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Desgrab
adas de
Impuest
os 1
CLASE 07/08/18
Repaso. En las finanzas públicas, Supongamos, que todos nosotros 60 personas estamos en un barco, y
comienza a llover, hasta que llegamos a una isla. ¿Qué hacemos? Comenzamos a organizarnos, teoría
de la subsistencia, empezamos a crecer, elegimos un guía a través de elecciones dándole poder de
Imperio, naciendo un Estado nacional, provincial o municipal, donde además elegiremos la forma de
representación. Con todo esto, daremos el poder de Imperio al Estado para que pueda brindarnos
servicios, seguridad, salud, etc, pero para estos gastos se necesitan recursos, que recursos, recursos
tributarios, dando nacimiento al derecho tributario. En nuestra catedra, impuesto 1, vemos que es el
impuesto tasas, exenciones, relaciones jurídicas entre el contribuyente y el Estado, ley de
procedimiento fiscal (impuesto provincial).
¿Por qué y para qué tributarios? Porque es coactivo, el Estado obliga a que paguemos. ¿Qué es el
Estado y para que esta? Organización jurídica que tiene el poder de Imperio. ¿Con qué recursos cuenta
el Estado? Recursos tributarios, otros recursos.
Como introducción de Estado , En la historia se habla de los movimientos humanos, como pueblos,
comunidades, tribus, que indica que los hombres se vinculan y relacionan sobre la base de normas de
aceptación idealizado de la que surge de la existencia de un ente denominado Estado, al se le asignan
finalidades vinculadas con el interés público. Es por ello que nosotros vamos a formar nuestra
organización, donde elegiremos, en nuestro país, la forma de representación es representativa,
republicana y federal.
Poder de imperio: para que puedan cumplir con las finalidades que le asignan al Estado se le reconoce
el poder de Imperio el cual están dirigidas del pueblo, esto se ejerce por los 3 poderes de gobierno,
poder legislativo, ejecutivo y judicial.
En un examen, el profesor pregunta, ¿Cómo se sanciona La formación y sanción de una ley? Alumno
responde que eso no está en el programa, entonces vuelve a preguntar ¿formación y sanción de la ley
tributaria? Si esta en el programa pero no taxativamente, por ende cambia la pregunta a principio de
legalidad, que si esta y es que siempre debe existir una ley para el cobro de un tributo, entonces como
se forma y sanciona esta ley, a través del prócer legislativo y ejecutivo, donde se sanciona por medio
de un proyecto de ley. Si se quisiera conocer porque una persona está exento de impuestos, hay que
dirigirse al proyecto de ley, luego a la cámara que lo trato, debatió, toda esta investigación y estudio se
llama espíritu de legislador.
Ahora bien, para el derecho tributarios, primero hay que definir derecho, ¿qué es el derecho?
Conjunto de normas jurídicas. Conjunto de normas que regulan el comportamiento del individuo de la
sociedad, eso es el derecho, que puede ser: derecho público o derecho privado. Dentro del derecho
privado tenemos derecho civil, derecho comercial, derecho civil internacional (ya visto en otras
cátedras) y en el derecho público tenemos derecho constitucional, derecho administrativo, derecho
público internacional, derecho financiero y dentro de este derechos tributario y presupuestarios, que
regulan las prestaciones del Estado con sus administrados sean estos personas físicas o jurídicas,
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públicas o privadas, ya no hablamos más de persona física ya que son todas personas humanas según
la modificación del código Civil. 
Derecho tributarios, siguiendo la suposición del profesor, somos 60 personas y pasaron ya 3 meses, y
el Estado comienza a aplicar su poder de Imperio y a cobrar impuesto, ¿ qué debe pasar primero? Debe
surgir un hecho o actividad, porque sin esto, el derecho tributarios, la relación jurídica aún no nació.
Entonces cuando una persona decida invertir su dinero y comercializar sus productos , recién nace la
relación jurídica, porque si no no tiene ni razón de inscribirse, ni la obligación de pagar un impuesto.
