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Impuestos I – Clase 05/09/2018 
El parcial 7 de octubre. Vamos a ver determinación de la obligación tributaria, les aconsejo que lean
facultades de verificación y fiscalización pero tienen que tener la ley 27430 que esta medicada porque
hay varios artículos que quedaron obsoletos.
Vamos a ver la determinación de la obligación tributaria, Uds. saben cuando nace la obligación
tributaria era cuando se perfeccionaba el hecho imponible, cuando se perfeccionaba el HI y el
contribuyente o responsable comenzaba a realizar la actividad era perfeccionamiento del HI, de esa
operación emergía una serie de obligaciones y deberes que uno de los deberes es presentar la ddjj ...
eso tenemos claro ... en nuestro sistema tributario argentino rige el principio de autodeterminación,
que significa? Que el propio contribuyente confecciona su ddjj e inserta ahí su hecho imponible ya sea
periódico o no pero en ese ddjj declara toda la actividad que el contribuyente realizo en el periodo.
Ahora ese sistema de autoderminacion tiene que ir unido a una Serie de facultades (art 33 y 36) de
verificación y fiscalización, xq? Porque uds para determinar la materia imponible deben decir la verdad
material lo que sucedió, ni un centavo más ni un centavo menos, lo que debe ser. Si yo vendí 20 sillas
entonces en IVA debito fiscal por las 20 sillas, si compre 10 sillas el crédito fiscal por las 10 sillas y la
diferencia es lo que tengo que pagar. También la contribución le pone limite a fisco porque no puede
ser arbitrario tiene que ir unido a una serie de facultades y principios constitucionales, que uno de los
principios que estudiamos es el de legalidad que si no está en la normativa no se puede hacer sino
seria inconstitucional.
Art 11 de la ley 11683 “la ddjj..... que deberá presentarlo el responsable del tributo” significa que la
determinación del tributo se va a plasmar en una ddjj y tiene que tener una serie de elementos: cuit,
responsable, periodo, hecho imponible, alícuota ... y a su vez tiene que tener un artículo para que el
sujeto activo se proteja del sujeto pasivo ... busquen el art 28 del DR “ formas explicitas de las ddjj” la
ley debe contener una forma y expresión de la verdad y uds están declarando bajo juramento que esa
es la verdad, hoy en día las ddjj se hace en soporte magnético. Eso es el articulo 11 para que el
impuesto pueda ser percibido por el fisco se requiere que el hecho señalado por la ley como
presupuesto generador de la obligación tributaria se configure y se aplique la ley tributaria a dicho
impuesto para cuantificar y liquidar ese hecho imponible, si.
Por DDJJ, por liquidación administrativa tienen los 2 métodos si, en España se aplica 1° esto y después
lo otro, si o no, Vamos al otro Principio de auto determinación ya está.
La determinación de la obligación tributaria se puede realizar conforme a 3 formas:
 Por el responsable mediante DDJJ.
 Por el fisco mediante procedimientos, aquí me voy a detener un poquito, en principio es
AUTODETERMINATIVO, cuando yo les pregunte en el examen cual es el sistema de
determinación? Es auto determinativo, que quiere decir que el contribuyente presenta su DDJJ,
que pasa si no la presento esa DDJJ, o si la presento es impugnada por que habíamos dicho que
esa DDJJ tiene una formulita y si jura decir la verdad tiene que coincidir con que la realidad
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económica del contribuyente, si Santiago tiene una heladería en Belgrano y todos los meses
determina el tributo de IVA de $3000, y yo veo en la información tiene un auto valuado en 2
millones de pesos que puedo pensar, hay una presunción? Si la hay una presunción que no dijo
la verdad, vamos a ver qué paso que hago le impugno la DDJJ y le verifico esa DDJJ, pero ese
procedimiento si no presento la DDJJ, si la presenta es impugnada, si se quiero responsabilizar a
3° que ya lo vimos se llama “determinación de oficio” por parte de la AFIP eso está en el art. 16
y siguiente de la Ley 11683 modificada por la Ley 27430 y una liquidación neta del
contribuyente art. 11 3° párrafo de la Ley impositiva.
Esto ya lo vimos, vamos al otro punto forma intrínseca también el art. 28 …
DDJJ hasta ahí esta fácil, ahora cuando ustedes presentan esa DDJJ, pueden rectificar esa DDJJ? Como
puede ser la rectificación, saben lo que es rectificar no, dejar inactiva una y hacer valida la que ustedes
presentaron o se arrepintieron o la factura le llego en un plazo vencido no la pudieron hacer pero
bueno la tienen que presentar conforme a la normativa legal, entonces eso se llama rectificar una
DDJJ, cuando ustedes rectifican la DDJJ puede ser en MAS o puede ser en MENOS, pude ser que yo una
DDJJ la original haya determinado un tributo de 100 mil pesos y la rectificativa veamos el 1° caso en
más 200 mil pesos y en menos que sea 50 mil pesos, o no, 1° analicemos que yo haya imputado de
más, en mas no hay ningún problema, porque se rige el principio indubio propino…., si yo tenía 10 mil
me rectifico a 200 mil no hay ningún problema.
Ahora será la verdad no lo sé porque el firmo que es la verdad ya vamos a ver la facultad de la
verificación, vamos a verificar si esa DDJJ es buena que condice con la verdad se hizo la vedad material,
ahora que pasa si esa DDJJ es en menos antes la ley 27430 no decía nada al respecto decía no se puede
rectificar de menos, ahora la ley modificada permite esa rectificativa de menos en el art. 13 segundo
párrafo, están las en bastardillas porque fue un agregado, dice “ si la DDJJ rectifica en menos la materia
imponible se presentara dentro de plazo de 5 días del vencimiento general de que se trate la diferencia
de dicha rectificación no excediera el 5% de base original mente declarada conforme a la
reglamentación del respectivo dictamen, sin perjuicio de los controles que establezca ….., porque si
cumple esta condición de que es dentro de los 5 días y del 5% la AFIP no le va a decir absolutamente
nada, va a ´poder rectificar de menos, ahora que pasa si excede eso la ley dice que no se puede salvo
errores de cálculo nada mas, no error de concepto, que es error de concepto es materia imponible, si
yo no he dictado materia imponible no puedo en menos estamos hablando en más si, en menos no,
Que será un error de cálculo hoy ya no existe ese error de cálculo porque, porque un error de cálculo
es numérico verdad, pero yo me acuerdo una vez había un contribúyete que se fue al Tribunal Fiscal en
bienes personales hay un rubro que se llama caja y bancos el original puso 1 millón de pesos, después
dice me arrepentí no era 1 millón eran 10 mil pesos, si o no, por 1 millón de pesos pago 30 mil pesos de
impuestos y con la rectificativa no me equivoque no es eso es 10 mil por eso tampoco le voy a pagar el
tipo intentaba que la AFIP le devuelva la plata por 10 mil pesos, vamos a la ley y dice que no se puede
rectificar de menos salvo un error de cálculo o un error de concepto, el contador del contribuyente fue
y dijo yo tengo razón, no, no tenes razón vamos a ver, por eso ustedes tienen que ser muy estudiosos
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del tema, que vamos hacer que será el error de cálculo donde debe decir el error de cálculo así tienen
que estudiar, donde debe estar el error de cálculo, habrá una norma que dice que es el error de
cálculo, que será, hay un dictamen viejísimo del año 68 que me dice el error de cálculo es tal cosa, por
ejemplo esto es …., o sino probar el error de cálculo prueba que paso por ejemplo en ganancia una
persona se olvido de poner al hijo para deducción, es un error de cálculo? Si, demostrarme voy a traer
la partida de nacimiento, el documento le coincide está bien, es un error de cálculo porque se olvido,
pero acá en caja tuve que ofertar y vender la ley dice …… usted firmo mediante una DDJJ yo dice la
verdad en la original, y ahora vengo a rectificar y pedir que me devuelvan la plata, bueno probalo
fuimos al tribunal que pasa, aver la doctrina la jurisprudencia y en realidad la jurisprudencia que hay
es concepto de prueba, como prueba uno que hizo el otro porque yo estoy diciendo la verdad y acá
estoy pagando el impuesto y acá la prueba, cundo vamos a la prueba ahí lo gano y no van, porque no
van por que en ganancia no había puesto nada, en ganancia tiene que armar un patrimonio ya saben
que va caja y banco, crédito, bienes etc. Saben que es un balance impositivo, el patrimonio del ente, no
había nada entonces que onda me está mintiendo esos 10 mil pesos no tenían que existir en bienes
personales, tampoco debía existir el millón de pesos, no había nada yo me base en el original y a mí me
ayudo mucho el art 28 del DR para mi es muy importante que lo sepan, el juro decir la verdad entonces
ganancia también está mal, porque ganancia está mal determinada por que si esto fuera 1 millón si me
dice el art 28 esta jurando decir la verdad como es, es dinero en efectivo no hay otra prueba porque,
no hay prueba que valga ahí porque si hubiese sido caja de ahorro emito la constancia del banco, si o
no, al 31 diciembre ya no hay que pelear mucho.
