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© E ls ev ie r. E s un a pu b lic ac ió n M A S S O N . F ot o co p ia r si n au to ri za ci ó n es u n d el ito . 20 519 C a p í t u l o Aspectos éticos en genética médica La genética humana ya ha dado lugar a un impacto impor- tante en muchas áreas de la medicina. En el futuro, el cono- cimiento obtenido a través del Proyecto Genoma Humano va a revolucionar la medicina clínica de manera tan profunda como lo hizo la demostración inicial de que las reglas de la química son las mismas tanto si la reacción tiene lugar en un tubo de ensayo como si se produce en las células del orga- nismo. El reto al que nos enfrentamos todos nosotros, tanto los futuros profesionales sanitarios como los miembros de la sociedad en su conjunto, es el de conseguir que los avances en el conocimiento y la tecnología de la genética humana se utilicen de manera responsable, limpia y humanitaria. Hay cuatro principios cardinales que se suelen considerar en cualquier discusión relativa a los aspectos éticos en medici- na: el principio del respeto por la autonomía individual (la sal- vaguarda de los derechos que posee el individuo para contro- lar su propia asistencia sanitaria y la información médica, sin coacciones); el principio de la benefi ciencia (el hecho de llevar a cabo sólo cosas que vayan en benefi cio del paciente); el princi- pio de la evitación de la malefi ciencia (primum non nocere, «lo primero de todo, no causar daño»), y el principio de la justicia (garantía de que todos los individuos son tratados con igual- dad y de manera justa). Los problemas éticos más complejos se plantean en las situaciones en las que se percibe que estos prin- cipios entran en contradicción entre sí. La función de los espe- cialistas en ética que trabajan en la interfaz entre la sociedad y la genética médica es la de valorar y equilibrar las demandas contradictorias, cada una de las cuales reclama legitimidad en función de uno o más de estos principios cardinales. DILEMAS ÉTICOS EN GENÉTICA MÉDICA En este apartado se van a exponer algunos de los dilemas éticos que se plantean en la genética médica, dilemas que po- siblemente serán cada vez más difíciles y complejos a medida que la investigación genética y genómica amplíe nuestros co- nocimientos (tabla 20-1). La lista de cuestiones expuestas en este apartado no es de ninguna manera exhaustiva, ni tampo- co son necesariamente independientes entre sí las cuestiones abordadas. Dilemas éticos en las pruebas genéticas Evaluación genética prenatal Los especialistas en genética tienen que atender con frecuen- cia a parejas que utilizan el diagnóstico prenatal o la tecnolo- gía de la reproducción asistida, para evitar que sus hijos pa- dezcan algún trastorno hereditario grave. En lo que se refi ere a algunas enfermedades hereditarias, el diagnóstico prenatal sigue siendo una medida controvertida, especialmente cuan- do este diagnóstico ha dado lugar a la decisión de interrumpir el embarazo debido a que se detecta una enfermedad que, a diferencia de lo que ocurre –por ejemplo– con la enfermedad de Tay-Sachs (Caso 38) , no es un trastorno infantil mortal o carente de tratamiento. En la comunidad de pacientes con discapacidad y de familias de estos pacientes (p. ej., en las correspondientes a las personas con retraso mental o sordera congénita), hay un debate continuado acerca de la justifi ca- ción del diagnóstico prenatal y del aborto en el caso de los fetos que sufren estos trastornos. El dilema ético que se plan- tea es el de intentar equilibrar el respeto por la autonomía de las decisiones de reproducción tomadas por los progenitores con la determinación de la posibilidad de que la interrupción de la vida de un feto afectado por una discapacidad compa- tible con la vida sea justa para el feto o para la comunidad de personas discapacitadas o que sufren problemas como la sordera congénita. El dilema también se plantea cuando una pareja solicita el diagnóstico prenatal en un embarazo con riesgo de lo que Thompson & Thompson GENÉTICA EN MEDICINA520 la mayor parte de las personas no consideraría una enferme- dad o una discapacidad. La motivación para la solicitud del diagnóstico prenatal podría ser la evitación de la recurrencia de un trastorno asociado a un defecto leve o de tipo estético, o la selección del sexo del hijo. En concreto, el problema de la selección del sexo de los hijos por razones distintas de la reducción del riesgo de enfermedades con limitada a uno de los sexos o ligadas al cromosoma X es muy confl ictivo. Mu- chos profesionales de la genética están preocupados por la posibilidad de que las parejas estén utilizando las tecnologías de la reproducción asistida, como la fertilización in vitro, la biopsia del blastómero o la determinación prenatal del sexo y el aborto, para equilibrar los sexos de sus hijos o para evitar tener hijos de uno u otro sexo por razones sociales o econó- micas prevalentes en su medio social. En el futuro, será posible la identifi cación de los alelos y genes concretos que contribuyen a rasgos complejos como la inteligencia, la personalidad, la estatura y otras caracte- rísticas físicas. ¿Serán contemplados estos criterios extramé- dicos como un fundamento justifi cable para el diagnóstico prenatal? Algunas personas pueden señalar que los padres ya están dedicando esfuerzos y recursos tremendos para mejorar los factores ambientales que contribuyen a que sus hijos sean sanos y tengan éxito. Por tanto, podrían preguntarse por qué no se pueden mejorar también los factores genéticos. Otras personas consideran que la selección prenatal de los genes especialmente idóneos es una actitud deshumanizadora que considera a los hijos simplemente como mercancías cuyo úni- co objetivo es el benefi cio de sus padres. De