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CLASE PRÁCTICA (11/09/2018) TRABAJO PRACTICO N°7 “DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTRIA” Este trabajo práctico lo resolvemos basándonos en capítulos de la Ley que están actualizados es por eso que se va a usar La ley nueva o ver las modificaciones y adicionarlas a la Ley anterior. No se van a leer todos los artículos pero es necesario que para el parcial tengan conocimiento de los 8 artículos. Propiamente lo que son los procedimientos que llevan en este caso la AFIP están en el artículo 18 inc. a) hasta h), allí están los diferentes procedimientos que tiene la AFIP “A los efectos de este artículo podrá tomarse como presunción general, salvo prueba en contrario que: a) Las ganancias netas de personas de existencia visible equivalen por lo menos a TRES (3) veces el alquiler que paguen por la locación de inmuebles destinados a casa-habitación en el respectivo período fiscal.” Esas son presunciones que la AFIP puede tener para saber que ingresos está manejando el contribuyente, porque de por si el contribuyente no es muy honesto para declarar sus ingresos. Entonces nosotros vemos que declaran ingresos anuales de $100000 y cualquier alquiler en el centro los que tienen un alquiler importante de negocio está arriba de los $40000 o $50000 mensuales entonces la AFIP toma ese parámetro para calcular los ingresos que ha tenidos, porque se supone que por lo menos el costo fijo tiene que estar cubierto sino arrojaría perdidas. “b) Cuando los precios de inmuebles que figuren en las escrituras sean notoriamente inferiores a los vigentes en plaza, y ello no sea explicado satisfactoriamente por los interesados, por las condiciones de pago, por características peculiares del inmueble o por otras circunstancias, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS podrá impugnar dichos precios y fijar de oficio un precio razonable de mercado.” Uds. habrán visto o la mayoría debe saber que para la venta de inmuebles o de bienes muebles registrales se debe poner un valor, uno puede hacer una donación, hacer un venta ficticia, o dar un precio que no es real, sin embargo la AFIP tiene ese tipo de control, en el caso de que ustedes quieran vender un auto por más que le pongan a la transacción un valor cero se toma el valor de cotización del bien. Lo mismo pasa con los inmuebles que generalmente cuando se pone a la venta no dan el valor real del mercado, a lo sumo se da la valuación fiscal. Es por eso que se estudia la asignatura para que se sepa proteger al contribuyente, porque si Uds. hacen una venta ficticia o sea con un precio demasiado irrisorio la AFIP en seguida cruza con la base de datos y le van a observar la DDJJ (Declaración Jurada) y en vez de terminar pagando poco van a terminar con toda la Determinación de Oficio en la que no solo se ve el inmueble sino muchas otras cosas, entonces va a terminar con las 107 sanciones, las multas y el exceso del pago que no querían hacer. Entonces importante saber asesorar bien al contribuyente. c) A los efectos de cada uno de los impuestos que se indican seguidamente, las diferencias físicas de inventarios de mercaderías comprobadas por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, luego de su correspondiente valoración, representan: 1. En el impuesto a las ganancias: Ganancias netas determinadas por un monto equivalente a la diferencia de inventario en concepto de incremento patrimonial, más un diez por ciento (10%) en concepto de renta dispuesta o consumida en gastos no deducibles. 2. En el impuesto al valor agregado: Montos de ventas gravadas omitidas, determinados por aplicación, sobre la suma de los conceptos resultantes del punto precedente, del coeficiente que resulte de dividir el monto de ventas gravadas, correspondientes al ejercicio fiscal cerrado inmediato anterior a aquel en que se verifiquen las diferencias de inventarios, declaradas o registradas, ajustadas impositivamente, según corresponda, por el valor de las mercaderías en existencia al final del ejercicio citado precedentemente, declaradas o registradas, ajustadas impositivamente, según corresponda. El pago del impuesto en estas condiciones no generará ningún crédito fiscal. Igual método se aplicará para los rubros de impuestos internos que correspondan Aquí es lo mismo, en nuestro país no se da la realidad de los hechos económicos, entonces es importante que se sepa que los órganos de control tiene estos medios para poder controlar al contribuyente. En este caso van los inspectores de AFIP, y hacen un control de stock y después en base