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Resumen Impuestos 1- CONCIENCIA 2021

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BANCO DE APUNTES- Conciencia Universitaria 2021 
 1 Aporte Conciencia: GONZALO GARECA 
 
 
Resumen Impuestos 1 
 
Sistema tributario argentino: 
Derecho financiero: es la rama del derecho público que organiza los recursos de la hacienda y las entidades 
públicas territoriales e institucionales regula los procedimientos de los ingresos son de ingresos y ordena los 
gastos y pagos que se destinan para el cumplimiento de sus fines 
 
Derecho tributario: ordenamiento jurídico regula: 
● Los elementos esenciales del tributo 
● Sus funciones 
● Y procedimientos 
 
Definición de Tributo: “Es la expresión que se utiliza para denominar de forma genérica a las prestaciones 
pecuniarias que el Estado establece coercitivamente en virtud de lo que disponga la ley, con el objetivo de 
cumplir con sus fines” 
● Impuestos 
● Tasas 
● Contribuciones 
 
→ Autonomía: Libertad para regularse íntegramente por sí solo, se va a poder regir por sus propias normas 
 
El derecho tributario, en principio es autónomo pero esto no es absoluto sino que es relativo, cada rama del 
derecho forma parte del derecho del cual es parte solidaria. El D° Tributario tienen sus normas que la regulan la 
Ley de Procedimientos (qué es como un código porque tiene D° administrativo, procesal, etc.) que en su artículo 
1° prevé que solo cuando no sea posible fijar por letra (lo estrictamente escrito) o espíritu (la intención del 
legislador en la norma), el sentido o alcance de las normas, conceptos y términos de las disposiciones 
antedichas podrá recurrirse a las normas, conceptos, y términos del derecho privado. 
 
Leyes Supletorias: La ley debe prever sus leyes supletorias, de lo contrario solo se rige por lo previsto en la 
misma. 
Ley 11683 Ley de Procedimiento fiscal Art 116 leyes supletorias: en caso de lagunas serán de aplicación las 
leyes supletorias: 
● Ley 19549-Procedimiento Administrativo y su Dto. Reglamentario 1597/72 
● Código Procesal Civil y Comercial de la Nación 
● Código Procesal Penal de la Nación 
Código Fiscal de la Provincia de Jujuy Art 3 Leyes supletorias: 
● Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia Jujuy 
● Código de Procedimiento de la Provincia en lo Contencioso Administrativo en lo Civil y Comercial y Penal 
 
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→ Fuentes: son aquellos vehículos por los cuales se pueden insertar normas jurídicas al sistema. A través de 
ellas se puede: 
● Normar situaciones antes no reguladas 
● Derogar normas tributarias existentes 
● Sustituir normas existentes 
 
Fuentes Directas: 
Piramide Jurídica 
a) La Constitución Nacional; b) tratados internacionales; 
c) Leyes tributarias y normas de rango legal; 
d) Decretos supremos y las normas reglamentarias; 
e) resoluciones generales emitidas por la Adm. tributaria; 
f) Jurisprudencia: Los fallos dictados por un organismo independiente especializado en la materia Fallos es una 
resolución de un Juez; 
g) doctrina jurídica: punto de vista de eliseo lo que dicen los autores especializados en la materia ( opiniones ); 
h) Leyes orgánicas o especiales que regulan la creación de tributos regionales o municipales. 
 
● Otro concepto: fundamentos que dan origen a la creación de nuevas normas jurídicas. 
● Fuentes; Fuentes son aquellas fuentes donde se apoya el de tributario para conseguir sus fines y 
conseguir sus objetivos 
 
PREGUNTA DE FINAL 
Derecho tributario argentino rige el “principio de autodeterminación” el propio contribuyente determina su 
propio tributo si esto es así la ley tiene que dar facultades al fisco para que pueda controlar porque si no fuera un 
caos. 
Cuando un contribuyente presenta su DDJJ da lugar al fisco de verificar. 
 
→ Principios: son leyes de carácter inmutable, los mismos son LIMITACIONES AL PODER DE IMPERIO del 
estado, limita las facultades del fisco. → Potestad Tributaria: se deriva del poder de imperio del estado 
Cuáles son: 
● Principio de legalidad: “No puede haber tributo sin ley”. Para la imposición de un tributo debe estar 
creado por una ley que la regule, o sea que sigue los mismos requisitos formales de una ley. 
Las leyes impositivas la cámara de origen es la de Diputados, y dichas leyes debe definir el hecho imponible, y 
sus elementos: sujeto, objeto, base imponible, alicuota, etc. 
 
 
(PREGUNTA DE EXAMEN) La ley debe tener el OBJETO- SUJETO- HECHO IMPONIBLE - BASE IMPONIBLE- 
EXENCIONES - ALÍCUOTA, debe tener todos los elementos de un impuesto 
(pregunta de examen) ¿Cómo se sanciona una ley? A través del poder legislativo y ejecutivo, dónde se sanciona 
por medio de un proyecto de ley. 
 
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● Principio de igualdad: “Igualdad ante semejantes”. Gravar de igual manera a los sujetos que se 
encuentren en la misma situación. Hace referencia a la capacidad contributiva de los contribuyentes 
permitiendo introducir categorías razonables y no arbitrarias. “ todos somos semejantes antes los ojos de 
la ley” 
Art 16 CN: "todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición 
que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas" 
 
● Principio de generalidad: Se encuentra vinculado con el principio de igualdad, este principio indica que el 
impuesto debe alcanzar a todos los integrantes de las distintas categorías de personas o bienes y NO 
solo a una parte de ellas. 
Art 16 CN: "todos sus habitantes son iguales ante la ley… La igualdad es la base del impuesto y de las 
cargas públicas" 
 
● Principio de proporcionalidad: “este principio se refiere que el tributo debe ser proporcional al capital, a la 
renta y al consumo” haciendo que aquellas personas que tengan más renta o mayor patrimonio paguen 
más. 
Art 4 CN: 
 
● Principio de no confiscatoriedad: Los tributos no pueden absorber una parte sustancial de la propiedad o 
de su renta. La CN en sus artículos 17 y 14 menciona en forma indirecta este principio ya que se refieren 
al uso de la propiedad privada donde sus habitantes pueden disponer de ellas libremente. 
El impuesto NO puede exceder la capacidad contributiva del contribuyente. Existe un límite fijado por la 
jurisprudencia, donde el estado no puede crear un impuesto que supere el 33% a 35% de lo contrario 
sería confiscatorio. 
 
● Principio de retroactividad: El congreso puede sancionar leyes tributarias con efecto retroactivo, siempre 
que no se afecte la garantía constitucional sobre la propiedad privada. La CN en su Art 3 prevé “...No 
tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario” 
 
● Principio de equidad: Debe ser equitativo el monto del impuesto en sí y la oportunidad en que se lo 
aplique. Este principio articula y sintetiza los demás principios. 
 
Método de interpretación de la ley tributaria: "Descubrir sentido y alcance, es decir, qué quiere decir la ley y en 
qué caso es aplicable." 
● Metodológico: se basa en el espíritu de la ley, lo que quiso decir el legislador. Investigar el propósito y el 
fin de la ley. 
● Método literal: se limita al texto de la ley, al significado de la palabra empleado en texto. 
● Realidad económica: interpreta atendiendo a la veracidad de los hechos de naturaleza económica. 
 
Interpretación de la ley tributaria 
Descubrir su sentido y su alcance 
La norma tributaria se debe interpretar con todos los métodos admitidos por el derecho, la analogía de 
procedimientos admisible para llenar los vacíos legales que en virtud de ella no puedan crearse tributos ni 
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excepciones. Esto nos dice que si la ley no nos dice nada tengo que recurrir a la ley supletoria primero recurro a 
la ley supletoria y después haré la analogía con otra norma 
art 1ero- En lainterpretación de las disposiciones de esta ley o de las leyes impositivas sujetas a su régimen, se 
atenderá al fin de las mismas y a su significación económica. Sólo cuando no sea posible fijar por la letra o por su 
espíritu, el sentido o alcance de las normas, conceptos o términos de las disposiciones antedichas, podrá 
recurrirse a las normas, conceptos y términos del derecho privado 
 
Domicilio fiscal 
 
Domicilio: Elemento que contribuye a individualizar a la persona, es el lugar donde desarrolla sus actividades y 
tiene ánimo de permanecer en ella. 
Dónde se supone que se lo encontrara. 
Asiento o lugar jurídico del sujeto pasivo para el ejercicio de sus derechos y para el cumplimiento de sus 
obligaciones formales y materiales 
 
Clasificación: 
● De origen: el del padre a nacer los hijos (la ley no lo tiene en cuenta) 
● Real: lugar de residencia de la persona o de su negocio, con intención de permanecer allí. 
● Legal: donde la ley presume q una persona reside de manera permanente para ejercer sus derechos y 
cumplir con sus obligaciones 
○ Para las personas jurídicas donde funciona la administración. 
 
¿Por qué es importante? 
Lugar fijado por la ley para el cumplimiento de la obligación tributaria. 
 
 
 
 
Sirve para: 
● Para q las notificaciones tengan validez y para el conteo de terminos 
● Lugar donde se debe conservar la documentación 
● Para establecer la jurisdicción de la DGI q controlara las obligaciones tributarias 
 
Domicilio Fiscal de una persona de existencia visible: en principio es el domicilio real o Lugar donde desarrolle 
efectivamente su actividad 
 
DR 2109: Para persona de existencia visible: Donde desarrolla la actividad principal. Si la actividad no se lleva a 
cabo en un lugar fijo o se realiza en relación de dependencia, el domicilio fiscal será el domicilio real del 
contribuyente o responsable. 
 
