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CLASE PRÁCTICA (11/09/2018)
TRABAJO PRACTICO N°7
“DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTRIA”
Este trabajo práctico lo resolvemos basándonos en capítulos de la Ley que están actualizados es por
eso que se va a usar La ley nueva o ver las modificaciones y adicionarlas a la Ley anterior.
No se van a leer todos los artículos pero es necesario que para el parcial tengan conocimiento de los 8
artículos.
Propiamente lo que son los procedimientos que llevan en este caso la AFIP están en el artículo 18 inc.
a) hasta h), allí están los diferentes procedimientos que tiene la AFIP 
“A los efectos de este artículo podrá tomarse como presunción general, salvo prueba en contrario que:
a) Las ganancias netas de personas de existencia visible equivalen por lo menos a TRES (3) veces el
alquiler que paguen por la locación de inmuebles destinados a casa-habitación en el respectivo período
fiscal.”
Esas son presunciones que la AFIP puede tener para saber que ingresos está manejando el
contribuyente, porque de por si el contribuyente no es muy honesto para declarar sus ingresos.
Entonces nosotros vemos que declaran ingresos anuales de $100000 y cualquier alquiler en el centro
los que tienen un alquiler importante de negocio está arriba de los $40000 o $50000 mensuales
entonces la AFIP toma ese parámetro para calcular los ingresos que ha tenidos, porque se supone que
por lo menos el costo fijo tiene que estar cubierto sino arrojaría perdidas.
“b) Cuando los precios de inmuebles que figuren en las escrituras sean notoriamente inferiores a los
vigentes en plaza, y ello no sea explicado satisfactoriamente por los interesados, por las condiciones de
pago, por características peculiares del inmueble o por otras circunstancias, la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS podrá impugnar dichos precios y fijar de oficio un precio razonable de
mercado.”
Uds. habrán visto o la mayoría debe saber que para la venta de inmuebles o de bienes muebles
registrales se debe poner un valor, uno puede hacer una donación, hacer un venta ficticia, o dar un
precio que no es real, sin embargo la AFIP tiene ese tipo de control, en el caso de que ustedes quieran
vender un auto por más que le pongan a la transacción un valor cero se toma el valor de cotización del
bien. Lo mismo pasa con los inmuebles que generalmente cuando se pone a la venta no dan el valor
real del mercado, a lo sumo se da la valuación fiscal. Es por eso que se estudia la asignatura para que
se sepa proteger al contribuyente, porque si Uds. hacen una venta ficticia o sea con un precio
demasiado irrisorio la AFIP en seguida cruza con la base de datos y le van a observar la DDJJ
(Declaración Jurada) y en vez de terminar pagando poco van a terminar con toda la Determinación de
Oficio en la que no solo se ve el inmueble sino muchas otras cosas, entonces va a terminar con las
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sanciones, las multas y el exceso del pago que no querían hacer. Entonces importante saber asesorar
bien al contribuyente.
c) A los efectos de cada uno de los impuestos que se indican seguidamente, las diferencias físicas de
inventarios de mercaderías comprobadas por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
luego de su correspondiente valoración, representan:
1. En el impuesto a las ganancias:
Ganancias netas determinadas por un monto equivalente a la diferencia de inventario en concepto de
incremento patrimonial, más un diez por ciento (10%) en concepto de renta dispuesta o consumida en
gastos no deducibles.
2. En el impuesto al valor agregado:
Montos de ventas gravadas omitidas, determinados por aplicación, sobre la suma de los conceptos
resultantes del punto precedente, del coeficiente que resulte de dividir el monto de ventas gravadas,
correspondientes al ejercicio fiscal cerrado inmediato anterior a aquel en que se verifiquen las
diferencias de inventarios, declaradas o registradas, ajustadas impositivamente, según corresponda,
por el valor de las mercaderías en existencia al final del ejercicio citado precedentemente, declaradas o
registradas, ajustadas impositivamente, según corresponda.
El pago del impuesto en estas condiciones no generará ningún crédito fiscal.
Igual método se aplicará para los rubros de impuestos internos que correspondan
Aquí es lo mismo, en nuestro país no se da la realidad de los hechos económicos, entonces es
importante que se sepa que los órganos de control tiene estos medios para poder controlar al
contribuyente. En este caso van los inspectores de AFIP, y hacen un control de stock y después en base
a los papeles se hace la diferencia y se ve si lo declarado es lo real o estaban engañando o defraudando
al fisco y se tiene que rectificar las DDJJ en el caso de que sea así.
d) El resultado de promediar el total de ventas, de prestaciones de servicios o de cualquier otra
operación controlada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en no menos de DIEZ
(10) días continuos o alternados fraccionados en dos períodos de CINCO (5) días cada uno, con un
intervalo entre ellos que no podrá ser inferior a siete (7) días, de un mismo mes, multiplicado por el
total de días hábiles comerciales, representan las ventas, prestaciones de servicios u operaciones
presuntas del contribuyente o responsable bajo control, durante ese mes.
