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Clase del día 10/10/18 Régimen de Facturación y Registración En facturación se hizo un compendio muy grande, así que no vamos a ver mucho, hay que hacer lecturas nada mas, lo que yo quiero aclarar es que como hay tantos controladores fiscales, este año formamos un práctico con una resolución que estaba vigente, hoy, después que empezó la clase el 31/08 se modifico se derogo tola la RG, así que nos quedamos casi sin TP los que tienen ud ya no los vamos a ver, por qué? Porque el año anterior cuando se hacía ventas con controlador fiscal se debía hacer un análisis con respecto a las ventas. Ahora yo no tengo esa información, ya se derogo la RG y ya no vamos a hacer esos prácticos, porque no sabía que se había derogado esa RG, ahora se generaliza, todo el mundo va a tener controlador fiscal. Bueno, vamos a entrar en el régimen de registración y facturación. La RG que está vigente es la N°1415, RG 3795, RG 4231, RG 4232, esas cuatro resoluciones hacen un compendio general de todo. Si compran la Separata tengan en cuenta que tenga la última resolución, sino no les va a servir. Vamos a empezar con el régimen de registración y facturación, este régimen me acuerdo que empezó allá, con la 3419 en el año ’91, ’92 con el motivo de reducir la evasión tributaria, entonces, que pasaba? No había factura, había comprobantes esos que se usan en las carnicerías a partir del ’90 se va generalizando eso para combatir la evasión desde allí que fue la 3419 surgen innumerables resoluciones, en la que se hace un compendio en la 1415, que es la que está vigente desde el año 2003, esa resolución hace el análisis del régimen de facturación y registración en FORMA MANUAL, todavía no se derogo ni se va a derogar, porque siempre vamos a tener que tener por si alguna vez el controlador fiscal, por falta de luz, sistema este inoperable, por ello siempre voy a tener una autorización en forma manual, por ello no se derogo ya hace 15 años y yo creo que siempre va a estar, porque si anda mal el sistema uds no van a poder decirle a la Administración no pude facturar porque se corto la luz, no, por ello la resolución establece que tiene que utilizar el sistema manual. Por eso el sistema manual es muy larga la RG, y se complementa con la 1575 que es la autorización para emitir comprobantes a RI, que tampoco se derogo, tiene que tener un patrimonio para tener la autorización, sino no va a poder autorizar, sino va a ir por la M, que se caracteriza por que es agente de retención el que emite la factura, me da esa obligación. Imagínense, si es la Ley de Procedimiento Tributario, si es un agente de retención y omite tiene la multa del 45-46 por eso nadie quiere emitir comprobantes él. Régimen de Facturación Todas son las principales normativas que las que quedaron vigentes RG1415, RG 3795, RG 4231, RG 4232, después todas, todas quedaron derogadas y ya no sirven mas. RG 1415 Régimen de emisión de comprobantes – Registración de operaciones e información. Mediante esta resolución se organizo todas los RG anteriores. 166 Que comprende las operaciones de convenio? A ver, vamos a hacerlo bien práctico, el régimen de facturación y registración está formado por la 1415, esa resolución hace el régimen de facturación y registración veamos cómo vamos a observar los requisitos o no del comprobantes a emitir, que operaciones comprende a) Compraventa de cosas muebles. b) Locaciones y prestaciones de servicios. c) Locaciones de cosas. d) Locaciones de obras. e) Señas o anticipos que congelen el precio de las operaciones. f) Traslado y entrega de productos primarios o manufacturados. g) Pesaje de productos agropecuarios. O sea, todas estas operaciones son comprendidas por la emitir comprobantes. Hay una que no esta, la compraventa de inmuebles, no es objeto de la resolución ahí se crea otro impuesto, transferencia de inmuebles. Sujetos obligados Primero vimos que operaciones se obligan, los sujetos que están obligados también son todos del art 5 y art 6 de la LPT, ya sea una persona humana, contribuyente o responsable. Condiciones Que realice de forma habitual las operaciones del art 1 de la RG. Porque puse yo que se habitual? Una operación esporádica no va a estar obligada a la emisión de comprobantes, habitual puede ser en el año 4-5. ¿Qué se entiende por habitualidad? Una operación realizada esporádicamente no está obligada a la emisión de comprobantes. Habitual significa repetitivo en el año, se pueden dar 4 o 5 veces y eso ya lo hace habitual. ¿Cuáles son los comprobantes