Una vez que se da esta relación jurídica, es entre la persona que será contribuyente o responsable y el
Estado, ambos van a tener obligaciones y deberes, con la diferencia que la Constitución Nacional va a
fijar límites al Estado porque si no sería avasallar todo a la parte más débil (contribuyente) estos son
límites constitucionales que tienen que estar sancionados por la cámara legislativa. Si no es así, lo de
conforma la relación jurídica, es decir, que debe existir el hecho imponible.
Actividad financiera del Estado. Derecho financiero (definición en filminas), dentro de este derecho se
va a subir en 2: derecho tributario que son los ingresos o recursos y derecho presupuestario que son
los egresos (que se ven en la catedral contabilidad pública). El derecho tributario es el ordenamiento
jurídico que regulan los elementos esenciales del tributo, sus funciones y procedimientos (ley de
procesamientos 27430 actualizada para estudiar). Cuadro comparativo entre la ley penal tributaria y
ley de procedimiento (subirá el profesor al grupo 2018).
Derecho tributarios, como moción general, se dice que los tributos son las prestaciones en dinero que
el Estado exige en el ejercicio de su poder de Imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que
la demanda el cumplimiento de sus fines. 
Autonomía del derecho tributarios, la autonomía del derecho tributario asi como la de un sector
jurídico, puede significar total libertad para regularse íntegramente por si sola, es por ello que la
autonomía no puede concebirse de manera absoluta si no que cada rama del derecho forma parte del
conjunto del cual es porción solidaria. Explicación. El derecho tributario tiene normas que lo regulan, la
ley de procedimiento que es como si fuera un código, esta ley dice que tiene derecho administrativo,
derecho procesal, derecho público, etc, entonces que significa autonomía del derecho, significa que se
va a poder regir por sus propias normas pero eso no es absoluto, sino relativo. SE explica en el art 1 de
la ley de procedimiento (examen) , entonces la autonomía del derecho no es que sea algo absoluto y
respetar si o si lo que diga el derecho tributario en principio lo va a traer pero se puede recurrir a otro
tipo de ley. Por esa razón, el art 116 de la ley de procedimiento, establece que si en esta ley no está
establecido absolutamente nada del tema en particular o no esta ¿dónde se debe recurrir primero? A
la ley de procedimiento administrativo nacional, derecho procesal civil de la nación. Ejemplo, en
algunas cuestiones no hay plazos establecidos y la ley de procedimiento dice que si no dice nada la ley
de procedimiento, el plazo es de 10 días, entonces se recurre a la ley de procedimiento administrativo
nacional, lo mismo ocurre con la provincia, el código de la provincia, si no dice nada con respecto al
tributo provincial recurro a la ley de procedimiento administrativo de la provincia o al código procesal
Civil de la provincia. 
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Como se dijo que la ley de procedimiento es como si fuera un código, tiene todo tipo de derecho o
normas , estos son, derecho tributario material que adquieren normas sustanciales relativas y
generales de la obligación tributaria ( en el art 6 habla de sujetos ¿Quién es el sujeto de la relación
jurídica tributaria? El contribuyente o responsable) derecho tributario formal, derecho tributario
procesal, derecho tributario penal, derecho tributario internacional y derecho tributario constitucional.
Concepto de tributo(filmina) es el principal recurso del Estado y puede clasificarse en impuestos, tasas
y contribuciones. De manera criolla los impuestos son recursos del Estado, que no sabemos a quienes
van dirigidos y existen diversos tipos de impuestos, las tasas se dan cuando existe una
contraprestación y se conoce a donde va dirigido a usb comunidad ejemplotasas de alumbrado,
barrido y limpieza y por último las contribuciones se conoce a donde van dirigidos conociendo al
prestador y a quien lo recibe.
Impuesto es el hecho imponible previsto en la norma tributaria. Tasa es la acción directa del Estado
referida al obligado en prestación de un servicio público individualizado. Contribución es la acción
directa del Estado referida al obligado donde hay un beneficio cuantificable.
Impuesto es el tributo por el cual no existe una identificación individual de las prestaciones del Estado
con el sujeto obligado al pago del impuesto, ósea se debe el tributo sin importar mi contraprestación
que percibe el contribuyente por parte del Estado y se basa en la capacidad contributiva del deudor.
