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contabilidad_gubernamental

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SISTEMA DE
CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL
UNJU – FCE
CÁTEDRA: CONTABILIDAD PÚBLICA
Contabilidad Pública
Partimos de la conocida definición
del Profesor Bayetto:
 
Contabilidad Pública es la disciplina que se ocupa
de la economía de la hacienda pública, cuyas
operaciones estudia en conjunto y en detalle a
los efectos de formar por vía racional y 
experimental la doctrina administrativa
de ésta hacienda.
Estudia a la Hacienda Pública desde el punto de 
vista de: a) su organización,
b) de la gestión, y
c) del control.
El Sistema de Contabilidad Gubernamental
está integrado por el conjunto de:
 
 * Principios (*)
 * Órganos (*)
 * Normas (*)
 * Procedimientos técnicos (*)
 
Utilizados para:
 
 * Recopilar
 * Valuar
 * Procesar
 * Exponer
 
Los hechos económicos que afecten (o puedan afectar)
el patrimonio de las entidades públicas.
La mayoría de la población, no hacen distinción 
entre contabilidad pública o contabilidad 
gubernamental, utilizando comúnmente el término 
contabilidad pública para denominar a la 
contabilidad gubernamental o del estado, pero si 
queremos ser precisos en la terminología, no 
significan lo mismo. La contabilidad pública 
contiene a la contabilidad gubernamental y no a la 
inversa.
MARCO NORMATIVO: (*)
Ley de Administración Financiera y los Sistemas de 
Control 
* EN LA NACION: Ley Nº 24.156 – Título V
* EN LA PROVINCIA: Ley Nº 4.958 - Título V
Integración : (*)
El sistema de Contabilidad Gubernamental se 
organizará institucionalmente de la siguiente 
forma :
 Unidades de registro primario de la 
Administración Central, que operarán como 
centros periféricos del sistema.
 Centros de Contabilidad de los Organismos 
Descentralizados.
 Contaduría de la Provincia, en su calidad 
de órgano rector del sistema.
La información tiene dos destinos:
 
Usuarios dentro de la Organización del Estado.
- Cargos gerenciales o ejecutivos, responsables de 
la ejecución de las políticas de gobierno.
- Los encargados de realizar el control de la 
gestión y evaluar responsabilidades.
Los usuarios fuera de la gestión publica.
- Todos los ciudadanos de un país para conocer la 
gestión de sus gobernantes.
- Agentes externos al país, como los organismos 
multilaterales de créditos, y/o empresarios 
particulares del extranjero.
Objeto (Artículo 83): 
a) Registrar sistemáticamente todas las transacciones 
que produzcan y afecten la situación económica-
financiera de las jurisdicciones o entidades.
b) Procesar y producir información financiera.
c) Presentar la información contable (y la respectiva 
documentación de apoyo).
d) Brindar datos al sistema de cuentas nacionales.
CARACTERISTICAS (Artículo 84):
a. Será común, único, uniforme y aplicable a todos los 
organismos del Sector Público Provincial.
b. Permitirá integrar las informaciones 
presupuestarias, del tesoro y patrimoniales.
c. Expondrá:
- La ejecución presupuestaria
- Los movimientos y situación del Tesoro
- Las variaciones, composición y situación del 
patrimonio de las entidades públicas.
d. Estará orientado a determinar los costos de las 
operaciones públicas.
e. Estará basado en principios y normas de 
contabilidad de aceptación general, aplicables al 
Sector Público Provincial.
ORGANO RECTOR (Artículo 85): (*)
La Contaduría de la Provincia será el Organo 
Rector del Sistema de Contabilidad 
gubernamental, y como tal, responsable de 
prescribir, poner en funcionamiento y mantener 
dicho Sistema en todo el ámbito del Sector 
Público Provincial.
TITULAR (Artículo 86):
La Contaduría de la Provincia estará a cargo de 
un Contador designado por el Poder Ejecutivo 
Provincial de acuerdo con lo determinado en el 
Art. 202 de la Constitución de la Provincia.
Normas y Principios de Contabilidad para el Sector Público
(Resolución 25/95)
• Postulado básico: “Equidad”
 
• Principios de contabilidad: (*)
1. Ente
2. Ente en actividad
3. Ejercicio contable
4. Bienes económicos
5. Reconocimiento de las transacciones
6. Moneda de cuenta
7. Valuación al costo
8. Exposición
9. Universalidad
10. Importancia relativa
11. Uniformidad
12. Criterio de prudencia
Normas y Principios de Contabilidad para el Sector Público
(Resolución 25/95)
• Cualidades de la información contable
1. Utilidad
2. Identificación
3. Oportunidad
4. Representatividad
5. Verosimilitud
6. Confiabilidad
7. Objetividad
8. Verificabilidad
9. Homogeneidad
10. Racionalidad
 
Estados Contables. 
• Estados Contables de Administración Central:
 Balance General
 Estado de Resultados corrientes (recursos y gastos)
 Estado de Origen y Aplicación de Fondos
 Estado de Evolución del Patrimonio Neto.
• Estado de Situación de la Deuda Publica.
• Estado de Situación del Tesoro.
• Estado de Ejecución Presupuestaria
 De Recursos
 De Gastos
• Cuenta Ahorro / Inversión / Financiamiento
CUENTA DE INVERSION (Artículo 91):
La Cuenta de Inversión, que deberá presentarse 
anualmente a la Legislatura de la Provincia antes del 
31 de mayo del año siguiente al que corresponda tal 
documento, contendrá como mínimo:
A. Los estados de ejecución del presupuesto de la 
Administración Provincial.
B. Los estados que demuestren los movimientos y situación del 
tesoro de la Administración Central.
C. El estado actualizado de la deuda pública Interna, Externa, 
Directa, e Indirecta.
D. Los estados contables-financieros de la Adm. Central.
E. Un informe que presente la gestión financiera consolidada del 
Sector Público Provincial.
CUENTA DE INVERSION (Artículo 91):
La cuenta de Inversión contendrá, además, 
comentarios sobre:
A. El grado de cumplimiento de los objetivos y 
metas previstos en el presupuesto.
B. El comportamiento de los costos y de los 
indicadores de eficiencia de la producción 
pública.
C. La gestión financiera del Sector Público 
Provincial.
 
La misión de los senadores y diputados 
nacionales es de importancia superlativa. Las 
preguntas críticas que deberían contestar al 
analizar la rendición de cuentas son:
 En primer lugar, si el Estado cumplió 
eficazmente sus objetivos.
 En segundo lugar, si manejó adecuadamente 
los recursos de la comunidad para lograrlo.
Para terminar, considero conveniente recordar 
que el sistema de contabilidad no es un fin en 
sí mismo, por lo que no debe trabar, 
burocratizar ó impedir la consecución de los 
fines del Estado, que es una herramienta que 
debe ser útil para que se logren de la mejor 
manera la satisfacción de las necesidades 
públicas, debiendo para ello brindar 
información oportuna, confiable, útil para la 
toma de decisiones, que represente 
razonablemente la situación patrimonial 
financiera y los resultados de las operaciones 
públicas, de manera que permitan su adecuada 
medición y juzgamiento.
FACPCE
RECOMENDACIONES TÉCNICAS PARA EL SECTOR PÚBLICO
Nº 1:
MARCO CONCEPTUAL CONTABLE PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
N° 2:
PRESENTACIÓN DE ESTADO CONT. DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
N° 3:
PRESENTACION DE ESTADOS CONTABLES
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JOSE VICTOR DE LA PUENTE CABANILLAS