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Impuestos clase del 12/09/2018
Clase práctica. Aprendan a interpretar la ley, que es la herramienta que ustedes van a utilizar para el
examen, no de memoria si no que sepan manejar la ley porque les va a servir de ayuda cuando vayan
al examen, cuando lean el ejercicio deben saber cómo interpretar la ley, no estudiándola de memoria
porque no sirve, si no interpretarla y como así también buscar la jurisprudencia y doctrina que tengan
a su alcance para poder interpretar. Siempre recuerden, como dijo el profesor, que las herramientas
tanto de doctrina como jurisprudencia se utilizan en ciertos casos, pero en el día de mañana cuando el
contribuyente les plantea un caso y ustedes deben acordarse de que caso o fallo dice cómo se puede
resolver. Leemos el artículo 11 de la ley, observen en el artículo, y esto se los digo para que aprendan a
manejar la ley, a veces el legislador no interpreta en este caso la legislación fiscal porque no se
entiende bien claro así que se explica a través del decreto reglamentario, si ustedes se fijan al final dice
que articulo está relacionado de la ley misma con el decreto, y dice que del decreto está relacionado el
articulo 23 al 33. Si ustedes van al decreto reglamentario, al artículo 18, el último párrafo. Ahí está lo
que decimos que el contribuyente debe declarar la verdad, es decir jura decir la verdad y nada más que
la verdad, esto a veces en la realidad no pasa, así como las leyes otorgan los derechos y obligaciones al
sujeto pasivo y tanto al sujeto activo, en este caso el fisco es el que resguarda la potestad de poder
verificar, fiscalizar y controlar esa declaración jurada a través de distintos procedimientos como base
cierta y base presunta, lo que tratamos de ver aquí es sobre base presunta. Sobre base cierta es la
información que está disponible del mismo contribuyente a través de los movimientos de la cuentas
bancarias, información sobre el patrimonio, información de automotores e inmobiliario, información
de acreedores, proveedores, a través de todos los diferentes agentes de información de los cuales se
pueda el fisco obtener información. En cambio cuando no cuenta con ese tipo de información, recurre
a otro sistema, por base presunta y es lo que vamos a ver y ayer también vieron con la profesora de
como determinar el impuesto en base a base presunta y con los procedimientos que la profesora ya
explico ayer. 
Hoy vamos a ver incremento patrimonial injustificado, este procedimiento es sobre base presunta,
porque se va a implementar, con el procedimiento de declaración de oficio que está en el artículo 16
de la ley, ahí está la justificación de como el fisco se vale de la implementación de este método de
base presunta para determinar impuestos. La ley lo habilita, cuando dice si el contribuyente no ha
presentado la declaración jurada el fisco va poder determinar de oficio la materia imponible o el
quebranto impositivo, o si no la presento directamente liquidar el gravamen. Así mismo van a ver el
tema de las presunciones, el procedimiento para determinar la materia imponible recuerden que en el
artículo 18, inciso f, quedan tratados sobre incremento patrimonial injustificados, diferencia de ventas,
punto fijo, que ya vieron con la profesora. Hoy vamos a ver este método, que es el impuesto de los
ingresos que el contribuyente ha omitido declarar. 
