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TRABAJO PRACTICO N°10 18-09-2018 “CLAUSURA” Profesora: Buenas tardes chicos Vamos hacer el practico N° 10, trabajar la normativa en un Practico más teórico que los trabajos prácticos anteriores, que trabajamos con números. Estaría que se Junten de a 3 o 4, vayan haciendo grupo máximo 5 personas, vayan respondiendo con la normativa, vayan anotando los artículos, vayan viendo cualquier duda me consultan y vemos el enunciado, vayan aprendiendo a utilizar la ley y la interpretación que se le tiene que dar. En el punto uno dice: 1. Mencione 5 conductas tipificantes que pueden ser sancionadas con pena de multa y clausura del establecimiento mencionadas en la LPT y en el Código Fiscal de la Provincia de Jujuy. // Traten de no poner los 5 primeros sino que intercalado así leen el articulo completo y lean los dos, tanto la ley de procedimiento como el código fiscal. - La Mayoría de los artículos se modificó con la ley que esta vigente desde este año, así que los chicos que tiene la ley anterior trabajen con los que tiene la ley actualizada. - Más o menos encontraron los artículos donde está la clausura o no? En 40 en la Ley de Procedimiento Fiscal y en el Código Fiscal de la Prov. en el 57. Si bien son muy parecidos es muy importante que puedan leerlo porque a medida que los vayamos analizando van a ver que tienen diferencia, las diferencias por más que son muy similares en la redacción en la práctica son diferentes. Alumno: En que capitulo dijo? Profesora: En el Código Fiscal en el N° 57. O anoten 3 de la Ley, 3 del Código, antes eran iguales, después de la modificación ahora son diferentes. - Si trabajan entre 2 o entre 3 es más rico cuando vayan a los casos prácticos no solo de la normativa van a ir dando sus opiniones así después podemos debatirlos entre todos. -Postura de como asesorian a un contribuyente, pero la resolución tiende a otro punto, asi que ven 2 o 3 alternativas le podrían decir, así que avancen al 4, después cuando hagamos la vuelta en común les digo como tienen que hacer. -Hay que hacer el otro práctico ahora también así que vayan apurando. Algunos grupos empiecen desde el 7 y otros terminen hasta el 6. -La infracción es una transgresión, violación o incumplimiento a la ley, cuando el profesor suba las filminas, van a ver que hay una clasificación, la clasificación de la sanción pueden ser: Sanción 141 Pecuniaria Multas Corporales Arresto No Pecuniaria Clausura No Corporales Suspensión de la Matricula o Registro Respecto a otra Clasificación que da el Profe es: Profesora: Vamos a ver el Punto 1 1. Mencione 5 conductas tipificantes que pueden ser sancionadas con pena de multa y clausura del establecimiento mencionadas en la LPT y en el Código Fiscal de la Provincia de Jujuy. Para eso es todo el desarrollo que está en el Art 40 de la LPT que están todos identificados y en el Código Fiscal en el Art 57. Antes de la Reforma eran muy similares después de la reforma hubieran modificaciones y la Ley de Procedimiento Fiscal tiene mas ítems para Clausura que el Código Fiscal. 2. Enumere los requisitos que debe observar toda acta de comprobación distinguiendo los requisitos comunes de los expresamente señalados en el artículo 41 de la LPT. Profesora: Lo que nosotros compartíamos aquí con algunos chicos que Yo me acerque, es que si bien Ustedes leen de corrido el artículo, pareciera que no es importante y todas la van a hacer igual, sin embargo es importante que Ustedes sepan leer cuando tengan un acta y asesoren a sus clientes contribuyentes que le traigan un acta, que lean y vean si tienen todos los requisitos, porque una simple diferencia cuando Ustedes vean los fallos, las simples diferencias, que donde dicen los actuantes, quiere decir que no es uno, y si el acta está firmada por uno solo, invalida todo el procedimiento. Si dice tienen que estar todas las circunstancias en las que se da, ahí tiene que quedar constancia de todo, si estaba abierto, el horario, no solamente el contribuyente la fecha, todo lo que veíamos en la parte formal de las actas, sino que todo los especifico que va a dar origen a la Clausura, no puede quedar si estaba abierto de tal hora, tiene que estar la hora, que persona si se dio la factura si no se dio, si es una acta por transporte de mercadería, que tipo de mercadería; cual es la defensa, o lo que quiere expresar la persona que quiere defender, quiere dejar constancia, tiene que dejar y si no le toman constancia, tiene que dejar no me tomaron lo que Yo quería agregar, si quiere poner prueba, tiene que estar la prueba. Si Ustedes leen el articulo esta todo corridito ahí, pero cada coma de esas puede invalidar el procedimiento. Entonces es importante que Ustedes cuando vayan a leerlo, no lo lean asi tan de corrido, sino que cada parrafito que va entre coma tiene que tener su peso, porque cualquiera de esas condiciones que no se cumplan invalidan el procedimiento completo y esas son herramientas, como dice el Profesor nosotros no enseñamos a evadir ni a pagar más de lo que se tiene que pagar, ni a pagar menos. Entonces cuando las cosas están bien hechas, están conforme a la ley, si no están conforme a la ley se pueden invalidar. 