Determinación por DDJJ: ustedes en la DDJJ esto es muy importante, ustedes tienen Hecho Imponible,
si, Hecho Imponible por alícuota, le da el Impuesto Determinado menos Anticipos ingresados menos
pagos a cuentas ingresados es igual al IMPUESTO A PAGAR, si ustedes acá ingresaron 1 solo anticipos y
me ponen 2 anticipos que me están haciendo? Me están mintiendo? Si, si yo ingrese 1 anticipo y en
realidad ingrese 2 para pagar menos me están mintiendo no están diciendo la verdad, no están
buscando la verdad material, en ese caso el art. Me dice el fisco no va a poder realizar una
determinación de oficio, NO determinación de oficio no va porque la determinación de oficio que
busca el HECHO IMPONIBLE, SI, en cambio acá una simple intimación ya esta, el fisco que va a ser mira
acá vos tendría que haber puesto 1 de 100 y vos me pusiste 200, entonces a estos 900 que pusiste para
tener 700 acá tendría que ser 800 vos me pagaste 700 y eso es mentira vos me tenes que pagar 800,
en realidad hay que ver la verdad material. Tienen que darse las 2 condiciones menos del 5% y los 5
días art.11 de la Ley 11683 y 13. Modificada por la 27413.
Ustedes tienen la ley 11683, el que me da mi tema tiene que dar de mi libro, el tema es larguito, la
normativa que tienen que tener a nivel nacional es la Ley 11683 y a nivel provincial es el Código Fiscal
de la Provincia de Jujuy y a nivel municipal el Código Tributario Municipal, entonces allí van a estar las
bases para el contribuyente, responsable y para la AFIP van a estar los EECC, los deberes que tienen
que presentar, las obligaciones todo es como si fuera un código, el primer día les dije tienen derecho
administrativo derecho constitucional, sanciones la vía recursiva, tienen todo lo que le interesa al
contribuyente es como un estatuto del contribuyente, la pregunta que pasa si en la ley o en el código o
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en el código tributario municipal no dice nada al respecto? Qué hago? Por ejemplo la ley no dice nada
de plazos que tienen que presentar en determinados actos administrativos
A: Ley supletoria.
P: no, que es la ley supletoria primero? 
A: es una ley que no es específica pero que está relacionada con la materia en este caso sería la ley de
procedimientos administrativos.
P: bueno, si esa supletoriedad no lo dice la ley está bien que yo vaya a otra ley? Lean el art. 116 de la
Ley 11683 “todo lo no previsto en este articulo serán las legislaciones supletorias las que regularan el
procedimiento administrativo, procesal, civil de la nación en tal caso el código procesal de la nación
“hasta ahí, fíjense si no dijera nada ese art. Ustedes no podrían ir a la normas supletorias, o no, de eso
se trata la supletoriedad de la norma lo tiene que decir la ley, si no lo dice la misma ley NO pueden ir a
otra normativa, porque ahí dice clarito “en todo NO previsto en esta noema y en el código procesal
civil de la nación, la ley de procedimientos administrativos, y el código procesal penal” si o no, es muy
importante si no dice nada la normativa que estoy analizando debe decir cuál es su supletoriedad, si no
lo dice yo NO VOY a ir a otra normativa, cuando ustedes quieren contestar un recurso lo que tienen
que hacer para defender al contribuyente es: 1° saber la Ley, 2° fijarse después donde esta, yo lo que
siempre le aconsejo a mis alumno es cuando ustedes se reciban tienen que investigar muchísimo pero
muchísimo ……, porque si no saben lo que van a hacer es escuchar de oído nada más, cundo van mis
alumnos a preguntarme yo les miento art.28 de la ley no se cuanto no se qué, es mentira por eso no
quiero que vayan de oído no tienen que investigar.
A: profesor al margen de la supletoriedad hay un fallo.
P: no eso es otra cosa, la doctrina y la jurisprudencia, estamos hablando de jurisprudencia son de casos
CONCRETOS esto es pregunta de examen, porque si yo les pregunta y ella por ser buenita se va a
aplazar sola, porque yo le puedo haber preguntado algo como haber que es un fallo que es una
doctrina que es una jurisprudencia, jurisprudencia son de casos concretos se supone que el juez dijo
para este caso para Weda SRL es esto, esto no quiere decir que sea obligación que me tenga que hacer
yo también lo mismo para pedir precedente NO, es de caso concreto eso es muy importante, ahora
quela administración tributaria ya tenga por criterio un fallo de corte que por ejemplo un fallo que yo
les nombre es el de esquivan de la provincia de Bs. As. Que es derecho a la intimidad en ese caso ya la
AFIP no hace una verificación de tarjeta de crédito ya no lo hace, porque para que va a perder tiempo
si ya la corte le dijo que no, me entienden, pero eso no significa que yo voy a aplicarle no es un criterio
nada más, si yo quiero haber para Weda SRL voy a aplicar tarjeta de crédito va a la cote y e gana,
bueno, pero como criterio para que voy a hacer una economía procesal alta si yo ya sé que voy a
perder en la corte.
A: aquí como vienen operando en un orden así se debe hacer.
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P: no necesariamente, el orden no debe ser así, lo que pasa que depende del tempo yo dije que la Ley
es como si fuera un podio tiene normas del derecho administrativo, normas del derecho penal y las
normas del derecho penal son las sanciones, porque las sanciones tienen carácter de que si no, no,
entonces todo tiene que ver con la supletoriedad.
Ahora viene FACULTADES DE VERIFICACION Y FISCALIZACION, eso está en el art.33 a 36 de la Ley
11683, todo esto está en mi libro con fallo esta el comentario del fallo, ustedes cuando comiencen a
escribir algo o analizar algo siempre en el derecho tributario a veces es importante definir qué quiere
decir que dijo la ley, que es verificar y que es fiscalizar o no, habrá diferencias? Yo me mate buscando
fallos, doctrina, todo tiene que haber en eso se trata la esencia o no, antes de escribir un libro y yo
creo antes de empezar un tema yo creo, por eso cuando van a dar un tema resulta que la vez pasada
vinieron 2 alumnos dio clausura este alumno A me dijo haber y comienza clausura está inserto en el
art. 40 de la Ley 11683 ……, está bien se saco 4, pero después la alumna B que se saco 10 dijo una
pequeña introducción porque eligió el tema después definió clausura, dijo si es constitucionalmente la
clausura o no dijo el fallo y después dijo que hay 2 tipos de clausura la administrativa y la preventiva las
clasificación su opinión, después dijo las causales de clausura y después dijo un análisis comparativo de
nación y provincia 2 preguntas más del tema y se fueron, entonces yo acá tengo que definir que es
verificación y fiscalización, encontré un fallo investigando donde dice que es verificación y que es
fiscalización en el fallo Vollenweider, Roberto de rosario con AFIP-DGI del 28/04/99 allí por primera vez
en un fallo se dijo que es verificar y que esfiscalizar, a este señor la AFIP le seguía mucho a él le
verificaban todo, vencía la DDJJ pero le verificaban todo, vencía esto le verificaban era un abogado
pero al vecino nunca le verificaban nada, entonces el planteo como medida cautelar a la corte y dijo
para esto está siendo arbitrario porque a mi nomas me están verificando y a mi colega no le verifican
nada, como es esto, principio de igualdad, este fallo se define que es verificar y que es fiscalizar.
Fiscalizar NO es lo mismo que Verificar.
FISCALIZAR: comprende el control del correcto cumplimiento de las obligaciones, deberes formales
que tienen los sujetos pasivos con la administración fiscal.
VERIFICACION: implica comprobar si se produjo o no el hecho imponible, esta tarea puede realizarse
en forma interna o externa o solicitando a 3° que suministre información de la verdadera situación
fiscal del contribuyente.
Usted que diferencia encuentra?
A: uno lo controla y el otro analiza reamente si existió el hecho imponible.
P: muy bien, miren que son 2 cosas distintas no, son 2 cuestiones distintas fiscalizar y verificar.
No voy a nombrar todas las verificaciones y fiscalizaciones eso lo tiene la Ley pero yo les voy a hacer un
análisis muy pequeño. O sea se inicia una verificación y fiscalización, cuando la voy a realizar? Cuando
el contribuyente a presentado una DDJJ o no presento que NO coincida con su realidad económica,
está, su capacidad contributiva no pago bien o pago mal o declaro bien o declaro mal entonces yo voy
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a entrar a hacer un juego de todas mis facultades que tengo de sujeto activo para verificar al
contribuyente, y cuál va a ser el objetivo, que esa DDJJ tenga que pagar ni un centavo más ni un
centavo menos, entonces la 1° facultad que dice acá (anoten va al examen) “citar al firmante de la
DDJJ al presunto contribuyente o responsable o a cualquier 3° que a su juicio y de esta administración
conocimiento operación de aquello para completar informar verbalmente o por escrito según estime
conveniente y dentro de un plazo que fijara prudencialmente la comisión solicitante, entonces tengo
una facultad que es citar a quien? Al contribuyente que tenga conocimiento del hecho imponible, si no
tiene conocimiento no lo puedo citar, y dice prudencialmente que quiere decir? Que si yo le estoy
pidiendo la factura de 5 años no le puedo dar 5 días, o no, el plazo tiene que ser prudencial, eso quiere
decir que yo me voy a adecuar al plazo seguro que yo estoy solicitando al contribuyente.
Exigir a los 3° esto también está todo. Vamos a una de las modificaciones… 
Las facultades de verificación o fiscalización que se llaman inspecciones tributarias o verificación
fiscalización, tienen que iniciarse porque si no se inicia no sirve para nada yo tengo que dar
conocimiento a quién? tengo que dar conocimiento al contribuyente. Ustedes saben que yo ayer o
antes de ayer subí a la página, no me miren así porque si lo subí, subí las modificaciones de la ley está
muy bueno están todas las modificaciones son 40 hojas vayan leyendo a medida que van estudiando
ahí está este punto que se llama orden de intervención también va al parcial. Orden de intervención.