a los papeles se hace la diferencia y se ve si lo declarado es lo real o estaban engañando o defraudando al fisco y se tiene que rectificar las DDJJ en el caso de que sea así. d) El resultado de promediar el total de ventas, de prestaciones de servicios o de cualquier otra operación controlada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en no menos de DIEZ (10) días continuos o alternados fraccionados en dos períodos de CINCO (5) días cada uno, con un intervalo entre ellos que no podrá ser inferior a siete (7) días, de un mismo mes, multiplicado por el total de días hábiles comerciales, representan las ventas, prestaciones de servicios u operaciones presuntas del contribuyente o responsable bajo control, durante ese mes. Esto es lo que el profesor explicaba que es el punto fijo, se lo va a ir desglosando en la práctica. El punto fijo es el procedimiento por el cual un inspector se queda al lado de la caja del negocio por 5 o 10 días controla la venta que hay entonces como hay un inspector el vendedor debe si o si tickear todas las transacciones, porque de por si es muy difícil que los comerciantes den ticket por cualquier 108 consumo que se hace. La diferencia entre una semana que esta tickeada completa y una semana que no está tickeada es muchísimo, ese es otro mecanismo de control que se verá en la práctica. e) En el caso que se comprueben operaciones marginales durante un período fiscalizado que puede ser inferior a un mes, el porcentaje que resulte de compararlas con las registradas, informadas, declaradas o facturadas conforme a las normas dictadas por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de ese mismo período, aplicado sobre las ventas de los últimos doce (12) meses, que pueden no coincidir con el ejercicio comercial, determinará, salvo prueba en contrario, diferencias de ventas que se considerarán en la misma forma que se prescribe en los apartados 1 y 2 del último párrafo del inciso d) precedente para los meses involucrados y teniendo en cuenta lo allí determinado sobre la estacionalidad de la actividad o ramo de que se trate. Si la fiscalización y la comprobación de operaciones marginales abarcaren un período fiscal, la presunción a que se refiere el párrafo anterior se aplicará, del modo allí previsto, sobre los años no prescriptos. f) Los incrementos patrimoniales no justificados, representan: 1) En el impuesto a las ganancias: Ganancias netas determinadas por un monto equivalente a los incrementos patrimoniales no justificados, más un DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de renta dispuesta o consumida en gastos no deducibles. 2) En el impuesto al valor agregado: Montos de ventas omitidas determinadas por la suma de los conceptos resultantes del punto precedente. El pago del impuesto en estas condiciones no generará ningún crédito fiscal. 3) El método establecido en el punto 2 se aplicará a los rubros de impuestos internos que correspondan. (Inciso sustituido por art. 1° pto. VII de la Ley N° 26.044 B.O. 6/7/2005. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial). g) Los depósitos bancarios, debidamente depurados, que superen las ventas y/o ingresos declarados del periodo, representan: 1) En el impuesto a las ganancias:Ganancias netas determinadas por un monto equivalente a las diferencias de depósitos en concepto de incremento patrimonial, más un DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de renta dispuesta o consumida en gastos no deducibles. 2) En el impuesto al valor agregado: 109 Montos de ventas omitidas, determinadas por la suma de los conceptos resultantes del punto precedente. El pago del impuesto en estas condiciones no generará ningún crédito fiscal. 3) El método establecido en el punto 2 se aplicará a los rubros de impuestos internos que correspondan. (Inciso sustituido por art. 1° pto. VII de la Ley N° 26.044 B.O. 6/7/2005. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial) También es otra forma de verificación en la que la AFIP pide los depósitos bancarios y controla con el movimiento que informa en las DDJJ. Por ejemplo si declara que tuvo por un determinado importe y en el banco hay mucho más movimiento, entonces la AFIP hace ajustes. Esto también es uno de los objetivos que tiene que casi toda la venta esté bancarizada, actualmente están obligadas casi todas las personas a tener posnet, entonces hay gente que vende y pasa tarjeta de crédito o débito, entra al banco los movimientos pero no hace la correspondiente factura, allí también se presenta una diferencia porque después cuando van a presentar las DDJJ de IVA, las hacen sobre lo que tienen facturado nada más, sin embargo el movimiento bancario denota que hay muchísima diferencia, es decir que hay mucha más venta que la que facturaron. h) El importe de las remuneraciones abonadas al personal en relación de dependencia no declarado, así como las diferencias salariales no declaradas, representan: 1) En el impuesto a las ganancias: Ganancias netas determinadas por un monto equivalente a las remuneraciones no declaradas en concepto de incremento patrimonial, más un DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de renta dispuesta o consumida en gastos no deducibles. 