142 Adm. Tributaria Colaboración fiscalización y verificación Bienes Protegidos Renta Fiscal Procedimiento de como se llega al cálculo del impuesto Mercado Clausura (Protege los Bienes del Mercado) 3. Dos inspectores de la AFIP se constituyen en el domicilio fiscal de un contribuyente, constatando que las facturas que emite no reúnen la totalidad de los requisitos exigidos por la RG N° 3.419, dado que les falta la fecha de inicio de actividad y la cantidad de comprobantes que se imprimieron en la última impresión. Labran el acta correspondiente. ¿Cómo asesoraría a este contribuyente? Profesora: Yo les decía a Ustedes que no se detengan tanto porque la normativa de facturación, está cambiando ahora, en estos momentos hay una nueva normativa de facturación. Lo más importante de aquí es: Cuando a las actas de Clausura, dicen que en el acta Ustedes tienen que tener determinada cuando van a tener la audiencia, que es un requisito que tiene que estar en las actas, que no tiene que ser anterior a los 5 días ni posterior, eso también se tiene que hacer, puede ser que por un error o por apurado, el contribuyente viaja o algo, entonces no se cumplan, Ustedes tienen que estar atentos a todos los requisitos que dicen ahí. En este caso dice la doctrina dice que si bien la infracción se comete, hay que ver cuál de importante es la infracción para que amerite una clausura. -Dice que dentro de los requisitos que no se ven, después le vamos a subir el fallo. Dentro de los requisitos que no se pueden ver supónganse que no pusieron el nombre o no es legible el nombre del contribuyente. Pero si es legible el CUIT, entonces con el CUIT se puede ubicar al contribuyente, entonces ahí puede tener atenuantes, porque si bien por apuro, viste a veces alguno va al negocio y esta apurado, dame no más la factura, uno como contribuyente o como cliente o como lo que sea, a veces se junta mucha gente. No se puede hacer manual, entonces le dice al comerciante, dámela así no más. Entonces en esto de las clausura hay condiciones que si bien no se cumplen la normativa, no quiere decir que no se puede identificar, se va a clausurar, sino que tiene que aplicarse todos los principios que ya hemos visto que son de Razonabilidad – Legalidad, todos esos principios se aplican a cualquier tipo de sanción, entonces es importante esta respuesta va a eso, que si bien objetivamente faltaría, también tiene que ver la razonabilidad, para ver si eso lo que falta es realmente importante en la fiscalización y verificación, porque ese el objetivo de la facturación que uno pueda verificar y ver la ventay la compra, justificar el ingreso a su patrimonio del que compra y justificar la venta del que está vendiendo, entonces hay que aplicar todos los criterios en este caso. Por eso decía que no se detengan tanto en este caso, porque la respuesta iba a aplicar el principio que tienen en defensa, que tenemos en defensa todos. 4. ¿Existe algún caso relacionado al registro de empleados que sancione con clausura? Mencione requisitos necesarios Profesora: Alguien respondió o vio algún artículo al respecto? Antes estaba en un apartado, ahora lo pasaron a categoría de Clausura, también eso tiene requisitos, no es cualquier empleado que no esté registrado, sino que ahora tiene que tener las condiciones que dice, más de 10 empleados y dentro de los 10 empleados el 50% no estar registrado, por más que Ustedes lo lean y lo leen de corrido, se fijan no está registrado, cuando se hace el acta de comprobación y me van a clausurar, Ustedes tienen que ver que todos los puntos de la normativa se cumplan y el marco legal de protección también. Para eso 143 va más que Ustedes aprendan a leer el práctico porque si bien están leyendo 4 o 5 artículos para los que quieran ver la normativa, si Ustedes leen todos los artículos relacionados a Clausura y lo empiezan a leer detenidamente cada uno tiene su vuelta de página. Alumno: Que articulo era? Profesora: El 40 5. Dos funcionarios se constituyen en una panadería que no emite comprobantes por las operaciones de ventas realizadas por lo que labran un acta de constatación. Ante la ausencia del titular, el empleado se niega a firmar el acta. Los funcionarios proceden a notificar el acta labrada por aplicación del procedimiento previsto en el Art. 100 inc. b) LPF. Indique si el procedimiento realizado por los funcionarios es correcto. Tipifique la infracción, mencione jurisprudencia. Profesora: Que han puesto ahí, quienes lo vieron? Alumna: Yo creo que si es correcto, porque hacen el acta de constatación que dice el art 41. Profesora: Si es correcto porque cumple los requisitos del acta y acá más que nada hace hincapié en la notificación porque a veces Ustedes pueden constatar y no está el responsable y a veces el que firma, a veces Vos vas al negocio y te dice Yo no soy empleado, no estoy en blanco, no conozco, estoy reemplazando al que vino, generalmente no están todos en blanco, entonces no quieren firmar, no se los puede obligar, se deja constancia de que no hay nadie que lo reciba y al otro día aplicando procedimiento del artículo 100, cualquiera del art 100 se notifica el acta, así que lo puede firmar de conformidad el titular, la puede firmar de conformidad la persona que encontraron ahí el que maneja el camión cuando lleva mercadería que no tiene documentación de respaldo o cualquier persona la puede firmar, pero si se niegan a firmar se notifica en el domicilio fiscal con cualquiera de los medios del art 100, aunque no quieran firmar como decía el Profesor se puede ir pegarlo en la puerta si es el domicilio fiscal ya se considera notificado y empiezan a correr los plazos. 6. ¿Puede un contribuyente reducir la sanción de clausura al mínimo legal según la LPF y el Código Fiscal de la Provincia de Jujuy? Justifique normativamente Profesora: Alguien vio ese punto? Alumno: Articulo 50 Profesora: Perfecto! Ahí es muy importante la no reincidencia, tiene que ser una persona que no haya tenido reincidencia en la sanción. Si tiene sanción anterior a esa dentro de los 2 años no puede ser, inclusive cuando Ustedes lean el articulado si o si le tienen que dar una lectura un poco más profunda que en clases, te define que es la incidencia, te define que es dentro de los 2 años, otra puede ser dentro de 5 años. Todo el articulado de esta parte de sanciones es muy importante para la defensa cuando ustedes tengan que defender al contribuyente. Alumna: Pero Profe también dice que se reconozca la materialidad de la infracción 144 Profesora: Perfecto, ahí dice el art cuando en la primera instancia de defensa que tiene el contribuyente, ellos reconocen que la infracción esta cometida, eso es requisito, o sea no se puede pedir la reducción o la eximición que corresponde. -En este caso la normativa específicamente dice que en la primera instancia de defensa tiene que asumir que la infracción ha sido cometido, contra ese requisito se puede reducir la sanción. 