Domicilio Fiscal de persona jurídica: en principio es el domicilio legal o donde está situada la dirección y 
administración principal y efectiva. 
 
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DR 2109: Persona Jurídica: lugar de domicilio legal. El lugar donde se ejerce la administración superior ejecutiva 
o gerencial. 
Cuando se trate de una sola unidad de explotación se presumirá, salvo prueba en contrario, que la 
administración superior ejecutivo gerencial se ejerce en la sede de la misma. De existir más de una se considera 
dónde ejerce la sede de la explotación principal. (agregar ejemplo) 
 
Excepciones: Cuando los contribuyentes o demás responsables domiciliados en el extranjero y que no tenga 
representantes en el país o no puede establecer estos últimos se considerará como domicilio fiscal donde tenga 
su principal negocio o explotación o la principal fuente de recursos o el lugar de su última residencia. 
 
Domicilio Fiscal no denunciado 
Si el afip conociera alguno de los domicilios previstos en el presente artículo tendrá validez a todos los 
efectos legales. 
Si el domicilio fiscal que denunciamos no es el correcto o fuere físicamente inexistente o quedare abandonado o 
se altere y nunca lo notificamos y el afip conoce por algún medio el lugar de su asiento podrá declararlo por 
resolución fundada como domicilio fiscal. 
 
Domicilio Fiscal Alternativo: cuando el afip tuviera conocimiento de una residencia distinta al domicilio fiscal del 
contribuyente podrá declarar mediante resolución fundada a esta como domicilio fiscal alternativo. Cuando afip 
tuviere conocimiento a través de datos concretos colectados conforme a sus facultades de verificación y 
fiscalización de la existencia de un domicilio distinto al fiscal podrá declararlo mediante resolución fundada como 
domicilio fiscal alternativo. 
 
Domicilio fiscal electrónico: Es un sitio informático seguro personalizado válido y obligatorio registrado por los 
contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción 
de comunicaciones.( Art 3.1) Producirá en el ámbito administrativo los efectos de domicilio constituido, y siendo 
válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practique y 
una vez constituido tendrá vigencia mínima de una año. 
 
Modificacion de Domicilio Fiscal: 
Existe cambio de Domicilio: Cuando se haya trasladado el mismo, si se tratara de domicilio legal cuando el 
mismo hubiera desaparecido; los responsables que hayan presentado una vez ddjj u otra comunicación al AFIP 
están obligados a denunciar cualquier cambio de domicilio dentro de los 10 días efectuado quedando en caso 
contrario sujetas sanciones de esta ley. 
 
 
Medios de acreditación: 
● DNI 
● Certificado de domicilio expedido por autoridad competente 
● Acta de constatación notarial 
● Comprobante de factura de servicio público a nombre del contribuyente o responsable 
● Título de propiedad o contrato de alquiler 
● Extracto del resumen bancario o resumen de tarjeta de crédito 
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● Habilitación municipal 
● Certificado de vivienda familiar emitido por la agencia de administración de bienes del estado 
 
Presunción de Domicilio Inexistente: 
Cuando al menos dos notificaciones cursadas sean devueltas con la leyenda desconocido, se mudó, dirección 
inexistente, dirección inaccesible; también cuando en caso de devolución de 4 notificaciones con motivos 
cerrado, ausente o plazo vencido no reclamado siempre que el correo haya concurrido al Domicilio citado en 
distintos días para cada notificación. 
 
Notificaciones Fiscales: 
 
Notificación: es el acto por el cual el organismo fiscal pone en conocimiento del interesado un 
determinado hecho o acto emanado del mismo. 
 
"Hecho es algo que sucede independientemente de la persona y el Acto es una acción que realiza la misma" 
 
FORMAS DE NOTIFICACIÓN 
1) Notificación con aviso de retorno: 
 
Art 100 inc. a) A cuyo efecto se convendrá con el correo la forma de hacerlo con la mayor urgencia y 
seguridad; el aviso de retorno servirá de suficiente prueba de la notificación siempre que la carta haya 
sido entregada en el domicilio del contribuyente, aunque aparezca suscripta por un tercero. 
 
Es aquella en el cual le interesa al fisco conocer en qué momento le llegó la notificación al interesado sin 
importar que la persona que la haya recibido sea una persona ajena al contribuyente mientras que la misma 
haya sido entregada en el domicilio fiscal. 
 
Esta forma de notificación no se considera medio fehaciente ya que es necesario que el interesado conozca el 
contenido de la notificación. Según la supletoria de la norma, la ley de procedimiento administrativo, el principio 
del contenido nos indica que todo acto administrativo que sea notificado el contribuyente debe saber que se 
notifica. 
 
Jurisprudencia: Club Atletico Newlls Old Boy con DGI - CN - Apelaciones en lo Cont. Adm Federal Sala IV 
16/03/06. La notificación por carta certificada con aviso de retorno no sirve como notificación fehaciente, pues 
solo prueba que aquella ha sido recibida pero no su contenido razón por la cual acabadamente su finalidad debe 
agregarse a la actuaciones una prueba de contenido Art 43 del DR LPA 
Afip notificó una multa al club, y lo recibió un empleado pero eso no implica que el club conoce porque se lo 
notificó. Aquí hay que tener en cuenta el principio del contenido en donde todo acto administrativo que sea 
notificado al contribuyente, el mismo debe saber que se notifica. 
 
 
 
2) Notificación personal: 
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La norma específica los pasos o procedimientos que se deben seguir cuando se utiliza está manera de 
notificación. 
Procedimiento 
● 1° un representante del organismo concurrirá al domiciliodel interesado dejando a éste el documento y 
constancia en un acta de la diligencia practicada, del lugar, del día y hora en que se efectúa y debe ser 
firmada por el interesado. Si este no supiere o no pudiera firmar, podrá hacerlo, a su ruego, un testigo. 
● En caso de que no estuviese o se negara a firmar: Se dejará constancia en acta. En días siguiente (no 
feriados) concurrirán al domicilio del interesado dos funcionarios de afip. Si no estuviese se dejará la 
resolución o carta qué deben entregar en un sobre cerrado a cualquier persona que se hallare en el 
domicilio haciendo que la misma reciba y suscriba el acta. 
● Si no hubiere persona dispuesta a recibir la notificación o si el responsable se negare a firmar: 
Procederán a fijar en la puerta de su domicilio y en sobre cerrado el instrumento que deba entregar. 
→ Las actas labradas por los empleados de AFIP son instrumentos públicos. 
Por jurisprudencia caso Giorgio José Vicente: la notificación debe contener la hora y el día y la segunda 
notificación debe practicarse días (en plural) siguientes. 
Aldazábal Cristian Edgardo: 
 
3) Notificación por cédula: 
Notificación por medio de los empleados que designe el administrador federal, quienes en la diligencia deberán 
observar las normas que sobre la materia establece el código procesal civil y comercial de la nacion (el CPC 
establece que el notificador que va a realizar la notificación por cédula debe ser un agente del afip publicado en 
el BO sino no tiene efecto la notificación) no se requerirá que el notificador regrese al día siguiente ni dos 
funcionarios. 
El representante de afip va al domicilio del contribuyente, un solo día, hace el acta, se hace la cédula y si no se 
encuentra el contribuyente o si éste se negase, solo hace el acta se fija en la puerta del domicilio y no hace falta 
ir un día siguiente. 
 
4) Notificación por edictos: 
En caso de no conocer el domicilio del contribuyente se efectuará por medio de edictos publicados durante 5 
días en el boletín oficial, sin perjuicio de que se practique la diligencia en el lugar donde se presuma que pueda 
recibir el contribuyente. 
 
5) Notificación Electrónica: 
Por comunicación en el domicilio fiscal electrónico del contribuyente o responsable en las formas, requisitos y 
condiciones que establezca el Afip, lo que deberan garantizar la correcta recepción por parte del destinatario. 
 
6) Por nota o esquela numerada 
7) Por tarjeta o volante de liquidación 
8) Por telegrama colacionado 
9) Otro medio de comunicación de similares características. 
 
Plazos: 
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El es el tiempo legal o contractualmente establecido que ha de transcurrir para que se produzca un efecto 
jurídico, que usualmente es el nacimiento o extinción de un derecho subjetivo o el tiempo durante que un 
contrato tendrá vigencia. 
 
Art 1 LPA: En cuanto a los plazos 
1) Serán obligatorios para interesados y la Administración; 
2) Se contarán días hábiles; 
3) Se contarán a partir del día hábil siguiente de la notificación (desde las 00:00) (*) 
4) Cuando no hay Plazas “10 DÍAS” 
5) Antes del vencimiento de un plazo, la Administración de oficio o a pedido del interesado, puede disponer 
una AMPLIACIÓN DEL PLAZO por resolución fundada, y siempre que no perjudique a 3eros. La 
denegación de esta ampliación debe notificarse por lo menos 2 días antes del vencimiento plazo del cual 
se solicitó prórroga. 
“una vez bien notificado, se cuenta el plazo para responder a dicha notificación” 
“en caso de recursos el vencimiento es el dia habil siguiente (periodo de gracia de 2hrs)” 
 
Notificacion dia Inhabil: 
2 POSTURAS: 
a) TENIENDO EN CUENTA EL ÓRGANO ENCARGADO DE NOTIFICAR (el correo): 
La notificación en el día inhábil se considera válida (el correo trabaja ese día), el plazo comienza a correr el día 
hábil siguiente. 
b) TENIENDO EN CUENTA EL ÓRGANO QUE ENVÍA LA NOTIFICACIÓN (la afip): 
En caso de notificar en un día inhábil se considera notificado el día hábil siguiente (día hábil para el órgano que 
envía), y el plazo corre el día posterior. 
 
