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Guía de actividades 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 1 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 24 
Proyecto de Intervención en el Campo 
Elegido: Derecho Ambiental 
 
Unidad 1 
Abordaje disciplinar 
 
Sesión 1 
Derecho Ambiental en las entidades 
federativas 
 
Texto de apoyo 
Módulo 24. Proyecto de Intervención en el Campo Elegido: Derecho 
Ambiental 
Unidad 1. Abordaje disciplinar 
Sesión 1. Derecho Ambiental en las entidades federativas 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 2 
Índice 
 
Presentación .......................................................................................................................................... 3 
Códigos de la biodiversidad y la legislación en diversas entidades federativas...................................... 4 
Constitución Política de la Ciudad de México ..................................................................................... 5 
Código para la Biodiversidad del Estado de México ........................................................................... 8 
Instrumentos de gestión ambiental local ................................................................................................ 9 
Inspección y vigilancia local ............................................................................................................. 13 
Sanciones por disposiciones administrativas locales ........................................................................... 15 
Derecho Penal Ambiental a nivel local ................................................................................................. 16 
Cierre ................................................................................................................................................... 19 
Fuentes de consulta ............................................................................................................................ 20 
Legislación ....................................................................................................................................... 20 
 
 
Módulo 24. Proyecto de Intervención en el Campo Elegido: Derecho 
Ambiental 
Unidad 1. Abordaje disciplinar 
Sesión 1. Derecho Ambiental en las entidades federativas 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 3 
Presentación 
 
 
Derecho Ambiental en las entidades federativas 
Fuente: Wikipedia 
 
Recuerda que la República Mexicana –representativa, democrática, laica y federal– está conformada 
por la unión de varios estados libres y soberanos, así como por la Ciudad de México, cuya cohesión se 
fundamenta en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este cuerpo normativo 
brinda los principios del pacto federal, el cual se ejerce en sus ámbitos de competencia a través de la 
soberanía de los Poderes de la Unión (Ejecutivo, Legislativo y Judicial). 
 
Por otra parte, las entidades federativas y la Ciudad de México se rigen por sus constituciones locales, 
que en ningún caso podrán contravenir la alianza federal; en este sentido, la materia ambiental no es 
la excepción. Al respecto, en módulos anteriores se han mencionado las facultades del Congreso de la 
Unión en asuntos ambientales; de tal manera, se establece que puede: 
 
…expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades 
federativas, de los municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México 
en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y 
restauración del equilibrio ecológico (CPEUM, art. 73, XXIX, G). 
 
Por lo tanto, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente es la legislación 
reglamentaria de dicho artículo. Y todo lo que en ella no se comprenda como facultades reservadas 
para los Poderes de la Unión, tanto en las entidades federativas como en la Ciudad de México, podrá 
ejercerse localmente de la forma en que considere más adecuada. 
 
En esta sesión analizarás los instrumentos legales que disponen las entidades federativas en su 
política ambiental para abordar los temas ambientales en sus respectivas demarcaciones. Para lo cual, 
tomaremos como ejemplo particular, primero a la Ciudad de México, en lo referente a la regulación 
Módulo 24. Proyecto de Intervención en el Campo Elegido: Derecho 
Ambiental 
Unidad 1. Abordaje disciplinar 
Sesión 1. Derecho Ambiental en las entidades federativas 
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ambiental señalada en su Constitución y posteriormente, nos ocuparemos del caso del Estado de 
México, cuya regulación ambiental se localiza en su Código para la Biodiversidad. 
 
