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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSIDAD VALLE DEL MOMBOY FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS ADMINISTRATIVAS Y GERENCIALES CARRERA: CONTADURÍA PÚBLICA VALERA EDO. TRUJILLO EFECTOS DEL AUMENTO DE IMPUESTOS MUNICIPALES EN LAS EMPRESAS VENEZOLANAS EN TIEMPOS DE PANDEMIA Elaborado por: Arias Emily. V-24.252.315 Blanco Barbara. V-23.855.207 Bohórquez Exlybeth. V-27.046.104 Canchilla Daniel. V- 16.853.373 Cardozo Cristian. V- 24.276.159 Diaz Dayana. V- 17.916.606 Guerrero Elizabeth. V- 25.191.046 Rodríguez Yanelith. V- 19.745.721 Soto Maricarmen. V- 20.582.287 San Francisco, enero 2022 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSIDAD VALLE DEL MOMBOY FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS ADMINISTRATIVAS Y GERENCIALES CARRERA: CONTADURÍA PÚBLICA VALERA EDO. TRUJILLO. EFECTOS DEL AUMENTO DE IMPUESTOS MUNICIPALES EN LAS EMPRESAS VENEZOLANAS EN TIEMPOS DE PANDEMIA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSIDAD VALLE DEL MOMBOY FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS ADMINISTRATIVAS Y GERENCIALES CARRERA: CONTADURÍA PÚBLICA VALERA EDO. TRUJILLO EFECTOS DEL AUMENTO DE IMPUESTOS MUNICIPALES EN LAS EMPRESAS VENEZOLANAS EN TIEMPOS DE PANDEMIA Autores: Equipo Alfa Tutor (a) Académica: Carmen Julia Paredes Año: 2022 RESUMEN La presente investigación tiene como objetivo dar a conocer la problemática que se presenta actualmente en las empresas venezolanas por el pago elevado de impuestos municipales en tiempos de pandemia. La misma está teóricamente sustentada por autores como Moya (2009), Casas (2008) y las bases legales correspondientes, así como expertos en materia económica y actores del ámbito empresarial nacional. Metodológicamente se basa en la investigación cualitativa, utilizando como técnicas el análisis documental y la observación directa, donde se evidenció que los establecimientos están siendo sometidos a imposiciones tributarias que no pueden cumplir, no solo por el incremento que representa el pago en bolívares, sino que además depende de la tasa actual del Petro, por lo que se sugieren algunas acciones como establecer el valor de los impuestos en conformidad a las actividades que realmente se ejerzan en la localidad y tomar en cuenta la capacidad contributiva de cada una de las empresas. Palabras claves: Impuestos Municipales, Petro, leyes, planificación tributaria. INDICE O TABLA DE CONTENIDO pág. RESUMEN INTRODUCCION 5 DESCRIPCIÓN DE LA INNOVACIÓN O INVESTIGACIÓN APLICADA 7 Identificación y selección grupal del problema de investigación. 7 Aspectos relevantes del problema 8 Importancia de la investigación 11 Contexto teórico 12 Aportes teóricos de diversos autores. 15 Acciones concretas y viables de la propuesta 18 VIABILIDAD FINANCIERA 21 VIABILIDAD COMERCIAL 23 REFLEXIONES FINALES 27 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 29 5 INTRODUCCIÓN Hace ya más de un año que las sociedades de todo el mundo han visto disminuir sus capacidades de sobrevivencia ante la aparición de una pandemia que llegó para quedarse, generando el colapso general de los sistemas de salud a nivel mundial, cambiando la vida de millones de personas y más allá de eso alterando las diferentes operaciones de actividades económicas, acarreando así una depresión que impide que los hogares, las grandes industrias y los pequeños empresarios consigan salir a flote en dicho escenario. Las reacciones en cadena de esta situación generan más deuda en los hogares y a su vez los empresarios se ven en la obligación de obtener créditos bancarios para contar con liquidez suficiente para pagar nóminas, proveedores y demás obligaciones mensuales entre las que se destacan los impuestos municipales. Ante este panorama, también los entes públicos municipales dotados constitucionalmente de la potestad tributaria necesaria para regular y administrar todo lo relativo a la actividad económica y comercial municipal, han optado por ajustar impuestos y tarifas de servicios básicos al ritmo que aumenta la tasa del dólar, una estrategia que en pandemia se convierte en “un dolor de cabeza” para empresas y comercios que luchan por mantenerse a flote. A los fines de la investigación este trabajo se estructura de la siguiente manera: ▪ Identificación y selección grupal del problema de investigación. 