Tasas es el tributo exigido por el Estado como contraprestación por la utilización efectiva o potenciar
los servicios públicos divisible. Característica de las tasas: son obligatorias, el hecho generador es la
actividad del Estado y se trata de un servicio divisible.
Contribuciones es la prestación obligatoria divida en razón del beneficio individual o sociales derivado
de la realización de obras públicas o de especiales actividades del Estado.
Todos estos (impuestos, tasas y contribuciones) son los recursos del Estado para satisfacer las 
necesidades públicas.
Fuentes del derecho Tributario
“ son aquellos vehículos a través de los cuales se pueden insertar normas jurídicas en el sistema 
produciendo efectos “
 sabiendo que el derecho es el conjunto de normas jurídicas , dentro del derecho tributario existen 
normas tributarias , también existen fuentes en donde el derecho tributario se alimenta de ellas para 
tener conceptos 
ejemplo
Normas situaciones antes no regladas 
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Derogar
Sustituir normas existentes 
Principios constitucionales en materia tributaria 
la constitución pone limites al fisco , cuales son esos limites 
Principio de Legalidad 
Principio de Igualdad 
Principio de No Confiscatoriedad
Principio de Legalidad 
No hay impuesto sin ley “ los impuestos no pueden dictarse por un decreto del poder ejecutivo en 
materia impositiva esta penado, tiene que ser por el poder legislativo
Elementos que debe contener la ley impositiva (pregunta de examen)
Objeto: es el ámbito de aplicación del tributo
Sujeto: quien soporta la carga 
Hecho imponible: cuando nace el hecho
Excepción
Alicuota
son los elementos esenciales que debe tener una ley impositiva todos estos deben ser modificados y 
sancionados por ley sino son inconstitucionales
el principio de legalidad es aquel con que se señala con mayor existencia en nuestra constitución 
nacional asi como la doctrina para su imposición y tributo debe estar creado por ley y emanado por 
órganos competentes
Principio de igualdad 
la igualdad en la base del impuesto no es una igualdad numérica sino una igualdad a los semejantes, 
mismo tratamiento quienes tengan análogas condiciones “igualdad de rango en la capacidad 
contributiva permitiendo introducir categorías siempre que estas sean razonables y no arbitrarias 
Principio de No Confiscatoriedad
Los tributos no pueden absorber una parte sustancial de la propiedad o de las rentas ejemplo si he 
ganado 100 mil pesos podría haber un impuesto del 80%? Eso seria confiscatorio
¿Cuál es la parte sustancial ? Cual es el límite? 
el limite lo fijo la jurisprudencia en un fallo de la corte suprema determinando que no puede superar 
el 33%
fuente legal art 17 y art 14
este principio nos dice que el tributo no puede exceder la capacidad contributiva del contribuyente 
sino seria confiscatorio 
este principio resguarda la propiedad privada
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Interpretación de la ley tributaria
descubrir su sentido y su alcance
la norma tributaria se debe interpretar con todos los métodos admitidos por el derecho , la analogía de
procedimientos admisible para llenar los vacíos legales que en virtud de ella no puedan crearse 
tributos ni excepciones
esto nos dice que si la ley no nos dice nada tengo que recurrir a la ley supletoria 
primero recurro ala ley supletoria y después hare la analogía con otra norma 
art 1ero- En la interpretación de las disposiciones de esta ley o de las leyes impositivas sujetas a su 
régimen, se atenderá al fin de las mismas y a su significación económica. Sólo cuando no sea posible 
fijar por la letra o por su espíritu, el sentido o alcance de las normas, conceptos o términos de las 
disposiciones antedichas, podrá recurrirse a las normas, conceptos y términos del derecho privado
En la gama del derecho tributario tienen varias esferas ( pregunta de examen)
EsferaAdministrativa
todo se resuelve en el ámbito administrativo la relación jurídica entre administrado y el contribuyente 
aplica la literalidad de la norma 
EsferaJurisdiccional 
interviene el tribunal fiscal de la nación trata de dilucidar que quiso decir la norma 
EsferaJudicial
es la justicia en estos ámbitos se la aplica la interpretación del acto jurídico 
art 2- Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible se atenderá a los actos,
situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los
contribuyentes. Cuando éstos sometan esos actos, situaciones o relaciones a formas o estructuras
jurídicas que no sean manifiestamente las que el derecho privado ofrezca o autorice para configurar
adecuadamente la cabal intención económica y efectiva de los contribuyentes se prescindirá en la
consideración del hecho imponible real, de las formas y estructuras jurídicas inadecuadas, y se
considerará la situación económica real como encuadrada en las formas o estructuras que el derecho
privado les aplicaría con independencia de las escogidas por los contribuyentes o les permitiría aplicar
como las más adecuadas a la intención real de los mismos.