Códigos sobre la biodiversidad y la legislación ambiental en diversas 
entidades federativas 
 
La LGEEPA, en sus artículos 7 y 9, señala de manera expresa las facultades reservadas para los 
estados y la Ciudad de México materia ambiental, las cuales son: 
 
 Creación de la política y programa estatal de protección al ambiente. 
 Aplicación de instrumentos de política ambiental estatal. 
 Vigilancia y cumplimiento de normas oficiales mexicanas. 
 Regulación y control de actividades que no sean consideradas como altamente riesgosas. 
 Regulación de sistemas de recolección, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y 
disposición final de residuos sólidos e industriales no peligrosos. 
 Participación en emergencias y contingencias ambientales. 
 Establecimiento y regulación de áreas naturales protegidas de jurisdicción estatal. 
 Formulación de programas de ordenamiento ecológico de su territorio. 
 Evaluación del impacto ambiental en actividades no previstas para la federación. 
 Regulación de aguas en su jurisdicción. 
 Prevención y control de la contaminación atmosférica. 
 Manejo de rocas o productos derivados de su descomposición. 
 Prevención de contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones 
electromagnéticas y olores perjudiciales. 
 Promoción de la participación social en la materia ambiental. 
 Conducción de la política estatal de difusión en materia ambiental. 
 Recomendaciones competentes en materia ambiental. 
 Atención de asuntos que afecten el equilibrio ecológico de dos o más municipios. 
 Atención coordinada con la federación en asuntos ecológicos de dos o más entidades federativas. 
 Acciones de mitigación y adaptación al cambio climático. 
 
Módulo 24. Proyecto de Intervención en el Campo Elegido: Derecho 
Ambiental 
Unidad 1. Abordaje disciplinar 
Sesión 1. Derecho Ambiental en las entidades federativas 
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Ahora bien, el artículo 10 de la LGEEPA señala expresamente sobre las legislaturas de las entidades 
federativas que: “…con arreglo a sus respectivas constituciones, expedirán las disposiciones legales 
que sean necesarias para regular las materias de su competencia previstas en esta ley”. 
 
Con base en dicho precepto, se establecen los principios para la regulación local de la materia 
ambiental y, en virtud de ello, las constituciones locales –y posteriormente las legislaciones 
especializadas– regularán las disposiciones concernientes al Derecho Ambiental. 
 
Constitución Política de la Ciudad de México 
 
La Constitución Política de la Ciudad de México (CPCM) se ha caracterizado por ser progresista y de 
vanguardia, ya que ha ampliado el contenido de muchos derechos. Así, en los incisos A y B de su 
artículo 13, relativo a una “ciudad habitable”, se establece el derecho a un medio ambiente sano, la 
protección de los animales y el reconocimiento de su dignidad, así como los derechos de la naturaleza, 
considerándolacomo sujeto colectivo con capacidad para ser titular de los mismos. 
 
Por otra parte, el artículo 15 de la CPCM y subsecuentes, sobre la planeación urbana, señalan las 
estrategias para tener una baja huella ecológica y la ciudad sea ambientalmente sustentable para las nuevas 
generaciones, tales como la creación e implementación de políticas de recuperación y conservación de 
ecosistemas como para la reducción de emisión de gases de efecto invernadero. 
 
 
Fomento de uso de nuevas tecnologías y de energías renovables, tal como el 
aprovechamiento energético del metano generado por residuos orgánicos. 
 
La puesta en funcionamiento de una estructura de transporte orientada hacia la 
movilidad colectiva y no motorizada, así como el uso de vehículos públicos y privados 
de cero emisiones. 
 
Éstas y otras propuestas pueden desarrollarse como producto de la creación de un Consejo 
Ciudadano, el cual puede ser constituido también para otras materias. 
 
El artículo 16 de la CPCM, en su inciso A, relativo al medio ambiente, se reconoce a la “biodiversidad, los 
ecosistemas naturales, el patrimonio genético y las especies nativas como bienes comunes y de interés 
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público”, puesto que “su protección, preservación y recuperación es corresponsabilidad de los sectores 
público, privado y social”. De esta manera, en el desarrollo de obras y proyectos urbanos, públicos o 
privados, las autoridades competentes establecerán mecanismos para mitigar sus impactos, por lo que el 
territorio de la Ciudad de México se clasificará en: suelo urbano, rural y de conservación. 
 
