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CLASE 18 – 2DA PARTE
03/10/2018
- IMPUESTO A LOS SELLOS –
* Solo quiero recordar que el profe nunca pasó las filminas de esta clase *
INTRODUCCIÓN
SISTEMA TRIBUTARIO ARGENTINO
Cuando hablamos de sistema tributario argentino, estamos hablando de cómo está compuesto por los
impuestos el Sistema Tributario Argentino. 
[Esto es una introducción, así se debe preparar el tema para dar un final] En el Sistema tributario
argentino, por el federalismo fiscal, tenemos 3 niveles de gobierno: Nivel nacional / Nivel provincial /
Nivel municipal. Si estoy hablando del impuesto a los sellos (que es nivel provincial), pero antes de
hablar de este tema, es necesario decir cómo está compuesto el sistema tributario argentino, que
niveles tiene, y luego ubicar el tema que estamos tratando (“Impuesto a los sellos”). 
FILMINA: [Ahora lee la filmina, lo hace muy rápido y se escucha bien, así que voy a tratar de escribir lo
que dijo] La ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIA, ello surge de una regla de distribución genérica … la …
nacional en la atención de los servicios, funciones y … En materia tributaria, el llamado régimen de
coparticipación [ni siquiera termina de leer la filmina, y sigue. Porque dice que ese tema ya lo vimos en
finanzas públicas]
Lo que hace el sistema tributario argentino, es que contempla una masa grandísima de ingresos
tributarios, que están divididos en Impuestos, en Tasas y en Contribuciones. Cuando hablamos de
impuestos, tenemos que ver si son:
 Directo o Indirecto
 Nacional, provincial, etc. 
Ahora, ¿Cómo es la distribución de esa masa coparticipable? Porque todas las provincias coparticipan.
En el Sistema Tributario argentino hay varias formas de distribuir, una de las formas que eligió la
republica argentina es el SISTEMA DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL. Hay muchísimas otras formas,
Brasil tiene otra, etc. Como una característica federal que adoptó el gobierno, entonces se distribuye
esa masa. 
Dentro de esa masa coparticipable, están los impuestos que llamamos:
 Directos
 Indirectos
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FILMINA: El GOBIERNO NACIONAL, cuando hablamos de gravámenes, tenemos: “Impuestos a las
ganancias”, “Impuestos a las ganancias mínimas presuntas”, “Impuesto sobre los bienes personales”,
“Impuesto al valor agregado”, “Impuestos internos”, “Impuesto a los débitos y créditos”, etc.
Y las personas humanas: “Impuestos a las ganancias”, “impuestos sobre los bienes personales”.
GOBIERNO PROVINCIAL: “Impuesto sobre los ingresos brutos”, “Impuesto de sellos”, “Impuesto a los
automotores”, “Impuesto inmobiliario”. 
GOBIERNO MUNICIPAL: “Tasas municipales”, “alumbrado, barrido y limpieza”, “tasas de seguridad e
higiene”. Hay muchas más tasas, pero las que vamos a ver son estas, porque son las más importantes. 
IMPUESTO DE SELLOS
FILMINA: CARACTERÍSTICAS
- Según la … es impuesto:
 Directo: Porque la carga tributaria recae en el contribuyente. ¿Es un impuesto periódico
o instantáneo? Es un impuesto instantáneo, porque el hecho imponible nace y se termina
en el mismo momento. 
 [Pasa a la otra filmina]
- Según el hecho imponible: Los hechos imponibles pueden ser
 De circunstancia instantánea  AQUÍ SE UBICA EL IMPUESTO DE SELLOS
 De circunstancia periódica de verificación.
FILMINA: El impuesto de sellos, es un impuesto de carácter … Es decir, que cada provincia lo tiene
legislado en su código fiscal. Este impuesto grava los actos onerosos, salvo lo expresamente exento. O
sea, lo primero que va a hacer la ley es definir el objeto. De ese objeto vamos a ver qué es lo que está
exento. Esa exención [pregunta de examen], puede ser:
- Exención Objetiva: Se refieren al objeto
- Exención Subjetiva: Se refieren al sujeto que la componen (contribuyentes, responsables,
estado nacional, provincial, etc.)
