relativo a la actividad económica y comercial municipal, han optado por ajustar 
impuestos y tarifas de servicios básicos al ritmo que aumenta la tasa del dólar, una 
estrategia que en pandemia se convierte en “un dolor de cabeza” para empresas y 
comercios que luchan por mantenerse a flote. 
A los fines de la investigación este trabajo se estructura de la siguiente manera: 
▪ Identificación y selección grupal del problema de investigación. 
6 
 
▪ Aspectos Relevantes del Problema 
▪ Importancia de la investigación en el contexto social actual en el ámbito 
administrativo- contable y en general para el país. 
▪ Contexto teórico y Aportes teóricos de diversos autores 
▪ Acciones concretas y viables de la Propuesta 
▪ Viabilidad Financiera 
▪ Viabilidad Comercial 
▪ Reflexiones Finales 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
7 
 
DESCRIPCIÓN DE LA INNOVACION O INVESTIGACIÓN APLICADA 
Identificación y selección grupal del problema de investigación 
 La actual crisis económica que atraviesa Venezuela agravada con la llegada del 
Covid-19 ha puesto de manifiesto la fragilidad de la sociedad en todos los ámbitos 
posibles, reflejándose más certeramente en el ámbito de salud pública y en el 
económico, de este último son muchos los temas que al respecto pueden ser objeto de 
estudio; la hiperinflación, la escases de productos, la dolarización paralela y el cierre de 
infinidad de empresas de diferente índole, sin embargo una vez expuestas varias 
alternativas se llegó al consenso de centrar la presente investigación en el estudio del 
cobro de impuestos municipales a las empresas en tiempos de pandemia. 
 En este orden de ideas y en vista de las circunstancias que hoy presionan a las 
empresas venezolanas en materia impositiva, en tiempos de recesión y adversidad 
financiera, la presente investigación se abocará a analizar los efectos que ejerce el 
elevado cobro de impuestos municipales especialmente a las Pyme, los que son 
usados como estrategia gubernamental para enfrentar la difícil situación de gestionar y 
controlar los recursos necesarios para garantizar el bienestar de la población a través 
de inversión social en bienes y servicios, cosa que en la realidad dista mucho de 
cumplirse. 
 
 
 
8 
 
Aspectos relevantes del problema 
 De acuerdo a lo planteado por Márquez (2008), los municipios como entidad 
primaria de Gobierno, son los entes públicos dotados constitucionalmente de la 
potestad tributaria necesaria para regular y administrar todo lo relativo a la actividad 
económica y comercial municipal, teniendo entre otros, la facultad de crear y 
administrar sus propios tributos, entendiéndose éstos en la clasificación extensiva 
tradicionalde: impuestos, tasas y contribuciones. 
 En este sentido, es evidente que en Venezuela los municipios gozan de potestad 
tributaria, lo cual les atribuye autoridad para obtener diferentes elementos y generar 
recursos de varias formas, entre ellas está el poder exigir a sus habitantes ciertos 
impuestos, todo ello dentro del marco de la ley. Lo mismo sucede con las empresas 
que hacen vida en dichos municipios, razón por la cual la comercialización oriunda de 
las capacidades tributarias, grava las actividades industriales, comerciales, de servicio 
o de índole similar que habitualmente lleva a cabo el contribuyente, son de 
competencia municipal y quedan contempladas en el Impuesto a las Actividades 
Económicas. 
 Con base en lo señalado, los gobiernos municipales han considerado pertinente 
establecer políticas tributarias mediante la promulgación de diversas ordenanzas que 
les permiten realizar varios procedimientos en esta materia, tales como: atención 
directa al cliente, registros en el sistema, actualización de base de datos, elaboración 
de formularios, seguimiento de deudas y multas tributarias, orientación sobre control, 
declaraciones juradas y beneficios tributarios, para facilitar la evaluación de 
9 
 