6 ▪ Aspectos Relevantes del Problema ▪ Importancia de la investigación en el contexto social actual en el ámbito administrativo- contable y en general para el país. ▪ Contexto teórico y Aportes teóricos de diversos autores ▪ Acciones concretas y viables de la Propuesta ▪ Viabilidad Financiera ▪ Viabilidad Comercial ▪ Reflexiones Finales 7 DESCRIPCIÓN DE LA INNOVACION O INVESTIGACIÓN APLICADA Identificación y selección grupal del problema de investigación La actual crisis económica que atraviesa Venezuela agravada con la llegada del Covid-19 ha puesto de manifiesto la fragilidad de la sociedad en todos los ámbitos posibles, reflejándose más certeramente en el ámbito de salud pública y en el económico, de este último son muchos los temas que al respecto pueden ser objeto de estudio; la hiperinflación, la escases de productos, la dolarización paralela y el cierre de infinidad de empresas de diferente índole, sin embargo una vez expuestas varias alternativas se llegó al consenso de centrar la presente investigación en el estudio del cobro de impuestos municipales a las empresas en tiempos de pandemia. En este orden de ideas y en vista de las circunstancias que hoy presionan a las empresas venezolanas en materia impositiva, en tiempos de recesión y adversidad financiera, la presente investigación se abocará a analizar los efectos que ejerce el elevado cobro de impuestos municipales especialmente a las Pyme, los que son usados como estrategia gubernamental para enfrentar la difícil situación de gestionar y controlar los recursos necesarios para garantizar el bienestar de la población a través de inversión social en bienes y servicios, cosa que en la realidad dista mucho de cumplirse. 8 Aspectos relevantes del problema De acuerdo a lo planteado por Márquez (2008), los municipios como entidad primaria de Gobierno, son los entes públicos dotados constitucionalmente de la potestad tributaria necesaria para regular y administrar todo lo relativo a la actividad económica y comercial municipal, teniendo entre otros, la facultad de crear y administrar sus propios tributos, entendiéndose éstos en la clasificación extensiva tradicionalde: impuestos, tasas y contribuciones. En este sentido, es evidente que en Venezuela los municipios gozan de potestad tributaria, lo cual les atribuye autoridad para obtener diferentes elementos y generar recursos de varias formas, entre ellas está el poder exigir a sus habitantes ciertos impuestos, todo ello dentro del marco de la ley. Lo mismo sucede con las empresas que hacen vida en dichos municipios, razón por la cual la comercialización oriunda de las capacidades tributarias, grava las actividades industriales, comerciales, de servicio o de índole similar que habitualmente lleva a cabo el contribuyente, son de competencia municipal y quedan contempladas en el Impuesto a las Actividades Económicas. Con base en lo señalado, los gobiernos municipales han considerado pertinente establecer políticas tributarias mediante la promulgación de diversas ordenanzas que les permiten realizar varios procedimientos en esta materia, tales como: atención directa al cliente, registros en el sistema, actualización de base de datos, elaboración de formularios, seguimiento de deudas y multas tributarias, orientación sobre control, declaraciones juradas y beneficios tributarios, para facilitar la evaluación de 9 procedimientos y resultados obtenidos a fin de realizar una eficiente toma de decisiones. Sin embargo, en fecha 07/07/2020, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia suspendió mediante sentencia 0078, por el lapso de noventa (90) días, la aplicación de cualquier instrumento normativo dictado por los concejos municipales y consejos legislativos de los estados que establecieran algún tipo de tasa o contribución de naturaleza tributaria, así como cualquier decreto o acto administrativo de efectos generales dictado con la misma finalidad, por los alcaldes o gobernadores. Cabe destacar que posteriormente, mediante Sentencia Nº 0118 de fecha 18/08/2020, se aprobó el Acuerdo Nacional de Armonización Tributaria Municipal en el cual se contempla: La creación de un registro único de contribuyentes municipales, que funcionará como herramienta digital de consulta, intercambio de información y monitoreo de empresas con sucursales en distintos municipios, para verificar cualquier declaración presentada en una Alcaldía como declarada y pagada en otra y para evitar la doble tributación del sector industrial, y en el futuro como instrumento de validación de información con el sistema tributario nacional. Este registro único será creado y administrado desde el Consejo Bolivariano de alcaldes y alcaldesas. Se reconoce que, de conformidad con el ordenamiento jurídico venezolano, está prohibido el cobro de tributos en divisa extranjera y se aprueba el uso del activo digital PETRO como unidad de cuenta para el cálculo dinámico de los tributos y sanciones. Se simplifica el Clasificador Único de Actividades Económicas, Industria, Comercio, e Índole Similar pasando de tener más de seiscientos (600) códigos a solo treinta (30) para efectos impositivos, lo que facilitará la gestión de este tributo que es el principal ingreso propio municipal. Se establecen límites (bandas mínimas y máximas) para las alícuotas a percibir y un tope al impuesto mínimo a recaudar. 