nuevo, el dilema ético se plantea en el equilibrio entre el respeto de la autono- mía de los padres para tomar decisiones sobre su reproduc- ción y la determinación del grado de justicia o de benefi cio que conlleva la interrupción de un embarazo cuando el feto presenta un problema estrictamente estético o es portador de lo que se consideran alelos poco deseables, o incluso perte- nece al sexo «equivocado». ¿Tiene el profesional sanitario la responsabilidad o el derecho a decidir por una pareja cuando se plantea un problema que carece de la gravedad sufi ciente como para justifi car el diagnóstico prenatal y el aborto, o la reproducción asistida? Es escaso el consenso entre los especialistas en genética respecto a dónde o incluso si se debe trazar la línea en la deci- sión de lo que constituye un rasgo sufi cientemente grave como para justifi car la evaluación prenatal. Evaluación genética de la predisposición a la enfermedad Otra área de la genética médica en la que se plantean con frecuencia dilemas éticos es la evaluación genética de los in- dividuos asintomáticos para descartar mediante evaluación molecular el padecimiento de enfermedades que se pueden iniciar en fases posteriores de la vida. Los principios éticos del respeto por la autonomía individual y de la benefi cencia son clave en este contexto. En uno de los extremos del es- pectro está la evaluación de los trastornos neurológicos de inicio en etapas tardías en la vida y de penetrancia elevada, como la enfermedad de Huntington (v. cap. 12 y Caso 22 ). En estas enfermedades, los individuos portadores de un alelo mutante pueden ser asintomáticos, pero casi con toda certeza van a desarrollar una enfermedad de carácter devastador en las fases tardías de su vida, una enfermedad frente a la cual en la actualidad el tratamiento es inútil o inexistente. Con res- pecto a estos individuos asintomáticos, ¿es más benefi cioso que perjudicial, o viceversa, el conocimiento del resultado de la prueba? No hay ninguna respuesta sencilla. En varios es- tudios se ha demostrado que algunos pacientes con riesgo de enfermedad de Huntington deciden no someterse a la prueba y prefieren no conocer su riesgo, mientras que otros quieren someterse a la prueba y conocer su resultado. Los que deci- den realizar la prueba y conocen su resultado positivo pueden pasar por un periodo transitorio de depresión que en algunos casos es una depresión grave; sin embargo, muchas de estas personas señalan un efecto benefi cioso y positivo en lo relati- vo a la ayuda que les ha proporcionado la información para tomar decisiones vitales respecto al matrimonio y a la carrera profesional. Por su parte, las personas que deciden someterse a la prueba y que saben a consecuencia de ello que no son portadoras del alelo de expansión de nucleótidos muestran el efecto benefi cioso positivo del alivio, aunque también pueden presentar respuestas emocionales negativas debido a un senti- miento de culpa por no tener riesgo frente a una enfermedad que sí afecta o amenaza a muchos otros familiares cercanos. En cualquier caso, la decisión relativa a la realización de la prueba es muy personal y sólo se debe tomar tras una revisión detallada de todos los aspectos bajo la guía de un profesional de la genética. ¿Se desplaza hacia un lado u otro la decisión de realizar el estudio genético cuando su resultado puede indicar una predis- posición, pero no una certeza, respecto al desarrollo en etapas posteriores de la vida de una enfermedad neurológica grave frente a la cual en la actualidad el tratamiento es escaso o nulo, tal como ocurre con la determinación del alelo �4 del gen APOE en la en- fermedad de Alzheimer (v. cap. 17 y Caso 3 )?, ¿qué ocurre si la prueba indica la predisposición para una enfermedad frente a la cual existen formas de intervención y un tratamiento temprano? Por ejemplo, en el cáncer de mama hereditario autosómico domi- nante, las mujeres portadoras de diversas mutaciones en los genes Table 20-1 Principales aspectos éticos en genética médica TEST GENÉTICOS Diagnóstico prenatal, especialmente para rasgos no asociados a enfermedad o para determinar el sexo Pruebas genéticas a adultos asintomáticos en busca de genotipos que predisponen a enfermedades de inicio tardío Pruebas genéticas a niños asintomáticos en busca de genotipos que predisponen a enfermedades de inicio en la edad adulta PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN GENÉTICA Deber de advertir y permiso para advertir USO INAPROPIADO DE LA INFORMACIÓN GENÉTICA Discriminación laboral según el genotipo del trabajador Discriminación en seguros de vida y seguros sanitarios según el genotipo del trabajador CRIBADO GENÉTICO Estigmatización Privacidad Coerción CAPÍTULO 20 ● Aspectos éticos en genética médica 521 © E ls ev ie r. E s un a pu b lic ac ió n M A S S O N . F ot o co p ia r si n au to ri za ci ó n es u n d el ito . BRCA1 o BRCA2 muestran una probabilidad del 50-90% de desarrollar cáncer mamario u ovárico (v. cap. 16 y Caso 5 ). La identifi cación de las portadoras heterocigotas podría ser útil debido a que estas mujeres podrían decidir la realización de pro- gramas de vigilancia más intensivos o la aplicación de cirugía preventiva, tal como la mastectomía, la ovariectomía o ambas, teniendo en cuenta que estas medidas pueden reducir el aumento en el riesgo de cáncer (aunque no lo eliminan por completo). ¿Qué ocurriría en el caso de que el programa de vigilancia y las medidas preventivas tuvieran un carácter más defi nitivo, tal como ocurre en la poliposis adenomatosa familiar, en la que la colectomía profi láctica es una medida preventiva demostrada (v. cap. 16 y Caso 13 )? Cuando se someten a la determinación de la predisposición a la mutación genética, los individuos asumen el riesgo de sufrir problemas