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Desgrabada de impuestos (21/8/2018)
Trabajo practico Nº4 “sujetos”
Alumna – lee la consigna Nº1
Profesor Rueda – el tema del nacimiento del hecho imponible. ¿Cuándo nacía el hecho imponible?
Cuando nace el hecho imponible, nace la relación jurídica. En esta relación tenemos 2 sujetos: El
estado (impone su fuerza de coerción sobre el sujeto pasivo) y el sujeto pasivo (quien pude ser
contribuyente responsable sustituto). El contribuyente es el que efectuaba ese hecho imponible. Si no
paga el contribuyente, lo paga el responsable el sustituto se pone a la cabeza del contribuyente, al lado
digamos. Dentro de la ley de procedimiento 11683, modificada por la ley 27430 habla sobre el
contribuyente en el artículo 5to y los responsables están en el artículo 6to de la ley y sus respectivos
decretos reglamentarios. Entonces, lo que vemos en este práctico es determinar quién va a ser el
sujeto y el contribuyente. ¿Cuál es la relación jurídica? Vamos a diferenciar bien quien es el sujeto
activo y pasivo, quien es el contribuyente, quien es el responsable y como se hace para asignar esa
responsabilidad. 
 El profesor vuelve a leer la consigna Nº1 del tp Nº4
El profesor rueda dice: dentro del ejercicio tenemos una persona física y una persona jurídica. La clínica
es la persona jurídica. Esta está formada por varios socios entre los cuales se encuentra mariano
Gonzales. Entonces hay que decir que mariano Gonzales es contribuyente del impuesto ya que en la
consigna dice q está inscripto. Es responsable por deuda propia. Por ejemplo: Si sería menor de edad
debería tener un tutor, en este caso el menor seria contribuyente y tiene un responsable. En el
ejercicio del tp, mariano Gonzales es una persona humana que desarrolla una actividad, por lo tanto es
contribuyente. En el art 5to, inc a de la ley 11683, dice que es contribuyente porque desarrolla una
actividad (es dentista). Ahora, la persona jurídica también es contribuyente por el art 5to, inc b. Ahora,
¿quién es el responsable? Este va a surgir, primero, de la persona jurídica. Si no paga el contribuyente,
se responsabiliza al responsable (mariano Gonzales). Es decir que los responsables de ingresar el
impuesto son, por un lado, mariano Gonzales (dentista) y por otro lado la clínica también es
contribuyente. Es decir que ambos serian contribuyentes. Lo mismo dice el código fiscal (no cambia en
nada con respecto a nivel nacional) 
 Profesor lee la consigna Nº2
En este ejercicio, Analia Pereyra es el sujeto pasivo ya que desde el momento en el q su esposo fallece,
nace un nuevo contribuyente, o sea, nace a la luz del derecho tributario un nuevo contribuyente
llamado Javier toconas sucesión indivisa. ¿Desde cuándo? Desde el día posterior a la fecha de su
fallecimiento hasta la declaración de heredero, en este periodo nace la sucesión indivisa. Esta persona
con sucesión indivisa es contribuyente pero también hay un responsable quien va a ser el
administrador. Nace una nueva persona que es sucesión indivisa desde la fecha del día posterior al
fallecimiento hasta la declaración de valido el testamento o la repartición de bienes. El contribuyente
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va a ser la sucesión indivisa. El responsable va a ser el administrador de la sucesión que en este
ejercicio se supone que será la esposa viuda (que también será la heredera de los bienes) la esposa
tendrá que ir a tribunales en el caso de que al tener un patrimonio muy alto, le van a exigir que el
administrador de la sucesión sea la esposa. Ella sería responsable por deuda ajena art 6, inc. 
Se efectúa una corrección de la consigna entre los profesores
Javier toconas seria el sujeto pasivo de la obligación tributaria desde el inicio de su actividad hasta la
fecha de su fallecimiento. El responsable va a ser el mismo. Ahora, cuando fallece Javier, ¿Quién va a
quedar? Ahí nace lo que se llama la sucesión indivisa hasta la declaración de herederos donde el sujeto
pasivo seria sucesión indivisa Javier Toconas y la administradora de la sucesión va a ser la responsable.
