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CLASE PRACTICA 16/08/2018 Ayer habíamos visto un montón de conceptos. Tenemos que traer la ley 11683 Ley de Procedimiento Tributario y el Código Fiscal , pero en la provincia también está la Ley Impositiva, porque en el Código Fiscal tenemos en el LIbro Primero todas las disposiciones generales y en el Libro Segundo tenemos todos los impuestos provinciales. Teníamos algunas tareas que hacer para el día de hoy que nos había quedado pendiente del trabajo práctico número 2. Las tareas eran: buscar una definición de derecho tributario, buscar tanto en la Constitución Nacional como en la Provincial los principios constitucionales de los que habíamos hablado. Y otra de las tareas era leer alguno de los fallos que estan disponibles, leerlos para tener una idea y luego acá entre todos discutirlos. Dando una lectura rápida a la Constitución nacional, en el artículo 17 ¿que les parece, De qué habla? Alumno: específicamente del principio de no confiscatoriedad. Profesora: Alguien quiere leerlo? Artículo 17.- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el Artículo 4º. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie. Profesora: Además del principio de no confiscatoriedad ¿que otro principio puede aplicarse por ejemplo en la parte que dice “La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley” ? El principio de legalidad. Yo les había dicho que el principio de legalidad no está específicamente en un artículo, sino que sabíamos que haciendo una lectura conjunta, el principio de legalidad es el principio rector de cualquier materia de la que trate. Hay otro artículo que es el artículo 19 donde también se ve el principio de legalidad. Artículo 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe. Ahí en la última parte donde dice Artículo “Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe” ese básicamente es el artículo que nos está 48 hablando del principio de legalidad en términos genéricos, y ese es el principio rector que se aplica en cualquier circunstancia ya sea civil, penal,comercial, laboral. Todo tiene que salir de una ley, de un órgano formal que tenga autorización para hacer esa ley. Y en materia tributaria ¿Cuál es el órgano del que emanan las disposiciones sobre los tributos? Del Congreso, el cual en nuestro país es bicameral, la Camara de la que surgen las leyes sobre el tributo es la Cámara de Diputados. Nos vamos a ir ahora al artículo 52. Artículo 52.- A la Cámara de Diputados corresponde exclusivamente la iniciativa de las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas. Ustedes deben recordar cuando vieron Derecho Constitucional, que entre las atribuciones que tenía el poder ejecutivo estaba el de dictar decretos. Algunos son Decretos Reglamentarios y otros de Necesidad y Urgencia. ¿Y a dónde nos vamos dentro de la Constitución nacional para encontrar sobre los decretos de Necesidad y Urgencia? Alumno: son atribuciones del Poder Ejecutivo. Profesora: Muy bien, entre las atribuciones del poder ejecutivo que están en el artículo 99, en uno de sus incisos, menciona a los decretos de Necesidad y Urgencia Artículo 99 inciso 3 Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros. ¿Para qué son los decretos de necesidad y urgencia? Si se produce alguna circunstancia, algún hecho fortuito, por ejemplo alguna catástrofe natural y sea necesario llevar algo hasta persona de desastre. Entonces si el Poder Ejecutivo no puede hacer nada en materia tributaria es porque el mismo congreso le está diciendo que las leyes que traten sobre materia tributaria nacen exclusivamente en la Cámara de Diputados. De ahí pasan a la Cámara de Senadores, donde tiene que terminar de aprobarse, o lo modifica y regresa nuevamente a Cámara de Diputados para que ellos revisen las modificaciones y se sancionará cuando estén las dos Cámaras de acuerdo. Pero el Poder Ejecutivo no puede hacer nada respecto a esa ley, ni siquiera través del decreto reglamentario puede modificar los elementos esenciales contiene. Ni siquiera puede modificarlo con un decreto de necesidad y urgencia, que muchas veces en nuestro país el poder ejecutivo intentó usar los decretos de necesidad y urgencia para modificar (por lo general aumentando) la alícuota de un impuesto. ¿Y que hicieron los contribuyentes? Muchas veces se presentaron ante el