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Jueves 9 de Agosto 2018
CLASE TEÓRICA
En la clase de hoy vamos a ver a los Sujetos de la Relación Tributaria y ellos son dos:
Si nace el hecho imponible (es cuando el contribuyente empieza a vender, a comercializar) hay una
relación jurídica entre el contribuyente y el estado, uno es SUJETO PASIVO y el otro es SUJETO ACTIVO
de la obligación tributaria, el segundo tiene el poder de imperio, de coacción del impuesto, en cambio
el primero tributa el impuesto, en esta relación hay una parte fuerte y otra débil, pero eso no debe
notarse, por ello el sujeto pasivo debe buscar la verdad material del hecho imponible, pagar lo que
deba pagar, y también el sujeto activo tiene límites constitucionales no puede avasallar por tener el
poder de imperio, tiene que respetar unas ciertas normas, y hay un “principio que se llama de la buena
fe”.
De esa relación jurídica nosotros tenemos SUJETO ACTIVO que es el estado, llámese administración
pública nacional, provincial y municipal, porque estamos en un estado federal y son los tres niveles de
gobierno, por esa razón yo siempre que me refiero a nación, ustedes dense una idea de que me estoy
refiriendo al estado nacional provincial y municipal.
La mayoría de los códigos nacional, provincial y municipal no son copia fiel de la ley de procedimiento,
pero tienen adecuaciones muy importantes, porque depende también de la región, no es que vamos a
traer una normativa y colocarla en el código, tienen que analizar la realidad económica de la situación
en donde se está por verificar o fiscalizar, entonces el SUJETO ACTIVO y el SUJETO PASIVO de la
obligación tributaria, que es el contribuyente o responsable, ya vamos a ver la diferencia entre el
contribuyente y el responsable.
¿Cuándo nace el hecho imponible? ¿Qué es el hecho imponible? 
Son actos o conjunto de actos que se van a realizar en un periodo determinado, por ejemplo si
decimos que vamos a vender materiales o sillas en tal periodo.
Ahora ese hecho imponible que es un conjunto de actos en un periodo determinado puede ser:
 periódico 
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Relación Jurídica SUJETO
PASIVO
SUJETO 
ACTIVO
 Es el Contribuyente, o un 
tercero.
 Es el Estado en sus tres 
niveles (Nacional, 
provincial y municipal)
 o instantáneo 
Es INSTANTANEO cuando se da en el momento, por ejemplo el Impuesto a los sellos, es típicamente
un impuesto de hecho imponible instantáneo, porque se grava el sello de los contratos, ejemplo en un
contrato de compraventa en ese momento voy a sellar no hay un periodo es instantáneo, la obligación
nace y termina en el mismo momento, en cambio los impuestos de hechos imponible periódico
pueden ser por periodos mensuales o anuales, por ejemplo el Impuesto al Valor Agregado del 01 al 30
de cada mes engloba a todo el conjunto de hechos o actos económicos del mes, que es lo que se
vendió o compro en el mes, entonces voy a tener un periodo mensual de liquidación, un periodo
mensual de presentar la DDJJ, en cambio en el Impuesto a las ganancias hecho periódico anual engloba
todos los meses y va desde el 1 de enero al 31 de diciembre si es una persona humana, si es una
persona jurídica es el cierre del ejercicio comercial, puede cerrar de octubre a octubre, se hace una
sumatoria de los ingresos.
OBLIGACION TRIBUTARIA (Profe lee la filmina): Es un vínculo jurídico en virtud del cual un sujeto
pasivo contribuyente o responsable está obligado a satisfacer un gravamen determinado por ley a un
sujeto activo el estado.
Nacimiento de la obligación tributaria cuando se perfecciona el hecho imponible cuando empiezo a
vender deber del contribuyente
NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA (Profe lee la filmina): La obligación tributaria nace
cuando se perfecciona el hecho imponible (cuando empiezo a comprar-vender, es decir comercializar) 
Los deberes del contribuyente Cuáles son?
Y tengo la obligación de inscribirme en la AFIP, denunciar el domicilio fiscal de la persona humana o
jurídica, etc.
HECHO IMPONIBLE (Profe lee la filmina): Hecho, actos o conjunto de actos, De naturaleza económica
previstos en la ley (principio de legalidad), cuyo perfeccionamiento da origen a la relación jurídico
principal de la Obligación Tributaria.
Todo debe estar previsto en la ley.
Los elementos son: Objeto, sujeto, hecho imponible, base imponible, alícuota, exenciones (Esto
márquenlo que es pregunta de exámen)
Son hechos de naturaleza económica que a través de una ley se los define como hechos jurídicos.
Los hechos imponibles pueden ser:
 De circunstancias instantáneas de verificación. 
 De circunstancias periódicas de verificación.
Esto implica, la existencia de tributos instantáneos o tributos periódicos.
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En los tributos instantáneos, el hecho imponible se produce en un momento puntual a pesar de que el
proceso de formación del mismo puede abarcar un largo periodo de tiempo.
En los tributos periódicos los hechos imponibles representan fenómenos que se identifican con
ejercicios anuales, mensuales, es decir son el resultado de un conjunto de actos que se desarrollan en
un periodo temporal.
Tributos con Hechos Imponibles Instantáneos:
 Impuesto a los Sellos, Impuesto al Automotor, Impuesto Inmobiliario.
Tributos con Hechos Imponibles Periódicos:
 Impuesto Ganancias, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Bueno hasta aquí es lo que les explique al principio. ¿Entienden o no chicos?
Lo que yo quiero hacer es un resumen general, lo importante de lo que vimos hasta ahora de las dos
clases es:
¿Qué es estado? es el nacimiento de una persona jurídica, nació el estado, entonces el estado necesita
ingresos para satisfacer necesidades públicas (eso vieron en finanzas públicas), ¿Cuáles son esas
necesidades? Educación, salud, justicia, seguridad, etc.
¿Y para poder pagar eso?, ya que todo se paga, nadie nos regala nada, nada es gratis, todo es sacado
de una parte para dar a la otra, entonces hay necesidades públicas, ingresos y egresos, nosotros les
damos el poder de imperio al estado para que este pueda recaudar tributos. ¿Qué tributos?
Impuestos, tasas y contribuciones. ¿Y a qué nivel? Nacional, provincial y municipal.
¿Y el poder coactivo tiene límites? Si, esos límites son los constitucionales para no abusar de los
contribuyentes, y una vez que sabemos eso nosotros vamos a tener al estado, contribuyente o
responsable y de esa relación jurídica emerge una serie de obligaciones y deberes ¿Cuál era una?
Inscribirse cuando nació el hecho imponible y denuncia el domicilio fiscal.
 Ahora analizamos que es el sujeto activo y que es el sujeto pasivo, cuáles van a ser las obligaciones del
sujeto activo y cuáles van a ser las obligaciones y deberes del sujeto pasivo.
ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA 
 SUJETO ACTIVO: es sujeto activo el ente al cual corresponde el crédito por el tributo, tanto
sea el Estado Nacional, Provincial, Municipal o los Entes Parafiscales.
 SUJETO PASIVO: es la persona individual o colectiva a cuyo cargo pone la Ley el cumplimiento
de la Obligación Tributaria y que puede ser el deudor, el contribuyente o un tercero (es el que
va a determinar el tributo).