FILMINA: ¿QUÉ GRAVA EL IMPUESTO A LOS SELLOS?
Grava actos, contratos y operaciones de carácter oneroso. La doctrina señala que el instrumento es el
que da nacimiento a la obligación tributaria. Ya que los contratos verbales no están sujetos a tributos.
A esta situación se la conoce como: principio instrumental. Esto es muy importante.
El impuesto a los sellos es un instrumento, o sea, grava el instrumento, el contrato (ya sea de alquiler,
de compra-venta, cualquier otro contrato. Por eso se dice que es un impuesto instrumental.
Con respecto al ASPECTO TEMPORAL, se trata de un tributo instantáneo, es decir, que por cada
acto/contrato/operación que suscribe el sujeto pasivo, nacerá la obligación de pago del impuesto. En
general el vencimiento para el pago se produce a los 15 días.
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¿Por qué el aspecto temporal es importante? Porque, ¿Qué grava el impuesto a los sellos? Aquí no
hablamos de periodo mensual. Va a ser por instrumento. Va a vencer ese impuesto a los 15 días del
sellado, ESO ES IMPORTANTE. 
Ej.: No va a vencer si yo digo, el señor Santiago hizo 3 tipos de instrumentos en el mes: Contrato de
Alquiler, de compra-venta, de … Va a tener que pagar NO por periodo, sino por instrumento. Vence
luego de 15 días de realizado el sello del contrato.
FILMINA  ASPECTO ESPACIAL: Señalamos que estamos frente a un tributo basado en el principio de
… realidad, lo que implica que la provincia hace recaer el tributo sobre los actos, contratos u
obligaciones que se realicen dentro de su territorio, o bien, dentro de su jurisdicción. O sea, que todos
los actos que se celebren tienen que ser en la Provincia de Jujuy.
Si un acto se celebra, en otra provincia; entonces no es competencia de nuestro territorio. No es
competencia del impuesto de sellos, a la aplicación del código fiscal de la provincia de Jujuy.
FILMINA  ASPECTO CUANTITATIVO: El tributo tiene como base imponible a los efectos de aplicar la
alícuota, el monto total del acto/contrato/operación con todos los impuestos incluidos (es decir, sobre
el IVA, los impuestos internos, impuestos a los combustibles) se deberán tributar el impuesto a los
sellos. Esta situación es muy criticada por la doctrina, porque es impuesto sobre impuesto. Lo que pasa
que el objeto de gravar el impuesto a los sellos, es el total del contrato.
Ej.: Si yo he realizado un contrato por 2 años de locación de inmueble: Multiplicare el importe mensual
por los 24 meses. Y se va a tributar sobre ese total, un porcentaje que dice la ley impositiva. Esta ley
me dice que porcentaje voy a aplicar de impuesto a los sellos.
FILMINA  CONCEPTO DE IMPUESTO: El art. 124, a los fines de esta ley se entenderá por instrumento,
todo escritura, papel o documento, del que surja el perfeccionamiento de los actos y contratos
alcanzados por la misma. De manera que … carácter de las obligaciones sin necesidad de otro
documento que con prescindencia de los actos que debidamente realice el contribuyente. 
FILMINA  HECHO IMPONIBLE: El hecho imponible estará sujeto al impuesto de sellos de
conformidad con las disposiciones de la presente ley. Si se otorga en la jurisdicción de la provincia de
Jujuy, así como también los otorgados fueran… ¿Qué puede pasar? Que hay contratos que se celebran
en otra provincia, pero le corresponden a la provincia de Jujuy, pero eso tiene que estar establecido en
la ley, en el código. Hay artículos que dicen: “en este caso se atribuye a Jujuy”.
Por ej.: Si yo tengo un inmueble aquí y realizo el contrato en Salta, la ley en principio no estaría
gravada aquí en Jujuy. Pero la ley establece en caso de alquileres o no, establece que se grave aquí en
Jujuy. Todo depende de que dice la normativa (el código).
El hecho imponible está determinado en el código fiscal, no hay que hacer absolutamente nada.