10 En conclusión, el Consejo Bolivariano de alcaldes y alcaldesas Bolivarianos suscribió el Acuerdo Nacional de Armonización Tributaria en los 335 municipios del país, colocando el Petro como unidad de cuenta para el pago de tributos y sanciones, esto a fin de proteger al sector productivo y al pueblo venezolano de precios distorsionados. En relación a dicho acuerdo, Pons y Armas (2021) en un reportaje de la Agencia de noticias Reuters, explican como los alcaldes en Venezuela, “desesperados por conseguir ingresos, han optado por ajustar impuestos y tarifas de servicios básicos al ritmo que aumenta la tasa del dólar causando con ellos graves problemas a las empresas” Siguiendo lo planteado por las autoras mencionadas, otro punto importante a referir es la magnitud que alcanzan los pagos de las facturas municipales, que durante décadas representaron muy poco en divisas, las cuales se han disparado en el último año a miles de dólares al mes para oficinas o centros comerciales dando lugar en algunos casos a disputas legales, multas, cierres de establecimientos y encarcelamientos. Aunado a lo expuesto, Orochena (Citado por Pons y Armas 2021) expresa que los empresarios ante estos impuestos están en una desprotección total debido a la incertidumbre que genera no poder determinar el valor del dólar cada día, asimismo “es de gran importancia hacer alusión a una sentencia del máximo tribunal de agosto de 2020, la cual permitió a las alcaldías usar el Petro, la criptomoneda oficial que equivale 11 a 60 dólares, como patrón para calcular los tributos”, lo que se tradujo en un exagerado incremento de las tarifas tributarias. Sin embargo, queda claro que, al estar anclado el impuesto al valor del Petro, el contribuyente cancelará al valor del día en que se haga el pago, por lo que lógicamente, el aumento será constantemente variable, pues hay incrementos, debido a que la criptomoneda varía su valor en bolívares diariamente, creando un estado de excesiva incertidumbre en el sector empresarial. Ante tal escenario, tanto gremios como empresarios han levantado la mano para solicitar ayuda del Gobierno Nacional en dos sentidos. Por un lado, a través de medidas encaminadas a la modificación total o parcial y a la eliminación temporal de impuestos que les permitan reactivar sus empresas; y por otro, medidas encaminadas a identificar formas de pago que alivien las necesidades de caja en el corto plazo. Es por ello que luego de conocerse la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, el presidente de la Cámara De Comercio, Industria y Servicios de Caracas, Leonardo Palacios, pidió a las autoridades municipales “hacer una revisión de esas tasas impositivas que han aumentado en algunos casos hasta en 1.300% y no optar por ejercer medidas judiciales, cautelares, secuestros, embargos de las empresas que no están solventes” 12 Importancia de la investigación en el contexto social actual en el ámbito administrativo- contable y en general para el país. El presente estudio reviste importancia en el contexto actual debido a las innumerables consecuencias negativas que genera al sector empresarial la imposición tributaria implementada por los municipios con el interés de obtener recursos para su proceso de gestión local, sin tomar en cuenta los problemas jurídicos, sanitarios y económicos que atraviesa el país en estos tiempos de confinamiento e incipientes niveles de productividad y ganancias, causando serios desajustes en el ciclo contable de las medianas y pequeñas empresas del sector comercial principalmente. En este sentido, si bien es cierto que la recaudación de impuestos es un mecanismo formal con el que cuentan las gobernaciones y alcaldías para recaudar, controlar y reinvertir recursos en pro de la población, no es menos cierto que las condiciones en las cuales se están llevando a cabo dichas recaudaciones colocan en franca desventaja a los dueños de empresas y establecimientos, conllevando esto a una merma considerable en la utilidad contable del Estado de Resultados, obstaculizando así la posibilidad de que el empresario reinvierta sus ganancias bien sea en la adquisición de maquinarias, tecnología, mano de obra especializada, mejoramiento de la calidad de los productos o servicios y competitividad en el mercado actual. Es por ello que además de analizar la situación actual en referencia al exacerbado aumento de impuestos municipales se hace necesario proponer acciones concretas y viables que permitan llevar a cabo dicho proceso tributario de una mejor manera, donde 13 elsector empresarial se sienta contribuyente del bienestar comunitario y no agredido o asfixiado por estas imposiciones municipales. Por todo lo antes mencionado, el presente se considera un tema de estudio relevante con el cual se pretende además de complementar conocimientos académicos, brindar información que sirva