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CLASE 22/08
Domicilio fiscal.
Trabajo practico n° 5.
Domicilio fiscal: en la relación jurídica tributaria debemos entender sujeto activo, sujeto pasivo, de esa
relación emerge una serie de deberes de los contribuyentes y operaciones y una de esas es el
domicilio fiscal, pero antes de informar el domicilio fiscal debemos saber que es el domicilio fiscal para
AFIP, cual corresponde para una persona humana o una persona jurídica.
Vemos el trabajo práctico:
DOMICILIO FISCAL
 1) En los siguientes casos planteados indicar que cual es el Domicilio Fiscal, tanto en el ámbito
Nacional y/o Provincial, según corresponda.
 a) El Sr. Julio Vera, es Licenciado en Administración de Empresas; tiene su domicilio particular sito en
calle Lavalle 450. Es empleado relación de dependencia en la Dirección General de Administración, sito
en la calle San Martin 540. Y así mismo ejerce su actividad profesional, por lo que recibe a sus clientes
en una oficina sitiada en la calle Belgrano 330, primer piso, dpto. C, de la ciudad de San Salvador de
Jujuy –
Primero es una persona humana, entonces su domicilio fiscal es donde ejerce la actividad, en este caso
los hace confundir por q da otro domicilio de dice que trabaja en relación de dependencia, si no le diría
nada de la oficina entonces el domicilio fiscal es el de la CALLE LAVALLE , porque la resolución hace una
sola excepción, dice que cuando no tiene un domicilio fijo para ejercer su actividad el domicilio fiscal es
en donde vive, pero como en el practico si lo dice el domicilio es en la calle Belgrano.
 b) El Sr. Juan Pérez, es carpintero y vive en calle Necochea Nº 240 de la ciudad de San Salvador de
Jujuy. Trabaja en relación de dependencia en una empresa que vende materiales para la construcción.
El domicilio fiscal es en necochea 240 
 c) La empresa SIGM S.R.L., es Responsable Inscripto en el IVA e Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se
dedica a la compraventa de artículos electrodoméstico para el hogar. Según el Estatuto Social el
domicilio legal de le empresa está ubicado en calle La Madrid Nº 725; las oficinas de administración se
encuentran situadas en la calle Otero Nº 360 y el local comercial donde se efectúa la atención al
público está ubicado en la Avenida 19 de abril Nº 420.
“Ejercicio de parcial”
El domicilio fiscal es en la calle otero ya que esta la oficina de administración.
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2) Los contribuyentes que se detallan a continuación concurren a su estudio contable a efectuarles
consultas acerca de si, efectuado el cambio de domicilio, deben o no informarlo ante la Administración
Federal de Ingresos Públicos y que plazo tienen para hacerlo. Indique, en cada caso, cuál sería el
domicilio fiscal. 
a) El Sr. Pablo Peralta, es un Abogado, cuyo domicilio real está ubicado en la calle Lima Nº 410 del
Barrio los Ciudad de Nieva. El domicilio fiscal que denuncio ante la AFIP, es el de su estudio, situado en
la calle Alvear 150 de la ciudad de San Salvador de Jujuy. El 14/05/2018 se asoció a un colega y trasladó
su oficina a calle Güemes Nº 840.
El domicilio fiscal es el de la calle Güemes pero tiene 10 días para hacer el cambio de domicilio.
 b) La empresa PRISMA S.A., el día 08/06/2016, traslada la sucursal comercial que tiene en la ciudad de
San Pedro de Jujuy a la ciudad de Libertador General San Martin. La sede de la administración central
de la empresa está situada la calle Junín Nº 980 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En este caso no cambia el domicilio fiscal solo hay un cambio de sucursal, para que haya un cambio de
domicilio fiscal tiene que cambiar la administración ya que es una persona jurídica.
 3) ¿Qué procedimientos debe seguir el Fisco cuando el domicilio denunciado fuere inexistente,
quedare abandonado o desapareciere o se alterare o suprimiere su numeración? Mencione las
presunciones establecidas por la RG (AFIP) 2109. ¿Y si el domicilio declarado no fuera el previsto por la
Ley 11.683?
Resulta que el correo concurre al domicilio fiscal del contribuyente, y no lo encuentra, entonces él
pone ahí en la cartita, dominio no encontrado, se negó, no hay una notificación fehaciente, o en el caso
de que el inspector conozca otro domicilio lo declara al nuevo domicilio por resolución fundada y el
contribuyente puede decir si o no, puede anteponer un recurso si quiere, pero nosotros ya sabemos
por conocimiento de otras personas.
4) Especificar conforme al Código Fiscal de la Provincia de Jujuy cuál es el domicilio fiscal de un
contribuyente en el Impuesto a los Ingresos Brutos. Y si existiese cambio de domicilio, que plazo tiene
para informarlo.