En nuestro sistema tributario argentino, eso cópienlo con un corazón grande rige el principio de la
autodeterminación, ¿qué quiere decir esto? que el contribuyente o responsable determina el tributo
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correspondiente, y eso no quiere decir que este bien determinado, para determinar el tributo lo hará
mediante una DDJJ, esa DDJJ va a contener una formulita que dice juro decir la verdad, ustedes allí
estarían diciendo que lo que están determinando estaría bien, eso es porque yo no puedo ponerle una
pistola al contribuyente y decirle preséntame la DDJJ, porque sería invalido, él va a presentar la DDJJ y
va a firmar diciendo esta declaración es fiel expresión de la verdad, sin omitir ni falsear dato alguno,
eso no quiere decirque me esté mintiendo, eso me da la pauta a mí (sujeto activo) a que verifique la
DDJJ que debe coincidir con la realidad económica del sujeto y de su capacidad contributiva, porque si
no es así yo tengo que verificar.
Por ejemplo, supongamos el señor tiene una heladería y el presenta su DDJJ todos los meses $5.000 y
ustedes lo ven en un porsche andando y todo lo demás, y que tiene casa de veraneo, ¿será verdad? ya
hay una presunción, él presento su DDJJ pero yo no sé si está bien o no, yo tengo la obligación de
verificar esa DDJJ y cómo voy a verificar? Hay muchísimos regímenes de información, puedo entrar al
banco y ver si tuvo cuenta corriente, caja de ahorro, ver financieramente como está el contribuyente,
supongamos que el mes anterior le depositaron $2.000.000 de pesos, y está pagando 5.000 pesos de
IVA, entonces será verdad lo que él dice que debe pagar? Ya me da una presunción o no? O veo en
inmueble, mando una circularizacion para ver cuantos inmuebles tiene el señor y tiene 5 y a mí me
informó solo uno, deberé informarle a él, según la verificación que yo hice, que tiene 5 inmuebles, y
que me pruebe que solo tiene uno. Siempre tengo que darle el derecho a defensa, jamás de los
jamases puedo determinarle de una manera rígida, “no ud. tiene que pagarme esto”, primero tengo
que decirle “he corroborado que tiene 5 inmuebles y ud. me dijo que tiene uno, pruebe que esos 4
inmuebles, que paso?”, él me lo va a tener que probar, pero desde el momento que yo le digo en
adelante, me tendrá que probar si es de condominio, no lo sé, pero me va a tener que probar. Lo
mismo puede pasar con el Registro del Automotor, puede tener 5 camiones y me informo uno o
ninguno eso se llama VERIFICACIÓN Y FISCALIZACIÓN que ya vamos a ver.
Esto es sujeto activo, ahora sigamos. 
SUJETO ACTIVO
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El sujeto activo a nivel nacional fue creado por el Decreto 618 que se llama Administración Federal de
Ingresos Públicos, que contiene la Dirección General Impositiva más la Administración General de
Aduanas, las dos la forman.
 Función del Administrador General 
Ejerce todas las funciones que las Leyes 11.683: 22091 22415. El Decreto 507/1993, ratificado por la
Ley 24447) sus respectivas modificaciones. La 27430 también esta. 
Que quiere decir esto, que ese organismo tiene la facultad de recaudar el tributo, de verificar el tributo
mediante un administrador federal de ingresos públicos, ese administrador va a tener carácter de Juez
Administrativo. 
 Competencias 
La Administración Federal de Ingresos Públicos tiene a cargo la aplicación, percepción y fiscalización de
los tributos y accesorios dispuesta por las normas legales respectivas. 
Conforme al Decreto 507/1993, la AFIP tiene a su cargo la aplicación, recaudación, fiscalización y
ejecución judicial de los recursos de la seguridad social. 
 Funcionarios a cargo 
El Administrador Federal es el funcionario a cargo de la AFIP, podrá delegar en los Directores Generales
y Subdirectores Generales la asunción conjunta o separadamente de determinadas funciones y
atribuciones señaladas por la naturaleza de las materias, incluso las funciones de dirección interna,
reglamentación, interpretación, de dirección y juez administrativo.
 Funciones 
1. Administrativas
2. Dirección y Juez Administrativo
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3. Reglamentación. 
4. Interpretación
La función que más nos interesa a nosotros, que va a un examen parcial o final es la de Dirección y
Juez Administrativo, porque eso es muy importante porque el Juez administrativo es el que firma
actos administrativos que tiene una relación con el contribuyente y el responsable, en cambio la
administrativo puede remover personal, todo eso que no vamos a estudiar. No es muy relevante.
 Funciones Dirección y Juez Administrativo 
Las funciones de Juez Administrativo (Administrador Federal, Director General, Jefe de Agencias,
Distritos) son las establecidas en forma expresa por el Artículo 9 del Dto.618/1997, si el contribuyente
son:
a) Proceso de Determinación de Oficio. 
b) Recursos de Reconsideración y/o Repetición. 
c) Libramiento de Boletas de Deuda. Instrucción de Sumarios materiales.
d) Procedimiento de aplicación de clausura y multas. 
e) Interdicción, secuestro o decomiso de mercaderías.
Que puede hacer un Juez Administrativo, puede determinar la obligación tributarias cuando el
contribuyente no presento, si el contribuyente no presento la DDJJ la AFIP tiene otra función, va a
determinar de oficio la materia imponible (proceso de determinación de oficio). También puede
intervenir en el recurso de reconsideración. Supongamos que yo he determinado de oficio la obligación
tributaria al sr. Santiago, y él no está de acuerdo, me dice no la AFIP me determino 2.000.000 y a mí
me corresponde pagar 1.000.000 porque ud. en el proceso de determinación de oficio eh denunciado
el domicilio y no me notifico en el domicilio, no hizo plazos, no hizo bien el conteo formal o material,
entonces no está de acuerdo “yo quiero poner un recurso, una impugnación a ese acto administrativo.
También el juez administrativo en administrador federal.
En todo esto puede intervenir el Juez General que a su vez puede nombrar a otro Juez Administrativo
de menor rango.
 Requisitos (pregunta de examen)
+ Abogados o Contadores Públicos.
+ Funcionarios no Abogados o Contadores con una antigüedad mínima de 15 anos en el organismo y
que se hayan desempeñado en tareas técnicas o jurídicas en los últimos cinco años.
EL JUEZ ADMINISTRATIVO NO ABOGADO REQUIERE DICTAMEN DEL SERVICIO JURIDICO. 
Por ejemplo, el jefe de agencia es Juez Administrativo.
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Que es un dictamen jurídico, es una opinión de un letrado para ver si ese acto administrativo es
válido o no. 
El abogado con su titulo y presencia ya es suficiente, ahora si es contador le falta para la firma de ese
acto jurídico un dictamen jurídico de un abogado. Estamos determinando de oficio, ¿se puede ver el
expediente?, me firmo el contador Eliseo?, entonces el contribuyente se puede preguntar ese
expediente tendrá el dictamen jurídico, como sabe si está engañando o no, o capaz que no lo hice. Si, si
se puede ver, eso se llama vista de expediente, él puede entrar en el expediente y fijarse, porque sino
es avasallar su derecho, siempre va a poder ver el expediente en todo momento, puede sacarle copia y
fijarse porque si no tiene dictamen jurídico el acto administrativo es nulo de nulidad absoluta, puede
estar viciado. Según el decreto 618, dice que tiene que tener dictamen jurídico.
Acá por ejemplo hay un fallo que dice Causa Medici, Luis A. - Tribunal Fiscal de la Nación, sala B -
22/06/2006 – domicilio fiscal en Mendoza
Que la actora opone como cuestión previa la nulidad que el acto apelado fue dictado por el Jefe de
División Revisión y Recursos de la Dirección Regional de San Juan, cuando por su domicilio fiscal debió
dictarlo el Jefe de la División Revisión y Recursos de la D. R Mendoza.
La cuestión previa articulada por la actora no puede prosperar en atención a que el decreto
reglamentario de la ley 11.683, dispone que "los jueces administrativos delegados tendrán en tal
carácter jurisdicción en toda la República, en tanto el ejercicio de esta facultad se derive de un
hecho imponible cuya configuración o fiscalización sea posible en la sede habitual de su actividad."