2) En el impuesto al valor agregado: Montos de ventas omitidas, determinadas por la suma de los conceptos resultantes del punto precedente. El pago del impuesto en estas condiciones no generará ningún crédito fiscal. 3) El método establecido en el punto 2 se aplicará a los rubros de impuestos internos que correspondan. Las diferencias de ventas a que se refieren los puntos 2 y 3 de este inciso y de los incisos f) y g) precedentes, serán atribuidas a cada uno de los meses calendarios comprendidos en el ejercicio comercial en el que se constataren tales diferencias, prorrateándolas en función de las ventas gravadas y exentas que se hubieran declarado o registrado. 110 No procederá aplicar la presunción establecida en este inciso a las remuneraciones o diferencias salariales abonadas al personal en relación de dependencia no declarado que resulte registrado como consecuencia de la adhesión a regímenes legales de regularización de empleo. (Párrafo incorporado por art. 185 de la Ley N° 27430 B.O. 29/12/2017. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los Títulos que la componen. Ver art. 247 de la Ley de referencia) (Inciso h) sustituido por art. 1° pto. VII de la Ley N° 26.044 B.O. 6/7/2005. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial) Otro sistema que tiene la AFIP es ir a hacer relevamiento de personal ya que por ejemplo el contribuyente puede tener declaradas dos personas pero en realidad tiene trabajando cuatro personas. Este tipo de cosas “truchas” que se fueron nombrando se las ve en las calles, es más normal ver comerciantes que no cumple las normas que trata de evadir que uno que tenga todo en regla, puede haber muchos motivos pero hay que saber lo que está bien y lo que está mal, no solamente por la defraudación a la AFIP sino también por la pérdida de los beneficios que tiene los empleados que no están declarados, no tienen beneficios sociales. Es también una forma que cuando se sea profesional se vaya educando al cliente, en vez de decirle que pague menos se lo debe asesorar bien, además cuando se llega a descubrirlos la pena es bastante pesada, las diferencias son bastantes fuertes. Entonces también se tiene en cuenta las remuneraciones, van a haber diferencias, van a haber como ingresos el importe de las remuneraciones abonadas del personal que no está declarado. Lo demás es para que se lea ya que en el artículo va diciendo punto por punto como se va considerando. Eso sería en relación a los que la Ley de procedimiento fiscal. En el Código Fiscal la determinación de las obligaciones tributarias están en el titulo 6 °. Como se va viendo la mayoría de los temas que se van comparando en la legislación es muy parecido lo que tiene el Código Fiscal con lo que tiene la AFIP. Entonces en el titulo 6° están todos los procedimientos que tiene la DPR (Dirección Provincial de Rentas) para también sacar las diferencias de ventas y también cobrar los Ingresos Brutos, son muy parecidos, en este caso son 8 ítems, que son el Incremento Patrimonial no justificado, los Depósitos Bancarios, las Operaciones Marginales, las Escrituras de transferencia de dominio, etc., maso menos lleva el mismo orden que tiene la legislación nacional. DESARROLLO DEL TRABAJO PRÁCTICO: Ejercicio N°2: Es un ejercicio donde se ve como se trata la diferencia en el PUNTO FIJO. 2- DIFERENCIA DE VENTAS – PUNTO FIJO. LA ALMONA PASTELERÍA es responsable inscripto en IVA e inscripto en el 111 Impuesto sobre los Ingresos Brutos. En los meses de febrero, mayo, octubre y diciembre 2017 agentes de AFIP y DPR en forma conjunta llevaron a cabo el procedimiento de punto fijo. Se solicita determine si corresponde: a- realizar algún ajuste en los Impuestos a las Ganancias e IVA. b- intimar alguna diferencia en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos. El procedimiento se realizó durante 4 meses, y por 10 días alternados en cada mes con un intervalo no inferior a 7 días. Suponer que todos los días indicados fueron días hábiles: FEBRERO 2017 (1° y 3° semana) ventas relevadas……. $ 10.420.