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SISTEMA PATRIMONIAL O DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO UNJU – FCE CÁTEDRA: CONTABILIDAD PÚBLICA Hacienda Privada: Concepto Jurídico: El Patrimonio es el conjunto de derechos y cargas, apreciables en dinero, que posee una persona física o jurídica. Concepto Económico: El Patrimonio es el conjunto de riquezas de cualquier especie u origen que en un momento dado son poseídas por una determinada economía. Concepto Contable: Estado de Activos y Pasivos a un momento dado, se refleja en el Balance General. El Patrimonio del Estado: Es el conjunto de bienes, aptos para los fines de organizar y prestar los servicios públicos que constituyen el fundamento de su existencia y su objetivo primordial El Estado realiza una doble gestión: • Gestión Financiera. • Gestión Patrimonial. Administración de Bienes del Estado: • La conservación en el aspecto material procura mantener en su integridad física la estructura natural o artificial de los bienes, restituirla o mejorarla en su caso, de modo que tales bienes sean permanentemente aptos para la atención de los servicios públicos. • La conservación en el aspecto jurídico se refiere a la defensa del derecho subjetivo de dominio que el estado posee sobre sus bienes: Actos de imperio, por vía de los cuales el estado actúa coactivamente y se impone frente a los avances de terceros que pretenden desconocer sus derechos sobre los bienes. Acciones judiciales, mediante las cuales el estado recurre a los órganos jurisdiccionales para obtener de ellos la protección del goce de sus derechos. Patrimonio Entidades Descentralizadas * Integran el Patrimonio del Estado * No integran el Patrimonio del Estado las Haciendas Conexas (Ejemplo Obras Sociales) Bs. del Estado. Clasificación. Criterio Contable. Disponibles: enajenables No Disponibles: inalienables por su situación jurídica BIENES EN GENERAL Fructíferos: procuran ingresos Infructíferos: no dan rentas no generan gastos BIENES MUEBLES Bs de uso relativamente perdurable. EN PARTICULAR Bs Consumibles: desaparecen con el primer uso Materias primas: transformadas por EE BIENES INMUEBLES Los Bienes del Estado Clasificación. Criterio Jurídico: * De dominio Público Natural Artificial * De dominio Privado Inmuebles Muebles Semovientes Inmateriales Bienes de Dominio Público Son los afectados a la propiedad del Estado, que se destinan al uso común o general de todos los habitantes. * Inalienables. * Imprescriptibles * Inembargables. Es el caso de los mares, territoriales o interiores, ríos, lagos, ruinas, calles, plazas, documentos públicos, yacimientos, entre otros. Bienes de Dominio Privado Son los afectados a la propiedad del Estado, y respecto de los cuales el Estado puede disponer su usufructo y su enajenación realizando actos administrativos propios del ejercicio del derecho de propiedad. * El Estado los usa para sus actividades, no estando abierto el uso y goce comunitario. * El Estado puede: explotarlos, enajenarlos, locarlos, transferirlos, conceder su explotación por parte de personas de derecho privado. * Sujeto a prescripción. * Se clasifican en: a) Bienes de uso b) Bienes de cambio c) Bienes de consumo GESTION PATRIMONIAL Un sistema de gestión de bienes no se limita al ordenamiento del registro contable y a la asignación de responsabilidades administrativas. Significa incluir su uso, mantenimiento y conservación en forma permanente. Sistema de Administración de Bienes * Órgano Rector : AABE Agencia de Administración de Bs del Estado (Jefatura de Gabinete de Ministros) * Es el órgano responsable de la centralización de las políticas y normas en materia de administración de bienes. Entre otros dictamina normas generales para su uso y usufructo. * Los órganos ejecutores son los responsables de la administración, gestión y mantenimientos de los bienes bajo su responsabilidad. SABEN • A cargo de la Contaduría General la administración y disposición de los bienes desafectados y de dominio público, del registro de bienes e inventario de inmuebles. • A cargo de las unidades descentralizadas (SAF) la administración y registro de los bienes muebles, semovientes, de cambio e intangibles y la custodia y mantenimiento de bienes inmuebles. Decreto-Ley Provincial Nº 159-GH-57 (Ley de Contabilidad) – Capítulo V • “La Contabilidad del Patrimonio, registra las existencias, los movimientos y las variaciones patrimoniales” • Comprende: Bienes inmuebles de dominio público del Estado. Bienes inmuebles de dominio privado del Estado. Bienes muebles con excepción del dinero. Bienes inmateriales, figurativos o representativos. • La Cuenta de Inversión deberá contener: Las existencias iniciales del ejercicio. Las variaciones clasificadas por causas. Las existencias finales del ejercicio. Inventario • La confección del inventario de los bienes del Estado supone resolver dos problemas técnico-contables previos: * Clasificación de los bienes * Determinación de los criterios de valuación a aplicar. Competencia del PE * ADQUISICIÓN * ADMINISTRACIÓN * CONTROL DEL LOS BS PATRIMONIALES
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