También porque el juez Administrativo no puede ser de otra jurisdicción, de otra región. Miren lo que
hizo el contribuyente, tiene asesores que estudiaron y vieron bien el acto administrativo, que este bien
determinado. En este caso la determinación de oficio fue firmada por un juez de otra jurisdicción, nada
que ver, entonces se opone y gano el contribuyente.
 Sujeto Activo en el Código Fiscal 
Competencia: Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy. Articulo 9 y Articulo 10
 SujetosPasivo de la Obligación Tributaria 
SUJETOS PASIVOS: Todos aquellos que frente al sujeto activo están obligados a realizar alguna
prestación, en la medida en que se configure la realización del presupuesto objetivo que origina el
tributo, o algunos de los otros supuestos o presupuestos que originan los deberes tributarios. 
Es quien va a tributar el impuesto. Ese sujeto pasivo de la obligación tributaria puede ser
CONTRIBUJENTE O RESPONSABLE. (Pregunta de parcial) yo les doy un caso y yo les pregunto, “de ese
caso dígame quien es el contribúyete y quien el responsable y uds. Me deberán decir quien, si es Juan
Pérez o la empresa Rueda S.R.L. uds. van a tener que ir definiendo y por más que tengan la Ley uds.
van a tener que haber estudiado la teoría.
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Que es el contribuyente, el contribuyente es quien recae el tributo, puede ser una persona humana, si
es Santiago ejerce la actividad, si ellos tres forman una sociedad que se llama Sonrisa S.R.L. el
contribuyente va a ser Sonrisa S.R.L., en quien recae el tributo, es el contribuyente quien va a pagar, el
responsable quien va a ser el responsable? Si no paga el contribuyente a quien le vamos a
responsabilizar, por ejemplo una S.R.L. el contribuyente es Sonrisa S.R.L. el responsable son los socios,
cualquiera de los socios, a quien voy a responsabilizar? Quien ejerció la administración del negocio,
tengo que fijarme en las actas de designación del directorio para ver quién es, por qué puede ser un
socio no gerente y no va a pasar nada, pero al socio gerente el que decide el destino de la empresa es
quién es responsable por deuda ajena, es el que tiene que pagar, porque primero voy a ir contra el
contribuyente que es Sonrisa S.R.L., si no me pago no me voy a quedar con los brazos cruzados tengo
que ir contra los responsables. 
En general, la doctrina reconoce tres sujetos principales en la relación jurídico-tributaria:
a) el contribuyente 
b) el responsable 
c) el sustituto
Ahora el sustito, quien es sustituto? Les voy a dar un ejemplo para que lo miren, el que sustituye al
contribuyente, y eso sería pero vamos a ver el ejemplo, hay un impuesto que se llama impuesto a los
premios, juegos y concursos deportivos, entonces, que dice la Ley, dice que tiene que pagar el ganador
del premio y nosotros organizamos una rifa el que saco el auto es quien tiene que pagar pero el
articulo siguiente de la Ley dice no el que organiza la rifa a ser el responsable sustituto va a pagar el
pero ese impuesto lo va a prorratear en la parte del costo de la rifa, no va a perder, si el auto sale
$300.000 y tiene que pagar el 35%, tiene que pagar $60.000, que divido en la cantidad de rifas e
incluyo en el precio, entonces se sustituye al contribuyente. De todos modos yo les voy a subir una
doctrina bien linda donde diferencie esto, contribuyente, responsable y sustituto. 
Pregunta: Prof. En el caso de una persona física humana y no paga, quien paga por él?
Prof: dame un minuto ya te contesto.
CONTRIBUYENTE: Es el sujeto pasivo de la obligación tributaria: quien produce el hecho imponible y
cuya capacidad contributiva tuvo en cuenta el legislador al establecer el tributo. Es el deudor a título
propio del tributo y quien tiene a su cargo el cumplimiento de todas las obligaciones de carácter
material y formal. Es el Responsable por deuda propia Art. 5 LPT y Articulo 16 C.F.
Que quiero decir cuando digo de carácter materia y formal? Cuando hablo de carácter material hablo
del ingreso del tributo, y cuando hablo de carácter formal será la presentación de la DDJJ.
Prof. La consulta, perdón, veamos una persona humana Santiago determino el impuesto a las
ganancias periodo 2016 por $5.000.000, presento su DDJJ, no hay un responsable por deuda propia ni
por deuda ajena, no existe en ese caso de la persona humana, pero pensemos que puede suceder, el
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no pago yo fisco que puedo hacer? Le intimo, sr. Santiago ud. me debe $5.000.000 tiene 15 días para
pagarme y sino me paga le hago un juicio de ejecución fiscal, voy a mandar un abogado. Por eso una de
las funciones del Juez Administrativo es juicio por ejecución fiscal, en cambio si fuera una persona
jurídica primero responsabilizo al socio que ya lo vemos y después mando al juicio de ejecución fiscal,
le determino la obligación porque la persona jurídica no existe, es un nombre, hay responsables, en
cambio acá lo tengo al responsable, marche preso, si o no?
Sigamos, que hacen antes de iniciar el juicio la AFIP ve por regímenes de información que deudas tiene
o que bienes tiene, resulta que debe $2.000.000 y es inspector de la AFIP entro con una clave y se fijo
que en la cta. Cte. Tiene $5.000.000 que puedo hacer? Embargar, o no? Son medidas cautelares, así se
llaman pero ya las vamos a ver como sigue el proceso hasta captar esos bienes y rematarlos, si? Lo que
siempre tenemos que ver es el crédito fiscal que tiene el fisco.
Contribuyente, saben quién es el contribuyente, quien recae la obligación tributaria, quien recae el
tributo.
¿Qué quiere decir esto? Esto es muy importante y va al examen!
Ejemplo: La sociedad “Aprobaras tu examen SRL” formada por Yanina, Santiago y Melisa.
 El contribuyente es “Aprobaras tu examen SRL” 
 El responsable son los socios. Pero depende si los tres son socios gerentes o no. Depende del acta
donde se designó quien va a dirigir el negocio, pueden dirigir los 3, o solo dos o solo uno.
Si la sociedad no presento las DDJJ o no pago el impuesto a las ganancias el fisco hará una intimación a
“Aprobaras tu examen SRL” (contribuyente) esto se hace primero. Una vez cumplido 15 días recién
debo ir a intimar a los responsables (si la sociedad no cumplió).
Primero, a nivel nacional, debo ir a intimar al contribuyente y después al responsable. 
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El contribuyente es una persona humana o persona juridica. Pero ¿qué es una persona juridica? Ayer
dijimos que la Ley de sociedades comerciales definía sociedad como “dos o más personas…” hoy se
define como “una o más personas…”.
La ley de sociedades comerciales tipifica a las sociedades como SRL, SA, Soc. en Comandita Simple, etc.
Y existían las sociedades de hecho que eran un conjunto de dos o más personas que tenían afecto
societario pero no tenían contrato ni inscripción en el registro público de comercio, era de palabra.
Pero el nuevo código civil y comercial la elimino y la modificación introducida por la Afip, fue simple, se
sustituyó la denominación de sociedad de hecho por sociedad ley 19.550 del capítulo 4 “Sociedades
Irregulares” que tienen contrato pero no están registradas en el registro público de comercio.
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Profesor: ¿Alguien sabe que es una agente de retención y un agente de percepción?. Es un responsable
por deuda ajena pero ¿qué será?
La administración federal de ingresos públicos, ya sea nacional provincial o municipal, de designa
agentes de retención o percepción. Los designa según la actividad o según el sujeto. Estos retendrán
una parte del tributo al contribuyente. 