Vamos al enunciado del práctico 7, punto 4. INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO, donde
tenemos el importe de las ventas grabadas, exentas y el total. Leemos el artículo 18 inciso f, para que
podamos entender entre todos. Que información importante tenemos en el enunciado? Teniendo en
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cuenta que el contribuyente jura decir la verdad y nada más que la verdad, pero aquí se encuentra un
plazo fijo que no fue declarado por 390.000 pesos, esos 390.000 son ventas que el contribuyente no
declaro, es un monto no justificado por el contribuyente, porque toda justificación está en la
declaración jurada con la ventas, la declaración jurada expresa el contribuyente a través del IVA
manifiesta los ingresos que ha percibido y los gastos que realizo. En este caso, con la omisión, no
declaro el plazo fijo, entonces lo que tengo que hacer acá: a esta parte detectada, el importe que el
contribuyente no declaro, se le debe agregar un 10% más en concepto de una ganancia a una renta
que no está dispuesta a un consumo, ósea una ganancia que no ha sido expuesto. Esto va a
representar la ganancia neta. El incremento patrimonial no justificado representa, y en el artículo dice
que los ingresos que el contribuyente no declare va afectar tanto a la declaración jurada de IVA y a la
declaración jurada de ganancia, recuerden que la declaración jurada de ganancia es una globalización,
una sumatoria de todas las declaraciones juradas de IVA, en el periodo fiscal al que corresponden. En
este caso el incremento patrimonial no justificado es 390.00 pesos, y le adicionamos el 10%, nos da
429.000. Estos 429.000 representa la ganancia neta atribuida al periodo fiscal 2016. Recuerden que el
objetivo del práctico es determinar la materia imponible que el contribuyente omitió declarar, y lo
estamos haciendo en base presunta, y donde la ley establece un procedimiento en el artículo 18 que
son presunciones. Ahora tenemos que detallar las ventas declaradas en el periodo 2016, en el inciso
dice que en el impuesto al valor agregado, como ya les dije estos ingresos afectan a la declaración
jurada de ganancias como la de IVA, y sobre IVA la ley dice que los montos de ventas omitidos
determinados sobre la suma de los conceptos resultantes de los montos precedentes, el pago del
impuesto debe contener…..son conceptos muy técnicos que a veces el legislador no sabe, pero esto
está reglamentado en el decreto reglamentario, estableciendo que es lo que hay que determinar aquí.
La proporción, de este ingreso que se omitió declarar, distribuirla en los diferentes montos o
declaraciones que el contribuyente declaro en el trascurso del periodo fiscal, prácticamente eso es lo
que hay que hacer, distribuir. Los 429.000 distribuirlo en todos los ingresos de las declaraciones
juradas del contribuyente, en forma proporcional, se debe determinar en base a este el porcentaje de
las ventas declaradas sobre el total. Siempre se trabaja sobre ingresos grabados, no sobre ventas
exentas, se los digo porque ya paso en el examen. El porcentaje se determina sacando el porcentaje de
venta grabada sobre venta total. 22.000 que es la venta de enero, cuanto representa de 533.000 que
es el total de ventas, nos da una proporción que es 4,13. Esa proporción le asignamos de la ganancia
neta que es 429.000, el 4,13 de 429.000 es 17.707,32, y de esa forma calculamos todos los meses, todo
esto está en la resolución. Si se dan cuenta en ese prorrateo el total del mismo no nos da igual al
429.000, que una forma de verificar es esa, pero como estamos tomando el monto de las ventas
grabadas y no las exentas me va a dar en menos, todo esto está en la resolución. Estas son las
consecuencias que tiene en el IVA y en ganancias por haber omitido declarar, el fisco ha determinado
en base a este procedimiento. Esto va al examen, ahora hacemos el punto dos.