Esto es lo que el profesor explicaba que es el punto fijo, se lo va a ir desglosando en la práctica.
El punto fijo es el procedimiento por el cual un inspector se queda al lado de la caja del negocio por 5
o 10 días controla la venta que hay entonces como hay un inspector el vendedor debe si o si tickear
todas las transacciones, porque de por si es muy difícil que los comerciantes den ticket por cualquier
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consumo que se hace. La diferencia entre una semana que esta tickeada completa y una semana que
no está tickeada es muchísimo, ese es otro mecanismo de control que se verá en la práctica.
e) En el caso que se comprueben operaciones marginales durante un período fiscalizado que puede ser
inferior a un mes, el porcentaje que resulte de compararlas con las registradas, informadas, declaradas
o facturadas conforme a las normas dictadas por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS de ese mismo período, aplicado sobre las ventas de los últimos doce (12) meses, que pueden
no coincidir con el ejercicio comercial, determinará, salvo prueba en contrario, diferencias de ventas
que se considerarán en la misma forma que se prescribe en los apartados 1 y 2 del último párrafo del
inciso d) precedente para los meses involucrados y teniendo en cuenta lo allí determinado sobre la
estacionalidad de la actividad o ramo de que se trate.
Si la fiscalización y la comprobación de operaciones marginales abarcaren un período fiscal, la
presunción a que se refiere el párrafo anterior se aplicará, del modo allí previsto, sobre los años no
prescriptos.
f) Los incrementos patrimoniales no justificados, representan:
1) En el impuesto a las ganancias:
Ganancias netas determinadas por un monto equivalente a los incrementos patrimoniales no
justificados, más un DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de renta dispuesta o consumida en gastos no
deducibles.
2) En el impuesto al valor agregado:
Montos de ventas omitidas determinadas por la suma de los conceptos resultantes del punto
precedente.
El pago del impuesto en estas condiciones no generará ningún crédito fiscal.
3) El método establecido en el punto 2 se aplicará a los rubros de impuestos internos que correspondan.
(Inciso sustituido por art. 1° pto. VII de la Ley N° 26.044 B.O. 6/7/2005. Vigencia: a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial).
g) Los depósitos bancarios, debidamente depurados, que superen las ventas y/o ingresos declarados del
periodo, representan:
1) En el impuesto a las ganancias:Ganancias netas determinadas por un monto equivalente a las diferencias de depósitos en concepto de
incremento patrimonial, más un DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de renta dispuesta o consumida
en gastos no deducibles.
2) En el impuesto al valor agregado:
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Montos de ventas omitidas, determinadas por la suma de los conceptos resultantes del punto
precedente.
El pago del impuesto en estas condiciones no generará ningún crédito fiscal.
3) El método establecido en el punto 2 se aplicará a los rubros de impuestos internos que correspondan.
(Inciso sustituido por art. 1° pto. VII de la Ley N° 26.044 B.O. 6/7/2005. Vigencia: a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial)
También es otra forma de verificación en la que la AFIP pide los depósitos bancarios y controla con el
movimiento que informa en las DDJJ. Por ejemplo si declara que tuvo por un determinado importe y en
el banco hay mucho más movimiento, entonces la AFIP hace ajustes. Esto también es uno de los
objetivos que tiene que casi toda la venta esté bancarizada, actualmente están obligadas casi todas las
personas a tener posnet, entonces hay gente que vende y pasa tarjeta de crédito o débito, entra al
banco los movimientos pero no hace la correspondiente factura, allí también se presenta una
diferencia porque después cuando van a presentar las DDJJ de IVA, las hacen sobre lo que tienen
facturado nada más, sin embargo el movimiento bancario denota que hay muchísima diferencia, es
decir que hay mucha más venta que la que facturaron.
h) El importe de las remuneraciones abonadas al personal en relación de dependencia no declarado, así
como las diferencias salariales no declaradas, representan:
1) En el impuesto a las ganancias:
Ganancias netas determinadas por un monto equivalente a las remuneraciones no declaradas en
concepto de incremento patrimonial, más un DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de renta dispuesta o
consumida en gastos no deducibles.
2) En el impuesto al valor agregado:
Montos de ventas omitidas, determinadas por la suma de los conceptos resultantes del punto
precedente.
El pago del impuesto en estas condiciones no generará ningún crédito fiscal.
3) El método establecido en el punto 2 se aplicará a los rubros de impuestos internos que correspondan.