psicológicos graves, estigmatiza- ción en sus ámbitos sociales y discriminación en lo relativo a las pólizas de seguro y a sus posibilidades laborales (v. más ade- lante). ¿Cómo se pueden equilibrar el principio de la autonomía del paciente, la obligación del médico de no causar daño a su paciente y el deseo del médico de prevenir la enfermedad en estas diferentes situaciones? Los especialistas en genética están de acuerdo en el hecho de que la decisión de realizar o no una prueba genética no se puede tomar a la ligera. El paciente debe tomar una decisión informada con uso de toda la información existente relativa al riesgo y a la gravedad de la enfermedad, a la efectividad de las medidas preventivas y terapéuticas, y al posible perjuicio que se puede derivar de la realización de la prueba. Evaluación genética de los niños asintomáticos La evaluación genética de los niños plantea una complejidad ética adicional debido a que en esta situación es necesaria la aplicación de los principios básicos de la bioética tanto al niño como a sus padres. Hay varias razones por las que los padres pueden desear la evaluación de la predisposición que tienen sus hijos hacia una enfermedad. El estudio de los niños asintomáticos para la detección de los alelos que pre- disponen a la enfermedad puede ser benefi cioso e incluso les puede salvar la vida si existen intervenciones que reducen la morbilidad o incrementan la esperanza de vida. Un ejemplo de ello es el estudio del hermano asintomático de un niño que sufre defi ciencia de acil deshidrogenasa de cadena media (v. cap. 17). No obstante, algunos especialistas han argumen- tado que incluso en las situaciones en las que actualmente no existen intervenciones médicas claras que pudieran benefi ciar al niño, es obligación de los padres informar y preparar a sus hijos por la posibilidad futura de que desarrollen una enfer- medad grave. Los padres también pueden querer esta infor- mación para su propia planifi cación familiar o para evitar lo que algunos progenitores consideran los efectos corrosivos de la ocultación de información importante acerca de sus hijos. Sin embargo, la evaluación genética de los niños conlleva los mismos riesgos de problemas psicológicos graves, estigmati- zación y discriminación en lo relativo a las pólizas de segu- ros y al contexto laboral que la correspondiente a los adultos (v. más adelante). En este caso, también hay que equilibrar la autonomía de los niños y su capacidad para tomar decisiones por sí mismos respecto a su propia constitución genética por un lado, con el deseo de los padres de obtener esta informa- ción por otro. Una cuestión distinta, pero relacionada con la anterior, es la evaluación de los niños respecto al estado de portadores de una enfermedad que no amenaza su salud pero que les pone en riesgo de tener hijos afectados. De nuevo, el debate se centra en el equilibrio entre el respeto por la autonomía de los niños respecto a su propia procreación y el deseo de unos padres bien intencionados de educar y preparar sus hijos para las difíciles decisiones relativas a los riesgos que van a tener que adoptar una vez que alcancen la edad fértil. La opinión predominante entre los especialistas en bio- ética es la de que, a menos que exista un benefi cio claro para la asistencia médica del niño, la evaluación genética de los niños asintomáticos para detectar enfermedades de inicio en la edad adulta o estados de portador solamente se debe llevar a cabo cuando el niño tiene la edad y el grado de madurez sufi cientes, tal como puede ser en la adolescencia tardía o en la edad adulta, de manera que pueda decidir por sí mismo si desea que se realice este tipo de prueba. Confi dencialidad de la información genética Obligación de advertir y permiso para advertir El deseo de un paciente del mantenimiento de la confi dencia- lidad relativa a su información médica es uno de los aspec- tos del concepto de autonomía del paciente, de manera que los pacientes tienen derecho a tomar sus propias decisiones respecto a la posibilidad de que la información médica in- dividual correspondiente a los mismos pueda ser utilizada o comunicada a otras personas. Sin embargo, con mayor in- tensidad que en otras ramas de la medicina, la genética estáimplicada tanto en el paciente como en su familia. Se puede plantear un dilema ético y legal considerable en la práctica de la medicina genética cuando la insistencia de un paciente acerca del mantenimiento estricto de la confi dencialidad de la información médica relativa al mismo impide al especia- lista en genética informar a otros familiares de su riesgo de padecimiento de una enfermedad, incluso en situaciones en las que esta información podría tener utilidad para la salud de los familiares o de los hijos de los familiares (v. recuadro, pág. 526). En esta situación, ¿está obligado de manera es- tricta el especialista en genética a respetar el principio de autonomía del paciente relativo a la confi dencialidad de la información, o bien este especialista está obligado a informar a los familiares del paciente (obligación de advertir)? En este caso, ¿es sufi ciente para cubrir la obligación del especialista informar al paciente que tiene que informar a su vez a sus familiares, o bien es el especialista de genética quien tiene que informar a los familiares sin autorización del paciente, a pesar de que no se le requiera (permiso para advertir)? Las directrices de los organismos internacionales, de los grupos de política sanitaria nacionales individuales y de las asociaciones médicas profesionales no son unánimes en esta cuestión. Además, la jurisprudencia estadounidense corres- pondiente a los procesos judiciales que se han llevado a cabo en tribunales estatales no es congruente con los mandatos le- gislativos y