En el enunciado del punto 2, los datos que son importante son 1.770.000 que no fue declarado, que
sería el incremento patrimonial no declarado. Ahora vamos a ver cómo afecta en los dos impuestos:
impuestos a las ganancias e impuesto al valor agregado. ¿Y el dato que tenemos al último que ventas
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totales de dicho período fiscal ascienden a $1.355.000 nos sirve para determinar el porcentaje y la
utilidad neta contable fue de $ 206.360 para que nos sirve? Acuérdense de lo que dice del punto que
estamos viendo en relevancia con respecto al impuesto a la ganancia ¿Qué declaramos en el impuesto
a la ganancia? No declaramos la utilidadtotal, es la sumatoria de todos los ingresos percibidos y los
gastos efectuados, ahora estamos viendo ingresos omitidos de declarar ¿Quién me dice cuanto es el
incremento de la ganancia neta que debemos atribuir al periodo fiscal bajo análisis? Es 1947000 como
es la ganancia neta, 1770000 mas el 10% que es 177000 y nos da el total, bien ahora si pregunto cual
es la incidencia en el impuesto a la ganancia de esa renta que se omitió declarar, esto el resultado que
sacamos, ahora cual sería el impacto que tiene en el IVA, quien me dice cuál es la proporción que hay
que distribuir en enero, 136484.70, el ultimo cuanto es, 169484.70 se dieron cuenta que la sumatoria
de todos los importes es igual 1947000 ¿Por qué es esto? Porque aquí no tenemos los datos de las
ventas exentas que si estuviera la sumatoria no sería igual. En el ejemplo del plazo fijo tuvo ingresos
que no fueron declarados tenemos que tratar de distribuir la ganancia a través de este procedimiento
a todo el periodo fiscal por que no tenemos certeza cuando percibió mayor o menor ingreso por eso lo
distribuimos en relación a la proporción de cada mes con respecto al ingreso, en este caso es una
deuda y se procede de la misma manera por que esa deuda te va a disminuir la ganancia por ende vas
a tener menor impacto en el impuesto a la ganancia por ese motivo se pide la documentación
correspondiente y la procedencia de tal préstamo, ¿qué estamos valuando acá?, la disminución de la
ganancia final un menor pago del impuesto ¿Cómo puede hacer el contribuyente para decir si es
verdad que ese pasivo yo lo contraje? Vayamos por parte en este caso quien contrajo el pasivo lo va a
demostrar viendo la DD.JJ de esta persona física este contribuyente, el fisco hace un cruce de
información para verificar la veracidad de lo declarado y analiza si esta persona genero los ingresos
suficientes para generar este préstamo, por que pasa muy a menudo generalmente con el prestamos
entre familiares hay un fallo José Raúl Andem del 2001 en este fallo se hizo un préstamo de 1000000 y
omite figurar este préstamo, pasa el tiempo el fijo se compra un inmueble lo intimaron por bienes
personales quien dijo que su papa se lo presto, fueron a ver la declaración del padre quien demostró
que gano en ese momento 500000 es decir no correspondía con un préstamo de ese monto y ahí la
afip realizo un ajuste. Siempre debe figurar en ambas declaraciones.
Pago provisorio de impuestos.
1-Según Ley de procedimiento Administrativo Fiscal:
- ¿Cuál es la forma para determinar la materia imponible según el Sistema Tributario Argentino?
Ya dijimos que la forma es la autodeterminación está en el art 11 relacionado con el art 28 del decreto
reglamentario, al final del articulo 11 nombra otros artículos léanlo porque puede que valla alguna
pregunta relacionado a esos puntos.
- ¿Qué puede hacer el fisco ante la falta de cumplimiento de los contribuyentes?
Profe: ¿qué hace el fisco cuando el contribuyente no paga el impuesto o no presenta las declaraciones
juradas o el pago en anticipado? Alumna responde lo determina de oficio.
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Profe: exactamente, todos los ejercicios están relacionado con eso lo determinaba de oficio sobre base
cierta o base presunta, ahora vimos todos los casos sobre base presunta. Ahora el fisco también se
basa de otros métodos para probarlo que es este método pago provisorio de impuestos vencidos,
ustedes van al art 31 de la ley.
Art 31: En los casos de contribuyentes que no presenten declaraciones juradas por uno o más períodos
fiscales y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS conozca por declaraciones o
determinación de oficio la medida en que les ha correspondido tributar gravamen en períodos
anteriores, los emplazará para que dentro de un término de QUINCE (15) días presenten las
declaraciones juradas e ingresen el tributo correspondiente. Si dentro de dicho plazo los responsables
no regularizan su situación, la ADMINISTRACION FEDERAL, sin otro trámite, podrá requerirle
judicialmente el pago a cuenta del tributo que en definitiva les corresponda abonar, de una suma
equivalente a tantas veces el tributo declarado o determinado respecto a cualquiera de los períodos no
prescriptos, cuantos sean los períodos por los cuales dejaron de presentar declaraciones. La
ADMINISTRACION FEDERAL queda facultada a actualizar los valores respectivos sobre la base de la
variación del índice de precios al por mayor, nivel general.
Luego de iniciado el juicio de ejecución fiscal, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS no
estará obligada a considerar la reclamación del contribuyente contra el importe requerido sino por la
vía de repetición y previo pago de las costas y gastos del juicio e intereses que correspondan.
Profe: de lo leído alguien me puede decir cuando procede este procedimiento, cuando es viable.
Alumnos: cuando los contribuyentes no presenten declaraciones juradas por uno o más periodos, (que
más dice la ley), cuando la AFIP conozca por declaraciones o determinación de oficio la medida en que
les ha correspondido tributar gravamen en periodos anteriores, (entonces que hace la AFIP), lo
determina de oficio, (si esta bien pero que más no lo obliga a pagar deja que no presente y no pague
¿Qué hace?, lo intima a pagar y ¿Cuál será el plazo?) 15 días.
Profe: un consejo cuando lean los ejercicios en el parcial o cuando le pregunten en el final siempre
pregúntense cuando hablamos de procedimientos el plazo y cuando procede y no procede, ya lo vieron
en la determinación de oficio lo mismo cuando procede y no procede siempre téngalo en cuenta
siempre cuando vallan a contestarlo pregúntense lean el articulo y háganse esa pregunta así lo van a
entender. No estudien de memoria lo importante es saber dónde lo van a encontrar y que quiere decir
cada artículo. Cuando no encuentren el articulo busquen en el índice la palabra ahí lo va a dirigir al
articulado
3- La contribuyente EN LAS NUBES S.A. ha omitido la presentación de las declaraciones juradas del
Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los períodos enero a diciembre del 2011.
Bajo tal circunstancia, el organismo recaudador intima a la contribuyente para que dentro del plazo de
15 días presente las precitadas declaraciones juradas e ingrese el tributo correspondiente.
Transcurrido dicho plazo y considerando que no se ha recibido respuesta alguna por parte de la
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contribuyente a dicha intimación, la Administración Federal de Ingreso Públicos, en ejercicio de las
facultades que le confiere el Artículo 31 de la Ley de procedimiento Administrativo Fiscal, le intima el
pago de $ 20.000 por cada uno de los períodos descriptos sobre la base de considerar que el tributo
declarado por el contribuyente por el período diciembre del 2010 fue de $ 18.500.
Señale si es correcto el accionar del Fisco.
Profe: Ante esta situación que debe hacer el fisco si omitió la presentación de DD. JJ (alumno:
determinar de oficio), sí, pero antes que debe hacer (intimarlo) si esa es pregunta de final, pregunte
como inicia ese procedimiento siempre, no me pueden contestar solo determina de oficio nomas. Lo
primero que hace el fisco es realizar la intimación que te da un termino de 15 días para hacerlo, que si
no lo presenta lo determina de oficio, pero también dice el artículo que también presentada lo intima a
pagarlo y ahí se inicia el procedimiento, hoy en día es sistemático hoy no presentaste o no pagaste al
día siguiente te realizan la intimación no como antes que era manual, revisar los archivos, enviar
correos, cabe recordar que cada multa va por cada intimación. (vuelve a leer el art 31) aquí entra el
pague primero reclame después, es decir que si la afip te determina un impuesto por ejemplo de un
monto de 100000 y te intima y el contribuyente reclama no corresponde ya que pasaron todaslas
instancias para presentar y determinar el tributo, entonces el contribuyente debe pagar y recién podrá
realizar el reclamo
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