Fisco diciéndole No señor no me pude cobrar tal alícuota. Algunos llegaron hasta la Corte Suprema que dijeron que los decretos eran inconstitucionales 49 cuando querían modificar por ejemplo una alícuota, o cuando quería gravar a un sujeto por una determinada actividad cuando en la ley no estaba previsto. Entonces por eso se llaman principios constitucionales porque es la Constitución nacional la que nos está indicando quién puede hacer tal o cual cosa y hasta que punto tiene esa capacidad, porque toda facultad todo todo derecho va acompañado de una obligación. El Fisco tiene amplios poderes pero no absolutos ni infinitos. Vamos a leer ahora el artículo 16. Artículo 16.- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas. Ayer cuando les comentaba sobre la igualdad dijimos que esa igualdad que va de la mano de la generalidad, hacía que el estado pueda grabar o exigir porque el estado tiene el poder de coerción que lo aplica sobre los ciudadanos con la intención de obtener recursos, respetando siempre los principios de igualdad y generalidad. En este sentido hay que tener en cuenta que el sujeto pasivo del impuesto tiene que contar con una aptitud para poder cumplir con una obligación tributaria, ¿Cómo se llamaba esa aptitud o capacidad? Capacidad Contributiva. Vamos ahora ver el artículo 28. Artículo 28.- Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio. Y cómo se puede reglamentar el ejercicio de un derecho? A través de un decreto o de una resolución. Ustedes escucharon que afip vive sacando resoluciones sobre algún tema facturación formas de presentar, obligación de los sujetos ,etc, siempre respetando una norma superior. Hay una jerarquía desde la Constitución hasta el memo que sale de adentro de una oficina. Hay un orden jerárquico que debemos respetar pero siempre hay que tener en cuentala Constitución Nacional y los Tratados Internacionales que están en la cúspide de las pirámides y luego vienen las resoluciones, decretos, reglamentaciones circulares, etc. También siempre tiene que llevar un grado de razonabilidad, no pueden ser descabellados, de esta manera se respetan todos los derechos de los ciudadanos. ¿Preguntas? Alumno: yo había anotado que en el artículo 4 se habla de principio de legalidad. Profesora: Bueno, lo leemos. Artículo 4º.- El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de 50 crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional. Entonces ahí nos está diciendo que le corresponde al Congreso Nacional su imposición siempre y cuando lo haga de forma equitativa y proporcional. En el orden nacional cada impuesto en su propia ley, en cambio en el orden provincial el Código Fiscal es el conjunto de las normas tributarias. Mientras que en la Ley Impositiva se regulan aquellas cuestiones que van variando con el paso del tiempo para no tener que modificar el Código, como por ejemplo la alícuota. En materia de ingreso bruto van a ver que los Códigos Fiscales y las leyes impositivas de las provincias tienen más o menos la misma reglamentación como así también las alícuotas especiales y generales. ¿Alguien se tomó el trabajo de leer la constitución provincial? Alumna: Por ejemplo el artículo 28 de la Constitución provincial hace referencia al principio de legalidad. Artículo 28: 1º.- Ningún habitante de la Provincia estará obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohibe.- 2.º- No se dictarán leyes que empeoren la condición de los acusados por hechos anteriores o que priven de los derechos adquiridos o que alteren las obligaciones de los contratos.- 3.º- Sólo podrán aplicarse con efecto retroactivo las leyes penales más favorables al imputado.- 4º.- Los jueces no podrán ampliar por analogía las incriminaciones legales ni interpretar extensivamente la ley en contra del imputado. En caso de duda deberá estarse siempre por lo más favorable al procesado.- También vamos a leer el artículo 25: Artículo 25: 1º.- Todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos y gozan de igual protección de la ley en iguales condiciones y circunstancias. No se admite discriminación alguna por motivo de raza, color, nacionalidad , sexo, idioma, religión, opiniones políticas, posición económica, condición social o de cualquier otra índole.- 2º.