normativos, especialmente con el reglamento de confi dencialidad de la ley Health Insurance Portability and Accountability Act (HIPAA). Los jueces han dictado sentencias en varios casos judi- ciales estadounidenses y que se han referido al permiso o in- Thompson & Thompson GENÉTICA EN MEDICINA522 cluso a la obligación de un especialista en genética de pasar por encima de los deseos de confi dencialidad del paciente. El caso que se recoge a continuación no se refería a cuestiones genéticas. En 1976 el Tribunal Supremo de California juzgó el caso Tarasoff v the Regents of the University of California y los jueces dictaminaron que un psiquiatra era responsable del fallecimiento de una joven debido a que no había adop- tado las medidas adecuadas para advertir a la paciente o a la policía de que la propia paciente había declarado su intención de suicidarse. Los jueces sentenciaron que esta situación no es distinta de la situación en la que los médicos tienen la obli- gación de proteger a los contactos de un paciente con una en- fermedad contagiosa advirtiéndoles de que el paciente sufre la enfermedad, incluso en contra de los deseos expresos del paciente. En el campo de la genética, la obligación de advertir quedó implícita en un caso juzgado en New Jersey, Safer v Estate of Pack, en el que un tribunal de tres jueces consideró que un médico tenía la obligación de advertir a la hija de un hombre que sufría poliposis adenomatosa familiar del riesgo que tenía la hija de sufrir cáncer colónico. Los jueces dictami- naron que «no hay ninguna diferencia esencial entre el tipo de amenaza genética en este caso y la amenaza de infección, con- tagio o lesión física». Además, añadieron que la obligación de advertir a los familiares no se cumple de manera automática diciéndole al paciente que la enfermedad es hereditaria y que es necesario que informe a sus familiares. ● ■ ● Obligación de advertir: derechos a la autonomía del paciente y a la confi dencialidad de su información frente a la prevención de los perjuicios para otras personas Una mujer inicia una enfermedad autosómica dominante cuando tiene 40 años de edad; se somete a pruebas genéticas y se demuestra que es portadora de una mutación concreta en un gen implicado en dicha enfermedad. La paciente pre- tende comentar estos resultados con su hija adolescente, pero insiste en que no se diga nada a sus hermanastros (de la paciente) que son ya jóvenes adultos (hijos del segundo matri- monio de su padre, tras divorciarse de su madre) en el sentido de que podrían presentar riesgo de la enfermedad y de que existe una prueba de detección. ¿Cómo puede el especialista en orientación genética conciliar su obligación de respetar el derecho de la paciente a la confi dencialidad de la informa- ción con su deseo (de la paciente) de no causar perjuicios a sus familiares ocultándoles la información relativa a su riesgo? Hay preguntas sin respuesta en lo que se refi ere a si existe «una amenaza grave para la salud o la seguridad de otra persona» que justifi que la divulgación no autorizada del riesgo a un familiar. Cuestiones clínicas • ¿Cuál es la penetrancia de la enfermedad, o si dicha penetrancia depende de la edad?, ¿qué gravedad tiene la enfermedad?, ¿puede causar discapacidad o amena- zar la vida?, ¿qué variabilidad tiene su expresividad?, ¿existen intervenciones que puedan reducir el riesgo de la enfermedad o prevenirla de manera completa?, ¿es una enfermedad que se pueda identifi car en la asisten- cia médica convencional, una vez que da lugar a sínto- mas y con el tiempo de antelación como para que sea posible la aplicación de medidas preventivas o terapéu- ticas? • El riesgo de los hermanastros de la paciente es del 50% o despreciable, según cuál sea el progenitor que ha trans- mitido el alelo mutante a la paciente. ¿Qué revelan los antecedentes familiares respecto al progenitor común de la paciente y sus hermanastros?, ¿vive todavía la madre de la paciente y puede ser evaluada? Cuestiones de orientación • ¿Fue informada la paciente en el momento en el que se realizó la prueba genética de que sus resultados podrían tener implicaciones en otros familiares?, ¿comprendió la paciente por anticipado que se le podría obligar a advertir o informar a sus familiares? • ¿Cuáles son las razones para retener la información?, ¿hay cuestiones no resueltas, tal como sentimientos de resenti- miento o abandono, o bien un distanciamiento emocional que podrían causar problemas psicológicos que la paciente pudiera aprovechar en su propio benefi cio o que la ayudaran a clarifi car su proceso de toma de decisiones? • ¿Hay otros familiares que ya conocen la posibilidad de esta enfermedad hereditaria y que hayan tomado la decisión informada de no ser evaluados genéticamente?, ¿se debería contemplar la advertencia del médico como una intrusión no justifi cada respecto a una información psicológica- mente peligrosa, o bien el conocimiento de su riesgo podría coger completamente por sorpresa a los familiares? Cuestiones legales y prácticas • ¿Posee el especialista en orientación genética la informa- ción y los recursos necesarios para establecer contacto con los hermanastros de la paciente sin la colaboración de la propia paciente? • ¿Podría el especialista haber llegado a comprender a la paciente, o incluso a haber establecido un acuerdo formal con ella, antes de que se realizara la prueba, en el sentido de que si era positiva la propia paciente colaboraría en el ofrecimiento de información a sus hermanastros?, ¿se podría considerar la solicitud de un acuerdo de este tipo como una actitud de coacción que podría privar a la paciente de la realización de una prueba que necesita tanto para ella misma como para sus hijos? • ¿Qué constituye un cumplimiento adecuado de la obliga- ción de advertir por parte