procedimientos y resultados obtenidos a fin de realizar una eficiente toma de 
decisiones. 
 Sin embargo, en fecha 07/07/2020, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de 
Justicia suspendió mediante sentencia 0078, por el lapso de noventa (90) días, la 
aplicación de cualquier instrumento normativo dictado por los concejos municipales y 
consejos legislativos de los estados que establecieran algún tipo de tasa o contribución 
de naturaleza tributaria, así como cualquier decreto o acto administrativo de efectos 
generales dictado con la misma finalidad, por los alcaldes o gobernadores. Cabe 
destacar que posteriormente, mediante Sentencia Nº 0118 de fecha 18/08/2020, se 
aprobó el Acuerdo Nacional de Armonización Tributaria Municipal en el cual se 
contempla: 
La creación de un registro único de contribuyentes municipales, que funcionará como 
herramienta digital de consulta, intercambio de información y monitoreo de empresas con 
sucursales en distintos municipios, para verificar cualquier declaración presentada en una 
Alcaldía como declarada y pagada en otra y para evitar la doble tributación del sector 
industrial, y en el futuro como instrumento de validación de información con el sistema 
tributario nacional. 
Este registro único será creado y administrado desde el Consejo Bolivariano de alcaldes y 
alcaldesas. 
Se reconoce que, de conformidad con el ordenamiento jurídico venezolano, está prohibido 
el cobro de tributos en divisa extranjera y se aprueba el uso del activo digital PETRO como 
unidad de cuenta para el cálculo dinámico de los tributos y sanciones. 
 Se simplifica el Clasificador Único de Actividades Económicas, Industria, Comercio, e 
Índole Similar pasando de tener más de seiscientos (600) códigos a solo treinta (30) para 
efectos impositivos, lo que facilitará la gestión de este tributo que es el principal ingreso 
propio municipal. Se establecen límites (bandas mínimas y máximas) para las alícuotas a 
percibir y un tope al impuesto mínimo a recaudar. 
 
10 
 
 En conclusión, el Consejo Bolivariano de alcaldes y alcaldesas Bolivarianos 
suscribió el Acuerdo Nacional de Armonización Tributaria en los 335 municipios del 
país, colocando el Petro como unidad de cuenta para el pago de tributos y sanciones, 
esto a fin de proteger al sector productivo y al pueblo venezolano de precios 
distorsionados. 
 En relación a dicho acuerdo, Pons y Armas (2021) en un reportaje de la Agencia de 
noticias Reuters, explican como los alcaldes en Venezuela, “desesperados por 
conseguir ingresos, han optado por ajustar impuestos y tarifas de servicios básicos al 
ritmo que aumenta la tasa del dólar causando con ellos graves problemas a las 
empresas” 
 Siguiendo lo planteado por las autoras mencionadas, otro punto importante a referir 
es la magnitud que alcanzan los pagos de las facturas municipales, que durante 
décadas representaron muy poco en divisas, las cuales se han disparado en el último 
año a miles de dólares al mes para oficinas o centros comerciales dando lugar en 
algunos casos a disputas legales, multas, cierres de establecimientos y 
encarcelamientos. 
 Aunado a lo expuesto, Orochena (Citado por Pons y Armas 2021) expresa que los 
empresarios ante estos impuestos están en una desprotección total debido a la 
incertidumbre que genera no poder determinar el valor del dólar cada día, asimismo “es 
de gran importancia hacer alusión a una sentencia del máximo tribunal de agosto de 
2020, la cual permitió a las alcaldías usar el Petro, la criptomoneda oficial que equivale 
11 
 
a 60 dólares, como patrón para calcular los tributos”, lo que se tradujo en un exagerado 
incremento de las tarifas tributarias. 
 Sin embargo, queda claro que, al estar anclado el impuesto al valor del Petro, el 
contribuyente cancelará al valor del día en que se haga el pago, por lo que 
lógicamente, el aumento será constantemente variable, pues hay incrementos, debido 
a que la criptomoneda varía su valor en bolívares diariamente, creando un estado de 
excesiva incertidumbre en el sector empresarial. 
 Ante tal escenario, tanto gremios como empresarios han levantado la mano para 
solicitar ayuda del Gobierno Nacional en dos sentidos. Por un lado, a través de 
medidas encaminadas a la modificación total o parcial y a la eliminación temporal de 
impuestos que les permitan reactivar sus empresas; y por otro, medidas encaminadas 
a identificar formas de pago que alivien las necesidades de caja en el corto plazo. 
 Es por ello que luego de conocerse la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, el 
presidente de la Cámara De Comercio, Industria y Servicios de Caracas, Leonardo 
Palacios, pidió a las autoridades municipales “hacer una revisión de esas tasas 
impositivas que han aumentado en algunos casos hasta en 1.300% y no optar por 
ejercer medidas judiciales, cautelares, secuestros, embargos de las empresas que no 
están solventes” 
 