Miércoles 08/08/2018
TEORIA: CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN - DOMICILIO FISCAL NOTIFICACIÓN.
Para empezar a hablar de domicilio fiscal, necesario decir que cuando una persona empieza a realizar
una actividad, nace el hecho imponible, si nace el hecho imponible entonces existe lo que se llama la
relación jurídica, hay un sujeto activo y un sujeto pasivo, el sujeto activo va a ser la administración
pública ya se nacional, provincial o municipal, el sujeto activo quién va a tener el poder de imperio para
recaudar el tributo y el sujeto pasivo es el contribuyente o responsable.
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De esa relación jurídica emerge una serie de obligaciones y deberes, uno de los deberes será inscribirse
en afip o dirección general de rentas, o dirección general municipal, de la relación surge la primera que
es inscribirse, ustedes cuando surgió el hecho imponible de que tienen obligación? de inscribirse en el
organismo correspondiente. Una vez realizada la inscripción puede ser concomitante o no que tiene
que informar el domicilio fiscal ya sea nación, provincia o municipio, en los tres ámbitos se debe
informar cuál es el domicilio fiscal del contribuyente, que otro deber tiene? Una vez que ya realizó el
hecho imponible el otro deber sería presentar la declaración jurada y el otro deber material pagar el
tributo y
también el deber que está relacionado con el domicilio fiscal es informar el cambio del domicilio fiscal
en los plazos establecidos por la ley, hay muchísimos deberes y obligaciones que vamos a ver más
adelante.
Para definir el domicilio legal del contribuyente lo primero que vamos a hacer es es dividir en persona
humana y persona jurídica ambas personas están contempladas en el código civil, la ley 11683 saca
conceptos del derecho civil, una clasificación de diversos tipos de domicilio ahí tienen domicilio de
origen, domicilio real, domicilio legal, eso lo describe el
código civil. Pero que es el domicilio fiscal para la ley 11.683 o para el código fiscal. En primer lugar
vamos a ver qué es el domicilio fiscal para la persona humana, dice el artículo tercero de la ley será
donde realizaefectivamente su actividad, por qué la persona humana puede tener un domicilio legal y
un domicilio fiscal puede coincidir el domicilio legal donde
vive la persona, puede coincidir con el domicilio fiscal, por qué en ese lugar donde vive puede tener el
asiento principal de su negocio que es la actividad que desarrolla el contribuyente o no puede coincidir
puede vivir en un lado y tener el negocio en otro. Pero a los ecos de la ley el domicilio fiscal es donde
ejerce la actividad la persona humana.
Hay una excepción que pasa cuando la persona humana realiza una actividad que no tiene un lugar
físico por ejemplo un electricista, un plomero, una persona que trabaja en relación de dependencia, la
ley dice que el domicilio fiscal es donde vive, sería el domicilio legal, por qué no hay un domicilio donde
ejerce la actividad.
El principio general del domicilio fiscal es donde ejerce la actividad, pero en aquellos casos donde la
actividad se desarrolle en lugares que no son fijos el domicilio es donde vive.
Ahora el domicilio de una persona jurídica, dice la ley en el artículo 3° que en la persona jurídica, que
es una persona jurídica habrá sociedad cuando una o más personas en forma organizada…, en la
persona jurídica el domicilio fiscal va a ser donde tenga la administración de esa sociedad allí es el
domicilio fiscal, no el domicilio legal según el estatuto, en la administración donde se dirija el negocio.