7. Inspectores del fisco detectan que un contribuyente responsable inscripto en el IVA e Ingresos Brutos, posee un atraso en la registración fiscal de 6 meses. La conducta detallada, ¿puede ser sancionada con multa y clausura? Justifique su respuesta. Profesora: Alguien llego a hacer este punto Alumno: Nosotros llegamos a ver por la forma del requisito Profesora: 40 b – leer Alumno b) No llevaren registraciones o anotaciones de sus adquisiciones de bienes o servicios o de sus ventas, o de las prestaciones de servicios de industrialización, o, si las llevaren, fueren incompletas o defectuosas, incumpliendo con las formas, requisitos y condiciones exigidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos 8. El contribuyente con un negocio clausurado ¿puede tener algún tipo de actividad, industrial, comercial o administrativa? Ejemplifique y justifique su respuesta. Profesora: Alguien hizo este punto? Es el artículo 43 – En el caso de Rentas todavía te dice que es más específicos que el de AFIP te dice el art 43 LPT - ARTICULO 43 — Durante el período de clausura cesará totalmente la actividad en los establecimientos, salvo la que fuese habitual para la conservación o custodia de los bienes o para la continuidad de los procesos de producción que no pudieren interrumpirse por causas relativas a su naturaleza. No podrá suspenderse el pago de salarios u obligaciones previsionales, sin perjuicio del derecho del principal a disponer de su personal en la forma que autoricen las normas aplicables a la relación de trabajo. CF- Art. 73: Cumplimiento de la clausura. Aplicada y ejecutoriada la sanción de clausura, la Autoridad que la ordene dispondrá los alcances y días en que deba cumplirse, haciéndola efectiva por medio de sus funcionarios autorizados, y adoptando los recaudos y seguridades del caso. Durante el plazo de la clausura cesará totalmente la actividad de los establecimientos, salvo la que fuese imprescindible para la conservación o custodia de los bienes o para la continuidad de los servicios y/o procesos de producción que no pudieren interrumpirse por causas relativas a su naturaleza. Esta medida no interrumpe el cumplimiento de las obligaciones fiscales y/o contractuales, que se produjeren durante el plazo. No podrá suspenderse el pago de salarios y obligaciones previsionales, sin perjuicio del derecho del principal a disponer de su personal en la forma que autoricen las normas aplicables a la relación de trabajo. 145 Profesora: Si bien son muy parecidos, pero en la lectura fina hay diferencia entre lo que dice la LPT y el Código Fiscal, lean a cada uno de acuerdo al acta y la infracción y al ente que le esta haciendo la clausura. 9. Marina Orozco posee la actividad de venta de comestibles al por menor. En fecha 02/08/2018, inspectores de la DPR constatan que no se encuentra inscripta como contribuyente del Impuesto a los Ingresos Brutos. Determinar si la señora Marina Orozco es pasible de sanción de clausura según el Código Fiscal. Justifique su respuesta. Profesora: Alguien lo pudo ver? Alumna: Art 57 inc. 1 LPT Profesora: Así es porque Corresponde la Inscripción ya que el contribuyente está realizando la actividad. 10. ¿Existen consecuencias sancionatorias previstas en la LPF y el Código Fiscal de la Provincia de Jujuy en caso de quebrantamiento de la clausura? Profesora: Alguien lo pudo ver? Alumno: Art 44 Profesora: Art 44. Así es se duplica, perotambién tiene la previsión, no lo puede hacer la AFIP o Rentas, tiene que ser vía juzgado, que se le puede dar la sanción o elevársela, inclusive hasta el arresto cuando se quebranta la clausura, aun aunque Ustedes no lo crean hay gente que disfraza la Clausura o la levanta o la maneja por atrás, corriendo todos esos riesgos. 11. Nicolás Charlat posee un food truck (camión restaurante o camión de comida) que solamente desarrolla su actividad en ferias o fiestas privadas. Personal de AFIP, al realizar controles en la Feria invernal de artesanos donde el food truck se encuentra desarrollando su actividad, verifica que no emite facturas. ¿Puede clausurarse un puesto móvil de venta sin domicilio fijo? Justifique normativamente su respuesta Profesora: Atrás de la normativa, los puestos móviles si se los pueden clausurar Alumno: A nivel Ley esta, en el código? Profesora: En el CF no esta Alumno: En que articulo Profesora: En el 40, pero lo tienen que leer fino, está en la parte de arriba, antes de que empiecen a detallar las infracciones, está en el cuerpo de presentación. 