- MAYO 2017 (2° y cuarta semana) ventas relevadas……. $ 16.450.- OCTUBRE 2017 (1° y 4 semana) ventas relevadas…... $ 15.100.- DICIEMBRE 2017 (1° y 3° semana) ventas relevadas…...$ 15.000.- Asimismo, los días hábiles laborales de cada mes fueron: En febrero 24, en mayo 26, en octubre 26 y en diciembre 27 días.- a) Cuando Uds. ven en la normativa hay condiciones del Punto Fijo, está en el inciso “d) El resultado de promediar el total de ventas, de prestaciones de servicios o de cualquier otra operación controlada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en no menos de DIEZ (10) días continuos o alternados fraccionados en dos períodos de CINCO (5) días cada uno, con un intervalo entre ellos que no podrá ser inferior a siete (7) días, de un mismo mes, multiplicado por el total de días hábiles comerciales, representan las ventas, prestaciones de servicios u operaciones presuntas del contribuyente o responsable bajo control, durante ese mes..” O sea si bien no está todo el mes, dentro de los 10 días que va a estar tomando la facturación se promedia y eso va a ser lo de todo el mes, se promedia y se va a decir cada día se vendió tanto y en el mes entonces se vendió tano monto. “…Si el mencionado control se efectuara en no menos de cuatro (4) meses continuos o alternados de un mismo ejercicio comercial, el promedio de ventas, prestaciones de servicios u operaciones se considerará suficientemente representativo…” O sea vos lo podes hacer por un mes promedia y ese es el ingreso de todo el mes, pero si se hace el control por 4 meses ese promedio se puede aplicar para todo el año. En el caso del ejercicio el procedimiento se hace por 4 mesesy por 10 días alternados en cada mes con un intervalo no inferior a 7 días. O sea que cumpliría los requisitos. En el caso de la teoría el profesor dijo que si hay alguno de los requisitos de los que están establecidos que no se cumplan, se puede impugnar el Punto Fijo. Pero en el caso de que se cumpla como en el práctico tenemos que promediarlo para todo el año. 112 “…y podrá también aplicarse a los demás meses no controlados del mismo período a condición de que se haya tenido debidamente en cuenta la estacionalidad de la actividad o ramo de que se trate”. Es decir que no es lo mismo que te tomen de octubre a febrero como heladería, son 4 meses pero no se tiene en cuenta la estacionalidad, lo mismo si fuera una librería que se toma Diciembre a Marzo o Abril y no se tiene en cuenta la estacionalidad. En el caso del practico si se tiene en cuenta la estacionalidad. Entonces lo primero que se tiene que hacer es sacar el promedio del total de ventas. Lo que se debe hacer es a esos 4 meses proyectarlos por los 12 meses. Si se saca 4 meses, ese total dividido por los 12 meses del año es el total que se debería aplicar a los 12 meses. MESES VENTAS RELEVADAS DIVIDO POR DIAS DELPROCEMIENTO RESULTADO POR DIAS HABILES RESULTADO FINAL FEBRERO 10420 / 10 1042 x 24 25008 MAYO 16450 / 10 1645 x 26 42770 OCTUBRE 15100 / 10 1510 x 26 39260 DICIEMBRE 15000 / 10 1500 x 27 40500 56790/4 =14242.5 147538 / 4= 36884,5 x 12 VENTAS PRESUNTAS 442614 VENTAS DECLARADAS (298000) GANANCIA NETA 144614 Dice la normativa que para el Impuesto a las Ganancias: la diferencia de las ventas o de las prestaciones existentes entre el periodo y lo declarada se considerara ganancia neta del Impuesto a las Ganancias. El contribuyente declara una serie de importes por mes, la AFIP va y hace el control, del control sale más ventas. La normativa dice que se promedia por el año cuando se hace 4 meses, si se haría 10 días se promedia solo por el mes nada más. En este caso hay cuatro meses promediamos ara el año, cómo hacemos?: lo que se vio en los 10 días lo dividimos por 10 y lo multiplicamos por la cantidad de días hábiles, sumamos el total de los 4 meses 113 147538 dividimos por cuatro meses, y ese total lo multiplicamos por 12, porque la normativa dice que ese total que se tomó de 4 meses se lo puede aplicar a todo el año. Tenemos las ventas presuntas serian 442614 pero se debe restar lo que ellos declararon efectivamente como ventas, y esa diferencia es las ventas que no han sido declaradas. Dice la normativa que si nosotros sacamos por cuatro meses, primero promediamos para saber lo que salía por mes, sacamos los cuatro meses y lo podemos aplicar a los 12 meses. Por eso después hay que hacer a lado de cada uno de los meses, una columna más en donde se tiene el detalle del 2017 y se pone en febrero lo que fue en los 24 días de febrero, en cada mes que se hizo