de apoyo a futuras investigaciones cuyo objeto de estudio esté relacionado con los impuestos municipales, específicamente los referidos a las actividades económicas. Contexto teórico En relación al objeto de estudio de la presente investigación, existen varios conceptos importantes e instrumentos legales claves que sirven de base para una mejor comprensión de la problemática, entre los cuales se destacan los conceptos de tributo e impuesto. Así pues, el tributo es definido por Moya (2009, p. 134), como una cantidad proporcional establecida por el estado en ejercicio de su poder, sobre los ingresos brutos obtenidos en el cierre de un ejercicio económico, por las personas jurídicas y naturales que realicen actividades económicas, con la finalidad de cubrir los gastos que demanda en el cumplimiento de sus fines. En este sentido los tributos se dividen en impuestos, tasas y contribuciones. Al respecto, Sanmiguel (2013, p. 391), señala que un impuesto es la: “Obligación pecuniaria que el Estado, en virtud de su poder de imperio exige a los ciudadanos, para la satisfacción de sus necesidades”. Siguiendo ambas definiciones puede señalarse que el impuesto es la cantidad de dinero que una persona natural o jurídica debe cancelar al Estado por la ejecución de actividades económicas realizadas. En el caso 14 de los impuestos municipales, éstos se devengarían de las actividades económicas que se llevan a cabo en los municipios. Por su parte, la carta magna Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (1999), en su artículo 179 señala que: Los Municipios tendrán los siguientes ingresos: 1. Los procedentes de su patrimonio, incluso el producto de sus ejidos y bienes. 2. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística. 3. El impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos. 4. Los derivados del situado constitucional y otras transferencias o subvenciones nacionales o estadales. 5. El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las demás que les sean atribuidas. 6. Los demás que determine la ley. En relación a este artículo, la temática de esta investigación se enmarca en el numeral 2, quedando entendido que el Impuesto a las Actividades Económicas es de competencia municipal, por actividades industriales, comerciales, de servicio o de índole similar que habitualmente lleva a cabo el contribuyente en un determinado municipio, manipulando sobre los ingresos brutos generados por dichas actividades. Asimismo, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2009) en su artículo 205 es clara al expresar que: 15 El Hecho imponible del impuesto sobre actividades económicas: “Es el ejercicio habitual, en la jurisdicción del Municipio, de cualquier actividad lucrativa de carácter independiente, aun cuando dicha actividad se realice sin previa obtención de licencia, sin menoscabo de las razones que por esta razón sean aplicables”. Seguidamente dicha ley en su artículo 209, define para los efectos de este tributo a las actividades económicas, considerando las siguientes actividades como: 1. Actividad Industrial: toda actividad dirigida a producir, obtener, transformar, ensamblar perfeccionar uno o varios productos naturales o sometidos previamente a otro proceso industrial preparatorio. 2. Actividad Comercial: toda actividad que tenga por objeto la circulación y distribución de productos y bienes, para la obtención de ganancia o lucro y cualesquiera otras derivadas de actos de comercio, distintos a servicios. 3. Actividad de Servicios: toda aquella que comporte, principalmente, prestación de hacer, sea que predomine la labor física o la intelectual. Quedan incluidos en este renglón los suministros de agua, electricidad, gas, telecomunicaciones y aseo urbano, entre otros, así como la distribución de billetes de lotería, los bingos, casinos, y demás juegos de azar. A los fines del gravamen sobre actividades económicas no se considerarán servicios, los prestados bajo relación de dependencia. Otro aspecto que es necesario tomar en cuenta es la alícuota o tarifa aplicable a los ingresos brutos obtenidos, ésta se encuentra establecida en el clasificador de Actividades Económicas, el cual varía, dependiendo de la actividad o actividades 16 desarrolladas. La alícuota es proporcional y se fija igualmente un mínimo tributable en Unidades Tributarias (U.T.). La alícuota impositiva aplicable de manera general a todos los municipios, será fijada en la Ley de Presupuesto Anual, a proposición del Ejecutivo Nacional. Aportes teóricos Una vez señaladas la consideraciones de ley en materia tributaria se hace necesario hacer referencia al concepto de impuesto municipal al cual está referido el presente estudio, al respecto, tal como lo señala Bazó (2008, p.87), el impuesto municipal sobre actividades económicas de industria, comercio, servicio, o de índole similar; es un impuesto