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Módulo 3. Persona, familia, bienes y 
sucesiones 
 
Unidad 3. Bienes y sucesiones 
 
Sesión 7. Sucesiones 
Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones 
Unidad 3. Bienes y sucesiones 
Sesión 7. Sucesiones 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 1 
Índice 
 
Planeación del docente en línea ............................................................................................................... 2 
Sinopsis .................................................................................................................................................... 2 
Presentación ............................................................................................................................................. 3 
¿Qué es una Sucesión? ........................................................................................................................... 5 
Actividad 1. Para otorgar un testamento… ............................................................................................... 9 
Libertad testamentaria ............................................................................................................................ 12 
Actividad 2. Legado y legatarios ............................................................................................................. 14 
Sucesión testamentaria .......................................................................................................................... 16 
Actividad 3. Tipos de testamento ............................................................................................................ 18 
Actividad integradora. Caso práctico: ¿Quién hereda? .......................................................................... 29 
Cierre ...................................................................................................................................................... 30 
Bitácora de aprendizaje .......................................................................................................................... 31 
Fuentes de consulta ............................................................................................................................... 32 
Anexos .................................................................................................................................................... 33 
Bitácora de Aprendizaje “Lo que aprendí” ......................................................................................... 33 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones 
Unidad 3. Bienes y sucesiones 
Sesión 7. Sucesiones 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 2 
Planeación del docente en línea 
En el aula virtual encontraremos un foro con el mismo título de esta sección, en dicho 
espacio nuestro(a) docente en línea compartirá la planeación sobre las fechas 
acordadas para la entrega de las actividades, cambios en el encuadre del curso o 
cualquier otro mensaje importante. Si nuestro docente considera oportuno podrá hacer 
los ajustes que sean necesario en las actividades lo cual nos notificará mediante en 
esta sección. 
 
Aunado a lo anterior podemos usar el espacio para plantear nuestras dudas o inquietudes en torno a 
los distintos elementos del módulo. 
 
En la sección de material de apoyo encontraremos el documento Esquema de evaluación el cual 
sintetiza las actividades que realizaremos en el transcurso de este módulo. 
 
Es importante respetar las fechas acordadas con nuestro(a) docente en línea; la puntualidad es un 
hábito que los licenciados en derecho debemos cultivar, dado que será una constante en nuestro 
desarrollo profesional, "la puntualidad rige la vida del Abogado" (Sánchez, 2006). 
 
Sánchez N. (2006) Cuestión de tiempo. Recuperado de: http://www.icamalaga.es/ 
 
Sinopsis 
 
En esta última sesión, tocaremos un tema de mucha relevancia y vinculado al derecho familiar: el 
parentesco y los bienes que forman el patrimonio de las personas. Es ley natural que en algún 
momento falleceremos y es un deseo reiterado el trascender y que, a nuestra muerte, el producto de 
nuestro esfuerzo y trabajo sea trasmitido a los seres queridos, sean o no de nuestra familia. Para ello y 
para evitar problemas futuros y brindar tranquilidad a quienes dependen de nosotros, es recomendable 
otorgar un testamento, lo cual no siempre es posible. 
 
Por lo anterior, es importante conocer ciertos aspectos, como son la clasificación de la sucesión 
(legítima y testamentaria), los tipos de testamentos (quién tiene derecho a suceder y qué entendemos 
por libertad testamentaria), las figuras que participan en las instituciones sucesorias (como el albacea), 
las diferencias entre legado y herencia. 
 
 
http://www.icamalaga.es/
Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones 
Unidad 3. Bienes y sucesiones 
Sesión 7. Sucesiones 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 3 
Presentación 
 
 
Sucesiones 
Fuente: Wikimedia 
 
 
En esta última sesión tocaremos un tema de mucha relevancia vinculado al derecho familiar, al 
parentesco y a los bienes que forman el patrimonio de las personas. 
 
Es una ley natural de la vida que en algún momento falleceremos y es un deseo comúnmente reiterado 
el trascender y que a nuestra muerte, el producto del esfuerzo y trabajo de muchos años se transmita 
a nuestra familia o a quien se desee o a quien se deba conforme a la legislación civil. 
 
Es recomendable evitar problemas futuros a nuestros seres queridos, a través de otorgar un 
testamento, brindándoles tranquilidad y seguridad jurídica. Recientemente, se ha impulsado la cultura 
de testar, dando incentivos para ello, lo que es loable. Sin embargo, no siempre es esto posible y 
En esta sesión trabajaremos para lograr la siguiente competencia 
específica: 
 Define herencia y legado, la utilidad de un testamento y la 
participación del albacea en las sucesiones para dimensionar y 
ubicar el derecho a suceder y las formas que para ello establece la 
legislación civil, mediante el análisis de cada caso en concreto y la 
elaboración de instrumentos a través de los cuales se transmite la 
propiedad después de la muerte. 
https://en.wikipedia.org/wiki/File:Stipula_fountain_pen.jpg
Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones 
Unidad 3. Bienes y sucesiones 
Sesión 7. Sucesiones 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 4 
frente a la situación de no contar con un testamento, la legislación concibe un sistema sucesorio 
intestado para transmitir los bienes a la familia en la proporción y términos que el Código Civil prevé. 
 
 
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Unidad 3. Bienes y sucesiones 
Sesión 7. Sucesiones 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 5 
¿Qué es una Sucesión? 
 
 
Sucesión 
Fuente: Wikimedia 
 
Iniciemos nuestra sesión comprendiendo en principio el término sucesión, es la acción y efecto de 
suceder. 
 
Bien señala el Notario Zermeño A. (2007, p.117) “el término sucesión es multívoco y análogo. Suceder 
es seguir, es continuar, es colocar una persona en lugar de otra, a quien sustituye. En Derecho 
significa la sustitución de una persona por otra en sus relaciones jurídicas. También podemos decir 
que la sucesión constituye el cambio de titular de una relación jurídica que subsiste” 
 
Según el Diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia Española, suceder (del latín 
succedere) significa “entrar una persona o una cosa en lugar de otra o seguirse a ella. Entrar como 
heredero o legatario en la posesión de los bienes de un difunto...” 
 