Para que denunciamos el domicilio fiscal? Para qué será obligatorio denunciar el domicilio fiscal? Para
notificar, también para realizar una inspección, facultades de verificación y fiscalización. Donde tiene
que tener los libros la persona jurídica? En el domicilio fiscal, fallo: bodega y viñedo Castro de Guzmán
CSJN. allí se dejó sentado que los libros deben permanecer en el domicilio fiscal, ya sea una persona
humana o jurídica.
Importante!! El efecto del domicilio: él efectos del domicilio fiscal dice la ley es del de domicilio
constituido, que quiere decir esto, que allí en ese dominio van a ser válidas las notificaciones, todas las
notificaciones que se realicen allí en el domicilio constituido según la ley son válidas las notificaciones.
Si está bien constituido el domicilio allí van a empezar a contar los días, por qué si está mal constituido
el domicilio está mal notificado, si está mal notificado no voy a poder contar los días.
Para poder constituir un domicilio fiscal está la resolución 2159 en esa resolución dice que elementos
de prueba debe portar deberes del contribuyente, primer deber inscribirse y después denunciar el
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domicilio fiscal, sirve para recibir con validez legal las notificaciones, disponer del lugar donde se debe
conservar las notificaciones, establecer la jurisdicción de la dgi que tiene a cargo el control de las
obligaciones fiscales, por qué sin un contribuyente realiza la actividad en la provincia de Jujuy, donde
va a informar? En agencia de Jujuy, marca el territorio donde la agencia va a controlar todo lo atinente
al contribuyente, puede recibir una notificación de salta pero que va a pasar en ese caso? Obviamente
que va a pasar a la agencia de Jujuy y después se va a dirigir al contribuyente o puede haber una
inspección de dirección regional salta y está bien también, pero el asiento principal del contribuyente
es la agencia de Jujuy, si cambia de domicilio y se va a salta ya cambio de jurisdicción.
Importante!! El artículo 3° de la ley 11.683 fue modificado por la ley 27.430 antes de la reforma habían
dos tipos de domicilios que unos es el domicilio fiscal y el otro el domicilio fiscal electrónico que tienen
que constituir en una página con una clave fiscal en un meno que se llama e-ventanilla. Antes de la
reforma el domicilio fiscal electrónico era optativo y allí eran válidas las notificaciones, pero no todas
las notificaciones eran válidas, algunas solamente por ejemplo una notificación de una determinación
de oficio no era válida por qué era optativo, ahora la ley 27.430 dispone que a partir del 1° de enero
del 2018 que el domicilio fiscal electrónico es obligatorio para todos, siempre se tiene que denunciar el
domicilio fiscal electrónico, allí van a ser válidas notificaciones. Para la cátedra todas las notificaciones
son válidas, todavía no hay reglamentación.
Tipos de domicilios
“Cuál es el domicilio de una persona humana, el lugar donde desarrolla su actividad, cuál es el
domicilio de una persona jurídica lugar de su domicilio legal si el domicilio legal no coincide con el lugar
donde está situada la dirección administración efectiva este último será el domicilio fiscal, ósea el
domicilio fiscal de una persona jurídica es el que tenga la administración si coincide con el legal va a ser
el legal” “o sea si vive en el extranjero va a tener un lugar acá donde por ejemplo si alguien, una
empresa domiciliada en el extranjero acá va a ser el lugar donde tenga su depósito ese será el
domicilio legal del contribuyente”
Domicilio no denunciado y/o denunciado no previsto y/o inexistente Resulta que una de las
obligaciones de la administración es notificación, resulta que el correo fue varias veces al domicilio
fiscal y no encontró al contribuyente, denunció el domicilio legal del contribuyente pero por X razones
no hay nadie entonces puede ser que el correo valla y no hay nadie y entonces el correo deja una
notificación para que vayan a retirarla y en ese papel pone domicilio no encontrado, no denunciado o
no existe ninguna persona que pueda recibir la notificación eso significa domicilio no denunciado, no
previsto o inexistente, que hace el correo ? El correo ese papel, esa carta lo devuelve a la afip.
Entonces nace una presunción vivirá allí, estará bien denunciado el domicilio fiscal. 
