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Clase N°5: 15-08-2018 CLASE PRÁCTICA: En MATERIA TRIBUTARIA tenemos que el Estado tiene un ente recaudador a nivel nacional, ese ente recaudador se llama Administración Federal de ingresos públicos, el cual comprende a la DGI y la aduana, la DGI se encarga de los impuestos y la aduana se encarga de los recurso que proviene de la importación y la exportación; todo lo recaudado va para el Tesoro Nacional A nivel Provincial el órgano recaudador es la Dirección Provincial de Rentas. Cada uno de estos poderes del Estado tiene atribuciones que le da la constitución para imponer cargas, estas cargas van a ser los recursos con lo que el Estado va a hacer frente a las necesidades colectivas, las cuales son educación, salud, seguridad, justicia, ETC. ¿Por qué son necesidades colectivas? Porque nosotros como simples habitantes en forma individual no podríamos llegar a hacer uso de esas atribuciones que tenemos como ciudadanos del estado Argentino individualmente, por lo que necesitamos una mente superior. El Estado con todas sus atribuciones y los tres poderes que lo conforman para que puedan impartir orden y nosotros como habitante a través de los impuestos de cargas públicas que la constitución establece como debe ser impuesta en igualdad de condiciones, solventamos esos gastos para que el Estado no imponga lo que piensa Al Estado se le da de imponer esas cargas públicas, es el poder de imperio pero ese poder está limitado, no es amplio y absoluto, sino que está limitado por la constitución Nacional y la Constitución Provinciales el recuadro de los derechos y garantías de los ciudadanos. Los principios constitucionales no los van a encontrar en la constitución Nacional así de forma expresa. Principio de Legalidad es el más importante ya que no puede haber un tributo si no hay una ley especifica que lo crea, que le de origen y que tenga en su letra todo los elementos esenciales que hacen al tributo. Por ejemplo: cuál es el objeto, que es lo que se va a gravar, como se va a determinar el monto que va a estar alcanzado por ese tributo y cuál va a hacer la alícuota con el que van a tener a afrontar. Este principio de legalidad surge de la lectura de forma conjunta de varios de sus artículos, con esto nos referimos a la forma de interpretar la constitución, las leyes, ETC. Hay métodos de forma de interpretar, entre estos métodos tenemos: Método de interpretación Literal o Gramatical: Se refiere a la interpretación tal cual la letra de la ley, tal cual lo vamos leyendo. Método de interpretación Lógico: Cuando no se desprende de la letra vemos cuales fue el proyecto que le dan los legisladores al momento de presentarlo antes de que sea ley, donde dice los porque de esa presentación, cuales son los fundamentos. En materia tributaria cuando hablamos leyes, cada impuesto tiene que tener su ley y tiene que estar creada por el órgano de la constitución, en donde estableció que es verdad de lo que le compete de la creación o el nacimiento de las leyes tributarias. 40 En nuestro país, el Congreso Nacional es bicameral, ya que a Nivel Nacional tenemos Cámara de Diputados y Cámara de Senadores, en cambio a Nivel Provincial solo tenemos cámara de Diputados.La constitución dice que las leyes impositivas nacen en la cámara de diputados, es ella la que le pueda dar nacimiento, por lo tanto se trata en la cámara de Diputados y lo que aprueba la cámara de diputados para para la cámara de Senadores que le tienen que dar el okey. En esa ley deben estar contenidos elementos esenciales del tributo. El poder Ejecutivo puede promulgarla o rechazarla pero no puede hacer modificaciones porque la potestad de la creación de la ley es de la cámara de diputados. El poder Ejecutivo lo que hace es realizar el decreto reglamentario, el cual es un complemento de la Ley para que pueda ser aplicado en la vida diaria y nos explica la parte operativa de la ley. Los fiscos emiten resoluciones de la Ley, los cuales también son complementos de la Ley pero tampoco pueden modificar elementos esenciales o parciales, simplemente van a ser que sea más fácil la publicación de la Ley, estableciendo fechas de vencimiento, o formas de presentación algún detalle que no haga la esencia ya que la esencia la tiene la ley por el principio de legalidad que está