del especialista en orientación genética?, ¿es sufi ciente ofrecer un formulario por escrito a la paciente que ella pueda mostrar a los familiares y en el que se incluya la cantidad mínima de información necesaria para informarles sobre su riesgo potencial? CAPÍTULO 20 ● Aspectos éticos en genética médica 523 © E ls ev ie r. E s un a pu b lic ac ió n M A S S O N . F ot o co p ia r si n au to ri za ci ó n es u n d el ito . Por otra parte, los reglamentos de la HIPAA exigen la autorización del paciente para divulgar la información médi-ca relativa al mismo, incluyendo los resultados de las pruebas genéticas, y se establecen castigos tanto civiles como penales por la divulgación de esta información sin autorización. No obstante, hay excepciones en las que se permite la divulgación de la información sin autorización del individuo, por ciertas «razones de prioridad nacional». Entre las excepciones está la divulgación por razones de salud pública y de seguridad; hay una excepción notable: la amenaza grave para la salud o la seguridad de otra persona. Bajo la HIPAA, un médico puede exponer a otro individuo o a una organización la informa- ción sanitaria protegida de un paciente, incluyendo el objeto de la amenaza, sin autorización del paciente solamente si el especialista considera que la divulgación de la información puede prevenir o reducir una amenaza grave e inminente para otra persona o para la sociedad. Aunque los especialistas en genética están mejor forma- dos en los aspectos clínicos de la enfermedad, las numerosas controversias legales y éticas que rodean a la obligación de advertir indican que es aconsejable la consulta a expertos le- gales y en bioética siempre que se planteen confl ictos sobre la divulgación de la información médica correspondiente a un paciente. Utilización de la información genética por parte de las empresas y de las compañías de seguros Un tercer principio ético importante, junto a los de benefi cen- cia y de respeto por la autonomía, es el de la justicia, es decir, la exigencia de que todas las personas puedan aprovechar por igual los avances que se realizan en genética médica. La jus- ticia es una preocupación importante en el contexto del uso de la información genética por parte de las empresas y de las compañías de seguros. ¿Es justo penalizar a las personas en las que, sin ánimo de ocultación por su parte, se demuestra que presentan predisposición genética frente a una enfermedad? En lo que se refi ere a las empresas, ¿pueden los empre- sarios obtener información genética para tomar decisiones de contratación en los casos en los que esta información les ayuda a seleccionar a los empleados más seguros y sanos, con una tasa menor de absentismo laboral? En concreto, algunos autores han argumentado que los negocios pequeños que fi - nancian las pólizas de asistencia sanitaria de sus empleados tienen derecho al acceso a esta información a la hora de to- mar decisiones de contratación, de manera que puedan re- chazar la contratación de individuos con riesgo de padecer en etapas posteriores de su vida una enfermedad grave que pudiera llevar a la bancarrota a todo el plan de asistencia médica de los empleados. En el área de los seguros de vida, las compañías asegu- radoras insisten en que tienen tanto derecho como el propio individuo al acceso a toda la información genética relativa a dicho individuo. Las compañías de seguros de vida calculan sus primas en función de las tablas actuariales de la supervi- vencia relacionada con la edad, tomando como promedio las cifras de la población general; las primas no cubren los su- puestos contemplados si los individuos que saben que mues- tran un riesgo elevado frente a una enfermedad ocultan esta información y adquieren pólizas de seguro de vida elevadas o de discapacidad a largo plazo, una práctica que se ha denomi- nado selección adversa. Si la selección adversa se extendiera, sería necesario un incremento de las primas a toda la pobla- ción, de manera que, en esencia, sería toda la población la que estaría subvencionando el incremento de la cobertura de una minoría. Posiblemente, la selección adversa es un fenómeno real en algunas circunstancias; en un estudio efectuado sobre individuos asintomáticos que habían sido evaluados respecto al alelo �4 del gen APOE, los que decidieron conocer la posi- tividad de su resultado presentaron una probabilidad casi seis veces mayor de adquirir pólizas elevadas de seguro de asis- tencia a largo plazo, en comparación con los que decidieron no conocer su genotipo APOE. Sin embargo, el conocimiento del estado de portador del alelo �4 del gen APOE no infl uyó en la compra de pólizas de seguro de vida, de enfermedad o de discapacidad. En el momento presente, no hay casi eviden- cia de que las compañías de seguros de vida realicen realmen- te prácticas discriminatorias en lo relativo a sus pólizas, en función de las pruebas genéticas. No obstante, el temor a esta discriminación, así como el impacto discriminatorio negativo que tendría sobre las personas que se someten a las pruebas clínicas para su propio benefi cio así como sobre su voluntad para participar en la investigación genética, han dado lugar a propuestas para prohibir el uso de la información genética en el contexto de las pólizas de seguro de vida. Por ejemplo, en Reino Unido, las compañías de seguros de vida han acep- tado voluntariamente una moratoria ampliada sobre el uso de la información genética en la mayor parte de las pólizas de seguro de vida, excepto en las situaciones en las que están implicadas normas legislativas importantes o en el caso de la enfermedad de Huntington, en la que se exige que el paciente informe sobre el resultado positivo de la prueba (en su caso). La cuestión de la disponibilidad de las pólizas de segu- ro sanitario