12. Néstor González, posee una empresa de transporte turístico que fue denunciada en AFIP en fecha 30/07/2018 por no emitir facturas y/o comprobantes equivalentes ni estar inscripta en ningún impuesto. Las bases tributarias informan que en agosto/2017 se clausuró la empresa 146 por los mismos motivos. Los inspectores se apersonan en la dirección denunciada y comprueban la falta de inscripción, en consecuencia, proceden a labrar acta que sustenta una clausura preventiva. A su entender ¿es correcta la sanción? Justifique su respuesta. Profesora: En este caso hay otro articulado que habla de la clausura preventiva, pero en este caso también van el articulado donde se puede ir agravado, porque en menos de 2 años tiene la misma forma de clausura, ósea una clausura por el mismo motivo. -Esto si es mas que nada a grande rasgos más que nada es para que Ustedes aprendan a leer la normativa que cada punto, cada coma, cada palabra, tiene su peso tiene su importancia. Ahora cuando subamos las repuestas ya tienen más. Es importante que mas que nada Ustedes en base al artículo, lean el artículo y busquen las justificaciones y la respuesta. Ustedes tienen que defender, si corresponde o no corresponde dentro del marco legal y de los principios que sustentan los derechos. Alumno: En que artículo se encuentra lo de la clausura preventivo Profesora: 35 f Alumno: 35 f) Clausurar preventivamente un establecimiento, cuando el funcionario autorizado por la Administración Federal de Ingresos Públicos, constatare que se han configurado dos (2) o más de los hechos u omisiones previstos en el artículo 40 de esta ley y concurrentemente exista un grave perjuicio o el responsable registre antecedentes por haber cometido la misma infracción en un período no superior a dos (2) años desde que se detectó la anterior, siempre que se cuente con resolución condenatoria y aun cuando esta última no haya quedado firme TRABAJO PRACTICO N°11 “VIAS RECURSIVAS” Buenas noches chicos como están ahora vamos a resolver el práctico n°11 de vías recursivas, recuerdan que ya el profe había tratado este tema y hacía referencia entre que el fisco representado por el estado tenía una relación con el sujeto pasivo y en dicha relación que pasaba ?como nacía esta relación jurídico tributaria ?con el nacimiento del hecho imponible ,exactamente ,y que implica eso? Que producía ese hecho ? la obligación , de qué ? del pago del tributo, mediante declaración jurada ,y así determinar el tributo ,recuerden que el fisco como el contribuyente presenta derechos y obligaciones una de ellas cuando el contribuyente no pago el impuesto el fisco que podría hacer ? tenía el imperio de poder cobrar el tributo , a veces el en dicho poder por parte del estado el contribuyente tiene la herramienta de poder recurrir, que le da la ley de procedimiento tributario , son diferentes vías que el contribuyente puede adherir cuando se encuentra inconforme con la decisión del fisco , con el monto ,la multa o la aplicación de una sanción , en definitiva a todas estas recusaciones se le había hecho una clasificación en función de que con resoluciones que determinan tributo o aplican sanciones ,todas estas surgen del art 76de la ley , en el inciso A hacía referencia al 147 recurso de reconsideración ante superior jerárquico , y en inciso B hacía referencia al recurso de apelación ante el tribunal fiscal de la nación , y había otra vía recursiva en este ámbito que es el recurso de apelación administrativa establecida en el artículo 77 también de la ley, después el profesor hacía referencia a vías recursivas que no determinan tributos y no imponen sanciones ,ellas están en el artículo 74 del decreto reglamentario 1397 que el recurso de apelación al director general y el recurso de amparo ante el tan el articulo 182 después había hecho una clasificación el contador de que pasaba si ya habíamos ido ante el tfn por el recurso de apelación que pasaba si tfn ya se expedía que pasaba ? que mediante una sentencia desfavorable podíamos pedir un recurso de aclaratoria o ante la cámara contenciosa , es otro ámbito , que recuerdan que el profe lo separaba respecto al ámbito en sede administrativa y en sede judicial , recuerden que todos estos son en sede adm ,recuerden que el tfn era como un hibrido que es un límite ante de pasar a sede judicial, aclarado esto empiezo con el practico n°11 ,maso menos avanzaremos rápido ya que estamos corto de tiempo. 1) Teniendo presente el concepto de Relación Jurídica Tributaria indique que es un recurso, como debe interponerse, el plazo de tiempo para interponerlo y la forma. Alguien puede explicar que es un recurso por lo que acabamos de ver? es un derecho, y una herramienta con la cual uno va y apela ante ya sea la afip u otras ante un determinado tributo o sanción Después vamos al siguiente punto como se interpone un recurso ¿ se acuerdan que el profe les había explicado ? por escrito siempre por escrito que debía contener ? había requisitos indispensables, cual ,el monto , el domicilio fiscal, el periodo ,el impuesto ,y si nosotros estamos refutando un decisión que debemos presentar ? pruebas ,que más ?los hechos ,derechos y petitorio ,y si yo fuera a refutar que debemos presentar chicos? La ley, la jurisprudencia , la doctrina porque recuerden que es una fuente del derecho .todo lo que ya vimos básicamente es eso Después es el plazo para interponer el recurso cual era el plazo que teníamos? Esto está en el artículo 76 , dentro de los 15 días de notificada la resolución , nosotros que debemos hacer ?presentar el recurso , y allí también está dado un plazo de gracia que no está establecido en la ley pero si esta establecido por la resolución general 122 del año 84 que prevé esta situación que el plazo de vencimiento de 15 días podes presentarlos a las dos horas después del vencimiento , 2) ¿Cuáles son los recursos administrativos que puede interponer un contribuyente contra resoluciones de la administración federal de ingresos públicos ? así mismo indique las características y procedencia de dicho recursos. Básicamente los dos recurso que se utilizan en general son el recurso de consideración y apelación a nivel nacional ya vamos a ver a nivel provincial ,tenemos que tener en cuenta cuales son las diferencia que existían entre estos dos recursos del 76 ,alguien se acuerda quien puede decir por favor? Que si uno optaba por