Las diferencias de ventas a que se refieren los puntos 2 y 3 de este inciso y de los incisos f) y g)
precedentes, serán atribuidas a cada uno de los meses calendarios comprendidos en el ejercicio
comercial en el que se constataren tales diferencias, prorrateándolas en función de las ventas gravadas
y exentas que se hubieran declarado o registrado.
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No procederá aplicar la presunción establecida en este inciso a las remuneraciones o diferencias
salariales abonadas al personal en relación de dependencia no declarado que resulte registrado como
consecuencia de la adhesión a regímenes legales de regularización de empleo. (Párrafo incorporado por
art. 185 de la Ley N° 27430 B.O. 29/12/2017. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los Títulos que la componen. Ver
art. 247 de la Ley de referencia)
(Inciso h) sustituido por art. 1° pto. VII de la Ley N° 26.044 B.O. 6/7/2005. Vigencia: a partir del día de
su publicación en el Boletín Oficial)
Otro sistema que tiene la AFIP es ir a hacer relevamiento de personal ya que por ejemplo el
contribuyente puede tener declaradas dos personas pero en realidad tiene trabajando cuatro
personas. 
Este tipo de cosas “truchas” que se fueron nombrando se las ve en las calles, es más normal ver
comerciantes que no cumple las normas que trata de evadir que uno que tenga todo en regla, puede
haber muchos motivos pero hay que saber lo que está bien y lo que está mal, no solamente por la
defraudación a la AFIP sino también por la pérdida de los beneficios que tiene los empleados que no
están declarados, no tienen beneficios sociales. Es también una forma que cuando se sea profesional
se vaya educando al cliente, en vez de decirle que pague menos se lo debe asesorar bien, además
cuando se llega a descubrirlos la pena es bastante pesada, las diferencias son bastantes fuertes.
Entonces también se tiene en cuenta las remuneraciones, van a haber diferencias, van a haber como
ingresos el importe de las remuneraciones abonadas del personal que no está declarado.
Lo demás es para que se lea ya que en el artículo va diciendo punto por punto como se va
considerando. Eso sería en relación a los que la Ley de procedimiento fiscal.
En el Código Fiscal la determinación de las obligaciones tributarias están en el titulo 6 °. Como se va
viendo la mayoría de los temas que se van comparando en la legislación es muy parecido lo que tiene
el Código Fiscal con lo que tiene la AFIP. Entonces en el titulo 6° están todos los procedimientos que
tiene la DPR (Dirección Provincial de Rentas) para también sacar las diferencias de ventas y también
cobrar los Ingresos Brutos, son muy parecidos, en este caso son 8 ítems, que son el Incremento
Patrimonial no justificado, los Depósitos Bancarios, las Operaciones Marginales, las Escrituras de
transferencia de dominio, etc., maso menos lleva el mismo orden que tiene la legislación nacional.
DESARROLLO DEL TRABAJO PRÁCTICO: 
Ejercicio N°2: Es un ejercicio donde se ve como se trata la diferencia en el PUNTO FIJO.
2- DIFERENCIA DE VENTAS – PUNTO FIJO.
LA ALMONA PASTELERÍA es responsable inscripto en IVA e inscripto en el
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Impuesto sobre los Ingresos Brutos. En los meses de febrero, mayo, octubre y diciembre
2017 agentes de AFIP y DPR en forma conjunta llevaron a cabo el procedimiento de punto fijo. Se
solicita determine si corresponde:
a- realizar algún ajuste en los Impuestos a las Ganancias e IVA.
b- intimar alguna diferencia en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
El procedimiento se realizó durante 4 meses, y por 10 días alternados en cada mes con un intervalo
no inferior a 7 días. Suponer que todos los días indicados fueron días hábiles:
FEBRERO 2017 (1° y 3° semana) ventas relevadas……. $ 10.420.-
MAYO 2017 (2° y cuarta semana) ventas relevadas……. $ 16.450.-
OCTUBRE 2017 (1° y 4 semana) ventas relevadas…... $ 15.100.-
DICIEMBRE 2017 (1° y 3° semana) ventas relevadas…...$ 15.000.-
Asimismo, los días hábiles laborales de cada mes fueron:
En febrero 24, en mayo 26, en octubre 26 y en diciembre 27 días.-
a)
Cuando Uds. ven en la normativa hay condiciones del Punto Fijo, está en el inciso 
“d) El resultado de promediar el total de ventas, de prestaciones de servicios o de cualquier otra
operación controlada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en no menos de DIEZ
(10) días continuos o alternados fraccionados en dos períodos de CINCO (5) días cada uno, con un
intervalo entre ellos que no podrá ser inferior a siete (7) días, de un mismo mes, multiplicado por el
total de días hábiles comerciales, representan las ventas, prestaciones de servicios u operaciones
presuntas del contribuyente o responsable bajo control, durante ese mes..”