Asimismo, de conformidad con el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México y el Programa General de 
Ordenamiento Territorial, se señalan las siguientes áreas naturales protegidas que coexisten con las federales y 
las señaladas en los nuevos decretos: 
 
 Desierto de los Leones. 
 Parque Nacional Cumbres del Ajusco. 
 Parque Ecológico de la Ciudad de México del Ajusco Medio. 
 Los Dinamos de Contreras. 
 Cerro de la Estrella. 
 Sierra de Santa Catarina. 
 Sierra de Guadalupe. 
 Zonas lacustres de Xochimilco y Tláhuac. 
 Parque Nacional Fuentes Brotantes. 
 Parques estratégicos de Chapultepec (tres secciones). 
 Bosque de Tlalpan. 
 Bosque de Aragón. 
 
Respecto al manejo de residuos sólidos, la CPCM señala que las autoridades deben prestar “de 
manera exclusiva y gratuita los servicios de barrido, recolección, transportación y destino final”, por lo 
que la privatización de estas actividades está prohibida. También prevé el abandono paulatino y 
progresivo de productos que no sean biodegradables o reciclables. 
 
De igual manera, se contempla la responsabilidad por la generación de daños ambientales y, por lo 
tanto, sobre la reparación o compensación, con independencia de las sanciones penales o 
administrativas correspondientes. 
 
Asimismo, se incorporó constitucionalmente la aplicación del principio precautorio, el cual rige cuando 
existen indicios fundados de que el uso de productos, tecnologías o actividades de cualquier tipo, 
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pueden llegar a representar algún riesgo para la salud o el ambiente. 
 
Respecto a la gestión sustentable del agua, la CPCM –como la de algunas otras entidades 
federativas– considera la creación de una política hídrica que garantice tanto la disposición de este 
recurso como su adecuada distribución, sin olvidar el saneamiento de aguas residuales. De esta 
manera, se busca que el organismo público administre el recurso de forma continua y equitativa, así 
como la infraestructura correspondiente para ello, además de aplicar medidas para evitar la 
contaminación y su desperdicio por la población en general. 
 
Por otra parte, el artículo 17 de la CPCM, que refiere al bienestar social y a la economía distributiva, señala 
que las políticas sociales y económicas no deben excluir la parte ambiental, pues deben concebirse de 
forma integrada, por lo que el Consejo Económico, Social y Ambiental fomentará el crecimiento político, 
social y económico hacia la sustentabilidad. 
 
Asimismo, en el artículo 19 se hace hincapié en que el gobierno de la ciudad buscará en todo momento 
coordinarse con autoridades de otros órdenes de gobierno para crear instancias y mecanismos que trabajen 
concertadamente en diversos temas. En el caso ambiental, se centrará en la gestión, el agua, el 
saneamiento, entre otros puntos relacionados con facultades concurrentes de conformidad con la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
 
Con base en las disposiciones sustantivas mencionadas, cabe aclarar que el artículo 29 de la CPCM 
hace referencia, entre otros temas, a las facultades del Congreso de la Ciudad de México, pues en el 
inciso D, fracción a, se especifican las competencias con que cuenta para el desarrollo de sus 
funciones: 
 
a. Expedir y reformar las leyes aplicables a la Ciudad de México en las materias conferidas al ámbito 
local, por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en las que se ejerzan facultades 
concurrentes, coincidentes o de coordinación con los poderes federales y las que no estén reservadas 
a la Federación, así como las que deriven del cumplimiento de los tratados internacionales en materia 
de derechos humanos y todas aquellas que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las 
facultades concedidas a las autoridades de la ciudad. 
 
Así, algunas leyes secundarias en materia ambiental, expedidas con base en lo señalado por el 
Congreso de la Ciudad de México o por la anterior Asamblea Legislativa (que se encuentran vigentes 
al día de hoy), son: 
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 Ley del Derecho al Acceso y Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México 
(LDADSACM). 
 Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal (LRSDF). 
 Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal (LAPTDF). 
 