Esta orden de intervención es una comunicación al contribuyente le digo que se va a iniciar la
verificación fiscalización. Que debe contener:
Orden de intervención Contribuyente
 Domicilio fiscal 
 Periodo (importante)
 Impuesto
Porque si yo puse periodo 2010 yo no le puedo verificar 2009 o no? No lo puedo hacer, esto es inicio
de una verificación que se llama orden de intervención. Es el límite de la verificación y fiscalización.
También hay otro límite que es secreto fiscal. Yo no puedo decirle, como es tu nombre? A Verónica,
che Verónica vos sabes que yo le estoy verificando y tiene un patrimonio de 20 millones Santiago, no.
Ella me manda un juicio y me gana, porque era secreto fiscal, es la relación entre el fisco y Santiago.
Ese es otro límite, o sea límites de la verificación y fiscalización cuáles son? El derecho a la intimidad,
yo no puedo pedirle cualquier cosa al contribuyente, no puedo decirle.. Ustedes se acuerdan hay un
juez no puedo decir al nombre.. Hay un fallo famoso también, porque se dice, se dijo esto.. Que puedo
pedir al contribuyente.. Fue la colocación de un juez, que no le podemos dar, resulta que fue a un lugar
un lugar prohibido llamemos un lugar prohibido y resulta que pasó sus facultades de crédito (ya saben
quién es), entonces el inspector que hizo? Sorpresa, esto sirve como prueba, no, no sirve como prueba
nada, no lo pueden verificar, es secreto fiscal. Por eso es que no se puede es derecho a la intimidad. Es
uno de los límites también. Entonces tenemos tres límites.
Límites de la verificación y fiscalización Orden de intercambio
 Secreto Fiscal
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 El derecho a la intimidad
Cuando yo le pregunté esto en el examen, no me vengan con que no les enseñe, porque les estoy
dando los 3 limites: orden de intervención, derecho de intimidad y secreto fiscal. Puedo preguntar en
el parcial no? Si yo quiero, yo les puedo decir, ehh.. La AFIP verifico al contribuyente tal tal tal y les digo
establezca los límites que interpone o tienen q tener en cuenta, no está en la ley pero yo sé los dije.
Me tienen que decir los 3 nada más. No tienen que explicarlos. El que los quiere explicar bueno, no me
van a decir el juez.. Lo que me pueden decir a mí es derecho de intimidad, orden de intervención, y
secreto fiscal, está aprobado ya está, esto está tiene que saber. Ustedes cuando vean a su
contribuyente le van a decir a ver qué te están pidiendo? Y le dicen te pueden confiscar esto y esto.. Y
en defensa mira esto no, según el fallo dice esto, esto y esto y digo todo lo que tenés bien y lo que no,
podes tener 2 no 3 -porque? Lo podés tener? Si lo podes tener por esta información para que no me
inhiban, a eso voy yo es buena defensa, no va a pasar nada pero solamente no pueden pedir cosas que
no pueden pedir. No le estoy enseñando a engañar al fisco, sino a leer bien la norma, y citan los
límites. Bueno sigamos. 
Ahora cuando un inspector se constituye, esto fue agregado justamente agregado en la ley 27430,
porque esto no estaba antes, de esto habían fallos antes había doctrina nada más, habían fallos sí. Que
uno de los fallos era Paravatti, Norberto del Tribunal Fiscal de la Nación sala A, que por un
requerimiento quiso iniciar una inspección y el tribunal le dijo no, requerimiento no es una orden de
Intervención, la orden de intervención debe decir orden de intervención debe confiscar al
contribuyente, y los libros tienen q estar ahí, en los libros debe decir domicilio fiscal y le voy a verificar
este impuesto este periodo, este periodo de este mes, no es de confiscar lo que yo quiera no es así.
Tiene que tener su límite, su forma y darle siempre al contribuyente qué? El derecho de defensa al
contribuyente porque es la parte, la parte más técnica. Me estoy acordando todo lo que escribí, si?
Esta o no?
Cuando nosotros vamos a verificar y fiscalizar se constituye la persona el agente todo pero también
que pasa debe dejar constancias o no? Debe dejar constancias o un acta debe decir san salvador de
Jujuy... Ahora esa acta, hoy la ley 27430 le da carácter de instrumento público antes no le daba
carácter de instrumento público ahora si, lo dice la ley, dice es instrumento público. Para poder dar
redargución de falsedad es necesario ir a un escribano público. En cambio, antes con una simple
prueba podías redargudar esa acta. Habían dos teorías, fíjense en mi libro yo elijo la teoría de que no
es instrumento público, en ese momento estaba bien escrito, hoy ya no porque quedó obsoleto. Por
eso cuando vayan a estudiar con la ley 27430 ya diceotra cosa, ya cambio. -pregunta de una alumna:
en este caso la firma el contribuyente?- Si vos podes firmar, lo que se discute es si tiene valor
probatorio o no, es instrumento público lo que dice el inspector es verdad. Vos no podes refutar eso.
Vos podes firmar o no firmar pero lo que digo no lo podes refutar porque soy el funcionario público y
las actas son instrumentos públicos. -pero digamos si yo no firmo no puedo decir que no es cierto?-
No, no puede decir nada, si vos no firmas yo aplicó 100 b, lo dejo en la puerta, lo firmo en la puerta del
domicilio y se terminó el problema. Por eso las actas son instrumentos públicos no hay con que darle.
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Si? Bueno vamos a ir terminando el tema, porque me queda dar en un ratito determinación de oficio.
Hasta ahí está todo bien? Vamos a ir viendo algunos artículos nada más, porque después todo está en
las filminas. 
Lo otro que vamos a ver es el tema de Orden de Allanamiento. Una de las facultades también es
allanar, en el domicilio fiscal u otros que tengan relación con el hecho imponible. Que significa allanar a
ver? -es intervenir para hacer una inspección- Muy bien parece que Verónica es la única que no va a
rendir el parcial porque sabe todo. Es intervenir la administración tributaria para ver qué existe en ese
lugar o no? Que existe? No lo sé, no lo pueden contar. Pero ojo que el allanamiento no tiene que decir
es una pesca no? Primero que tiene que hacer? Tiene q pedir orden al juez, el juez lo tiene que
autorizar, autorizar que? Que se va a allanar, que lugar y de ese lugar qué. Porque. Supongamos que yo
tengo una orden del juez para allanar este domicilio, si? Domicilio Necochea 469 departamento c.
Vamos y allano, yo entro inspector con ella y la orden de allanamiento y digo chicos vamos a allanar,
usted señor debe su billetera, usted deme su cartera, que me van a decir ustedes? Digo pregunto, que
hacen? Me daría su billetera por favor quiero ver qué hay, que cartita tiene ahí. Puedo hacer eso? -No-
Porque no? Que me dirían ustedes? Que me diría usted? A ver yo me presento y digo.. como es tu
nombre? -Nahuel- Nahuel soy agente del AFIP te doy mi carnet, y tengo que allanar esto me puede dar
su billetera? Quiero ver qué hay en su billetera. Que me diría el? No que me diría el? Usted me da su
billetera? -le pediría la orden de allanamiento- Espera quiero saber q me diría el. A ver. -quien lo
envío? - quien lo envío? yo le digo el juez, el es el cómplice -quien lo autoriza?- ah el allanamiento, muy
bien, le hago ver, mira esta es la orden de allanamiento, usted lo leé y que dice que hace? -pregunto si
lo puedo hacer- perfecto tome el teléfono llame a su abogado -si me dice que si, bueno...- que le
puede decir su abogado? Muy importante, esta bien lo que dice, pero que pasa chicos el allanamiento
es contra...- yo creo que no puede entrar a dictaminar- si está bien pero que pasa, miren que vivo su
abogado le diría muchas cosas, esto lo que yo les estoy diciendo se llama cateo personal no se llama
allanamiento, el no podría venir ni sacarme un almanaque o no? Cateo personal. El allanamiento tiene
que decir que voy a allanar, si yo voy a ir a verificar, que voy a decir, que voy a allanar, que oficina que
innumerable. Tiene que estar detallado, si no no puedo, porque sino es cateo personal. Si el
allanamiento dice cateo personal a las personas que se encuentran en el lugar, murió el o no? Murió.
Por eso tienen que leer bien la orden de allanamiento porque si el juez dice, porque el AFIP puede
decir, escúchame ahí en ese bar hay cosas raras debería hacer un cateo personal, hacer un muestreo.
Tiene que decir. Si dice cateo personal de una persona que se encuentra ahí en el baile, supongamos
que esto es un baile, que va hacer? Yo le puedo pedir? Si, me tiene que dar y yo tengo que hacer un
acta diciendo a Nahuel yo le eh quitado documento, ahí que había preservativos, cosas, todo. O que
había? Plata, dinero en efectivo, teléfono, todo. Eso se llama cateo personal. Y saben porque les digo
esto? Y les hago reír, ahora vamos a entrar a la Teoría del Árbol Venenoso. -en esa orden de
allanamiento dió a entender que se debe tener un propósito, un motivo como para yo decir bueno
dame una cláusula...- Muy bien a eso entrabamos -En el caso ese, bueno una cosa es que él se entere..-
Si, si dice, ahí dice puedo, dice, la AFIP solicita la orden con un objetivo porque sino no tiene sentido,
tampoco. -Si pero para que uno también pueda defenderse- Si pero yo te voy a dar la orden donde ahí
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dice todo, en la ciudad de San Salvador... Ta ta ta, dice todo todo va a decir eso está bien, esta muy
bien eso, lo debe decir. Yo le estoy diciendo los por menores que se pueden encontrar -Aparte si se
encuentra la habilitación de secuestro- Claro, esta bien todo. 