el control se pone lo que corresponde y después en los otro meses se coloca el promedio que se calculó. MES GRAVADAS EXENTAS TOTAL VENTAS REALES ENERO 12.000 5.000 17.000 36884,5 FEBRERO 16.000 4.000 20.000 25008 MARZO 21.000 7.000 28.000 36884,5 ABRIL 23.000 5.000 28.000 36884,5 MAYO 22.000 8.000 30.000 42770 JUNIO 19.000 1.000 20.000 36884,5 JULIO 17.000 2.000 19.000 36884,5 AGOSTO 15.000 8.000 23.000 36884,5 SEPTIEMBRE 21.000 7.000 28.000 36884,5 OCTUBRE 23.000 1.000 24.000 39260 NOVIEMBRE 20.000 6.000 26.000 36884,5 DICIEMBRE 25.000 10.000 35.000 40500 TOTALES $ 234.000 $ 64.000 $ 298.000 IVA Con el IVA dice, las ventas o los servicios grabadas o exentas al IVA, se van a considera ventas grabadas o exentas en la misma proporción que las que había sido declaradas. Entonces lo primero que tenemos que hacer es ver qué porcentaje es exento y cual es gravado. Se trabaja con las ventas del año anterior, se saca el % de lo que es gravado y lo que es exento porque la normativa dice que vamos a apropiar estas ventas para IVA en la misma proporción de lo que ellos han declarado como gravado y como exento, entonces estamos sacado el porcentaje de IVA gravada (lo que importa es la parte gravada porque sobre eso se va a tener que pagar la diferencia) El cálculo se realiza: multiplicando cada mes por 100 y dividiendo por 239000. Ejemplo de Enero: 12000 x 100 / 239000 = 5.02 (% de IVA gravado) 114 % DE IVA GRABADA X GANANCIA NETA DIFERENCIA(ventas omitidas) ENERO 5.02 x 144614 7259.62 FEBRERO 5.86 x 144614 8474.38 MARZO 4.18 x 144614 6044.87 ABRIL 4.60 x 144614 6652.24 MAYO 5.44 x 144614 7867 JUNIO 5.85 x 144614 8459.92 JULIO 5.44 x 144614 7867 AGOSTO 6.28 x 144614 9081.76 SEPTIEMBRE 5.02 x 144614 7259.62 OCTUBRE 7.95 x 144614 11496.81 NOVIEMBRE 8.37 x 144614 12104.19 DICIEMBRE 9.21 x 144614 13318.95 TOTAL 105900.82 La normativa dice que en el caso del IVA se va aplicar la misma diferencia del ejercicio anterior (144614) en la misma proporción de lo que es exento y es gravado, por eso se aplica esa diferencia que es la ganancia neta por los coeficientes. Esta ganancia la estamos en el ejercicio anterior porque la DDJJ del año 2017 se presenta en el 2018, por eso al ajuste lo vamos a hacer sobre la DDJJ que ya está presentada. Las ventas omitidas seria el total de las ventas que no sería el impuesto. El impuesto seria el 21% de esta venta. Después si quieren calculan el 21% o sino directamente no porque todavía no estamos haciendo las rectificativas. Hasta ahí es lo que se debe ajustar. Luego se presentaría la rectificativa y se paga la diferencia. Y porque solamente esto es 105900 $ y no es 144000$? porque es solamente la parte gravada, porque sobre todo lo gravado se paga el impuesto, la diferencia de esto sería lo exento, sería la columna de ahí lo exento, sobre ello no modifica el pago de la declaración jurada, por ser exento no se paga. Los que quieran ser prolijitos van sacando el 21 % de cada uno y eso sería lo que se ajusta mes a mes. Bien , sobre ingresos brutos el cálculo es diferente porque en ingresos brutos dice en el punto 3 “ el promedio de ingreso de los días contados se justificara por el total de los días hábiles comerciales obtenidos en el mes , el promedio resultante podrá aplicarse a cualquiera de los meses no controlados del mismo ejercicio a condición de que se haya tenido debido en cuenta la estacionalidad de la actividad “, la diferencia de ingreso entre la materia imponible declarada y la determinada , acá en ingresos brutos se toma el total no hay porcentaje , es más la pregunta que vos me hiciste , si las ventas declaradas hubieran una diferencia en menos se considera en cero , no se rectifican . 115 Para el caso de ingresos brutos lo que se pone en una columna lo que está declarado, lo que es presunto y la diferencia, en este caso el total, no hay exento, la normativa dice que se considera el total. Para IIBB se trabaja sobre el año 2017. De donde saco los 36 En este caso, en mayo está el monto que había visto Que otro mes habíamos dicho? octubre Otro mes? Diciembre Acá se promedia, habíamos sacado de cuanto era por mes. Entonces ponemos los meses que se hizo el punto fijo y los demás completamos con el promedio que habíamos sacado de 36884,50 $, si? Habíamos sacado que esto lo dividíamos en 4, entonces era por mes, después lo multiplicábamos por 12 En cambio para IIBB cada mes queda con esto y los que no se hizo se completa con este, que habíamos sacado el promedio. Van sacando?? Parecido? El procedimiento que sigue DIFERENCIA DE INVENTARIO, eso está en el inciso c de la ley 11683: c) A los efectos de cada uno de los impuestos que se indican seguidamente, las diferencias físicas de inventarios de mercaderías comprobadas por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, luego de su correspondiente valoración, representan: 1. En el impuesto a las ganancias: Ganancias netas determinadas por un monto equivalente a la diferencia de inventario enconcepto de incremento patrimonial, más un diez por ciento (10%) en concepto de renta dispuesta o consumida en gastos no deducibles. 