respecto a las personas portadoras de alelos de genes que predisponen a la enfermedad es otro problema de gran importancia en las sociedades que carecen de una co- bertura universal de la asistencia sanitaria, tal como la esta- dounidense. Las compañías de seguro sanitario obtienen de manera sistemática los datos de los antecedentes familiares y del consumo de cigarrillos, y solicitan la determinación de la presión arterial, de la concentración sérica de colesterol o del nivel de glucosa en la orina para decidir sobre el ofrecimiento de pólizas y el establecimiento de primas en las pólizas. Las compañías aseguradoras preguntan por qué tienen que estar limitadas en lo relativo a la detección de los genes que incre- mentan el riesgo de enfermedad. ¿Es la constitución genética de un individuo algo distinto de los datos correspondientes a los antecedentes médicos y al fenotipo? Muchas personas ar- gumentarían que hay una diferencia clara entre lo que ya son manifestaciones fenotípicas de una enfermedad, como la hi- pertensión, la hipercolesterolemia y la diabetes mellitus, y lo que son alelos de predisposición como las mutaciones BRCA1 (v. cap. 16) y los alelos �4 APOE (v. caps. 8 y 17), que quizá nunca van a dar lugar a enfermedad en el individuo portador. Algunas leyes y normativas estatales y federales prohíben la discriminación por parte de las compañías de seguro sanita- rio respeto al ofrecimiento de pólizas de seguro en función de la información genética. Por ejemplo, la normativa HIPAA especifi ca que la susceptibilidad genética en los casos en los que el solicitante de la póliza no ha sido diagnosticado de la enfermedad, no se puede considerar un trastorno preexis- tente en función del cual denegar una póliza o elevar las pri- Thompson & Thompson GENÉTICA EN MEDICINA524 mas. Estas normativas legales ofrecen una cierta protección al aproximadamente 70% de residentes en Estados Unidos que están cubiertos por planes sanitarios de grupo ofrecidos por grandes empresas o por planes de salud con fi nanciación gubernamental (Medicare y Medicaid), pero no al aproxima- damente 5-10% de estadounidenses que tienen que costear su propia seguridad sanitaria. Por supuesto, la consideración del impacto de las pruebas genéticas sobre la disponibilidad de las pólizas de seguro sanitario no es un problema grave en las sociedades que ofrecen una cobertura sanitaria universal. Dilemas éticos en las pruebas de cribado genético A pesar de que el objetivo último de las pruebas de cribado genético es el de mejorar la salud pública, también se produ- cen consecuencias negativas no intencionadas. De la misma manera que en la evaluación genética,los resultados patológi- cos del cribado genético pueden dar lugar a estigmatización, consecuencias psicológicas adversas o discriminación en el contexto laboral o en el mercado de las pólizas de seguro. No obstante, los programas de cribado genético tienen proble- mas especiales adicionales. Debido a que el cribado genético se realiza sobre un elevado número de personas, en este caso el peligro de que no se cumplan los estándares de consenti- miento informado es mayor que en el caso de la evaluación genética, así como también que el estudio de cribado genético sea el resultado de una obligación, manifi esta o implícita, de sometimiento a este estudio. El derecho de los individuos a no conocer sus genes perjudiciales puede quedar comprometido una vez que se pone en marcha un programa de cribado sobre la población general. Se pueden plantear diversas cuestiones, tal como la de las personas que van a tener acceso a las mues- tras y los datos, y las relativas a la comprobación de que las muestras (como el DNA) no se van a utilizar para propósitos distintos de las pruebas de cribado por cuyo motivo fueron recogidas y respecto a las que se otorgó el consentimiento. Es evidente que hay que tener en cuenta estas consideraciones en la planifi cación de los programas de cribado genético, que deben ser revisados desde el punto de vista ético para garan- tizar que se abordan todas las cuestiones relevantes y que se aplican las salvaguardas apropiadas. EFECTOS EUGENÉSICOS Y DISGENÉSICOS DE LA GENÉTICA MÉDICA El problema de la eugenesia El término eugenesia, introducido en 1883 por Francis Gal- ton, primo de Darwin, se refi ere a la mejora de una población a través de la selección de sus especímenes «mejores» para la cría. Los criadores de plantas y animales han seguido esta práctica desde la antigüedad. A fi nales del siglo XIX, Gal- ton y otros investigadores comenzaron a promover la idea de utilizar la cría selectiva para mejorar la especie humana, iniciando así el denominado movimiento eugenésico que fue ampliamente apoyado durante los 50 años siguientes. Las de- nominadas características ideales que el movimiento eugené- sico pretendía promocionar a través del fomento de ciertos métodos de crianza humana estaban en términos generales defi nidas por prejuicios sociales, étnicos y económicos, y alimentadas por sentimientos de racismo y contra la inmi- gración en la sociedad. Lo que ahora podríamos considerar una falta de educación se describía entonces como «debilidad mental» familiar; lo que ahora denominamos pobreza rural era considerado por los defensores de la eugenesia como «ha- raganería» hereditaria. Las difi cultades científi cas para deter- minar qué rasgos característicos son hereditarios y hasta qué punto la herencia contribuye a un rasgo fueron groseramente desestimadas dado que la mayor parte de los rasgos huma- nos, incluso aquellos que presentan cierto componente gené- tico, tienen un patrón de herencia complejo y están infl uidos fuertemente por los factores ambientales. Así, a mediados del siglo XX muchos científi cos comenzaron a darse cuenta de las difi cultades teóricas