soportado por todas las personas que ejerzan actividades con fines lucrativos de industria, comercio, servicios o de índole similar en el territorio de un determinado Municipio, considerando como medida para el mismo los ingresos brutos obtenidos en el ejercicio fiscal, que coinciden con el año natural del cual es acreedor el Municipio. En relación a dichos impuestos, Morales y otros (2015; p.92) exponen que “el tributo no debería aparecer o ser apreciado como una especie de expoliación, sino como una manera de transferir recursos al Estado para financiar el gasto público y cumplir sus fines”. Sin embargo, exponen las autoras, su carga en exceso pudiera violentar criterios de igualdad o justicia tributaria a afectar e inclusive el derecho de propiedad, hasta el punto de convertirse en una especie de confiscación por vía de la tributación. 17 Haciendo alusión a lo antes expuesto, Casas, (2008; p.283) hace referencia a la capacidad contributiva, definiéndola como la “aptitud económica de los obligados tributarios para afrontar prestaciones patrimoniales coactivas con la cuales brindar cobertura a los gastos públicos y satisfacer otras necesidades del Estado”. En ese mismo sentido, Micheli (2004; p.92) define la capacidad contributiva como: “la potencialidad económica del sujeto de ser sometido a un tributo, en cuanto aquella exacción coactiva se realiza si existe un hecho o una circunstancia (presupuesto) que sea económicamente valorable.” En términos generales la capacidad contributiva puede ser considerada como una medida racional que permite determinar la carga fiscal que deberá soportar cada contribuyente, la cual, según lo expuesto hasta ahora, no ha sido tomada en cuenta por los entes gubernamentales quienes al adoptar el Petro como referencia para el pago incrementan astronómicamente los montos en bolívares.Al respecto, a través de una entrevista radial el presidente de la Cámara de Comercio, Industria y Servicios del estado Apure, Vito Vinceslao se refirió al tema de los impuestos municipales y explicó que “el Petro no es una moneda de curso legal, es algo virtual, impuesto de manera inconstitucional por el ejecutivo nacional para tenerlo como un tipo de cambio”. Aunado a ello apuntó que el problema es “el incremento exagerado en el pago de esos tributos municipales, ya que hoy día tenemos menos horas laborales, tenemos una economía duramente golpeada, escasez de combustible, fallas en los servicios públicos, y trabajes o no trabajes tienes que pagar los impuestos”. 18 Del mismo modo el presidente del Consejo Nacional del Comercio y los Servicios (Consecomercio), Felipe Capozzolo a través de una entrevista señaló «No nos queda claro si la utilización de esta unidad de cambio, para fijar un parámetro para cobrar impuestos, realmente sea efectivo y cónsono con la realidad que están viviendo los comercios». Asimismo, estima que el anclaje de impuestos al Petro, una moneda que, a su juicio y al de diversos economistas «no existe», tendrá consecuencias catastróficas, ocasionará más cierres de negocios y, por ende, aumentará el desempleo y el número de personas que migran al mercado informal. Por su parte, Edith Rangel, vocera del Frente de Trabajadores No Dependientes, advierte que el pago de impuestos anclados al Petro va en contra de los acuerdos que Venezuela suscribió con la OIT (Organización Internacional del Trabajo) en el año 2015 para la transición de la economía informal a la formal, que establecía, entre otras medidas, «bajar los impuestos para que los trabajadores no dependientes y la economía informal se fueran transformando a la economía formal para desarrollar el país”. Y sobre este punto coincide con Conindustria, pues se considera que esta medida “contribuye con la evasión fiscal, y la presencia en el mercado de productos sin los debidos controles sanitarios y de calidad, lo que implica riesgos para el consumidor”. En términos generales queda evidenciada la aguda situación actual de las empresas venezolanas, por lo que durante la 75ª Asamblea Anual de Fedecámaras, el presidente de la entidad gremial, Ricardo Cusanno, indicó que en Venezuela en 1998 habían 620.000 empresas, mientras que hoy apenas quedan abiertas unas 250.000, y afirmó que el reto es que esas permanezcan abiertas, sin embargo dejó claro que “la http://cronica.uno/jugos-y-refrescos-son-desplazados-por-bebidas-en-polvo-sin-etiqueta-nutricional-adecuada/ http://cronica.uno/jugos-y-refrescos-son-desplazados-por-bebidas-en-polvo-sin-etiqueta-nutricional-adecuada/ 19 empresa privada está viviendo sus peores momentos porque las circunstancias, el entorno y el cerco legal, sobre todo en materia tributaria han llevado a eso”. En contra parte, en un reportaje del diario La Nación (2020) el alcalde de San Cristóbal Gustavo Delgado, esgrimió a su favor que una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de