El agente de retención, al momento del pago de una persona, retiene el impuesto y lo ingresa al fisco.
Es un responsable por deuda ajena.
Santiago en su DDJJ lo va a detraer y el agente deberá ingresar el impuesto.
El agente de percepción, en el momento del cobro, retiene el impuesto. 
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Profesor: ¿Que es una sucesión indivisa? (Va al examen)
Es una nueva persona que se da cuando fallece el contribuyente hasta la declaratoria de herederos o
se declare valido el testamento (el que fuere anterior). Por ese periodo la sucesión indivisa deberá
presentar DDJJ y pagar.
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Ahora vamos a ver como se asigna esa responsabilidad. 
El artículo 8vo: Responsable en forma personal y solidaria con los deudores del tributo . “Responden
con sus bienes propios y solidariamente con los deudores del tributo y, si los hubiere, con otros
responsables del mismo gravamen, sin perjuiciode las sanciones correspondientes a infracciones
cometidas: 
a) Todos los responsables enumerados en el punto a del articulo 6 cuando, por incumplimiento de sus
deberes tributarios, no abonaran oportunamente el debido tributo, si los deudores no regularizan su
situación fiscal dentro de los 15 días de la intimación administrativa de pago ya sea que se trate o no
de un procedimiento de determinación de oficio, no existirá esta responsabilidad personal y solidaria
respecto de aquellos que demuestren debidamente que dicha responsabilidad no le es imputable
subjetivamente”
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“Aprobar examen SRL” para poder asignar responsabilidad a Santiago debo ver si el dirigió o no la
empresa. Si es un socio no gerente se exime de responsabilidad y voy contra quien dirigió la empresa
que debe estar en acta de asamblea. Pero primero debo ir contra el contribuyente, una vez superado
los 15 días recién puedo ir contra el responsable.
El dictamen dice que yo puedo hacer concomitantemente la intimidación a Aprobar examen SRL y a
Santiago. Pero no voy a asignar responsabilidad hasta tanto la persona juridica incumpla. Tiene que
pasar los 15 días. Una vez transcurrido recién se puede iniciar el proceso de determinación de oficio
ósea la vista al contribuyente recién lo puedo hacer ahí.
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Diferencias: En nación primero tiene que ir al contribuyente, según un dictamen, en cambio en
provincia el código establece que se podrán tramitar en forma simultánea con los que correspondan al
deudor principal, en tanto se difiera el dictado del acto porque la doctrina y la jurisprudencia dijeron
que primero se va contra el deudor principal y después con el responsable. En los dos casos es
exactamente lo mismo lo que pasa es que en nación es un dictamen y en provincia lo dice el código.
Fallos
Cuando tengan que defender a un contribuyente deben buscar fallos primero de la corte suprema de
la nación, después se comienza a bajar a la cámara y tribunal fiscal de la nación. Si dijo la corte no hay
vuelta atrás, si dijo el tribunal fiscal de nación se puede diferir.
¿Que son los fallos leadin case? Son fallos principales que marcaron una tendencia. Por ejemplo el
colegio de abogados de provincia de Bs. As. Del año 98 por primera vez se introduce el concepto de
derecho a la intimidad. Este fallo marca una tendencia que dice que la Afip no puede invadir al
contribuyente por la tarjeta de crédito por ejemplo. Para eso hay otro mecanismo porque está
invadiendo la privacidad.
También de corte hay un fallo importante de interpretación de la norma, también leadin case, llamado
Saguir y dib del año 78.
Este fallo habla de un señor que tenía que hacerse trasplante de riñón, no es un fallo de tributo es civil,
y el único compatible era el hermano. Pero la ley de trasplante en su momento decía que el que va a
donar tenía que tener 18 años sino no lo podía hacer. Y este señor lo necesitaba con urgencia.
Entonces por el principio de interpretación literal de la norma dice 18 años y no se podría hacer. 
Este señor fue a corte con un recurso extraordinario denominado sumarísimo. El juez analizo vio el
espíritu de legislador, explicado la clase pasada. El chico que iba a donar tenía 17 años y 6 meses. Le
faltaban 6 meses para cumplir los 18 años. A través de pericias psicológicas se determinó que en 6
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meses no iba a cambiar su condición de pensante por lo que se autorizó el trasplante. Eso significa
espíritu de legislador.
Es un fallo civil pero todos lo utilizamos en materia tributaria.
Yo puedo iniciar a ambos sujetos, persona juridica y persona humana, pero ¿cuándo voy a enviar la
corrida de vista? Cuando se cumpla el plazo. En este caso gano el contribuyente porque la AFIP inicio
los dos y le quería imputar responsabilidad a Santiago cuando todavía no había vencido el plazo.
¿Qué dice el artículo?
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Todos los responsables enumerados en el puno a) a e) por incumplimiento de sus deberes tributarios
no abonaran oportunamente el tributo. Si lo deudores no regularizan su situación fiscal dentro de los
15 días de la intimación no requieren carácter firme. 
¿Qué significa acto administrativo de carácter firme?
Yo le doy 15 días a Santiago para que cumpla una intimación de pago. Va a estar firme cuando venzan
los 15 días porque tiene derecho a defensa. Sino no. Cuando ponga en el parcial que el acto
administrativo queda firme es que ya pasaron los 15 días y la etapa de defensa del contribuyente paso.
Porque si no el acto administrativo está en suspenso y todavía no se cumplió el plazo que se dio.
En este caso el fisco dice que no hace falta que este firme lo mismo puedo hacerlo. En realidad no lo
puede hacer, hace falta que se cumplan los 15 días. Aquí se determinó que pasa si esta firme o no, esa
es la cuestión, porque la ley no dice nada al respecto de que si esta firme o no. Dice quien incumpla la
intimación administrativa de pago pero eso está implícito. Escuchen:
No abonaran oportunamente el debido tributo si los deudores no regularicen su situación fiscal dentro
de los 15 días de la intimación administrativa de pago ya sea que se trate o no de un procedimiento de
determinación oficio no existirá esta responsabilidad respecto de aquellos… 
A nivel nacional y provincial para imputar la responsabilidad primero se tiene que intimar al
contribuyente y que este firme su plazo de 15 días recién ahí puedo ir contra el responsable más allá
que le haya mandado la intimación o no. Yo voy a asignar responsabilidad a Santiago siempre y cuando
se haya cumplido el plazo de 15 días. 
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Artículo 9: Responsables por los subordinados. Esto también va al parcial.
Los contribuyentes y responsables de acuerdo con las disposiciones de esta ley, lo son también por las
consecuencias del hecho u omisión de sus factores, agentes o dependientes, incluyendo las sanciones
ya gastos consiguientes.
Hay un fallo que famoso que lo vamos a ver más adelante que habla de que el contribuyente, una
persona juridica, tiene subordinado. El subordinado, empleado no emitió la factura y clausuraron a la
persona juridica. El abogado, de la persona juridica, dijo que no es responsabilidad de la persona
juridica porque el que no emitió el comprobante es la persona humana. No, la ley dice que es
responsable por los subordinados. En este caso gano la afip. No, para primero hay que comprobar que
es subordinado, empleado, sino no. Si no es empleado no tiene nada que ver. 
Clase 14/08/2018
Antes de una definición de extinción tributaria me parece que tenemos que hacer un repaso general,
tenemos que ver cuando es el nacimiento de la obligación tributaria. El nacimiento de la obligación
tributaria se producía cuando nace el hecho imponible de la relación jurídica, habíamos dicho que si se
produce el hecho imponible por ejemplo cuando realizamos una actividad comercial, industrial lo que
fuere se produce el hecho imponible entonces allí de esa relación, surge el contribuyente o el
responsable que también vimos. ¿Quién era el contribuyente? A quien recae el hecho imponible; y ¿el
responsable quien era? Si bien lo recae el hecho imponible, pero está obligada a tributar por la
responsabilidad que tiene con el contribuyente, por ejemplo, un director de sociedad anónima, un
socio gerente, el padre esos son responsables el art 6 de la ley; y el art5 es el de contribuyentes.