que se debe emitir según el art 8vo? 167 Estos son los comprobantes que son objeto de la resolución 1415. Recordar que los comprobantes deben cumplir con los requisitos exigidos por la resolución, si no los cumpliera será un comprobante apócrifo. ¿Qué quiere decir apócrifo? Que es falso. ¿Qué datos deben contener? Debe decir factura o recibo, lo que corresponda. Debe contener una numeración:“0000- 00000000” Los primero cuatro dígitos me indican el lugar de emisión.Pj:Si tengo dos sucursales “0001”identificara a la casa central y “0002” la sucursal. Los ocho dígitos restantes indican el número de comprobante. Estos números son correlativos y progresivos. En el medio habrá una letra que puede ser: A:Si un RI le vende a un RI. B: Si un RI le vende a un: Monotributista o Consumidor final o sujeto exento o sujeto no alcanzado. C: Si un Monotributista o sujeto exento o sujeto no alcanzado vende a otro RI, Monotributista, Consumidor final, sujeto exento o sujeto no alcanzado. X: cuando hago traslado de productos. Pj: cuando llevo un bien (mesa) de una casa central ubicadaen S.S. de Jujuy a una sucursal,ubicada en San Pedro,emito un remito (comprobante no económico)donde individualizo el producto pero no el monto porque solo estoy realizando un traslado de un lugar a otrodel mismo contribuyente. E: cuando hay exportación de productos o servicios. El RI y el Monotributista emitenun comprobante con la letra E. Responsables inscriptos en el IVA(impuesto al valor agregado). Es aquel sujeto cuyas ventas en el año anterior han superado cierto parámetro. (Monto de $5.000.000 si es comercial y $4.000.000 si es servicio) El RI tiene obligación de emitir comprobantes, de presentar la DDJJ mensual y pagar el tributo, de llevar libro IVA venta y IVA compras, etc. 168 Monotributista es aquel contribuyente cuyo monto de ventas no supera el parámetro. Este tiene la opción de ser Monotributista. Es opción porque si no supera el monto puede optar por ser RI o Monotributista. No está obligado a presentar DDJJ mensual, ni a llevar libros. Solo está obligado a pagaruna cuota mensual compuesta por una parte impositiva, otra previsional y otra de obra social. El monto se determina según la categoría. Sujeto obligado en el IVA son los que realizan la venta de cosas muebles. Sujeto exento en el IVA es cuando el legislador me impuso una exención para que no pague.La exención va dirigida por una cuestión económica y/o social.PJ:la venta de pan común está gravada pero por una cuestión política, social y económica el legislador dijo que no se va a pagar IVA. Lo mismo pasa con los espectáculos públicos. Sujeto no alcanzados: no es ámbito de aplicación del tributo. Pj: la venta de cosa inmueble. Consumidor final: en principio son los que compran cosas muebles para consumo. ¿Qué pasa si compro 10 bolsas de harina el lunes, el viernes y la otra semana lo mismo y asísucesivamente,seré consumidor final? Dice la 1415 que hay una presunción cuando la venta sea superior a $1000, que no está actualizado, esa venta se debe ser individualizada por el RI, con el númerode documento, apellido y nombre del comprador. Para ver si es para consumo o venta la compra de harina. La ley 27.430 ha derogado la sanción al CF, antes de diciembre se dictaba sanciónal consumidor final cuando este no pedía comprobante al vendedor y el inspector de la afip se daba cuenta de que no lopedía,ya que podía presumir una convivencia con el que vendía y sancionar al consumidor por no solicitar el comprobante y hacerle la gamba al contribuyente para que este no tribute. La resolución también habla del concepto de “documento equivalente”, es el comprobante que hace las veces de factura. Pj si traigo madera del campo para el aserradero tengo que tener un comprobante, no hay un remito, por el traslado o un pesaje de producto debe existir un comprobante. Las medidas del comprobante son: 20 cm por 15 cm. 169 d) En los datos del adquiriente debe especificar el nombre y apellido, su domicilio y la condición de este( RI, Monotributista, CF, exente o no obligado) f) Debajo de estos datos van la cantidad, el detalle, el precio unitario y el importe. (Si es RI vamos a discriminar el IVA) g)Datos de la imprenta (esto toman en el final) h) Tanto el CAI como la fecha de vencimiento son muy importantes para ver si son apócrifos o no. Pregunta de examen: ¿Puedo en el comprobante puedo hacer propaganda? Sí, porque la resolución no hace alusión a la propaganda solo se limita a describir los requisitosmínimos del comprobante. Por lo tanto si la norma no lo prohíbe y