2. En el impuesto al valor agregado: Montos de ventas gravadas omitidas, determinados por aplicación, sobre la suma de los conceptos resultantes del punto precedente, del coeficiente que resulte de dividir el monto de ventas gravadas, correspondientes al ejercicio fiscal cerrado inmediato anterior a aquel en que se verifiquen las diferencias de inventarios, declaradas o registradas, ajustadas impositivamente, según corresponda, por el valor de las mercaderías en existencia al final 116 del ejercicio citado precedentemente, declaradas o registradas, ajustadas impositivamente, según corresponda. Seguidamente la profesora lee por completo el punto 3 del trabajo práctico n° 3 Resuelve: Diferencia de inventario Diferencia comprobada por AFIP al 20 / 3 del producto A cuánto era? 4100 Del producto B? 2200 Esto es lo que lo inspectores fueron y recontaron, el día que llegaron entran y se fijan eso. Esto para llegar a la existencia al 31 de diciembre que le tenemos que sumar? las VENTAS, las ventas decían que vendieron del prod A 4200 y del prod B 1900. Y a esto que le tendríamos que sacar las compras para llegar a la existencia al 31/12 Cto compraron del producto A? 3600 y del producto B? 1700 Entonces este resultado seria la existencia al 31/ 12 Cuanto ha declarado que tenia la empresa al 31/12? Del pro A? 1500 y del pro B ? 1000 La diferencia cto seria? Del pro A: 3200 Del pro B: 1400 A ver hasta ahí, el contribuyente dijo yo al 31/12 tenía 1500 pro A, 1000 del pro B. Eso declara el contribuyente. La AFIP se presenta en marzo, hace un recuento físico, entra y hace un recuento físico de unidades, según el recuento físico ellos ven 4100 del pro A y 2200 del prod B si? Entonces tenemos que llegar a la existencia , en marzo tenia esto , que le tenemos que aumentar para llegar a diciembre ? todo lo que se vendió de ENERO A MARZO si ? eso salió de la existencia que ellos habían declarado ,lo sumamos y también le tenemos que restar lo que se compró de ENERO A MARZO si? Restamos las compras y queda la existencia conforme a los papeles y al inventario que se hizo si? Entonces la existencia al 31/ 12 según los papeles y el recuento físico es de 4700 y de 2400 del prod A y prod B, respectivamente. A eso le tenemos que restar lo que el contribuyente declaro, es decir, al 31/12 yo tengo 1500 del prod A y 1000 del prod B, entonces hay una diferencia, esta diferencia está valuada, si bien la sacamos por unidades físicas, pero está valuada en el mismo texto del practico, que la diferencia en precio del prod A era 1000$ y del prod B 800$, hasta ahí vamos bien? 117 La valuación entonces del prod A es de 3200000 $ y del prod B es de 1120000$, se presenta la diferencia en unidades y en peso si? Dice la normativa que se considera ganancia neta, el monto equivalente a la diferencia de inventario más un 10%, entonces la diferencia neta seria la suma de esos dos productos si? Más un 10% aplicado a esa suma que sería como venta consumida. $4752000 esto sería la ganancia neta ejercicio anterior (monto de venta vencida omitida) PRODUCTO A PRODUCTO B EXIST. AL 20/3 4100 2200 + VTAS 4200 1900 -COMPRAS (3600) (1700) EXIST AL 31/12 4700 2400 DECLARADO 1500 1000 DIF EN UNID 3200 1400 PRECIO X 1000 X 800 DIF EN PRECIO $3200000 $1120000 MAS 10% $320000 $112000 TOTAL $3520000 $1232000 GCIA NETA EJ ANT. $ 4752000 MONTO DE VTA GRABADA OMITIDA En relación al IVA, o sea que de un solo control te afecta en todos los impuestos, para el IVA te dice, 2. En el impuesto al valor agregado: Montos de ventas gravadas omitidas, determinados por aplicación, sobre la suma de los conceptos resultantes del punto precedente, del coeficiente que resulte de dividir el monto de ventas gravadas, correspondientes al ejercicio fiscal cerrado inmediato anterior a aquel en que se verifiquen las diferencias de inventarios, declaradas o registradas, ajustadas impositivamente, según corresponda, por el valor de las mercaderías en existencia al final del ejercicio citado precedentemente, declaradas o registradas, ajustadas impositivamente, según corresponda. Te dice, en el imp al valor agregado monto de vta. Grabada omitida, sobre la suma de los conceptos resultantes del punto precedente es decir, sobre esta liq de impuesto a las gcias por el coef que resulte de dividir el monto de las ventas gravadas, estoy leyendo lo que dice la normativa para el caso del IVA, acá en el texto te dice cuál es el monto de la venta del ej. Anterior, es dato del práctico. 