Entonces, pero de esa relación jurídica, nace una serie de obligaciones, la primera es presentar la
declaración jurada como nuestro sistema es el sistema Autodeterminativo que es en el que el propio
contribuyente determina su propio tributo, tiene que presentar la declaración jurada y también el pago
si corresponde, entonces allí ya tienen; primero era el nacimiento del hecho imponible y después ya
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viene la extinción de la obligación tributaria. Cuandose extingue la obligación, o sea primero
presentamos la declaración jurada, se genero el hecho imponible, presento la declaración jurada y allí
nace lo que se llama, cuando se va a extinguir esa obligación, cuando va a vencer esa obligación del
contribuyente o responsable por ese periodo, puede ser un periodo, mensual o puede ser un periodo
anual. 
Una de las formas de extinción de obligación tributaria básica es el pago, uno va, determine la
obligación tributaria, declaración jurada del análisis del 2017 era de 20000 pesos, ¿Cuándo va a
extinguir la obligación? Con el pago, esa es una de las extinciones básicas según la ley.
Medios de extinción: Pago, Compensación, Confusión, prescripción, Condonación, Novación.
Lo que nosotros vamos a ver en la ley 11683, es el pago, la compensación y la famosa prescripción, los
otros son del derecho civil que no se da en lo tributario, pero si por ejemplo el pago la compensación y
la prescripción. 
Bueno uno de los elementos de extinción era el pago dice el Art 20 de la ley- yo lo leo y después lo
explico- “la administración federal de ingresos públicos establecerá los vencimientos de los plazos
generales tanto para el pago como para la presentación de declaraciones juradas y toda su
documentación. En cuanto al pago de los tributos determinados por la Administración Federal de
ingresos Públicos, deberá ser efectuado dentro de los 15 días de notificada la liquidación respectiva”. O
sea, en la ley en el art 20 dice que la AFIP va a establecer los vencimientos de la declaración jurada y
del pago, por ejemplo, de un periodo mensual el hecho imponible es mensual, la declaración jurada del
Impuesto al Valor agregado del periodo agosto de 2018 vence a partir del día 20 del mes siguiente, o
sea el 20 de septiembre estaría venciendo la declaración jurada, el vencimiento de la declaración
jurada y el pago. Pero esos vencimientos no lo puedo establecer en la ley, si es facultativo, en la ley
debe decir que la administración establecerá los vencimientos de la declaración jurada y del pago; por
eso esta el art 20 de la ley, que en cuanto al pago del tributo dice determinado por la AFIP deberá ser
efectuado ¿Qué entienden ustedes en cuando dice efectuado el pago del tributo determinado? Eso
significa; vuelvo a repetir que en el sistema tributario argentino rige el Principio de la
Autodeterminacion, quiere decir que el contribuyente presenta su declaración jurada. Pero puede
ocurrir que no la presente, o que la presente y el presente mal, que significa que la presente mal no
coindice que la realidad con la capacidad contributiva entonces ¿Cuál prima en nuestro sistema
tributario? La autodeterminación es la regla número uno, después si no presento la declaración Jurada,
o esa declaración jurada esta impugnada, o se quiere utilizar la responsabilidad que ya vimos del
artículo 8vo si no pago el contribuyente, ¿Cómo hago para responsabilizar al socio? Surge un instituto
que se llama determinación de oficio de la obligación, es una determinación que hace la AFIP, eso está
en el art17 de la ley, que eso lo veremos mas adelante, eso significa que cuando yo leo y digo que en
cuanto al pago de los tributos determinados , son tributos determinados por la Administración
tributaria, eso significa, tributo determinado por la AFIP, deberá ser efectuado dentro de los 15 días de
notificadas las tributaciones, obviamente ese plazo de 15 días hábiles para que el contribuyente o
responsable pueda extinguir la obligación tributaria; son impuestos determinados, ¿Me entienden
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cuando digo impuestos determinados? La regla numero uno es la autodeterminación, la regla numero
dos es determinación de oficio en base cierta, y la última es determinación de oficio en base presunta,
aquí se utilizan presunciones, ya la próxima clase se verá eso. 
Bueno, Pago: es el cumplimiento de la prestación o la entrega de una suma de dinero establecida en la
obligación tributaria, efectuado por el contribuyente o responsable. El pago debe hacerse a un sujeto
legitimado para cobrarlo a fin que se produzca sus efectos liberatorios. Pregunta de examen incluida
en el parcial ¿Cuáles son los efectos liberatorios del pago? El pago debe hacerse a un sujeto legitimado
para cobrarlo a fin que produzca sus efectos liberatorios, o ¿Qué elementos debe contener el pago
para que sea efecto liberatorio? ¿Para qué extinga la obligación tributaria? ¿Alguien de acá fue a pagar
una declaración Jurada? (minuto 8:18) ¿Cómo hace porque muchas veces uno comete errores, puede
ser que el afip lo envié a juicio, “no yo ya pagué” y nunca se fijó… ¿o Como hacen? ¿A ver usted que
fue a pagar? -Alumna- Ingresos Brutos, bien un impuesto provincial ¿Qué hizo? Alumna- Primero se
hace la declaración jurada, luego se la presenta y obtengo el volante de la presentación- Bien el
volante de la presentación, no es lo mismo, una cosa es el volante de la presentación, puedo presentar
y no pagar si quiero; ya di cumplimiento a una de la obligación presentar la declaración jurada, ya la
administración tributaria sabe cuánto le debe el contribuyente, puedo no pagarlo en el mismo día si lo
pago el día siguiente me generan intereses resarcitorios, pero lo primero que hizo la señorita fue
presentar por internet la declaración jurada de ingresos brutos, debió pagar 5000 pesos ¿Qué paso? Se
emite el volante de pago, y después ingresa los importes, ósea que si nosotros vamos a ventanilla es lo
mismo ¿Qué le decimos al cajero? “vengo a pagar la declaración jurada” ¿y pero que va a pasar?
¿Cuáles son los elementos que hace que produzca efectos liberatorios el pago? ¿Cuándo me libero yo?
Pregunta de parcial: ¿Qué debe contener el pago para que produzca efectos? 1º CUIL: si está mal el
Cuil, muchas veces uno va a pagar, el cajero se puede haber equivocado en vez de poner 20 pone 27 en
el Cuil, y uno contento porque fue a pagar, por eso es necesario que se revise bien o lo mismo puede
suceder que el sistema capte esa información y lo está pagando a otra persona, entonces uno de los
elementos que extingue la obligación es el CUIL, Apellido y Nombre, que mas 2º Periodo puede ser que
esta mal puede haber puesto en vez de junio, julio y debe ser conforme a la declaración jurada, que
más 3º Código del Impuesto, que impuestos voy a pagar, ingresos brutos, IVA, impuestos a las
ganancias, bienes personales, o sea que si he puesto mal el código fui, 4º que mas el importe. Para que
sea efecto liberatorio se tiene que dar todos esos efectos, si no se dan esos efectos no produce la
extinción de la obligación jurídica, yo no me voy a liberar de la relación jurídica ya sea nacional,
provincial o municipal de haber pagado porque no esta pagado, no se extinguió la obligación, se va a
extinguir cuando este en su forma completa, eso tiene que saberlo por eso que se va a pagar tienen
que saber si el importe esta bien, si el periodo esta bien. 
Sigamos etapa de probatorio, bueno acá tiene la voluntad del administrativo del pago en los plazos
establecidos. Pago como producto de gestión ejecutiva. Pago como medio probatorio de gestión
judicial, eso lo vamos a ver más adelante.