 
 
SUJETO DE LA RELACIÓN TRIBUTARIA 
 
Sujeto Activo Sujeto Pasivo 
Estado Contribuyente o Responsable 
 
RELACION JURIDICA TRIBUTARIA 
Es el vínculo jurídico entre el Estado. Acreedor tributario, que en virtud de una ley posee este derecho, y el 
sujeto pasivo, quien está obligado a satisfacer el tributo. 
 
Obligación Jurídica 
Está relación se da cuando sujeto pasivo contribuyente o responsable 
está obligado a satisfacer un gravamen determinado por ley a un sujeto 
activo el estado (administración pública nacional, provincial y municipal). 
 
Nacimiento de la Obligación Tributaria ----- PERFECCIONAMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE 
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Obligación Tributaria: Es un vínculo jurídico en virtud del cual un sujeto pasivo (contribuyente o responsable) 
está obligado a satisfacer un gravamen determinado por ley a un sujeto activo (estado n,p,m) 
Hecho Imponible: hecho, acto o conjunto de actos DE NATURALEZA ECONÓMICA, PREVISTOS EN LA LEY, 
cuyo perfeccionamiento da origen al nacimiento de la relación jurídica (hechos jurídicos). puede ser: 
● de circunstancia Instantáneas: la obligación nace en el momento (el HI se da en un momento puntual a 
pesar que el hecho de formación del mismo puede abarcar un período largo de tiempo) Ej: Impuesto a los 
sellos, Imp Automotor, Imp Inmobiliario 
● de circunstancias Periódicas: la obligación nace en periodos anuales o mensuales (resultado de un 
conjunto de actos que se desarrollan en un periodo de tiempo). Ej: IVA, Imp a las Ganancias, IIBB 
El nacimiento del HI da lugar a una serie de obligaciones y deberes, como inscribirse y denunciar el domicilio 
fiscal entre sus principales (relación jurídica) 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. 
 
SUJETO: 
OBJETO 
HECHO IMPONIBLE: 
BASE IMPONIBLE: 
ALÍCUOTA: 
EXENCIONES: 
 
Sujeto activo: es el fisco nacional, provincial y municipal (NPM) o los entes parafiscales. 
 
Sujeto pasivo: es la persona física o jurídica que frente al sujeto activo están obligados a realizar alguna 
prestación, por configurar la realización del presupuesto objetivo que origina el tributo, 
 
Principio de autodeterminación: el contribuyente o responsable determina el tributo a través de una DDJJ, donde 
expone que esa declaración es fiel reflejo de la verdad (lo que daría pauta a estar bien determinado, aunque no 
siempre es así) y de su realidad económica. 
 
El sujeto pasivo con la ddjj da el derecho al sujeto activo para verificar que la ddjj coincida con la realidad 
económica. Siempre con el Derecho de DEFENSA por parte del contribuyente, es decir darle lugar a probar que 
su declaración es verdadera, coincide con la realidad económica. " Verificación y fiscalización" 
 
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SUJETO ACTIVO: administración tributaria nacional provincial y municipal 
Tiene todas las funciones en el decreto 618/97 
funciones administrativa reglamentación e interpretación, juez administrativo (determinación de oficio tiene q 
estar firmado por el juez falló coppola ) determinaron de oficio la obligación tributaria, el juez que firmó no estaba 
en sus condiciones, coppola dijo que no cumple con el decreto el juez no estaba publicado en el boletín oficial, 
ese acto es nulo de nulidad absoluta x 
 
El sujeto activo a nivel nacional es la AFIP es un organismo autárquico que tiene a su cargo la ejecución de la 
política tributaria, aduanera, funciones de verificación y fiscalización, y de recaudación de los tributos. 
¿pregunta de examen? quien es el juez administrativo funciones 
 
Requisitos - Ser abogado o contador público o comomínimo 15 años 
la sanción debe tener dictamen jurídico porque si no sería todo nulo 
 
En el régimen tributario tenemos dos esferas son tres en realidad pero le nombró dos nada más la esfera 
administrativa ( se resuelve todo en la administración ) agotamos esa vía con un recurso y si no me parece bien 
lo que resolvió la administración porque es entre la adm y el contribuyente se hace interpretación literal de la 
norma 
esfera judicial buscamos la verdad material, el espíritu del legislador el juez va a decidir entre dos 
 
El contribuyente puede hacer vista al expediente para controlar si el juez es cp o abogado porque a simple vista 
no cumple con los requisitos 
 
AFIP: *Dirección General Impositiva * Administración General de Aduana *Dirección General de Recursos de la 
Seguridad Social 
Competencia: Aplicación, percepción y fiscalización de los tributos y sus accesorios. Y también la aplicación, 
recaudación y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social. 
Funcionarios a cargo: el administrador federal es el funcionario a cargo del afip podrá delegar en los directores 
generales y subdirectores la asunción conjunta o separada de determinada funciones 
Funciones del administrador federal: Administrativas, dirección y juez administrativo, reglamentación e 
interpretación. 
La FUNCIÓN que más interesa en la materia es la de DIRECCIÓN Y JUEZ ADMINISTRATIVO porque el juez 
administrativo es el que firma actos administrativos y tiene relación con el contribuyente. 
sus funciones están establecidas de forma expresa en el art 9 del Dto 618/1997: 
● Proceso de Determinación de Oficio 
● Recursos de Reconsideración y/o Repetición. 
● Libramiento de Boletas de Deuda. Instrucción de Sumarios materiales. 
● Procedimiento de aplicación de cláusulas y multas. 
● Interdicción, secuestro o decomiso de mercaderías. 
 
Requisitos para ser juez administrativo: 
● Abogado o contador público 
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● funcionario no abogado o contador con una antigüedad mínima de 15 años en el organismo y que se 
hayan desempeñado en tareas técnicas o jurídicas en los últimos 5 años 
● El juez administrativo no abogado requiere dictamen del servicio jurídico (opinión de un letrado para ver 
si ese acto administrativo es válido o no) 
 
SUJETO PASIVO: es a quién recae el tributo, el obligado frente al sujeto activo de tributar 
Puede ser contribuyente o responsable 
a) Contribuyente: Es el sujeto pasivo de la obligación tributaria quien produce el hecho imponible y cuya 
capacidad contributiva tuvo en cuenta el legislador para establecer el tributo. es el deudor a título propio y 
quien tiene a cargo el cumplimiento de todas las obligaciones de carácter material (ingreso del tributo) y 
formal (presentación de ddjj). Responsable por deuda propia. 
 
b) Responsable: tienen una obligación accesoria de garantía con respecto del contribuyente (si no existe la 
principal está no existiría, es decir si no hay un contribuyente que lo genera está no existe), no deriva del 
propio hecho imponible, sino porque la ley expresamente los ha puesto en ese lugar como medio de 
hacer efectiva la deuda tributaria Responsable por deuda ajena. 
 
ARTÍCULO 5º — Responsables por deuda propia. Están obligados a pagar el tributo al Fisco en la forma y 
oportunidad debidas, personalmente o por medio de sus representantes, como responsables del cumplimiento 
de su deuda tributaria, quienes sean contribuyentes, sus herederos y legatarios con arreglo a las disposiciones 
del Código Civil y Comercial de la Nación, sin perjuicio, con respecto de estos últimos, de la situación prevista en 
el inciso e) del artículo 8°. 
 
Revisten el carácter de contribuyentes, en tanto se verifique a su respecto el hecho imponible que les atribuyen 
las respectivas leyes tributarias, en la medida y condiciones necesarias que éstas prevén para que surja la 
obligación tributaria: 
 
RESPONSABLES POR DEUDAS PROPIA 
 
a) Las personas humanas, capaces, incapaces o con capacidad restringida según el derecho común. 
b) Las personas jurídicas a las que el derecho privado reconoce la calidad de sujetos de derecho. 
c) Las sociedades, asociaciones, entidades y empresas que no tengan la calidad prevista en el inciso anterior, y 
aún los patrimonios destinados a un fin determinado, cuando unas y otros sean considerados por las leyes 
tributarias como unidades económicas para la atribución del hecho imponible. 
d) Las sucesiones indivisas, cuando las leyes tributarias las consideren como sujetos para la atribución 
del hecho imponible, en las condiciones previstas en la ley respectiva. 
 
Las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado Nacional, provincial, municipal y de la 
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las empresas estatales y mixtas, quedan comprendidas en las 
disposiciones del párrafo anterior. 
 
ARTÍCULO 6º — Responsables del cumplimiento de la deuda ajena. Están obligados a pagar el tributo al Fisco, 
bajo pena de las sanciones previstas en esta ley: 
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1. Con los recursos que administran, perciben o disponen, como responsables del cumplimiento de la deuda 
tributaria de sus representados, mandantes, acreedores, titulares de los bienes administrados o en liquidación, 
etcétera, en la forma y oportunidad que rijan para aquéllos o que especialmente se fijen para tales responsables: 
a) El cónyuge que percibe y dispone de todas las rentas propias del otro. 
b) Los padres, tutores, curadores de los incapaces y personas de apoyo de las personas con capacidad 
restringida, en este último caso cuando sus funciones comprendan el cumplimiento de obligaciones tributarias. 
c) Los síndicos y liquidadores de las quiebras, representantes de las sociedades en liquidación, quienes ejerzan 
la administración de las sucesiones y, a falta de estos últimos, el cónyuge supérstite y los herederos. 
d) Los directores, gerentes y demás representantes de las personas jurídicas, sociedades, asociaciones, 
entidades, empresas y patrimonios a que se refieren los incisos b) y c) del artículo 5°. 
e) Los administradores de patrimonios -incluidos los fiduciarios y las sociedades gerentes o administradoras de 
fideicomisos y fondos comunes de inversión-, empresas o bienes que en ejercicio de sus funciones puedan 
determinar íntegramente la materia imponible que gravan las respectivas leyes tributarias con relación a los 
titulares de aquéllos y pagar el gravamen correspondiente; y, en las mismas condiciones, los mandatarios con 
facultad de percibir dinero. 
f) Los agentes de retención y los de percepción de los tributosi. 
2. Los responsables sustitutos, en la forma y oportunidad que se fijen para tales responsables en las leyes 
respectivas. 
 
