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Clase de impuestos 17/10/2018
Trabajo practico 14
Aclaraciones previas del práctico nosotros lo hicimos en julio con las normativas vigentes que estaba
en ese momento y en agosto cambio las normativas.
El de facturación es uno de los regímenes mas complicados en el sentido que fue modificado, tiene un
montón de modificaciones son para normativas madres que son difícil de leer y usted tiene cualquier
buscador de normativa y la mayoría tiene las resoluciones actualizadas por ejemplo RG15 y tiene
modificación de la 21.
La compañía de facturación comienza a legislar desde la RG100 que es una de las 1eras que se dan y se
estandarizan como se va a emitir una factura , después de RG15 Y RG 100 se da un formato que las
facturas no las puede emitir cualquiera, tiene que estar un registro de imprenta para poder inscribir
una factura valida al momento de hoy casi todo esta caducado , y tiende a hacerse electrónico todo,
estas ultimas resoluciones casi abarca la totalidad de las contribuciones que puedan emitir facturas
electrónicas ,ya se por internet , por celular y mandarla electrónicamente o pedir la autorización
electrónica. Entonces esto esta en permanente cambio y ahora desde agosto y empieza a dar un
cronograma pero a partir a partir del año que viene un 100% tiene que estar facturando
electrónicamente.
Como decía el profesor en la teoría, todas las normativas que te hablan de factura electrónica de algún
medio que no sea manual te trae el apartado que dice si o si tiene que tener respaldo de factura física
por si el sistema operativo no funciona ya se porque se cayo internet, luz o por cualquier tipo de
alternativas.
Hay un punto más difícil que no esta vigente el punto como se calculaba para saber si una persona
tiene la obligación de usar el controlador fiscal.
Hay algunos que curso el año pasado se hacia todo un procedimiento pero ahora ya estamos en la
normativa que solo hay excepciones que tienen que usar el controlador fiscal hay un punto que no se
va hacer.
Lo primero que van a ver RG14 y RG15 dice que se va a emitir te da un listado de actividades
Artículo 1º — Establecerse un régimen de emisión de comprobantes, de registración de
comprobantes emitidos y recibidos e información, aplicable a las operaciones que se
detallan a continuación:
a) Compraventa de cosas muebles.
b) Locaciones y prestaciones de servicios.
c) Locaciones de cosas.
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d) Locaciones de obras.
e) Señas o anticipos que congelen el precio de las operaciones.
f) Traslado y entrega de productos primarios o manufacturados.
g) Pesaje de productos agropecuarios.
Si ustedes ven la mayoría de las actividades económicas, tienen que estar respaldadas por un
comprobante que esta regulado por esta norma.
Eso sería en un ámbito que las operaciones están atrasadas, los sujetos que están obligados de la ley
de procedimiento art 2 (5 y 6 ley de procedimiento) después también la normativa hace ilusión a un
implemento electrónico que la afip lo denomina controlador fiscal.
Art. 2º — Están alcanzados por el presente régimen los sujetos —comprendidos en los
artículos 5° y 6° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones—, que
realicen en forma habitual las operaciones mencionadas en el artículo anterior, inclusive
quienes actúen como intermediarios.
(Segundo párrafo derogado por art. 1° inc. a) de la Resolución General N° 2836/2010 de la
AFIP B.O. 26/5/2010. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial,
inclusive)
- Sujetos obligados a utilizar el equipo electrónico denominado controlador fiscal para
emitir sus comprobantes
Art. 3º — Están obligados a utilizar el equipamiento electrónico denominado
"Controlador Fiscal" —de acuerdo con lo establecido por la Resolución General N° 4104
(DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 259, sus modificatorias y
complementarias—, para emitir comprobantes fiscales (tique, factura, tique factura, nota
de venta, nota de débito, o comprobantes equivalentes), los:
a) Responsables inscritos en el impuesto al valor agregado que realicen alguna de las
actividades u operaciones incluidas en el Anexo IV de la citada resolución general.
b) Pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado (Monotributo) —excepto
los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del
Trabajo Independiente —, cuando:
1. En cualquier momento opten por emitir tiques por sus ventas a consumidores finales, o
2. (Punto derogado por art. 35 de la Resolución General N° 3561/2013 de la AFIP B.O.
17/12/2013. Vigencia: a partir del día 1 de abril de 2014, inclusive)
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http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=223930
http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=167699
c) Sujetos —excepto los mencionados en el inciso b) precedente— que emitan tiques para
respaldar sus operaciones con consumidores finales, cuando inicien actividades o
renueven o amplíen el parque instalado de máquinas registradoras.