y éticas de la puesta en práctica de los programas de eugenesia. Mucha gente cree que la eugene- sia cayó en su principal descrédito cuando fue utilizada por la Alemania nazi como justifi cación para los asesinatos en masa. Sin embargo, hay que señalar que en Norteamérica y en Europa se ha llevado a cabo la esterilización involuntaria de individuos atendidos en instituciones y considerados men- talmente incompetentes o retrasados bajo las leyes aprobadas en los primeros años del siglo XX en apoyo de la eugenesia, y esta práctica se ha mantenido durante muchos años después de que fuera destruido el régimen nazi. Orientación genética y eugenesia La orientación genética con el objetivo de ayudar a los pa- cientes y a su familia a superar el dolor y el sufrimiento cau- sados por la enfermedad genética no se debe confundir con el objetivo eugenésico de reducir la enfermedad genética o la frecuencia de los alelos considerados perjudiciales en la población. La ayuda a los pacientes y sus familias para que puedan tomar decisiones libres, informadas y sin coacción, especialmente en lo que se refi ere a su reproducción, consti- tuye el fundamento del concepto de la orientación no dirigida (v. cap. 19). La orientación no dirigida afi rma que los dere- chos de autonomía y de confi dencialidad del paciente tienen una importancia clave y que no se deben subordinar a nada con el objetivo de reducir la carga impuesta por las enfer- medades genéticas en la sociedad, ni tampoco a un objetivo teórico de «mejora del pool génico» un concepto totalitario que reproduce la doctrina nazi de la higiene racial. Algunos autores han argumentado que el consejo genético no dirigi- do es un mito en el que a menudo se apoya todo el mundo pero que no se puede alcanzar fácilmente debido a que, en las sesiones de asesoramiento genético, es inevitable que el asesor genético transmita sus actitudes y valores personales. En cualquier caso, a pesar de las difi cultades para alcanzar el ideal de la orientación no dirigida, los principios éticos del respeto de la autonomía, de la benefi cencia, de la evitación de la malefi cencia y de la justicia siguen estando en el centro de toda la práctica de orientación genética, especialmente en el contexto de la toma de decisiones relativas a la reproducción de los individuos. El problema de la disgenesia Lo opuesto a la eugenesia es la disgenesia, un deterioro de la salud y el bienestar de la población debido a la realización de prácticas que permiten la acumulación de alelos perjudicia- CAPÍTULO 20 ● Aspectos éticos en genética médica 525 © E ls ev ie r. E s un a pu b lic ac ió n M A S S O N . F ot o co p ia r si n au to ri za ci ó n es u n d el ito . les. En este sentido, puede ser difícil determinar el impacto a largo plazo de las actividades de la genética médica que pue- den infl uir en las frecuencias de los genes y en la incidencia de las enfermedades genéticas. En lo relativo a algunos defectos monogénicos, el tra- tamiento médico puede dar lugar a un efecto disgenésico al reducir la selección frente a un genotipo concreto, incremen- tando así la frecuencia de genes perjudiciales y, en conse- cuencia, de la enfermedad. El efecto de una relajación de la selección posiblemente sea más importante con respecto a los trastornos autosómico dominantes y ligados al cromoso- ma X que respecto a los trastornos autosómico recesivos, en los que la mayor parte de los alelos mutantes se mantiene en un estado de portador heterocigoto silente. Por ejemplo, si se consiguiera un tratamiento adecuado de la distrofi a muscular de Duchenne, la incidencia de la misma aumentaría rápida- mente debido a que los genes DMD que poseen los individuos de sexo masculino afectados se podrían transmitir a todas sus hijas. El efecto de esta transmisión sería un aumento im- portante en la frecuencia de portadoras en la población. En comparación, si todas las personas afectadas por la fi brosis quística pudieran sobrevivir y reproducirse de manera nor- mal, la incidencia de esta enfermedad se incrementaría des- de aproximadamente un paciente por cada 2.000 personas hasta solamente un paciente por cada 1.550 en el transcurso de aproximadamente 200 años. Las enfermedades genéticas comunes que presentan una transmisión hereditaria compleja (expuestas en el cap. 8) también podrían presentar teórica- mente un incremento de su incidencia si se eliminara la selec- ción, aunque es probable que, de la misma manera que ocurre con las enfermedades autosómicas recesivas, la mayor parte de los alelos de susceptibilidad esté distribuida entre indivi- duos no afectados. En consecuencia, la reproducción de las personas afectadas tendría un efecto escaso sobre las frecuen- cias de los alelos de susceptibilidad. A medida que eldiagnóstico prenatal (v. cap. 15) se apli- ca con una frecuencia cada vez mayor, también se puede in- crementar el número de embarazos en los que el feto sufre un defecto genético hereditario. El efecto sobre la incidencia global de la enfermedad es muy variable. En un trastorno como la enfermedad de Huntington, el diagnóstico prenatal y la interrupción del embarazo tendrían un efecto importante sobre la incidencia del gen responsable. En lo que se refi ere a la mayor parte de las demás enfermedades graves ligadas al cromosoma X o de tipo autosómico dominante, se podría producir una cierta reducción, pero la enfermedad seguiría apareciendo debido a las mutaciones nuevas. En el caso de los trastornos autosómico recesivos, el efecto que tendría el abor- to en todos los embarazos homocigotos sobre la frecuencia de los alelos mutantes y, en consecuencia, sobre la incidencia de la enfermedad sería pequeño debido a que la mayor parte de estos alelos se mantiene de manera silente en los portado- res heterocigotos. Un aspecto