 
Para conocer más sobre la regulación ambiental en la Ciudad de México, ve el 
siguiente video: 
 
 SEDEMA_CDMX (2018). SEDEMA_CDMX – Conoce la regulación ambiental de la 
CDMX [video]. Disponible en: 
https://www.youtube.com/watch?v=ofVXJpFMPIw&feature=youtu.be 
 
Código para la Biodiversidad del Estado de México 
 
A diferencia de la Ciudad de México, el Estado de México cuenta con el Código para la Biodiversidad 
del Estado de México (CBEM). En él se unifican sus disposiciones ambientales, a fin de abatir la 
incertidumbre jurídica en la que se encontraban sus destinatarios. Así, en el tercer párrafo de la 
exposición de motivos de tal código se indica lo siguiente: 
 
El Código para la Biodiversidad del Estado de México tiene como intención primordial agrupar 
sistemáticamente todas las disposiciones jurídicas en materia ambiental que se encuentran dispersas 
para dar unidad a los principios, instituciones y órganos en materia ambiental y restituir el reconocimiento 
que se le debe dar a esta rama del derecho como una parte del Derecho que, penosa y escasamente es 
poco conocida. Para ello, es nuestro deber registrar que en aras de las circunstancias sociopolíticas, sea 
entendible que al tema ambiental se le dé una mediana relevancia y que, por ello, se le haya colocado 
como parte de una codificación administrativa…A continuación se muestra la estructura del CBEM, de loable innovación legislativa, que data del 2005. 
 
 Libro primero: Parte general. 
 Libro segundo: Del equilibrio ecológico, la protección al ambiente y fomento al desarrollo 
sostenible. 
 Libro tercero: Del agua. 
https://www.youtube.com/watch?v=ofVXJpFMPIw&feature=youtu.be
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 Libro cuarto: Del fomento para el desarrollo forestal sostenible. 
 Libro quinto: De la prevención y gestión integral de residuos. 
 Libro sexto: De la preservación y fomento para el aprovechamiento sostenible de la vida silvestre. 
 Libro séptimo: De la protección a los animales. 
 Libro octavo: De la responsabilidad civil por el daño y deterioro de la biodiversidad y la regulación 
de los intereses difusos. 
 
 
El CBEM cuenta con cuatro reglamentos relativos a los libros segundo, cuarto, 
quinto y sexto, y se complementa además con la Ley de Cambio Climático del 
Estado de México (LCCEM). 
 
Instrumentos de gestión ambiental local 
 
Para poner en marcha lo planificado en la ley, la gestión ambiental se conforma por los trámites que 
las personas físicas o colectivas deben realizar a fin de cuidar uno o varios de los aspectos regulados 
por la legislación ambiental aplicable en un lugar y época determinados. 
 
Por lo general, las políticas e instrumentos ambientales preventivos del deterioro ambiental, en gran 
parte, están a cargo administrativamente de la Secretaría del Medio Ambiente de cada entidad 
federativa. 
 
En este apartado, para efectos ejemplificativos, se tomará como referencia la gestión ambiental del 
Estado de México, regulada principalmente por los siguientes cuerpos normativos: 
 
 La Constitución Política del Estado de México (CPEM). 
 La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México (LOAPEM). 
 El Código para la Biodiversidad del Estado de México (CBEM). 
 El Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente del Estado de México (RISMAEM). 
 
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Así, los trámites locales que se realizan ante la Secretaría de esta entidad federativa, a fin de que las 
personas físicas y morales cumplan con la normatividad de la materia, pueden ser consultados en la 
página del gobierno de ese estado. En el cuadro 1 se muestran algunos ejemplos 
 