Es pues un término tradicionalmente referido o relacionado con la sucesión hereditaria, pero se emplea 
de forma imprecisa, ya que sucesión en Derecho no sólo se refiere a ello sin que es un género más 
amplio que comprende formas de suceder entre vivos.Herencia 
 
El Código Civil del Distrito Federal (CCDF) define herencia como “la sucesión en todos los bienes del 
difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte” (art. 1281). 
https://en.wikipedia.org/wiki/File:Stipula_fountain_pen.jpg
Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones 
Unidad 3. Bienes y sucesiones 
Sesión 7. Sucesiones 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 6 
 
La herencia se defiere por voluntad del testador (testamentaria) o por disposición de la ley (legítima). 
Al morir una persona, los herederos adquieren el derecho a la masa hereditaria como un patrimonio 
común, mientras se lleva a cabo la división de la herencia; por lo que cada heredero podrá disponer 
del derecho que tiene en la masa hereditaria, pero no podrá disponer de las cosas que forman la 
sucesión. 
 
¿Qué tipos de sucesiones existen? 
 
La herencia o sucesión mortis causa, en cuanto a fuente de origen, puede surgir de tres maneras: de 
una declaración unilateral de la voluntad (sucesión testamentaria), de la ley (sucesión legítima) o de un 
acuerdo de voluntades (sucesión contractual). 
 
En nuestro Derecho sólo las dos primeras están permitidas, ya que la tercera está prohibida de forma 
expresa. 
 
Sucesión testamentaria 
Es la sucesión de todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona física a la o las personas 
que designó, mediante la manifestación unilateral de la voluntad, llamada “testamento”. 
 
Sucesión legítima 
Es la sucesión en todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona física después de que 
fallece por las personas que la ley determina, a falta de manifestación testamentaria o voluntaria del 
que fue titular de esos bienes derechos y obligaciones. Tienen derecho a heredar por sucesión 
legítima: 
 
I. Los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado, 
la concubina o concubinario. 
II. A falta de los anteriores la beneficencia pública. 
 
 
Sucesión contractual 
Es la sucesión de todos los bienes y en todos los derechos y obligaciones de una persona física por 
otra persona con la que celebró un convenio en el que se pactó que quien falleciere primero 
transmitiría a su contraparte todos esos bienes o bien los transmitirían a una tercera persona que 
Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones 
Unidad 3. Bienes y sucesiones 
Sesión 7. Sucesiones 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 7 
convinieron. Pero esta sucesión está prohibida en México ya que es contraria a los principios en 
materia contractual, pues el cumplimiento de un contrato no puede dejarse al arbitrio de una de las 
partes además de que el testamento tiene la característica de ser revocable en cualquier momento por 
voluntad del testador (Cfr. Gutiérrez, 1997, p. 91). 
 
Para complementar lo anterior, es importante recordar que suceder a alguien es colocarse en el lugar 
de la persona o sustituirla, por lo que una sucesión de bienes o derechos puede hacerse entre vivos y 
también “por causa de muerte” (sucesión mortis causa). 
 
La sucesión mortis causa es una forma de adquirir los bienes, en la que se presupone necesariamente 
el fallecimiento de una persona. Mientras que la sucesión inter vivos se presenta sin que exista un 
fallecimiento, es justamente entre personas vivas, en la que hay un cambio en la titularidad de algún 
bien, como ocurre en la compra venta, por ejemplo, de un inmueble. 
 
Ahora, refiriéndonos a la sucesión mortis causa (a diferencia de la sucesión inter vivos) se puede 
clasificar de la siguiente forma: 
 
Por sus efectos: 
a) Sucesión a título universal (herencia): La cual se da respecto de la totalidad de las 
relaciones jurídicas del causante o de una parte alícuota de las mismas, sin requerir 
formalidad alguna para cada uno de los bienes que la integran. 
b) Sucesión a título singular (legado): La cual se da respecto de ciertas y determinadas 
relaciones jurídicas concretas del causante. 
 
Por su origen: 
a) Voluntaria (testamentaria): La cual surge de la voluntad expresada del autor de la herencia 
en un testamento. 
b) Legítima o (ab intestato): La cual surge cuando el de cujus no dejó testamento o el mismo 
ha sido declarado inválido, supliendo la ley su voluntad. 
c) Mixta: La cual surge cuando el autor de la herencia no dispone en su testamento de la 
totalidad de sus bienes, quedando algunos bienes sin incluir, en los cuales opera la sucesión 
legítima. 
 
Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones 
Unidad 3. Bienes y sucesiones 
Sesión 7. Sucesiones 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 8 
 
 
 
 
De cujus 
De cujus, es una expresión latina que frecuentemente se utiliza 
en textos, sentencias, códigos, etc. en materia sucesoria, para 
referirnos a aquella persona de cuya sucesión se trata (es decir el 
fallecido) 
? 
Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones 
Unidad 3. Bienes y sucesiones 
Sesión 7. Sucesiones 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 9 
Actividad 1. Para otorgar un testamento… 
 
 
En esta actividad, veremos lo importante que resulta prever situaciones 
futuras y problemas de índole familiar en torno a nuestro patrimonio, 
expresando con total libertad y de forma irrevocable nuestra voluntad 
para después de la muerte: testando. Sabremos qué pasos se habrán 
de seguir si no se dictó testamento alguno. También abordaremos 
algunos apoyos y descuentos que se brindan al ciudadano a través de 
programas y jornadas notariales con el fin de otorgar su testamento 
ante notario público. 
 