 
12 
 
Importancia de la investigación en el contexto social actual en el ámbito 
administrativo- contable y en general para el país. 
 El presente estudio reviste importancia en el contexto actual debido a las 
innumerables consecuencias negativas que genera al sector empresarial la imposición 
tributaria implementada por los municipios con el interés de obtener recursos para su 
proceso de gestión local, sin tomar en cuenta los problemas jurídicos, sanitarios y 
económicos que atraviesa el país en estos tiempos de confinamiento e incipientes 
niveles de productividad y ganancias, causando serios desajustes en el ciclo contable 
de las medianas y pequeñas empresas del sector comercial principalmente. 
 En este sentido, si bien es cierto que la recaudación de impuestos es un mecanismo 
formal con el que cuentan las gobernaciones y alcaldías para recaudar, controlar y 
reinvertir recursos en pro de la población, no es menos cierto que las condiciones en 
las cuales se están llevando a cabo dichas recaudaciones colocan en franca 
desventaja a los dueños de empresas y establecimientos, conllevando esto a una 
merma considerable en la utilidad contable del Estado de Resultados, obstaculizando 
así la posibilidad de que el empresario reinvierta sus ganancias bien sea en la 
adquisición de maquinarias, tecnología, mano de obra especializada, mejoramiento de 
la calidad de los productos o servicios y competitividad en el mercado actual. 
 Es por ello que además de analizar la situación actual en referencia al exacerbado 
aumento de impuestos municipales se hace necesario proponer acciones concretas y 
viables que permitan llevar a cabo dicho proceso tributario de una mejor manera, donde 
13 
 
elsector empresarial se sienta contribuyente del bienestar comunitario y no agredido o 
asfixiado por estas imposiciones municipales. 
 Por todo lo antes mencionado, el presente se considera un tema de estudio 
relevante con el cual se pretende además de complementar conocimientos 
académicos, brindar información que sirva de apoyo a futuras investigaciones cuyo 
objeto de estudio esté relacionado con los impuestos municipales, específicamente los 
referidos a las actividades económicas. 
Contexto teórico 
 En relación al objeto de estudio de la presente investigación, existen varios 
conceptos importantes e instrumentos legales claves que sirven de base para una 
mejor comprensión de la problemática, entre los cuales se destacan los conceptos de 
tributo e impuesto. Así pues, el tributo es definido por Moya (2009, p. 134), como una 
cantidad proporcional establecida por el estado en ejercicio de su poder, sobre los 
ingresos brutos obtenidos en el cierre de un ejercicio económico, por las personas 
jurídicas y naturales que realicen actividades económicas, con la finalidad de cubrir los 
gastos que demanda en el cumplimiento de sus fines. En este sentido los tributos se 
dividen en impuestos, tasas y contribuciones. 
 Al respecto, Sanmiguel (2013, p. 391), señala que un impuesto es la: “Obligación 
pecuniaria que el Estado, en virtud de su poder de imperio exige a los ciudadanos, para 
la satisfacción de sus necesidades”. Siguiendo ambas definiciones puede señalarse 
que el impuesto es la cantidad de dinero que una persona natural o jurídica debe 
cancelar al Estado por la ejecución de actividades económicas realizadas. En el caso 
14 
 
de los impuestos municipales, éstos se devengarían de las actividades económicas que 
se llevan a cabo en los municipios. 
 Por su parte, la carta magna Constitución Nacional de la República Bolivariana de 
Venezuela (1999), en su artículo 179 señala que: 
Los Municipios tendrán los siguientes ingresos: 1. Los procedentes de su 
patrimonio, incluso el producto de sus ejidos y bienes. 2. Las tasas por el uso 
de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o 
autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, 
comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en 
esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, 
espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad 
comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades 
generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que 
se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística. 3. El impuesto 
territorial rural o sobre predios rurales, la participación en la contribución por 
mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes 
de creación de dichos tributos. 4. Los derivados del situado constitucional y 
otras transferencias o subvenciones nacionales o estadales. 5. El producto de 
las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las demás que les 
sean atribuidas. 6. Los demás que determine la ley. 
 En relación a este artículo, la temática de esta investigación se enmarca en el 
numeral 2, quedando entendido que el Impuesto a las Actividades Económicas es de 
competencia municipal, por actividades industriales, comerciales, de servicio o de 
índole similar que habitualmente lleva a cabo el contribuyente en un determinado 
municipio, manipulando sobre los ingresos brutos generados por dichas actividades. 
 Asimismo, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2009) en su artículo 205 es 
clara al expresar que: 
15 
 