Entonces “Que quiere decir que el correo fue al domicilio necochea 237 no lo encontraron hubo una
notificación, segunda notificación que hace la afip pone una marca que se llama domicilio no
notificado. El contribuyente presenta una declaración jurada y cuando va a llenar una declaración
jurada pone otro domicilio que él es el domicilio en lavalle 250, entonces lo que está diciendo ahí es
que si la afip conoce por otros medios, otro inspector fue a ese domicilio y le dijeron mira ese negocio
se trasladó, él hace un acta y por esa prueba la afip podrá declararlo por resolución fundada, visto y
considerando se resuelve declarar el nuevo domicilio que conoce la afip, el contribuyente tiene
obviamente el derecho de defenderse va a poder presentar una vía recursiva o allanarse a lo que dice
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el fisco puede decir si es verdad voy a cambiar el domicilio fiscal, para cambiar tiene 10 días hábiles
para cambiar el domicilio”.
28:51
Domicilio fiscal declarado
Cuando la afip tuviere conocimiento de una residencia distinta al domicilio fiscal del contribuyente
podrá declararlo mediante resolución fundada el domicilio fiscal alternativo, eso va a ser un domicilio
fiscal alternativo, por qué yo no sé si eso es verdad hasta que el contribuyente no lo acepte, De esto
hay un fallo, esto es muy importante!! Acá estoy en pugna de dos situaciones ya saben cuál es el
domicilio fiscal alternativo cuando la afip conoce por otros medios y lo declara mediante una
resolución fundada, y el domicilio fiscal es cuando denunció el contribuyente. La afip tenía una
determinación de oficio en el domicilio fiscal pero nunca lo encontró, no hay nadie en el domicilio
fiscal, entonces yo he creado un domicilio fiscal alternativo. Las notificaciones que se realicen se van a
tener que hacer a los dos domicilios ya sea domicilio fiscal del responsable aunque no haya nadie lo
tiene que hacer y después en el domicilio fiscal alternativo también lo tiene que hacer, por qué si lo
hace en el domicilio fiscal alternativo no es válida esa notificación, por qué en realidad donde tiene que
cursar todas las notificaciones? En el domicilio fiscal.
Si no hay nadie lo tiene que notificar lo mismopor lo que dice la ley, pero debe realizar en los dos.
Eso es cuando yo he cambiado de domicilio, voy a informar a la afip Donde comunicó? A la afip, en la
jurisdicción donde yo estoy inscripto.
Qué pasa cuando el contribuyente tiene una verificación, tiene una sanción, está tratando de ver el
expediente de una sanción. Cuando el contribuyente está sujeto a una verificación, a una sanción, que
dice la ley? El contribuyente tiene que informar a la agencia donde está inscripto y a la oficina donde se
tramita el expediente, sino está mal denunciado el cambio de domicilio.
Yo tengo 10 días para informar, pero si yo estoy tramitando el expediente en una sección, por qué
puede ser que yo está engañando a una sección, yo no informó nada y la modificación no va a tener
efecto, la ley dice si vos estás tramitando el expediente en una oficina deberás informar ahí y acá, por
qué puedo informar acá, como hace esta oficina para enterarse, obviamente debería enterarse por los
canales formales, pero a veces los canales formales demoran mucho tiempo, entonces le dice al
contribuyente infórmame allá paro también infórmame acá, en los dos lados, eso está establecido en
el artículo 3°, 6° párrafo:
“sin perjuicio de ello, en aquellas actuaciones en las que corresponda el ejercicio de las facultades
previstas en el artículo 9, punto 1, inciso B, el cambio de domicilio sólo surtirá efectos legales si se
comunicará fehacientemente y en forma directa en las en las referidas actuaciones administrativas”
Tendrá que comunicar en principio en la agencia donde está inscripto, también en la oficina donde se
encuentra los trámites donde se está realizando.
Se debe notificará sanción a los dos domicilios, en este caso que pasó Estaba tramitando una actuación
en la sanción, el contribuyente pícaro que hizo? Denunció bien el cambio de domicilio, pero lo hizo en
la agencia, nunca lo hizo en la oficina, entonces que hizo la oficina, le notificó la sanción en el domicilio
anterior, obviamente que estaba bien, pero la ley dice por eso se rechaza la nulidad por qué el
contribuyente dice no estoy notificado, no me notificaron en el domicilio nuevo, pero la ley no dice
eso, la ley dice si voz tres una actuación debes informarlo adonde? En actuaciones administrativas.