O sea si bien no está todo el mes, dentro de los 10 días que va a estar tomando la facturación se
promedia y eso va a ser lo de todo el mes, se promedia y se va a decir cada día se vendió tanto y en el
mes entonces se vendió tano monto.
“…Si el mencionado control se efectuara en no menos de cuatro (4) meses continuos o alternados de un
mismo ejercicio comercial, el promedio de ventas, prestaciones de servicios u operaciones se
considerará suficientemente representativo…”
O sea vos lo podes hacer por un mes promedia y ese es el ingreso de todo el mes, pero si se hace el
control por 4 meses ese promedio se puede aplicar para todo el año.
En el caso del ejercicio el procedimiento se hace por 4 mesesy por 10 días alternados en cada mes con
un intervalo no inferior a 7 días. O sea que cumpliría los requisitos. En el caso de la teoría el profesor
dijo que si hay alguno de los requisitos de los que están establecidos que no se cumplan, se puede
impugnar el Punto Fijo. Pero en el caso de que se cumpla como en el práctico tenemos que
promediarlo para todo el año.
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“…y podrá también aplicarse a los demás meses no controlados del mismo período a condición de que
se haya tenido debidamente en cuenta la estacionalidad de la actividad o ramo de que se trate”.
Es decir que no es lo mismo que te tomen de octubre a febrero como heladería, son 4 meses pero no
se tiene en cuenta la estacionalidad, lo mismo si fuera una librería que se toma Diciembre a Marzo o
Abril y no se tiene en cuenta la estacionalidad.
En el caso del practico si se tiene en cuenta la estacionalidad.
Entonces lo primero que se tiene que hacer es sacar el promedio del total de ventas.
Lo que se debe hacer es a esos 4 meses proyectarlos por los 12 meses. Si se saca 4 meses, ese total
dividido por los 12 meses del año es el total que se debería aplicar a los 12 meses.
MESES VENTAS
RELEVADAS
DIVIDO POR DIAS
DELPROCEMIENTO
RESULTADO
POR DIAS
HABILES
RESULTADO
FINAL 
FEBRERO 10420 / 10 1042 x 24 25008
MAYO 16450 / 10 1645 x 26 42770
OCTUBRE 15100 / 10 1510 x 26 39260
DICIEMBRE 15000 / 10 1500 x 27 40500
56790/4
=14242.5
147538 / 4= 36884,5
x 12 
VENTAS PRESUNTAS 442614
VENTAS DECLARADAS (298000)
GANANCIA NETA 144614
Dice la normativa que para el Impuesto a las Ganancias: la diferencia de las ventas o de las
prestaciones existentes entre el periodo y lo declarada se considerara ganancia neta del Impuesto a las
Ganancias.
El contribuyente declara una serie de importes por mes, la AFIP va y hace el control, del control sale
más ventas. La normativa dice que se promedia por el año cuando se hace 4 meses, si se haría 10 días
se promedia solo por el mes nada más. 
En este caso hay cuatro meses promediamos ara el año, cómo hacemos?: lo que se vio en los 10 días lo
dividimos por 10 y lo multiplicamos por la cantidad de días hábiles, sumamos el total de los 4 meses
113
147538
dividimos por cuatro meses, y ese total lo multiplicamos por 12, porque la normativa dice que ese total
que se tomó de 4 meses se lo puede aplicar a todo el año.
Tenemos las ventas presuntas serian 442614 pero se debe restar lo que ellos declararon efectivamente
como ventas, y esa diferencia es las ventas que no han sido declaradas. 
Dice la normativa que si nosotros sacamos por cuatro meses, primero promediamos para saber lo que
salía por mes, sacamos los cuatro meses y lo podemos aplicar a los 12 meses. Por eso después hay que
hacer a lado de cada uno de los meses, una columna más en donde se tiene el detalle del 2017 y se
pone en febrero lo que fue en los 24 días de febrero, en cada mes que se hizo el control se pone lo que
corresponde y después en los otro meses se coloca el promedio que se calculó.