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Cuadro 1. Trámites de gestión ambiental ante la Secretaría del Medio Ambiente del Estado de México 
Nombre del trámite Destinatario Objetivo 
Cédula de operación integral para 
fuentes fijas de jurisdicción estatal 
(COI) 
Establecimientos de carácter industrial, comercial o 
de servicios (fuente fija), que generen emisiones a la 
atmósfera, ruido, residuos de manejo especial, aguas 
residuales, etcétera, provenientes de las actividades 
propias de dichos establecimientos, que cuenten con 
licencia de funcionamiento. 
Actualizar o revalidar las licencias de funcionamiento 
que correspondan al Registro de Emisiones a la 
Atmósfera, para que el Instituto Estatal de Energía y 
Cambio Climático (IEECC) mantenga actualizado los 
inventarios de emisiones estatales de gases de efecto 
invernadero y contaminantes, al ser dicha licencia un 
criterio de medida. 
Registro de bitácoras de 
operación y mantenimiento de los 
equipos de proceso y control de 
emisiones a la atmósfera 
Propietarios o poseedores de fuentes fijas de 
jurisdicción estatal con licencia de funcionamiento. 
Declarar los datos relativos a la fuente fija a fin de que 
la autoridad cuente con la información correspondiente 
a la misma y pueda supervisar los controles pertinentes 
a su buen funcionamiento. Se obtiene un oficio de 
operación de carácter permanente (mientras subsista la 
fuente). 
Incorporación al Padrón de 
Prestadores de Servicios 
Ambientales en Materia de 
Impacto y Riesgo Ambiental 
Particulares, empresas de consultoría, instituciones 
académicas y agrupaciones de carácter técnico no 
relacionadas con la administración pública. 
Elaborar manifestaciones de impacto ambiental y/o 
estudios de riesgo. 
Registro de prestador de servicios 
en materia ambiental 
Particulares y empresas de consultoría. Realizar auditorías ambientales. 
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Dictamen técnico de ordenamiento 
ecológico 
Personas que pretendan realizar algún proyecto de 
obra industrial, comercial o de servicio en el territorio 
del estado. 
Obtención del oficio que contiene información sobre los 
criterios, estrategias y lineamientos que en materia de 
ordenamiento ecológico le aplican a la porción de 
terreno donde se pretende desarrollar una obra 
industrial, comercial o de servicio pudiendo ser 
congruente o no con los criterios del Programa de 
Ordenamiento Ecológico Territorial del Estado de 
México, a fin de que estos criterios sean considerados 
al momento de ejecutar el proyecto. 
Registro como prestador de 
servicios de recolección, traslado 
y disposición de residuos sólidos 
urbanos y de manejo especial 
Las personas físicas o colectivas cuya actividad 
principal sea la recolección, traslado y disposición 
final de este tipo de residuos. 
Regular su actividad. 
Solicitud del registro como 
generador de residuos de manejo 
especial 
Las personas físicas o colectivas que generen 
residuos de manejo especial. 
Regular su actividad. 
Registro para la Autorización del 
Plan de Manejo de Residuos 
Sólidos Urbanos y de Manejo 
Especial en el Estado de México 
Las personas físicas o colectivas que generen este 
tipo de residuos. 
Conocer, supervisar y registrar el manejo de los 
residuos sólidos urbanos y de manejo especial en el 
Estado de México, generados en las operaciones y 
procesos de extracción, beneficio (como el reciclaje o 
reutilización de residuos), transformación, producción, 
consumo, y de servicios hasta su disposición final. 
Fuente: Gobierno del Estado de México 
 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 13 
 
Para cumplir con los trámites necesarios en los casos particulares dentro de la 
entidad federativa correspondiente, es importante considerar lo siguiente: 
 
 Revisar las disposiciones administrativas que rigen en cada estado de la 
República para salvaguardar el medio ambiente, de conformidad con las leyes 
expedidas por el Congreso local. 
 Definir las actividades contaminantes que pueden estar involucradas con el giro 
desarrollado por cada persona. 
 Determinar qué obligaciones debe cumplir cada persona para su cumplimiento 
e informe regular a la autoridad competente. 
 
 
Para conocer más sobre la gestión ambiental, observa el siguiente video: 
 
 Hacer Ciudad (2017). ¿Qué es la gestión ambiental? [video]. Disponible en: 
https://youtu.be/h6bHd2wN28M 
 
Inspección y vigilancia local 
 
Es importante recordar que, para verificar el cumplimiento de la legislaciónlocal, la autoridad puede 
realizar visitas a los diversos establecimientos obligados a cumplir con las normas ambientales. 
 
 
En el Código de la Biodiversidad para el Estado de México se señala que para 
llevar a efecto tales actos de molestia administrativa, se aplicará en primer lugar 
dicho Código y supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimientos 
Administrativos del Estado de México (CPAEM) y la Ley Federal sobre Metrología 
y Normalización (LFMN). 
 