- La Provincia no admite prerrogativas de sangre ni de nacimiento; no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos los habitantes, sin otras condiciones que las acreditadas por su idoneidad y méritos, son admisibles por igual en los cargos y empleos públicos, conforme a esta Constitución y la ley.- 3º.- Nadie podrá invocar ni ser colocado en una situación de privilegio ni de inferioridad jurídica sin que medie expresa disposición de la ley.- 4º.- La Provincia propenderá al libre desarrollo de la persona removiendo todo obstáculo que limite de hecho la igualdad y la libertad de los individuos o que impida la efectiva participación de todos en la vida política, económica, social y cultural de la comunidad.- Esa primera parte del artículo 25 lo que está hablando es justamente sobre el principio de Igualdad. En materia tributaria, igualdad y generalidad siempre van acompañados de la mano, y le agregamos un nuevo límite que es la capacidad contributiva, que es un requisito indispensable para poder aplicarle al sujeto una carga pública, porque si no tiene capacidad contributiva, ¿con qué va a pagar ? Se estaría violando por ejemplo el principio de No Confiscatoriedad. 51 ¿Ahora quién me explica que es el derecho tributario? Alumno: Yo tengo la definición de Giuliani. “Es la rama del derecho financiero que se propone estudiar el aspecto jurídico de la tributación en sus diversas manifestaciones como actividad del estado, en las relaciones de éste con sus particulares y en las que las que se suscitan entre estos últimos.” Profesora: la definición del compañero habla que es una rama de derecho Financiero ¿Y qué es el derecho financiero? El Derecho Financiero es la rama del derecho que habla tanto de los Ingresos como de los Gastos , como así también las decisiones políticas que el Estado toma en base a ellos. El Estado decide cómo va a obtener esos recursos y de qué manera los va a aplicar , esto lo hace a través de una herramienta que se llama Presupuesto. El Presupuesto es una planificación que se hace un año antes, de la manera en que el Estado va a aplicar esos recursos que tiene previstos recaudar. Es decir, de dónde van a venir y en dónde lo vas a aplicar. Profesora: ¿Alguien leyó alguna otra definición ? Alumna: Yo tengo según Osvaldo Soler. “El Derecho Impositivo es el conjunto de normas que regulan la relación jurídica tributaria y la realización de las pretensiones y obligaciones que de ella derivan. Para él, la relación jurídica tributaria es el vínculo jurídico que nace como consecuencia de la exteriorización del hecho imponible, entre el sujeto activo, que es el Estado, facultado a exigir el cumplimiento de la obligación tributaria, y un sujeto pasivo que debe cumplir con la pretensión exigida.” Profesora: Vieron que interesante esta definición que reunió en lo que llama Derecho Impositivo, no Derecho Tributario, un montón de conceptos que vimos ayer. Profesora: ¿Alguien más tiene otra definición? Alumnas: Nosotras tenemos la definición de Spisso. “El Derecho Constitucional Tributario es el conjunto de principios y normas constitucionales que gobiernan la tributación. Es la parte del derecho constitucional que regular el fenómeno financiero que se produce con motivo de detracciones de riqueza de los particulares en favor del Estado, impuestas coactivamente, que hacen a la subsistencia de éste, que la Constitución organiza, y al orden, gobierno y permanencia de la sociedad cuya viabilidad ella procura”. Esta definición está interesante porque habla de la Constitución, habla del Derecho Constitucional, y una parte de ese Derecho Constitucional habla de los Tributos, por eso habla del Derecho Constitucional Tributario. Pero ahí hay algo que quiero rescatar, y es q ahí habla de la riqueza. De la riqueza que el Estado le va a sacar a los sujetos pasivos, cuando esos sujetos pasivos lleven a cabo el hecho o acto económico que la ley del tributo dijo que es objeto del impuesto. Profesora: ¿Alguien más? 52 Alumnos: Tengo la definición de Villegas. “El Derecho Tributario en sentido extenso es el conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos, regulándolos en sus distintos aspectos.” Profesora: El Derecho Tributario es una rama del derecho Financiero , pero no puede ser tomado aisladamente,sino que está dentro de un ordenamiento jurídico general que rige la vida institucional de un país, nada más que trata un tema muy específico, como son los recursos tributarios, pero