Esto es lo mismo que a nivel nacional, de persona humana donde tenga la actividad y de persona
jurídica donde tenga la administración, el plazo que tienen para informar también es de 10 días,
articulo 22 del código. 
Tenemos que ver también el domicilio fiscal electrónico se constituye por ley 27.430 es obligatorio a
partir del 1 de enero de 2018, todo contribuyente debe informarlo, antes era optativo, el
contribuyente podía o no declararlo, por la seguridad jurídica. Se constituye: con clave fiscal, entran a
un menú que se llama domicilio fiscal electrónico y ahí están las aceptaciones y piden un correo,
teléfono y aceptan, y tengo la obligación de entrar todos los martes.
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Si yo en el parcial llego a poner un verdadero o falso, .. en el domicilio fiscal electrónico se puede
notificar.. ustedes tienen que decir que la resolución anterior sigue vigente , es decir el domicilio fiscal
electrónico es obligatorio pero solo constituirlo, notificaciones aún no. 
NOTIFICACION
 5) En los siguientes casos deberá mencionar la fecha en que el contribuyente o responsable se
considera notificado o determine cuál fue el error que cometió, el agente fiscal en el proceso de
notificación, que puede anular dicho procedimiento. Fundamente su respuesta.
Artículo 100 de la Ley.
a) Un Agente Fiscal de la Administración Federal de Ingresos Públicos –DGI concurre al domicilio fiscal
de un contribuyente (persona física), para realizar una notificación personal, conforme al
procedimiento establecido el artículo 100, inc. b) de la Ley de procedimiento Administrativo Fiscal
11.683- modif. Ley 27430. El funcionario fiscal actuante, al no encontrar al contribuyente, notifica a
su cónyuge, quien firma el acta que confecciona dicho agente.
La notificación personal contaba de dos partes, dos visitas, en la primera, si no hay nadie, o no
pueden recibir la notificación, tienen que hacer un acto o no dejar nada, al día siguiente,
constituyen dos inspectores, si no hay nadie, lo fijan en la puerta del domicilio fiscal, en sobre
cerrado y notifican el acta.
En este ejemplo el inspector hizo mal, porque debió hacer el acta y volver al día siguiente,
entonces esta notificación está mal. 
b) El día 07/05/2018 un empleado del correo argentino, concurre al domicilio fiscal de la empresa
HORIZONTE S.R.L. ubicado en la calle Lavalle Nº 810; quien deja una notificación certificada con
aviso de retorno; la cual fue enviada por la Administración Federal de Ingresos Públicos –DGI-,
conforme a la forma establecida en el Art. 100 inciso a) de la Ley de procedimiento Administrativo
Fiscal 11.683- modif. Ley 27430. Mediante dicha notificación se le comunica que se le han
determinado diferencias con respecto al IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. El empleado del correo
argentino, al no encontrar al apoderado o representante legal de la firma, hace entrega de tal
documentación a la empleada que está a cargo de la limpieza de las instalaciones de la firma.
Esa notificación si es válida, por el articulo 100 inc. a. 
Supongamos que van a rendir un flotante, y digo, el señor Eliseo Rueda notificador de la afip,
concurre al domicilio fiscal de un contribuyente, necochea 469segundo piso departamento a. se
notifica por 100 inc. a por el correo , al no encontrar a nadie se le deja la notificación al portero del
edificio.
La notificación puede ser válida o invalida solo hay q justificar bien. 
 Invalida…El artículo primero de la ley 11.683 la interpretación de manera literal, el domicilio fiscal
del contribuyente. 
Valida….Hay un fallo de cuando se trata de edificios horizontales la da como válida por que el
portero pertenece a la administración de ese condominio.
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c) En la fecha 09-06-2018 (día sábado) un contribuyente recibe una notificación fiscal por carta
certificada con aviso de retorno; la cual fue remitida por la Administración Federal de Ingresos
Públicos –DGI-, conforme al procedimiento establecida en el Art. 100, inciso a) de la Ley de
procedimiento Administrativo Fiscal 11.683- modif. Ley 27430. Indique cuando el contribuyente se
considera notificado y cuando empiezan a correr los términos de la notificación. 
Allí tienen un fallo Muriel y juan francisco, los 2. Cuando una notificación re realiza un día sábado
tenemos 2 posturas:
1° si me notifican un día sábado tengo que empezar a contar el 1° día hábil (se considera notificado el
día sábado y comienza a correr el plazo el día lunes)
2° si no consideran el sábado como día hábil se debe considerar el día hábil posterior considerándose
notificado el día lunes y el plazo comienza a correr el día martes.
Si me contestan cualquiera de las 2 posturas está bien pero tienen que justificar porque.
6) El Agente Fiscal Jorge Moro notifica en forma personal una resolución de determinación de Oficio
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en el domicilio fiscal de un contribuyente. En el acta labrada, se
menciona el lugar donde se constituye el funcionario actuante.