Bueno, hasta ahí está todo bien. Qué pasó? Vamos a ver una cosita que yo escribí en mi libro, cuando
lo leamos se van a reir. Es una historia que yo cuento ahí. Yo voy en busca de estupefacientes,
supongamos, vengo acá, nada que ver el AFIP, como se llama la brigada sería esto no? Otra cosa viene
y allana el lugar, el objetivo es buscar estupefacientes, y resulta que en esa búsqueda de
estupefacientes el policía encuentra un cd tirado ahí, que hace el policía recoge todo, y pone en el
acta. Después que hace el juez? Lo ve para ver qué hay o no? Porque quiere ver qué se está buscando,
busca información. Resulta que busca la información y en ese cd está el nombre.. A ver usted cómo se
llama? -Luis- Esta el nombre de Luis y hay un libro IVA compras, IVA ventas y en ese cd hay una materia
imponible de 5 millones de pesos y no está inscripto en AFIP, claro yo fui en busca de estupefacientes y
vean que encontré, encontré quien lo vende jaja no mentira. Entonces que pasa ese juez manda esa
información a dónde? Al AFIP, la AFIP que hace? Determina la obligación tributaria a Luis, estará bien
eso? Por qué si? Porque no? Porque yo fui a allanar a mí me dieron la información, a mi AFIP me dijo
bueno, mira esta información y yo agarre me determiné el tributo 20 millones de pesos y el que me
dice para. Estará bien? No estará bien? Levanten la mano quien dice que sí y quién dice que no.
Pregunta de examen. Que sucede? Vamos a ver esto y ya terminamos. Vamos a determinación de
oficio. Que puede suceder? La ley, son elementos delicadísimos para tocarlos hay que tener mucho
cuidado. Entonces que sucede? Hay una teoría que se llama Teoría del Fruto Árbol Venenoso. Que dice
ante allanamiento, ese es un allanamiento, primero decimos legítimo o ilegítimo? Otra. Un
allanamiento legítimo va a ser cuando se cumple la orden del allanamiento en principio, se fue a buscar
estupefacientes, no se fue a buscar determinación de materia tributaria o no? Sería legítimo. Ahora
legítimo, legítimo también sería, porque en realidad no tiene la culpa el AFIP sino la persona que
intervino que da la información y yo por el artículo 33 yo puedo decir, puedo verificarlo y está todo
bien. Que dice esa teoría, la teoría del Fruto del Árbol Venenoso, la teoría dice ante allanamiento
legítimo la prueba conectada, porque ese cd es la prueba conectada, es legítima o no. Porque hay dos
doctrinas. Una que dice que sí otra que dice que no. El que dice que sí, si es una prueba legítima
porque? Porque no tiene nada que ver con AFIP porque tiene que ver quién? Quien tiene q ver? La
policía. Vos Luis, te dice el juez, anda a hacerle lío a la policía no a mí porque lo único que yo hice fue
recolectar la información y determinar la Materia imponible. La otra dice que es ilegítimo, ilegítimo
dice no! La AFIP no puede, el allanamiento no puede ser una pesca atrapar cualquier cosa, tiene que
respetase lo que dice la orden de allanamiento eso sería prueba ilegítima. Entienden o no? Son las dos
teorías. Yo con cuál me quedo. La cátedra con legítima. Para mí lo que yo siempre digo, la verdadtributaria, lo que debe decir. Si la ley me dice a mí que la orden de allanamiento debe contener esto
pues debe contener eso. O no? Si hubiese ido uno del AFIP a verificar eso y ahora, por eso es que hoy
el AFIP tiene mucho cuidado con la teoría del árbol venenoso es buenísimo el fallo para leerlo. Por eso
el AFIP que hace cuánto van a buscar estupefacientes por allí envía inspectores del AFIP entonces ahí
va a ser legítimo porque van a buscar otra materia imponible, ahí en la orden del juez que dice?
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Personal del AFIP, entonces que encuentre el policía y me lo de a mí es función segunda porque yo
también soy parte del proceso. Entonces yo hago el acta me llevo el cd para ver qué onda y me
encuentro que hay materia imponible, está todo bien. Eso sería legítimo. Lo ilegítimo sería que sea una
incursión de pesca voy a buscar estupefacientes resulta que encuentro una persona fallecida que
hago? Y dentro de esa persona fallecida hay un cheque de 20 millones de pesos ocurrió es legítimo o
ilegítimo determinar esa materia imponible por ese medio? Ilegítimo. Pero bueno eso se llama fruto
del árbol venenoso le gusto? Es muy importante facultades del inspector. En 20 minutos le hice un
pantallazo de mi libro, hay que leerlo. -Porque el nombre fruto del árbol venenoso?- Vos fíjate, fruto
del árbol venenoso, quiere decir que esa prueba está envenenada y está ilegítima esa prueba ese fruto
es la materia imponible no? La que yo recogí de eso, es un término ya vienen de Italia eso, así se llama.
Está? Pongan en Google, no pongan amigos, sino pongan Teoría del Fruto del Árbol Venenoso y van a
encontrar un fallo que le explica re bien. Esta o no? Podemos seguir? Bueno.
Vamos a ver determinación de oficio. Y así ya terminamos. 
Determinación de Oficio: La determinación de oficio consiste en un procedimiento reglado -no
discrecional-, que tiende a salvaguardar la garantía de debido proceso, por el cual se establece, ante la
configuración de hechos imponibles, la medida de la materia imponible o, en su caso, del quebranto
impositivo; y se liquida o cuantifica el gravamen correspondiente.
Que quiere decir? Que la determinación de oficio que va a buscar? Materia imponible, quebranto
impositivo. El que no me sabe decir esto fue.. Le aplazo le pongo un 0 más grande que su cabeza.
Tienen que decirme, porque yo siempre pregunto cuál es el objetivo de la determinación de oficio?
Buscar que? Materia imponible o no? Quebranto impositivo eso es lo que busca la determinación de
oficio.
Y cuando procede la determinación de oficio? Cuando procede? Son 3. Procede cuando el
contribuyente o responsable no presento la DDJJ, la presentada sea impugnada y cuando se quieran
responsabilizar a terceros si? Por el artículo 4. Bueno. Yo voy lo voy a hacer acá chicos. Este cuadrito,
por favor, todos lo copian.
Presentación de DDJJ Desarrollo de la inspección Prevista Aceptar
 Vista al contribuyente
Rechazar (15 días
prorrogables por otros 15 días) 
1) 2) 3) 4) 5)
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1) Se presentó la DDJJ o no, inicio con la orden de intervención, Inician las facultades de
verificación Y fiscalización
2) Se fisca al contribuyente se verifica Libros, DDJJ, circularización, etc. Para ver que este bien la
materia imponible.
3) Culminación de la verificación. Se realiza informe final del inspector. De todo lo que yo verifique
su DDJJ está mal determinó un monto de 5mil y era de 20mil. Eso se llama prevista, entonces q
hago? informó al contribuyente
4) El contribuyente puede: Aceptar o Rechazar. Si acepta presenta la DDJJ o rectificativa, las dos
cosas puede presentar. Y me dice no profe usted sabe un montón yo le voy a hacer caso es
20mil pesos. Pero me sigue mintiendo capaz que él sabe que es 80 mil y yo le declaró 20 mil,
bueno ya está con eso me conformo pero esto no significa que yo después no pueda mostrar
algo más y volver a verificar. Tengo que volver a enviar otra orden de intervención. Capaz que
yo me olvide circularizar en proveedor del exterior o no lo pude hacer. O sea, siempre la
resolución va a dejar asentado eso me entienden? Siempre va a estar la verificación abierta,
nunca se va a terminar. Saben cuándo se termina? Una vez pregunte eso en un flotante, termina
en la prescripción. Que son 5 años yo no puedo verificar después, son 5 años más los 2 años de
suspensión 7. Yo no puedo verificar hoy, no puedo decirle a Nahuel presenta la DDJJ del 2004.
No ya esta prescripta, chau. Ese es el límite, la prescripción. Si? Hasta acá? Si la Rechaza que
pasa si la rechaza? Yo le digo algo? No, pero le digo mire si usted la Rechazar se inicia el proceso
de determinación de oficio, es un acto administrativo mediante el cual se determina la materia
imponible o quebranto impositivo. 
5) Cómo es el procedimiento, una vez que tengo la prevista yo empiezo a hacer el proceso de
determinación de oficio, cómo se inicia? Con la vista al contribuyente, antes se llamaba prevista,
ahora se llama vista. Que es la vista? La comunicación al contribuyente que se ha iniciado el
proceso de determinación de oficio. O sea que el contribuyente ya sabe que yo lo verifique o
no? Acá se tiene que defender tengo 15 días prorrogables por otros 15 días más para qué? Para
que se defienda o no? Nahuel se va a defender va a decir esto no me corresponde esto no es así
o sí. Después la AFIP tiene 90 días para dictar qué? Resolución fundada, ahí si le voy a
determinar la materia imponible mediante una resolución fundada. 
Que debe contener una resolución fundada? 