1. Veamos los siguientes videos y elaboremos un recurso gráfico 
representando las ideas que más llamen nuestra atención de los 
mismos. Podemos elaborar un mapa conceptual, un diagrama 
de flujo, una infografía o un esquema para presentar la 
información solicitada: 
 
 
IMEFI TV (2014). Hablemos Derecho "Las Sucesiones" 
IMEFI TV [Archivo de video]. Disponible en 
https://www.youtube.com/watch?v=Hq7OevCXIzY 
 
Hablando Derecho (2013) Sucesión Testamentaria [Archivo 
de video]. Disponible en 
https://www.youtube.com/watch?v=pLnC28zImUY 
 
El Dictamen (2015) Sucesión testamentaria y la sucesión 
intestamentaria [Archivo de video]. Disponible en 
https://www.youtube.com/watch?v=XsmsT-ZOAnI 
 
Con base en los materiales revisados, respondamos las 
siguientes preguntas de manera breve y clara: 
 
 ¿Qué es un testamento? 
 ¿Cuál es la importancia de otorgarlo? 
 
Actividad 
 
 
 
https://www.youtube.com/watch?v=Hq7OevCXIzY
https://www.youtube.com/watch?v=pLnC28zImUY
https://www.youtube.com/watch?v=XsmsT-ZOAnI
Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones 
Unidad 3. Bienes y sucesiones 
Sesión 7. Sucesiones 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 10 
 ¿Para qué sirve? 
 Una persona casada bajo sociedad conyugal, ¿puede 
otorgar testamento sobre la totalidad de los bienes de su 
propiedad? 
 
2. Localicemos información en la red relacionada con las 
“Jornadas Notariales” en el Distrito Federal y el programa de 
apoyo “Septiembre Mes del Testamento”; investiguemos 
cuáles son las ventajas y descuentos que ofrecen las notarías 
en esa jornada. En tu entidad, ¿se realiza este programa? 
 
Los siguientes materiales pueden ser de apoyo en esta 
actividad. 
 
 
Secretaría de Gobernación (2015) Septiembre, Mes del 
testamento [Archivo de video]. Disponible en 
https://www.youtube.com/watch?v=Z0RBVUCY_ds 
 
Consejería Jurídica y Servicios Legales del DF (s.f.) 
Septiembre, mes del testamento se amplía a octubre. 
Disponible en: 
http://www.consejeria.df.gob.mx/index.php/articulo-temas-
de-interes/871-septiembre-mes-del-testamento-se-amplia-a-
octubre 
 
Cadena3VidayHogar (2013) Septiembre mes del testamento 
/ ¿Cómo tramitar tu testamento? [Archivo de video]. 
Disponible en 
https://www.youtube.com/watch?v=OR8s8aJuiUk3. Posteriormente, creemos una entrada en nuestro blog 
integrando los elementos anteriores (recurso gráfico y 
respuestas). 
 
https://www.youtube.com/watch?v=Z0RBVUCY_ds
http://www.consejeria.df.gob.mx/index.php/articulo-temas-de-interes/871-septiembre-mes-del-testamento-se-amplia-a-octubre
http://www.consejeria.df.gob.mx/index.php/articulo-temas-de-interes/871-septiembre-mes-del-testamento-se-amplia-a-octubre
http://www.consejeria.df.gob.mx/index.php/articulo-temas-de-interes/871-septiembre-mes-del-testamento-se-amplia-a-octubre
https://www.youtube.com/watch?v=OR8s8aJuiUk
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Unidad 3. Bienes y sucesiones 
Sesión 7. Sucesiones 
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4. No olvidemos consultar los criterios de evaluación específicos 
para esta actividad que nuestro(a) docente en línea nos 
compartirá. 
 
 
 
Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones 
Unidad 3. Bienes y sucesiones 
Sesión 7. Sucesiones 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 12 
Libertad testamentaria 
 
 
 
Libertad testamentaria 
Fuente: freepik 
 
Es un principio que existe en nuestro país el respeto al principio de “libre testamentificación”, pudiendo 
testar a favor de cualquier persona o personas a quien se guste, con la única restricción de que no se 
realice en perjuicio de los acreedores alimentarios, que son preferentes y en caso de hacerlo así, el 
testamento será inoficioso. 
 
Capacidad para heredar y testar 
 
La capacidad es la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones y puede ser de goce o de 
ejercicio; la primera se refiere a la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones y la segunda, a la 
capacidad para ejercitarlos. 
 
En México, todas las personas son aptas para heredar (personas físicas o personas morales, sin 
distinción de edad, sexo, nacionalidad…) con las únicas excepciones y causas que expresamente 
determine la ley (como falta de personalidad, por haber cometido un delito, presunción de influencia 
contraria a la libertad del testador o a la verdad o integridad del testamento, falta de reciprocidad 
internacional, utilidad pública, renuncia o remoción de algún cargo en el testamento) (CCDF, art. 
1313). 
 
El testador puede disponer de todo o de una parte de sus bienes, y la parte sobre la cual no disponga 
quedará regida por la sucesión legítima. 
http://www.freepik.com/free-vector/businesswoman-in-front-of-a-choice_783193.htm
Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones 
Unidad 3. Bienes y sucesiones 
Sesión 7. Sucesiones 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 13 
Principios de la sucesión 
 
En ambos tipos de sucesión (testamentaria y legítima) existen principios o reglas fundamentales que 
rigen: 
 
a) Los herederos suceden al autor de la herencia en sus derechos y obligaciones, pero no sus 
representantes. 
b) La transmisión de la propiedad y posesión de los bienes del autor de la herencia se verifica a 
los herederos de forma ipso jure1 a su muerte. 
c) Se puede dar simultáneamente una sucesión testamentaria e intestada. 
d) Los parientes más próximos excluyen a los más lejanos. 
e) Los parientes por afinidad no son llamados a herencia legítima. 
f) Las reglas sobre contratos aplican a los procedimientos sucesorios en lo que sean compatibles 
con la naturaleza de éstos. 
 