un recurso no puede optar por el otro , alguna otra característica? Veamos en la ley , recuerden que todo está en la ley y recuerden además que cada artículo de lay tiene su correlato en el decreto reglamentario ya que evacua dudadas , que característica particular tiene elrecurso de reconsideración ? Es que no tiene monto, nosotros podemos justificar desde 1 peso hasta 100000 , pero que ventaja y desventaja tenía? La falta de imparcialidad , ya que interponemos ante un 148 personal jerárquico , ya que puede pasar que este personal jerárquico , pude ser o no quien firmo la resolución . La ventajas más importantes son la del monto y además la del costo procesal , nosotros que vamos a estar radicados en esta jurisdicción no tenemos un costo procesal tan elevado como el otro ,nuestro contador los puede hacer no es tan complicado como el recurso de apelación ya que debemos radicarnos en bs as , y eso significa mayores costos , pero este recurso el de apelación tiene una enorme ventaja que es , el de mayor independencia ya que es una tercera quien va a dirimir a cuestión ,además por esta persona es seguro que no firmo la resolución ,que recordemos que esta sala está conformado por dos salas que esta compuesta por una parte aduanera y otra impositiva , que más tenía el recurso de apelación? Que son especialistas en materia tributaria , y como limitación que podíamos decir? El monto , el articulo 159 donde aparece una seria de requisititos, que debemos tener para dirigir una situación ante el tfn y los requisitos básicos ,el monto que se especifica es que debe ser mayor a 25000 contra las resoluciones que determinen tributos y accesorios en forma cierta o presunta y para los ajustes de quebrantos impositivos para ello el monto debe ser mayor de 50000. Esto es esencial y recuerden q cuando van al parcial se pregunta esto. 3) ¿Se puede presentar un recurso dentro de las primeras horas del día hábil intermedio siguiente al vencimiento del plazo legalmente establecido para su debida presentación? Si ya dijimos que está establecido 122 del 84 ,que permite el plazo de gracia . 4) GRECO es notificada de una resolución de determina diferencia de impuesto a las ganancias del periodo fiscal 2017 por un monto de 45000$ .La contribuyente se notificó el día viernes de la semana pasada y que no está de acuerdo con la pretensión del fisco. Bajo tal circunstancia indique, a- Que recurso le asiste al contribuyente b- Hasta cuándo puede presentarlo Bueno en base a lo que hablamos que podemos decir en este cual recurso podemos elegir? Recordemos que siempre tenemos que ver datos de la situación para poder elegir , e ir descartando opciones entre un recurso u otro ,lo primero que tenemos que ver es el monto en este caso de , 45000 que me habilita esto a poder escoger cualquiera de los dos recurso , ahora tenemos que analizar que recurso es más ventajoso , el de apelación o el de reconcilia , tomando en cuenta las ventajas y desventajas de cada uno ,ustedes por cual optarían ? y antes de esto tenemos que ir Tomando en cuenta el requisito esencial entre uno y otro recurso en esencia , estaríamos habilitados por el monto a aplicar el recurso de apelación, todo dependerá de nuestro costo procesal . 5) Mediante resolución notificada en primer día hábil de esta semana ,afip determino presuntivamente que la empresa el cielo s.a. adeuda una diferencia de impuestos a las ganancias de periodo fiscal del 2017 por un monto de 19560$ a- Que recursos le asisten a la contribuyente b- Hasta cuándo puede presentarlo Perfecto , que análisis hacen allí en base al enunciado . Que deducen del monto? Que es menor a al necesario para recurrir ante el tfn , listo ya descartada esa opción. Nos quedamos con el recurso de 149 reconsideración y hay establecemos las ventajas desventajas de dicho recurso. Vamos al punto siguiente. 6) ¿Cuáles son las consecuencias si el recurso de reconsideración se resuelve en forma desfavorable al sujeto pasivo según la ley de procedimiento administrativo fiscal? Perfecto que habíamos dicho ..que el juez de recurso de reconsideración al que habíamos apelado el tributo fallo de forma negativa , acá tenemos que hacer una distinción como el mismo artículo lo dice ,resoluciones que admiten tributos e imponen sanciones aquí hay que separar esto cuando se determinan tributos y accesorios ,recuerden bien eso, el fisco que va a hacer , que puede hacer el fisco acal fisco va a tratar de aplicar todos los medios que fueran necesarios para cobrar al contribuyente , va iniciar juicio de ejecución fiscal ,todo, y ante una negatoria de nuestro recurso ,nosotros podemos interponer otro recurso ,y cuál será? Recuerden aquí que ya estamos en vía administrativa provincial , que nos queda , cual es la otra vía que es ya judicial , que tenemos que hacer para aplicar la vía judicial ? que decía el profesor … el requisito indispensable para poder acceder por esta vía era el ,”pague primero reclame después ”,para tener acceso a esta vía tenemos que pagar el tributo y poder pagar después reclamara , ahora bien en el caso de sanciones si la sentencia es desfavorable el contribuyente tiene 15 días hábiles para poder interponer una demanda contenciosa ante el juez , en este caso ir a la justicia , y esta seria demanda contenciosa ante el juez . 