establecido en la Constitución Nacional como en la Provincial. Aparte de los métodos de interpretación que ya mencionamos también tenemos: El Método de la Realidad Económica: Como estamos hablando de tributos en materia impositiva, estamos hablando hechos económicos susceptibles de ponerle un valor, ese valor después nos va a servir para determinar la carga tributaria. Independientemente de la forma en que se exprese, lo esencial es el hecho económico, como se ha llevado a cabo y ese hecho económico es el que no hay que disfrazar por más utilicemos algunas de las figuras que algunas de las leyes nos está permitiendo utilizar. Por ejemplo: Si yo creo una sociedad y le pongo SLR o SA porque la Ley de Sociedades Comerciales permiten que se creen sociedades de ese tipo, los hechos económicos que va investigar el fisco, que van a asesorar los profesionales de ciencias económicas tiene que estar relacionados con la forma de esa empresa, pero puede ser que algunos le ponga SRL y los hechos económicos sobre los que se aplican los impuestos no tienen nada que ver con la sociedad. Se busca determinar cómo han sido o como son los hechos de actividad económica que desarrolla para saber cuáles son los tributos que tienen que ingresar al estado y como se va a determinar la base imponible. Ley 11683: Ley de Procedimiento Fiscal- Articulo 2- Realidad Económica Código fiscal: Articulo N°8: - Principio de la realidad económica: Para determinar la verdadera naturaleza de los hechos imponibles, tanto en sus aspectos objetivos como subjetivos, se atenderá a los actos o situaciones efectivamente realizados, con prescindencia de las formas o de los contratos del derecho privado en que se exterioricen. No obstante, la forma jurídica obligará al intérprete cuando la misma sea requisito esencial impuesto por la ley para el nacimiento de una obligación fiscal. Cuando las formas jurídicas sean manifiestamente inapropiadas a la realidad de los hechos gravados, se simulen actos o negocios, y ello se traduzca en una disminución de la cuantía de las obligaciones, en el diferimiento de su pago o 41 en el ocultamiento de la identidad del verdadero sujeto obligado, la ley tributaria se aplicará prescindiendo de tales formas. El Método de la Realidad Económica se basa en describir la verdad de la realidad económica en que se trata independientemente de la forma jurídica que le quisieron poner. Esto rige tanto a nivel Nacional como Provincial. Método de interpretación utópico: Tiene en cuenta cual fue el contexto social del momento que fue creado ese tributo y tiene en cuenta lo que pasó en esa época, el momento político tanto el nacional como el internacional. Método de interpretación sistémico: Ninguno de los métodos de interpretación por si mismo o por si solos es suficiente, sino para hacer una acabada interpretación hay que hacer una conjunción de todos los métodos, hay que tener en cuenta lo que dice la letra, el momento de legislar sobre el tributo o el contexto, pero todos se ponen de acuerdo tato a nivel nacional como provincial en que el método analógico no se aplica en materia tributaria. Esto se establece en la Ley 11683 en el segundo párrafo del artículo 1. Todo en materia tributaria donde una parte está el estado y en otra parte están los contribuyentes o responsables se trata de una obligación de dar de parte del contribuyente al Estado, y esa obligación de dar que tiene el contribuyente será marcar dentro de los que se llama capacidad contributiva¿Qué es la capacidad contributiva? Capacidad contributiva: Es la aptitud que tienen los sujetos, los contribuyentes o los responsables para aportar los recursos al Estado por la actividad económica que está desarrollando y sobre la cual recaen los tributos creados por una Ley formal. Volviendo a los principios constitucionales también tenemos: Principio de razonabilidad Principio de no confiscatoriedad ¿Qué es la jurisprudencia? Es la opinión y la interpretación de un determinado asunto que dictan los jueces en las distintas instancias. En los fallos más reciente la corte suprema de justicia de la nación, ha dicho que un impuesto es confiscatorio cuando absorba una parte sustancial de la renta potencial que bien podría producir en condiciones óptimas o normales, o sea que es confiscatorio cuando le quita al sujeto poseedor de