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17- Conciencia Universitaria 2020 IV. LA ÉTICA INCOMPATIBILIDADES Y REGIMENES DISCIPLINARIOS. Existen comportamientos deseables en el mundo de los negocios, se busca que los empleados se comporten de acuerdo con eso. La palabra ÉTICA, del griego ethos, significa morada o residencia. Es lo más íntimo de la personalidad, es la opción fundamental, la decisión moral entre lo bueno y lo malo, es innato y no depende de la cultura o formación. Tiene 2 niveles, el sociológico, que tiene que ver con la costumbre y el ambiente, y el jurídico que hace a las leyes. La ética en los negocios. La existencia de un Código de Ética establece el valor de la ética para la empresa. Esto nos hace notar como las empresas que dan señales de ciertos niveles éticos se están comprometiendo en su cumplimiento, ya que están anunciando su compromiso con determinada ética. Principios de ética en los negocios: 1. Utilitarismo: una acción es correcta desde un punto de vista ético si y solo si el total de utilidades que dicho acto produce es mayor que el total de utilidades producidas por cualquier otro acto que el agente podría haber efectuado en su lugar. 2. Derechos: una persona tiene un derecho cuando está facultada para actuar de cierta manera o cuando otros están obligados a actuar de cierta manera para con ellos. Unos cimientos más satisfactorios para los derechos morales son los que establece la teoría de Kant: “Una acción es moralmente para una persona en una situación dada si y solo si la razón que tiene la persona para efectuar la acción es una razón que ella querría que cualquier otra persona tuviera para actuar en cualquier situación similar” Incorpora 2 criterios para determinar lo que el correcto y lo que es incorrecto desde el punto de vista moral: _ UNIVERSALIDAD: las razones que tiene la persona para actuar deben ser razones que todo el mundo podría tener para actuar, al menos en principio. _ REVERSIBILIDAD: las razones que tienen las personas para actuar deben ser razones que ella estaría dispuesta a que todos los demás usaran, incluso para decidir la forma en que la trataran a ella. 3. Justicia y equidad: _ Justicia distributiva: los individuos que son similares en todos los sentidos pertinentes al tipo de tratamiento en cuestión deberán recibir beneficios y cargas similares, incluso si difieren en otros aspectos no pertinentes, y los individuos que son distintos en algún sentido pertinente deben recibir un tratamiento distinto, en proporción a su falta de similitud. _ Justicia retributiva: se ocupa de que tan justo es culpar o castigar a las personas por cometer falta. _ Justicia compensatoria: se refiere a restituir a una persona lo que perdió cuando alguien más cometió una falta contra ella. 4. Ética del ciudadano: es el punto de vista de que tenemos la obligación de cuidar con especial esmero a las personas específicas con las que tenemos estrechas y valiosas relaciones, sobretodo relaciones de dependencia, es un concepto clave de la ética del ciudadano. 5. Ética de la virtud: no es un quinto principio, pero complementa y acrecienta a los anteriores al examinar no las acciones que la gente debe realizar, sino el carácter que debe tener. Las organizaciones sin fines de lucro reciben aportes del Estado y otras instituciones, para estas es mucho más importante la ética ya que no existe control como en las privadas. La presencia del dueño en la empresa sirve para controlar, ya que está en juego su propio capital, cosa que no sucede en las ONGs, ya que solo se administra fondos de terceros. Esto hace más necesario poner el énfasis en las organizaciones donde la propiedad está separada de la gerencia. El Código de Comercio establece: “las personas encargadas de la administración total o parcial de los negocios y los auxiliares del comercio deben actuar con la diligencia de un buen hombre de negocios, poniendo el cuidado, atención y eficiencia como si fuese suyo” La ética alcanza a todos los niveles de la organización. En las empresas o Estado debe haber mecanismos formales e informales que permitan una adecuada gestión de la conducta de los individuos, estos deben: _ Instituir profesionalismo: actuar como un buen hombre de negocios, o sea, conforme las mejores reglas del arte de su oficio o profesión. _ Modelos de conducta excelentes: aparece la responsabilidad de cada cargo. Existen instrumentos: Formales: normas, procedimientos, leyes, reglas, etc. Informales: grupos, participación, comunicación, etc. O sea se deben generar estos instrumentos o sistemas de control que tiendan a que la gente actúe de la mejor manera. 