Solamente, lo que hay que saber del impuesto a los sellos el … y las características del impuesto a los
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sellos. Porque este es un tributo fácil de recaudar, porque se lleva el contrato, y de la totalidad del
monto se determina el tributo. Aquí no hay pagos a cuentas, anticipos, etc.Es un impuesto instantáneo, que se cobra en la dirección general de rentas y listo. 
ALUMNA PREGUNTA  ¿Si se presenta el contrato pasado los 15 días? Ahí ya hay sanciones, y las
sanciones son gravosas. 
Ej.: Si se realizó el contrato el 2 de octubre, yo tengo 15 días para el sello para el pago. 
[El profe deja el tema ahí. Termina la clase]
Conceptos básicos impuestos y sellos 04-10-18
Tener en cuenta que los sellos que el profe dijo, es un impuesto que tiene incidencia en la teoría,
concepto muy importante que es la EXTERIORIDA, que significaba esto? Que dijo el profesor, que
únicamente son todos los que van a estar disponibles en todos los actos que se eleven dentro la
restricción en la provincia de Jujuy ya sea presente o ausente, siempre limitando lo que es la provincia
de Jujuy.
El profesor dio como características un impuesto directo o indirecto, carácter objetivo, informal y local,
la persona que se piensa presentar en diciembre o el año que viene este tema y todos los temas que se
le habían dicho cuando van al tema que van a exponer tienen que tener en cuenta el porqué eligieron
el tema, después conceptos fundamentales y después ver el tema en partes principales tal como lo
hace el profesor, después siempre, siempre en lo posible buscar fallos, aunque hay temas que no hay
pero l profesor marca un antes y un después (no quedarse solo con el número de artículos, incisos tal
cual y listo) recuerden que el tema es su carta de presentación cuando elaboren su defensa tienen que
ser bien estructurado todo pasa por los ojos.
En este aspecto ya fuimos viendo sus características ya vimos que es objetivo, local e informal, después
tenemos en cuenta cual es el hecho disponible que graba la situación económica que se da en la
celebración de un acto, es un acto INDACTARIO hay que tener en cuenta que el artículo 171 del código
fiscal recuerden que en el nuevo es el 5791 del 2016 que es el que ustedes tienen ahora es
comparativo porque en el 2013 hay una modificación en este articulo respecto de la temporabilidad
que es más amplio y que acá hay un concepto a tener en cuenta que en elemento especiales son dos
muy importantes que después en el trabajo practico, es la instrumentación que tiene que estar
instrumentado y el instrumento o el acto que tiene que ser PONEROSO, es muy importante esos
conceptos que es instrumentado y poneroso esos le van ayudar al realizar el trabajo practico a ver si le
corresponde o no en cuanto a los sellos y otra cosa muy importante que se le agrega a ello es la
temporabilidad, ya lo vimos cuando dijimos que suceda dentro la provincia de Jujuy ya sea de personas
presentes o ausentes.
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Después también el profesor les había mencionado que en forma general que tenemos distintos
aspectos, el aspecto objetivo que ya vamos a ver, objetivo material que hace referencia a lo que ya
dijimos en los contratos aspecto subjetivo que va a tener en cuenta a los sujetos ya sean que estén
presentes o ausentes y el aspecto temporal que es en forma instantánea que ocurría esto y luego
tenemos la forma espacial que forma la territorialidad y el aspecto y el aspecto cuantitativo se trata de
un contrato que se celebraba como titulo HOLEROSO, que hay montos que no hay de forma gratuita y
además se debe tener en cuenta quien lee el código fiscal 175 (se lee el código concepto de
instrumento….) . Escucharon vieron ese es el concepto fundamental del cual se define que es un
instrumento y del cual es el impuesto a los sellos va a dar ese impuesto a los sellos, la ley aclara cuando
lo define vamos viendo, desglosando la terminología y en donde está ubicado cuando se dice en el
código fiscal; después tenemos algo importante, cual es el hecho punible quien lee el primer párrafo
del artículo 171 del código fiscal (se lee el articulo) Acá se da cuenta que lo está recordando que hay 2
elementos esenciales ahí que sea un elemento grabado y que sea oneroso, (lo vuelvo a repetir siempre
lean porque siempre lean tal cual está en el texto y tal cual los ejercicios del trabajo practico porque
luego tienen una mala interpretación del artículo)
Acá el hecho punible va a tener en cuenta esos dos elementos fundamentales contrato y que sea titulo
oneroso otro punto fundamental que está en el territorio en la provincia de Jujuy y ahí después hace
otra agregando que el código fiscal el anterior no lo tenía en el segundo párrafo que dice (leen el
párrafo)
Que se entiende por esto, alguien puede decir o no? Que alguien cuando vaya a celebrar un contrato
que es lo primero que ponen, la ciudad y aunque la falta de eso se va a entender que es acá la
dirección, hay que tener en cuenta eso durante todo el articulado ustedes se van a dar cuenta que solo
le lleva a esos elementos a temporalidad que sea honeroso y tributado básicamente si manejan esos 3
conceptos se van a dar cuenta al hacer la práctica que va a estar alcanzado por el impuesto de sellos
después, determinar eso que va ser el derecho punible va a tener la base y multiplicado por el Ade4 es
sencillo la parte de sellos.
Después hay que tener en cuenta que la misma ley del código fiscal define todas las obligaciones que
van a estar alcanzados por este ámbito territorial, alguien puede leer el artículo 172 ámbito territorial
(se lee el articulo) ustedes se dan cuenta continuamente menciona el instrumento la provincia de
Jujuy, es territorial y ahí mismo dice que no habiendo constancia de territorialidad ósea se va hacer
referencia que se va a celebrar el contrato en ese punto el domicilio de vendedor, cuando ustedes se
dan cuenta el fallo comparativo del inciso anterior siempre limita la temporalidad la fecha que es otro
punto fundamental que se recalca porque la importancia de la fecha porque habíamos dicho que el
impuesto al sello es un impuesto instantáneo, entonces desde el momento que se celebra el contrato
que tenemos un plazo de 15 días para ir a sellarlo en este caso en esos dos puntos es muy importante
esto que se trata que son momentos elevados no son montos inferiores es por eso que ustedes deben
leer detenidamente son los únicos dos que les dice, van a mencionar que la fecha especifica eso, sino
vamos a tener una multa luego vamos a ver que cuota se aplica cada contrato que se celebre (continua
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leyendo) que quiere decir esto? Ya en el inciso hace una mención de todos los actos que estén
instrumentados son importantes y en forma residual algo muy importante que dice ahí que los demás
actos por lo general realizados en otras jurisdicciones por lo general van a tener efecto en la provincia
siempre se van a dar cuenta que en realidad marca la territoriedad es decir que se celebren y tengan
un flujo de ingresos en Jujuy excepto que para pertenecer a otra jurisdicción cuando allí este grabado
ese tipo de contrato que estamos celebrando por ejemplo si hacemos un contrato con una persona de
BS AS para vender un producto acá, nos va a suministrar que pasa con la normativa tienen un articulo
propio allá en BS AS si esa celebración está sellado ahí y va a generar un flujo de ingresos acá que pasa,
nos va a corresponder el sello a la provincia de BS AS y no en Jujuy excepto que se trate de
excepciones que hacen mención como que capaz no esté grabado ahí y lo pongamos acá.
Luego tenemos que ver algo muy importante cuando se celebra el contrato cuales son los efectos que
surgen articulo 174 efecto de los instrumentos (se lee el articulo) en el primer párrafo habla de los
efectos que surgen está claro ese punto que lo vamos a tener en cuenta cuando vamos a celebrar un
contrato interceptamos en el papel en el lugar que nos situamos si se puede ser que tenga su efecto
dentro lo que es el código fiscal y algo que hay que tener en cuenta acá es el principio de oportunidad
que es el articulo 176 ( se lee el articulo) este articulo es importante porquedice que se celebra el acto
quedara sujeto al impuesto leer el artículo y toda la parte que empieza desde el 171 al 240.
Después hay algo que es muy importante cuando se va a celebrar los contratos que vamos a ver en el
practico también en contrato entre ausentes, 179 articulo (leen el articulo) se puede celebrar el
contrato entre ausentes siempre y cuando este documentado por telegrama, un documento válido,
esos serian los puntos fundamentales que vamos a tener en cuenta en lo práctico. Después les tengo
que subir la ley impositiva última 6053 convenio de normativas se emite cada año sobre las alícuotas,
téngalo en cuenta para el parcial porque ahí va estar para cada tipo de contrato que se celebre la
alícuota que se va a realizar.