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Pago por el contribuyente, el obligado al pago es ante el contribuyente así lo establece el articulo 5to,
el primero obligado de la relación jurídica tributaria para el pago ¿Quién es? El contribuyente, no es
responsable- esa es otra pregunta- primero para responsabilizar para que pague el responsable era la
determinación de oficio vamos a intimar a quien, al contribuyente y que haya pasado el plazo de los 15
días, recién puedo yo ir contra el responsable, sino no lo puedo hacer, puede ser concomitantemente,
pero va a tener efecto cuando, cuando concluya primero la primera etapa si no concluye, tampoco va a
pasar.
Pago por tercero” la consecuencia normal del pago realizadopor un tercero es desinteresar el estado
con respecto al deudor en cuanto a que con sus derechos acciones y garantías, tercero es quien
también puede realizar el pago y la acción respectiva” que significa esto ¿Nahuel puede ir a pagar el
impuesto de Santiago? Si sabe su número de Cuil va y paga esta todo bien, ahora si no hay un reclamo
¿se va a extinguir la obligación tributaria de Santiago? Si. 
Ahora, forma de pago: el pago de interés, tributos y multas se harán mediante deposito en la cuenta,
bueno esto ya quedo obsoleto, en realidad se hace así, pero lo que se tiende es a informatizar todo lo
atinente al sistema tributario ahora todo se paga por internet, hasta con el celular se puede realizar el
pago, mediante caja de ahorro, cuenta bancaria, antes solo se podía en deposito en efectivo, cheque,
son los depósitos bancarios permitidos.
Plazo para el pago el tributo que se determine debe pagarse dentro de los plazos establecidos en las
leyes, en el art 20 de la ley 11683 dice “en cuanto al pago de los tributos determinados por la AFIP
deberá ser efectuado dentro de los 15 días de notificada la liquidación respectiva” cuando la ley no fije
el plazo debe pagarse, dentro de los 15 días hábiles siguientes al hecho generador, eso dice el art 20.
Interés se calculan a partir de la fecha en que el tributo debiera pagarse, o sea si dice que debería
pagar el día 20 y pago el día 25 son 5 días de intereses resarcitorios. Lugar de pago como principio
general el lugar del pago de la obligación tributaria es el correspondiente al domicilio del mismo;
habíamos dicho que cuando uno denuncia el domicilio fiscal es la jurisdicción donde corresponde, yo
no puedo ir a pagar en la jurisdicción de salta, no se extinguió la obligación, porque yo tengo que pagar
la obligación, ¿Dónde? Acá en san salvador, obviamente que yo lo puedo pagar si estoy en Buenos
Aires agarro mi celular y lo pago, hoy ya no existe ese problema que dice la normativa, porque antes
como no había internet, que pasaba yo al volante de pago lo iba a pagar en Buenos Aires y eso no
extingue la obligación, en cambio ahora yo estoy en buenos aires agarro el celular, y realizo el pago
mediante caja de ahorro. El art 38 del decreto reglamentario impone que el contribuyente tiene la
obligación de informar el lugar del pago, así como también la fecha concepto forma y monto de los
mismo; eso si esta obligado a informar, ahí si surgen esas dudas cuando no extinguen la obligación
tributaria, supongamos que Santiago está pagando en el periodo junio del 2016 y el cajero al que pago,
pensando en otra cosa, pone el periodo de septiembre 2016, y el cree que pago 20000; después se
entera en enero del 2017 que le llego la boleta de deuda y nunca informo. Entonces la pregunta es,
primero ¿extinguió la obligación No, pero él va a decir yo si pague, pero vos tenias que informar al
AFIP, si el hubiese informado no debía haber salido la boleta de deuda, la AFIP nunca podría haber
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iniciado el juicio de ejecución fiscal, ahora si yo la AFIP tiene la culpa porque yo si informe, no pago la
deuda, no pago intereses punitorios no pago nada, la demanda se archiva ¿Por qué? Porque extinguió
la obligación xq informo el pago, la AFIP debió controlar y decir a ver, esto esta mal pagado y avisar
usted no puso el número del periodo que corresponde, entonces el contribuyente que va a hacer,
como la AFIP le contestó él va a presentar una imputación del pago, no va a perder la plata, va a
presentar el formulario donde va a imputar ese periodo al periodo correcto y ahí se extingue; lo que
ocurrió es que no se imputo el periodo correcto el cajero puso mal el dedo, es muy importante que se
controle todo, eso quiere decir.
Sigamos, Imputación de los pagos, los contribuyentes t responsables deben determinar las actuales
deudas que imputan los pagos que efectuar. Elementos que debe contener el pago para su extinción
eso ya lo vimos, identificación del contribuyente, vía de ejecución, domicilio, identificación del
concepto del pago, periodo del impuesto y el importe. 
La compensación, este es otro instituto el pago, cuando los sujetos de la relación jurídica tributaria son
recíprocamente deudor y acreedor uno del otro, existe lo que se llama compensación, que quiere decir
que Nahuel le debe al AFIP y la AFIP le debe a Nahuel o sea es deudor y acreedor, se compensa, eso
está establecido en el art.28 de la ley dice “la AFIP podrá compensar de oficio los saldos acreedores del
contribuyente, cualquiera que sea la forma o procedimiento en que se establezcan, con las deudas o
saldos deudores de impuestos declarados por aquel o determinados por la AFIP… La facultad
consignada en el párrafo anterior podrá hacerse extensible a los responsables enumerados en el art 6
de esta ley” que quiere decir esto que la AFIP puede compensar de oficio cuando haya saldos deudores
y acreedores, quiere decir que, si el contribuyente le debe al AFIP y el AFIP le debe al contribuyente, la
AFIP tiene la obligación de compensar de oficio. Puede ser total o parcial, puede darse
automáticamente de oficio a solicitud de partes operan por crédito por tributo o sanciones e interés
pagados debidamente o en exceso, el periodo no prescripto deuda administrativa por el mismo órgano
administrador art 28 de la ley de procedimiento tributario.
Sigamos, las deudas son compensables con los créditos líquidos y exigibles, por concepto de tributo o
pago a cuenta e intereses, la compensación de las obligaciones tiene lugar cuando dos o más personas
por derecho propio reúnen la calidad de deudor y acreedor recíprocamente. Compensación, sigamos
no más.
Confusión, eso no lo vamos a ver porque en realidad la confusión y otros elementos mas no están
previstos para la ley de procedimiento 11683, lo que vamos a ver nosotros es extinción de la obligación
tributaria, pago compensación y prescripción.