no es un Derecho autónomo, totalmente independiente y solo, sino que se complementa con otros derechos, por ejemplo el derecho Civil , el derecho Comercial, con el derecho Penal, o sea que nuestro sistema jurídico se llama porque es un todo,con muchos elementos y cada uno de sus elementos se relaciona con el otro. Es más, si ustedes leen en el Código Fiscal o en la Ley 11683 dice que cuando dentro de cada una de esas normas no se pueda encontrar el verdadero sentidoo no se encuentre la situación, hay que ir al derecho común, es decir al derecho civil , constitucional, etc. Luego de que la profesora nos dio un tiempo para leer y charlar con nuestros compañeros, la profesora continua con el análisis de los fallos con toda la clase. Como aquí podemos ver todos estos fallos que les dimos son de la suprema Corte de Justicia de la Nación son fallos de la década de los noventa porque en esa época se plantearon los problemas mas importantes referidos a la No Confiscatoriedad, a la legalidad, a los bienes esenciales, que podía o no podía hacer el pode ejecutivo, etc. En el caso de EVES en la argentina, en esa época estaba la DGI, la dirección general impositiva y la Dirección general de Aduana, la DGI en esa época determino de oficio un sujeto pasivo de un impuesto, la DGI, entonces el sujeto pago el impuesto, pero luego pidió una repetición e hizo una presentación en donde pidió que le devuelvan porque según el para la ley el no era un sujeto pasivo de impuesto, entonces presento todas las formalidades respectivas, que mas adelante vamos a ver como es, y al final llegaron a la corte suprema de justicia que le dio la razón al sujeto porque dijo, que la DGI que está dentro del ámbito del Poder Ejecutivo no puede determinar un elemento esencial para un tributo, ni siquiera por ANALOGIA, recuerden analogía es como algo parecido, y que eso en materia tributaria está totalmente prohibido. En el articulo de la ley 11683 dice expresamente que la Analogía no se aplica en materia tributaria, de ahí que la DGI no puede reformular materia tributaria por más que tenga la capacidad de dictar resoluciones no puede borrar lo que dice la ley. La ley tiene un proceso primero pasar por la cámara de diputados luego a la de senadores, etc. En esto fallo que es lo que podemos encontrar de lo que estamos estudiando… PRINCIPIO DE LEGALIDAD, como lo podemos ver en los primeros párrafos del Sumario: 53 “1. - Ninguna carga tributaria puede ser exigible sin la preexistencia de una disposición legal encuadrada dentro de los preceptos y recaudos constitucionales, esto es válidamente creada por el único poder del Estado investido de tales atribuciones. Al ser ello así, la interpretación que declaró la inaplicabilidad del art. 7° del decreto reglamentario 499/74 (Adla, XXXVID, 2944), deviene armónica con el principio de reserva de la ley tributaria, de rango constitucional, exhibiéndose dicho decreto al margen de la atribución otorgada por el art. 86, inc. 2° de la Constitución. 2. - No cabe aceptar la analogía en la interpretación de las normas tributarias materiales para extender el derecho o imponer obligaciones más allá de lo previsto por el legislador, habida cuenta de la reiterada doctrina en el sentido de que, atendiendo a la naturaleza de las obligaciones fiscales, rige el principio de reserva o legalidad.” Para seguir analizando el fallo en el punto 9 y en el punto 10 se dice que: “Que en tales condiciones cualquier extensión analógica, aun por vía reglamentaria, de los supuestos taxativamente previstos en la ley y señalados en el considerando anterior, se exhibe en pugna con el principio constitucional de legalidad del tributo. Al respecto se tiene sentado que no cabe aceptar la analogía en la interpretación de las normas tributarias materiales para extender el derecho o imponer obligaciones más allá de lo previsto por el legislador, habida cuenta de la reiterada doctrina en el sentido de que, atendiendo a la naturaleza de las obligaciones fiscales, rige el principio de reserva o legalidad --arts. 4° y 67, inc. 2°, de la Constitución Nacional-- (Fallos: 312:912 y los allí citados).”. “Que, concordemente con lo expuesto, ninguna carga tributaria puede ser exigible sin la preexistencia de una disposición legal encuadrada dentro de los preceptos y recaudos constitucionales, esto es válidamente creada por el único poder del Estado investido de tales atribuciones --arts. 4°, 17, 44 y 67 de la Constitución Nacional-- (Fallos: 248:482 --La Ley, 105, 279--).” Entonces cuando yo les pregunto que es el principio de legalidad, ustedes pueden utilizar estos párrafos para definir que es el principio de legalidad donde dice que ninguna carga tributaria debe exigir si no hay una ley preexistente y que esa ley haya sido creada por poder del estado en este caso a nivel nacional es la cámara de senadores. Cuando leemos el punto el punto 6 que habla de DISIDENCIA del doctor BARRA: “Que, a los efectos de dilucidar la presente cuestión, corresponde recordar, en primer lugar, que el principio general que ilumina la relación entre las leyes y los reglamentos viene dado por el art. 86, inc. 2 de la Constitución Nacional, de conformidad con el cual, la facultad reglamentaria que ésta encomienda al Poder Ejecutivo para la ejecución de las leyes ha de realizarse "cuidando de no alterar el espíritu de éstas con excepciones reglamentarias" Sobre la base de lo recién expuesto, tiene dicho este tribunal que "las normas reglamentarias, si bien subordinadas a la ley, la completan, regulando los detalles indispensables para asegurar no sólo su cumplimiento sino también los fines que se propuso el legislador" 54 En estos párrafos se puede ver que se señala que debe hacer el poder ejecutivo con respecto a sus atribuciones en cuanto a la puesta en vigencia a las leyes. ¿Qué hace el poder ejecutivo con respecto a las leyes?... El poder Ejecutivo con respecto a las leyes, una vez que la ley ha sido sancionada es función del poder ejecutivo reglamentar a través de los decretos reglamentario, que no pueden alterar el espíritu de la ley bajo ningún tipo de excepciones, no alterar el espíritu quiere decir que no puede modificar los elementos esenciales de la ley. Eso me sirve para poder definir decretos reglamentarios, normas complementarias para poner en práctica. Mas adelante en el punto 9 dice: … "sólo cuando no sea posible fijar por la letra o por el espíritu, el sentido o alcance de las normas, conceptos o términos de las disposiciones antedichas, podrá recurrirse a las normas, conceptos y términos del derecho privado"… ahí está hablando de interpretación literal, lógico y de integración como decía en el código fiscal, es decir que cuando en el código fiscal no se puede encontrar lo que debemos saber, tenemos reglas en el derecho privado llámese derecho civil, no está solo el código fiscal, no es autónomo, forma parte de un todo general. La idea con estos ejercicios es que ustedes piensen e interpreten. En los parciales les vamos a poner un párrafo para que ustedes nos digas de que se habla de que conceptos se está hablando, la idea es para que cuando vayan a leer la ley, la vayan interpretando, separando, desglosando el artículo. Ahora pasemos al fallo PARKE DAVIS, que alumnos eligieron este fallo… Bien de que trata este fallo… Parke Davis es una sociedad Anónima instalada en la Argentina, pero resulta ser que esta es una sucursal de otra que está instalada afuera del país, el fisco dijo que la empresa en la argentina tenía que pagar ganancias y fijo un impuesto mayor a lo que la empresa decía, porque la empresa de aquí en la argentina cuando mandaba sus utilidades a la empresa que estaba afuera, a esas utilidades las hacia figurar como gastos por utilización de marca, pero el fisco determino que no era así porque la empresa del exterior tiene el 99% del capital de ustedes, entonces ustedes son una persona jurídica distinta de aquella pero dependen de la empresa del exterior, son una sucursal , entonces ustedes no les están pagando gastos ustedes le están mandando utilidades que se generaron aquí. De los párrafos que leyeron cuales fueron los que mas le interesaron?... Alumno: en el sumario habla de la realidad económica en la parte que dice: “La existencia de dos sociedades diferenciadas desde el puntode vista del derecho privado, pero unificadas económicamente, lleva por aplicación de los arts. 11 y 12 de la ley 11.683, t.o. 1962 a reconocer preeminencia a la situación económica real, con prescindencia de las estructuras jurídicas utilizadas, que pueden ser inadecuadas o no responder a dicha realidad.” PROFESORA: Cuando se habla de los artículos 11 y 12 de la ley son los que ahora son 1 y 2 de la ley 11683, ya que este fallo es de 1990. Alguien mas que desea aportar algo… 55 ALUMNO: en la parte del considerando en el punto 3 habla de “La no deducibilidad como gasto por parte de la Dirección General Impositiva de las regalías pactadas entre Parke Davis y Cía. de Argentina S.A.I.C. y Parke Davis and Co. de Detroit (Estados Unidos de Norteamérica) por servicios y usos de fórmulas acreditadas a nombre de la segunda accionista, en el 99,95% de la primera por considerarla utilidades gravadas en cabeza de ésta y debido a la comunidad de intereses entre ambas empresas vinculadas. II.- La aceptación por el Tribunal Fiscal de la Nación y por los arts. 12 y 13 de la ley 11.683 t.o. en 1960 (actuales arts. 11 y 12 de la misma ley). III.- La no aceptación como pauta de interpretación de los convenios celebrados con Suecia (decreto-ley 12.821/62) y con la República Federal Alemana (llamada ley 17.249) conforme al art. 31 de la Constitución Nacional.” PROFESORA: este párrafo hace referencia que la empresa madre estaba en EEEUU, esta tenia, esta para instalarse aquí en la argentina tenia que adoptar alguna figura de empresa permitida por ley General de Sociedades de aquí en la Argentina, curiosamente esta adopto el nombre de PARKE DAVIS Y CIA. S.A., y eso estuvo bien adopto una figura legal permitida, se instalo aquí, trabajaba aquí, y de acá una vez que cerraba el ejercicio las utilidades se remitían hacia la casa madre en concepto de gasto, cuando el fisco comenzó a investigar como eran los hechos económicos que había, con respecto al Impuesto a las Ganancias permite reducir ciertos gastos y así pagar menos impuesto, en este caso la empresa quería deducir como gasto lo que estaba enviando a EEUU como ganancia de la actividad, se demostró que esta no tenia independencia con respecto a la otra empresa, ya que la otra le dirigía los negocios, era una pequeña sucursal, entonces se determinó que lo que la empresa planteaba no era cierto y por la aplicación del principio de la realidad económica que a pesar del ropaje jurídico eran distintas, pero económicamente eran las mismas empresa, nada más que la cabeza central estaba allá y esta era una pequeña compañía que dependía de la otra… Todo esto que digo es simplemente para que ustedes entiendan el parcial ustedes van a tener que leer el texto y decirnos que principio observan en el mismo o que método se está aplicando… Si seguimos leyendo más abajo en el punto 12 del Texto completo podemos leer en la última parte del párrafo que dice: “En tal forma computando la regalía como gasto en el balance impositivo de la sociedad concesionaria de ésta, real y evidente exención impositiva que la ley no le otorga ni en su letra ni en su espíritu.” Ahí habla del método de interpretación literal y lógico, lógico estricto te agrego porque hay ciertas cosas que hay que tomarlas al pie de la letra en materia impositiva ya sea en infracciones o excepciones, ejemplo si dice la iglesia católica no va a pagar este tributo, es la iglesia católica, así de estricto es, en cambio sí me dice que la sanción por no presentar la declaración jurada para las personas humanas es 400 pesos, es 400 pesos no 399,99 es literal y estricto no podemos cambiarle nada y es para las personas humanas, distinto seria para las personas jurídicas. Que otro fallo leyeron…. La BELLACA, esto era porque por medio de un Decreto de Necesidad y Urgencia le habían cobrado una alícuota mas alta de un impuesto que ya no existe que se llamaba impuesto a los capitales… entonces la Bellaca S.A. fue contra el estado nacional y como no conseguía que le devuelvan el impuesto, ya que la bellaca pago el impuesto cuando fue a presentar su declaración jurada, la empresa se presentó y pidió que le devuelvan lo que habían pagado de mas y como el fisco le dijo que no, siguió haciendo presentaciones y como siempre le decían que no 56 correspondía devolverle, llego hasta la corte, luego en la corte el fallo salió a favor del contribuyente porque? ALUMNO: porque se reconoció la invalidez de la norma, la invalidez constitucional del decreto no le correspondía al Poder Ejecutivo… PROFESORA: un decreto de necesidad y urgencia no puede reglar materia tributaria tampoco en materia penal… en el sumario podemos leer en el primer párrafo habla de la inconstitucionalidad del decreto y del principio de legalidad. Alumna: profesora en el punto 6 y 7 se habla también del principio de legalidad cuando dice: “6. Si los elementos sustanciales de un impuesto definidos por la ley pudieran ser alterados a su arbitrio por otro de los poderes del gobierno, el despojo o exacción violatorios del derecho de propiedad se verificarían, pues la pretensión del Fisco carecería de sustento legal. 