El sujeto cuya actividad no se encuentra incluida en el Anexo IV de la Resolución General
N° 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 259, sus modificatorias y
complementarias, si pretende emitir documentos fiscales mediante la utilización del
equipamiento denominado "Controlador Fiscal" deberá solicitar autorización para su uso
a este organismo, en la dependencia en la cual se encuentra inscrito.
En el art 3 Están enumeradas y establecidas cuales son los responsables que van a tener obligación de
utilizar el controlador fiscal ahí también hace una mención a un RG4104 que en este momento
también esta derogada y a otra RG6259 que también esta derogado entonces que dice el art 3 el
controlador fiscal esta para emitir comprobantes fiscales , ticket , facturas, nota de débito , nota de
crédito o comprobante de normativas que se modificó en agosto y ya comienza a hablarse de
controladores fiscales inteligentes.
La mayoría conoce un controlador fiscal? Vas a comprar a cualquier negocio al súper , te da la factura
que es un comprobante físico hecho a mano o te dan un ticket ese ticket esta emitido por una máquina
que es el controlador fiscal ,tiene una memoria que es imborrable que solo afip puede cargar esos
datos ,no se pueden modificar los datos del controlador fiscal , solo la afip tiene acceso y ahora con las
nuevas normativas están haciendo controlados por los controladores fiscales inteligentes, tiene una
nueva tecnología para un mayor control para una mayor protección.
Art. 14. — El comprobante que respalda la operación realizada y/o el traslado o entrega
de bienes, o el documento a que se refieren los incisos d), e), f), g), h), i) y j) del Artículo
8°, deberá emitirse, como mínimo, en DOS (2) ejemplares, original y duplicado. (Párrafo
sustituido por art. 14 pto. 2 de la Resolución General N° 3964/2016 de la AFIP B.O.
23/12/2016. vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y
resultarán de aplicación para las operaciones efectuadas desde el día 1 de marzo de 2017,
inclusive).
El duplicado se ajustará a los requisitos del documento que le dio origen.
Los ejemplares del comprobante que se emita tendrán el destino que, para cada uno de
ellos, se asigna seguidamente:
a) Original: será entregado, en todos los casos, al adquirente, prestatario o locatario,
mandante, comitente o, de corresponder, al destinatario del bien. Quedan exceptuados
de lo precedentemente indicado los comprobantes que se señalan a continuación,
debiendo entregarse el original al responsable que para cada supuesto se dispone:
1. En el caso de compra directa a recolectores de materiales a reciclar —provenientes de
residuos de cualquier origen “post consumo” o “post industrial”, incluyendo insumos
reutilizables obtenidos de la transformación de los mismos—, por sujetosinscriptos en el
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http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=269507
“Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar” en las categorías indicadas en
los incisos a), b), c) y e) del Artículo 2° de la Resolución General Nº 2.849 y su
modificación, deberá entregar el “Comprobante de compra de Materiales a Reciclar
Proveniente de Residuos” a los recolectores-vendedores.
2. De tratarse de operaciones de compra directa a productores primarios de leche cruda
por parte de operadores lácteos, deberá entregarse la “Liquidación Mensual Única -
Comercial Impositiva” a los productores.
3. Respecto de las operaciones de compra primaria y directa de pescados, moluscos o
crustáceos de origen marítimo, hayan sido procesados o no a bordo de la embarcación
pesquera y donde el vendedor sea el titular de la captura deberá entregarse el
“Comprobante de Compra Primaria para el Sector Pesquero Marítimo”, al vendedor
titular de la captura.
4. Con relación a las operaciones de consignación —según lo definido en el Artículo 20 de
la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones—, en
la comercialización de pescados, moluscos o crustáceos de origen marítimo, hayan sido
procesados o no a bordo de la embarcación pesquera y donde el comitente sea el titular
de la captura, deberá entregarse el original del “Comprobante de Consignación Primaria
para el Sector Pesquero Marítimo” al comprador. (Inciso a) sustituido por art. 70 punto 3
de la Resolución General N° 3594/2014 de la AFIP B.O. 20/02/2014. Vigencia: a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación a partir del día 1 de
abril de 2014)
5. Respecto de las operaciones de adquisición de tabaco verde sin acondicionar por parte
de los acopiadores, intermediarios o industrias, tanto de productores y/u otros acopios,
deberá entregarse la “Liquidación de Compra Primaria para el Sector Tabacalero” a los
productores o acopios vendedores o que efectúen la entrega de tabaco, según
corresponda. (Punto incorporado por art. 12 pto. 3 de la Resolución General N° 3903/2016
de la AFIP B.O. 14/7/2016. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial
y resultarán de aplicación para las operaciones efectuadas desde el día 1 de noviembre de
2016, inclusive.)
6. