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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Bienes y sucesiones Sesión 7. Sucesiones Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Bienes y sucesiones Sesión 7. Sucesiones División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 1 Índice Planeación del docente en línea ............................................................................................................... 2 Sinopsis .................................................................................................................................................... 2 Presentación ............................................................................................................................................. 3 ¿Qué es una Sucesión? ........................................................................................................................... 5 Actividad 1. Para otorgar un testamento… ............................................................................................... 9 Libertad testamentaria ............................................................................................................................ 12 Actividad 2. Legado y legatarios ............................................................................................................. 14 Sucesión testamentaria .......................................................................................................................... 16 Actividad 3. Tipos de testamento ............................................................................................................ 18 Actividad integradora. Caso práctico: ¿Quién hereda? .......................................................................... 29 Cierre ...................................................................................................................................................... 30 Bitácora de aprendizaje .......................................................................................................................... 31 Fuentes de consulta ............................................................................................................................... 32 Anexos .................................................................................................................................................... 33 Bitácora de Aprendizaje “Lo que aprendí” ......................................................................................... 33 Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Bienes y sucesiones Sesión 7. Sucesiones División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 2 Planeación del docente en línea En el aula virtual encontraremos un foro con el mismo título de esta sección, en dicho espacio nuestro(a) docente en línea compartirá la planeación sobre las fechas acordadas para la entrega de las actividades, cambios en el encuadre del curso o cualquier otro mensaje importante. Si nuestro docente considera oportuno podrá hacer los ajustes que sean necesario en las actividades lo cual nos notificará mediante en esta sección. Aunado a lo anterior podemos usar el espacio para plantear nuestras dudas o inquietudes en torno a los distintos elementos del módulo. En la sección de material de apoyo encontraremos el documento Esquema de evaluación el cual sintetiza las actividades que realizaremos en el transcurso de este módulo. Es importante respetar las fechas acordadas con nuestro(a) docente en línea; la puntualidad es un hábito que los licenciados en derecho debemos cultivar, dado que será una constante en nuestro desarrollo profesional, "la puntualidad rige la vida del Abogado" (Sánchez, 2006). Sánchez N. (2006) Cuestión de tiempo. Recuperado de: http://www.icamalaga.es/ Sinopsis En esta última sesión, tocaremos un tema de mucha relevancia y vinculado al derecho familiar: el parentesco y los bienes que forman el patrimonio de las personas. Es ley natural que en algún momento falleceremos y es un deseo reiterado el trascender y que, a nuestra muerte, el producto de nuestro esfuerzo y trabajo sea trasmitido a los seres queridos, sean o no de nuestra familia. Para ello y para evitar problemas futuros y brindar tranquilidad a quienes dependen de nosotros, es recomendable otorgar un testamento, lo cual no siempre es posible. Por lo anterior, es importante conocer ciertos aspectos, como son la clasificación de la sucesión (legítima y testamentaria), los tipos de testamentos (quién tiene derecho a suceder y qué entendemos por libertad testamentaria), las figuras que participan en las instituciones sucesorias (como el albacea), las diferencias entre legado y herencia. http://www.icamalaga.es/ Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Bienes y sucesiones Sesión 7. Sucesiones División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 3 Presentación Sucesiones Fuente: Wikimedia En esta última sesión tocaremos un tema de mucha relevancia vinculado al derecho familiar, al parentesco y a los bienes que forman el patrimonio de las personas. Es una ley natural de la vida que en algún momento falleceremos y es un deseo comúnmente reiterado el trascender y que a nuestra muerte, el producto del esfuerzo y trabajo de muchos años se transmita a nuestra familia o a quien se desee o a quien se deba conforme a la legislación civil. Es recomendable evitar problemas futuros a nuestros seres queridos, a través de otorgar un testamento, brindándoles tranquilidad y seguridad jurídica. Recientemente, se ha impulsado la cultura de testar, dando incentivos para ello, lo que es loable. Sin embargo, no siempre es esto posible y En esta sesión trabajaremos para lograr la siguiente competencia específica: Define herencia y legado, la utilidad de un testamento y la participación del albacea en las sucesiones para dimensionar y ubicar el derecho a suceder y las formas que para ello establece la legislación civil, mediante el análisis de cada caso en concreto y la elaboración de instrumentos a través de los cuales se transmite la propiedad después de la muerte. https://en.wikipedia.org/wiki/File:Stipula_fountain_pen.jpg Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Bienes y sucesiones Sesión 7. Sucesiones División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 4 frente a la situación de no contar con un testamento, la legislación concibe un sistema sucesorio intestado para transmitir los bienes a la familia en la proporción y términos que el Código Civil prevé. Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Bienes y sucesiones Sesión 7. Sucesiones División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 5 ¿Qué es una Sucesión? Sucesión Fuente: Wikimedia Iniciemos nuestra sesión comprendiendo en principio el término sucesión, es la acción y efecto de suceder. Bien señala el Notario Zermeño A. (2007, p.117) “el término sucesión es multívoco y análogo. Suceder es seguir, es continuar, es colocar una persona en lugar de otra, a quien sustituye. En Derecho significa la sustitución de una persona por otra en sus relaciones jurídicas. También podemos decir que la sucesión constituye el cambio de titular de una relación jurídica que subsiste” Según el Diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia Española, suceder (del latín succedere) significa “entrar una persona o una cosa en lugar de otra o seguirse a ella. Entrar como heredero o legatario en la posesión de los bienes de un difunto...” Es pues un término tradicionalmente referido o relacionado con la sucesión hereditaria, pero se emplea de forma imprecisa, ya que sucesión en Derecho no sólo se refiere a ello sin que es un género más amplio que comprende formas de suceder entre vivos.Herencia El Código Civil del Distrito Federal (CCDF) define herencia como “la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte” (art. 1281). https://en.wikipedia.org/wiki/File:Stipula_fountain_pen.jpg Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Bienes y sucesiones Sesión 7. Sucesiones División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 6 La herencia se defiere por voluntad del testador (testamentaria) o por disposición de la ley (legítima). Al morir una persona, los herederos adquieren el derecho a la masa hereditaria como un patrimonio común, mientras se lleva a cabo la división de la herencia; por lo que cada heredero podrá disponer del derecho que tiene en la masa hereditaria, pero no podrá disponer de las cosas que forman la sucesión. ¿Qué tipos de sucesiones existen? La herencia o sucesión mortis causa, en cuanto a fuente de origen, puede surgir de tres maneras: de una declaración unilateral de la voluntad (sucesión testamentaria), de la ley (sucesión legítima) o de un acuerdo de voluntades (sucesión contractual). En nuestro Derecho sólo las dos primeras están permitidas, ya que la tercera está prohibida de forma expresa. Sucesión testamentaria Es la sucesión de todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona física a la o las personas que designó, mediante la manifestación unilateral de la voluntad, llamada “testamento”. Sucesión legítima Es la sucesión en todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona física después de que fallece por las personas que la ley determina, a falta de manifestación testamentaria o voluntaria del que fue titular de esos bienes derechos y obligaciones. Tienen derecho a heredar por sucesión legítima: I. Los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado, la concubina o concubinario. II. A falta de los anteriores la beneficencia pública. Sucesión contractual Es la sucesión de todos los bienes y en todos los derechos y obligaciones de una persona física por otra persona con la que celebró un convenio en el que se pactó que quien falleciere primero transmitiría a su contraparte todos esos bienes o bien los transmitirían a una tercera persona que Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Bienes y sucesiones Sesión 7. Sucesiones División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 7 convinieron. Pero esta sucesión está prohibida en México ya que es contraria a los principios en materia contractual, pues el cumplimiento de un contrato no puede dejarse al arbitrio de una de las partes además de que el testamento tiene la característica de ser revocable en cualquier momento por voluntad del testador (Cfr. Gutiérrez, 1997, p. 91). Para complementar lo anterior, es importante recordar que suceder a alguien es colocarse en el lugar de la persona o sustituirla, por lo que una sucesión de bienes o derechos puede hacerse entre vivos y también “por causa de muerte” (sucesión mortis causa). La sucesión mortis causa es una forma de adquirir los bienes, en la que se presupone necesariamente el fallecimiento de una persona. Mientras que la sucesión inter vivos se presenta sin que exista un fallecimiento, es justamente entre personas vivas, en la que hay un cambio en la titularidad de algún bien, como ocurre en la compra venta, por ejemplo, de un inmueble. Ahora, refiriéndonos a la sucesión mortis causa (a diferencia de la sucesión inter vivos) se puede clasificar de la siguiente forma: Por sus efectos: a) Sucesión a título universal (herencia): La cual se da respecto de la totalidad de las relaciones jurídicas del causante o de una parte alícuota de las mismas, sin requerir formalidad alguna para cada uno de los bienes que la integran. b) Sucesión a título singular (legado): La cual se da respecto de ciertas y determinadas relaciones jurídicas concretas del causante. Por su origen: a) Voluntaria (testamentaria): La cual surge de la voluntad expresada del autor de la herencia en un testamento. b) Legítima o (ab intestato): La cual surge cuando el de cujus no dejó testamento o el mismo ha sido declarado inválido, supliendo la ley su voluntad. c) Mixta: La cual surge cuando el autor de la herencia no dispone en su testamento de la totalidad de sus bienes, quedando algunos bienes sin incluir, en los cuales opera la sucesión legítima. Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Bienes y sucesiones Sesión 7. Sucesiones División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 8 De cujus De cujus, es una expresión latina que frecuentemente se utiliza en textos, sentencias, códigos, etc. en materia sucesoria, para referirnos a aquella persona de cuya sucesión se trata (es decir el fallecido) ? Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Bienes y sucesiones Sesión 7. Sucesiones División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 9 Actividad 1. Para otorgar un testamento… En esta actividad, veremos lo importante que resulta prever situaciones futuras y problemas de índole familiar en torno a nuestro patrimonio, expresando con total libertad y de forma irrevocable nuestra voluntad para después de la muerte: testando. Sabremos qué pasos se habrán de seguir si no se dictó testamento alguno. También abordaremos algunos apoyos y descuentos que se brindan al ciudadano a través de programas y jornadas notariales con el fin de otorgar su testamento ante notario público. 1. Veamos los siguientes videos y elaboremos un recurso gráfico representando las ideas que más llamen nuestra atención de los mismos. Podemos elaborar un mapa conceptual, un diagrama de flujo, una infografía o un esquema para presentar la información solicitada: IMEFI TV (2014). Hablemos Derecho "Las Sucesiones" IMEFI TV [Archivo de video]. Disponible en https://www.youtube.com/watch?v=Hq7OevCXIzY Hablando Derecho (2013) Sucesión Testamentaria [Archivo de video]. Disponible en https://www.youtube.com/watch?v=pLnC28zImUY El Dictamen (2015) Sucesión testamentaria y la sucesión intestamentaria [Archivo de video]. Disponible en https://www.youtube.com/watch?v=XsmsT-ZOAnI Con base en los materiales revisados, respondamos las siguientes preguntas de manera breve y clara: ¿Qué es un testamento? ¿Cuál es la importancia de otorgarlo? Actividad https://www.youtube.com/watch?v=Hq7OevCXIzY https://www.youtube.com/watch?v=pLnC28zImUY https://www.youtube.com/watch?v=XsmsT-ZOAnI Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Bienes y sucesiones Sesión 7. Sucesiones División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 10 ¿Para qué sirve? Una persona casada bajo sociedad conyugal, ¿puede otorgar testamento sobre la totalidad de los bienes de su propiedad? 2. Localicemos información en la red relacionada con las “Jornadas Notariales” en el Distrito Federal y el programa de apoyo “Septiembre Mes del Testamento”; investiguemos cuáles son las ventajas y descuentos que ofrecen las notarías en esa jornada. En tu entidad, ¿se realiza este programa? Los siguientes materiales pueden ser de apoyo en esta actividad. Secretaría de Gobernación (2015) Septiembre, Mes del testamento [Archivo de video]. Disponible en https://www.youtube.com/watch?v=Z0RBVUCY_ds Consejería Jurídica y Servicios Legales del DF (s.f.) Septiembre, mes del testamento se amplía a octubre. Disponible en: http://www.consejeria.df.gob.mx/index.php/articulo-temas- de-interes/871-septiembre-mes-del-testamento-se-amplia-a- octubre Cadena3VidayHogar (2013) Septiembre mes del testamento / ¿Cómo tramitar tu testamento? [Archivo de video]. Disponible en https://www.youtube.com/watch?v=OR8s8aJuiUk3. Posteriormente, creemos una entrada en nuestro blog integrando los elementos anteriores (recurso gráfico y respuestas). https://www.youtube.com/watch?v=Z0RBVUCY_ds http://www.consejeria.df.gob.mx/index.php/articulo-temas-de-interes/871-septiembre-mes-del-testamento-se-amplia-a-octubre http://www.consejeria.df.gob.mx/index.php/articulo-temas-de-interes/871-septiembre-mes-del-testamento-se-amplia-a-octubre http://www.consejeria.df.gob.mx/index.php/articulo-temas-de-interes/871-septiembre-mes-del-testamento-se-amplia-a-octubre https://www.youtube.com/watch?v=OR8s8aJuiUk Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Bienes y sucesiones Sesión 7. Sucesiones División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 11 4. No olvidemos consultar los criterios de evaluación específicos para esta actividad que nuestro(a) docente en línea nos compartirá. Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Bienes y sucesiones Sesión 7. Sucesiones División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 12 Libertad testamentaria Libertad testamentaria Fuente: freepik Es un principio que existe en nuestro país el respeto al principio de “libre testamentificación”, pudiendo testar a favor de cualquier persona o personas a quien se guste, con la única restricción de que no se realice en perjuicio de los acreedores alimentarios, que son preferentes y en caso de hacerlo así, el testamento será inoficioso. Capacidad para heredar y testar La capacidad es la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones y puede ser de goce o de ejercicio; la primera se refiere a la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones y la segunda, a la capacidad para ejercitarlos. En México, todas las personas son aptas para heredar (personas físicas o personas morales, sin distinción de edad, sexo, nacionalidad…) con las únicas excepciones y causas que expresamente determine la ley (como falta de personalidad, por haber cometido un delito, presunción de influencia contraria a la libertad del testador o a la verdad o integridad del testamento, falta de reciprocidad internacional, utilidad pública, renuncia o remoción de algún cargo en el testamento) (CCDF, art. 1313). El testador puede disponer de todo o de una parte de sus bienes, y la parte sobre la cual no disponga quedará regida por la sucesión