7. En virtud del principio de legalidad en materia impositiva, existe una limitación infranqueable en ese campo para los decretos de necesidad y urgencia, conclusión corroborada por la reforma constitucional de 1994 (art. 99, inc. 3).” Ahora veamos el Fallo de López López, López López se trata de que personas que tenían campos en la provincia de Santiago del Estero y que se quejan de que los impuestos inmobiliarios que tenían sobre esos campos, según ellos según los propietarios le iba año a año reduciendo su patrimonio, entonces se presentan a la corte para pedirle que la inconstitucionalidad de esos impuestos por confiscatorios de esos impuestos provinciales. Si uno quiere pedir la inconstitucionalidad de un impuesto tiene que presentarse ante la corte suprema, ya que es la única que puede declarar la inconstitucionalidad de un impuesto pero llevando pruebas, no es que el fisco se tiene que defender sino que el que aluce o pide la inconstitucionalidad tiene que llevar las pruebas, y las pruebas tienen que ser de una claridad y coherencia que no deje lugar a dudas, estos señores llevaron pericias, en este caso cuando hay un litigio entre partes, el juez que es una persona independiente con competencia en el tema, con conocimiento en el tema, muchas veces pide el auxilio de otros profesionales como puede ser de un agrimensor porque sabe del campo, sabe que se puede cultivar, criar en ese campo, cuanto, como… que paso?… le dieron la razón al fisco, no salieron victoriosos los que pedían la inconstitucionalidad del tributo, en que párrafos podemos ver esto… ALUMNA: podemos ver el principio de No Confiscatoriedad en el punto 5 del Sumario: “5. - Para que la confiscatoriedad en materia impositiva exista, debe producirse una absorción por parte del Estado de una porción sustancial de la renta o el capital, y a los efectos de su apreciación cuantitativa debe estarse al valor real del inmueble y no a su valuación fiscal y considerar la productividad posible del bien.” Muy bien… los señores decían que el impuesto le iban reduciendo quitando valor a su patrimonio, porque ellos tenían en cuenta el valor de los campos, según la valuación de esa época tenían esos campos para lo que era el impuesto inmobiliario, en todas las provincias se cobra el impuesto inmobiliario, las provincias valúan los terrenos según la zona donde están, en nuestra provincia están los valores en la ley impositiva de los inmuebles de determinadas características sobre esa valuación se aplica un impuesto inmobiliario. Hace años las valuaciones fiscales estaban totalmente obsoletas eran valuaciones viejas. Estos señores decían que sus campos teniendo en cuenta el valor fiscal que tenían en ese momentoy teniendo en cuenta los impuestos que tenían que pagar, la provincia le iba sacando patrimonio año a año, pero la corte le dijo que para que la confiscatoriedad en materia impositiva exista debe producirse una absorción por parte del estado de una porción sustancial de la renta o capital, y que par sacar ese valor sustancial de la renta o capital había que tener en cuenta el valor real 57 del inmueble y no su valuación fiscal y considerar la productividad posible del bien… y ahí tienen la definición de que es el Principio de No Confiscatoriedad que no se permite que ningún tributo absorba una parte sustancial de la renta potencial del inmueble. Se habla de renta potencial porque yo debo tener en cuenta el valor real en el mercado del inmueble y de lo que me puede dar produciéndolo, trabajándolo en condiciones óptimas, por eso se llama renta potencial. Muchas veces van a poder observar fallos viejos donde se hablaba de un 33%, era lo máximo que podía tener el valor de un tributo, pero hace unos años ya no se habla de un 33% sino que se habla de Renta Potencial, teniendo en cuenta el valor real del bien y su productividad posible. Bueno chicos aquí terminamos la clase con esto terminamos los 3 primeros prácticos 58
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