Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Lea materiales sin conexión, sin usar Internet. Además de muchas otras características!
Vista previa del material en texto
SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL UNJU – FCE CÁTEDRA: CONTABILIDAD PÚBLICA Contabilidad Pública Partimos de la conocida definición del Profesor Bayetto: Contabilidad Pública es la disciplina que se ocupa de la economía de la hacienda pública, cuyas operaciones estudia en conjunto y en detalle a los efectos de formar por vía racional y experimental la doctrina administrativa de ésta hacienda. Estudia a la Hacienda Pública desde el punto de vista de: a) su organización, b) de la gestión, y c) del control. El Sistema de Contabilidad Gubernamental está integrado por el conjunto de: * Principios (*) * Órganos (*) * Normas (*) * Procedimientos técnicos (*) Utilizados para: * Recopilar * Valuar * Procesar * Exponer Los hechos económicos que afecten (o puedan afectar) el patrimonio de las entidades públicas. La mayoría de la población, no hacen distinción entre contabilidad pública o contabilidad gubernamental, utilizando comúnmente el término contabilidad pública para denominar a la contabilidad gubernamental o del estado, pero si queremos ser precisos en la terminología, no significan lo mismo. La contabilidad pública contiene a la contabilidad gubernamental y no a la inversa. MARCO NORMATIVO: (*) Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control * EN LA NACION: Ley Nº 24.156 – Título V * EN LA PROVINCIA: Ley Nº 4.958 - Título V Integración : (*) El sistema de Contabilidad Gubernamental se organizará institucionalmente de la siguiente forma : Unidades de registro primario de la Administración Central, que operarán como centros periféricos del sistema. Centros de Contabilidad de los Organismos Descentralizados. Contaduría de la Provincia, en su calidad de órgano rector del sistema. La información tiene dos destinos: Usuarios dentro de la Organización del Estado. - Cargos gerenciales o ejecutivos, responsables de la ejecución de las políticas de gobierno. - Los encargados de realizar el control de la gestión y evaluar responsabilidades. Los usuarios fuera de la gestión publica. - Todos los ciudadanos de un país para conocer la gestión de sus gobernantes. - Agentes externos al país, como los organismos multilaterales de créditos, y/o empresarios particulares del extranjero. Objeto (Artículo 83): a) Registrar sistemáticamente todas las transacciones que produzcan y afecten la situación económica- financiera de las jurisdicciones o entidades. b) Procesar y producir información financiera. c) Presentar la información contable (y la respectiva documentación de apoyo). d) Brindar datos al sistema de cuentas nacionales. CARACTERISTICAS (Artículo 84): a. Será común, único, uniforme y aplicable a todos los organismos del Sector Público Provincial. b. Permitirá integrar las informaciones presupuestarias, del tesoro y patrimoniales. c. Expondrá: - La ejecución presupuestaria - Los movimientos y situación del Tesoro - Las variaciones, composición y situación del patrimonio de las entidades públicas. d. Estará orientado a determinar los costos de las operaciones públicas. e. Estará basado en principios y normas de contabilidad de aceptación general, aplicables al Sector Público Provincial. ORGANO RECTOR (Artículo 85): (*) La Contaduría de la Provincia será el Organo Rector del Sistema de Contabilidad gubernamental, y como tal, responsable de prescribir, poner en funcionamiento y mantener dicho Sistema en todo el ámbito del Sector Público Provincial. TITULAR (Artículo 86): La Contaduría de la Provincia estará a cargo de un Contador designado por el Poder Ejecutivo Provincial de acuerdo con lo determinado en el Art. 202 de la Constitución de la Provincia. Normas y Principios de Contabilidad para el Sector Público (Resolución 25/95) • Postulado básico: “Equidad” • Principios de contabilidad: (*) 1. Ente 2. Ente en actividad 3. Ejercicio contable 4. Bienes económicos 5. Reconocimiento de las transacciones 6. Moneda de cuenta 7. Valuación al costo 8. Exposición 9. Universalidad 10. Importancia relativa 11. Uniformidad 12. Criterio de prudencia Normas y Principios de Contabilidad para el Sector Público (Resolución 25/95) • Cualidades de la información contable 1. Utilidad 2. Identificación 3. Oportunidad 4. Representatividad 5. Verosimilitud 6. Confiabilidad 7. Objetividad 8. Verificabilidad 9. Homogeneidad 10. Racionalidad Estados Contables. • Estados Contables de Administración Central: Balance General Estado de Resultados corrientes (recursos y gastos) Estado de Origen y Aplicación de Fondos Estado de Evolución del Patrimonio Neto. • Estado de Situación de la Deuda Publica. • Estado de Situación del Tesoro. • Estado de Ejecución Presupuestaria De Recursos De Gastos • Cuenta Ahorro / Inversión / Financiamiento CUENTA DE INVERSION (Artículo 91): La Cuenta de Inversión, que deberá presentarse anualmente a la Legislatura de la Provincia antes del 31 de mayo del año siguiente al que corresponda tal documento, contendrá como mínimo: A. Los estados de ejecución del presupuesto de la Administración Provincial. B. Los estados que demuestren los movimientos y situación del tesoro de la Administración Central. C. El estado actualizado de la deuda pública Interna, Externa, Directa, e Indirecta. D. Los estados contables-financieros de la Adm. Central. E. Un informe que presente la gestión financiera consolidada del Sector Público Provincial. CUENTA DE INVERSION (Artículo 91): La cuenta de Inversión contendrá, además, comentarios sobre: A. El grado de cumplimiento de los objetivos y metas previstos en el presupuesto. B. El comportamiento de los costos y de los indicadores de eficiencia de la producción pública. C. La gestión financiera del Sector Público Provincial. La misión de los senadores y diputados nacionales es de importancia superlativa. Las preguntas críticas que deberían contestar al analizar la rendición de cuentas son: En primer lugar, si el Estado cumplió eficazmente sus objetivos. En segundo lugar, si manejó adecuadamente los recursos de la comunidad para lograrlo. Para terminar, considero conveniente recordar que el sistema de contabilidad no es un fin en sí mismo, por lo que no debe trabar, burocratizar ó impedir la consecución de los fines del Estado, que es una herramienta que debe ser útil para que se logren de la mejor manera la satisfacción de las necesidades públicas, debiendo para ello brindar información oportuna, confiable, útil para la toma de decisiones, que represente razonablemente la situación patrimonial financiera y los resultados de las operaciones públicas, de manera que permitan su adecuada medición y juzgamiento. FACPCE RECOMENDACIONES TÉCNICAS PARA EL SECTOR PÚBLICO Nº 1: MARCO CONCEPTUAL CONTABLE PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA N° 2: PRESENTACIÓN DE ESTADO CONT. DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA N° 3: PRESENTACION DE ESTADOS CONTABLES Slide 1 Slide 2 Slide 3 Slide 4 Slide 5 Slide 6 Slide 7 Slide 8 Slide 9 Slide 10 Slide 11 Slide 12 Slide 13 Slide 14 Slide 15 Slide 16 Slide 17 Slide 18 Slide 19 Slide 20
Compartir