Cuil
Resolución Fundada Contribuyente
Materia imponible
Intereses
Sanciones
Firma del juez administrativo
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Esta o no? Si me contestan bien menos estás dos chicas, les juro que yo les ayudo en el parcial le doy 3
respuestas. Qué pasa? Este es una resolución fundada, esta resolución fundada tiene visto
considerando y resuelve si? Qué pasa si en la resolución de determinación de oficio no puse la
sanación me olvidé de poner la sanación el fisco se olvidó. Nahuel me puede decir a mí? Yo puedo
emitir otra resolución diciendo escúchame Nahuel me equivoqué pero ahora las sanciones que te
corresponden son estas. Lo puedo hacer? Si o no? -No- Porque? -Porque ya es tema tratado ya se
trató- Que opinan? Busquen el artículo 74, busquemos porque yo no me acuerdo yo sé que está en la
ley tiene que estar en la ley. Miren que dice el artículo, dice cuando las infracciones sugieran con
motivo de impugnación u observaciones vinculadas a la determinación de tributos, las sanciones
deberán aplicarse en la misma resolución que determina el gravamen. Esto es pregunta de parcial,
pongan con rojo y corazón grande. Si va al examen. Deberán aplicarse en la misma resolución que
determina el gravamen. Si así no ocurriera se entenderá que la Dirección General Impositiva de la
Administración Federal de Ingresos Públicos no ha encontrado mérito para imponer sanciones, con la
consiguiente indemnidad del contribuyente. Que hacen ganamos o no? Le ganamos pero al pobre juez
administrativo le hacen un sumario más grande que su cabeza pero por las dudas esta digamos en la
ley dice eso sí? Eso es para todo para las infracciones. Bueno, ya me estoy cansando. 
Sigamos? Sigamos. Esa determinación de oficio puede ser: Base cierta y Base presunta. Si es en base
cierta, cuando va a ser en base cierta? Cuando el AFIP conozca todos los elementos de prueba que
hacen a esa determinación, que significa que conozca libro, que conozca la DDJJ, que conozca régimen
de formación de bancos, muebles, inmuebles, todo el sujeto lo conozco, entonces no se me puede
escapar a mí, no me puedo escapar porque yo ya sé que es lo que tiene el me declaro mal, va a ser más
fácil la determinación así, está todo bien, con conocimientos previo del AFIP. La determinación con
base presunta, aquí viene el tema de utilizar presunciones, es tan pícaroNahuel que tiene toda la
información bien sistematizada no se le pasó nada, pero él tiene 5 camiones para realizar presunción.
Entonces yo empiezo a tomar presunciones, que de un hecho conocido perdón de un hecho conocido
sería a un hecho desconocido, ya le voy a subir un material muy importante. Presunciones si o no? Hay
presunciones admitiendo prueba en contrario y otras que no admiten prueba en contrario, que quiere
decir que va a admitir prueba en contrario y hay otras que no va admitir prueba en contrario chau. Lo
que dice Bel AFIP es verdad y es verdad y no hay oportunidad o no? Si admite prueba en contrario va a
decir no! Esos camiones son de mi tía, así que chau. Lo que me demuestra es que yo determine mal.
Esas presunciones que admiten prueba en contrario son. Lo que vamos a ver es lo siguiente. Anoten. 
Diferencia de inventario.
Punto Fijo
Incremento Patrimonial no Justificado Presunciones (admiten prueba en contrario) 
Imágenes Satelitales
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Que quiere de decir que admiten prueba en contrario, que yo puedo refutar, por ejemplo acá en punto
fijo que significa punto fijo? Que el inspector se constituye en el negocio y que hace? Si yo me pongo
en la caja y empiezo a contar que es lo que vendió hago una muestra de 5 días multiplicó por 20 y
obtengo la venta del mes a eso lo multiplicó por 12 y obtengo la venta al año ya está y está sería venta.
Pero que puede pasar, porque se admite prueba en contrario. Hay un fallo famoso El AFIP que hizo las
presunciones también son delicadísimas hay que tener cuidado, que hizo recogió una muestra de 3
tres meses dice la ley, saben que eligió la AFIP, eligió noviembre, diciembre y enero. Si? Entonces
Nahuel que dice no para este está loco, las presunciones la corte dijo que son delicadísimas yo puedo
probar que esa venta que me determino es muchísimo. Porque? Porque en esos meses la actividad,
imagínense en Mar del Plata, la actividad o imagínense una heladería que debería hacer para ser
razonable? El principio de Razonabilidad, dijo la corte no para. Se debería haber tomado abril,
diciembre y julio ahí si, es razonable es razonable o no? Si, pero si tomo noviembre, diciembre y enero
no sería razonable está? Porque esa presunción es admitiendo prueba en contrario, el me demuestra a
mi si? Después hay otro fallito de diferencia de inventario que bueno que es por favor otro fallo, no le
quiero dar mucha teoría, porque sé que no van a leer y es lo mismo que no lo entiendan, es mejor que
yo lo explique porque así se queda para siempre, cuando sean abuelitos se van a acordar de la teoría
del Árbol Venenoso un ejemplo. Diferencia de inventario, también hay un fallo famoso que también lo
van a leer cuando suba la filmina. La AFIP fue a hacer una... Saben lo que es un inventario o no? Esto
me preguntaron y a mí me aplazaron los profesores te acordás cuando me aplazaron 7 veces en
auditoría. Que es inventario? Recuento físico, resulta que en fallo este, el fallo que yo le estoy
nombrando que ya lo van a leer, era una destilería de alcohol, habían tomado la muestra tantos litros
por tantos precios, eso es materia imponible o no? Y Nahuel dijo no para, no es razonable, el alcohol se
evapora o no? Entonces lo que estas determinando no es real, porque xq no hay razonabilidad y estás
son presunciones que admite la ley, esa prueba que puede presentar ante la declaración fundada. Otra
presunción, incremento patrimonial no Justificado, ese incremento puede estar en el activo, en el
pasivo o en el patrón neto. Un ejemplo que le doy de la corte también, y acá terminamos. Resulta, en
este caso voy a hacer participar a los dos Nahuel y Santiago. Resulta que Nahuel presenta su DDJJ si?
Yo inspector Eliseo Rueda veo en el pasivo un préstamo por 2 millones de pesos y me llama la
atención, estoy determinando ganancia. En el pasivo de Nahuel hay 2 millones de pesos y con eso que
hago? Hago un requerimiento le digo quiero que me pruebe usted señor Nahuel de donde tiene quien
le prestó esos 2 millones de pesos sino ese incremento y multiplico por la alícuota del impuesto que
pague de menos por el 35% tendré que pagar 700 mil pesos. Y me dice no, usted sabe que me prestó
Santiago es íntimo amigo mío. Cómo prueba? Que hay una tarjeta una amistad? Cómo es eso? Pícaro.
Pero la corte le dio ganador al contribuyente que hizo? Cómo demostró? Nahuel fue más pícaro, no
tengo eso, pero si hay algo que yo sé, en la DDJJ de Santiago tienen que estar esos 2 millones de pesos
en créditos, porque es la contra partida de ese préstamo o no? Entonces el AFIP que hizo? En la DDJJ
de el figuran como créditos está bien o no? Ustedes creen? Está bien porque él está demostrando cual
es la justificación de ese incremento patrimonial, el patrimonio se conforma por un activo, un pasivo y
un patrimonio neto esos son equivalentes o no? Son contrapartidas si está en el pasivo de él, dónde va
a estar la otra contrapartida en el activo del otro contribuyente o no? Porque? Porque este incremento
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patrimonial entre familiares es muy complicado hacer un mutuo hacer un papel hacer firmar un
cheque son hermanos son primos son amigos que están todos los días juntos, firmamento algo no! Te
presto los 2 millones y ya está o no? Pero la corte dijo que está bien, lo está demostrado en el activo de
él, sí o no? Bueno que les parece? Nos vamos o nos vamos? Linda la clase. FIN DE LA CLASE.
IMPUESTOS 1 6-09-2018
Hoy vamos a ver intereses, fracciones y sanciones:
Lo que vamos a empezar viendo es intereses de infracciones y sanciones 
Con respecto a los intereses que habíamos visto ayer que la obligación política surgía una de los
deberes de pago que significa una vez presentada la DDJJ, si el saldo me da a pagar por resolución
general de afip lo que me avisa es la fecha de vencimiento de esa obligación ustedes tienen que hacer
efectivo en la fecha que establece en la resolución general, entonces pero que pasa si no lo realizan no
es una sanción, la doctrina mayoritaria se inclinó que no es una sanciones es un resarcimiento de daño
para la administración Nacional o provincial, por eso se llama intereses resarcitorios. Y eso esta
establecido en el artículo 37 de la ley 11683 y que dice: establece la parte a copado pago de
gravámenes de retención, percepción y anticipo. Devengaran interés resarcitorio. Es importante saber
que una multa no genera intereses resarcitorios pero si punitorios.
Nosotros este tipo de interés lo vamos a clasificar en dos: interés resarcitorio y un interés punitorio,
interés resarcitorio se va a calcular desde la fecha de vencimiento de la obligación hasta la fecha de
pago, ya sea pago total o parcial. Ahora que sucede si el contribuyente no pago pero se inicia un juicio
de ejecución fiscal.