ese bien una parte sustancial de la renta potencial que se puede obtener de ese bien en condiciones óptimas y normales. La constitución establece que un impuesto no puede ser confiscatorio por eso se habla del principio de no confiscatoriedad. El código fiscal también habla de los métodos de interpretación en el artículo 7: Integración. En la interpretación de este Código, y demás leyes tributarias, se atenderá al fin de las mismas. Solo cuando no sea posible fijar por la letra o por su espíritu el sentido o alcance de las normas, conceptos o 42 términos de las disposiciones antedichas, se recurrirá a los principios del derecho tributario, a los principios generales del derecho y subsidiariamente a los del derecho privado. En el trabajo practico N°1: Punto 4) a- Cámara de comercio e Industria de la Plata – “ Las exenciones impositivas deben resultar de la letra de la ley, la indudable intención del legislador en cuanto tal o de la necesaria implicancia de la norma que la establezca” Cuando habla de la letra de la ley, se refiere al método gramatical o literal y cuando habla de la indudable intención del legislador que se plasma en un proyecto de ley, está hablando del método lógico. b- Parfums Francais SRL- “la interpretación de las leyes impositivas debe atenerse al fin de las mismas y a su significación económica, a la verdadera naturaleza del hecho imponible y a la situación real de base, con prescindencia de las formas y estructuras elegidas por el contribuyente, a fin de lograr la necesaria prevalencia de la razón del derecho sobre el ritualismo jurídico formal, sustitutivo de la sustancia que define la justicia, aprendiendo a la verdad jurídica objetiva ” El método que prevalece es el método de la realidad económica, el literal y lógico ya que habla que las leyes impositivas deben atenerse al fin de las mismas. c- Fata Sociedad de Seguros Mutuos- “Tiene dicho esta Corte que la interpretación y aplicación de las leyes requiere no aislar cada artículo (..) por su fin inmediato y concreto, sino que debe preocuparse que todos se entiendan teniendo en cuenta los fines de los demás y considerárselos como dirigidos a colaborar en su ordenada estructuración de suerte de dar pleno efecto a la intención del legislador sin que obste a ello las posibles ”imperfecciones técnicas de su interpretación legal” ” El método de interpretación es el sistémico ya que dice que la interpretación y aplicación de las leyes requiere no aislar cada artículo; es también lógico ya que se refiere a la intención del legislador y de realidad económica al decir que tiene q ser concreto. d- Código fiscal art. 240- Para la determinación del hecho imponible, se atenderá a la naturaleza especifica de la actividad desarrollada, con prescindencia – en caso de discrepancia- de la calificación que mereciera a los fines de la policía municipal o de cualquiera otra índole, o a los fines del encuadramiento en otras normas nacionales, provinciales o municipales, ajenas a la finalidad de la ley. El método de interpretación es de realidad económica y el lógico Se nos puede dar una renta explotada y en condiciones normales a que se refiere, cuando hablamos de un caso tenemos la tierra en buen estado, la renta potencial va a ser muy elevada, si tenes un inmueble en alquiler y esta muy bien ubicado, esta lindo, tiene comodidades entonces la renta potencial que se puede obtener por el bien es buena, potencialmente se puede llegar a dar. 43 La no confiscatoriedad es que no afecte el derecho de propiedad de los sujetos sobre la renta que puede obtener cuando pone ese bien a producir, con las mejores condiciones… esa es la renta potencial. Lo del 33 por ciento no se tiene en cuenta. Si un contribuyente supone que un determinado tributo esta confiscando parte de mi patrimonio va a tener que hacer las presentaciones donde corresponde según las vías que hay, y tiene que llevar las pruebas el diciendo este impuesto me esta confiscando mi patrimonio, el que acusa que un imp es confiscatorio tiene que llevar las pruebas necesarias, no hay hasta el tanto por ciento, ya no hay una cifra. También depende del tipo de persona de las que estamos hablando, una cosa son las personas humanas y otras las jurídicas, hay que ver cada caso en particular. Lee el tp 3 hay distintos fallos donde hubo controversias, no