17- Conciencia Universitaria 2020 El supervisor debe ser modelo de conducta a seguir, si éste no lo es, es más difícil que sus subordinados actúen de forma profesional, si la conducta del supervisor no es la apropiada, la de sus subordinados tampoco lo será. El modelo de conducta del Gerente General debe ser conforme a la conducta que él espera que se cumpla, esto está directamente relacionado con la autoridad moral. Dentro de los mecanismos formales tenemos: Ley de ética pública (1999): todos los profesionales tiene una norma que regula sus acciones. Las asociaciones de profesionales tienen un Código de Ética que está basado en valores que dirigen las acciones profesionales. Para los profesionales existen tanto a nivel nacional como provincial. ARTICULO 1 - La presente ley de ética en el ejercicio de la función pública establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado. Se entiende por función pública, toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos. ARTICULO 2 - Los sujetos comprendidos en esta ley se encuentran obligados a cumplir con los siguientes deberes y pautas de comportamiento ético: a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente la Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos que en su consecuencia se dicten y defender el sistema republicano y democrático de gobierno; b) Desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la presente ley: honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana; c) Velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular; d) No recibir ningún beneficio personal indebido vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones, ni imponer condiciones especiales que deriven en ello; e) Fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir información, a menos que una norma o el interés público claramente lo exijan; f) Proteger y conservar la propiedad del Estado y sólo emplear sus bienes con los fines autorizados. Abstenerse de utilizar información adquirida en el cumplimiento de sus funciones para realizar actividades no relacionadas con sus tareas oficiales o de permitir su uso en beneficio de intereses privados; g) Abstenerse de usar las instalaciones y servicios del Estado para su beneficio particular o para el de sus familiares, allegados o personas ajenas a la función oficial, a fin de avalar o promover algún producto, servicio o empresa; h) Observar en los procedimientos de contrataciones públicas en los que intervengan los principios de publicidad, igualdad, concurrencia y razonabilidad; i) Abstenerse de intervenir en todo asunto respecto al cual se encuentre comprendido en alguna de las causas de excusaciónprevistas en la ley procesal civil. Junto con la Ley de Ética Pública surgieron las Oficinas de: _ Fiscalía Nacional de Investigación Administrativa. _ Anticorrupción: En Jujuy se elabora la Ley 4444 “De publicidad de los actos de gobierno y de libre acceso a la información del Estado”, excepto que se trate de datos personales, o aquella información exceptuada por ley. Régimen de incompatibilidades: regulan normas y establecen las siguientes: _ Incompatibilidad horaria: no puedo tener a dos empleados superpuestos en el mismo horario. _ Incompatibilidad funcional: no puedo ser Gerente de una organización y Auditor de la misma. _ Incompatibilidad de cargos: hay una norma que dice que no puedo tener más de 2 empleos públicos, la misma está contemplada en la constitución de nuestra provincia. Código contesioso administrativo: (en Jujuy Ley 1888) Existen normas de actuación ética del Estado, que establecen institutos como: _ Excusación: es no emitir juicio, existe casos en lo que esto se torna obligatorio, pero en otros pasa por una cuestión de ética de las persona (queda a voluntad de las mismas). _ Recusación: consiste en excluir a un tercero del mando, puede ser con justa causa o sin ella. (Stonner) En el caso de las empresas la mayor parte de las cuestiones éticas caben dentro de uno o varios de los siguientes niveles: 1. Nivel de la sociedad: se plantean interrogantes referentes a las instituciones básicas de la sociedad y otros que se refieren al capitalismo, como ser: ¿qué papel debe desempeñar el gobierno en la regulación del mercado? ¿se deben tolerar las grandes desigualdades de riqueza, posición social y poder? 2. Nivel de los grupos de interés: se refiere a proveedores, clientes, accionistas y demás. Se presentan interrogantes en cuanto al trato que la empresa debe dar a los grupos externos que se ven afectados por sus decisiones, así como al trato que los grupos de interés deben dar a las empresas. Interrogantes a los que responde: ¿qué obligación tienen las compañías ante sus proveedores? ¿ante la comunidad donde trabaja? ¿ante sus accionistas? ¿cómo se deberían decidir estas cuestiones? 17- Conciencia Universitaria 2020 3. Nivel de la política interna: en este caso los interrogantes se refieren a como son las relaciones de la empresa con sus empleados ¿qué tipo de contrato laboral es justo? ¿Qué obligaciones recíprocas tienen gerentes y trabajadores? ¿qué derechos tiene los empleados? 