7) El primer día hábil de esta semana la afip intimo al contribuyente Luis llanos , los intereses resarcitorios por el anticipo n°1 del 2018 del impuesto a las ganancias que fueron ingresados fuera de termino .Bajo tal circunstancias indique si se puede recurrir la pretensión fiscal. Se puede o no se puede , y cuál es la vía ? primero hagamos un análisis general, hay un determinación de tributo ? no , está determinando accesorios , entonces perfecto ya no queda limitado los recursos ,ya no son valederas ya que el miso articulo lo dice contra resoluciones que aplican tributo e imponen sanciones , para el caso de intereses la vía es administrativa , recordemos que es el artículo 74 del decreto reglamentario , que es el recurso de apelación ante el director general , porque que no nos están determinando un tributo ni imponiendo sanciones. Recuerden que va esto por descarte . Recuerden en el artículo 74 del decreto reglamentario que dice , cuando la ley o en el presente reglamento no se encuentre previsto un procedimiento recursivo especial ,los contribuyentes o responsables podrán interponer contra el acto administrativo de alcance individual . 8) Un nuevo cliente acude a su estudio con el siguiente caso : le han aplicado una multa por omisión de impuesto que asciende a $2100 que él entiende que es improcedente , solicitándole que lleve adelante la defensa de la misma teniendo en cuenta que ya han transcurrido 10 días hábiles desde la notificación de la sanción ¿Qué vías recursivas le aconsejaría utilizar ? ¿Cuál es el plazo para interponer el recurso? ¿existe alguna posibilidad de prorrogar el citado plazo? Analizando acá que vías recursivas podemos interponer ?consultando los datos en el ejercicio, del cual nos daría el de reconsideración porque? Por el monto ,perfecto , con respecto al plazo? Tenemos cinco días para poder presentarlo. Respecto a la posibilidad de prórroga ? se puede extender , para eso 150 debemos leer el artículo 76 del decreto reglamentario que le dice ese articulo que es aplicable de forma general tanto a la dirección fiscal como al tfn ,es decir podemos pedir una prórroga por el mismo plazo ,que se entiende que se la pide con anticipación , si uno va a pedir la prorroga el día 15 ,capaz que cuando vea el escrito ya está fuera del plazo ,en este sentido debe ser muy cauteloso por lo tal presentar días antes de los primeros 15 días . 9) Un contribuyente adherido al régimen de mono tributo ¿puede interponer recurso contra las resoluciones de exclusión o re categorización de oficio? Fundamente su respuesta Acá tienen que tener en cuenta el artículo 74 del decreto reglamentario que ya habíamos visto, que el régimen de mono tributo o régimen simplificado tiene un régimen especial ,porlo cual no se puede hacer un recurso de reconsideración o apelación , lo que sí se puede realizar en esos casos es el recurso de apelación ante el director general. Respecto con la re categorización de oficio ,debemos el anexo de la ley 2047 que la resolución nos permite , interponer un recurso para ser presentado después de los 15 días hábiles de efectuada la re categorización . 10) Inspectores de la administración federal de ingresos públicos constataron mediante acta que la empresa imprenta s.a. no emitió comprobante por algunas operaciones superiores a 10$ razón por la cual el organismo resuelve en virtud del punto a) del artículo 40 de la ley de procedimiento administrativo fiscal sancionarla con multa y clausura. La resolución fue debidamente notificada en el domicilio fiscal declarado ¿puede la contribuyente presentar algún recurso? Se puede recurrir la clausura o no? Que habíamos dicho con lo pertinente a la clausura ,art 77,nos pone un plazo menor que es de 5 días y también le pone un plazo al afip ,porque en el caso de la clausura se debe resolver cuanto antes no es que puede estar cerrado el negocio indefinidamente . 11) ¿Cuáles son los recursos previstos en el codigo fiscal de la provincia de Jujuy contra las resoluciones fiscales que determinen impuestos ,impongan sanciones ,resuelvan demandas de repetición o denieguen exenciones? Se acuerdan lo q vimos del código fiscal , en este caso si o si ustedes deberán hacer una distinción , que esta n el artículo 98 del código fiscal ,en el primer párrafo , en este artículo engloba la vía recursiva en este caso ante el director provincial de rentas , que es el recurso de reconsideración , no es como la ley , recuerden eso que es muy importante . CLASE 20/09 PRACTICA TP 12 Y 13 Cuáles son los créditos alcanzados por el juicio de ejecución fiscal de la ley de procedimiento administrativo fiscal 11683 modificada por la ley 27430? recuerdan el articulo el profe lo había hablado el juicio de ejecución fiscal es iniciado por el estado para tratar de cobrar los créditos que tiene a su favor créditos plasmados en distintos instrumentos por ejemplo el art 14 Impugnación de 151 DD.JJ. por computo de conceptos o importes improcedentes después las dclaracione4s juradas presentadas y no pagadas la declaraciones determinación de oficio Pago Provisorio de impuestos vencidos es una medida a través del cual fisco cobraba atravez de un proceso más acelerado 2) ¿Cuáles son los presupuestos procesales en el Juicio de ejecución fiscal? que requisitos sino en esas condiciones el fisco no puede iniciar… art. 92: “El cobro judicial de los tributos, pagos a cuenta, anticipos, accesorios, actualizaciones, multas ejecutoriadas, intereses u otras cargas cuya aplicación, fiscalización o percepción esté a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, se hará por la vía de la ejecución fiscal establecida en la presente ley, sirviendo de suficiente título a tal efecto la boleta de deuda expedida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.” la existencia de un título jurídico debe existir una vía de ejecución y por el ultimo debe existir un patrimonio que pasa si una persona no tiene patrimonio … se supone que la situación económica de una persona no perdura para siempre , si existiese un juicio de ejecución fiscal archivado y una persona mejoras su situación económica y patrimonial de donde extraer se re abre de nuevo el juicio el fisco siempre va estar sobre el