legítima. http://www.freepik.com/free-vector/businesswoman-in-front-of-a-choice_783193.htm Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Bienes y sucesiones Sesión 7. Sucesiones División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 13 Principios de la sucesión En ambos tipos de sucesión (testamentaria y legítima) existen principios o reglas fundamentales que rigen: a) Los herederos suceden al autor de la herencia en sus derechos y obligaciones, pero no sus representantes. b) La transmisión de la propiedad y posesión de los bienes del autor de la herencia se verifica a los herederos de forma ipso jure1 a su muerte. c) Se puede dar simultáneamente una sucesión testamentaria e intestada. d) Los parientes más próximos excluyen a los más lejanos. e) Los parientes por afinidad no son llamados a herencia legítima. f) Las reglas sobre contratos aplican a los procedimientos sucesorios en lo que sean compatibles con la naturaleza de éstos. Diferencia entre herencia y legado El legatario adquiere a título particular y tiene las cargas que expresamente le imponga el testador. Si toda la herencia se distribuye en legados, los legatarios serán considerados como herederos (Cfr. CCDF, art. 1285 y 1286). Se puede decir que la herencia se refiere al todo, a la masa hereditaria; mientras que el legado es una parte de la herencia perfectamente identificable. 1 Quiere decir “por pleno derecho”, ya que lo ordena la ley, se deberá cumplir o verificar la consecuencia por el solo hecho de que la ley lo prevé. Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Bienes y sucesiones Sesión 7. Sucesiones División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 14 Actividad 2. Legado y legatarios En esta actividad, nos acercaremos a un ejemplo de testamento y con su lectura aprenderemos a identificar los elementos que intervienen en él: el testador, los legatarios, los bienes, el legado, las porciones, las cargas. Contestaremos unas preguntas para confirmar lo aprendido. Además reafirmaremos la importancia que tiene otorgar un testamento y su utilidad. Nuestro(a) docente en línea nos hará llegar el testamento que usaremos para realizar esta actividad. 1. Leamos el testamento proporcionado por nuestro(a) docente en línea y contestemos las preguntas siguientes: ¿Qué bienes está legando el testador? ¿Cuántos legatarios se instituyen en el testamento y en qué proporción se divide el legado? ¿El legado instituido impone cargas a los legatarios y, en su caso, cuáles? ¿El testamento prevé a quién pasa el legado en caso de premoriencia o incapacidad para ser legatario y, en su caso, cómo operará dicha sustitución? 2. Integremos nuestras respuestas en un documento de texto y enviémoslo mediante el área correspondiente a esta actividad, con la siguiente nomenclatura: M3U3S7_A2_XXYZ. Sustituyendo las XX por las dos primeras letras de nuestro primer nombre, la Y por la inicial de nuestro apellido paterno y la Z por la inicial de nuestro apellido materno. Actividad Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Bienes y sucesiones Sesión 7. Sucesiones División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 15 En caso de que el (la) docente en línea lo solicite, ajustemos nuestro documento y volvamos a enviarlo en esta sección. 3. No olvidemos consultar los criterios de evaluación específicos para esta actividad que nuestro(a) docente en línea nos compartirá. Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Bienes y sucesiones Sesión 7. Sucesiones División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 16 Sucesión testamentaria Sucesión testamentaria Fuente: freepik Es la sucesión mortis causa que tiene su origen a través de la disposición voluntaria que una persona hace respecto de los bienes y derechos para después de su muerte a través de un instrumento jurídico previsto en la ley, denominado testamento. Testamento El artículo 1295 del Código Civil Federal (CCF) define testamento como: “…un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte”. De la definición podemos desprender o destacar varias características de esta figura: Es un acto jurídico: Se requiere de la voluntad del testador para que se generen las consecuencias de derecho. Unilateral: Basta la libre voluntad del que lo dicta. Personalísimo: Nadie más puede hacerlo en su lugar, no cabe la representación. Revocable: Admite la revocación; es suficiente que quien lo dicte desee revocarlo y lo haga en cualquier momento. http://www.freepik.com/free-vector/hand-signing-contract-vector-template_715138.htm Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Bienes y sucesiones Sesión 7. Sucesiones División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 17 Libre: La voluntad debe expresarse de forma libre y llanamente, sin vicios ni errores, sin coerción ni violencia; se puede testar a favor de cualquier persona e incluso señalar legatarios o herederos a grupos de individuos indeterminados (los huérfanos, los pobres, los enfermos...) siempre que se encomiende a un tercero la distribución de las cantidades que correspondan (CCDF, art. 1298). Formal: Incluso hay quien lo considerasolemne y el propio Código Civil utiliza los términos “solemnidades” “formalidades” al referirse al testamento. Tiene que ser realizado por persona capaz: Partiendo de la regla de que todo mundo es capaz de testar, excepto las expresamente señaladas por la ley. Permite disponer de bienes y derechos: Es la utilidad y la función del testamento. Surte efectos para después de su muerte: Será efectivo hasta que se dé el deceso del de cujus (aquel de cuya sucesión se trata). Tipos de testamentos Tradicionalmente se han clasificado en cuanto al supuesto de autorización para su otorgamiento como ordinarios y extraordinarios (especiales): En los ordinarios se encuentran el ológrafo, público abierto, público cerrado y público simplificado. En los especiales se encuentran el privado, militar, marítimo, hecho en país extranjero. En el CCF prevalece la clasificación anterior, y en muchas entidades federativas así es, pero el CCDF fue reformado en el año 2012 y derogó las distintas formas de testar que existían (ológrafo, público cerrado, público simplificado, privado, militar, marítimo) y solamente permanece vigente un testamento: el público abierto que se realiza ante notario público. Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Bienes y sucesiones Sesión 7. Sucesiones División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 18 Actividad 3. Tipos de testamento Esta actividad se enfoca en saber cuáles son los tipos de testamento que existen en nuestra entidad y la manera de otorgarlos, además de reafirmar la sucesión testamentaria y la sucesión legítima. En cuanto a la sucesión legítima o intestada, aprenderemos algunos supuestos específicos en que se heredan en porciones iguales a los de un hijo, por ejemplo. 1. Leamos el documento Las reformas en materia sucesoria en la capital: Adame López A. G. (2015) Las reformas en materia sucesoria en la Capital. El inicio del camino hacia un único testamento a nivel nacional. En Domínguez Martínez J. A., y Sánchez Barroso J. A. (2015) Homenaje al maestro José Barroso Figueroa por el colegio de profesores de Derecho Civil, Facultad de Derecho-UNAM (1-10). Ciudad de México: UNAM-IIJ. Disponible en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3835 Redactemos nuestra conclusión en torno a esta reforma. Dicha conclusión no debe exceder una cuartilla. 2. Veamos el siguiente video y reflexionemos: para resolver la problemática sucesoria: ¿Es válido otorgar un poder? ¿En qué porción heredan los concubinos en la sucesión legítima? ¿Qué presupuestos se requieren para que éstos hereden? ¿Es justo o injusto que hereden en esa proporción? Julián Güitrón Fuentevilla- Derecho Familiar (2015) Sucesión legítima y testamentaria de cónyuges, concubinas, hijos y otros parientes [Archivo de video]. Disponible en https://www.youtube.com/watch?v=B__FR7sDzUo Actividad http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3835 https://www.youtube.com/watch?v=B__FR7sDzUo Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Bienes y sucesiones Sesión 7. Sucesiones División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 19 3. Investiguemos: ¿Qué tipo de testamentos se incluyen en el Código Civil de nuestra en entidad? Enlistémoslos señalando el fundamento. 4. Integremos los elementos anteriores en un documento de texto y enviémoslo mediante el área correspondiente a esta actividad, con la siguiente nomenclatura: M3U3S7_A3_XXYZ. Sustituyendo las XX por las dos primeras letras de nuestro primer nombre, la Y por la inicial de nuestro apellido paterno y la Z por la inicial de nuestro apellido materno. En caso de que el (la) docente en línea lo solicite, ajustemos nuestro documento y volvamos a enviarlo en esta sección. 5. No olvidemos consultar los criterios de evaluación específicos para esta actividad que nuestro(a) docente en línea nos compartirá. Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Bienes y sucesiones Sesión 7. Sucesiones División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 20 Sucesión legítima Sucesión legítima Fuente: freepik Este tipo de sucesión está regulada por la ley en ausencia de testamento o ante la invalidez del mismo, supliendo la voluntad de la persona. El artículo 1599 del CCF establece: La herencia legítima se abre: I. Cuando no hay testamento, o el que se otorgó es nulo o perdió validez. II. Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes. III. Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero. IV. Cuando el heredero muere antes del testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, si no se ha nombrado sustituto. Ahora bien, previo a analizar las reglas que aplican a la sucesión legítima y las personas que suceden en este tipo de sucesión, tenemos que la ley supone que la voluntad del de cujus es la de suceder a sus parientes y por ello recordamos aquí los tipos de parentesco. El parentesco se divide en consanguíneo, por afinidad y civil. http://www.freepik.com/free-vector/family-tree_794230.htm Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Bienes y sucesiones Sesión 7. Sucesiones División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 21 El consanguíneo se da entre personas que descienden de un tronco común o entre el hijo producto de reproducción asistida y el hombre y la mujer o sólo ésta, que hayan procurado el nacimiento para atribuirse el carácter de progenitores o progenitora. También la adopción se iguala al parentesco por consanguinidad, equiparando al adoptado como hijo consanguíneo. El parentesco por afinidad se adquiere por matrimonio o concubinato entre los cónyuges y sus respectivos parientes consanguíneos. El parentesco civil es el que nace de la adopción cuando los adoptantes tienen vínculo de parentesco consanguíneo con el menor o incapaz adoptado, limitándose el parentesco civil sólo entre adoptado y adoptante (ver CCDF, art. 295 y 410-D). Ahora bien, el parentesco se divide en líneas: Parentesco en línea recta ascendente: comprende a padres, abuelos bisabuelos, etcétera. Parentesco en línea recta descendente: comprende a hijos, nietos, bisnietos, etcétera. Parentesco en línea colateral: comprende a tíos, hermanos, primos. Es importante tener presente que las líneas se dividen en grados, esquematizándose junto con las líneas en el siguiente esquema: Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Bienes y sucesiones Sesión 7. Sucesiones División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 22 Modos de suceder en la sucesión legítima En la sucesión intestada o legítima se sucede por cabeza, por estirpe y por líneas: Por cabeza: Cuando el heredero es directamente llamado a suceder. Por estirpe: Cuando la cabeza falta, sucede su descendencia o estirpe. La estirpe es la raíz y tronco