4. Nivel de lo personal: los interrogantes se refieren a cómo deben tratar las personas a otras dentro de una organización ¿debemos ser honestos con los demás independientemente de las consecuencias? ¿Qué obligaciones tenemos como humanos y como trabajadores en un puesto laboral concreto? Valores que deben guiar la formación y actuación del empleado. _ Ético, incluye integridad, honestidad y decencia. _ Valores como la equidad, respecto a los derechos individuales y a la libertad, el servicio al público, la capacitación, eficacia y eficiencia. _ Paciencia: implica la capacidad para mantener la perspectiva a largo plazo a pesar de las urgencias del día a día. _ Transparencia: apertura a las ideas ajenas y transparencia en la toma de decisiones y en los motivos. _ Sensibilidad: conciencia de que su conducta o trabajo afecta a otros, de ahí la necesaria compasión y empatía con los sentimientos ajenos. _ Dignidad personal y defensa de la misma para con quienes trabaja y a quienes sirve. _ Cooperación o búsqueda de la participación de los otros empleados y de los ciudadanos en la solución de los problemas sociales. _ Responsabilidad frente a los múltiples intereses sociales y las múltiples perspectivas. _ Bondad o búsqueda del bien para los demás. Controles jurídicos, políticos, institucionales y sociales. Los controles de la corrupción (Villoria Mendieta. Manual de Gestión de RRHH en la ADm Pub. Cap 6) Sobre todo en aquellos países donde se ha desarrollado más la subcontratación o donde la reducción de plantillas es mayor se ha observado una reducción de la moral de la fuerza de trabajo, una mayor presencia de los conflictos de interés al buscar los empleados salidas en el sector privado y una presencia más intensiva de las comisiones ilegales en la contratación. Estos controles, en cualquier caso, necesitan actualizarse y ser capaces de hacer frente a las nuevas formas de corrupción o abuso por parte de los empleados públicos. Los sistemas de control que se han desarrollado son diferentes en cada país, aun cuando existan una serie de instrumentos comunes que podrían catalogarse según sean internos a la organización o externos a la misma. Previamente, deben existir en todos los países un conjunto de factores formales e informales que permitan la adecuada gestión de la conducta de los empleados públicos. Estos factores constituyen la denominada “infraestructura ética”, es decir, las herramientas, sistemas y condiciones que proporcionan los incentivos para el profesionalismo y los modelos de conducta excelente en la Administración. Sus elementos son: _ Apoyo político: sin el apoyo de los líderes políticos en el gobierno las iniciativas para mejorar la conducta ética en la administración no puede prosperar. _ Un marco legal eficaz: normas jurídicas claras que marcan el límite de lo sancionable. _ Mecanismos de socialización profesional adecuados. _ Una sociedad civil activa y vigilante: debe estar alerta y denunciar cualquier conducta incorrecta. _ Sistemas de control internos y externos diversos y coordinados. Controles internos: a) La actuación del responsable de la unidad administrativa de referencia: dispone de capacidad para emitir inequívocos mensajes sobre su postura en términos morales. b) Los inspectores internos e interventores. c) Los controles burocráticos: se crea la figura del defensor de clientes. d) Una burocracia representativa: donde no exista discriminación sexual, social o de raza para ocupar los niveles superiores y estratégicos de la organización. Porque una administración plural es una administración potencialmente más abierta a todas las demandas sociales y, en última instancia, más ética. e) Los controles de los departamentos y organismos horizontales. f) Los representantes de los empleados y los sindicatos de servicios públicos. La existencia de códigos de conducta para los sindicalistas ayuda para esta labor. g) Los códigos profesionales. h) Un adecuado sistema de gestión de personal. Controles externos: a) Control parlamentario. b) Procedimientos para la elaboración de disposiciones de carácter general. c) Exigencia de un análisis coste-beneficio o de un análisis de impacto para cada nueva norma. 17- Conciencia Universitaria 2020 d) Participación pública: como ser encuestas a clientes, creación de servicios de atension al ciudadano, selección aleatoria de ciudadanos para que participen en consultas y debates sobre medidas con cretas o sobre problemas específicos. e) El control de los medios de comunicación. f) El control judicial: es el más importante. Responsabilidades a que está sujeto el empleado. Deberes y obligaciones: _ Fidelidad. _ Imparcialidad. _ Obediencia. _ Observancia de la ley. _ Eficacia. _ Colaboración. _ Respeto (superiores, subordinados, pares, clientes) _ Secreto, reserva, sigilo. _ De abstención. La inobservancia de los deberes y obligaciones genera responsabilidades: _ Civil o patrimonial. Sanciona un juez civil. _ Penal. Sanciona un juez penal. _ Laboral o administrativa, la aplica la empresa a través de un régimen disciplinario (por escrito), sanciones tipificadas. Estas responsabilidades no son excluyentes, pueden presentarse casos donde están todas. Poder sancionatorio: en la función de la Administración del Personal (juez) el que administra justicia dentro de la organización, ante una falta o incumplimiento. Para poder cumplir con esto se debe seguir una “investigación sumaria” que se caracteriza por los siguientesprincipios: _ Derecho de defensa. _ Prueba (debido