contribuyente 3) ¿Cuáles son las excepciones que puede oponer el contribuyente, previstas en la Ley de procedimiento Administrativo Fiscal 11.683- modif Ley 27430? En el segundo párrafo del ARTICULO 92 :En este juicio si el ejecutado no abonara en el acto de intimársele el pago, quedará desde ese momento citado de venta, siendo las únicas excepciones admisibles a oponer dentro del plazo de cinco 5 días las siguientes: a) Pago total documentado; se refiere a que pasa si el agente fiscal determina el crédito y emite la boleta de deuda pero en el transcurso de ese proceso el contribuyente paga la deuda o bien el pago no fue bien imputado debe recurrir a la afip y demostrar el pago realizado b) Espera documentada; el contribuyente haya llegado a un acuerdo con el fisco través de un plan de facilidad de pagos sino cancela el pago el juicio continua y se embarga parte del patrimonio siendo la forma que el fisco se resguarde c) Prescripción; el fiscal determina el crédito quedando a cargo de ustedes si esa deuda esta prescripta o no d) Inhabilidad de título, el oficio relativo que tiene la boleta de deuda si la boleta de deuda sin la boleta de deuda estaba mal imputada la boleta de deuda debe estar bien en todos sus aspectos 4) ¿Cuáles son los requisitos formales de la boleta de deuda? sin estos requisitos la boleta de deuda es invalida se debe determina la existencia del crédito si sigue la deuda o esta pagado se debe determinar los datos del contribuyente nombre domicilio cuit 152 domicilio fiscal con respecto al tributo el importe el código del tributo la fecha de vencimiento la firma del agente Certificación de la personería el Agente Fiscal representante del Fisco. El fisco como una persona jurídica actúa a través de su representante esta persona debe estar publicada y debe cumplir los requisitos para actuar en nombre del fisco 5) La Administración Federal de Ingreso Públicos inició juicio de ejecución fiscal por falta de pago de anticipos del impuesto a las ganancias, incluyendo intereses hasta el vencimiento de la presentación de declaración jurada. El contribuyente había presentado la declaración jurada después de la fecha de vencimiento, pero una semana antes del inicio de las acciones judiciales. Bajo tal circunstancia indique si ¿corresponde que prosiga ese juicio? Que opinan sí o no? No… por que no comunico… recuerden que desde la fecha de vencimiento hasta la fecha del juicio corren los intereses resarcitorios y desde esa fecha hasta la fecha de pago los intereses punitorios 6) La Administración Federal de Ingreso Públicos inició juicio de ejecución fiscal por falta de pago del saldo de una declaración jurada de I.V.A. El contribuyente al verificar sus pagos detecta que el ticket del pago del banco contiene un código erróneo y que el mismo fue imputado a un período incorrecto. ¿Puede oponer excepciones u otra defensa? No puedo porque no comunico si hubiese comunicado si podría oponer defensa debemos tener si lo comunica o no 7) Explique cómo se inicia el juicio de ejecución fiscal, quien lo inicia y donde se presenta las actuaciones. Se da inicio ante la interposición de la demanda al contribuyente a un determinado juzgado dentro del jurisdicción del contribuyente 8) Explique quienes pueden ser agentes fiscales y que facultades poseen. La expresión agentes fiscales engloba a todos los agentes de planta permanente o transitoria recuerden que el fisco es una persona jurídica que actúa través de sus representantes persona físicas la cuales no pueden ser cualquier persona lo establece en el art 92, “A los efectos del procedimiento se tendrá por interpuesta la demanda de ejecución fiscal con la presentación del representante del Fisco ante el juzgado con competencia tributaria, o ante la mesa general de entradas de la cámara de apelaciones u órgano de superintendencia judicial pertinente en caso de tener que asignarse el juzgado competente, informando según surja de la boleta de deuda, el nombre, domicilio y carácter del demandado, concepto y monto reclamado, así como el domicilio legal fijado por la demandante para sustanciar trámites ante el juzgado y el nombre de los oficiales de justicia ad-hocy personas autorizadas para intervenir en el diligenciamiento de requerimientos de pago, embargos, secuestros y notificaciones. En su caso, deberán indicarse las medidas precautorias que se peticionan. Asignado el tribunal competente, se impondrá de tal asignación a aquél con los datos especificados precedentemente.” 153 9) Enumere las excepciones que puede presentar el contribuyente ante el juicio de apremio en la provincia de Jujuy. En el Código Fiscal El Art. 122 Excepciones, establece que las únicas excepciones admisibles son: 1. Falta de personería 2. Inhabilidad por vicio formal del título; 3. Litis pendencia fundada en la existencia de otro juicio de apremio deducido por la misma obligación; 4. Prescripción; 5. Pago total documentado. Si se fijan son similares a lo que esta en nación vamos al practico numero 13…. Ayer vieron la ley penal tributaria con el profesor Evasión simple ARTICULO 1º — Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, al fisco provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que el monto evadido excediere la suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un (1) año. Cuando lean bien el articulo con el que sigue van a ver por qué la diferencia con evasión simple y evasión agravada pasa los montos de evasión en ambos casos existe el ardid de engaño si hubieran intervenido persona o personas humanas o jurídicas o entidades interpuestas o se hubieran utilizado estructura negocios patrimonios de afectación instrumentos fiduciarios… y el monto evadido supere los 2 millones de pesos Si usted comparan hay una complicidad de otra persona para evadir aunque la ayuda para evadir sea proporcionalmente menor solo 500mil pesos mas no siendo tan significativo c) El obligado utilizare fraudulentamente exenciones, desgravaciones, diferimientos, liberaciones, reducciones o cualquier otro tipo de beneficios fiscales, y el monto evadido por tal concepto superare la suma de dos millones de pesos utilizando una figura jurídica para evadir al fisco ejemplo un ente sin fines de lucro para evadir ganancias utilizando este tipo de maniobra d) Hubiere mediado la utilización total o parcial de facturas o cualquier otro documento equivalente, ideológica o materialmente falsos, siempre que el perjuicio generado por tal concepto superare la suma de un millón quinientos mil de pesos ($ 1.500.000). 