El Hecho imponible del impuesto sobre actividades 
económicas: “Es el ejercicio habitual, en la jurisdicción del 
Municipio, de cualquier actividad lucrativa de carácter 
independiente, aun cuando dicha actividad se realice sin previa 
obtención de licencia, sin menoscabo de las razones que por 
esta razón sean aplicables”. 
 Seguidamente dicha ley en su artículo 209, define para los efectos de este tributo a 
las actividades económicas, considerando las siguientes actividades como: 
1. Actividad Industrial: toda actividad dirigida a producir, obtener, transformar, 
ensamblar perfeccionar uno o varios productos naturales o sometidos previamente a 
otro proceso industrial preparatorio. 
2. Actividad Comercial: toda actividad que tenga por objeto la circulación y 
distribución de productos y bienes, para la obtención de ganancia o lucro y 
cualesquiera otras derivadas de actos de comercio, distintos a servicios. 
3. Actividad de Servicios: toda aquella que comporte, principalmente, prestación de 
hacer, sea que predomine la labor física o la intelectual. Quedan incluidos en este 
renglón los suministros de agua, electricidad, gas, telecomunicaciones y aseo urbano, 
entre otros, así como la distribución de billetes de lotería, los bingos, casinos, y demás 
juegos de azar. 
A los fines del gravamen sobre actividades económicas no se considerarán servicios, 
los prestados bajo relación de dependencia. 
Otro aspecto que es necesario tomar en cuenta es la alícuota o tarifa aplicable a los 
ingresos brutos obtenidos, ésta se encuentra establecida en el clasificador de 
Actividades Económicas, el cual varía, dependiendo de la actividad o actividades 
16 
 
desarrolladas. La alícuota es proporcional y se fija igualmente un mínimo tributable en 
Unidades Tributarias (U.T.). La alícuota impositiva aplicable de manera general a todos 
los municipios, será fijada en la Ley de Presupuesto Anual, a proposición del Ejecutivo 
Nacional. 
Aportes teóricos 
 Una vez señaladas la consideraciones de ley en materia tributaria se hace 
necesario hacer referencia al concepto de impuesto municipal al cual está referido el 
presente estudio, al respecto, tal como lo señala Bazó (2008, p.87), el impuesto 
municipal sobre actividades económicas de industria, comercio, servicio, o de 
índole similar; es un impuesto soportado por todas las personas que ejerzan 
actividades con fines lucrativos de industria, comercio, servicios o de índole similar 
en el territorio de un determinado Municipio, considerando como medida para el 
mismo los ingresos brutos obtenidos en el ejercicio fiscal, que coinciden con el año 
natural del cual es acreedor el Municipio. 
 En relación a dichos impuestos, Morales y otros (2015; p.92) exponen que “el 
tributo no debería aparecer o ser apreciado como una especie de expoliación, sino 
como una manera de transferir recursos al Estado para financiar el gasto público y 
cumplir sus fines”. Sin embargo, exponen las autoras, su carga en exceso pudiera 
violentar criterios de igualdad o justicia tributaria a afectar e inclusive el derecho de 
propiedad, hasta el punto de convertirse en una especie de confiscación por vía de la 
tributación. 
17 
 
 Haciendo alusión a lo antes expuesto, Casas, (2008; p.283) hace referencia a la 
capacidad contributiva, definiéndola como la “aptitud económica de los obligados 
tributarios para afrontar prestaciones patrimoniales coactivas con la cuales brindar 
cobertura a los gastos públicos y satisfacer otras necesidades del Estado”. En ese 
mismo sentido, Micheli (2004; p.92) define la capacidad contributiva como: “la 
potencialidad económica del sujeto de ser sometido a un tributo, en cuanto aquella 
exacción coactiva se realiza si existe un hecho o una circunstancia (presupuesto) que 
sea económicamente valorable.” 
 En términos generales la capacidad contributiva puede ser considerada como una 
medida racional que permite determinar la carga fiscal que deberá soportar cada 
contribuyente, la cual, según lo expuesto hasta ahora, no ha sido tomada en cuenta por 
los entes gubernamentales quienes al adoptar el Petro como referencia para el pago 
incrementan astronómicamente los montos en bolívares.Al respecto, a través de una entrevista radial el presidente de la Cámara de 
Comercio, Industria y Servicios del estado Apure, Vito Vinceslao se refirió al tema de 
los impuestos municipales y explicó que “el Petro no es una moneda de curso legal, es 
algo virtual, impuesto de manera inconstitucional por el ejecutivo nacional para tenerlo 
como un tipo de cambio”. Aunado a ello apuntó que el problema es “el incremento 
exagerado en el pago de esos tributos municipales, ya que hoy día tenemos menos 
horas laborales, tenemos una economía duramente golpeada, escasez de combustible, 
fallas en los servicios públicos, y trabajes o no trabajes tienes que pagar los 
impuestos”. 
18 
 