de una familia o linaje. En una sucesión constituye, pues, el conjunto formado por la descendencia de un sujeto a quien ella representa y toma su lugar. Los únicos casos en los que se sucede por estirpe son los establecidos en los artículos 1609 y 1632 del CCF. Para ejemplificar cómo se hereda por estirpe tenemos que el de cujus tiene 5 nietos, 3 de los cuales son de su hijo y los otros 2 de su hija. En este caso, los 5 nietos al estar en el mismo grado heredarían por partes iguales cada uno de ellos (20% cada uno), pero como éstos entran a heredar por estirpe la herencia se divide en dos; el 50% de la misma se reparte entre los 2 nietos provenientes de la hija del de cujus y el otro 50% se divide entre los 3 nietos provenientes del hijo del de cujus. Por línea: Se da cuando los ascendientes que sobreviven al de cujus son parientes de segundo grado (abuelos), dividiéndose la herenciaen la línea paterna y materna. Reglas generales de la sucesión legítima En la sucesión legítima o intestada existen una reglas legales para llevar un orden en los herederos, personas que al presentarse excluyen o son excluidos por otros al momento de decidir quién recibe la herencia. De esta manera, los primeros llamados a suceder a una persona serán sus descendientes, quienes “concurren” (acuden en el orden con) a recibir la herencia junto con el cónyuge sobreviviente, por ejemplo. Puede heredarse por cabeza o por estirpe. La sucesión por cabeza se da cuando herederos suceden “directamente” al causante, por ejemplo, de padres a hijos. Mientras que la sucesión “por estirpe” se da Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Bienes y sucesiones Sesión 7. Sucesiones División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 23 cuando uno de los herederos ha premuerto o muerto posteriormente sin haber aceptado la herencia y, en consecuencia, heredan los sucesores de aquél, es decir que la herencia no se transmite por derecho propio sino en representación de un ascendiente. Las reglas generales que rigen a este tipo de sucesión son las siguientes: 1. Las únicas personas que tienen derecho a heredar son: (i) los descendientes (hijos, nietos, bisnietos); (ii) los ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos); (iii) los colaterales hasta el cuarto grado (hermanos, tíos y primos); (iv) el cónyuge o concubino supérstite (del latín, significa el que sobrevive); y (v) a falta de todos ellos, la beneficencia pública (CCF, art. 1602). 2. En caso de que concurran a la herencia las personas con derecho a heredar tenemos que los parientes más próximos (al de cujus) excluyen a los más lejanos. Por ejemplo, si concurren descendientes (hijos) con colaterales (hermanos) del de cujus, los últimos quedan excluidos de la sucesión. Como excepción a este principio tenemos el caso de la sustitución legal o estirpe y en el caso de concurrir ascendientes con descendientes, puesto que los últimos excluyen a los primeros quienes sólo tendrán derecho de alimentos (ver art. 1604, 1609, 1632 y 1611). 3. Los parientes que se hallen en el mismo grado heredarán por partes iguales, excepto que hayan entrado por estirpe, en cuyo caso cada grupo que integre la estirpe heredará la porción que le correspondió al sustituido. 4. Las formas de medir las líneas y los grados en el parentesco se hace conforme a las reglas fijadas en los artículos 292 a 300 del CCF (ver art. 1606). 5. La línea recta excluye a la colateral (CCF, art. 1617). Sucesión de los descendientes Éstos son los que primeramente tienen derecho a suceder, excluyendo a todos los demás con excepción del cónyuge/concubino, quien hereda como si fuera un hijo si no tiene bienes o si los que tienen no exceden de la porción de un hijo. Si al autor de la herencia concurren hijos con nietos, los últimos heredan por estirpe, sin límite de grado. Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Bienes y sucesiones Sesión 7. Sucesiones División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 24 Si concurren ascendientes con descendientes, los últimos heredan aunque los ascendientes tendrán derecho a alimentos. Sucesión del cónyuge/concubino Si el cónyuge o concubino del de cujus concurre con: i. Descendientes: Heredará como si fuera descendiente si no tuviere bienes propios y si los que tiene no exceden de la porción de un hijo, heredará en la porción que iguale la de un hijo. ii. Ascendientes: Se divide la herencia en dos partes iguales, una para el cónyuge/concubino y la otra a los ascendientes, no importando si el cónyuge tiene bienes o no. iii. Hermanos: Éste heredará dos terceras partes y la restante será para los hermanos. iv. Otros parientes: Recibirá toda la herencia. Sucesión de los ascendientes Cuando los ascendientes concurren a la sucesión con: i. Descendientes: No heredan, pero sí tienen derecho a alimentos. ii. Cónyuge: Se divide la herencia en dos partes iguales, una para el cónyuge/concubino y la otra a los ascendientes, no importando si el cónyuge tiene bienes o no. iii. Otros parientes: Recibirán toda la herencia. Si concurren padre y madre se divide cada uno en partes iguales. Si sólo madre o sólo padre, recibirá éste todo. Si sólo hubiere ascendientes de ulterior grado se divide la herencia en dos líneas, la paterna y la materna, siempre que éstos sean del mismo grado, pues si concurren más cercanos de una línea que de la otra, los más cercanos excluirán a los más lejanos. Sucesión de los colaterales Cuando concurren con ascendientes y descendientes quedan excluidos y no heredan. Cuando concurren con el cónyuge o concubino, éstos quedan excluidos, salvo que se trate de hermanos, heredando el cónyuge/concubino dos terceras partes y la restante será para los hermanos (o su estirpe). Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Bienes y sucesiones Sesión 7. Sucesiones División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 25 Sucesión de la beneficencia pública A falta de cónyuge, parientes en línea recta (ascendiente y descendientes) y colaterales dentro del cuarto grado, heredará la beneficencia y si ésta estuviere impedida legalmente a adquirir bienes inmuebles o muebles, se subastarán los mismos y recibirá el producto de los mismos. Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Bienes y sucesiones Sesión 7. Sucesiones División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 26 Albacea Sucesión legítima Fuente: freepik El albacea es una institución clave en materia sucesoria. El albacea es el administrador de los bienes de la herencia y el testador le puede señalar una retribución por el desempeño de su función. El testador puede nombrar más de un albacea. Puede ser albacea universal o especial. El albacea universal está facultado para intervenir con ese carácter en lo que respecta a toda la herencia. En cambio el albacea especial, sólo se designa para actuar respecto a ciertas disposiciones del testamento, que decidió el testador. Su cargo es voluntario y puede excusarse, pero el que lo acepte debe desempeñarlo. Debe garantizar en el plazo de tres meses desde que acepte su nombramiento el manejo que realiza, con fianza, hipoteca o prenda. Debe de rendir cuentas cada año y deben aprobarse. Si el testador no designare retribución, de acuerdo a la ley, el albacea cobrará el 2% sobre el importe líquido y efectivo de la herencia y el 5% sobre los frutos industriales de los bienes hereditarios. http://www.freepik.com/free-vector/business-meeting-icon_723246.htm http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/herencia/herencia.htm Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Bienes y sucesiones Sesión 7. Sucesiones División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 27 El albacea tiene, entre otras, las siguientes obligaciones: la presentación del testamento para el trámite del procedimiento sucesorio; el aseguramiento de los bienes hereditarios; la formación de inventarios; el pago de deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias; proponer la partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios; la defensa en juicio, y fuera de él, de la herencia y de la validez del testamento; la representación de los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieren contra ella; la administración de los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo. En los juicios en donde no hay testamento, el albacea será nombrado por los herederos por mayoría de votos y tendrá las mismas obligaciones que se han expresado. El albacea puede nombrar mandatarios especiales para la realización de algunas tareas, pero el propiocargo de albacea no podrá delegarse. Tutela y curatela testamentarias Otras dos instituciones en materia de testamentos son la tutela y curatela testamentarias. La tutela tiene por objeto la guarda de la persona y los bienes de aquéllos que no estando sujetos a patria potestad tienen incapacidad natural o legal para gobernarse. Dentro de los diversos tipos de tutela se encuentra la tutela testamentaria, mediante la cual puede en un testamento instituirse a un tutor testamentario del incapacitado sólo en los siguientes tres casos: 1. Tiene derecho a nombrar tutor testamentario aquel ascendiente del incapaz que sobreviva de los dos en grado que ejerzan sobre éste la patria potestad (es decir, padres y abuelos). En este caso, el nombramiento de tutor testamentario excluye a las demás personas a las que les hubiera correspondido el ejercicio de la patria potestad. 2. Asimismo, puede nombrar tutor testamentario el ascendiente que ejerza la tutela respecto de su hijo sujeto a interdicción, aunque sólo se actualizará cuando el otro ascendiente haya fallecido o no pueda ejercer la tutela. 3. Puede, igualmente, el ascendiente que ejerza la patria potestad o tutela de un incapaz nombrar tutor y curador testamentario, en caso de que dicho ascendiente se encuentre afectado por enfermedad crónica o incurable, o por razones médicas se presuma cercana su muerte. Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Bienes y sucesiones Sesión 7. Sucesiones División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 28 Dicha designación prevalecerá sobre cualquier otra hecha en testamentos anteriores y el tutor testamentario entrará en su encargo cuando fallezca el ascendiente o por la discapacidad mental o debilitamiento físico del ascendiente. Ahora bien, todos los individuos sujetos a tutela testamentaria además de tutor tendrán un curador, pudiendo los que tienen derecho a nombrar tutor también nombrar curador, quien estará obligado a: I. Defender los derechos del incapacitado exclusivamente cuando éstos estén en oposición con los del tutor. II. Vigilar la conducta del tutor y a poner en conocimiento del juez todo lo que puede ser dañoso al incapacitado, y III. En general, cumplir con las obligaciones que la ley le señale. El albacea Revisemos el siguiente material que profundiza en la figura del albacea, sus funciones y tipos. Artículos 1679 al 1749 del C.C.D.F. Pérez Contreras M. (2010) El albacea y el interventor en la sucesión. En Pérez Contreras M. (2010) Derecho de familia y sucesiones (227-235). Ciudad de México: UNAM-IIJ Recuperado de http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3270 Material de apoyo http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3270 Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Bienes y sucesiones Sesión 7. Sucesiones División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 29 Actividad integradora. Caso práctico: ¿Quién hereda? En esta última actividad, sabremos, a través del análisis de casos prácticos de un intestado, quiénes pueden heredar ante el fallecimiento de un pariente y en qué porciones. 1. Nuestro(a) docente en línea proporcionará un documento con la información para esta actividad. 