Diferencia entre herencia y legado 
 
El legatario adquiere a título particular y tiene las cargas que expresamente le imponga el testador. Si 
toda la herencia se distribuye en legados, los legatarios serán considerados como herederos (Cfr. CCDF, 
art. 1285 y 1286). 
 
Se puede decir que la herencia se refiere al todo, a la masa hereditaria; mientras que el legado es una 
parte de la herencia perfectamente identificable. 
 
 
1 Quiere decir “por pleno derecho”, ya que lo ordena la ley, se deberá cumplir o verificar la consecuencia por el 
solo hecho de que la ley lo prevé. 
Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones 
Unidad 3. Bienes y sucesiones 
Sesión 7. Sucesiones 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 14 
Actividad 2. Legado y legatarios 
 
 
En esta actividad, nos acercaremos a un ejemplo de testamento y con 
su lectura aprenderemos a identificar los elementos que intervienen en 
él: el testador, los legatarios, los bienes, el legado, las porciones, las 
cargas. Contestaremos unas preguntas para confirmar lo aprendido. 
Además reafirmaremos la importancia que tiene otorgar un testamento 
y su utilidad. 
 
Nuestro(a) docente en línea nos hará llegar el testamento que 
usaremos para realizar esta actividad. 
 
1. Leamos el testamento proporcionado por nuestro(a) docente en 
línea y contestemos las preguntas siguientes: 
 
 ¿Qué bienes está legando el testador? 
 ¿Cuántos legatarios se instituyen en el testamento y en qué 
proporción se divide el legado? 
 ¿El legado instituido impone cargas a los legatarios y, en su 
caso, cuáles? 
 ¿El testamento prevé a quién pasa el legado en caso de 
premoriencia o incapacidad para ser legatario y, en su caso, 
cómo operará dicha sustitución? 
 
2. Integremos nuestras respuestas en un documento de texto y 
enviémoslo mediante el área correspondiente a esta actividad, 
con la siguiente nomenclatura: M3U3S7_A2_XXYZ. 
Sustituyendo las XX por las dos primeras letras de nuestro 
primer nombre, la Y por la inicial de nuestro apellido paterno y la 
Z por la inicial de nuestro apellido materno. 
 
 
Actividad 
 
 
 
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Unidad 3. Bienes y sucesiones 
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En caso de que el (la) docente en línea lo solicite, ajustemos 
nuestro documento y volvamos a enviarlo en esta sección. 
 
3. No olvidemos consultar los criterios de evaluación específicos 
para esta actividad que nuestro(a) docente en línea nos 
compartirá. 
 
 
 
Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones 
Unidad 3. Bienes y sucesiones 
Sesión 7. Sucesiones 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 16 
Sucesión testamentaria 
 
 
Sucesión testamentaria 
Fuente: freepik 
 
Es la sucesión mortis causa que tiene su origen a través de la disposición voluntaria que una persona 
hace respecto de los bienes y derechos para después de su muerte a través de un instrumento jurídico 
previsto en la ley, denominado testamento. 
 
Testamento 
 
El artículo 1295 del Código Civil Federal (CCF) define testamento como: “…un acto personalísimo, 
revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple 
deberes para después de su muerte”. 
 
De la definición podemos desprender o destacar varias características de esta figura: 
 
 Es un acto jurídico: Se requiere de la voluntad del testador para que se generen las 
consecuencias de derecho. 
 Unilateral: Basta la libre voluntad del que lo dicta. 
 Personalísimo: Nadie más puede hacerlo en su lugar, no cabe la representación. 
 Revocable: Admite la revocación; es suficiente que quien lo dicte desee revocarlo y lo haga en 
cualquier momento. 
http://www.freepik.com/free-vector/hand-signing-contract-vector-template_715138.htm
Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones 
Unidad 3. Bienes y sucesiones 
Sesión 7. Sucesiones 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 17 
 Libre: La voluntad debe expresarse de forma libre y llanamente, sin vicios ni errores, sin 
coerción ni violencia; se puede testar a favor de cualquier persona e incluso señalar legatarios 
o herederos a grupos de individuos indeterminados (los huérfanos, los pobres, los enfermos...) 
siempre que se encomiende a un tercero la distribución de las cantidades que correspondan 
(CCDF, art. 1298). 
 Formal: Incluso hay quien lo considerasolemne y el propio Código Civil utiliza los términos 
“solemnidades” “formalidades” al referirse al testamento. 
 Tiene que ser realizado por persona capaz: Partiendo de la regla de que todo mundo es capaz 
de testar, excepto las expresamente señaladas por la ley. 
 Permite disponer de bienes y derechos: Es la utilidad y la función del testamento. 
 Surte efectos para después de su muerte: Será efectivo hasta que se dé el deceso del de cujus 
(aquel de cuya sucesión se trata). 
 
Tipos de testamentos 
 
Tradicionalmente se han clasificado en cuanto al supuesto de autorización para su otorgamiento como 
ordinarios y extraordinarios (especiales): 
 
 En los ordinarios se encuentran el ológrafo, público abierto, público cerrado y público 
simplificado. 
 En los especiales se encuentran el privado, militar, marítimo, hecho en país extranjero. 
 
En el CCF prevalece la clasificación anterior, y en muchas entidades federativas así es, pero el CCDF 
fue reformado en el año 2012 y derogó las distintas formas de testar que existían (ológrafo, público 
cerrado, público simplificado, privado, militar, marítimo) y solamente permanece vigente un testamento: 
el público abierto que se realiza ante notario público. 
 
 
Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones 
Unidad 3. Bienes y sucesiones 
Sesión 7. Sucesiones 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 18 
Actividad 3. Tipos de testamento 
 
 
Esta actividad se enfoca en saber cuáles son los tipos de testamento 
que existen en nuestra entidad y la manera de otorgarlos, además de 
reafirmar la sucesión testamentaria y la sucesión legítima. En cuanto a 
la sucesión legítima o intestada, aprenderemos algunos supuestos 
específicos en que se heredan en porciones iguales a los de un hijo, por 
ejemplo. 
 