118 Entonces sobre las ventas gravadas correspondientes al ejercicio inmediato anterior ajustadas por el valor de las mercaderías en existencia final, cuál era el valor de la mercadería en existencia final? IVA= 4752000 * (13280000/2300000) = 27.437.634,78 es anual Entonces esto es la diferencia de IVA y tenemos que hacer lo mismo que hacíamos con el anterior, tenemos la ventas sacamos el % gravada, sacamos el % de cada mes, para enero tendría que ser el (1100000$ * 100) / 13.280.000 = 8,28 % * 27.437.634,78 = 22718,16$ (sacar así por cada uno de los meses de ene a dic) hay que apropiarlo a cada mes, porque la diferencia de IVA salió anual. El tp te brinda el dato de las ventas gravadas durante el periodo fiscal anterior de cada mes. Ganancia tiene declaraciones juradas anuales IVA tiene declaración jurada mensual, hay que rectificar mes por mes, es por eso que sacamos el porcentaje que le corresponde a cada mes sobre el total de venta. Es importante que trabajen con dos decimales, porque si redondean las diferencias se hacen enormes. Respecto al código fiscal, en su art 40: A los fines de este artículo se presumirá salvo prueba en contrario, que representan ingresos gravados omitidos: 1. Los que resulten de aplicar el coeficiente obtenido según se indica en el párrafo siguiente, sobre el monto que surja de la diferencia física de inventario de mercaderías, luego de su correspondiente valoración comprobada por la Dirección, más el diez por ciento (10%) en concepto de renta dispuesta o consumida. El coeficiente mencionado se obtendrá de dividir el total de las ventas gravadas correspondientes al ejercicio fiscal cerrado inmediato anterior a aquel que se verifique la diferencia de inventario, por el valor de las mercaderías en existencia al final del ejercicio citado precedentemente registrado por el contribuyente o que surjan de la información que se suministre a la Dirección. Entonces es parecido al que decía en el IVA, es el mismo coeficiente, dividir el total de las ventas gravadas correspondientes al año anterior, por el valor de las mercaderías en existencia al final del ej. Registrado por el contribuyente, o que surjan de la inflo. IIBB= 4.752.000 * (13.280.000 / 2.300.000)= 27.437.634,78 + 10% = 30.186.398,15 Lo dice la normativa: más el diez por ciento (10%) en concepto de renta dispuesta o consumida. 119 Lo que estamos haciendo, es traducir con números lo que esta explicado en la normativo, lo que estamos haciendo es lo que dice la normativa. La ganancia es anual entonces con una sola vez que rectifiquen, entraría en una declaración jurada, en cambio en el caso de IVA e iibb se hace anual, entonces sí o sí tiene que prorratear mes a mes porque las correcciones deben hacerse mes por mes, las declaraciones juradas de IVA e iibb se hace mes a mes, por eso necesitan del prorrateo para poder rectificar lo que corresponde mes a mes. Esa es la diferencia entre ganancia e IVA. En este practico hay otro punto más: EL INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO, que según la normativa es muy parecido , te dice inc. f f) Los incrementos patrimoniales no justificados, representan: 1) En el impuesto a las ganancias: Ganancias netas determinadas por un monto equivalentea los incrementos patrimoniales no justificados, más un DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de renta dispuesta o consumida en gastos no deducibles. Es parecido a este que estamos viendo si? 2) En el impuesto al valor agregado: Montos de ventas omitidas determinadas por la suma de los conceptos resultantes En este caso se liquida ganancia, el IVA corresponde sobre esa base prorratear, acá también les dan las ventas del año, entonces tienen que ver cuáles son los porcentajes de las ventas, y aplicar la diferencia nada más. También hay un punto de PAGO PROVISORIO VENCIDO En el caso de variación patrimonial se usa la misma dinámica que esta, calcular lo que es ganancia más el 10% y después apropiar el % de IVA sobre la diferencia. En el rdo ya le va a dar los montos, el procedimiento es el mismo, sacar el valor de ganancia más 10%, después le voy apropiar mes por mes, eso lo van a tener, no sigamos con ese puntito Pago provisorio del impuesto vencido, último punto del práctico tiene relación con el art 31. 