Prescripción, este es tema de parcial o de los prácticos, no hay un practico que diga extinción de la
obligación tributaria, pero prescripción sí. ¿alguien sabe el concepto de prescripción? Alumno. Cuando
se extingue la obligación con el transcurso del tiempo- muy bien por el transcurso del tiempo que
sucede, “es el vencimiento del derecho del fisco para determinar y exigir el cumplimiento del pago de
los impuestos y para aplicar y hacer ejecutiva la multa y clausura prevista en la ley del procedimiento
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tributario”, que quiere decir es la inacción del estado por no cobrar en el transcurso del tiempo para
aplicar y hacer efectiva la multa, el pago de impuesto, exigir el pago hacer efectiva las multas prevista
en la ley. Los requisitos que se deben dar de manera conjunta para que se produzca una prescripción
liberatoria son: inacción del estado, transcurso del tiempo ¿Cuáles son los elementos que se deben dar
para que exista prescripción tributaria? Son inacción del estado, que es el estado no haya echo nada
para cobrar ese tributo, que no haya hecho por ejemplo una determinación de oficio, una intimación
administrativa del estado, no hayan hecho nada, inacción por parte del estado; y el transcurso del
tiempo, ahora vamos a ver que es el transcurso del tiempo. Ustedes tienen en el art de la ley de
procedimiento número 56, dice “las acciones y poderes del fisco para determinar y exigir el pago de los
impuestos regidos por la presente ley y para aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras en ella
previstas, prescriben…” bueno cuando van a prescribir cuando hay una inacción del estado y el
transcurso del tiempo, primero debemos diferenciar bien quienes son los contribuyentes inscriptos y
los no inscriptos. Los contribuyentes inscriptos son aquellos los que se fueron a inscribir en el
impuesto, nació el hecho imponible se inscribió en IVA, impuestos a las ganancias, en bienes
personales. Y hay otros que no tienen la obligación de inscribirse, por ejemplo, el querealiza venas
exentas no tiene la obligación de inscribirse, porque realiza solamente actividades exentas, ahora si
realiza actividades grabadas si, los contr no inscrptos es cuando se genero el hecho imponible y no se
genero por x razón. Entonces cuando va a prescribir dice Inc. a) “por el transcurso de 5 años en el caso
de contribuyentes inscriptos, así como en el caso de contribuyentes no inscriptos que no tengan
obligación legal de inscribirse ante la AFIP” son 5 años para contribuyente inscriptos y 10 años para
contribuyentes no inscriptos, entiendan ¿no? O sea, son 5 años para contribuyentes inscriptos y 10
años para contribuyentes no inscriptos. Ahora cuando se empieza a contar el termino de la
prescripción, bueno, para determinar tributos cuando se trata de pago para determinar tributos, se
empieza a contar desde el 1º de Enero del año siguiente al vencimiento de la DDJJ, que quiere decir
eso, si la declaración jurada del 2016 venció el 20 de junio del 2017, yo voy a empezar a contar el 1º de
enero del año siguiente al vencimiento ¿Cuándo empiezo? El 1º de Enero del 2018, son 5 años, 18 19
20 21 y 22 transcurrieron 5 años ¿Cuándo prescribe entonces? El 1º de enero del 2023, o sea que si el
fisco no hizo nada para cobrarme en esos periodos ¿Quién gano? El contribuyente ¿tiene la obligación
de pagar? ¿el fisco puede en el año 2023 intimar el pago? ya venció, por parte de inacción del estado,
no hizo nada, el fisco tiene un plazo para exigirme que pague, tiene un plazo que son 5 años para
contribuyentes inscriptos y 10 años para no inscriptos, o sea cuando se trate de determinar tributos se
empieza a contar desde el 1º de enero del año siguiente al del vencimiento. Si venció en el 2017 yo voy
a empezar a contar el 1º de enero del 2018. 
Ahora para aplicar una multa una sanción, si la presento fuera de termino o no, se va a empezar a
contar del 1º de enero cuando se cometió la infracción, si por le cobramos una multa fuera de término
de la declaración jurada del IVA del periodo julio del 2015 ¿Cuándo cometió la infracción? En julio del
2015, cuando voy a empezar a contar desde el 1º de enero de 2016, el año siguiente al que cometió la
infracción, 15, 16, 17 18 19 y 20 ¿Cuándo prescribe? El 1º de enero del 2021, si el fisco no aplico la
multa yo ya fui el que gano, eso es para aplicar una multa. Ahora para hacer efectiva la multa que es
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distinto, porque primero se la aplica a la multa, y después se saca la resolución y se hace efectiva la
multa, en la resolución dice “visto considerando por que el contribuyente Nahuel no presento la DDJJ
se resuelve a aplicar una multa de 200 pesos o 500 pesos, como presentación de la declaración jurada
y lo tiene que hacer efectivo dentro delo 15 días” para poder hacer eso también prescriben a los 5
años, pero cuando empiezo a contar del día siguiente al que la resolución quedo firme, que significa si
yo le doy 15 días, ustedes van a contar 15 días después de la notificación para que quede firme ¿Qué
significa que quede firme? Que ya el contribuyente tuvo que defenderse y no se defendió dentro de los
15 días si no se defendió y no presento absolutamente nada entonces se empieza a contar, esto se
llama Año aniversario, no es lo mismo que para aplicar la multa porque para aplicarse se contara desde
el 1º de enero al que se cometió la infracción, en cambio para hacer efectiva es desde el día siguiente
al que quedo firme la resolución, ojo con eso ¿Quién no entiende? Vuelvo a explicar, para aplicar tema
sanción suponte que vos has presentado la DDJ en forma tardía ¿cometo la infracción? Si para aplicar
esa multa, la AFIP debe mandar una intimación al contribuyente -Señor usted pago y presento fuera de
termino la declaración jurada- tiene su defensa, el puede protestar o no protestar nada, la AFIP va a
aplicar la minuta, para poder aplicar la multa y para sacar la resolución se necesita 5 años, desde
cuando se empieza a contar desde el 1º de enero que cometió la infracción ¿Cuándo cometió la
infracción? Suponte junio del 2018, cuando empiezo a contar yo para aplicarte la multa, el 1º de enero
del 2019 tengo 5 años, 2019, 20 21 22 y 23 cuando prescribe el 1º de enero del 2024, o sea que a esa
fecha si yo no te aplique la multa, yo no te puedo aplicar más, eso es aplicar. Ahora es pagar la multa
hacer efectiva, está en la resolución dice “visto considerando y resulte que usted tiene que pagar” ya
se defendió, el juez administrativo dijo no, no le demos la razón al contribuyente, tiene que pagar la
multa, entonces ¿desde cuando vamos a empezar a contar? Cuando queda firme la resolución, la
resolución dice 15 días de la notificación, cuento los 15 días y desde ahí cuento 5 años, eso se llama
año Aniversario, el otro seria Año calendario, 1º de enero del año siguiente.
Sigamos, prescripción, bueno esta la definición, sigamos, plazo contribuyente lo que yo les dije es
repaso de nuevo. Computo del plazo, para determinar impuestos y facultades accesorias, desde el 1º
de enero siguiente al que se produzca el vencimiento de los plazos. Para la aplicación de multas
clausura desde el 1º de enero siguiente al año en que se haya tenido lugar la relación del
contribuyente formales o materiales, legalmente considerado como hecho jurídico, esto es lo que yo
les estaba explicando; para aplicar la multa se cuenta desde el 1º de enero del año siguiente al que se
cometió la infracción.
Sigamos, acción de repetición ya la vamos a ver en clase práctica. Seguimos computo del plazo.