Responsable sustituto: es aquel que sustituye al contribuyente, desplazando a este como deudor principal de la 
obligación siendo el sustituto, un obligado directo no solo al pagó de la obligación principal sino al cumplimineto 
de todos los deberes formales. 
 
ARTÍCULO 9º — Responsables por los subordinados. Los contribuyentes y responsables de acuerdo con las 
disposiciones de esta ley, lo son también por las consecuencias del hecho u omisión de sus factores, agentes o 
dependientes, incluyendo las sanciones y gastos consiguientes. 
Ejemplo: Persona Jurídica es responsable por negligencias de sus empleados, si un empleado no emite factura 
el responsable de la sanción pertinente es la persona jurídica 
 
Responsable en forma personal y solidaria del tributo con los deudores del tributo: 
Responden con sus bienes propios y solidariamente con los deudores del tributo, y si los hubiere con otros 
responsables del mismo gravamen, sin perjuicio de la sanción correspondiente de la sanción cometida: 
 
Todos los responsablesen el punto 1 del Art 6 cuando por incumplimiento de sus deberes tributarios, no 
abonaran oportunamente el debido tributo, y cuando los deudores no regularizan su situación fiscal 
dentro de los 15 días de la intimación administrativa de pago, ya sea que se trate o no de un procedimiento 
de determinación de oficio. No existirá esta responsabilidad personal y solidaria respecto de aquellos que 
demuestren debidamente que dicha responsabilidad no le es imputable subjetivamente. 
 
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 13 Aporte Conciencia: GONZALO GARECA 
 
EJEMPLO: “Aprobar examen SRL” para poder asignar responsabilidad a Santiago debo ver si el dirigió o no la empresa. Si es 
un socio no gerente se exime de responsabilidad y voy contra quien dirigió la empresa que debe estar en acta de asamblea. 
Pero primero debo ir contra el contribuyente, una vez superado los 15 días recién puedo ir contra el responsable. 
 
 
Extinción de la obligación tributaria 
Medios de Extinción tributaria: Pago, Compensación, confusión, Prescripcion, Condonacion y Novación. 
Previstos en la Ley 11683: Pago, Compensación, Prescripción. 
El nacimiento de la obligación tributaria se producía cuando nace el hecho imponible, y de esa relación surge el 
contribuyente a quien recae directamente la obligación de tributar; y el responsable. Entonces, por esta relación 
nace una serie de obligaciones. La primera es presentar la declaración jurada, en nuestro país rige el sistema de 
autodeterminación, que es donde el propio contribuyente determina su propio tributo, y segundo la extinción de 
la obligación tributaria. 
 
Pago. 
Es el medio de extinción de las obligaciones más importantes, que consiste en la entrega de una suma de dinero 
efectuada por los contribuyentes o responsables. 
Dicho pago debe hacerse a un sujeto legitimado para que produzca sus efectos liberatorios. 
La competencia: se le paga a la administración tributaria a través de los órganos con competencias 
recaudatorias. 
La autorización: se le paga a una tercera persona o ente que está habilitado por ley o decreto para el cobro: ej 
bancos. 
 
¿Qué debe contener el pago para que produzca efectos? 
Identificación del contribuyente: CUIL, Apellido y Nombre, Domicilio 
Identificación del concepto a pagar: Periodo, el Impuesto que voy a pagar, Importe. Puede ser que está mal 
puede haber puesto en vez de junio, julio y debe ser conforme a la declaración jurada. Que impuestos voy a 
pagar (ingresos brutos, IVA, impuestos a las ganancias, bienes personales). Para que sea efecto liberatorio se 
tiene que dar todos esos efectos, si no se dan esos efectos no produce la extinción de la obligación jurídica. 
→ Pagó por el contribuyente, pagó por responsables, pagó por terceros 
El primer obligado de la relación jurídica tributaria para el pago ¿Quién es? El contribuyente, para 
responsabilizar para que pague el responsable vamos a intimar a quien, al contribuyente y que haya pasado el 
plazo de los 15 días, recién puedo yo ir contra el responsable, sino no lo puedo hacer, 
Pago por tercero ”la consecuencia normal del pago realizado por un tercero es desinteresar el estado con 
respecto al deudor en cuanto a que con sus derechos acciones y garantías, tercero es quien también puede 
realizar el pago y la acción respectiva” que significa esto ¿Nahuel puede ir a pagar el impuesto de Santiago? Si 
sabe su número de Cuil va y paga. Ahora si no hay un reclamo ¿se va a extinguir la obligación tributaria de 
Santiago? Si. 
Vencimientos 
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 14 Aporte Conciencia: GONZALO GARECA 
 
En cuanto al pago de los tributos determinados por la AFIP deberá ser efectuado dentro de los 15 días de 
notificada la liquidación respectiva ”cuando la ley no fije el plazo debe pagarse, dentro de los 15 días hábiles 
siguientes al hecho generador”, eso dice el art 20. Los intereses corren a partir de ese día. 
Lugar de pago como principio general el lugar del pago de la obligación tributaria es el correspondiente al 
domicilio del mismo. Este problema se acabó con el acceso a internet de cualquier dispositivo informático para 
realizar transferencias electrónicas. 
El pago, sus etapas recaudatorias 
Voluntaria: el pago se realiza dentro de los plazos establecidos. 
Administrativa: el pago se realiza por gestiones administrativas de carácter persuasivo. 
Ejecutiva: el pago se realiza por gestiones judiciales 
 
Compensación. 
Cuando los sujetos de la relación jurídica tributaria son recíprocamente deudor y acreedor uno del otro, existe lo 
que se llama compensación 
La AFIP podrá compensar de oficio los saldos acreedores del contribuyente, cualquiera que sea la forma o 
procedimiento en que se establezcan, con las deudas o saldos deudores de impuestos declarados por aquél o 
determinados por la AFIP. La facultad consignada en el párrafo anterior podrá hacerse extensible a los 
responsables enumerados en el art 6 de esta ley. 
Si el contribuyente le debe al AFIP y el AFIP le debe al contribuyente, la AFIP tiene la obligación de compensar 
de oficio, puede ser total o parcial, puede darse automáticamente de oficio o a solicitud de partes. Art 28. 
Características: 
- Puede ser total o parcial. 
- Puede darse automáticamente, de oficio o a solicitud de parte. 
- Opera con créditos por tributos, sanciones e intereses pagados indebidamente o en exceso. 
- Períodos no prescritos. 
- Deudas administradas por el mismo órgano administrador 
La Corte Suprema entendió que la compensación entre saldos fiscales y deudas previsionales no resulta 
procedente. 
Prescripción (art 56) 
“es el vencimiento del derecho del fisco para determinar y exigir el cumplimiento del pago de los impuestos y 
para aplicar y hacer efectiva la multa y clausura prevista en la ley del procedimiento tributario”, 
Es la inacción del estado en el transcurso del tiempo para aplicar y hacer efectiva la multa, exigir el pago 
Requisitos: se deben dar de manera conjunta para que se produzca una prescripción liberatoria 
A) Inacción del estado B) Transcurso del tiempo 
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 15 Aporte Conciencia: GONZALO GARECA 
 
“Las acciones y poderes del fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos regidos por la presente ley y 
para aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras en ella previstas, prescriben: 
Inc. a) por el transcurso de 5 años en el caso de contribuyentes inscriptos, así como en el caso de 
contribuyentes no inscriptos que no tengan obligación legal de inscribirse ante la AFIP” (estos últimos son 
aquellos que realizan solo actividades exentas) 
inc b) 10 años para contribuyentes no inscriptos. 
inc c) Créditos fiscales a favor del contribuyente 5 años 
Accion de Repeticion, recupero o devolución 5 años 
Agentes de retencion y percepcion 5 años 
 
¿Cuándo se empieza a contar el término de la prescripción? 
Para determinar impuestos: desde el primero de enero del año siguiente al vencimiento de la presentación de las 
dd.jj. 
Para pagos: se empieza a contar desde el 1º de Enero del año siguiente al vencimiento de la DDJJ. 
Ej.: si la declaración jurada del 2016 venció el 20 de junio del 2017, yo voy a empezar a contar el 1º de enero del año 
siguiente al vencimiento ¿Cuándo empiezo? El 1º de Enero del 2018, son 5 años, 18 19 20 21 y 22 transcurrieron 5 años 
¿Cuándo prescribe entonces? El 1º de enero del 2023 
 