MES GRAVADAS EXENTAS TOTAL VENTAS
REALES
ENERO 12.000 5.000 17.000 36884,5
FEBRERO 16.000 4.000 20.000 25008
MARZO 21.000 7.000 28.000 36884,5
ABRIL 23.000 5.000 28.000 36884,5
MAYO 22.000 8.000 30.000 42770
JUNIO 19.000 1.000 20.000 36884,5
JULIO 17.000 2.000 19.000 36884,5
AGOSTO 15.000 8.000 23.000 36884,5
SEPTIEMBRE 21.000 7.000 28.000 36884,5
OCTUBRE 23.000 1.000 24.000 39260
NOVIEMBRE 20.000 6.000 26.000 36884,5
DICIEMBRE 25.000 10.000 35.000 40500
TOTALES $ 234.000 $ 64.000 $ 298.000
IVA
Con el IVA dice, las ventas o los servicios grabadas o exentas al IVA, se van a considera ventas grabadas
o exentas en la misma proporción que las que había sido declaradas.
Entonces lo primero que tenemos que hacer es ver qué porcentaje es exento y cual es gravado. Se
trabaja con las ventas del año anterior, se saca el % de lo que es gravado y lo que es exento porque la
normativa dice que vamos a apropiar estas ventas para IVA en la misma proporción de lo que ellos han
declarado como gravado y como exento, entonces estamos sacado el porcentaje de IVA gravada (lo
que importa es la parte gravada porque sobre eso se va a tener que pagar la diferencia)
El cálculo se realiza: multiplicando cada mes por 100 y dividiendo por 239000.
Ejemplo de Enero: 12000 x 100 / 239000 = 5.02 (% de IVA gravado)
114
% DE IVA
GRABADA
X GANANCIA
NETA
DIFERENCIA(ventas
omitidas)
ENERO 5.02 x 144614 7259.62
FEBRERO 5.86 x 144614 8474.38
MARZO 4.18 x 144614 6044.87
ABRIL 4.60 x 144614 6652.24
MAYO 5.44 x 144614 7867
JUNIO 5.85 x 144614 8459.92
JULIO 5.44 x 144614 7867
AGOSTO 6.28 x 144614 9081.76
SEPTIEMBRE 5.02 x 144614 7259.62
OCTUBRE 7.95 x 144614 11496.81
NOVIEMBRE 8.37 x 144614 12104.19
DICIEMBRE 9.21 x 144614 13318.95
TOTAL 105900.82
La normativa dice que en el caso del IVA se va aplicar la misma diferencia del ejercicio anterior
(144614) en la misma proporción de lo que es exento y es gravado, por eso se aplica esa diferencia que
es la ganancia neta por los coeficientes.
Esta ganancia la estamos en el ejercicio anterior porque la DDJJ del año 2017 se presenta en el 2018,
por eso al ajuste lo vamos a hacer sobre la DDJJ que ya está presentada.
Las ventas omitidas seria el total de las ventas que no sería el impuesto. El impuesto seria el 21% de
esta venta. Después si quieren calculan el 21% o sino directamente no porque todavía no estamos
haciendo las rectificativas. Hasta ahí es lo que se debe ajustar.
Luego se presentaría la rectificativa y se paga la diferencia.
Y porque solamente esto es 105900 $ y no es 144000$? porque es solamente la parte gravada, porque
sobre todo lo gravado se paga el impuesto, la diferencia de esto sería lo exento, sería la columna de ahí
lo exento, sobre ello no modifica el pago de la declaración jurada, por ser exento no se paga.
Los que quieran ser prolijitos van sacando el 21 % de cada uno y eso sería lo que se ajusta mes a mes.
Bien , sobre ingresos brutos el cálculo es diferente porque en ingresos brutos dice en el punto 3 “ el
promedio de ingreso de los días contados se justificara por el total de los días hábiles comerciales
obtenidos en el mes , el promedio resultante podrá aplicarse a cualquiera de los meses no controlados
del mismo ejercicio a condición de que se haya tenido debido en cuenta la estacionalidad de la
actividad “, la diferencia de ingreso entre la materia imponible declarada y la determinada , acá en
ingresos brutos se toma el total no hay porcentaje , es más la pregunta que vos me hiciste , si las
ventas declaradas hubieran una diferencia en menos se considera en cero , no se rectifican .
115
Para el caso de ingresos brutos lo que se pone en una columna lo que está declarado, lo que es
presunto y la diferencia, en este caso el total, no hay exento, la normativa dice que se considera el
total.
Para IIBB se trabaja sobre el año 2017.
De donde saco los 36 
En este caso, en mayo está el monto que había visto 
Que otro mes habíamos dicho? octubre 
Otro mes? Diciembre 
Acá se promedia, habíamos sacado de cuanto era por mes.
Entonces ponemos los meses que se hizo el punto fijo y los demás completamos con el promedio que
habíamos sacado de 36884,50 $, si? 
Habíamos sacado que esto lo dividíamos en 4, entonces era por mes, después lo multiplicábamos por
12 
En cambio para IIBB cada mes queda con esto y los que no se hizo se completa con este, que habíamos
sacado el promedio.
Van sacando?? Parecido?