Cuál será la presunción del domicilio inexistente? 
Eso es lo que da el correo, con 2 de esos puedo constituir otro nuevo domicilio.
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Pueden abrirle una orden de intervención al contribuyente para realizarle una verificación a ese
contribuyente, ese contribuyente pícaro tiene un domicilio en la calle Lavalle 230, cuando viene la
inspección se notifica cambia de domicilio, por qué puede cambiar de domicilio? Puede ser que este
bien el cambio, puede ser que lo haya hecho para engañar, porque el inspector va a tener que notificar
al domicilio, si este viene a Lavalle 230 resulta que cambió por la Necochea, a la afip le informo bien,
pero como el depende de Salta, no hay una comunicación allí, entonces la notificación que haga el
inspector donde la va a realidad, va seguir realizando a la calle Lavalle y va a ir a la calle Lavalle y no va
a haber nadie por qué cambió, entonces él no puede desconocer lo que dice la normativa, la normativa
dice cuando vos cambies de domicilio denuncia ya sea tanto a la agencia como a la actuación
administrativa donde se está desarrollando, si o si va a tener que realizar el cambio de domicilio donde
esté realizando la actuación administrativa.
Cuando vamos a ver la notificación, eso está normado en el artículo 100, que habla de notificaciones,
Por carta certificada con aviso especial de retorno: se convendrá con el correo la forma de hacerlo con
la mayor urgencia seguridad, el aviso de retorno servirá de suficiente prueba para notificación siempre
que la carta haya sido entregada en el domicilio del contribuyente aunque aparezca suscrito por un
tercero.
Lo que dice el artículo en una interpretación literal dice carta certificada con aviso de retorno, si yo en
el parcial yo llego a poner carta certificada ustedes van a decir si es verdadero o falso, y es falso porque
tiene tiene que decir carta certificada con aviso de retorno.
Qué querrá decir el legislador cuando dice con mayor urgencia y seguridad, cuando se notifica un
menor de edad, significa que sea mayor de edad.
Siempre que la carta haya sido entregada en el domicilio del contribuyente aunque aparezca suscrito
por un tercero, si una empleada recibió la notificación también es válida.
Qué pasa en un domicilio fiscal en un condominio o unos departamentos tiene efecto? Ahí dice aunque
aparezca firmada por un tercero, se le notificó a un portero, está bien o no? Si, está bien notificado.
Resulta que la afip iba a notificar una multa y la recibió cualquier empleado, me voy a la supletoria de
la norma, la ley de procedimiento administrativo de nación, que dice el principio del contenido todo
acto administrativo que sea notificado, el contribuyente debe saber que se notifica, lay dice que yo
tengo que saber lo que estoy recibiendo.
dos empleado de la afip van a notificar al contribuyente, este tipo de notificación goza de dos partes.
Primera parte: un notificados tiene que encontrar al responsable, a la persona humana o apoderado de
la persona jurídica, si no lo encontró no deja notificación, hace un acta, un acta de constatación, si lo
encuentra hace una acta y lo entrega, la notificación.
Si el destinatario no estuviere o se negara a firmar, quedará igualmente constancia de ello en un acta,
en días siguientes no feriados o concurrirán al domicilio del interesado 2 funcionarios de la
administración, la jurisprudencia entendió que en días siguientes, es si yo voy martes, yo puedo ir el
viernes o lunes. Si encontramos al contribuyente realizamos el acta y entregamos la notificación y si no
está y hay otra persona dispuesta a recibirla la entregamos también, pero si no hay nadie, la ley dice si
no hubiere persona dispuesta a recibir la notificación o si el responsable se negare a firmar procederán
a fijar en la puerta del domicilio y en sobre cerrado el el instrumento que sé hace mención en el
párrafo que antecede.
Él acta labrada por los empleados notificadores harán plena de mientras no se demuestre su falsedad,
que quiere decir esto? Si no hay nadie dispuesto a recibir la notificación, deben fijar en la puerta del
domicilio.