 Del mismo modo el presidente del Consejo Nacional del Comercio y los Servicios 
(Consecomercio), Felipe Capozzolo a través de una entrevista señaló «No nos queda 
claro si la utilización de esta unidad de cambio, para fijar un parámetro para cobrar 
impuestos, realmente sea efectivo y cónsono con la realidad que están viviendo los 
comercios». Asimismo, estima que el anclaje de impuestos al Petro, una moneda que, 
a su juicio y al de diversos economistas «no existe», tendrá consecuencias 
catastróficas, ocasionará más cierres de negocios y, por ende, aumentará el 
desempleo y el número de personas que migran al mercado informal. 
 Por su parte, Edith Rangel, vocera del Frente de Trabajadores No Dependientes, 
advierte que el pago de impuestos anclados al Petro va en contra de los acuerdos que 
Venezuela suscribió con la OIT (Organización Internacional del Trabajo) en el año 2015 
para la transición de la economía informal a la formal, que establecía, entre otras 
medidas, «bajar los impuestos para que los trabajadores no dependientes y la 
economía informal se fueran transformando a la economía formal para desarrollar el 
país”. Y sobre este punto coincide con Conindustria, pues se considera que esta 
medida “contribuye con la evasión fiscal, y la presencia en el mercado de productos sin 
los debidos controles sanitarios y de calidad, lo que implica riesgos para el 
consumidor”. 
 En términos generales queda evidenciada la aguda situación actual de las empresas 
venezolanas, por lo que durante la 75ª Asamblea Anual de Fedecámaras, el presidente 
de la entidad gremial, Ricardo Cusanno, indicó que en Venezuela en 1998 
habían 620.000 empresas, mientras que hoy apenas quedan abiertas unas 250.000, y 
afirmó que el reto es que esas permanezcan abiertas, sin embargo dejó claro que “la 
http://cronica.uno/jugos-y-refrescos-son-desplazados-por-bebidas-en-polvo-sin-etiqueta-nutricional-adecuada/
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19 
 
empresa privada está viviendo sus peores momentos porque las circunstancias, el 
entorno y el cerco legal, sobre todo en materia tributaria han llevado a eso”. 
 En contra parte, en un reportaje del diario La Nación (2020) el alcalde de San 
Cristóbal Gustavo Delgado, esgrimió a su favor que una sentencia del Tribunal 
Supremo de Justicia, del 18 de agosto de 2020, obliga (ordena) a todas las alcaldías 
del país a cobrar el valor de los tributos municipales anclados al valor del Petro, lo cual 
ha generado un incremento inusitado en el valor en bolívares de los mismos, lo que ha 
causado protestas a nivel de los contribuyentes. Así mismo, expresó que “la alcaldía 
simplemente está obligada por la sentencia, pues de no hacerlo, se incurre en 
desacato, y ya todos saben las consecuencias para un alcalde y algunos directores 
municipales, en caso de no acatarla”. 
Acciones concretas y viables de la propuesta 
 En vista que el manejo de ingresos municipales a través de los impuestos 
recaudados en función al precio del Petro posee connotación legal, las acciones que a 
continuación se presentan no pretenden desconocer dicha legalidad, por lo que están 
fundamentadas en el análisis documental y en la observación directa realizada en las 
empresas donde laboran los investigadores. 
 Dicho lo anterior el presente proyecto pretende contribuir con el aminoramiento de 
las consecuencias negativas que genera esta situación para la estabilidad financiera de 
los distintos establecimientos, a través de una campaña de información difundida a 
través de folletos informativos y de las redes sociales para dar a conocer las 
20 
 