agosto de 2020, obliga (ordena) a todas las alcaldías del país a cobrar el valor de los tributos municipales anclados al valor del Petro, lo cual ha generado un incremento inusitado en el valor en bolívares de los mismos, lo que ha causado protestas a nivel de los contribuyentes. Así mismo, expresó que “la alcaldía simplemente está obligada por la sentencia, pues de no hacerlo, se incurre en desacato, y ya todos saben las consecuencias para un alcalde y algunos directores municipales, en caso de no acatarla”. Acciones concretas y viables de la propuesta En vista que el manejo de ingresos municipales a través de los impuestos recaudados en función al precio del Petro posee connotación legal, las acciones que a continuación se presentan no pretenden desconocer dicha legalidad, por lo que están fundamentadas en el análisis documental y en la observación directa realizada en las empresas donde laboran los investigadores. Dicho lo anterior el presente proyecto pretende contribuir con el aminoramiento de las consecuencias negativas que genera esta situación para la estabilidad financiera de los distintos establecimientos, a través de una campaña de información difundida a través de folletos informativos y de las redes sociales para dar a conocer las 20 sugerencias que en este sentido se consideran pertinentes tanto para las empresas como para los entes gubernamentales, entre estas se propone que: • La empresa precise con exactitud y cuidado cuales son las actividades que le atañen en relación al impuesto a las actividades económicas, la misma es fundamental, ya que esta representa las funciones operativas que va a ejecutar en el mercado y va a suministrar a los consumidores. • Diseñar su planificación tributaria, no solo para afrontar con menor peso la presión fiscal, sino además para insertarse en un mercado altamente competitivo. • Aplicar las normas éticamente. • Mantener la contabilidad en forma correcta y al día. • Presentar oportuna y adecuadamente las declaraciones tributarias. • Realizar el pago de los impuestos en las fechas establecidas. • Atender en forma oportuna los requerimientos de las entidades de control, con el fin de minimizar los riesgos que puedan afectar a la empresa y al municipio. • Realizar periódicamente el diagnóstico, análisis, reflexión y toma de decisiones colectivas, en torno al quehacer actual y a las futuras acciones a emprender para adaptarse a los cambios que impone el entorno y lograr su viabilidad. Por otra parte, se sugiere a las entidades municipales: • Establecer el valor de los impuestos en conformidad a las actividades que realmente se ejerzan en la localidad. • Tomar en cuenta la capacidad contributiva de cada una de las empresas. 21 • Extender en lo posible los lapsos de tiempo para que se ejecute el pago de impuestos, tomando en cuenta las condiciones actuales en la que están operando las empresas. • Facilitar el acceso de los contribuyentes por diversas vías al proceso tributario. • Mantener actualizados los sistemas o programas donde se reflejen los pagos realizados por las empresas, evitando multas y cierres innecesarios. • Actualizar ordenanzas en función de adaptar los requerimientos ajustándolos a la realidad municipal. • Reunirse con los empresarios y establecer acuerdos de pago • Evitar el cierre de empresas y permitir la producción en caso de multa para que esta pueda cumplir con la misma. • Establecer una alícuota fija y que la misma no aumente en base a una moneda por la cual las empresas no están regidas. VIABILIDAD FINANCIERA Siguiendo la definición que Sobrero (2009) plantea, la viabilidad financiera se refiere a la capacidad, del actor responsable de un proyecto, de contar con los fondos requeridos por el mismo, en la medida que su ejecución y operación lo demandan o, en su caso, a la capacidad de acceder a fondos complementarios. Como puede notarse esta condición de Viabilidad, no valora el mejor o peor desempeño financiero de la propuesta de inversión sino que se limita a indicar “que puede -o no- realizarse”. 22 IMPORTE BS TASA USD,BCV IMPORTE USD %GASTO Bs. F 60,00 Bs. F 4,62 $12,99 4,30% Bs. F 690,00 Bs. F 4,62 $149,35 49,44% Bs. F 368,00 Bs. F 4,62 $79,65 26,39% Bs. F 92,00 Bs. F 4,62 $19,91 6,59% Bs. F 46,00 Bs. F 4,62 $9,96 3,29% Bs. F 138,00 Bs. F 4,62 $29,87 9,99% Bs. F 1.394,00 $301,73 100,00% EQUIPO ALFA ESTADO DE COSTO AL 31-01-2022 CUENTAS CONTABLES Consulta Internet Organización y Refrigerio Impresión y Papeleria Recarga de Datos Movil Utileria del Evento Servicio Traslado y Taxi Total Gastos Dicho de una forma más sencilla se puede afirmar que la viabilidad financiera de un proyecto es la disponibilidad de dinero líquido con la que se cuenta para hacer frente a los pagosy las inversiones que requiere dicho proyecto. Para la elaboración de dicha campaña surgieron una serie de gastos necesarios