no entorpece la visibilidad de los demás datos se puede hacer. Los comprobantes se emiten por original y duplicado. El original es para el adquirente y el duplicado para el vendedor. Antes, por una resolución se hacía por triplicado. Si no está prohibido está permitido, principio de derecho legal. Pregunta de alumno: ¿Cuando el domicilio no sea fijo, cuál sería el domicilio a consignar en el comprobante? Será el domicilio real, donde vive. Pregunta de profesor ¿Puedo tener una factura de 30 por 40? Sí, porque el mínimo es de 15 por 20. Si quiero puedo tener una sábana pero siempre que cumpla con los requisitos mínimos. No puede tener 10 por 15 por ejemplo. Los sujetos exceptuados a emitir comprobantes son: 170 Los Monotributistas,que venda ha consumidor final, que el importe sea inferior a $10 y que el Consumidor final no le solicite el comprobante. Un RI que alquile un local comercial, que sea un único local, cuyo importe de alquiler sea inferior a $1500. Pregunta de alumno: ¿el vendedor de panchos de la esquina, que vende panchos a $25, está obligado a emitir factura? Si es monotributista sí está obligado. Se puede ir a hacer la denuncia porque es derecho de ciudadano. Porque la función del estado es satisfacer las necesidades públicas. Las denuncias son anónimas. Los Monotributistas social son una categoría de Monotributistas yestán obligadostambién a la emisión de comprobantes para el respaldo de las operaciones. Para que la afip autorice a un RI a emitir un comprobante “A” (comprobante manual) se debe tener un patrimonio regido por una resolución general 1575 que es solo para RI que quieran emitir comprobantes “A”. Para analizar el patrimonio primero debe clasificar a la persona en humana y juridica. (Va al parcial) Persona humana tiene que tener: La DDJJ de impuesto a los bienes personales superior a $305.000. Automotor o inmuebles por un valor mayor a $150.000. Ojo! Si este inmueble fue adquirido antes del 17/10/03 el importe se reduce a $50.000. Estos importes están obsoletos. Persona juridica tiene que tener necesariamente los siguientes requisitos: El socio que va a tener el patrimonio tiene que tener la voluntad social igual o superior al 33%. Por ejemplo si tengo un socio A, B y C donde el socio A tiene el 30%, el B el 40% y el socio C tiene el 30%. ¿Quién va a tener que demostrar el patrimonio? El socio B porque es el que tiene mayor voluntad social. Mayor al 33%. Ahora este socio ¿tiene bs personales por un valor superior al $305.000 o un automotor o inmueble cuyo valor es mayor a $150.000? Si la respuesta es sí tiene autorización a emitir comprobante “A”. Si no lo tiene por más que tenga mayor voluntad social no va a poder emitir comprobante “A” no tiene autorización por más que el socio A o C tengan tal patrimonio. Si no está autorizado a emitir comprobante “A” ¿qué puede hacer? Tiene la opción de emitir un comprobante “A” con la leyenda “pagocon CBU informada” o un comprobante con letra “M”. Controlador fiscal y factura electrónica 171 La resolución 4292 me habla del controlador fiscalque es un equipo electrónico homologado hoy generalizado,tiene vigencia hasta el año 2021. ¿Qué es la factura electrónica? Es aquella que se emite por internet. Entran con su clave fiscal, autorizan el sistema. Pueden hacerlo por sistema operativo o por comprobante en línea para estoentran en el sistema y van al régimen de facturación y en ese momento le piden a la afip que autorice la emisión del comprobante, esta cheque todos los datos, si presento y pago laDDJJ y de ahí se autoriza la emisión de ese comprobante. Dando paso a que pongamos el importe, informáticamente, y posteriormente lo podemos emitir.No hay obligación de dar el comprobante. Todo está almacenado en un soporte inviolable. Pj: Si voy a comprar un pasaje de avión me registro y lo compro pero el comprobante no me lo entregan. Me lo envían por correo electrónico y al momento de ir a tomar el avión presento mi documento solamente. Suplanta la forma manual de emisión, es más rápida y combate la evasión fiscal. Lo mismo pasa con el controlador fiscal inteligente. A partir de 2019 todos los sujetos van a estar obligados a usar factura electrónica. Si es inoperable el sistema o no le autorizaron para la emisión del comprobante lo hacen en forma manual. Esta forma siempre va existir. Estudien mucho para el parcial va a ser difícil. Tomare lo que yo enseño si no estudiaron háganse cargo. Hagan todas las consultas que quieran en clases y en el Facebook. Video. 172
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