sugerencias que en este sentido se consideran pertinentes tanto para las empresas 
como para los entes gubernamentales, entre estas se propone que: 
• La empresa precise con exactitud y cuidado cuales son las actividades que le 
atañen en relación al impuesto a las actividades económicas, la misma es 
fundamental, ya que esta representa las funciones operativas que va a ejecutar 
en el mercado y va a suministrar a los consumidores. 
• Diseñar su planificación tributaria, no solo para afrontar con menor peso la 
presión fiscal, sino además para insertarse en un mercado altamente 
competitivo. 
• Aplicar las normas éticamente. 
• Mantener la contabilidad en forma correcta y al día. 
• Presentar oportuna y adecuadamente las declaraciones tributarias. 
• Realizar el pago de los impuestos en las fechas establecidas. 
• Atender en forma oportuna los requerimientos de las entidades de control, con el 
fin de minimizar los riesgos que puedan afectar a la empresa y al municipio. 
• Realizar periódicamente el diagnóstico, análisis, reflexión y toma de decisiones 
colectivas, en torno al quehacer actual y a las futuras acciones a emprender 
para adaptarse a los cambios que impone el entorno y lograr su viabilidad. 
 Por otra parte, se sugiere a las entidades municipales: 
• Establecer el valor de los impuestos en conformidad a las actividades que 
realmente se ejerzan en la localidad. 
• Tomar en cuenta la capacidad contributiva de cada una de las empresas. 
21 
 
• Extender en lo posible los lapsos de tiempo para que se ejecute el pago de 
impuestos, tomando en cuenta las condiciones actuales en la que están 
operando las empresas. 
• Facilitar el acceso de los contribuyentes por diversas vías al proceso tributario. 
• Mantener actualizados los sistemas o programas donde se reflejen los pagos 
realizados por las empresas, evitando multas y cierres innecesarios. 
• Actualizar ordenanzas en función de adaptar los requerimientos ajustándolos a 
la realidad municipal. 
• Reunirse con los empresarios y establecer acuerdos de pago 
• Evitar el cierre de empresas y permitir la producción en caso de multa para que 
esta pueda cumplir con la misma. 
• Establecer una alícuota fija y que la misma no aumente en base a una moneda 
por la cual las empresas no están regidas. 
VIABILIDAD FINANCIERA 
 Siguiendo la definición que Sobrero (2009) plantea, la viabilidad financiera se refiere 
a la capacidad, del actor responsable de un proyecto, de contar con los fondos 
requeridos por el mismo, en la medida que su ejecución y operación lo demandan o, en 
su caso, a la capacidad de acceder a fondos complementarios. Como puede notarse 
esta condición de Viabilidad, no valora el mejor o peor desempeño financiero de la 
propuesta de inversión sino que se limita a indicar “que puede -o no- realizarse”. 
22 
 
IMPORTE BS TASA USD,BCV IMPORTE USD %GASTO
Bs. F 60,00 Bs. F 4,62 $12,99 4,30%
Bs. F 690,00 Bs. F 4,62 $149,35 49,44%
Bs. F 368,00 Bs. F 4,62 $79,65 26,39%
Bs. F 92,00 Bs. F 4,62 $19,91 6,59%
Bs. F 46,00 Bs. F 4,62 $9,96 3,29%
Bs. F 138,00 Bs. F 4,62 $29,87 9,99%
Bs. F 1.394,00 $301,73 100,00%
EQUIPO ALFA
ESTADO DE COSTO
AL 31-01-2022
CUENTAS CONTABLES
Consulta Internet
Organización y Refrigerio
Impresión y Papeleria
Recarga de Datos Movil
Utileria del Evento
Servicio Traslado y Taxi
Total Gastos
 Dicho de una forma más sencilla se puede afirmar que la viabilidad financiera de un 
proyecto es la disponibilidad de dinero líquido con la que se cuenta para hacer frente a 
los pagosy las inversiones que requiere dicho proyecto. 
 Para la elaboración de dicha campaña surgieron una serie de gastos necesarios 
para llevar a cabo de manera satisfactoria la elaboración de la misma, los cuales vale la 
pena recalcar serán cubiertos por los investigadores en forma total. 
 