Así, para realizar una inspección se requiere que el personal encargado se encuentre autorizado por la 
autoridad competente, lo cual se comprobará presentando el documento oficial que para tal efecto se 
emita, debidamente fundado y motivado, detallando el lugar o zona que habrá de revisarse, así como 
el objeto de dicha diligencia. 
 
https://youtu.be/h6bHd2wN28M
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Sesión 1. Derecho Ambiental en las entidades federativas 
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Una vez identificada la persona responsable con su credencial vigente ante el personal autorizado que 
atienda la diligencia, ésta entregará una copia de la orden escrita (la cual deberá estar firmada de 
manera autógrafa por el servidor público que la emita) y pedirá a la persona que nombre dos testigos. 
En caso, de que los designados no acepten fungir como tales o no sea posible encontrar persona 
alguna, el personal autorizado podrá designarlos si pudiere, haciendo constar tal situación en el acta 
administrativa que al efecto se levante, sin que esa circunstancia invalide los efectos de dicho acto 
administrativo. 
 
Como en toda visita de inspección, se asentará por escrito en un documento en donde se 
circunstanciarán todos los hechos u omisiones que se desarrollen durante la diligencia, desde su inicio 
hasta su conclusión, dándose oportunidad a la persona con la que se efectuó para que en el mismo 
acto formule observaciones o para que ofrezca las pruebas que considere convenientes. 
 
Para finalizar, se procederá a firmar el acta por todos los participantes y en caso de que alguno se 
niegue a ello o que el propio interesado se niegue a aceptar una copia de las constancias de 
actuación, dicha situación también se deberá señalar por escrito en el mismo documento. 
 
Cerrada la diligencia, el interesado tendrá un lapso de cinco días para agregar al expediente las 
pruebas que considere pertinentes. Por su parte, la autoridad ordenadora –cuando proceda– requerirá 
fundada y motivadamente al interesado para que éste adopte de inmediato las medidas correctivas o 
de urgente aplicación que resulten necesarias, señalándole el plazo que corresponda para su 
cumplimiento. De igual forma, le hará saber que cuenta con un término de quince días hábiles para 
que exponga lo que a su derecho convenga o, en su caso, aporte más pruebas. Transcurrido dicho 
plazo, se concederá un nuevo término de tres días hábiles para que el interesado presente por escrito 
sus alegatos finales para que, posteriormente, la autoridad pueda dictar su resolución en un plazo de 
veinte días hábiles. 
 
 
Lee el capítulo II, “De la inspección y vigilancia”, del Código de la Biodiversidad 
para el Estado de México para profundizar en los procedimientos de esa 
entidad federativa. 
 
Como se ha descrito, el procedimiento de inspección local (en este caso del Estado de México) y las 
medidas de seguridad son muy similares al procedimiento de carácter federal, inclusive se cuenta 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 15 
con una Procuraduría de Protección al Medio Ambiente del Estado de México (PROPAEM) con 
funciones equivalentes a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA). 
 
 
Para analizar algunos ejemplos sobre esta clase de procedimientos, observa los 
siguientes videos: 
 
 Agenciamvt (2012). Clausuró PROPAEM productora de tabiques que operaba 
sin permisos [video]. Disponible en: https://youtu.be/AJNGciOr-co 
 Canal 6 Tv (2015). PROPAEM suspende verificentro en Texcoco [video]. 
Disponible en: https://youtu.be/OQ8Gf7mm_vU 
 
Sanciones por disposiciones administrativas locales 
 
Las sanciones y las reglas para su aplicación a nivel local son muy similares a las señaladas en el 
ámbito federal, en virtud de lo cual sólo se nombran a continuación las del Código de la Biodiversidad 
del Estado de México: 
 
 Apercibimiento. 
 Amonestación. 
 Multa. 
 Clausura temporal o definitiva, parcial o total. 
 Incautación. 
 Suspensión o revocación de licencias o permisos. 
 Reparación del daño. 
 Compensación. 
 Impedir la circulación y retiro de placa delantera. 
 
https://youtu.be/AJNGciOr-co
https://youtu.be/OQ8Gf7mm_vU
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Derecho Penal Ambiental a nivel local 
 
Continuando con la exposición de la estructura administrativa y legislativa del Estado de México en la materia, derivada del análisis tanto de 
su política como gestión ambiental a nivel local, en lo relativo a la aplicación de sus delitos y sanciones, se señalan en el Código Penal para 
el Estado de México (CPEM) lo siguiente: 
 
Artículo Hipótesis Consecuencia 
De forma general 
31 Derecho a la reparación del daño. 
Se instituye a favor de la comunidad y los fondos 
recaudados se destinarán como lo indica la ley 
de la materia (en este caso, el Código para la 
Biodiversidad del Estado de México). 
 