Vamos a resolver el práctico.
Vamos a establecer si las siguientes operaciones se encuentran grabadas con el impuesto al sello o no,
precisando la jurisdicción en la que debería pagarse el impuesto. En todos los casos deberá incluirse el
fundamento legal en el que se sustenta la respuesta.
Esto es muy importante que piden, ya que en el parcial algunos chicos no pusieron los artículos, yo dije
en la clase de consulta que no hace falta transcribir todo el artículo, pero si tienen que mencionarlo,
hay gente que no menciono el articulo ósea se tiene que mencionarlo, si bien en el parcial en la parte
de ilícito dice que clasifique el tipo de infracción formal, material hay gente que no puso eso.
Para el recupera torio es importante esta y para el segundo parcial también, no hace falta transcribir el
articulo porque ya lo tienen en mano, pero si hace falta de donde extrajeron.
Punto a- la empresa mar rojo celebro el día 17/04/18 un contrato con la fundación un mundo mejor en
san salvador de Jujuy por medio del cual le donara material escolar en valor de 120000 precio final. En
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este caso cuando vallan a desarrollar el practico o los que se presenten en el parcial van tres conceptos
básicos que ya dijimos que son: territorial, omerosos, y del industrimentario búsquenlo en el
enunciado los tres conceptos básicos, después vemos que tipo de objeto es el contrato para ver que
importa al final o no. Este caso el instrumento el contrato no es de tipo oneroso, art 171 del código
fiscal 
Punto b- el 13/05/18 con código fiscal en san salvador de Jujuy, firmo un contrato en la provincia de
salta con la empresa GORRA SA para distribuir alcohol en la provincia de salta, en este caso no dan los
tres conceptos, si bien genera pero el contrato es en la provincia de salta por lo tanto en salta se
atributa la inversión de los sellos acá vemos el articulo 171 y el artículo 152 de código fiscal 
Punto numero 2 la empresa de control de sanidad esta como actividad comercial financiera donde se
realiza los siguientes negocios jurídicos suscribió en compra venta la instrumental de venta en la
sucursal de la calle Lavalle n° 598 de Jujuy con un valor de 450000 y le entrego la posición del
inmueble, la valuación fiscal era de 500-2000 
Acá ay que ver primero el impuesto de los sellos y luego vemos que alícuota le aplicamos esta, hay que
ver en el artículo 198 de código fiscal. Transferencia de inmueble dentro de la jurisdicción judicial, la
relación de compre y venta de inmueble el cual de transfiere el dominio de bienes y costos en la
jurisdicción de la provincia de Jujuy sin afectar a cargo de ellas con una suma determinada, el impuesto
se aplicara en el importe resultante de proporcional del monto imposible, en función de la valoración
fiscal del inmueble donde se podrá ser inferior al monto que se establezca. 
En todo esto hay dos conceptos fundamentales 
La valoración fiscal 500-2000 
Nosotros tenemos un precio de venta de 450000, el titulo dice que no puede ser el precio de venta, la
base imponible del impuesto podrá ser menor a la valuación fiscal. Esta es fundamental. Teniendo en
cuenta donde da por terminado la base imponible. 
Ahora la ley de contexto decía la ley n° 653, le intensifica de qué tipo de hoja es, anexo n°2 impuesto a
los sellos. 
Articulo n°3 ley positiva hace referencia a cada tipo de operación de la cual está grabada, la operación.
En este punto dijimos que el impuesto mínimo no podrá ser inferior a los 150$ ósea que este no puede
ser inferior, si es inferior así sea de 10$ ustedes lo que van a calcular son los 150$ recuerden que esto
es lo mínimo que se tributa. Así van a identificar para diferentes tipos de operaciones que se debe
tributar 
Punto b tengan en cuenta que este punto no tiene la alícuota que es el 1% 
Como lo van a determinar eso, para este caso primero tienen que identificar de que tipo de operación
es, el tipo de operación que se trata es de alquiler del código fiscal. El procedimiento que se debe
aplicar esta en ese artículo 194 muy claro. 