 
 
 
 
 
EQUIPO ALFA 2021 
 
 Se puede observar un valor considerable en el ítem de “Organización y Refrigerio”, 
desde un 49,44% del total general. Demostrando que, es el costo más alto, a diferencia 
de “Las Consulta de Internet y Recargas de datos Móvil” son las que tiene un índice de 
porcentaje más bajo sumando entre las dos apenas el 7,59% del total general y 
además a su vez los porcentajes medios están representados por el “Traslado y Otros 
23 
 
costos” con el 42,97% el cual sumado al índice final, da como resultado el 100% total 
Porcentaje de Gastos. 
 
 EQUIPO ALFA 
 ESTADO DE RESULTADO 
 AL 31-01-2022 
 
 Ingresos por aportes (EQUIPO 
ALFA) 
 $301,73 
Otros ingresos (Entes Gubernamentales) $422,42 
 
 $724,15 
 Costos 
 Consulta Internet $12,99 
 Organización y Refrigerio $149,35 
 Traslados y Taxi $79,65 
 Utilería del Evento $19,91 
 Recarga de Datos Móviles $9,96 
 Impresión y Papelería $29,87 
 
 Total, Costos $301,73 
 
 Utilidad del Ejercicio al 31-01-2021 $422,42 
 
- 
 
 
 Utilidad neta del Ejercicio $422,42 
 
Equipo Alfa (2021) 
 
 En cuanto al estado de Resultado podemos observar un total de Gastos 
operativos de $301,73 los cuales fueron distribuidos entre los gastos totales para 
la elaboración del proyecto, del cual podemos concluir que al sumarle un 40% 
podemos obtener una ganancia de $120,69, Los cuales representan una Utilidad 
neta del ejercicio de $422,42 
24 
 
VIABILIDAD COMERCIAL 
 La viabilidad comercial, definida por Sobrero (2009) es una herramienta de la 
formulación de proyectos que identifica la demanda de individuos, empresas y 
otros entidades económicas, a fin de diseñar la mejor oferta, tal que permita poner 
en marcha un proyecto que satisfaga las necesidades o contribuya a solucionar 
un problema específico. 
 En el caso que atañe a la viabilidad comercial de esta propuesta, la misma 
está enfocada en utilizar las plataformas tecnológicas para dar a conocerla, 
siendo las redes sociales más populares Instagram, Facebook, WhatsApp y 
Telegram , por lo que son el medio de difusión idóneo para dar conocer nuestra 
investigación, ya que además de la entrega de folletos informativos, serán 
utilizadas dichas plataformas a través de la creación de un blog que servirá pata 
para brindar información y se genere interacción con el público receptor. 
Blog 
 Definido por Xosé Ramil Ferreiro (2002). son “páginas web con historias 
ordenadas cronológicamente, actualizadas cada poco tiempo y que nos orientan 
mediante enlaces sobre lo más interesante que podemos encontrar en Internet, 
son recursos informativos en formato web en los que una persona o grupo de 
personas introducen por orden cronológico noticias, opiniones, sugerencias, 
artículos, reflexiones o cualquier otro tipo de contenido que consideran de interés. 
 
25 
 
Público Objetivo 
 Establecer el público objetivo al cual va dirigido nuestra propuesta es uno de 
los factores más Importantes, en este caso nuestra propuesta va dirigida a todos 
aquellos empresarios y personas las cuales han tenido la experiencia de cierres a 
las empresas y visitas fiscales por parte de los entes municipales y de la misma 
forma a los entes que rigen las actividades económicas, de manera que puedan 
ofrecer un mejor servicio a las empresas y todos juntos formemos un mejor país. 
De esta manera presentamos nuestra Página web creada y nuestras redes 
sociales en las cuales se brindará información sobre el tema planteado. 
Instagram: @alfauvm 
Web: alfauvm.blogspot.com 
 
 
 
 
 
 
 