La cuantificación del daño se emite por la 
autoridad ambiental estatal con base en el 
dictamen técnico desarrollado. 
57 
Para la aplicación de sanciones de delitos culposos se considerará, entre otros 
aspectos, el estado del medio ambiente en que actuaba (fracción XIV). 
Se fijará la pena estimada justa. 
Subtítulo séptimo: Delitos contra el ambiente 
228 
Derribar o trasplantar árboles en la vía pública, provocar enfermedades a la flora, 
provocar incendios, descargar aguas residuales, descargar gases a la atmósfera, 
generar emisiones dañinas, realizar obras o actividades sin el debido permiso de 
impacto ambiental, rebasar al doble los límites máximos permitidos. 
De 2 a 8 años de prisión y de 30 a 150 días de 
multa. 
228 bis Realizar actividades ilícitas con materiales peligrosos. 
De 2 a 6 años de prisión y 200 a 400 días de 
multa. 
229 
Transportación, almacenamiento, distribución, procesamiento, comercialización o 
destrucción de productos de los montes o bosques, cualquiera que sea su régimen de 
propiedad, tenencia o posesión de la tierra. 
De 5 a 15 años de prisión y 500 a 1000 días de 
multa. 
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Sesión 1. Derecho Ambiental en las entidades federativas 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 17 
Cuando la destrucción de los productos de los montes o bosques sea a consecuencia 
de la tala de árboles, sin autorización de la autoridad correspondiente. De 8 a 15 años de prisión y de 1000 a 2000 días 
de multa. A los autores intelectuales, instigadores, a quienes obtengan un lucro indebido o a 
quienes controlen o inciten a menores de edad para cometer este delito. 
Cuando se empleen motosierras, sierras manuales o análogas, vehículos, camionetas o 
camiones, o bien, participen funcionarios públicos. 
De 12 a 20 años de prisión y de 1500 a 3000 
días de multa. 
230 
Deteriorar dolosamente por el uso, la ocupación oel aprovechamiento, un inmueble 
que por decreto del Ejecutivo del Estado haya sido declarado área natural protegida, 
en sus diferentes modalidades de reservas estatales, parques estatales, parques 
municipales, reservas naturales privadas o comunitarias, parajes protegidos, zonas de 
preservación ecológica de los centros de población y las demás que determinen las 
leyes y reglamentos de la materia. 
De 3 a 10 años de prisión y de 50 a 200 días de 
multa. 
231 
Circular en vehículos automotores que hubieren sido retirados de la circulación por ser 
ostensiblemente contaminantes. 
De 3 a 6 meses de prisión y de 50 a 100 días de 
multa. 
232 
Uso indebido de documentación relativa a la verificación vehicular, realizar actividades 
diferentes a la verificación vehicular sin autorización, recibir dádivas por la verificación o 
cobrar una cantidad superior a la autorizada, proporcionar documentos falsos para 
llevar a cabo la verificación. 
De 1 a 4 años de prisión y 30 a 100 días de 
multa. 
233 
Que los prestadores de servicios ambientales proporcionen información falsa u omitan 
datos para que las autoridades competentes les otorguen permisos, registros o 
licencias. 
De 1 a 8 años de prisión y de 30 a 150 días de 
multa. 
234 Formulación de la denuncia correspondiente por la secretaría del ramo. 
Proceder penalmente por los delitos previstos en 
este capítulo, a excepción de artículo 229, en 
donde la denuncia podrá hacerla cualquier 
ciudadano. 
 