se ponían de acuerdo con el fisco y cada empresa hizo presentaciones. La CN establece los pasos a seguir ante distintas situaciones, nos dice que en materia tributaria cuando el contribuyente sujeto responsable no esta de acuerdo con lo que dice la dgi o rentas puede hacer valer sus derechos buscando un tercero independiente y para eso tenemos en materia tributaria y a nivel nacional tenemos el tribunal fiscal de la nación que si bien es un grupo colegiado que esta dentro del ámbito del PE es totalmente independiente imparcial y que especializa en materia tributaria y aduanera. El tribunal esta formado por abogados y contadores especialistas. Cuando el contribuyente no esta de acuerdo con el fisco por un impuesto puede hacer una presentación ante el tribunal fiscal de la nacion para que ese órgano independiente decida ajustándose a las leyes vigentes quien tiene razón, xq el fisco se equivoca también… Estas presentaciones que se hacen ante el tribunal puede ser que en el tribunal le den la razón al fisco o al contribuyente y el que se equivoca puede buscar otra instancia para que otro juez interviniente también tome cartas en el asunto y diga quien tiene la razón, y ahi hablamos del PJ y en ella hay un ámbito administrativo donde se desenvuelve rentas, la dgi, otro ámbito en el jurisdiccional que están los tribunales como el fiscal que tiene sede en bs as y el otro ámbito el poder judicial. Se pone a hablar de los fallos del tp 2… porque este trabajo es una de las preguntas que va a ir al parcial, no sobre esos fallos, elegimos otro que va a ir en su lugar que principios o métodos puede encontrar en el fallo, entonces pueden ver parque denis, gomez Alzaga, la bellaca o eves. Unifund no porque es muy largo. Vamos a ir al TP2, estos tres trabajos prácticos son teóricos, porque tenemos que empezar a familiarizarnos con los conceptos, con el lenguaje… En el examen final que es oral, ustedes traen un tema, tienen que hablar con propiedad, con los términos especificos de la materia, al cliente hay que explicarle lo mas simple posible una cosa. Pero para poder explicarle lo mas simple tenemos que conocerla. Vamos a ver el tp 2… leen el punto 1 del tp 2… La bibliografía sugerida, ustedes ahi en la guía de tps tienen una bibliografía, este concepto está en cualquier libro, la definición es la misma… la buscan y 44 mañana voy a preguntar con la lista de hoy a ver que definición encontraron, la pueden googlear también. Para mañana voy a preguntar la definición de derecho tributario y las fuentes del derecho, es decir de donde se nutre.En la primera medida, lo mas importante, en la punta de la pirámide, la constitución nacional, que se lleva de la mano desde 1994 con una serie de tratados internacionales que se acoplan a la constitución… Después de la CN vienen las leyes nacionales y provinciales… que más? Decretos xq cada ley tiene su decreto reglamentario, ¿qué más? Decretos y resoluciones todos del lado del poder publico digamos, nos pongamos del otro lado del mostrador xq el estado impone leyes, decretos, resoluciones, pero del otro lado están los que saben y escriben, la doctrina... y dsps se nutren de la jurisprudencia muy bien… nos falta también la costumbre y esas son fuentes del derecho tributario. Me dicen de que autor sacaron la definición de derecho tributario… el punto 2 del tp 2 queda para mañana. Punto 3 del tp 2 relación jurídica tributaria, sujetos y características… bueno ¿que es la relación jurídica tributaria? La relación jurídico tributaria se refiere a tributos, a impuestos de una norma establecida, vigente… establecida en forma coercitiva, es decir no podemos decidir si nos gusta o no nos gusta, es norma impuesta… y relación, que relación? Entre dos partes… y quienes son las partes? Una el sujeto activo o el estado y otra todos y cada uno de nosotros, a través de una norma jurídica nos relacionamos nosotros, sujetos pasivos de las relaciones jurídicas tributarias, que somos los obligados a cumplir con las cargas publicas o tributos que impone el estado o sujeto activo formando asi la relacion juridica tributaria… esta puede ser una obligación de hacer de no hacer o una de dar, en esta que es la q nosotros nos importa, es una obligación de dar generalmente pesos, xq los imp de las cargas publicas se abonan en moneda de curso legal. El