Cuando hay un juicio de ejecución fiscal los tramos se van a cambiar desde la fecha de vencimiento
hasta la fecha de interposición de la demanda, eso se llama interés resarcitorio, ahora desde la fecha
de interposición de la demanda hasta la fecha de pago eso se llama interés punitorio. Así a simple vista
un interés resarcitorio es desde el vencimiento de la obligación tributaria dictada por la resolución
general establecida por norma. 
Ahora que sucede si existe un juicio de ejecución fiscal ahí cambian la fecha y cambia la denominación
también desde la fecha de vencimiento hasta la imposición de la demanda el interés resarcitorio desde
la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de pago fecha de cancelación total o parcial se
llama interés punitorio. Vamos a las tasas, la alícuota que se va a aplicar la tasas es, normado por la
resolución general del ministerio de economía, para el interés resarcitorio el 3%, mensual, un teres
punitorio del 4%, fíjense que el art 37 dice que la falta total o parcial de pago de los gravámenes,
retenciones, percepciones, anticipos y demás pagos a cuenta,devengara desde los respectivos
vencimientos, sin necesidad de interpelación alguna, un interés resarcitorio. O sea por todos esos
conceptos que nosotros nombramos se va a generar interés resarcitorio por que no se canceló en el
vencimiento. Ojo con lo que está ahí, porque en ningún momento me habla de multa, o sea que si en
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el parcial me llegaran a preguntar la multa por una sanción genera interés resarcitorio? No. Por el
art.37 no establece nada con respecto a sanción. Pero si leen el articulo 34 …
Cuando hay una multa y cuando hay un juicio de ejecución fiscal en las multa si hay un interés
punitorio, en la multa únicamente, en la sanción desde la fecha de la interposición de la demanda.
 Los intereses resarcitorios están establecidos en el art.37. 
Pero hay otro tipo de intereses cunado nosotros nos acogemos a un plan de facilidad de pago genera
un interés de financiamiento pero eso no estamos tratando ahora, nosotros estamos tratando el
interés resarcitorio cuando el contribuyente o responsable abono fuera de termino, fuera del plazo de
vencimiento, y la tasa del interés resarcitorio del 3% mensual, interés punitorio de 4.
El art.52 de la ley cuando sea necesario recurrir a la vía judicial para hacer efectivo los créditos y multas
ejecutoriadas, los importes respectivos devengaran un interés punitorio computable desde la
interposición de la demanda. Con respecto a interés punitorio.
Un interés resarcitorio no es aplicable a multa, pero un interés punitorio es aplicable al gravamen ya
sea impuesto anticipos retenciones pago a cuenta y multas, lo que acá se agrega es la multa. 
Tasa de interés resarcitorio y punitorio ahí tiene interés resarcitorio del 1 de enero de 2011 hasta la
fecha es 3% mensual y el interés punitorio desde el 1 enero de 2011 el 4% mensual.
Eso es interés resarcitorio lo que si tienen que saber diferenciar un interés punitorio del resarcitorio
del punitorio. El punitorio se va a generar siempre que haya un juicio de ejecución fiscal cuando la afip
no pudo cobrar ese crédito y necesariamente en ese proceso se debe emitir lo que se llama y ya vimos
boleta de deuda del título ejecutivo, se va a la justicia y se pacta el cobrando, hay un proceso que ya
vamos a ver las a delante. Tienen alguna duda?
Bueno ahora vamos a entrar a la parte más grosa del tema infracciones o sanciones esto cambio
muchísimo con respecto a la ley 27430 se agregaron sanciones y también se modificó el artículo 49.
Vamos a ver que será una infracción, primero lo que tenemos que ver antes de llegar a una sanción es
la infracción porque sino no tiene sentido hablar de una sanción si no eh cometido una infracción. Una
infracción es una transgresión quebrantamiento o una violación o incumplimiento de una ley contrato
o Tratado ya sea también en una resolución fiscal, que es lo que dice Piñero cual es el primer deber del
contribuyente que vimos en clases, presentar la declaración jurada. La administración tributaria
mediante una resolución general establece los plazos para la presentación, esa presentación de la
declaración jurada puede ser mensual o anual, depende del hecho imponible si es periódico o
instantáneo, en el caso de periódico que pasaba? Puede ser mensual o anual, entonces se establecen
los plazos de vencimiento. Si un contribuyente o responsable no presento a termino la pregunta es:
cometió una infracción? Si o no? Cometió una infracción ¿por lo tanto le corresponde una sanción? De
pende, puede o no. De que depende? Ejm. Al señor le dicen que tiene que volver a las 5 am del baile,
no llega, cometió una sanción, no transgredió, pero será sancionado? Dependerá de la gravedad de la
sanción. Ahora hay que preguntarse es constitucionalmente valida la sanción? Será así o no? Hay un
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fallo de la corte de sajón Alejandro que dice: es válida, es constitucionalmente valida q la
administración tributaria aplique una sanción siempre y cuando la correspondencia razonable entre la
conducta punible y la sanción tiene que haber una relación entre ellas sino no tiene sentido aplicar
sanción, y de que va a depender si yo cometí una infracción y si es sancionada o no, depende de la
gravedad del hecho porque no necesariamente va a ser una sanción porque puede haber la eximición
de la sanción y la reducción de la sanción(importante).
O sea puede ser cuando uno comete una infracción puede o no ser sancionado? Va a depender de la
gravedad del hecho ocurrido, allí se me abre un abanico porque puede ser que este eximido de sanción
o puede ser reducida la sanción. Bueno eso es una infracción y nosotros clasificamos las infracciones
en la ley 11683 clasificarlas en infracciones formales e infracciones materiales, pero con respecto a
esto yo quiero decirles el bien jurídico protegido, les voy a subir un muy buen articulo mañana que
significa cuales son los bienes jurídicos que protege la ley 11683 que me quiere decir esto, cuando nace
la relación jurídico tributaria ustedes tienen deberes el contribuyente responsable , un deber será
presentar la declaración jurada entonces una normativa tiene que proteger eso para que la
administración tributaria pueda percibir ese impuesto que es lo que se llama bien jurídico protegido,
entonces para las obligaciones formales cual sería el bien jurídico protegido? La administración
tributaria. Para las materiales será la renta fiscal ingresos de ese tributo, ahora entre esos dos la
doctrina decía hay dos bienes jurídicos protegidos que son las formales, la administración tributaria, la
renta fiscal y ahora se me agrega uno más a partir de un fallo que si o si lo tienen q conocer para el
examen final, porque el que no lo sabe fue!! Fallo Mickey SA. Con respecto a la clausura, que se dijo en
ese fallo, que hay bien jurídico protegido luego que esa clausura es constitucionalmente valida porque
antes de este fallo este es una fallo de Mickey un fallo importantísimo de la corte, anteriormente había
una discusión si la clausura era constitucionalmente valida o no, porque por el articulo 14 de la
constitución nacional, derecho a trabajar , a una actividad lícita y todo lo demás , en cambio este fallo
viene a poner fin a una cuestión y dice si, es constitucionalmente valida la sanción ¿porque? Porque es
un bien jurídico y la circulación de bienes (min 24.53) eso es lo que se dijo en el fallo Mickey , entonces
nosotros vamos a clasificar según los bienes jurídicos protegidos, si yo protejo la administración
tributaria infracciones a los deberes formales, allí se me paso , el articulo 10 antes de diciembre de
2017 la ley 11683 cuando me nombra el art 10 en la responsabilidad del consumidor final esa sanción
si existía pero era hasta diciembre de 2017 a partir de enero de 2018 con la ley 27430 se elimina ese
artículo, ya no existe más, pero la sanción existe o sea lo único que yo voy a hacer es ponerla ahí y
agregar que ya fue derogada por la ley 27430 para que ustedes sepan que había una sanción.
Infracciones a los deberes formales el articulo 38 38.1, 39, 39.1, cumplimiento con normas impositivas
art. 48 del código fiscal, algunos se estan modificando y ya los vamos a analizar cuando nosotros
veamos artículos por artículos. Y en la clase práctica también de esa manera. 
 Después tienen renta fiscal, infracciones materiales está inserto en el art 45, 46,46.1, 48 omitir ingreso
de retenciones y el ultimo que es la protección al mercado que es la famosa clausura, ya vamos a ir
analizando que tipo de clausura existe, clausura preventiva, clausura administrativa 
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Empecemos entonces por las infracciones formales, esta en el articulo 38 pero antes de empezar yo
quiero q ustedes se pregunten siempre. Si yo les llego a dar un caso ustedes la primera pregunta que
se deben hacer es cometió una infracción? Si o no. Falta de presentación de declaración jurada. Si
cometió infracciónque art? 38 .
Por ahí yo digo clasifique la infracción: formales, materiales. O también les puedo decir clasifique la
infracción según el bien juicio protegido, me van a decir administración tributaria, renta fiscal, y
mercado. Esas son las clasificaciones que nosotros les vamos a preguntar. Entonces la primer pregunta
es cometió una infracción? De qué tipo? Formales o materiales 
La otra pregunta hay reducción? Allí vamos a ir a ver al artículo 49 de la ley, ese artículo es las
reducciones y eximiciones.
La tercer pregunta hay eximición? También el art 49 último párrafo, depende de la gravedad del
hecho , eso tiene facultad el juez administrativo 
Esas son las 4 preguntas básicas para el parcial. 