Para aplicar una multa una sanción: se va a empezar a contar del 1º de enero del año siguiente de cuando se 
cometió la infracción. 
Para hacer efectiva una multa: primero se la aplica la multa, y después se saca una resolución y se hace efectiva 
la multa, en la resolución dice “visto considerando por que el contribuyente Nahuel no presentó la DDJJ se 
resuelve a aplicar una multa de 200 pesos o 500 pesos y lo tiene que hacer efectivo dentro de los 15 días” 
empiezo a contar del día siguienteal que la resolución quedó firme, que significa si yo le doy 15 días, ustedes 
van a contar 15 días después de la notificación para que quede firme ¿Qué significa que quede firme? Que ya el 
contribuyente tuvo que defenderse y no se defendió dentro de los 15 días si no se defendió y no presentó 
absolutamente nada entonces se empieza a contar. Para este caso es año aniversario. 
Acción de repetición (VER) 
Computo del plazo 
Dentro de los 5 años puede pasar que haya una suspensión o una interrupción. 
Suspensión: No se pierde el tiempo acumulado. yo venía contando y se suspendió por un año nada más, y 
vuelvo a contar de nuevo teniendo en cuenta el tiempo transcurrido 
Suspensión art 65 “se suspenderá por un año el curso de la prescripción de las acciones y poderes fiscales” 
tenemos varios incisos 
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 16 Aporte Conciencia: GONZALO GARECA 
 
inc a) desde la fecha de intimación administrativa de pago de tributos determinados, cierta o presuntivamente 
con relación a las acciones o poderes fiscales para exigir el pago intimado. 
Es decir, se tiene que tratar de un impuesto determinado, que se haya determinado de oficio. Ej. Si “el 
contribuyente presento la declaración jurada del periodo 2015, se intima el pago de la declaración jurada ¿suspende la 
prescripción? NO, porque no se trata de un impuesto determinado por afip. En cambio, si dijera no presento la 
declaración jurada en el 2015, la AFIP le intima por resolución fundada pagar el tributo, esto si suspende la prescripción. 
b) para hacerlas efectivas “desde la fecha de la resolución condenatoria por la que se aplique multa respecto a la 
acción penal. Si la multa fuere recurrida ante el tribunal fiscal de la nación” también se suspende. 
c) para aplicarlas “la prescripción de la acción administrativa se suspenderá desde el momento en que surja el 
impedimento precisado por el segundo párrafo del art.16 de la ley 23771” prejudicialidad penal: desde promoción 
de denuncia hasta tanto quede firme la sentencia en sede penal 
d) “desde el acto que someta las actuaciones a la instancia de conciliación administrativa, salvo que corresponda 
la aplicación de otra causal de suspensión de mayor plazo” Desde formulación de denuncia penal 
La suspensión es por el plazo de un año salvo en los casos de reglamentaciones estipulan los contrario. Se 
pueden suspender más de una vez, ejemplo por cada moratoria se suspende un año. 
 
Interrupción: se interrumpió el periodo, vuelvo a contar todo de nuevo 
art 67 “la prescripción de las acciones y poderes del fisco para determinar y exigir el pago del impuesto se 
interrumpirá 
inc. a) por el reconocimiento expreso o tácito de la obligación impositiva “, ej. Voy presento la dj 
Inc. b) “por renuncia al término corrido de la prescripción en curso”, 
inc. c) “por juicio de interrupción fiscal iniciado contra el contribuyente o responsable en los únicos casos de 
tratarse de impuestos determinados en una sentencia del tribunal de fiscal de la nación debidamente notificada” 
 
 
DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA 
● POR DECLARACIÓN JURADA→ La determinación y percepción de los gravámenes se efectuará sobre 
la base de DDJJ que deberán presentar los contribuyentes. 
● LIQUIDACIÓN ADMINISTRATIVA → La AFIP puede disponer la liquidación administrativa de la obligación 
tributaria sobre la base de datos aportados por los contribuyentes o terceros. 
La determinación de la obligación tributaria se puede realizar conforme a 3 formas: 
a) Por el responsable mediante DDJJ. (Art. 11 LPT) 
b) Por el fisco mediante el procedimiento de Determinación de Oficio Art. 16 y siguientes LPT) 
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 17 Aporte Conciencia: GONZALO GARECA 
 
c) Mixta: Liquidación por el contribuyente (art. 11 3 párrafo LPT). 
> Obligados a presentar DD.JJ.: Contribuyentes y Responsables. Debe contenerla materia imponible y el 
impuesto, el que será abonado en la forma y plazos establecidos. Art. 23 Dto. Reglamentario LPT. 
Los contribuyentes son responsables por el contenido de la dd.jj. Hasta la prescripción. Art. 24 D.R. LPT. 
> Otros Obligados: el cónyuge y los herederos y representantes legales están obligados a presentar dd.jj.que el 
contribuyente fallecido no haya aportado. Art. 26 D. R. LPT. 
En principio es AUTODETERMINATIVO; pero puede pasar que no la presente o sea impugnada por no reflejar 
la realidad económica por alguna presunción del fisco (ejemplo declaró ventas por 10.000 y posee un auto por 
2.000.000) y luego proceden a verificar, ese procedimiento se llama determinación de oficio. 
Rectificación: 
● Por materia imponible en más → La AFIP no prevé requisitos a cumplir para rectificar en más, se puede 
realizar sin ningún problema. 
● Por materia imponible en menos → cuando se rectifique en menos, debe cumplir 2 requisitos: 1° dentro 
de los 5 días del vencimiento general de que se trate la diferencia de dicha rectificación, 2° no exceda el 
5 % de base originalmente declarada. 
En caso que la rectificación sea por error de cálculo o errores materiales no hay problema en ninguno de los 
casos. 
La determinación de oficio busca el Hecho Imponible (la base imponible) en caso de deducciones en exceso solo 
se requiere intimación. 
 
Facultades de Verificación y Fiscalización. 
FISCALIZAR: comprende el control del correcto cumplimiento de las obligaciones, deberes formales que tienen 
los sujetos pasivos con la administración fiscal. 
VERIFICACIÓN: implica comprobar si se produjo o no el hecho imponible, esta tarea puede realizarse en forma 
interna o externa o solicitando a 3° que suministre información de la verdadera situación fiscal del contribuyente. 
uno lo controla y el otro analiza realmente si existió el hecho imponible. 
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 18 Aporte Conciencia: GONZALO GARECA 
 
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 19 Aporte Conciencia: GONZALO GARECA 
 
 
 
Orden de Allanamiento Se requiere autorización del juez, también para cateo personal y orden de secuestro con 
autorización. Teoría del Fruto del Árbol envenenado: Toda prueba obtenida de forma ilegal es nula para ser 
utilizada en juicio, si el allanamiento fue legítimo la prueba es legítima si el allanamiento es ilegítimo la prueba 
también es ilegítima. 
 
 
 
1) La policía es una autoridad 
diferente a la AFIP y está proporcionó 
información. La AFIP puede utilizarla 
por art 33 tercer párrafo. 
2) La prueba estaba a la vista, 
ejemplo un muerto en el comedor. 
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 20 Aporte Conciencia: GONZALO GARECA 
 
3) La relación es clara y permitió el hallazgo 
 
Para la cátedra si por la realización de un allanamiento encuentran información que puede ser utilizada por AFIP 
como prueba de materia imponible es legítimo. Fue a buscar estupefacientes y encontró un cd con información 
sobre las ventas de esos estupefacientes. 
Orden de intervención: Es una comunicación al contribuyente le digo que se va a iniciar la verificación y 
fiscalización. debe contener: 1) Contribuyente 
 2) Domicilio fiscal 
 3) Periodo (importante) 
 4) Impuesto 
Plazo para desarrollo de las inspecciones 
La Ley no contiene plazos máximos de inspección. Conforme la Instrucción General Nro. 633/02 se 
establecen los siguientes: 
● Grandes Contribuyentes Nacionales: 90 días corridos desde que se asigna el cargo al inspector 
● Resto de los Contribuyentes: 60 días corridos 
Los plazos son prorrogables a pedido del inspector y no sanciones por incumplimiento o inobservancia al 
cumplimiento de los mismos. 
Los fiscalizadores deben agotar las posibilidades para inducir al contribuyente a conformar el ajuste fiscal a fin 
de evitar la instancia de la determinación de oficio como vía dilatoria del cumplimiento de las obligaciones (IG 
(DPNF) Nro.342/97). → Prevista 
Límites dela verificación y fiscalización: Orden de intervención 
Secreto Fiscal 
El derecho a la intimidad 
Determinación de Oficio 
La determinación de oficio consiste en un procedimiento reglado -no discrecional-, que tiende a salvaguardar la 
garantía de debido proceso, por el cual se establece la medida de la materia imponible o en su caso, del 
quebranto impositivo; y se liquida o cuantifica el gravamen correspondiente. 
El Objeto de la determinación de oficio es la Materia Imponible o en su caso Quebranto Impositivo. También 
íntima el impuesto y aplica sanciones. 
La ley faculta a la Administración a determinar de oficio la materia imponible sobre base cierta, o, en caso de 
ser imposible este primer método determinativo, a recurrir a la determinación en base presunta, también 
denominada “Estimación de Oficio”. 
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 21 Aporte Conciencia: GONZALO GARECA 
 
¿Y cuándo procede la determinación de oficio? 
En 3 casos: 
1- cuando el contribuyente o responsable no presentó la DDJJ, 
2- cuando la DDJJ ofrezca dudas (falta de sinceridad, exactitud, sea impugnada a juicio de la dirección) 
3- cuando se quieran responsabilizar a terceros. 
 