El procedimiento que sigue DIFERENCIA DE INVENTARIO, eso está en el inciso c de la ley 11683:
c) A los efectos de cada uno de los impuestos que se indican seguidamente, las diferencias
físicas de inventarios de mercaderías comprobadas por la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, luego de su correspondiente valoración, representan:
1. En el impuesto a las ganancias:
Ganancias netas determinadas por un monto equivalente a la diferencia de inventario enconcepto de incremento patrimonial, más un diez por ciento (10%) en concepto de renta
dispuesta o consumida en gastos no deducibles.
2. En el impuesto al valor agregado:
Montos de ventas gravadas omitidas, determinados por aplicación, sobre la suma de los
conceptos resultantes del punto precedente, del coeficiente que resulte de dividir el monto
de ventas gravadas, correspondientes al ejercicio fiscal cerrado inmediato anterior a aquel
en que se verifiquen las diferencias de inventarios, declaradas o registradas, ajustadas
impositivamente, según corresponda, por el valor de las mercaderías en existencia al final
116
del ejercicio citado precedentemente, declaradas o registradas, ajustadas impositivamente,
según corresponda.
 Seguidamente la profesora lee por completo el punto 3 del trabajo práctico n° 3 
Resuelve:
Diferencia de inventario 
Diferencia comprobada por AFIP al 20 / 3 del producto A cuánto era? 4100 Del producto B? 2200
Esto es lo que lo inspectores fueron y recontaron, el día que llegaron entran y se fijan eso.
Esto para llegar a la existencia al 31 de diciembre que le tenemos que sumar? las VENTAS, las ventas
decían que vendieron del prod A 4200 y del prod B 1900.
Y a esto que le tendríamos que sacar las compras para llegar a la existencia al 31/12 
Cto compraron del producto A? 3600 y del producto B? 1700
Entonces este resultado seria la existencia al 31/ 12 
Cuanto ha declarado que tenia la empresa al 31/12? 
Del pro A? 1500 y del pro B ? 1000
La diferencia cto seria? 
Del pro A: 3200 
Del pro B: 1400
A ver hasta ahí, el contribuyente dijo yo al 31/12 tenía 1500 pro A, 1000 del pro B. Eso declara el
contribuyente.
La AFIP se presenta en marzo, hace un recuento físico, entra y hace un recuento físico de unidades,
según el recuento físico ellos ven 4100 del pro A y 2200 del prod B si? Entonces tenemos que llegar a la
existencia , en marzo tenia esto , que le tenemos que aumentar para llegar a diciembre ? todo lo que
se vendió de ENERO A MARZO si ? eso salió de la existencia que ellos habían declarado ,lo sumamos y
también le tenemos que restar lo que se compró de ENERO A MARZO si? Restamos las compras y
queda la existencia conforme a los papeles y al inventario que se hizo si? Entonces la existencia al 31/
12 según los papeles y el recuento físico es de 4700 y de 2400 del prod A y prod B, respectivamente. A
eso le tenemos que restar lo que el contribuyente declaro, es decir, al 31/12 yo tengo 1500 del prod A
y 1000 del prod B, entonces hay una diferencia, esta diferencia está valuada, si bien la sacamos por
unidades físicas, pero está valuada en el mismo texto del practico, que la diferencia en precio del prod
A era 1000$ y del prod B 800$, hasta ahí vamos bien?
117
La valuación entonces del prod A es de 3200000 $ y del prod B es de 1120000$, se presenta la
diferencia en unidades y en peso si? 
Dice la normativa que se considera ganancia neta, el monto equivalente a la diferencia de inventario
más un 10%, entonces la diferencia neta seria la suma de esos dos productos si? Más un 10% aplicado
a esa suma que sería como venta consumida.
$4752000 esto sería la ganancia neta ejercicio anterior (monto de venta vencida omitida) 
PRODUCTO A PRODUCTO B 
EXIST. AL 20/3 4100 2200
+ VTAS 4200 1900
-COMPRAS (3600) (1700)
EXIST AL 31/12 4700 2400
DECLARADO 1500 1000
DIF EN UNID 3200 1400
PRECIO X 1000 X 800
DIF EN PRECIO $3200000 $1120000
MAS 10% $320000 $112000
TOTAL $3520000 $1232000
GCIA NETA EJ ANT. $ 4752000
MONTO DE VTA GRABADA OMITIDA
En relación al IVA, o sea que de un solo control te afecta en todos los impuestos, para el IVA te
dice, 
2. En el impuesto al valor agregado:
Montos de ventas gravadas omitidas, determinados por aplicación, sobre la suma de los
conceptos resultantes del punto precedente, del coeficiente que resulte de dividir el monto
de ventas gravadas, correspondientes al ejercicio fiscal cerrado inmediato anterior a aquel
en que se verifiquen las diferencias de inventarios, declaradas o registradas, ajustadas
impositivamente, según corresponda, por el valor de las mercaderías en existencia al final
del ejercicio citado precedentemente, declaradas o registradas, ajustadas impositivamente,
según corresponda.