1. Leamos el documento Las reformas en materia sucesoria en la 
capital: 
 
Adame López A. G. (2015) Las reformas en materia 
sucesoria en la Capital. El inicio del camino hacia un 
único testamento a nivel nacional. En Domínguez 
Martínez J. A., y Sánchez Barroso J. A. (2015) Homenaje 
al maestro José Barroso Figueroa por el colegio de 
profesores de Derecho Civil, Facultad de Derecho-UNAM 
(1-10). Ciudad de México: UNAM-IIJ. Disponible en 
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3835 
 
Redactemos nuestra conclusión en torno a esta reforma. Dicha 
conclusión no debe exceder una cuartilla. 
 
2. Veamos el siguiente video y reflexionemos: para resolver la 
problemática sucesoria: ¿Es válido otorgar un poder? ¿En qué 
porción heredan los concubinos en la sucesión legítima? ¿Qué 
presupuestos se requieren para que éstos hereden? ¿Es justo o 
injusto que hereden en esa proporción? 
 
 
Julián Güitrón Fuentevilla- Derecho Familiar (2015) 
Sucesión legítima y testamentaria de cónyuges, concubinas, 
hijos y otros parientes [Archivo de video]. Disponible en 
https://www.youtube.com/watch?v=B__FR7sDzUo 
 
Actividad 
 
 
 
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3835
https://www.youtube.com/watch?v=B__FR7sDzUo
Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones 
Unidad 3. Bienes y sucesiones 
Sesión 7. Sucesiones 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 19 
 
3. Investiguemos: ¿Qué tipo de testamentos se incluyen en el 
Código Civil de nuestra en entidad? Enlistémoslos señalando 
el fundamento. 
 
4. Integremos los elementos anteriores en un documento de texto 
y enviémoslo mediante el área correspondiente a esta 
actividad, con la siguiente nomenclatura: M3U3S7_A3_XXYZ. 
Sustituyendo las XX por las dos primeras letras de nuestro 
primer nombre, la Y por la inicial de nuestro apellido paterno y la 
Z por la inicial de nuestro apellido materno. 
 
En caso de que el (la) docente en línea lo solicite, ajustemos 
nuestro documento y volvamos a enviarlo en esta sección. 
 
5. No olvidemos consultar los criterios de evaluación específicos 
para esta actividad que nuestro(a) docente en línea nos 
compartirá. 
 
 
 
 
Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones 
Unidad 3. Bienes y sucesiones 
Sesión 7. Sucesiones 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 20 
Sucesión legítima 
 
 
Sucesión legítima 
Fuente: freepik 
 
 
Este tipo de sucesión está regulada por la ley en ausencia de testamento o ante la invalidez del mismo, 
supliendo la voluntad de la persona. 
 
El artículo 1599 del CCF establece: 
 
La herencia legítima se abre: 
 
I. Cuando no hay testamento, o el que se otorgó es nulo o perdió validez. 
II. Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes. 
III. Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero. 
IV. Cuando el heredero muere antes del testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, si 
no se ha nombrado sustituto. 
 
Ahora bien, previo a analizar las reglas que aplican a la sucesión legítima y las personas que suceden 
en este tipo de sucesión, tenemos que la ley supone que la voluntad del de cujus es la de suceder a sus 
parientes y por ello recordamos aquí los tipos de parentesco. El parentesco se divide en consanguíneo, 
por afinidad y civil. 
 
http://www.freepik.com/free-vector/family-tree_794230.htm
Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones 
Unidad 3. Bienes y sucesiones 
Sesión 7. Sucesiones 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 21 
El consanguíneo se da entre personas que descienden de un tronco común o entre el hijo producto de 
reproducción asistida y el hombre y la mujer o sólo ésta, que hayan procurado el nacimiento para 
atribuirse el carácter de progenitores o progenitora. También la adopción se iguala al parentesco por 
consanguinidad, equiparando al adoptado como hijo consanguíneo. 
 
El parentesco por afinidad se adquiere por matrimonio o concubinato entre los cónyuges y sus 
respectivos parientes consanguíneos. 
 
El parentesco civil es el que nace de la adopción cuando los adoptantes tienen vínculo de parentesco 
consanguíneo con el menor o incapaz adoptado, limitándose el parentesco civil sólo entre adoptado y 
adoptante (ver CCDF, art. 295 y 410-D). 
 
Ahora bien, el parentesco se divide en líneas: 
 
 Parentesco en línea recta ascendente: comprende a padres, abuelos bisabuelos, etcétera. 
 Parentesco en línea recta descendente: comprende a hijos, nietos, bisnietos, etcétera. 
 Parentesco en línea colateral: comprende a tíos, hermanos, primos. 
 
Es importante tener presente que las líneas se dividen en grados, esquematizándose junto con las líneas 
en el siguiente esquema: 
 
Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones 
Unidad 3. Bienes y sucesiones 
Sesión 7. Sucesiones 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 22 
 
Modos de suceder en la sucesión legítima 
 
En la sucesión intestada o legítima se sucede por cabeza, por estirpe y por líneas: 
 
 Por cabeza: Cuando el heredero es directamente llamado a suceder. 
 Por estirpe: Cuando la cabeza falta, sucede su descendencia o estirpe. La estirpe es la raíz y 
tronco de una familia o linaje. En una sucesión constituye, pues, el conjunto formado por la 
descendencia de un sujeto a quien ella representa y toma su lugar. 
Los únicos casos en los que se sucede por estirpe son los establecidos en los artículos 1609 y 
1632 del CCF. 
Para ejemplificar cómo se hereda por estirpe tenemos que el de cujus tiene 5 nietos, 3 de los 
cuales son de su hijo y los otros 2 de su hija. En este caso, los 5 nietos al estar en el mismo 
grado heredarían por partes iguales cada uno de ellos (20% cada uno), pero como éstos entran 
a heredar por estirpe la herencia se divide en dos; el 50% de la misma se reparte entre los 2 
nietos provenientes de la hija del de cujus y el otro 50% se divide entre los 3 nietos provenientes 
del hijo del de cujus. 
 Por línea: Se da cuando los ascendientes que sobreviven al de cujus son parientes de segundo 
grado (abuelos), dividiéndose la herenciaen la línea paterna y materna. 
 