2. Integremos nuestras respuestas a los casos proporcionados por nuestro(a) docente línea en un documento de texto y enviémoslo mediante el área correspondiente a esta actividad, con la siguiente nomenclatura: M3U3S7_AI_XXYZ. Sustituyendo las XX por las dos primeras letras de nuestro primer nombre, la Y por la inicial de nuestro apellido paterno y la Z por la inicial de nuestro apellido materno. En caso de que el (la) docente en línea lo solicite, ajustemos nuestro documento y volvamos a enviarlo en esta sección. 3. No olvidemos consultar los criterios de evaluación específicos para esta actividad que nuestro(a) docente en línea nos compartirá. Actividad Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Bienes y sucesiones Sesión 7. Sucesiones División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 30 Cierre Cierre Fuente: flaticon Con lo anterior, tenemos una panorámica de la regulación de las sucesiones; conocimientos esenciales y suficientes para comprender y aplicar las reglas de la materia sucesoria. En esta sesión vimos los tipos de sucesiones que existen, conocimos lo que es un testamento, la facultad y la libertad testamentaria, los tipos de testamentos que pueden otorgarse, quién y cómo se hereda, entre otros temas. Además, ahora tenemos la posibilidad de asesorar y recomendar que nuestros clientes prevean a futuro y otorguen su testamento, evitando así problemas futuros. Antes de concluir con el estudio de este módulo entreguemos nuestra bitácora de aprendizaje. http://www.flaticon.com/free-icon/three-books_74982 Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Bienes y sucesiones Sesión 7. Sucesiones División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 31 Bitácora de aprendizaje El proceso formativo es complejo y de larga duración, pues las competencias no se desarrollan de manera completa en una determinada unidad o módulo, es decir, éstas pueden demostrarse quizá hasta los momentos finales de la carrera. Sin embargo, es importante registrar las experiencias que como estudiantes tenemos con relación a nuestro proceso de aprendizaje pues esto permitirá visualizar el progreso en la mejora de nuestras actitudes, capacidades, habilidades, conceptos y procesos en cada etapa. En esta bitácora podremos registrar cuáles fueron nuestras experiencias de aprendizaje de la unidad. En ella incluiremos la descripción sobre nuestro trabajo individual, las experiencias del trabajo colaborativo con otros estudiantes, lo que se refiere a los aprendizajes personales, cómo nos organizamos en cuanto al tiempo y la carga académica, las formas de trabajo, la interacción con el (la) docente en línea, entre otras reflexiones. Todo esto permitirá que sinteticemos pensamientos y actos en cada etapa y los comparemos en momentos posteriores. Indicaciones 1. Para llevar a cabo de manera correcta este ejercicio de metacognición, usemos la plantilla incluida al final de este documento correspondiente a esta actividad y registremos en los espacios correspondientes una reflexión sobre los aprendizajes de esta unidad. 2. Enviemos al docente en línea nuestro archivo mediante el área correspondiente a esta actividad, con la siguiente nomenclatura M3U3_BDA_XXYZ. Sustituyendo las XX por las dos primeras letras de nuestro primer nombre, la Y por la inicial de nuestro apellido paterno y la Z por la inicial de nuestro apellido materno. En caso de que el (la) docente en línea lo solicite, ajustemos nuestro documento y volvamos a enviarlo en esta sección. Actividad Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Bienes y sucesiones Sesión 7. Sucesiones División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 32 Fuentes de consulta Fuentes de consulta Fuente: flaticon Enseguida se enlistan las referencias de los recursos que se utilizaron para construir los apartados de esta sesión. Adame López, A. G. (2014). Las reformas en materia sucesoria en la capital. El inicio del camino hacia un único testamento a nivel nacional. En Homenaje al maestro José Barroso Figueroa, México: UNAM. Asprón Pelayo, J. M. (1996). Sucesiones. México: McGraw-Hill. Gutiérrez y González, E. (1997). Derecho sucesorio, intervivos y mortis causa. México: Porrúa. Rojina Villegas, R. (2002). Compendio de Derecho Civil, bienes, derechos reales y sucesiones. México: Porrúa. Zermeño Infante A. (2007). Algunos Aspectos de la Sucesión.En Revista Mexicana de Derecho, N° 9, México, UNAM. Iconografía http://www.flaticon.com/ http://www.flaticon.com/free-icon/three-books_74982 http://www.flaticon.com/ Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Bienes y sucesiones Sesión 7. Sucesiones División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 33 Anexos Bitácora de Aprendizaje “Lo que aprendí” Registra en los siguientes espacios una reflexión sobre los aprendizajes de esta unidad. ¿Qué aprendí en esta unidad? ¿Qué estrategias utilicé para aprender? Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Bienes y sucesiones Sesión 7. Sucesiones División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 34 ¿Cómo organicé mis tiempos? En las actividades colaborativas, ¿cuál fue la forma de relacionarme con mis compañero(as)? Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Bienes y sucesiones Sesión 7. Sucesiones División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 35 En esta unidad, ¿las formas de trabajo favorecieron mi aprendizaje? ¿Por qué? ¿Cómo fue la interacción con mi docente en línea? Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Bienes y sucesiones Sesión 7. Sucesiones División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 36 En síntesis, considerando lo anterior, para la siguiente unidad, ¿qué debo mejorar en mi desempeño, mis formas de organización de tiempo y trabajo y mi forma de relacionarme? __________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________
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