para llevar a cabo de manera satisfactoria la elaboración de la misma, los cuales vale la pena recalcar serán cubiertos por los investigadores en forma total. EQUIPO ALFA 2021 Se puede observar un valor considerable en el ítem de “Organización y Refrigerio”, desde un 49,44% del total general. Demostrando que, es el costo más alto, a diferencia de “Las Consulta de Internet y Recargas de datos Móvil” son las que tiene un índice de porcentaje más bajo sumando entre las dos apenas el 7,59% del total general y además a su vez los porcentajes medios están representados por el “Traslado y Otros 23 costos” con el 42,97% el cual sumado al índice final, da como resultado el 100% total Porcentaje de Gastos. EQUIPO ALFA ESTADO DE RESULTADO AL 31-01-2022 Ingresos por aportes (EQUIPO ALFA) $301,73 Otros ingresos (Entes Gubernamentales) $422,42 $724,15 Costos Consulta Internet $12,99 Organización y Refrigerio $149,35 Traslados y Taxi $79,65 Utilería del Evento $19,91 Recarga de Datos Móviles $9,96 Impresión y Papelería $29,87 Total, Costos $301,73 Utilidad del Ejercicio al 31-01-2021 $422,42 - Utilidad neta del Ejercicio $422,42 Equipo Alfa (2021) En cuanto al estado de Resultado podemos observar un total de Gastos operativos de $301,73 los cuales fueron distribuidos entre los gastos totales para la elaboración del proyecto, del cual podemos concluir que al sumarle un 40% podemos obtener una ganancia de $120,69, Los cuales representan una Utilidad neta del ejercicio de $422,42 24 VIABILIDAD COMERCIAL La viabilidad comercial, definida por Sobrero (2009) es una herramienta de la formulación de proyectos que identifica la demanda de individuos, empresas y otros entidades económicas, a fin de diseñar la mejor oferta, tal que permita poner en marcha un proyecto que satisfaga las necesidades o contribuya a solucionar un problema específico. En el caso que atañe a la viabilidad comercial de esta propuesta, la misma está enfocada en utilizar las plataformas tecnológicas para dar a conocerla, siendo las redes sociales más populares Instagram, Facebook, WhatsApp y Telegram , por lo que son el medio de difusión idóneo para dar conocer nuestra investigación, ya que además de la entrega de folletos informativos, serán utilizadas dichas plataformas a través de la creación de un blog que servirá pata para brindar información y se genere interacción con el público receptor. Blog Definido por Xosé Ramil Ferreiro (2002). son “páginas web con historias ordenadas cronológicamente, actualizadas cada poco tiempo y que nos orientan mediante enlaces sobre lo más interesante que podemos encontrar en Internet, son recursos informativos en formato web en los que una persona o grupo de personas introducen por orden cronológico noticias, opiniones, sugerencias, artículos, reflexiones o cualquier otro tipo de contenido que consideran de interés. 25 Público Objetivo Establecer el público objetivo al cual va dirigido nuestra propuesta es uno de los factores más Importantes, en este caso nuestra propuesta va dirigida a todos aquellos empresarios y personas las cuales han tenido la experiencia de cierres a las empresas y visitas fiscales por parte de los entes municipales y de la misma forma a los entes que rigen las actividades económicas, de manera que puedan ofrecer un mejor servicio a las empresas y todos juntos formemos un mejor país. De esta manera presentamos nuestra Página web creada y nuestras redes sociales en las cuales se brindará información sobre el tema planteado. Instagram: @alfauvm Web: alfauvm.blogspot.com 26 27 28 REFLEXIONES FINALES Al realizar una mirada retrospectiva al conjunto de situaciones antes expuestas se puede concluir que el sistema tributario venezolano ha estado en constante transformación desde los albores de la era petrolera y más intensamente con la llegada del régimen democrático, razón por la cual uno de los principales ejes de algunas reformas tributarias ha sido la equidad, sin embargo hoy en pleno siglo XXI se muestra más claramente lo lejos que se está de lograrlo, no solo por el déficit fiscal y la inefectividad de la política tributaria actual sino que a ello se le suma la situación crítica que ha generado la pandemia desde marzo de 2020. En otras palabras, además de una estructura económica totalmente dependiente de la actividad petrolera, la complejidad de las reformas y ciertos incentivos generados por un diseño deficiente tanto de la política económica como de la tributaria, han dado incipientes resultados en lo que atañe a los índices de recaudación. Por tal motivo los municipios, abarrotados de carencias en cuanto a bienes y servicios, implementan el aumento de los impuestos municipales para palear la situación, sin embargo, como ya se explicó en este estudio los impactos de dichas acciones son altamente negativos, pues colocan en desventaja a las empresas y establecimientos