teóricamente preocupante es la intensidad con la que la interrupción del embarazo por razones gené- ticas se sigue de la compensación reproductiva, es decir, del nacimiento de niños adicionales no afectados, muchos de los cuales son portadores del gen perjudicial. Algunas familias con enfermedades ligadas al cromosoma X han decidido in- terrumpir los embarazos en los que el feto tiene el sexo mas- culino; sin embargo, por supuesto, las hijas de estas parejas pueden ser portadoras, si bien no padecen la enfermedad. Por tanto, la compensación reproductiva puede dar a largo plazo a la consecuencia de un incremento en la frecuencia del tras- torno genético que hizo que se interrumpiera el embarazo de los fetos afectados. GENÉTICA EN MEDICINA La segunda mitad del siglo XX será recordada como la época que se inició con el redescubrimiento de las leyes de la he- rencia de Mendel y su aplicación a la biología humana y la medicina, se continuó con el descubrimiento de la función desempeñada por el DNA en la herencia, y culminó con la fi nalización del Proyecto Genoma Humano. A comienzos del siglo XXI, la especie humana posee, por primera vez, una secuencia representativa y completa de su propio DNA, un inventario detallado de sus genes, una serie de iniciativas vi- gorosas para la identifi cación y caracterización de las mu- taciones y las variantes polimorfas en la secuencia de DNA y en el número de copias, y un conocimiento rápidamente creciente de las diferentes enfermedades y de la predisposi- ción a las enfermedades que puede ser atribuida a dichas va- riantes. Con estos conocimientos se ha conseguido un poder enorme y también se han asumido grandes responsabilida- des. En último término, la genética en la medicina se refi ere al conocimiento no tanto por el propio conocimiento sino para mejorar la salud, aliviar el sufrimiento y salvaguardar la dignidad humana. BIBLIOGRAFÍA GENERAL Beauchamp TL, Childress JF: Principles of Biomedical Ethics, 5.a ed. Nueva York, Oxford University Press, 2001. Kevles D: En: the Name of Eugenics: Genetics and the Uses of Human Heredity. Cambridge, Mass, Harvard University Press, 1995. BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA Birn A-E, Molina N: In the name of public health. Am J Public Health 95:1095-1097, 2005. Godard B, Hurlimann T, Letendre M, et al: Guidelines for disclosing genetic information to family members: from development to use. Fam Cancer 5:103-116, 2006. Greely HT: Banning genetic discrimination. N Engl J Med 353:865- 867, 2005. Harper PS: Genetic testing, life insurance, and adverse selection. Philos Trans R Soc Lond B Biol Sci 352:1063-1066, 1997. Lapham EV, Kozma C, Weiss JO: Genetic discrimination: perspec- tives of consumers. Science 274:621-624, 1996. Mahowald MB, Verp MS, Anderson RR: Genetic counseling: clini- cal and ethical challenges. Annu Rev Genet 32:547-549, 1998. Mayor S: UK insurers postpone using predictive genetic testing until 2011. BMJ 330:617, 2005. Nowlan W: A rational view of insurance and genetic discrimination. Science 297:195-196, 2002. Offi t K, Groeger E, Turner S: The “duty to warn” a patient’s family members about hereditary disease risks. JAMA 292:1469-1473, 2004. Ossa DF, Towse A: Should genetic information be made available to insurers? Eur J Health Econom 5:116-121, 2004. Pokorski RJ: Insurance underwriting in the genetic era. Am J Hum Genet 60:205-216, 1997. Thompson & Thompson GENÉTICA EN MEDICINA526 P R O B L E M A S 1. Una pareja con dos hijos es remitida para consejo gené- tico porque su hijo de 8 años sufre un trastorno del movimiento. Se está considerando la posibilidad de hacerle pruebas de la enfermedad de Huntington juvenil. ¿Qué consideraciones éticas deben ser tenidas en cuenta respecto a las pruebas en esta familia? 2. En un proyecto de investigación son cribados más de 40.000 nacimientos consecutivos no seleccionados para averiguar el número de cromosomas X y la presencia del cromosoma Y y correlacionar el cariotipo de los cromosomas sexuales con el sexo asignado por examen visual en los neonatos. El propósito del proyecto era hacer un seguimiento de los recién nacidos con anoma- lías de los cromosomas sexuales (v. cap. 6) para de- tectar difi cultades en el desarrollo de forma prospectiva. ¿Qué consideraciones éticas deben tenerse en cuenta en la realización de este proyecto? 3. En el caso descrito en el Recuadro del apartado cor- respondiente a la obligación de advertir, considere qué podría hacer el lector si fuera el especialista en orientación genética y las enfermedades en cuestión fueran las siguientes: cáncer mamario y cáncer ovárico hereditarios debidos a mutaciones BRCA1 (v. cap. 16 y Caso 5 ); hipertermia maligna por muta- ciones RYR1 (receptor rianodina) (v. cap. 18); enfer- medad de Alzheimer familiar y de inicio temprano debida a una mutaciones PSEN1 (presenilina 1) (v. cap. 12 y Caso 3 ) ; neurofi bromatosis debida a mutaciones NF1 (v. cap. 7 y Caso 29 ), o diabetes mellitus tipo 2 (v. Caso 30 ). Rothenberg KH, Terry SF: Before it’s too late—addressing fear of genetic information. Science 297:196-197, 2002. Sankar P: Genetic privacy. Annu Rev Med 54:393-407, 2003. Zick CD, Mathews CJ. Roberts JS, et al: Genetic testing for Alzheimer’s disease and its impact on insurance purchasing behavior. Health Affairs 24:483-490, 2005. DIRECCIONES DE INTERNET Sitios web de la American Society of Human Genetics, el American College of Medical Genetics, la National Society of Genetic Coun- selors y el National Human Genome Research Institute; todos ellos contienen políticas explícitas sobre diversos aspectos de la genética médica: http://www.faseb.org/genetics/ashg/ashgmenu.htm http://www.acmg.net http://www.nsgc.org/ http://www.nhgri.nih.gov/ELS
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