Hay un fallo de la corte que se llama usan visante ron ese fallo es importante para analizar. Antes de
ese fallo las infracciones y sanciones no tenían carácter de pena es decir no cumplían con requisito
penal que establece la ley, ese fallo tiene carácter de pena y que significa hay muchos principios que se
tienen que aplicar en el derecho penal que es aplicable a las infracciones y sanciones, se acuerdan que
ayer les dije de la ley de procedimiento y el código fiscal es como si fuera un podio que tiene normas
de derecho administrativo, derecho procesal, derecho constitucional, y derecho penal también. 
Entonces uno de los principios penales que se aplica es el principio de legalidad, ninguna persona está
obligada a hacer lo que no manda la ley que quiere decir esto que la administración tributaria nacional
y provincial no va a aplicar ninguna sanción mientras este establecido por la ley, sino es
inconstitucional si lo aplica por una resolución general, tiene que ser por una ley ya establecida.
Irretroactividad la norma que sanciona determinada conducta tiene que ser previa a la conducta que
se transgrede. Ejemplo: si alguna vez el congreso aprueba impuestos, entonces la conducta tiene que
ser antes de haber sancionado la ley, tiene que ser anterior a la ley sino no puede ser. 
Ley penal más benigna si la ley vigente al momento de cometerse el ilícito fuera distinta a la que cita el
fallo o en el tiempo intermedio, se aplicara la más benigna, allí fíjense la ley 27430 que todavía no está
reglamentada pero por allí cuando veamos una sanción vamos a ver qué ley puede aplicar, porque la
ley 11683 por ejemplo establecía antes, que desde la fiscalización y reivindicación hasta la corrida de
vista había una sanción. En cambio la ley nueva la 27430 ahora me pide la orden de intervención,
entonces yo puedo decir que ley aplico la 27430 o la ley 11683,pero todavía no está reglamentada.
Prohibición de analogía si un ilícito no se encuentra bien encuadrado entonces no habría ilícito o sea
no puede aplicarse una norma parecida, el ilícito debe estar bien determinado y ser bien concreto, se
sanciona por falta de presentación de DDJJ eso es concreto .sino no puede ser, no tiene que dar lugar a
duda.
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Proporcionalidad 
La sanción no puede ser desproporcionada de acuerdo con la infracción cometida y a la conducta
antijurídica producida. Este principio de la proporcionalidad me abre otro principio, que es el principio
de insignificancia. De este principio hay un fallo que habla de la proporcionalidad, resulta que el
contribuyente presentaba su declaración jurada de $2000000 en ganancia y por un día le cobraban una
multa de $400 fijense que la proporcionalidad en el principio de insignificancia es un principio sacado
del derecho penal como todas la infracciones y sanciones tuenen carácter de pena. Entonces se aplicó
ese principio. 
Culpabilidad 
Se debe tener en cuenta la intencionalidad, dolo o culpa. El responsable debe actuar con la intención
de generar un perjuicio, dentro de la infracción hay lo que se llama culpa o dolo. la culpa es
negligencia, no existe el dolo, no hay una intención de daño por ejemplo yo he presentado una
declaración jurada y resulta que esa DDJJ era por $2000 y por x motivo me llega una factura y yo
rectifico esa declaración entonces no hay daño sino hay culpa, En cambio la defraudación si hay dolo,
hay intención de hacer daño. Por ejemplo en la factura apócrifa es una doble facturación, yo tengo un
talonario mellizo de otro, ahí hay intención de dolo.
(no se escucha el nombre del principio, agregar de filmina)
Nadie podrá ser perseguido penalmente más de una vez por el hecho , por ej. si no presento mal DDJJ
por el ejercicio 2017 y me sancionan no puede hacerlo dos veces por el mismo hecho 
Inocencia 
Nadie puede ser declarado culpable sin que haya una sentencia firme que establezca la culpabilidad y
aquí hay un punto. Hay otra clasificación que tenemos que ver con respecto a este principio, existe
infracción con sustanciación y sin sustanciación.
Infracción sin sustanciación el art 38 de la ley 11683 dice que si el contribuyente presento fuera de
término la declaración jurada le corresponde una sanción sin darle el derecho de defensa, esto lo dice
la norma. Ahora, es constitucionalmente valido? La norma lo establece dice que si no presento
declaración jurada le corresponde una sanción, eso sería una infracción sin sustanciación por el debido
proceso adjetivo en todo el derecho tributario ustedes siempre tienen que tener derecho de defensa
de juicio, derecho de habla y de ser oído, de tener una resolución fundada porque es aplicable el pacto
San José de Costa Rica en su artículo octavo, debido a que en 1994 los tratados internacionales tienen
el mismo rango que la constitución nacional
Infracción con sustanciación está establecido en el artículo 70 de la ley en el mismo dice con carácter
de previo a la sanción de la multa. Hay algo que se llama instrucción de sumario, donde la
administración tributaria nacional y provincial le informa al contribuyente que habría cometido una
infracción, no le dice que cometió, porque en realidad no sabe si le va a corresponder o no la sanción,
100
entonces le da derecho a defensa al contribuyente de defenderse por 15 días, por ejemplo había un
caso en la DGI donde le pedían la facturación por 5 años a una empresa de envergadura muy alta, le
daban plazo de 10 días, no cumplió con el plazo, entonces que paso? Si nosotros vemos literalmente la
normativa no cumplió. Cometió una infracción? Si. De qué tipo? Formal. Ahora, le corresponderá una
sanción? Depende de la gravedad del hecho. Entonces la administración tributaria le da derecho de
defensa, le dice porque incumpliste, porque no presentaste a término? Esto para qué? Para aplicar el
artículo 49, ya que puede haber una reducción o eximición que va a depender de la gravedad del
hecho y también va a depender del comportamiento del contribuyente. Lo que podemos aducir a este
caso es que el articulo 35 inc. a habla de razonabilidad entonces puede ganar o no el contribuyente
obvio que sí. 
Cuando habla de automática es sin requerimiento previo, sin sustentación, sin una instrucción de
sumario, que dice el artículo 35 f ? dice que el juez administrativo podrá clausurar preventivamente
cuando ocurra las siguientes situaciones: que se haya cometido una infracción o se agrave la sanción,
entonces les pregunto, es constitucionalmente valido eso? La clausura preventiva es
constitucionalmente valida? por ejemplo con la contadora vamos a hacer una inspección y hay una
empresa que vendía autos usados y que no estaba inscriptas, y al frente hay una concesionaria que si
tiene facturación. Ahora es válido que con la contadora le entreguemos el acta de clausura a la
empresa sin darle derecho de defensa? Bueno esto esta analizado en mi libro, si es
constitucionalmente valido o no. Para esto hay dos doctrinas una que dice que es inconstitucional
porque no tiene derecho de defensa, que no se cumple con lo que dice la clausura administrativa perohay otra que es la minoría que dice que es constitucional y que se tomó a la clausura como una
medida cautelar, ya que al frente había una concesionaria y tomo el principio de igualdad. Por eso
puede ser que si o que no, en algunos caso puede ser constitucionalmente valido y en otros no. La
jurisprudencia dijo que hay dos doctrinas, podemos considerarla valida o no.
 Bueno ahora si, donde hemos quedado? Ahora vamos a analizar uno por uno a grande rasgos el
articulo pero antes me quiero detener mucho saben dónde? En las reducciones, eximiciones y multas
del articulo 45 y 46. Después las otras están enumeradas y son taxativas, no van a tener ningún
problema.
Infracciones formales articulo 38 
Multa por la no presentación de la declaración jurada: dice cuando existiere la obligación de presentar
la declaración jurada, la omisión de hacerlo dentro de los plazos generales, sin necesidad de
requerimiento previo, con una multa de $200 para personas físicas y $400 para personas jurídicas.
Fíjense que allí me dice sin requerimientos previos, donde si directamente obviamos presentar en la
fecha de vencimiento general, ya tenemos la multa. Pero ojo esos $200 y $400, que les dije yo que se
pregunten primero ¿cometió una infracción? Si ¿de qué tipo? Formal ¿habrá una sanción? Y depende,
depende de la gravedad o no, ya que puede haber una reducción o eximición. Con respecto a la
reducción de sanciones, anoten hay una instrucción 6 del 2007, allí me establece las reducciones,
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eximición de sanciones del art 38, 39, 40 en algunos caso, 45 y 46 (esa instrucción es muy importante).
Esta también en las separatas errepar instrucción 6.
Con respecto al artículo 38, la instrucción dice si se dan los requisitos con contantes se puede reducir
esos importes a $20 y $40 siempre y cuando 1) si la declaración jurada fue presentada antes de la
notificación 2) si no cometió otra infracción anterior 3) y que reinicie a la discusión del ámbito
administrativo, si se dan esos requisitos, o sea, que pague la multa se da por única vez si no han
transcurrido los años del anterior.
Vamos al artículo 39, multas en los deberes formales dice serán sancionados con multas de $150 a
$2500 las violaciones a las disposiciones de esta ley tributaria. ¿Chicos por qué me dan un intervalo de
$150 a $2500? ¿ Porque deberá ser? Que se les ocurre? Porque depende de la gravedad y eso está en
el artículo 49, donde están todas las disposiciones comunes sobre reducción y eximición de sanciones.
La reducción se da por el comportamiento del contribuyente y por la gravedad del hecho que ocurre y
después viene la eximición de la sanción por única vez al mínimo legal, establecido en el artículo 50 de
la ley.
Artículos 45, se acuerdan cuando les decía que hay sanciones formales y materiales? Las sanciones
materiales cuáles son? Omisión de impuesto (art 45 de la ley) y el otro concepto es la defraudación (art
46 de a ley). En la omisión de impuesto hay culpa y en la defraudación hay dolo, engaño.