Cuando sean conductas relacionadas con 
impacto ambiental, se perseguirán de oficio. 
Módulo 24. Proyecto de Intervención en el Campo Elegido: Derecho Ambiental 
Unidad 1. Abordaje disciplinar 
Sesión 1. Derecho Ambiental en las entidades federativas 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 18 
Capítulo II: Delitos contra la flora y fauna silvestre 
235 
Destrucción, contaminación o daño de la vida silvestre o su hábitat, utilizar el suelo sin 
preservar los ejemplares de vida silvestre, utilizar ejemplares vivos confinados para un 
fin distinto al autorizado, manejar especies exóticas fuera de los límites de los planes de 
manejo, violar los programas de restauración o vedas, poseer ejemplares vivos de 
especies de fauna silvestre sin los permisos correspondientes, realizar 
aprovechamientos de flora sin autorización o fuera de los límites autorizados, trasladar 
vida silvestre sin autorización, no brindar un trato respetuoso y digno, practicar la caza 
deportiva sin autorización. 
De 1 a 6 años de prisión y multa de 30 a 100 
días de multa. 
Capítulo III: Maltrato animal 
235 bis 
Causar lesiones dolosas a cualquier animal. 
De 6 meses a 2 años de prisión y 50 a 150 días 
de multa. 
Abandonar a cualquier animal. 
Realizar actos eróticos sexuales a un animal. 
Si el maltrato es videograbado o difundido… 
Se incrementará la pena anterior hasta en 50 por 
ciento. 
En todos los casos, se procederá a aseguramiento del animal. 
235 ter Causar la muerte prolongando la agonía de un animal. 
De 6 meses a 3 años de prisión y 100 a 200 días 
de multa. 
235 
quáter 
La reparación del daño será aplicada al Fondo para la Protección de Animales del Estado de México. 
 
Quedan exceptuados de estas sanciones, siempre y cuando se realicen observando las correspondientes disposiciones jurídicas, las 
siguiente actividades: charreadas, jaripeos, rodeos; lidia de toros, berros o borregos; peleas de gallos y adiestramiento de animales, 
actividades cinegéneticas o de rescate y la pesca. 
Módulo 24. Proyecto de Intervención en el Campo Elegido: Derecho 
Ambiental 
Unidad 1. Abordaje disciplinar 
Sesión 1. Derecho Ambiental en las entidades federativas 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 19 
Cierre 
 
 
Cierre 
Fuente: Flaticon 
 
El Derecho Ambiental de las diversas entidades federativas también es de vital importancia para el 
cuidado y preservación de los recursos naturales y de nuestro entorno. Su contenido es muy variado al 
depender de los principios consagrados en las constituciones locales, así como del trato proporcionado 
de conformidad con las aspiraciones señaladas por los congresos de cada entidad federativa y las 
legislaciones secundarias respectivas. 
 
En virtud de ello, cada vez que se tenga la necesidad de analizar un caso relacionado con nuestra 
materia de estudio, habrá que determinar en primer lugar si se trata de un asunto federal o local y 
seleccionar la normatividad aplicable. 
 
Módulo 24. Proyecto de Intervención en el Campo Elegido: Derecho 
Ambiental 
Unidad 1. Abordaje disciplinar 
Sesión 1. Derecho Ambiental en las entidades federativas 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 20 
Fuentes de consulta 
 
 
Fuentes de consulta 
Fuente: Flaticon 
 
Legislación 
 
 Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México (CPAEM). 
 Código para la Biodiversidad del Estado de México (CBEM). 
 Código Penal para el Estado de México (CPEM). 
 Constitución Política de la Ciudad de México (CPCM). 
 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). 
 Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal (LAPTDF). 
 Ley de Cambio Climático del Estado de México (LCCEM). 
 Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal (LRSDF). 
 Ley del Derecho al Acceso y Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México 
(LDADSACM). 
 Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN). 
 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA). 
 Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México (LOAPEM). 
 Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México (PGDCM). 
 Programa General de Ordenamiento Territorial (PGOT). 
 Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente del Estado de México (RISMAEM). 
 
http://www.flaticon.com/free-icon/three-books_74982

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