estado es el sujeto activo xq la constitución le da el poder de imperio, el poder de exigirle a determinados sujetos que son los que están en la ley que le da nacimiento al tributo quienes son los obligados al pago siempre y cuando realicen determinados actos. Esta oblig de dar pesos donde el sujeto activo tiene el poder de imperio pero tmb limitado a lo q dice la constitución protegiendo a los derechos de los sujetos pasivos, que tienen derecho y obligaciones, tienen la oblig legal para el tributo pero tmb tienen derecho a que no se le confisque su patrimonio, a que no se los trate de manera diferente respecto a otros sujetos que están en la misma condición que el… principio de generalidad y de igualdad, este principio de igualdad y de generalidad se basa en que los sujetos pasivos van a estar obligados a hacerse cargo de las cargas públicas en la medida que estén en las mismas condiciones o hagan exteriorización de una misma capacidad contributiva, tributaran mas los q mas tienen y tributaran menos los q menos tienen frente a una determinada actividad. Ese principio se aplica para todos, y el de igualdad permite que para algún impuesto se hagan diferencias por categorías, como el imp a las ganancias que tienen 1 2 3 y 4 categoria, los sujetos pasivos del tributo que lo dice la ley cuales son, que hacen tal cosa y obtienen ganancia de esta actividad son de la categoría 1, los q obtienen ganancia de capital son de 2 , los que obtienen ganancia 45 de su trabajo personal son de 4 categoría, pero no se ven afectado los principios mencionados, siempre y cuando se trate de forma igual a los sujetos… Esta relación juridica tributaria que nace de la constitución respeta todos y cada uno de los principios constitucionales… el q tiene el poder de imperio que es el sujeto activo a nivel prov o nac, xq esta relación tmb se da en la provincia por rentas y el estado impone los sujetos que realizan actividades económicas en el territorio provincial, este poder le da al estado la facultad entre otras además de imponer las cargas de cobrarlas, de poder verificar y fiscalizar la actividad del contribuyente y cuando encuentra uno que no está inscripto, lo inscribe y le cobra sanciones xq comete infracción al no inscribirse. Esta relación jur trib el sujeto act es el estado y el pasivo puede ser llamado contribuyente o responsable y dentro de los responsables x deuda propia x ajena o sustitutos. Caract de la relación jur trib son: indelegables irrenunciables permanentes… xq indelegable la ley establece quien es el sujeto q tiene que hacerse cargo de la oblig tributaria una vez que se haya realizado el hecho que la ley dice que es objeto del impuesto por ej si la ley dice que juan es el sujeto, el no puede transferir la obligación a otro por eso es intransferible, indelegable. El estado q se divide en tres poderes, es el PE quien se encarga de recaudar las cargas publicas con el control que hace el PJ respetando las normas q surgen del PL. El estado posee poder dado por la CN pero también se los corta cuando quiere avasallar los derechos del resto. Sujetos… contribuyentes o responsables. Contribuyentes aquellas personas humanas jurídicas sobre quienes se les aplica el hecho imponible, sujetos hecho imponible son los objetos que debe contener toda ley tributaria. Cuando nos referimos a sujetos nos referimos al sujeto pasivo de esta relación, el sujeto PAS aquel sobre quien se le verifica el hecho imponible, que quiere decir, aquella persona humana jurídica que fue la que llevo a cabo el acto o hecho económico que la ley dice que esta alcanzada por el tributo, eso es. Pero hay personas que no están, no son capaces de cumplir con las obligaciones como los menores de edad por ejemplo, entonces la ley determina que debe haber otro sujeto que lo acompañe para cumplir con sus obligaciones y ese es responsable por deuda ajena el SP es responsable por deuda propia pero si por algún motivo no puede esta incapacitado xq sea menor, insano o lo que sea entonces la se designa a otra persona que la ley define como resp por deuda ajena. Se lo ve claramente en la persona jurídica, que necesita una persona humana q se pueda defender y lo represente, generalmente en una srl el representante es el socio gerente, ese es el resp x deuda ajena, en una sa el presidente del directorio es el