 
 
 
 
Procedimiento: 
 
1) Se presentó la DDJJ (impugnada) o no, inicio con la orden de intervención, Inician las facultades de 
verificación Y fiscalización, es decir el desarrollo de la inspección. 
2) Desarrollo de la inspección: Se fiscaliza al contribuyente, se verifica Libros, DDJJ, circularización, etc. 
Para verificar la materia imponible declarada. 
3) Culminada la verificación se realiza informe final del inspector donde detalla que se detectan 
inconsistencias en la DDJJ, determinó un monto de 5 mil y cuando era de 20 mil. Eso se llama prevista, 
se notifica al contribuyente. 
4) Una vez que el contribuyente toma conocimiento por medio de la prevista puede: Aceptar, Rechazar o no 
decir nada. En caso de aceptar, tiene 5 días para presentar la DDJJ o rectificativa. Puede pasar que por 
conveniencia el contribuyente acepta lo que el agente declara en el informe final ya que resulta ser un 
monto menor a la materia imponible correcta, pero la orden de intervención da conocimiento al AFIP que 
es un mal contribuyente y debe ser fiscalizado con mayor atención, las facultades de verificacion y 
fiscalizacion solo terminan con la prescripción. O puede rechazar o decir hacer nada durante los 5 días 
que tiene para regularizar su situación fiscal, en ese caso se informa que se da inicio al proceso de 
determinación de oficio con la vista al contribuyente (acto administrativo que determina la materia 
imponible o quebranto impositivo). 
5) Iniciado el proceso de determinación de oficio con la vista al contribuyente, el contribuyente tomo 
conocimiento de dicho proceso y tiene 15 días (prorrogables por el contribuyente por 15 días más) para 
ejercer su derecho de defensa. Culminado el plazo y si el contribuyente no presenta descargo, la AFIP 
tiene 90 días para dictar resolución fundada en donde se determinó la materia imponible|. 
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 22 Aporte Conciencia: GONZALO GARECA 
 
si el contribuyente presenta descargo y el juez las acepta tiene 30 días para producir las pruebas 
prorrogables por 30 días más, en caso de rechazar las pruebas se dicta resolución. 
Contenido de la resolución fundada: 1) Cuil 
2) Nombre y Apellido del Contribuyente 
3) Materia imponible. 
4) Intereses 
5) Sanciones o multas 
6) Firma del juez administrativo 
ARTICULO 74 — Cuando las infracciones surgieran con motivo de impugnaciones u observaciones vinculadas a 
la determinación de tributos, las sanciones deberán aplicarse en la misma resolución que determina el 
gravamen. Si así no ocurriera se entenderá que la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA de la 
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS no ha encontrado mérito para imponer sanciones, 
con la consiguiente indemnidad del contribuyente. 
 
 
 
 
La determinación de oficio puede ser sobre base cierta o base presunta. 
La DO de base cierta es la regla general en materia de determinación de oficio, está implica que la AFIP conoce 
con certeza el hecho imponible y la magnitud del mismo (materia imponible), lo que sólo es posible cuando el 
ente recaudador dispone de libros, registros y comprobantes llevados por el contribuyente en legal forma, lo que 
permite establecer con exactitud el monto de la obligación tributaria a cargo del contribuyente” . 
Cuando no fuese posible determinar la materia imponible en forma cierta y directa, con criterios de certeza y 
exactitud la ley autoriza a la AFIP a recurrir a la determinación de oficio de base presunta (estimación de oficio). 
SÓLO SERÁ UTILIZABLE por la Administración CUANDO LOS “ELEMENTOS CONOCIDOS SÓLO PERMITEN 
PRESUMIR LA EXISTENCIA Y MAGNITUD” de la materia imponible, es decir cuando tomo presunciones que 
parten de un hecho conocido para presumir un hecho desconocido. 
Casos: 
1) cuando el contribuyente no lleve en forma legal registraciones contables u otro tipo de registraciones que 
las sustituyan, con los correspondientes comprobantes que las respalden; 
2) por falta de conformidad de las registraciones contables con la realidad; 
3) cuando la Administración no pueda acceder a las registraciones del contribuyente, ya sea por obstrucción 
a la verificación de las mismas por parte del contribuyente, o por cualquier otra imposibilidad material. 
La presunción es el resultado en virtud del cual un hecho conocido se infiere otro desconocido. 
Presunciones: a) No admiten prueba en contrario 
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 23 Aporte Conciencia: GONZALO GARECA 
 
b) Admiten prueba en contrario (se pueden refutar): i) Diferencia de Inventario 
 ii) Punto fijo 
 iii) Incremento Patrimonial no Justificado 
 iv) Imágenes Satelitales 
DIFERENCIA DE INVENTARIO: El agente hace un recuento físico del patrimonio del contribuyente y encuentra 
diferencias con lo declarado. 
PUNTO FIJO: El inspector se constituye en el negocio, tomo una muestra para obtener las ventas del mes a eso 
lo multiplicó por 12 y obtengo la venta al año y determino mi materia imponible, pero esta debe ser racional xq 
puede pasar que tome como muestra las ventas de noviembre, diciembre y enero en una heladería que es 
cuando más aumenta su actividad, ahí da lugar a la refutación de la presunción. 
INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO: Se trata de aumentos de capital cuyo origen no pueda probar 
el interesado. 
Orígenes de los Incrementos Patrimoniales no justificados: 
a) Simulación de pasivos, donde se declara un pasivo que suele ser inexistente, con el fin de ocultar ventas 
o ganancias no declaradas que han producido un flujo de fondos imposible de justificar, y que 
tributariamente se les han dado las siguientes formas: Suscripción de acciones a través de aportes 
irrevocables, préstamos del exterior donde no pueden justificar el origen de los fondos ingresados al país 
etc. 
Dentro de los tipos de pasivos que han dado origen a la aplicación de éste tipo de presunción legal, se puede 
citar: 1. Préstamos entre familiares 
2. Préstamos de los directivos a la sociedad 
3. Préstamos del exterior 
4. Aportes de socios a cuenta de la suscripción futura de acciones 
b) Ocultamiento fraudulento de activos, donde se comprueba la existencia de bienes que no han sido 
incorporados por el contribuyente en su patrimonio. Esta situación se ha presentado a través de la 
detección de la existencia de inmuebles, vehículos de lujo importados, vehiculos utilitarios etc. 
Para la aplicación de ésta presunción se requiere al menos que se prueben los siguientes elementos: 
Individualización del bien a efectos de poder determinar su valuación aproximada y poder practicar la 
determinación de oficio. 
Hay que determinar con exactitud quién es el titular de dominio del bien, lo cual se logra a travésdel pedido de 
información en los distintos registros de la propiedad correspondientes, o de la documentación aportada por 
terceros. 
Tratar de plasmar en algún acta de comprobación, la prueba testimonial de vecinos, empleados, clientes y/o 
proveedores sobre la tenencia de los bienes bajo sospecha de titularidad en cabeza del contribuyente 
fiscalizado, ya que las actas son considerados instrumentos públicos que gozan de fe sobre sus dichos, hasta 
tanto se pruebe su falsedad. 
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 24 Aporte Conciencia: GONZALO GARECA 
 
c) Generación de ganancias ficticias, las cuales no se hallan alcanzadas por el impuesto, simulando fuentes 
de ganancias no gravadas. Ejemplo: herencias, donación etc. 
Naturalmente incumbe al contribuyente aportar la prueba que permita desestimar la presunción legal, 
demostrando la razón de la diferencia operada en el patrimonio, a cuyo efecto puede recurrir a toda clase de 
pruebas, valorables según la naturaleza de la operación invocada y en conjunto si cada una de ellas no alcanza 
a demostrarlo fehacientemente, por sí sola. 
 
INTERESES INFRACCIONES Y SANCIONES 
Es una obligación accesoria por la falta de pago en término. 
Intereses Resarcitorios: nacen por la falta de pago total o parcial de la obligación tributaria pasado su 
vencimiento. Es de tipo resarcitorio ya que su fundamento es indemnizar al acreedor - El Estado- por el atraso 
del deudor en el cumplimiento de la obligación tributaria. En caso de cancelar la deuda principal los intereses se 
transformarán en capital devengando intereses resarcitorios. 3 % mensual. 
Intereses punitorios: Cuando se recurre a la vía judicial para hacer efectivo los créditos tributarios ejecutoriados, 
los importes devengarán intereses punitorios computables desde la fecha de interposición de la demanda. La 
tasa la fija la Secretaría de Hacienda y no puede ser mayor a en 50% de la tasa fijada en el art 37. 4 % mensual. 
En el caso que el contribuyente no pagó y se inicia un juicio de ejecución fiscal los tramos se van a cambiar 
desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de interposición de la demanda, eso se llama interés resarcitorio, 
ahora desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de pago eso se llama interés punitorio. 
En las multas solo corren intereses punitorios, en la sanción desde la fecha de interposición de la demanda. 
Iniciado el juicio de ejecución fiscal se emite la boleta de deuda del título ejecutivo. 
- Infracción: es una transgresión, quebrantamiento, violación o incumplimiento de una ley, contrato o 
tratado (también en una resolución fiscal). Un contribuyente comete una infracción cuando no cumple con alguna 
de las obligaciones tributarias emergente en la relación fisco-contribuyente enmarcado dentro del ámbito jurídico 
 
 - BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS: Comprende todo objeto que interesa a la sociedad no solo las 
cosas y los derechos, sino todos los bienes intangibles que reconoce la Dignidad del ser humano. 
Para las obligaciones formales, el bien jurídico protegido es la administración tributaria. Para las obligaciones 
materiales será la renta fiscal. Y con el fallo Mickey S.A se agregó el mercado como el tercer bien protegido. 
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RENTA FISCAL MERCADO 
Sanciona la falta de colaboración Sanciona el incumplimiento Sanción de Clausura 
con sus funciones de verificación, total o parcial de la por competencia desleal. 
fiscalización y determinación de obligación tributaria. 
tributos. 
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 25 Aporte Conciencia: GONZALO GARECA 
 
 
 
 
→ art 10 responsabilidad del 
consumidor final 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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 26 Aporte Conciencia: GONZALO GARECA 
 
Las sanciones con sustanciación de los artículos 39, 39.1, 40, 45, 46 y 48 de la LPF requieren para su efectiva 
aplicación la realización de un sumario administrativo (art 70 de la LPF, art 69 del CF) 
 Art. 39: multa a los deberes formales 
 Art 39.1: multa por incumplimiento de requerimientos de la AFIP 
 Art 40: clausura 
 Art. 45: omisión de impuestos 
 Art 46: defraudación 
 Art 48: multa para los agentes de retención o percepción 
Previo a la sanción se hace una instrucción de sumario, donde la administración tributaria le informa al 
contribuyente que habría cometido una infracción, dándole el derecho a la defensa al contribuyente por 15 días. 
Art 70 y 71 de la LPF. 
 