 El profesor lee la consigna Nº3 del mismo tp
En la consigna el profe aclara que el sujeto pasivo del tributo es el contribuyente y el responsable es
responsable por deuda ajena. Responsable por deuda propia y contribuyente es lo mismo. Cuando el
profe dice contribuyente o responsable por deuda propia es lo mismo. Responsable por deuda ajena es
otra cosa. También va a ser contribuyente la persona jurídica porque el contribuyente responsable por
deuda propia puede ser persona física o jurídica o sucesión indivisa. Son contribuyentes porque sobre
ellos recae el tributo, ellos van a tener que pagar en primer orden. Hay 2 tipos de responsabilidad:
responsable por deuda propia y responsable por deuda ajena. En el primero puede ser una persona
jurídica, porque es responsable por deuda propia, es contribuyente ya que recae sobre esté, el
impuesto que debe pagar. El responsable va a sustituir al contribuyente ya que si este último no paga,
lo responsabilizamos al responsable y vendría a ser por deuda ajena.
-Elvira Pérez es persona humana, es contribuyente y por lo tanto es responsable por deuda propia. Art
5to, inc a.
 2da parte
-marta y jorgelina cruz (en los prácticos generalmente ponen los nombres sin especificar q parentesco
tienen, solo para distinguir en este caso su responsabilidad. En el parcial se aclarará por las dudas) en
el parcial va a ser asi (SRL, SA, etc) no va a dar lugar a ciertas dudas para que nadie consulte nada.
Entonces, marta y jorgelina cruz, el sujeto pasivo serian ambas personas. El sujeto pasivo de la
obligación tributaria es el contribuyente. Cuando tenemos la relación jurídica tributaria (están el sujeto
activo y el sujeto pasivo de la obligación tributaria. La ley 11683 lo divide ¿Quiénes son los
contribuyentes y los responsables? A los contribuyentes lo llamemos “responsable por deuda propia”,
¿Por qué? Porque sobre ellos mismos recae el tributo; es quien va a estar obligado a presentar la
declaración jurada; puede ser persona humana o persona jurídica, ¿se entiende o no? El contribuyente
es responsable por deuda propia. El responsable por deuda propia puede ser una persona humana o
jurídica (art 5to de la ley 11683). El responsable por deuda ajena esta en el art 6to de la ley 11683.
Pueden ser los directores, los administradores de patrimonio, los agentes de retención y percepción,
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son responsables por deuda ajena. No quiero que lo llamen contribuyentes. Esta mal. Porque no recae
el tributo sobre estos responsables. A no confundirse.
“El responsable por el cumplimiento de la deuda ajena está obligado a pagar al fisco bajo pena de las
sanciones previstas en esta ley con los recursos que administran o perciben” art 6to. En realidad, están
obligados a pagar pero, ¿cómo se asigna a ese responsable? Se asigna primero el contribuyente y luego
la responsabilidad, es decir, voy contra los contribuyentes primero y si no me pagan, atento contra los
responsables, ¿entienden?
-un menor de edad: bueno, sigamos con este caso. Un menor de edad es contribuyente (art 5, inc a) al
ser menor de edad, el impuesto va a recaer sobre el; pero no lo paga el menor, al impuesto lo paga el
responsable (responsable por deuda ajena, es decir, los administradores del patrimonio, los padres o
tutores en este caso del menor de edad). Por ejemplo; Guadalupe tiene plata guardada y resulta que
va a poner un negocio (nace el hecho imponible), ahí el contribuyente seria Guadalupe; ahora, ¿Quién
será el responsable? Ella misma, ya que si no paga, la afip ¿a quién le va a cobrar? A Guadalupe, y
siendo la afip (por el profe), iría por el patrimonio. Ahora, si ella seria directora de una sociedad,
primero, ¿a dónde me dirijo? A la sociedad. Después me voy a dirigir a Guadalupe (ya que es en este
caso la directoray responsable) 
-un ciudadano francés residente en Francia: el contribuyente es el ciudadano francés y, ¿a quién le van
a ir a cobrar? ¿Quién es el administrador? (un alumno responde) “yo creo que el administrador es
responsable por deuda ajena, ya que lo dice en el rt 6to, inc c; (nuevamente el profe responde) al ser el
propietario de un establecimiento gastronómico, el ciudadano francés residente en Francia, es el
PROPIETARIO; ahora, puede ser unipersonal esta sociedad; esta difícil el caso pero solo es para
diferenciar quien es el contribuyente y el responsable. Una persona física (ciudadano francés) es el
contribuyente de este establecimiento. El responsable va a ser el mismo, lo que pasa es que
tributariamente acá hay una renta extranjera. Acá tiene un representante legal, y este seria a quien
van a asignar como administrador del patrimonio. No lo dice el práctico pero en el parcial se va a
definir bien quien es cada uno. En este caso tiene que haber un representante, porque la persona física
(ciudadano francés es residente en el exterior, no está físicamente acá) El ciudadano francés no está
físicamente en nuestro país pero tiene un representante legal, este es el administrador del patrimonio.
-el manjar SA: el contribuyente es el manjar SA; el responsable por deuda ajena es el director de la
sociedad anónima. El que fue designado en el acta de asamblea.
-un demente declarado como tal judicialmente: el contribuyente es el incapaz, y el responsable por
deuda ajena es el representante legal o curador.
 Ejercicio Nº4 (lo desarrolla el profe rueda)
Profesor rueda: (dice que este ejercicio es de parcial) (lee la consigna): ¿cómo es la solución? El brindis
sa no realizo las retenciones correspondientes y lo intiman por no realizar tales tareas. ¿Es correcto el
procedimiento? Acá tenemos un responsable por deuda ajena del art 6to, inc e (agente de retención y
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percepción). La DGI lo nombro agente de retención y percepción y tiene la obligación de retener el
tributo, y una vez retenido tiene que ingresar ese tributo al fisco porque ese es su obligación del
agente de retención y/o percepciones. La retención se da en los momentos de pagos y la percepción
en los momentos del cobro. Cuando se designa, se lo hace en cuanto a la retención y/o percepción
porque el contribuyente puede cobrar y pagar. Cuando uno retiene lo hace porque alguien está
pagando. Cuando percibe, lo hace porque está cobrando. En este caso, ¿Qué sucedió? Omitió a la
retención de ingresos brutos, no lo hizo. Si omitió la retención, ¿está bien el procedimiento que
primero intime al contribuyente? Si, está bien que intime la DPR, si es correcto el procedimiento,
porque primero se intima al contribuyente. Existe alguna forma para deslindar la responsabilidad
solidaria para omitir realizar retenciones? Eso es art 19, punto 3. (Dice el profe que esta medio difícil
esta consigna del tp). (Hace pasar 2 compañeros al frente) Primero, pase el señor y la señorita. Resulta
que él es una persona jurídica y él tiene que retener a ella; la alumna paga el importe y él alumno
retiene ese importe. Lo debe de retener porque es la obligación de la persona jurídica, aunque también
puede ser una persona física quien fue designada agente de retención. Sigamos; él es el contribuyente,
y supongamos que ha sido designado como agente de retención (Santiago), ella (alumna) va y le
compra y efectúa el pago y como Santiago es agente de retención, debe de retener el importe; pero se
olvida de retener. Entonces la DPR a quien intima si NO a retenido? A Santiago, ya que la alumna ya se
olvido porque ya pago y Santiago no efectuó la retención correspondiente. Ahora, como hace Santiago
para deslindar y decirle al fisco que no tiene la culpa de que ella fue y pago directamente al fisco y no a
él como agente de retención?. Ella al pagar de esa forma, lo deslinda de responsabilidad a Santiago. Se
ha satisfecho el pago y el fisco no podrá cobrarle nada a Santiago (art 19 punto 3) (se cesara de
responsabilidad por parte del contribuyente). ¿Porque se deslinda de responsabilidad? Porque ella ese
importe que tenía que pagar, ya lo ingreso al fisco sin pasar por Santiago. Ella voluntariamente va y
paga todo el tributo correspondiente, entonces a Santiago lo deslinda de responsabilidad. Él se olvido
de retener, pero porque ella le hizo un favor. Él va a demostrar que ella pago. Esto es el ejemplo, ¿se
entendió? (art 19, punto 3 del código fiscal) (ley 11683, art 8 y 9).
 Punto Nº6.
Profesor rueda lee la consigna.
-Profesor: A ver chicos, esto es fácil. Es una srl, tiene socios gerentes y no gerentes, entonces ¿Quién es
el socio gerente? Es quien administra la sociedad. A esta persona la afip lo puede responsabilizar
porque si no no puede responsabilizar a otra más. El art 8vo dice que esa persona responsable debe
tener injerencia en el negocio. En el acta de asamblea de la sociedad esta manifestado quienes son los
socios gerentes y no gerentes de la sociedad. El fisco no puede atentar contra los socios no gerentes. El
fisco debe ir contra quienes son los verdaderos responsables, en este caso, los socios gerentes. El acta
de asamblea me va a definir con quien o contra quien tiene q ir el fisco el socio gerente es la encargada
de la administración o el patrimonio de la srl. El art 8vo, inc a, trata sobre los administradores. Se debe
intimar al gerente como primera medida, y recién de pasar los 15 días (según el artículo), ir contra los
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responsables, si no, no lo puede hacer y lo va a hacer mediante una determinación de oficio. Si esta
SRL no pago, la DPR tiene que responsabilizar a alguien, quien será el socio gerente. 
Fin de la clase. 
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