resp x deuda ajena, en los menores los tutores . Entonces tenemos resp x deuda propia, ajena y sustitutos. La ley al momento de crear el impuesto se dio cuenta que en algunos casos el contribuyente no iba a estar o iba a estar fuera de la frontera entonces dijo la persona que en el país se relacione con ese sujeto que no está aca lo va a reemplazar para que el fisco nacional no se quede sin recaudar el tributo y ese es el resp sustituto… o xq el fisco dijo va a ser más fácil recaudar si determinamos q los resp sustitutos sean tal, tal y tal, ej el imp a los bs personales q con un imp q pagan las personas humanas o sucesiones indivisas, cuando esas personas 46 humanas o sucesiones indivisas tienen participaciones sociales tributan el imp a los bs personales por esas participaciones que tengan en una sa por ej… pero el legislador dijo que va a ser más fácil cobrar si a la soc le decimos que pague la parte del imp que le corresponde a cada uno de los socios, entonces la soc es resp sustituto de sus socios en el imp a los bs personales pero nada más por su participación en la soc. Sucesión indivisa en el código civil es una deuda, es ficción jurídica creada por el legislador como por el año 1930 cuando se creo el imp a los reditos q es lo que hoy conocemos como el imp a las ganancias, no existe legalmente ninguna persona que se llame sucesión indivisa excepto en materia impositiva x eso decimos q es una ficción xq el legislador lo crea por alguna razón. En mat tributaria se creo para cobrar el imp en un periodo de tiempo que comprende el dia siguiente al fallecimiento de un contribuyente hasta que se haga la partición de todo el haber tributario que ese contribuyente dejo… Hablamos de la soc indivisa supongamos que juan perez era un sujeto pasivo de unaoblig tributaria pero resulta que murió ayer 14.8 , se extinguió el sujeto de una de las partes de esta relación tributaria, si la actividad que este señor realizaba x ej. era comerciante… sigue funcionando quien se va a hacer cargo de las obligaciones tributarias y quien va a gozar de los beneficios que siguen surgiendo de esa actividad económica, desde el día sig al fallecimiento es decir a partir del 15.8 nace la soc indivisa que en mat tributaria va a llevar el mismo cuit que tenia este señor… 209583410 se va a llamar sucesión indivisa juan perez. La soc indivisa la va a realizar el conyugue, pueden ser los hijos puede ser alguien que el juez designe administrador y va a ser el encargado de presentar las DDJJ pagar los tributos hacer todas las cosas que hacia el sr juan Pérez respecto a esta actividad económica entonces se vuelve a establecer la relac jur trib por esa act económica que los relacionaba y a través de los cual el estado cobraba el imp ya tiene de nuevo el suj act y pasivo. Xq ahora hay un tiempo en que no se sabe quienes son los que van a ser propietarios de los bs que tenia el sr juan perez, su negocio casa auto etc… a partir del fallecimiento del causante nace este periodo de la soc indivisa que va hasta el momento de la partición y viene la declaratoria de herederos. El sr tenia hijos se supone que los herederos son ellos pero no sabemos que le toca a cada uno, sabemos que el 50 para conyugue y 50 p los hijos pero como eso no esta en este periodo hasta que el juez designe cuanto le toca a cada uno, y recién en ese momento cada sujeto va a declarar los bs que recibió y pagar lo que le corresponde, pero desde el día sgte a la muerte del sujeto y hasta el momento en que sucede la declaratoria de herederos la sucesión indivisa presenta paga y cumple con todas las obligaciones del sr juan. A partir de la declaratoria de herederos hasta la partición la soc indivisa presenta una ddjj informativa mientras que cada uno de los herederos va a ir incorporando a su ddjj la parte que le corresponde. Y acá ya desaparece la soc indivisa xq cada uno incluyo en el patrimonio lo que le corresponde, esa es la sucesión indivisa q se crea p restablecer la relac jur tributaria. Si el sr juan perez no tiene conyugue hijos nada de nada pasa todo al estado… ¿Quien informa que el contribuyente ya falleció? El administrador de la soc indivisa, el registro civil avisa al anses y el afip toma la información del anses. 47
SIN SIGLA
lorena salvatierra
ian253006
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