Las sanciones automáticas de los artículos 35 inc. f, o art. 65 del CF (clausura preventiva); y 38 y 38.1 de la LPF 
 Art 35 inc. f: clausura preventiva de la LPF o art 65 del CF 
 Art 38: multa por no presentación de ddjj 
 Art 38.1: multa automática por la no presentación de ddjj informativas 
 
 
 
Cuando un contribuyente comete una infracción puede ser sancionado o no, todo va a depender de la gravedad 
del acto, puede reducirse la sanción o eximirse de la misma. 
 
 
 
 
 
 
¿Hay infracción? ¿De qué tipo? ¿Hay reducción? Art 49 ¿Hay eximición? Art 49 último párrafo. 
Infracción sin sustanciación el art 38 de la ley 11683 dice que si el contribuyente presentó fuera de término la 
declaración jurada le corresponde una sanción sin darle el derecho de defensa, esto lo dice la norma. 
La infracción con sustanciación está establecida en el artículo 70 de la ley en el mismo dice con carácter de 
previo a la sanción de la multa. Hay algo que se llama instrucción de sumario, donde la administración tributaria 
nacional y provincial le informa al contribuyente que habría ( no hay seguridad que le corresponda sanción) 
cometido una infracción, entonces le da derecho a defensa al contribuyente de defenderse por 15 días. 
 
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 27 Aporte Conciencia: GONZALO GARECA 
 
Infracciones formales. Sanciones 
LEY DE PREOCEDIMIENTO FISCAL 
Art 38: Multa por la no presentación de la declaración jurada dentro de los plazos generales, sin necesidad 
de requerimiento previo → multa por $200 persona física; $400 persona jurídica. 
Reducción o eximición 
Instrucción 6/2007 siempre y cuando 1) si la declaración jurada fue presentada antes de la notificación de la 
multa 2) si no cometió otra infracción anterior 3) y que renuncie a la discusión del ámbito administrativo la 
sanción se reduce a $20 y $40. 
Art 38: si dentro de los 15 días de notificado el contribuyente presenta la ddjj omitida y paga voluntariamente la 
multa se reducirán los montos a la mitad y la infracción no dejará antecedente alguno. 
 
 
Art 38.1 Multa automática por la no presentación de la ddjj informativa. $5.000 Personas físicas y $10.000 
Personas jurídicas. 
2do párrafo (COMPLETAR) 
3er párrafo. cuando la obligación de presentar ddjj se refiera al detalle de las transacciones celebradas entre 
personas físicas, empresas, o explotaciones unipersonales, sociedades locales, fideicomisos o establecimientos 
estables ubicados en el país con personas físicas, jurídicas o cualquier otro tipo de entidad domiciliada en el 
exterior, la omisión de hacerlo dentro los plazos establecidos por la AFIP, serán sancionados, sin necesidad de 
requerimiento previo, con una multa de $10000 y se elevara a $20000 si se trata de una persona juridica 
Art 39: Multa a los deberes formales: $150 a $2.500 las violaciones a las disposiciones de: 
 esta ley tributaria 
 de las respectivas leyes tributarias 
 de los decretos reglamentarios 
 y de toda norma obligatoria que requiera el cumplimiento de deberes formales tendientes a determinar la 
obligación tributaria, a verificar y fiscalizar el cumplimiento que de ella hagan los responsables. 
 De $150 a $45.000 sí: 
 incumplieran a deberes referidos al domicilio fiscal; 
 pusieran resistencia a la fiscalización (incumplimiento a requerimientos); omitan proporcionar datos requeridos por la AFIP para el control de operaciones internacionales 
 falta en la conservación de comprobantes y elementos justificativos de precios pactados en 
operaciones internacionales. 
Art 39.1: Multas por incumplimiento de Requerimientos de la AFIP: de $500 a $45000 el incumplimiento a 
los requerimientos dispuestos por la AFIP a presentar las declaraciones juradas INFORMATIVAS, previstas en el 
artículo 38.1. 
Las multas de este articulo son acumulables con la del artículo 38.1. 
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 28 Aporte Conciencia: GONZALO GARECA 
 
 
CODIGO FISCAL DE JUJUY 
Art. 48: infracción a los deberes formales: de $300 a $20000 las violaciones a las disposiciones de: 
 este código 
 de las leyes fiscales especiales 
 de los decretos reglamentarios 
 y de toda norma obligatoria que requieren el cumplimiento de deberes formales tendientes a determinar 
la obligación tributaria, a verificar y fiscalizar 
 igual sanción para los contribuyentes que omitan presentar las ddjj dentro de los plazos generales. 
De $1200 a $50000 en infracciones como: 
 resistencia a la fiscalización 
 omisión de presentar ddjj informativas 
 omisión de presentar ddjj como agentes de retención, percepción y recaudación. 
 
 
 
 
INFRACCIONES MATERIALES 
LEY DE PROCEDIMIENTO FISCAL 
Art 45: Multa por omisión de impuestos: multa del 100% del gravamen dejado de pagar, retener o percibir 
oportunamente, siempre que no corresponda la aplicación del art 46 y en tanto no exista error excusable, 
quienes omitieren: 
a) El pagó por la falta de presentación de ddjj (Para que ocurra una omisión tiene que haber un proceso de 
determinación de la obligación tributaria tiene que haber una corrida de vista para que haya omisión, eso 
lo establece la instrucción 6 del 2007) o fuera inexacta 
b) Actuar como agente de retención o percepción. (no realiza las ret o perc, el agente de retención o 
percepción puede eximirse de la sanción si omitió retener en el caso que el contribuyente haya ingresado 
el gravamen correspondiente art 8 último párrafo) 
c) El pago de ingresos a cuenta o anticipos de impuestos, en caso que corresponda ddjj, liquidaciones u 
otros instrumentos q cumplan su finalidad, mediante la falta de su presentación o por ser inexactas. 
Art 46: Defraudación: multa de 2 hasta 6 veces el importe del tributo evadido por declaraciones engañosas u 
ocultación maliciosa 
Art 48: Multa para los agentes de retención o percepción: multas de 2 o hasta 6 veces el tributo retenido o 
percibido no ingresado después de vencido los plazos en que debían ingresarlo. 
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 29 Aporte Conciencia: GONZALO GARECA 
 
Instrucción 6/2007. 3.5.1.3. en las infracciones del art 48, cuando el gravamen retenido o percibido se 
ingresare más los accesorios correspondientes, dentro de los 5 días hábiles posteriores al respectivo 
vencimiento, el juez administrativo podrá eximir de sanción, 
Art 49: reducción y eximición de sanciones: 
Si el contribuyente regulariza su situación antes de que se le notifique orden de intervención mediante 
presentación de ddjj omitida o de sus rectificativa y no fuere reincidente en infracciones materiales, quedara 
eximido de la sanción. 
Si las presenta entre la notificación de la orden de intervención y la notificación de una vista previa conferida por 
la inspección del art 36.1, las multas se reducirán al ¼ de su mínimo legal. 
Si la presenta antes de corrérsele las vistas del art 17, las multas se reducirán al ½ de su mínimo legal 
(no deben ser reincidentes en infracciones del art 45, 46 46.1 o 48) 
 
 
CODIGO FISCAL DE JUJUY 
Art 49: Omisión: multa del 20% hasta el 100% del gravamen dejado de pagar, sea de forma total o parcial, 
anticipos, cuotas, y demás pagos, o presentaren ddjj inexactas, siempre que no corresponda la aplicación del art 
50 y no haya error excusable. 
Misma sanción para los agentes de retención, percepción o recaudación que omitan actuar como tales. 
Art 52: Agentes de retención, percepción y recaudación: multas entre 2 a 10 veces los tributos retenidos, 
percibidos o recaudados, a los agentes que los mantengan en su poder después de haber vencido los plazos. 
 
 Art 61: reducción y exención de sanciones. 
PARA LAS INFRACCIONES FORMALES del art 48, podrá ser eximida cuando a juicio de la dirección la 
infracción no revista gravedad. 
EN LOS SUPUESTOS DEL ART 49 Y 50 no procederá sanción cuando el infractor se presente 
espontáneamente y pague la deuda con los intereses correspondientes. 
RETENCION, PERCEPCION Y RECAUDACION INGRESADA ESPONTANEAMENTE: multas de: 
 Hasta 5 días de retardo; el 5% del importe 
 Más de 5 días y hasta 15 de retardo; el 20% 
 Más de 15 días y hasta 30 días de retardo; el 50% 
 Más de 30 días de retardo; el 100% 
Las reducciones y exenciones contenidas en este artículo no procederán cuando el infractor sea reincidente. 
 