Hay un fallo también en un momento el inspector puso se “deja” y el asesor del contribuyente dijo en
es lo mismo dejar que fijar, principio literal de la norma.
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El acta labrada por empleado notificado hará fe mientras no se demuestre su falsedad, quiere decir
que esa acta que realiza son instrumentos públicos, si vos querés anular esa acta rebatir la de falsedad
ante escribano público.
Yo por ejemplo yo he fijado en la puerta del domicilio y viene el contribuyente y no ve nada, él tendría
que haber rebatido de falsedad el acta, es un instrumento público, tenemos que creer lo que dijo el
inspector.
Que critica le podemos hacer al inciso c fíjense que es un costo procesal alto para la Afip, supongamos
que la notificación sea en Ledesma y de Jujuy tienen que ir dos inspectores un día y a días siguientes
dos haber si encontramos al contribuyente.
Hay un agente notificador, ese agente notificador tiene que estar publicado en el boletín oficial, si no
está publicado en el boletín oficial, esa notificación no es válida por el artículo 100 inc. E, el código
procesal civil y comercial de la nación 140 y 141 establece que ese notificador que va a realizar ese tipo
de notificación por cédula debe ser un agente de la afip que esté publicado en el boletín oficial, sino no
tiene efecto. 
Acá hay un solo día, ese día puede encontrar al contribuyente, hace él acta, hace la cédula, puede no
encontrar al contribuyente o puede negarse a firmar el contribuyente, el solo hace un actas fija en la
puerta del domicilio, no hace falta que vaya al día siguiente.
Qué pasa cuando no puedo encontrar al contribuyenteo responsable? pregunta de examen, resulta
que a un contribuyente se le quiere notificar y el notificador encuentra que es un baldío, no existe ese
número entonces lo que le queda al contribuyente, el artículo dice si no se pudiera notificar por los
medios establecidos, se hará por edictos, se saca en un diario Oficial 
Eso es si no se puede notificar por ningún medio.
Los martes ustedes tienen que entrar por obligación a través de su casilla que documentación tiene
notificado, y eso es válido, Que va a pasar? La afip le va a dar un tiempo para que el contribuyente
conteste desde la fecha de notificación, primero tiene que también constituir el domicilio, tiene que
estar bien notificado según el artículo 100 y después vamos a contar los plazos, desde cuando
comienza a correr el plazo? El plazo empieza a correr a las 0 cero horas del día siguiente, si a mí me
notificaron hoy miércoles, cuando va a empezar a correr? De 0 hs. del día jueves.
Hay una resolución que es la 24/85 que dice que en caso de recursos vence a los dos horas del día
lunes, si es una simple intimación va a vencer el día viernes, la resolución 24/85 dice en caso de que
sea un recurso vence a las dos horas del día siguiente hábil.
Notificacion día inhábil, esto sí tomo en el parcial, recién les platie que se notifica en un día pero nunca
les dije si un día hábil o día inhábil.
Si le notificó un día hábil no hay problema, por qué le notificó hoy y empieza a correr el día hábil
siguiente, ahora que pasa si se notifica un día inhábil? Si el correo notificó un día sábado, inhábil para
la administración o el inspector notificó un día sábado que puede pasar? Entonces yo tengo 2 posturas,
la primera, aquella que considera válida la notificación en el día inhábil ejemplo sábado, comenzando a
correr el plazo a partir del día hábil inmediato siguiente, que dice la primera postura? No, la
notificación se hizo el sábado, está bien notificado por qué el correo trabaja, entonces se va a empezar
a contar desde el día lunes hábil siguiente.
Esta postura sostiene que la notificación debe efectuarse teniendo en cuenta el órgano encargado de
la notificación que es el correo, al ser el correo, el día sábado es hábil para el mismo, por lo que se
considera válida la notificación de ese día. La otra postura sostiene que el acto se considera notificado
el primer día hábil inmediato siguiente, comenzando a correr los érminos a partir del día siguiente. Esa
postura sostiene que había que tener en cuenta si el día es hábil o no para el órgano dministrativo o
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para el órgano que envía la notificación no para el correo, quien está enviando la notificación? La Afip,
encones hay que tener en cuenta si es hábil para la administración 
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