Te dice, en el imp al valor agregado monto de vta. Grabada omitida, sobre la suma de los conceptos
resultantes del punto precedente es decir, sobre esta liq de impuesto a las gcias por el coef que
resulte de dividir el monto de las ventas gravadas, estoy leyendo lo que dice la normativa para el caso
del IVA, acá en el texto te dice cuál es el monto de la venta del ej. Anterior, es dato del práctico. 
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Entonces sobre las ventas gravadas correspondientes al ejercicio inmediato anterior ajustadas por el
valor de las mercaderías en existencia final, cuál era el valor de la mercadería en existencia final? 
IVA= 4752000 * (13280000/2300000) = 27.437.634,78 es anual
Entonces esto es la diferencia de IVA y tenemos que hacer lo mismo que hacíamos con el anterior,
tenemos la ventas sacamos el % gravada, sacamos el % de cada mes, para enero tendría que ser el 
 (1100000$ * 100) / 13.280.000 = 8,28 % * 27.437.634,78 = 22718,16$ (sacar así por
cada uno de los meses de ene a dic) hay que apropiarlo a cada mes, porque la diferencia
de IVA salió anual.
El tp te brinda el dato de las ventas gravadas durante el periodo fiscal anterior de cada mes.
Ganancia tiene declaraciones juradas anuales
 IVA tiene declaración jurada mensual, hay que rectificar mes por mes, es por eso que sacamos el
porcentaje que le corresponde a cada mes sobre el total de venta.
Es importante que trabajen con dos decimales, porque si redondean las diferencias se hacen enormes. 
Respecto al código fiscal, en su art 40:
A los fines de este artículo se presumirá salvo prueba en contrario, que representan ingresos gravados
omitidos: 
1. Los que resulten de aplicar el coeficiente obtenido según se indica en el párrafo siguiente, sobre el
monto que surja de la diferencia física de inventario de mercaderías, luego de su correspondiente
valoración comprobada por la Dirección, más el diez por ciento (10%) en concepto de renta dispuesta o
consumida.
El coeficiente mencionado se obtendrá de dividir el total de las ventas gravadas correspondientes al
ejercicio fiscal cerrado inmediato anterior a aquel que se verifique la diferencia de inventario, por el
valor de las mercaderías en existencia al final del ejercicio citado precedentemente registrado por el
contribuyente o que surjan de la información que se suministre a la Dirección.
Entonces es parecido al que decía en el IVA, es el mismo coeficiente, dividir el total de las ventas
gravadas correspondientes al año anterior, por el valor de las mercaderías en existencia al final del ej.
Registrado por el contribuyente, o que surjan de la inflo.
IIBB= 4.752.000 * (13.280.000 / 2.300.000)= 27.437.634,78 + 10% = 30.186.398,15 
 Lo dice la normativa: más el diez por ciento (10%) en concepto de renta dispuesta o
consumida.
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Lo que estamos haciendo, es traducir con números lo que esta explicado en la normativo, lo que
estamos haciendo es lo que dice la normativa.
La ganancia es anual entonces con una sola vez que rectifiquen, entraría en una declaración jurada, en
cambio en el caso de IVA e iibb se hace anual, entonces sí o sí tiene que prorratear mes a mes porque
las correcciones deben hacerse mes por mes, las declaraciones juradas de IVA e iibb se hace mes a
mes, por eso necesitan del prorrateo para poder rectificar lo que corresponde mes a mes.
Esa es la diferencia entre ganancia e IVA.
En este practico hay otro punto más: EL INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO, que según la
normativa es muy parecido , te dice inc. f 
f) Los incrementos patrimoniales no justificados, representan:
1) En el impuesto a las ganancias:
Ganancias netas determinadas por un monto equivalentea los incrementos patrimoniales
no justificados, más un DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de renta dispuesta o
consumida en gastos no deducibles.
Es parecido a este que estamos viendo si?
2) En el impuesto al valor agregado:
Montos de ventas omitidas determinadas por la suma de los conceptos resultantes 
En este caso se liquida ganancia, el IVA corresponde sobre esa base prorratear, acá también les
dan las ventas del año, entonces tienen que ver cuáles son los porcentajes de las ventas, y aplicar
la diferencia nada más.
También hay un punto de PAGO PROVISORIO VENCIDO 
En el caso de variación patrimonial se usa la misma dinámica que esta, calcular lo que es ganancia
más el 10% y después apropiar el % de IVA sobre la diferencia.