Establecer si la notificación es válida en los siguientes casos:
a) El acto es recibido por el contribuyente Esteban Toril.
Es válido, según el artículo 138 del Código Fiscal
b) El contribuyente no se encuentra en el domicilio y no hay persona quien reciba dicha
notificación, por lo que el funcionario fija en la puerta del domicilio, el sobre que contiene el
acto.
En el Código Fiscal se establece 1° y 2° visita. En el artículo 138 punto 2 dice “Personalmente, por
medio de un empleado de la Dirección, quien dejara debida constancia en el acta de la diligencia y del
lugar, día y hora en que se efectuó, exigiendo la firma del interesado. Si este no pudiera o no supiera
firmar, podrá hacerlo, a su ruego, un testigo. Si el destinatario no estuviese o se negase a firmar, dejara
igualmente constancia de ello en un acta. En días siguientes, no feriados, concurrirán al domicilio del
interesado 2 funcionarios de la dirección para notificarlo.” 
Es inválida la notificación porque si no se encuentra debe volver “en días siguientes no feriados” y si no
se encuentra recién se fija en la puerta del domicilio. Es igual que la ley 11.683.
7) Comente los siguientes casos de notificación.
a) La empresa ROCA S.A. concurre a inscribirse en la Agencia Jujuy de la Administración Federal de
Ingresos Públicos, y denuncia mediante el formulario habilitado como domicilio fiscal el ubicado en la
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calle Salta 340, de la ciudad de Perico, de la Provincia de Jujuy, donde funciona la administración
principal de dicha sociedad.
El 12 de marzo de 2018, se constituye un funcionario de la AFIP a efectos de notificar la corrida de vista
de la Determinación de Oficio del Impuesto Al Valor Agregado mediante el procedimiento del inciso e)
del Artículo 100 de la Ley de procedimiento Administrativo Fiscal 11.683- modif. Ley 27430. Dicho
agente notificador consigna en el acta, que no habiendo encontrado persona alguna que accediera a
recibir la notificación, se procede a fijar en la puerta del domicilio un sobre cerrado que contiene
copias del acto administrativo.
Una de las formas de notificación es por Cedula. Para que afip notifique por Cedula, el agente
notificador tiene que estar publicado en el Boletín Oficial, si no está publicado es acto administrativo
nulo de nulidad absoluta, porque? (pregunta de parcial), porque la única persona que puede notificar
por cedula es el agente notificador designado como tal, sino no sirve. 
En el parcial seguramente les voy a decir si está o no publicado en el boletín oficial o sino les voy a
decir “está en vías de comunicación”, si es así hay que hacer un análisis, si está en vías entonces no
está notificado.
No hace falta que vuelva el día siguiente, va una sola vez solo ese notificador y se puede dar cualquiera
de las circunstancias, si está o no está el contribuyente o si no quiere recibir, lo mismo se lo fija en la
puerta, o se lo entrega si lo quiere recibir. Eso dice el artículo 100 inc. E de la ley 11.683. Entonces ese
procedimiento administrativo es válido.
Hay un fallo Carlos González S.A. Tribunal Fiscal de la sala A, al haber utilizado la Cedula como medio
de notificación no es necesario que el personal de la misma concurra en 2 oportunidades al domicilio
fiscal, procedimiento que se corresponde al inc. B que es el de forma personal que si dice que deben
concurrir 2 veces. En la Cedula no.
TÉRMINOS
8) ¿Cómo se computan los plazos en días conforme al Código Fiscal de la Provincia de Jujuy y en la Ley
de Procedimiento Administrativo Fiscal 11.683 – modif Ley 27.430?
Según la ley 11.683 artículo 4 ”para todos los términos establecidos en días en la presente ley se
computaran únicamente los días hábiles administrativos. Cuando un trámite administrativo se
relacione con actuaciones ante organismos judiciales o el Tribunal Fiscal de la Nación se consideraran
hábiles los días que sean tales para estos. Para todos los términos establecidos en las normas que rijan
los gravámenes a los cuales es aplicable esta ley, se computaran únicamente los días hábiles
administrativos, salvo que de ellas surja lo contrario o así corresponda en el caso.”
Son días hábiles siempre.
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9) Cuándo opera el vencimiento de los plazos otorgados en los siguientes casos:
PLAZO 
FECHA DE
NOTIFICACION
1° 2 días 15/08/2018
2° 72 horas 15/08/2018
3° 1 año 15/08/2018
1°_ El 15-08-2018, suponiendo que es día hábil, si el plazo es de 2 días cuando empieza a correr la
notificación? desde las 00:00 horas del día siguiente, entonces el 16 es 1 día y 17 es otro día que vence
a las 24:00 hs.