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Articulo 194 prorroga de contrato determinación del valor, toda prorroga de contrato se considera
como una nueva operación de impuestos, el valor de contrato que se provee se determinara de la
siguiente manera. 
a- Cuando la prorroga llega a producirse en solo silencio de las partes aun cuando existe el derecho
de recisión de voluntad de ambas partes o de una de ellas se evaluará el tiempo de duración de
contrato inicial más el periodo de la prorroga 
b- Cuando la prorroga sea por tiempo indeterminado se la considera como de 5 años que se
sumara al periodo inicial si la prorroga fuese fuera del periodo se tomara como máximo de 5
años 
c- Cuando la prorroga este compartida a una empresa de ambas partes o de una de ellas se
tomará como monto imponible que corresponde al periodo inicial al incrementarse la prorroga
se abonará el monto correspondiente a la misma
El tipo de contrato sea de prorroga automático. No dice de cuanto es el nivel de prorroga nunca se
especifica que va hacer. En este caso le da un lapso de tiempo que se va hacer del caso del contrato y
que después se va hacer indefinidamente. La base imponible va hacer de 4 años más los 5 años que
tenemos que va a dar un total de 9 años.
¿El alquiler es anual o mensual? Es mensual para determinar la base imponible ya tenemos la
puntualidad el valor mensual es de 9500$ el total es de 1000000$ y ay determinamos la base
disponible. En el alícuota ay tenemos que ver los impuestos a los ellos que es el 1%. La operación de los
inmuebles y el contrato de locación que ya saben que es un contrato de locación. En este caso el 9% en
lo general que da 10060$ recuerden que partimos de lo general a lo particular, pero en este caso no
había muchas opciones, en este caso fuimos de lo particular a lo general.
Punto c el escribano interviene en las siguientes operaciones, en el contrato del inmueble ubicado en
san salvador de Jujuy y otra en la provincia de salta sin fijar valores en cada uno de los bienes. Valor
final de san salvador de Jujuy es de 450000$ y el de salta es de 500000$ bajo esta circunstancia
indiquen si el acto de esta grabado con el impuesto de sello y debe efectuar los pagos. 
Se guían a partir del articulo 191 desde ay empezamos a ver el artículo que le corresponde 
Base imponible: el articulo 199 las permutas se considera la suma de bienes permutados se tendrán en
cuenta en el caso de inmueble, valor asignado por el valor inmobiliario de referencia, si en la permuta
dispone el valor asignado a los mismos, o fuera menor al valor inmobiliario el impuesto aplicara la
mitad de la suma de los valores inmobiliarios. 
El caso aplicado es el inciso n°1 
Ya tenemos un inmueble ubicado en la provincia de Jujuy y otra en salta 
Donde en Jujuy aplicamos el modo jurisdiccional del inciso n°1 donde la mitad del valor asignado de la
valoración fiscal es mayor. Acá asignamos un valor o no ? no no asignamos el valor fiscal y vamos a
tomar la mitad del valor no el 100% 
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Mostro en pantalla…………….
¿Hagamos de cuenta que uno de ellos es de 500000$ y el otro es de 350000$ quepasa hay? Tenemos
el mayor el 50% y del otro la valuación fiscal de 350000$ 
Y la alícuota dice en la parte de la que fue de acá operaciones del inmueble del 1% así asemos la
valuación 
Vieron de fácil que es 
Se dieron cuenta lo muy fundamental que es ubicarse en el tipo de operaciones que se va a desarrollar
después vamos a buscar la comparación de los casos, el tipo de base imponible del art 191 inciso 2 y
luego determina a que tipo de operación corresponde, después multiplicamos la alícuota y eliminamos
el impuesto, de ay contestamos de acuerdo estas circunstancias este es de tipo esta agravado a los
tipos de sellos. Determinar la base imponible y el impuesto. 
Se entendió tenía que interpretar los enunciados buscar el tipo de que se trata en el artículo del costo
y determinar la base imponible, siempre tengan en cuenta esos dos conceptos, sino encaja no hay que
darle más razón, o si es una excepción o no, sino se presenta ninguno de esos tres conceptos no es
aplicable a los impuestos a los sellos. 
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