En el rdo ya le va a dar los montos, el procedimiento es el mismo, sacar el valor de ganancia más
10%, después le voy apropiar mes por mes, eso lo van a tener, no sigamos con ese puntito
Pago provisorio del impuesto vencido, último punto del práctico tiene relación con el art 31.
1) ¿Cuál es la forma para determinar la materia imponible según el Sistema Tributario Argentino?
Es la autodeterminación, el estado cree y confía lo que el contribuyente está declarando, a
menos que se desconfié de todo estos controles, el art 18 comienza con: ARTICULO 18 — La
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estimación de oficio se fundará en los hechos y circunstancias conocidos que, por su vinculación o
conexión normal con los que las leyes respectivas prevén como hecho imponible, permitan inducir
en el caso particular su existencia y medida. Podrán servir especialmente como indicios: el capital
invertido en la explotación, las fluctuaciones patrimoniales, el volumen de las transacciones y
utilidades de otros períodos fiscales, el monto de las compras o ventas efectuadas, la existencia
de mercaderías, el rendimiento normal del negocio o explotación o de empresas similares, los
gastos generales de aquéllos, los salarios, el alquiler del negocio y de la casa-habitación, el nivel
de vida del contribuyente, y cualesquiera otros elementos de juicio que obren en poder de la
Administración Federal de Ingresos Públicos, que ésta obtenga de información emitida en forma
periódica por organismos públicos, mercados concentradores, bolsas de cereales, mercados de
hacienda o que le proporcionen —a su requerimiento— los agentes de retención, cámaras de
comercio o industria, bancos, asociaciones gremiales, entidades públicas o privadas, cualquier
otra persona, etcétera. 
Hay actividades como transportista, consigue un camión, tiene un capital impresionante, son
indicios que la afip le llama la atención por más que tenga poca venta, en algún momento tuvo
que haber conseguido el capital para obtener el camión. 
Entonces tiene que estar justificado, si lo consiguieron por prestamos deben tener los
comprobantes del prestamos, nadie dice que tiene que trabajar 20 años para conseguirlo, pero
tienen que ser ordenados con la documentación que manejan, si obtuvieron un préstamo sea
familiar o bancario deben tener los papeles para poder justificar, porque la afip chequea.
El capital invertido, las fluctuaciones patrimoniales, a veces los comentarios de los políticos que
tienen un sueldo de empleado público y tienen propiedades, autos de alta gama entonces si no
se condice, la afip tienen que ver que pasa ahí.
Volumen de las transacciones, desde que se pasa con posnet es más lo que se mueve en las
transacciones financieras que lo que se declara en la facturación 
Utilidades de otros períodos fiscales, el monto de las compras o ventas efectuadas, la existencia de
mercaderías, el rendimiento normal del negocio o explotación o de empresas similares, por ejemplo
los famosos food truco se compara la venta que tiene un carro de eso, si hay 9 tienen determinado
ingresos y el otro tiene un ingreso más bajo, bueno veamos qué pasa.
Entonces sobre todo eso se va a tener en cuenta para ver si hay algún tipo de desvío, y es lo que
determina que la afip haga alguno de estos procedimientos 
Entonces la forma, es la autoderminación, pero cdo salta alguna de estas alertas, la afip va a venir
hacer el control.
¿Qué puede hacer el fisco ante la falta de cumplimiento de los contribuyentes?
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Tienen todos esos medios para sondear si realmente los datos que están declarados se condicen con la
realidad y la argumentación que tienen.
¿Qué se entiende por Pago Provisorio de Impuesto Vencidos (PPIV)? Explique cuáles son las
consecuencias del mismo
Tiene que ver cómo les decía con el artículo 31: ARTICULO 31 — En los casos de contribuyentes que no
presenten declaraciones juradas por uno o más períodos fiscales y la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS conozca por declaraciones o determinación de oficio la medida en que les ha
correspondido tributar gravamen en períodos anteriores, los emplazará para que dentro de un término
de QUINCE (15) días presenten las declaraciones juradas e ingresen el tributo correspondiente. Si
dentro de dicho plazo los responsables no regularizan su situación, la ADMINISTRACION FEDERAL, sin
otro trámite, podrá requerirles judicialmente el pago a cuenta del tributo que en definitiva les
corresponda abonar, de una suma equivalente a tantas veces el tributo declarado o determinado
respecto a cualquiera de los períodos no prescriptos, cuantos sean los períodos por los cuales dejaron
de presentar declaraciones. La ADMINISTRACION FEDERAL queda facultada a actualizar los valores
respectivos sobre la base de la variación del índice de precios al por mayor, nivel general.
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