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28 
 
REFLEXIONES FINALES 
 Al realizar una mirada retrospectiva al conjunto de situaciones antes expuestas se 
puede concluir que el sistema tributario venezolano ha estado en constante 
transformación desde los albores de la era petrolera y más intensamente con la llegada 
del régimen democrático, razón por la cual uno de los principales ejes de algunas 
reformas tributarias ha sido la equidad, sin embargo hoy en pleno siglo XXI se muestra 
más claramente lo lejos que se está de lograrlo, no solo por el déficit fiscal y la 
inefectividad de la política tributaria actual sino que a ello se le suma la situación crítica 
que ha generado la pandemia desde marzo de 2020. 
 En otras palabras, además de una estructura económica totalmente dependiente de 
la actividad petrolera, la complejidad de las reformas y ciertos incentivos generados por 
un diseño deficiente tanto de la política económica como de la tributaria, han dado 
incipientes resultados en lo que atañe a los índices de recaudación. 
 Por tal motivo los municipios, abarrotados de carencias en cuanto a bienes y 
servicios, implementan el aumento de los impuestos municipales para palear la 
situación, sin embargo, como ya se explicó en este estudio los impactos de dichas 
acciones son altamente negativos, pues colocan en desventaja a las empresas y 
establecimientos que han venido siendo duramente golpeados por la hiperinflación, la 
baja producción, la fluctuación de divisas y la devaluación de la moneda nacional. 
 En conclusión, se considera factible a corto plazo la drástica modificación de la 
política tributaria municipal, en el marco de un programa fiscal que esté acorde con la 
realidad actual de cada municipio, que genere credibilidad, confianza y oportunidades 
29 
 
para que los contribuyentes sean participes del crecimiento económico sin ver 
vulnerados sus derechos con injustificados aumentos de los impuestos a niveles 
exorbitantes. 
 En este sentido, el actual alcalde del municipio Maracaibo el abogado Rafael 
Ramírez expuso la solicitud de revisión de la Ordenanza de Actividades Económicas 
ante el Consejo Municipal de la localidad. Como parte de su programa de gestión 
presentó una propuesta denominada “Las Ordenanzas del Progreso”, las cuales entran 
en el “Plan Maracaibo sube tu Santamaría”, al tiempo que expresó: «tenemos que 
generar los incentivos suficientes para que la ciudad de Maracaibo recupere su 
actividad comercial». 
 Dentro de esta revisión de la ordenanza, el alcalde propone varios cambios entre los 
que destacan: eliminar la figura del mínimo tributable, la cual según el burgomaestre 
«Es una medida perversa que perjudica al sector. Si usted no genera ingresos, no tiene 
porque pagar». 
 Además, propuso la revisión y eliminación de los porcentajes de multas «que en la 
mayoría de los casaos superan el 500 y el 600% lo que hace que sanción termine 
resolviéndose por vías ilegales, fomentando la extorsión y cierres arbitrarios de 
locales». También propone la suspensión de las visitas fiscales «que impidan el 
desarrollo económico» y a su vez informó que todos los impuestos no deberán estar 
por encima de los límites legales y constitucionales. 
 
30 
 
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 
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Poder Público Municipal (LOPPM). Revista de Derecho Tributario N° 117, Caracas, 
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Tomo I. Volumen 1. Buenos Aires: Editorial Astrea. 
 Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (1999) 
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Tributario. Andalucia, SSAD. 
 Micheli, Gian Antonio. (2004) Los conceptos Fundamentales del DerechoTributario. 
In: Revista de Ciencias jurídicas. Nº 34, San José. 
 Morales, E. Hernández, M y Delfín, M. (2015). Nuevos lineamientos tributarios. 
Actualidad Contable FACES Año 18 Nº 31, Julio - Diciembre 2015. Mérida. Venezuela. 
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 Peralta, C. (2014) Tributación y derechos fundamentales los principios 
constitucionales como límite al poder tributario. Facultad de Derecho Universidad de 
Costa Rica. 
 Sanmiguel, E. (2006). Diccionario de Derecho Tributario. Valencia, Venezuela: 
Lizcalibros, C.A. 
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 Sobrero, F. (2009). Análisis de Viabilidad: La cenicienta en los proyectos de 
Inversión. Asociación Nacional de Estudios Económicos. México. 
 Villalobos, F. (2010). Los beneficios o incentivos fiscales en el impuesto municipal 
sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar. 
Venezuela. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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REFERENCIAS ELECTRÓNICAS 
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municipales/ {Consultada el 6/12/21} 
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https://www.portafolio.co/economia/impuestos/asi-afecta-el-covid-las-
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https://bolivar104fm.com/rafael-ramirez-presento-la-propuesta-de-reforma-de-la-
ordenanza-de-actividades-economicas-e-impuestos-de-maracaibo/ {Consultada el 
20/12/21} 
 
 
https://lanacionweb.com/regional/anclados-al-valor-del-petro-se-cobran-tributos-municipales
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