1) ¿Cuál es la forma para determinar la materia imponible según el Sistema Tributario Argentino? Es la autodeterminación, el estado cree y confía lo que el contribuyente está declarando, a menos que se desconfié de todo estos controles, el art 18 comienza con: ARTICULO 18 — La 120 estimación de oficio se fundará en los hechos y circunstancias conocidos que, por su vinculación o conexión normal con los que las leyes respectivas prevén como hecho imponible, permitan inducir en el caso particular su existencia y medida. Podrán servir especialmente como indicios: el capital invertido en la explotación, las fluctuaciones patrimoniales, el volumen de las transacciones y utilidades de otros períodos fiscales, el monto de las compras o ventas efectuadas, la existencia de mercaderías, el rendimiento normal del negocio o explotación o de empresas similares, los gastos generales de aquéllos, los salarios, el alquiler del negocio y de la casa-habitación, el nivel de vida del contribuyente, y cualesquiera otros elementos de juicio que obren en poder de la Administración Federal de Ingresos Públicos, que ésta obtenga de información emitida en forma periódica por organismos públicos, mercados concentradores, bolsas de cereales, mercados de hacienda o que le proporcionen —a su requerimiento— los agentes de retención, cámaras de comercio o industria, bancos, asociaciones gremiales, entidades públicas o privadas, cualquier otra persona, etcétera. Hay actividades como transportista, consigue un camión, tiene un capital impresionante, son indicios que la afip le llama la atención por más que tenga poca venta, en algún momento tuvo que haber conseguido el capital para obtener el camión. Entonces tiene que estar justificado, si lo consiguieron por prestamos deben tener los comprobantes del prestamos, nadie dice que tiene que trabajar 20 años para conseguirlo, pero tienen que ser ordenados con la documentación que manejan, si obtuvieron un préstamo sea familiar o bancario deben tener los papeles para poder justificar, porque la afip chequea. El capital invertido, las fluctuaciones patrimoniales, a veces los comentarios de los políticos que tienen un sueldo de empleado público y tienen propiedades, autos de alta gama entonces si no se condice, la afip tienen que ver que pasa ahí. Volumen de las transacciones, desde que se pasa con posnet es más lo que se mueve en las transacciones financieras que lo que se declara en la facturación Utilidades de otros períodos fiscales, el monto de las compras o ventas efectuadas, la existencia de mercaderías, el rendimiento normal del negocio o explotación o de empresas similares, por ejemplo los famosos food truco se compara la venta que tiene un carro de eso, si hay 9 tienen determinado ingresos y el otro tiene un ingreso más bajo, bueno veamos qué pasa. Entonces sobre todo eso se va a tener en cuenta para ver si hay algún tipo de desvío, y es lo que determina que la afip haga alguno de estos procedimientos Entonces la forma, es la autoderminación, pero cdo salta alguna de estas alertas, la afip va a venir hacer el control. ¿Qué puede hacer el fisco ante la falta de cumplimiento de los contribuyentes? 121 Tienen todos esos medios para sondear si realmente los datos que están declarados se condicen con la realidad y la argumentación que tienen. ¿Qué se entiende por Pago Provisorio de Impuesto Vencidos (PPIV)? Explique cuáles son las consecuencias del mismo Tiene que ver cómo les decía con el artículo 31: ARTICULO 31 — En los casos de contribuyentes que no presenten declaraciones juradas por uno o más períodos fiscales y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS conozca por declaraciones o determinación de oficio la medida en que les ha correspondido tributar gravamen en períodos anteriores, los emplazará para que dentro de un término de QUINCE (15) días presenten las declaraciones juradas e ingresen el tributo correspondiente. Si dentro de dicho plazo los responsables no regularizan su situación, la ADMINISTRACION FEDERAL, sin otro trámite, podrá requerirles judicialmente el pago a cuenta del tributo que en definitiva les corresponda abonar, de una suma equivalente a tantas veces el tributo declarado o determinado respecto a cualquiera de los períodos no prescriptos, cuantos sean los períodos por los cuales dejaron de presentar declaraciones. La ADMINISTRACION FEDERAL queda facultada a actualizar los valores respectivos sobre la base de la variación del índice de precios al por mayor, nivel general. 122
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