control) _ Debido proceso. Si a partir de esto se obtiene una semiprueba, se asigna responsabilidad y se emite o toma una sentencia o decisión. Sanción: tiene un fin educativo, evita la reiteración de una conducta inapropiada (no como castigo) _ Proporcionalidad: debe guardar una directa proporción con la falta, de lo contrario estaríamos frente a una injusticia. Ej no puedo despedir a un empleado por faltar a su trabajo sin previo aviso. _ Generalidad: siguen una proporcionalidad de mayor a menor. _ Contemporaneidad: tiene que ser contemporánea a la falta. _ Ámbito privado, distinto de los beneficios o premios que deben ser públicos. _ Personalizada a la falta: se deben tener en cuenta los antecedentes de la persona que cometió dicha acción o conducta inadecuada. Disciplina preventiva y correctiva. Disciplina: acción administrativa que se lleva a cabo para alentar, educar y garantizar el cumplimiento de normas internas de vigor, corregir y moldear actividades y conductas del empleado. Existen 2 tipos: _ Preventiva: se lleva a cabo para alentar a los empleados a que cumplan las normas y los procedimientos para prevenir las desviaciones. Su objetivo básico es alentar la autodisciplina. Ej: desarrollar programas para prevenir el ausentismo o comunicar al personal las nuevas normas de vigor. _ Correctiva: sanción que resulta como consecuencia de la ruptura de una regla. Su objetivo es desalentar otras y garantizar su cumplimiento en el futuro. La desventaja es que puede generar: apatía, ausentismo, temor al superior, etc. Progresividad. Son sanciones más severas que se originan a medida que se repiten las faltas. Su objetivo es dar al empleado la oportunidad de corregirse. Pueden consistir en: _ Llamado de atención: oral _ Apercibimiento: escrito. _ Amonestación. _ Suspensión: si es mayor a 30 días implica inicio de sumario. Pérdida de beneficios. Además de las sanciones el empleado podrá sufrir pérdida de beneficios como ser: _ Pérdida de salario: por ejemplo como consecuencia de una sanción de suspensión. 17- Conciencia Universitaria 2020 _ Pérdida del presentismo. El reglamento interno. Es un instrumento de orden jurídico que constituye gran ayuda para la administración de rrhh, puesto que contiene disposiciones que obligan tanto a los trabajadores como a los patrones y tienden a normar el desarrollo de los trabajadores dentro de la organización. Constituye un instrumento de orden jurídico, puesto que la Ley Federal de Trabajo justifica y norma su existencia. El caso de la administración pública. En el caso de la administración publica debes regirte por el estatuto de la Administración Pública porque eres empleado si tienes un contrato dependes de los términos del contrato, existen responsabilidades que son similares a las de los directores de sociedades, y por carácter supletorio el CPCEJ. La ética del empleado público: (Villoria Mendieta. Manual de Gestión de RRHH en la ADm Pub. Cap 6) La discrecionalidad vendría a ser el poder que un empleado público tiene para tomar decisiones importantes que tienen la fuerza de una norma directa o indirectamente y que no están basadas en mandatos de la constitución, las leyes o los reglamentos. Los resultados del abuso de discrecionalidad suelen ser arbitrariedad, inseguridad jurídica, ineficiencia y discriminación, y ello aun considerando que, dado que el sistema funciona dentro de un marco constitucional, ningún funcionario tiene discrecionalidad absoluta. Un cierto nivel de discrecionalidad es absolutamente necesario, ya que siempre será preciso interpretar las normas, pues estas nunca podrán tener el suficiente detalle como para recoger cada posible situación del la realidad social. La Ética Profesional: Nadie es profesional para sí mismo, pues toda profesión tiene una dimensión social de servicio a la comunidad, que se anticipa a la dimensión individual de la profesión, la cual es el beneficio particular que se obtiene de ella. La ética de cada profesión depende del trato y la relación que cada profesional aplique a los casos correctos que se le pueden presentar en el ámbito personal o social. La deontología es la ciencia que estudia los diversos deberes y el comportamiento de los profesionales en sus relaciones con los clientes o colegas. La deontología es un conjunto de comportamientos exigibles a los profesionales, aun cuando muchas veces no estén codificados en una reglamentación jurídica, es el cumplimiento de los deberes que a cada cual se le presentan según la posición que ocupe en la vida, y que están dados por el grado de compromiso y conciencia moral que se tenga con respecto a la profesión. Existen una serie de normas y disposiciones que rigen el desempeño del profesional en su permanente relación con sus colegas, clientes y público en general, las cuales se encuentran dispuestas en un Código de Ética, que están elaboradas y supervisadas por el respectivo Colegio Profesional, cuyo cumplimiento es de carácter obligatorio para todos los miembros de una orden profesional determinada.
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