Si les doy, una notificación q vence en 2 días se la doy el lunes 20-08. El martes es un día, miércoles es
otro día. Vencería el miércoles a las 24:00. Pero tenemos que ver 2 cosas:
Si esa notificación es en forma manual o electrónica 
Manual: la administración nacional o provincial, la atención al público en provincia es hasta las 18:30
en nación hasta las 15:00. Si tienen q presentar un escrito en provincia vence a las 18:30 y en nación
vence a las 15:00 hs. No va a vencer a las 24:00. Si es electrónica si va a vencer a las 24:00, si es manual
no.
Hay una resolución RG 2452 de AFIP, que dice (va al parcial) que cuando tengo que contestar un
recurso, ese plazo se extiende a las 2 horas siguiente, vencería el día jueves a las 2 primeras horas, si
atienden a partir de las 09:00, vencería a las 11:00. Pero si es una vía recursiva si, si es un simple
requerimiento no, ya venció. 
O sea que este ejercicio lo resolvemos así:
Provincia vence a las 18:30
Manual
Nacion vence a las 15:00
Notificacion
Electronica vence a las 24:00
2°_ el de 72 horas es lo mismo, vence el 18-08-2018 a las 24:00
3°_ vence en un año, entonces vence el 15-08-2019, se cuenta año completo, los 365 días.
10) Determine si la presentación fue hecha en término.
a) El contribuyente presenta un recurso de reconsideración en las dos primeras horas del día siguiente
al del vencimiento.
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Está bien, por la RG 2472 tiene las 2 primeras horas del día hábil siguiente para los procedimientos
administrativos y para escritos judiciales que se realicenpara ejercicio de los derechos del responsable.
No así un simple ofrecimiento de pruebas. 
b) Ante un requerimiento, un contribuyente presenta su DDJJ en las dos primeras horas del día
siguiente al del vencimiento.
No es válida, porque es un requerimiento, no es un escrito. La RG 2452 no establece eso.
11) El contribuyente Pablo Peralta se adhirió al sistema de domicilio fiscal electrónico, el 26-02-2018.
Denunciando un correo electrónico privado.
El día 31-05-2018 (Jueves) AFIP le envía una comunicación informática para que ingrese a la “E-
ventanilla”, mediante el cual le realiza un pedido de información para que la presente dentro de un
plazo de cinco días. El Sr. Peralta ingresó a la Web “e-ventanilla” el lunes 11-06-2018.
El 02-07-2018 se presenta en el domicilio fiscal, declarado en su oportunidad, un Inspector,
recibiéndolo el contribuyente, a fin de notificarle el inicio de un sumario administrativo por no cumplir
el requerimiento.
a) Indique si la notificación electrónica es válida.
La notificación es válida puesto que el domicilio electrónico es obligatorio para los contribuyentes,
tiene todos los efectos de un domicilio fiscal constituido. Tienen que leer la RG 2109, allí está el
procedimiento, como se realiza.
b) ¿Desde cuándo cuentan los plazos?
Si se le notifico un día jueves 31-05-2018, la notificación comienza a correr el día 01-06-2018. “Los
actos administrativos comunicados informáticamente conforme al procedimiento establecido en este
capítulo se consideraran notificados en los siguientes momentos: los días martes y viernes inmediatos
posteriores en que las notificaciones o comunicaciones se encontraran disponibles en e-ventanilla o en
día hábil administrativo siguiente si esos días resultara inhábil.” Eso dice el artículo 16 de la RG 2109. 
c) ¿Puede ser sancionado ante la falta de contestación en el plazo estipulado?
Si. Porque ahora es obligatorio. Si puede ser sancionado en caso de incumplimiento. En caso de que el
contribuyente o responsable no cumpla con lo solicitado en la intimación recibida o no conteste, o que
la misma no corresponde la falta de comunicación dará lugar al inicio de un sumario previsto en el
artículo 70 de la ley 11.683.
Dudas?
En el ejercicio N° 9 el plazo de 72 horas, si notifica el día 15-08-2018 empieza a contarse después
porque esos días son inhábiles?.
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El 16-08-2018 empieza a contarse el 1° día del plazo de la notificación
El 17-08-2018 es el 2° día
El 18-08-2018 es sábado 
El 19-08-2018 es domingo
El 20-08-2018 es feriado
El 21-08-2018 es el 3° día, ahí vence
El 22-08-2018 vence a las 11:00 hs si fuera un escrito de defensa según la RG 2452
Esto va al examen, así me tienen que contestar.
Artículo 2 de la RG 2452:” La circunstancia prevista en el artículo anterior quedará acreditada mediante
la leyenda "presentado en las dos primeras horas" y la firma y sello aclaratorio de la Jefatura de la
oficina receptora, las que se consignarán en el comprobante de recibo y en la primera foja de los
originales destinados a esta Dirección General Impositiva.”
Eso es necesario para que sea válida.
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