Reglas generales de la sucesión legítima 
 
En la sucesión legítima o intestada existen una reglas legales para llevar un orden en los herederos, 
personas que al presentarse excluyen o son excluidos por otros al momento de decidir quién recibe la 
herencia. 
 
De esta manera, los primeros llamados a suceder a una persona serán sus descendientes, quienes 
“concurren” (acuden en el orden con) a recibir la herencia junto con el cónyuge sobreviviente, por 
ejemplo. 
 
Puede heredarse por cabeza o por estirpe. La sucesión por cabeza se da cuando herederos suceden 
“directamente” al causante, por ejemplo, de padres a hijos. Mientras que la sucesión “por estirpe” se da 
Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones 
Unidad 3. Bienes y sucesiones 
Sesión 7. Sucesiones 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 23 
cuando uno de los herederos ha premuerto o muerto posteriormente sin haber aceptado la herencia y, 
en consecuencia, heredan los sucesores de aquél, es decir que la herencia no se transmite por derecho 
propio sino en representación de un ascendiente. 
 
Las reglas generales que rigen a este tipo de sucesión son las siguientes: 
 
1. Las únicas personas que tienen derecho a heredar son: (i) los descendientes (hijos, nietos, 
bisnietos); (ii) los ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos); (iii) los colaterales hasta el 
cuarto grado (hermanos, tíos y primos); (iv) el cónyuge o concubino supérstite (del latín, 
significa el que sobrevive); y (v) a falta de todos ellos, la beneficencia pública (CCF, art. 1602). 
2. En caso de que concurran a la herencia las personas con derecho a heredar tenemos que los 
parientes más próximos (al de cujus) excluyen a los más lejanos. Por ejemplo, si concurren 
descendientes (hijos) con colaterales (hermanos) del de cujus, los últimos quedan excluidos 
de la sucesión. 
Como excepción a este principio tenemos el caso de la sustitución legal o estirpe y en el caso 
de concurrir ascendientes con descendientes, puesto que los últimos excluyen a los primeros 
quienes sólo tendrán derecho de alimentos (ver art. 1604, 1609, 1632 y 1611). 
3. Los parientes que se hallen en el mismo grado heredarán por partes iguales, excepto que hayan 
entrado por estirpe, en cuyo caso cada grupo que integre la estirpe heredará la porción que le 
correspondió al sustituido. 
4. Las formas de medir las líneas y los grados en el parentesco se hace conforme a las reglas 
fijadas en los artículos 292 a 300 del CCF (ver art. 1606). 
5. La línea recta excluye a la colateral (CCF, art. 1617). 
 
 
 
Sucesión de los descendientes 
 
Éstos son los que primeramente tienen derecho a suceder, excluyendo a todos los 
demás con excepción del cónyuge/concubino, quien hereda como si fuera un hijo si 
no tiene bienes o si los que tienen no exceden de la porción de un hijo. 
 
Si al autor de la herencia concurren hijos con nietos, los últimos heredan por estirpe, 
sin límite de grado. 
 
Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones 
Unidad 3. Bienes y sucesiones 
Sesión 7. Sucesiones 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 24 
Si concurren ascendientes con descendientes, los últimos heredan aunque los 
ascendientes tendrán derecho a alimentos. 
 
 
Sucesión del cónyuge/concubino 
 
Si el cónyuge o concubino del de cujus concurre con: 
 
i. Descendientes: Heredará como si fuera descendiente si no tuviere bienes 
propios y si los que tiene no exceden de la porción de un hijo, heredará en 
la porción que iguale la de un hijo. 
ii. Ascendientes: Se divide la herencia en dos partes iguales, una para el 
cónyuge/concubino y la otra a los ascendientes, no importando si el 
cónyuge tiene bienes o no. 
iii. Hermanos: Éste heredará dos terceras partes y la restante será para los 
hermanos. 
iv. Otros parientes: Recibirá toda la herencia. 
 
 
Sucesión de los ascendientes 
 
Cuando los ascendientes concurren a la sucesión con: 
 
i. Descendientes: No heredan, pero sí tienen derecho a alimentos. 
ii. Cónyuge: Se divide la herencia en dos partes iguales, una para el 
cónyuge/concubino y la otra a los ascendientes, no importando si el 
cónyuge tiene bienes o no. 
iii. Otros parientes: Recibirán toda la herencia. Si concurren padre y madre 
se divide cada uno en partes iguales. Si sólo madre o sólo padre, recibirá 
éste todo. Si sólo hubiere ascendientes de ulterior grado se divide la 
herencia en dos líneas, la paterna y la materna, siempre que éstos sean del 
mismo grado, pues si concurren más cercanos de una línea que de la otra, 
los más cercanos excluirán a los más lejanos. 
 
 
Sucesión de los colaterales 
 
Cuando concurren con ascendientes y descendientes quedan excluidos y no 
heredan. 
 
Cuando concurren con el cónyuge o concubino, éstos quedan excluidos, salvo que 
se trate de hermanos, heredando el cónyuge/concubino dos terceras partes y la 
restante será para los hermanos (o su estirpe). 
 
Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones 
Unidad 3. Bienes y sucesiones 
Sesión 7. Sucesiones 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 25 
 
Sucesión de la beneficencia pública 
 
A falta de cónyuge, parientes en línea recta (ascendiente y descendientes) y 
colaterales dentro del cuarto grado, heredará la beneficencia y si ésta estuviere 
impedida legalmente a adquirir bienes inmuebles o muebles, se subastarán los 
mismos y recibirá el producto de los mismos. 
 