Articulo 45 causales de la omisión de impuesto:
1° falta de presentación de declaración jurada 
2° actuar como agente de retención 
3° el pago de ingreso a cuenta de anticipos de impuesto.
4° declaración jurada rectificativa
Con respecto a la falta de presentación de declaración jurada, así como lo digo yo literalmente, no hay
infracción, el que no presentó una declaración jurada no tiene omisión de impuesto porque que
sanción le correspondería a una falta simple de presentación de declaración jurada ? A una falta
simple de declaración jurada le corresponde la sanción formal del artículo 38 . Para que ocurra una
omisión tiene que haber un proceso de determinación de la obligación tributaria, eso lo establece la
instrucción 6 del 2007 (pregunta de parcial). Si me dicen falta de presentación de declaración jurada
así simple, no hay omisión pero si me dicen falta de presentación de declaración jurada mediante un
proceso de determinación de oficio, es verdad si existe, tiene que haber una corrida de vista sino no
existe esa sanción por omisión. Ayer vimos que debe contener la resolución de determinación de
oficio, debería contener los impuestos, intereses, multas, a eso hacemos referencia si se omitió colocar
en la resolución la sanción no podía atreves de otra resolución volver a dictar sanción cobrando la
multa.
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No actuar como agente de retención, ósea la administración federal de ingresos públicos, cuando
vimos sujetos, vimos cuando se trata de un agente de retención (en el momento del pago) y cuando de
un agente percepción (en el momento del cobro). Esta sanción está dirigida a la omisión no está
dirigida al ingreso porque para eso hay otra sanción que es la de defraudación, son dos cosas
totalmente distintas. Ahora pregunta de examen ¿el agente de retención o percepción puede eximirse
de la sanción si omitió retener? Si, Cuando el contribuyente haya ingresado ese tributo
correspondiente art 8 último párrafo, en este caso se exime. 
Ratificación de la declaración jurada; la ley 11683 anterior a la reforma me decía que no se puede
ratificar en menos pero si se podía ratificar en más, en cambio la reforma ley 27430 establece que voy
a poder ratificar la declaración jurada en menos cuando no sea superior al 5% del hecho imponible y
cuando haya informado dentro de los cinco días. Pero acá la sanción no es cuando se pueda ratificar en
menos sino que la sanción es cuando ha dejado de pagar el tributo, por eso es omisión. Ejemplo yo
presento una declaración jurada por $2000 y a los días siguientes presento una rectificativa por $5000,
o sea, omití de ingresar al fisco$ 3000.
Ahora la ley 27430 agrego un instructivo muy importante que se llamaba el error excusable, o sea el
contribuyente puede eximirse de una sanción cuando invoque un error excusable ¿qué es un error
excusable? Cuando la normativa me deja vacíos legales o falta de interpretación, este error excusable
antes de la ley 27430 estaba por jurisprudencia solamente, la 27430 la inserto en la ley diciendo que el
artículo 50 punto 2 se considerará error excusable cuando la norma aplicable al caso, por su
complejidad oscuridad o novedad, admitieran diversas interpretaciones que impidieran al
contribuyente o responsable, aun actuando con la debida diligencia, comprender su verdadero
significado. En orden a evaluar la existencia de error excusable eximente de sanción, deberán
valorarse, entre otros elementos de juicios, la norma incumplida, la condición del contribuyente y la
reiteración de la conducta en anteriores oportunidades. Lo que hace la norma es definirme el error
excusable y cuando va a proceder ese error aplicable.
Veamos ahora DEFRAUDACION 
Art 46 dice el que mediante declaraciones engañosas u ocultación maliciosa, sea por acción u omisión,
defraudare al fisco, será reprendido con multa de 2 hasta 6 veces el importe del tributo evadido. Acá
hay un caso de imprudencia muy importante que ustedes van a ver, que el tribunal fiscal y cámara
administrativa, lo considero como una defraudación no como una omisión, resulta que este caso es
muy importante. Declaración jurada, el contribuyente había presentado enero, febrero y marzo, lo
presento con un impuesto determinado, resulta que el periodo abril lo presento en cero, el periodo
mayo lo presento en cero, después pasado varios meses el contribuyente presenta la rectificativa
número 1 del mes 4 por un impuesto determinado ($5000) y el mes 5 con un impuesto determinado
($10000) esa conducta, el contribuyente quería que lo tipifiquen como una sanción por omisión,
ustedes que harían? La declaración jurada original cero y después la rectificativa 5000, y en mayo 0 y
después 10000. Será omisión de impuesto? El tribunal fiscal lo consideró defraudación y cámara
también lo consideró defraudación porquezafó de la multa, del art 38, por falta de presentación de
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declaración jurada, ya que presento a término pero el pretendía que invoquen el art 45 pero tribunal
fiscal y cámara dijo que no era art 45 sino art 46, ya que hay ocultación maliciosa o engaño. No se
puede presentar una declaración jurada engañosa por salvarse de una multa, se debe pagar lo que hay
que pagar ni un centavo más ni uno menos. La ley 11683 tiene tipificado algunos de conceptos que
puede ser una defraudación en el art 47 de la ley. Dice se presume salvo prueba en contrario que
existe la voluntad de producir declaraciones engañosa o de incurrir en ocultaciones maliciosas. Hay
presunciones que admiten prueba en contrario y otras que no. Si no admite prueba en contrario un
hecho determinado no se puede aplicar una sanción por defraudación o por ley penal tributaria.
Cuando admite prueba en contrario sí, porque al contribuyente le dan un derecho de defensa para que
pruebe si ha sido por atril o engaño, depende la prueba que presente el contribuyente, la palabra salvo
prueba en contrario es importante, esas son preguntas de examen, la pregunta es ¿las presunciones
que no admiten salvo prueba en contrario se puede aplicar ley penal tributaria?. Existe la voluntad de
presentar declaración jurada engañosa o de incurrió en ocultaciones maliciosas, ahí será válido a, b, c,
d y e del art 46. Estas son presunciones que se pueden aplicar en la defraudación.
Ahora vamos a ver el famoso art 49 de la ley y con esto ya terminamos. 
Esto es reducción de sanciones del art 45 y también del 46. Pero para eso vamos a hacer un eje de
tiempo: 
 
 
Presentación Orden de Prevista corrida de vista Opera el primer
resolución fundada
De DDJJ INTERVENCION Inicia el periodo vencimiento determinación
de oficio
 de deter. de oficio
 Facultad de 
 Verificación y 
 Fiscalización 
Referencias: 
1. Si rectifica en ese lapso queda eximido de sanción
2. Si se presenta en este lapso se reduce a ¼ del mínimo legal.
3. Si se presenta en este lapso se reduce a ½ del mínimo legal.
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4. Si se presenta en este lapso se reduce a ¾ del mínimo legal.
5. Se reduce al mínimo legal 
PRESENTACION DE DECLARACION JURADA si un contribuyente o responsable si no fuera reincidente
de infracciones materiales regularizara su situación antes de que se le notifique una orden de
intervención mediante la presentación de la DDJJ original omitida o de su rectificativa quedara exento
de responsabilidad infraccionaría . Dice presentación de la DDJJ cuando presenta la declaración jurada
por el sistema de autodeterminación en ese momento se empieza a hacer un proceso de control en el
art 33 el que vimos ayer facultades de fiscalización y verificación, no sabemos si esa DDJJ o la que no
presento condice que la realidad económica del contribuyente o su capacidad contributiva por eso la
ley me da esa facultad para poder verificar. En la ley 27430 se incorpora un instituto que se llama
orden de intervención esto antes estaba incorporado como jurisprudencia, hoy ya está en la ley .
Si el contribuyente voluntariamente presento la DDJJ o rectifico en este lapso queda eximido de
sanción.
En el parcial le podemos preguntar enumere o describa un caso de eximición establecida en la ley, y es
cuando el contribuyente presento la DDJJ antes de notificada la orden de intervención. 
Si un contribuyente o responsable regulariza su situación mediante la presentación de DDJJ original o
su rectificativa en el lapso entre la notificación de la orden de intervención y la notificación de una vista
previa.se reducirá a ¼ del mínimo legal 
La determinación de oficio comienza con la vista al contribuyente. Si se presenta entre el lapso de la
prevista y la corrida de vista esa sanción ya sea de 45 o del 46, se reduce a ¼ del mínimo legal.
La corrida de vista es la notificación al contribuyente por un plazo de 15 días, prorrogable por otros 15
días más a pedido del contribuyente. El juez puede o no otorgarle los 15 días, pero le tiene q
comunicar. Se inicia el proceso de determinación de impuesto y ahí tiene una reducción de ½ de su
mínimo legal. Cuando la pretensión fiscal sea aceptada una vez corrida la vista y antes de que opere el
primer vencimiento de 15 días en ese lapso se reduce al ¾ del mínimo legal. Luego opera el primer
vencimiento y este es prorrogable por 15 días más.
En caso que la determinación de oficio practicada por la administración fuese consentida por el
interesado, la multa aplicada no mediado reincidencia quedara reducido de pleno derecho al mínimo
legal, se entiende que es hasta que la resolución fundada fuese consentida más los 15 días hábiles que
tiene de derecho de defensa. Qué pasa si presenta el día 16? Las dos primeras horas se puede
presentar del día 16, después de las 2 primeras horas ese recurso no es válido (buscar en libro:
denuncia de ilegitimidad)
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