que han venido siendo duramente golpeados por la hiperinflación, la baja producción, la fluctuación de divisas y la devaluación de la moneda nacional. En conclusión, se considera factible a corto plazo la drástica modificación de la política tributaria municipal, en el marco de un programa fiscal que esté acorde con la realidad actual de cada municipio, que genere credibilidad, confianza y oportunidades 29 para que los contribuyentes sean participes del crecimiento económico sin ver vulnerados sus derechos con injustificados aumentos de los impuestos a niveles exorbitantes. En este sentido, el actual alcalde del municipio Maracaibo el abogado Rafael Ramírez expuso la solicitud de revisión de la Ordenanza de Actividades Económicas ante el Consejo Municipal de la localidad. Como parte de su programa de gestión presentó una propuesta denominada “Las Ordenanzas del Progreso”, las cuales entran en el “Plan Maracaibo sube tu Santamaría”, al tiempo que expresó: «tenemos que generar los incentivos suficientes para que la ciudad de Maracaibo recupere su actividad comercial». Dentro de esta revisión de la ordenanza, el alcalde propone varios cambios entre los que destacan: eliminar la figura del mínimo tributable, la cual según el burgomaestre «Es una medida perversa que perjudica al sector. Si usted no genera ingresos, no tiene porque pagar». Además, propuso la revisión y eliminación de los porcentajes de multas «que en la mayoría de los casaos superan el 500 y el 600% lo que hace que sanción termine resolviéndose por vías ilegales, fomentando la extorsión y cierres arbitrarios de locales». También propone la suspensión de las visitas fiscales «que impidan el desarrollo económico» y a su vez informó que todos los impuestos no deberán estar por encima de los límites legales y constitucionales. 30 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Bazó, A. (2008). Impuesto a las Actividades Económicas en la nueva Ley del Poder Público Municipal (LOPPM). Revista de Derecho Tributario N° 117, Caracas, Venezuela: Legis Editores, C.A. Casas, J. (2008). Principios Jurídicos de la Tributación. In: Tratado de Tributación. Tomo I. Volumen 1. Buenos Aires: Editorial Astrea. Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (1999) Márquez, E. (2008). Hacia La Sociedad de la Información y el Conocimiento Tributario. Andalucia, SSAD. Micheli, Gian Antonio. (2004) Los conceptos Fundamentales del DerechoTributario. In: Revista de Ciencias jurídicas. Nº 34, San José. Morales, E. Hernández, M y Delfín, M. (2015). Nuevos lineamientos tributarios. Actualidad Contable FACES Año 18 Nº 31, Julio - Diciembre 2015. Mérida. Venezuela. Moya, E. (2007). Derecho Tributario Municipal. Caracas: Mobilibros. Peralta, C. (2014) Tributación y derechos fundamentales los principios constitucionales como límite al poder tributario. Facultad de Derecho Universidad de Costa Rica. Sanmiguel, E. (2006). Diccionario de Derecho Tributario. Valencia, Venezuela: Lizcalibros, C.A. 31 Sobrero, F. (2009). 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Venezuela. 32 REFERENCIAS ELECTRÓNICAS https://lanacionweb.com/regional/anclados-al-valor-del-petro-se-cobran-tributos- municipales/ {Consultada el 6/12/21} http://www.cne.gob.ve/web/normativa_electoral/LEY_ORGANICA_DEL_PODER_PUBL ICO_MUNICIPAL.pdf{Consultada el 6/12/21} Pons y Armas (2021) https://www.reuters.com/article/venezuela-economia-alcaldias- idLTAKBN2BL29H. {Consultada el 6/12/21} https://www.portafolio.co/economia/impuestos/asi-afecta-el-covid-las- responsabilidades-tributarias-de-las-empresas-541181{Consultada el 6/12/21} https://bolivar104fm.com/rafael-ramirez-presento-la-propuesta-de-reforma-de-la- ordenanza-de-actividades-economicas-e-impuestos-de-maracaibo/ {Consultada el 20/12/21} https://lanacionweb.com/regional/anclados-al-valor-del-petro-se-cobran-tributos-municipales https://lanacionweb.com/regional/anclados-al-valor-del-petro-se-cobran-tributos-municipales http://www.cne.gob.ve/web/normativa_electoral/LEY_ORGANICA_DEL_PODER_PUBLICO_MUNICIPAL.pdf http://www.cne.gob.ve/web/normativa_electoral/LEY_ORGANICA_DEL_PODER_PUBLICO_MUNICIPAL.pdf https://www.reuters.com/article/venezuela-economia-alcaldias-idLTAKBN2BL29H https://www.reuters.com/article/venezuela-economia-alcaldias-idLTAKBN2BL29H https://www.portafolio.co/economia/impuestos/asi-afecta-el-covid-las-responsabilidades-tributarias-de-las-empresas-541181 https://www.portafolio.co/economia/impuestos/asi-afecta-el-covid-las-responsabilidades-tributarias-de-las-empresas-541181 https://bolivar104fm.com/rafael-ramirez-presento-la-propuesta-de-reforma-de-la-ordenanza-de-actividades-economicas-e-impuestos-de-maracaibo/ https://bolivar104fm.com/rafael-ramirez-presento-la-propuesta-de-reforma-de-la-ordenanza-de-actividades-economicas-e-impuestos-de-maracaibo/
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