 
 
 
 
Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones 
Unidad 3. Bienes y sucesiones 
Sesión 7. Sucesiones 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 26 
Albacea 
 
 
Sucesión legítima 
Fuente: freepik 
 
 
El albacea es una institución clave en materia sucesoria. El albacea es el administrador de los bienes 
de la herencia y el testador le puede señalar una retribución por el desempeño de su función. El 
testador puede nombrar más de un albacea. 
 
Puede ser albacea universal o especial. El albacea universal está facultado para intervenir con ese 
carácter en lo que respecta a toda la herencia. En cambio el albacea especial, sólo se designa para 
actuar respecto a ciertas disposiciones del testamento, que decidió el testador. 
 
Su cargo es voluntario y puede excusarse, pero el que lo acepte debe desempeñarlo. Debe garantizar 
en el plazo de tres meses desde que acepte su nombramiento el manejo que realiza, con fianza, 
hipoteca o prenda. Debe de rendir cuentas cada año y deben aprobarse. 
 
Si el testador no designare retribución, de acuerdo a la ley, el albacea cobrará el 2% sobre el importe 
líquido y efectivo de la herencia y el 5% sobre los frutos industriales de los bienes hereditarios. 
 
http://www.freepik.com/free-vector/business-meeting-icon_723246.htm
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/herencia/herencia.htm
Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones 
Unidad 3. Bienes y sucesiones 
Sesión 7. Sucesiones 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 27 
El albacea tiene, entre otras, las siguientes obligaciones: la presentación del testamento para el trámite 
del procedimiento sucesorio; el aseguramiento de los bienes hereditarios; la formación de inventarios; 
el pago de deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias; proponer la partición y adjudicación de 
los bienes entre los herederos y legatarios; la defensa en juicio, y fuera de él, de la herencia y de la 
validez del testamento; la representación de los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o 
que se promovieren contra ella; la administración de los bienes y la rendición de las cuentas del 
albaceazgo. 
 
En los juicios en donde no hay testamento, el albacea será nombrado por los herederos por mayoría 
de votos y tendrá las mismas obligaciones que se han expresado. El albacea puede nombrar 
mandatarios especiales para la realización de algunas tareas, pero el propiocargo de albacea no 
podrá delegarse. 
 
Tutela y curatela testamentarias 
 
Otras dos instituciones en materia de testamentos son la tutela y curatela testamentarias. La tutela 
tiene por objeto la guarda de la persona y los bienes de aquéllos que no estando sujetos a patria 
potestad tienen incapacidad natural o legal para gobernarse. 
 
Dentro de los diversos tipos de tutela se encuentra la tutela testamentaria, mediante la cual puede en 
un testamento instituirse a un tutor testamentario del incapacitado sólo en los siguientes tres casos: 
 
1. Tiene derecho a nombrar tutor testamentario aquel ascendiente del incapaz que sobreviva de 
los dos en grado que ejerzan sobre éste la patria potestad (es decir, padres y abuelos). 
En este caso, el nombramiento de tutor testamentario excluye a las demás personas a las que 
les hubiera correspondido el ejercicio de la patria potestad. 
2. Asimismo, puede nombrar tutor testamentario el ascendiente que ejerza la tutela respecto de 
su hijo sujeto a interdicción, aunque sólo se actualizará cuando el otro ascendiente haya 
fallecido o no pueda ejercer la tutela. 
3. Puede, igualmente, el ascendiente que ejerza la patria potestad o tutela de un incapaz nombrar 
tutor y curador testamentario, en caso de que dicho ascendiente se encuentre afectado por 
enfermedad crónica o incurable, o por razones médicas se presuma cercana su muerte. 
Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones 
Unidad 3. Bienes y sucesiones 
Sesión 7. Sucesiones 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 28 
 
Dicha designación prevalecerá sobre cualquier otra hecha en testamentos anteriores y el tutor 
testamentario entrará en su encargo cuando fallezca el ascendiente o por la discapacidad mental o 
debilitamiento físico del ascendiente. 
 
Ahora bien, todos los individuos sujetos a tutela testamentaria además de tutor tendrán un curador, 
pudiendo los que tienen derecho a nombrar tutor también nombrar curador, quien estará obligado a: 
 
I. Defender los derechos del incapacitado exclusivamente cuando éstos estén en oposición con 
los del tutor. 
II. Vigilar la conducta del tutor y a poner en conocimiento del juez todo lo que puede ser dañoso 
al incapacitado, y 
III. En general, cumplir con las obligaciones que la ley le señale. 
 
 
El albacea 
 
Revisemos el siguiente material que profundiza en la figura del albacea, 
sus funciones y tipos. 
 
 
Artículos 1679 al 1749 del C.C.D.F. 
 
Pérez Contreras M. (2010) El albacea y el interventor en la 
sucesión. En Pérez Contreras M. (2010) Derecho de familia 
y sucesiones (227-235). Ciudad de México: UNAM-IIJ 
Recuperado de 
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3270 
 
 
 
Material de 
apoyo 
 
 
 
 
 
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3270
Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones 
Unidad 3. Bienes y sucesiones 
Sesión 7. Sucesiones 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 29 
Actividad integradora. Caso práctico: ¿Quién hereda? 
 
 
En esta última actividad, sabremos, a través del análisis de casos 
prácticos de un intestado, quiénes pueden heredar ante el fallecimiento 
de un pariente y en qué porciones. 
 
1. Nuestro(a) docente en línea proporcionará un documento con la 
información para esta actividad. 
 
2. Integremos nuestras respuestas a los casos proporcionados 
por nuestro(a) docente línea en un documento de texto y 
enviémoslo mediante el área correspondiente a esta actividad, 
con la siguiente nomenclatura: M3U3S7_AI_XXYZ. Sustituyendo 
las XX por las dos primeras letras de nuestro primer nombre, la 
Y por la inicial de nuestro apellido paterno y la Z por la inicial de 
nuestro apellido materno. 
 