154 Se hubiese utilizado alguna factura o documento falso apócrifo 1) ¿Cuáles son los delitos tipificados en la Ley Penal Tributaria? (ALUMNO: en el titulo primero nos dicen delitos tributarios y el titulo segundo recursos relativos a la seguridad social ) pero como veníamos viendo la factura apócrifa es un delito perfectamente tipificado la utilización de una figura jurídica, los delitos básicamente son los que están la ley usted va tener que saber separarlos en evasión simple y lo que si son gravosos 2) ¿Cuál es el ámbito de aplicación de la norma? se aplica para toda la nación es decir todas las provincias y la CABA ,lo mismo que la ley 11683 3) Indique si la norma prevé algún mecanismo por el cual liberarse de la responsabilidad penal. antes que el fisco determine que esa DDJJ es engañosa , el contribuyente paga , aunque eso no quita que lo pueda verificar el fisco tiene esa facultad aunque se haya el pagado el tributo iniciando todo el proceso de verificación fiscalización iniciar la determinación de oficio 4) Es viable la aplicación de la Ley Penal Tributaria a las presunciones de defraudación contenidas en el artículo 47 de la Ley de procedimiento tiene que ser sobre base cierta y no sobre presunta y requisito más que se aplica el principio de inocencia debiendo probarse si es inocente o no mediante un proceso de juicio vamos alos casos concretos… a) El Contribuyente GEMA S.A., cierra su ejercicio en al 31 de Diciembre de cada año. Tiene como Domicilio legal y comercial La Madrid 250, de la ciudad de San Salvador de Jujuy. Se le determinó: - ajustes en el Impuesto a las Ganancias (impugnación de facturas apócrifas), por el Período 2016, por un monto de $ 995.000. - ajustes en Impuesto al Valor Agregado, por el Período fiscal 2016 (enero a diciembre) por un monto de $ 130.000. No se aplica por los montos de la ley penal tributaria b) La Empresa TREBOL S.R.L., cierra su ejercicio en al 31 de Diciembre de cada año. Tiene como Domicilio fiscal y comercial Caseros 350, de la ciudad de Salta. Se le verifico lo siguiente: - un ajuste en el Impuesto a las Ganancias (impugnación de facturas apócrifas) en el Período 2016, por un monto de $ 350.000. - un ajuste en Impuesto al Valor Agregado en el Período fiscal 2016 (enero a diciembre) por un monto de $ 250.000. - Así mismo se determinó intereses resarcitorios por un importe de $ 25.000, arrojando la pretensión fiscal de $ 375.000. Tampoco se aplica la ley penal tributaria por los montos se aplica otro tipo de medidas, siendo muy criticada esta reforma por el contribuyente por actuar con ardid y engaño por1.499.999 y no será considerado por la ley penal tributaria c) El Contribuyente MAX S.A., cierra su ejercicio en al 31 de diciembre de cada año y tiene domicilio legal y fiscal en Senador Pérez 345, de la ciudad de San Salvador de Jujuy. Se detectó que en los meses de Abril, Mayo y Junio del año 2017, la firma no aportó los aportes destinados a la Seguridad Social por $ 135.000 cada mes. Según observó el funcionario actuante durante esos meses, la firma tenía graves 155 dificultades financieros y sus saldos bancarios eran deficitarios, corroborándose a su vez que los sueldos fueron abonados en cuotas. la ley separa delito tributarios delitos fiscales comunes y los delitos relativos a la seguridad social tampoco se aplica tampoco se aplica la ley por los montos d) La contribuyente VIGIA S.A., tiene como domicilio Fiscal el ubicado en calle Pellegrini 770 de la ciudad de Salta. Se verificó que en los meses de Abril, mayo y junio del año 2017, la firma no depositó los aportes destinados a la seguridad social $ 650.000 por cada mes. Según observó el funcionario actuante, durante esos meses surge de la contabilidad, que los directores retiraron $ 150.000 y según se desprende del análisis de las Declaraciones Juradas de los directores, los cuales adquirieron rodados para su uso particular. en este caso si aplica por el art 5 por los 65000 y art 9 por insolvencia fraudulenta Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el que habiendo tomado conocimiento de la iniciación de un procedimiento administrativo o judicial tendiente a la determinación o cobro de obligaciones tributarias o de aportes y contribuciones de la seguridad social nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o derivadas de la aplicación de sanciones pecuniarias, provocare o agravare la insolvencia, propia o ajena, frustrando en todo o en parte el cumplimiento de tales obligaciones e) El contribuyente Gustavo Moro presenta la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al periodo fiscal 2015. Con fecha 27/04/2016, sin previa verificación del fisco, presenta una declaración jurada rectificativa por un importe de $ 5.000.000 por detectar que en su contabilidad se encontraba registrado facturas apócrifas. Determine si le corresponde sanción penal según la Ley 26735. Si se aplica la ley y es una evasión agravada 156
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