 
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 30 Aporte Conciencia: GONZALO GARECA 
 
CLAUSURA 
LEY DE PROCEDIMEINTO FISCAL 
Clausura: Suspensión de la matricula, licencia o inscripción registral→ Bien protegido El Mercado. 
Art 40: Causales: (7): Serán sancionados con clausura de 2 a 6 días del establecimiento, oficina, local, recinto 
comercial, industrial , agropecuario o de prestación de servicios o puesto móvil de venta, siempre que el valor de 
los bienes o servicios de que se trate exceda de $10 quienes: 
a) No emiten facturas o comprobantes equivalentes por una o más operaciones comerciales, industriales, 
agropecuarias o de prestación de servicios que realicen en las formas, requisitos y condiciones que 
establezca la AFIP 
b) No llevaren registraciones o anotaciones de sus adquisiciones de bienes o servicios o de sus ventas, o 
de las prestaciones de servicios de industrialización, o, si las llevaren, fueren incompletas o defectuosas, 
incumpliendo con las formas, requisitos y condiciones exigidos por la Administración. 
c) Encarguen o transporten comercialmente mercaderías, aunque no sean de su propiedad, sin el respaldo 
documental que exige la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. 
d) No se encontraren inscriptos como contribuyentes o responsables ante la ADMINISTRACION FEDERAL 
DE INGRESOS PÚBLICOS cuando estuvieren obligados a hacerlo. 
e) No poseyeren o no conservaren las facturas o comprobantes equivalentes que acreditaren la adquisición 
o tenencia de los bienes y/o servicios destinados o necesarios para el desarrollo de la actividad de que 
se trate 
f) No poseyeren, o no mantuvieren en condiciones de operatividad o no utilizaren los instrumentos de 
medición y control de la producción dispuestos por leyes, tendientes a posibilitar la verificación y 
fiscalización de los tributos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos. 
g) En el caso de un establecimiento de al menos diez (10) empleados, tengan cincuenta por ciento (50%) o 
más del personal relevado sin registrar, aun cuando estuvieran dados de alta como empleadores. 
Se aplicará una multa de tres mil ($ 3.000) a cien mil pesos ($ 100.000) a quienes ocuparen trabajadores en 
relación de dependencia y no los registraren y declararen con las formalidades exigidas por las leyes respectivas 
El mínimo y el máximo de la sanción de clausura se duplicarán cuando se cometa otra infracción de las previstas 
en este artículo dentro de los 2 (dos) años desde que se detectó la anterior. 
CODIGO FISCAL DE JUJUY 
Art 57: clausura: clausura de 3 a 10 días los establecimientos cuyos titulares incurran en los siguientes hechos: 
 No estén inscriptos como contribuyentes antes la DGR 
 No entreguen o no emitan facturas o equivalentes con las formas. Requisitos que establezca la DGR por 
una o más operaciones 
 Posean bienes sin las facturas o documentos respaldatorios 
 No lleven registros de sus adquisicionesde bienes, prestaciones de servicios, locaciones o de sus ventas 
 Transporten mercaderías, aunque no sea de su propiedad sin el respaldo documental, 
 
 
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 31 Aporte Conciencia: GONZALO GARECA 
 
 
 
Art 40.1.1: Interdicción o Secuestro de mercaderías: En los supuestos en los que se detecte la tenencia, el 
traslado o transporte de bienes o mercancías sin cumplir con los recaudos previstos en los incisos c) y e) del 
artículo 40 de la presente ley, la AFIP deberá convocar inmediatamente a la fuerza de seguridad con jurisdicción 
en el lugar donde se haya detectado la presunta infracción, quienes deberán instrumentar el procedimiento 
tendiente a la aplicación de las siguientes medidas preventivas: 
a) Interdicción, en cuyo caso se designará como depositario al propietario, transportista, tenedor o a quien 
acredite ser poseedor al momento de comprobarse el hecho; 
b) Secuestro, en cuyo supuesto se debe designar depositario a una tercera persona. 
En todos los casos, el personal de seguridad convocado, en presencia de DOS (2) testigos hábiles que 
convoque para el acto, procederá a informar al presunto infractor las previsiones y obligaciones que establecen 
las leyes civiles y penales para el depositario, debiendo —en su caso— disponer las medidas de depósito y 
traslado de los bienes secuestrados que resulten necesarias para asegurar una buena conservación, atendiendo 
a la naturaleza y características de los mismos. 
Art 41: Acta de comprobación: los hechos que den lugar a la multa, clausura, suspensión de matrícula o registro 
habilitante, deberán ser objetos de un acta de comprobación. 
 El documento debe ser por escrito, dejando una copia al responsable 
 Precisar el lugar, día, hora, e identificar el establecimiento 
→ 2 funcionarios fiscales dejarán constancia de: (No es necesario que los mismos desempeñen funciones de 
juez administrativo) 
a) el detalle de todas las circunstancias que acrediten las faltas ocurridas. 
b) se especifica en forma detallada la o las normas incumplidas. 
c) La citación del responsable a la audiencia de descargo para que aportes las pruebas que considere 
pertinentes y ejerza su defensa. (se fijará entre 5 días y 15 días posteriores). 
 
El acta deberá ser firmada por los funcionarios y notificada al responsable o representante legal del mismo. En 
caso de no hallarse presente este último en el acto del escrito, se notificará el acta labrada en el domicilio fiscal 
por los medios establecidos en el artículo 100. 
Art 44: Violacion de la clausura: será sancionado con arresto de 10 a 30 días y con una nueva clausura por el 
doble del tiempo de aquélla. 
En el CF quien quebrantare una clausura, clausura preventiva, una medida de interdicción o secuestro impuesta, 
o violare los sellos, precintos o instrumentos que hubieren sido utilizados para hacerlas efectivas o para llevarla 
a conocimiento del público, quedará sometido a las normas del Código Penal y leyes vigentes en la materia. 
La Dirección procederá a instruir el correspondiente sumario, el que una vez concluido será elevado de 
inmediato al juez correspondiente. 
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 32 Aporte Conciencia: GONZALO GARECA 
 
Además de la sanción penal que le pudiere corresponder, la Dirección estará facultada para aplicar sanción de 
clausura y multa, cuyos mínimos y máximos se duplicarán en relación a las escalas previstas en este Código. 
Reducción de la clausura. 
En la audiencia que marca el Art 41 si el titular o representante legal reconociere la materialidad de la infracción 
cometida, las sanciones se reducirán, al mínimo legal. 
En el CF de la provincia en caso de clausura, cuando la resolución de la Dirección no sea recurrida y el infractor 
reconociere expresamente la materialidad de la infracción cometida, por única vez la sanción se reducirá de 
pleno derecho a UN (1) día. 
Actividades que se pueden realizar en la clausura. (art 43 de la LPF y art 73 del CF) 
En la clausura cesara totalmente la actividad en los establecimientos, salvo aquellas que fuesen habitual para la 
conservación o custodia de los bienes o para la continuidad de los procesos productivos que por causas 
naturales no se pueden interrumpir. 
Omisión de impuestos. Sanciones (existe culpa) 
El prode resumen en rectificativas de ddjj, por la omisión del pago del tributo ej: presentó una declaración 
jurada por $2000 y a los días siguientes presentó una rectificativa por $5000, omití de ingresar al fisco 
$3000. 
Art 50: Error excusable: se considerará error excusable cuando la norma aplicable al caso, por su complejidad, 
oscuridad o novedad, admitieran diversas interpretaciones que impidieran al contribuyente o responsable, aun 
actuando con la debida diligencia, comprender su verdadero significado. 
Defraudación. Sanciones. (existe dolo) 
Art 46: El que mediante declaraciones engañosas u ocultaciones maliciosas, sea por accion u omision, 
defraudare al fisco, sera reprimido con multa de 2 o hasta 6 veces el importe del tributo evadido. 
46.1: Utilización indebida de quebrantos: sanción de 2 a 6 el monto aprovechado indebidamente 
46.1.1: Utilización de registraciones o comprobantes falsos para simular la cancelación total o parcial del 
impuesto o recursos de la seguridad social multa de 2 a 6 veces el monto del gravamen cuyo ingreso simuló. 
Art 47: Indicios de declaraciones engañosas u ocultaciones: Se presume, salvo prueba en contrario (cuando 
admite prueba en contrario si se puede aplicar ley penal tributaria, si no admite no xq le dan derecho de defensa 
para demostrar no es engañosa), que existe la voluntad de producir declaraciones engañosa o de incurrir en 
ocultaciones maliciosas cuando: 
a) exista contradicción entre libros, registraciones, documentos y las ddjj presentadas 
b) en la documentación existan datos inexactos que inciden en la determinación de la materia imponible 
c) si la inexactitud de las ddjj y la documentación de respaldo resulten de la disconformidad con las normas 
aplicables 
d) cuando no lleven libros, registros o documentación y les corresponda realizarlos por el tamaño del 
negocio. 
e) se declaren formas o estructuras inadecuadas con el fin de ocultar o tergiversar la realidad para la 
determinación de los impuestos. 
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 33 Aporte Conciencia: GONZALO GARECA 
 
f) no utilicen instrumentos de medición, control, rastreo y localización de las mercaderías tendientes a 
facilitar la fiscalización y verificación. 
 
 
 
Disposiciones comunes, eximición y reducción de sanciones. 
Art 49: Reducción y eximición de sanciones: 
Si un contribuyente o responsable que no fuere reincidente en infracciones materiales regularizará su 
situación antes de que se le notifique una orden de intervención mediante la presentación de la 
declaración jurada original omitida o de su rectificativa, quedará exento de responsabilidad infraccional. 
Si un contribuyente o responsable regularizara su situación mediante la presentación de la declaración 
jurada original omitida o de su rectificativa en el lapso habido entre la notificación de una orden de 
intervención y la notificación de una vista previa o prevista conferida a instancias de la inspección 
actuante en los términos del artículo agregado a continuación del artículo 36 y no fuere reincidente en 
las infracciones materiales, previstas en los artículos 45, 46, agregados a continuación del 46 o 48, las 
multas establecidas en tales artículos se reducirán a un cuarto (1/4) de su mínimo legal. 
Si un contribuyente o responsable regularizara su situación mediante la presentación de la declaración 
jurada original omitida o de su rectificativa antes de la corrida de vista del artículo 17 y no fuere 
reincidente en infracciones materiales previstas en los artículos 45, 46, agregados a continuación del 
46 o 48, las multas