En caso de que el (la) docente en línea lo solicite, ajustemos 
nuestro documento y volvamos a enviarlo en esta sección. 
 
3. No olvidemos consultar los criterios de evaluación específicos 
para esta actividad que nuestro(a) docente en línea nos 
compartirá. 
 
 
Actividad 
 
 
 
 
 
 
Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones 
Unidad 3. Bienes y sucesiones 
Sesión 7. Sucesiones 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 30 
Cierre 
 
 
Cierre 
Fuente: flaticon 
 
 
 
Con lo anterior, tenemos una panorámica de la regulación de las sucesiones; conocimientos 
esenciales y suficientes para comprender y aplicar las reglas de la materia sucesoria. 
 
En esta sesión vimos los tipos de sucesiones que existen, conocimos lo que es un testamento, la 
facultad y la libertad testamentaria, los tipos de testamentos que pueden otorgarse, quién y cómo se 
hereda, entre otros temas. 
 
Además, ahora tenemos la posibilidad de asesorar y recomendar que nuestros clientes prevean a 
futuro y otorguen su testamento, evitando así problemas futuros. 
 
Antes de concluir con el estudio de este módulo entreguemos nuestra bitácora de aprendizaje. 
 
http://www.flaticon.com/free-icon/three-books_74982
Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones 
Unidad 3. Bienes y sucesiones 
Sesión 7. Sucesiones 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 31 
Bitácora de aprendizaje 
 
 
El proceso formativo es complejo y de larga duración, pues las 
competencias no se desarrollan de manera completa en una 
determinada unidad o módulo, es decir, éstas pueden demostrarse 
quizá hasta los momentos finales de la carrera. 
 
Sin embargo, es importante registrar las experiencias que como 
estudiantes tenemos con relación a nuestro proceso de aprendizaje 
pues esto permitirá visualizar el progreso en la mejora de nuestras 
actitudes, capacidades, habilidades, conceptos y procesos en cada 
etapa. 
 
En esta bitácora podremos registrar cuáles fueron nuestras 
experiencias de aprendizaje de la unidad. En ella incluiremos la 
descripción sobre nuestro trabajo individual, las experiencias del trabajo 
colaborativo con otros estudiantes, lo que se refiere a los aprendizajes 
personales, cómo nos organizamos en cuanto al tiempo y la carga 
académica, las formas de trabajo, la interacción con el (la) docente en 
línea, entre otras reflexiones. 
 
Todo esto permitirá que sinteticemos pensamientos y actos en cada 
etapa y los comparemos en momentos posteriores. 
 
 
Indicaciones 
 
1. Para llevar a cabo de manera correcta este ejercicio de 
metacognición, usemos la plantilla incluida al final de este 
documento correspondiente a esta actividad y registremos en 
los espacios correspondientes una reflexión sobre los 
aprendizajes de esta unidad. 
 
2. Enviemos al docente en línea nuestro archivo mediante el área 
correspondiente a esta actividad, con la siguiente nomenclatura 
M3U3_BDA_XXYZ. Sustituyendo las XX por las dos primeras 
letras de nuestro primer nombre, la Y por la inicial de nuestro 
apellido paterno y la Z por la inicial de nuestro apellido materno. 
 
En caso de que el (la) docente en línea lo solicite, ajustemos 
nuestro documento y volvamos a enviarlo en esta sección. 
 
 
 
Actividad 
 
 
 
 
 
Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones 
Unidad 3. Bienes y sucesiones 
Sesión 7. Sucesiones 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 32 
Fuentes de consulta 
 
 
Fuentes de consulta 
Fuente: flaticon 
 
Enseguida se enlistan las referencias de los recursos que se utilizaron para construir los apartados de 
esta sesión. 
 
 Adame López, A. G. (2014). Las reformas en materia sucesoria en la capital. El inicio del 
camino hacia un único testamento a nivel nacional. En Homenaje al maestro José Barroso 
Figueroa, México: UNAM. 
 Asprón Pelayo, J. M. (1996). Sucesiones. México: McGraw-Hill. 
 Gutiérrez y González, E. (1997). Derecho sucesorio, intervivos y mortis causa. México: 
Porrúa. 
 Rojina Villegas, R. (2002). Compendio de Derecho Civil, bienes, derechos reales y 
sucesiones. México: Porrúa. 
 Zermeño Infante A. (2007). Algunos Aspectos de la Sucesión.En Revista Mexicana de 
Derecho, N° 9, México, UNAM. 
 
Iconografía 
 http://www.flaticon.com/ 
 
 
http://www.flaticon.com/free-icon/three-books_74982
http://www.flaticon.com/
Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones 
Unidad 3. Bienes y sucesiones 
Sesión 7. Sucesiones 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 33 
Anexos 
 
Bitácora de Aprendizaje “Lo que aprendí” 
 
Registra en los siguientes espacios una reflexión sobre los aprendizajes de esta unidad. 
 
¿Qué aprendí en esta unidad? 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
¿Qué estrategias utilicé para aprender? 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones 
Unidad 3. Bienes y sucesiones 
Sesión 7. Sucesiones 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 34 
 
¿Cómo organicé mis tiempos? 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
En las actividades colaborativas, ¿cuál fue la forma de relacionarme con mis compañero(as)? 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones 
Unidad 3. Bienes y sucesiones 
Sesión 7. Sucesiones 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 35 
En esta unidad, ¿las formas de trabajo favorecieron mi aprendizaje? ¿Por qué? 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
¿Cómo fue la interacción con mi docente en línea? 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones 
Unidad 3. Bienes y sucesiones 
Sesión 7. Sucesiones 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 36 
En síntesis, considerando lo anterior, para la siguiente unidad, ¿qué debo mejorar en mi desempeño, 
mis formas de organización de tiempo y trabajo y mi forma de relacionarme? 
 
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