Diferencias: dentro de los 5 años pueden pasar otras cuestiones ¿Qué puede pasar? Puede haber una
SUSPENSION y puede haber una INTERRUPCION. Cuando hablo de suspensión, quiere decir que yo
venia contando y se suspendió por un año nada más, y vuelvo a contar de nuevo, hago un paréntesis
acá, y vuelvo a contarlo, me entienden yo venia contando 1er año, 2º y ahí se produjo el efecto de la
suspensión -ya vamos a ver las causales de la suspensión- lo suspendió por un año nada mas y vuelvo a
contar de nuevo 4 y 5 años, eso es suspensión. Interrupción, se interrumpió el periodo, vuelvo a contar
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todo de nuevo, se dejo de contar lo que venía contando, lo perdí; uno de los casos es por ejemplo
cuando se inicia un juicio de ejecución fiscal, una de las causales para la interrupción, que puede pasar
entonces, yo venia contando comienza el juicio y vuelvo a contar 5 años más, sí. Esa es la diferencia
entre suspensión e interrupción. lo leo al art, y vamos a ir desmenuzando:
Suspensión art 65 “ se suspenderá por un año el curso de la prescripción de las acciones y poderes
fiscales” tenemos varios incisos, primero “desde la fecha de estimación administrativa de pago de
tributos determinados, cierta o presuntivamente con relación a las acciones o poderes fiscales para
exigir el pago intimado” dice desde la fecha de intimación administrativa del pago impuestos
determinados cuando va a prescribir entones, el impuesto determinado habíamos dicho que es una
determinación de oficio, cuando existe eso se suspende la prescripción por un año, que significa; yo
venía contando suponte declaración jurada del 2011 cuando venció 2012, cuando empiezo a contar 1º
de enero de 2013, comienzo 2014, 15, resulta que como no me había presentado en mayo del 2016
me llega una determinación de oficio, dice de tributos determinados, del 15 de mayo del 2016 al 15 de
mayo del 2017 se suspendió un año, yo venia contando 3 periodos, y empiezo a contar de nuevo 2018
19, cuando prescribía el 1º de enero del 2020, entonces ese acto la intimación administrativa del
impuesto determinado hizo que se suspendiera por un año y esto anoten con rojo, en el parcial yo
pongo “el contribuyente presento la declaración jurada del periodo 2015,se intima el pago de la
declaración jurada, y pongo ¿ese acto suspende la prescripción? Es mentira, no interrumpe nada,
porque no hizo la determinaciónde oficio, por eso es cuando tengan la ley hay que interpretar bien, yo
estoy diciendo se intimo el pago nada más, pero no de impuesto determinado, tiene que haber una
resolución fundada que determine el tributo eso es muy distinto. 
Pregunta Alumno- cuando usted dijo intimación del pago no se refiere a nada-. Yo dije intimación de
pago nada más, no dije intimación de impuesto determinado yo no dije se dicta la resolución fundada,
no dije nada yo de eso. Yo estoy diciendo el contribuyente el señor Santiago presento su declaración
jurada de 2000 pesos, la presento y no la pago por x razones que hace el AFIP, le intima para que
pague, es acto administrativo ¿suspende la prescripción? NO, porque no se trata de impuesto
determinado, si yo le dijera no presento la declaración jurada de 2000 pesos en el 2015 la AFIP le
intima por resolución fundada pagar el tributo por 2000 pesos le pongo ¿ese acto suspende la
prescripción? SI, porque es una resolución fundada de impuestos determinados, es muy importante.
Vamos a otro punto, b) “desde la fecha de la resolución condenatoria por la que se aplique multa
respecto a la acción penal. Si la multa fuere recurrida ante el tribunal fiscal de la nación” también se
suspende. Y el ultimo c) “la prescripción de la acción administrativa se suspenderá desde el momento
en que surja el impedimento precisado por el segundo párrafo del art.16 de la ley 23771”. Y d) “desde
el acto que someta las actuaciones a la instancia de conciliación administrativa, salvo que corresponda
la aplicación de otra causal de suspensión de mayor plazo”. Desde allí del 65 tienen las causales de la
suspensión de la prescripción. Se suspende dice, veníamos contando el periodo de un año y vuelvo a
contar, pero teniendo en cuenta lo anterior.
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Ahora vamos a interrupción, el art 67 esto es muy importante, se interrumpió, quiere decir que, si se
produce unos de los actos de las causales se interrumpe, perdí todo lo que había contado y vuelvo a
contar de nuevo. Pregunta alumno- ¿solo se puede suspender por 1 año? Si por un año, salvo ya vamos
a ver en los casos prácticos mediante reglamentaciones, muy buena pregunta. Otra pregunta - ¿solo se
puede suspender una vez?- sí, puedo suspender las veces que sea como acto administrativo, por
ejemplo había un plan de facilidades de pago una moratoria del año 2008 dice se suspendió por un año
y después en el 2012 salió otra moratoria, y también se volvió a suspender un año; entonces ahí si yo
digo declaración jurada del 2009 ya hay un año de suspensión, y en 2012 otro año de suspensión o sea
que ya son 7 años que voy a contar me entienden; ya no son 5, depende de la administración federal
pueden haber varios actos que suspenden, entonces voy contando ya son 7 años, entendieron no, por
ejemplo la declaración jurada del 2009 ¿Cuándo venció? 2010 ¿Cuándo empiezo a contar? 2011, 12 13
14 y 15, prescribía el 1º de enero del 2016, pero como yo tengo un año de suspensión del año 2012 (un
año se suspendió) ¿Cuándo va a prescribir? el 1º de enero de 2017, ahora ya estaría prescripta porque
estamos en 2018.
Sigamos, art 67 “ la prescripción de las acciones y poderes del fisco para determinar y exigir el pago del
impuesto se interrumpirá a) por el reconocimiento expreso o tácito de la obligación impositiva “ que
significa eso, yo voy presento la declaración jurada, ese acto interrumpe la prescripción, que significa,
declaración jurada del 2012 ¿Cuándo empieza a correr?12 vence el 13.14 15 16 17 y prescribiría el 1º
de enero del 2018, si hoy presento esa declaración jurada se interrumpió porque dice “por el
reconocimiento de expreso o tácito presento la declaración formal, perdí todo lo que había contado y
empiezo a contar de nuevo 2019, 20 21 22 y 23 ya para pagar el tributo ya no para presentar, por eso
se interrumpe por el reconocimiento expreso o tácito de la obligación impositiva. Inc. b) “por renuncia
al termino corrido de la prescripción en curso”, eso es por renuncia, la renuncia es concluyente;
presenta una nota y dice yo quiero renunciar lo que yo ya venía contando ¿eso se puede dar o no? SI
se da, a veces se da, pero es muy difícil que se dé, pero si ocurre en actos para aplicar el caso, ejemplo
declaración jurada del 2011 ¿Cuándo vence? 2012, cuento 2013 14 15 16 y 17 prescribía el 1º de enero
de 2018, si yo en septiembre del 2017 percibí una determinación de oficio ahí me debería suspender
¿o no? Pero yo puedo ganar esa suspensión tengo los elementos suficientes para ganar esa
determinación de oficio ¿Qué hago? Presento una nota renunciando a lo que yo ya venia contando
digo no, yo ya venia contando a mi favor y lo pierdo, pero tengo elementos de prueba suficientes para
ganar esto, me conviene a mi presentar la nota renunciando en termino; yo renuncie y vuelvo a contar
de nuevo ¿entienden? Es cuando yo estoy pensando en ganar, porque tengo pruebas suficientes, es un
caso que se puede dar, que puede darse en el parcial. Es muy difícil que el contribuyente haga eso,
pero se dio un caso en el parcial. Y el último punto “por juicio de interrupción fiscal iniciado contra el
contribuyente o responsable en los únicos casos de tratarse de impuestos determinados en una
sentencia del tribunal de fiscal de la nación debidamente notificada” por ejemplo yo he presentado la
declaración jurada y no la pague ¿entonces que sucede? El fisco me inicio juico de ejecución fiscal yo
venia contando 3 años y justo me inicia el juicio, pierdo los 3 y vuelvo a contar de nuevo, pero ya el
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AFIP va a tener 5 años para cobrarme ese tributo que está en juicio, eso sería interrupción de la
prescripción. 
O sea que ya vieron pago compensación y prescripción de todas formas en la practica la profesora se
va a presentar y va a dar una parte teórica muy cortita para iniciar con el práctico.
Suspensión, sigamos, suspensión de impuestos multa para hacerla efectiva, sigamos…
Mediante la ley 26476 se estableció un régimen de moralización impositiva y franqueo se suspende en
general la prescripción por un año, pero eso ya fue del 2009, toda moratoria en todo marco, aparecen
estos conceptos, dice se suspende por un año, entonces suspendemos un año ¿sí? 
Sigamos interrupción, esta lo que yo les dije para determinar un reconocimiento expreso tácito
renuncia.
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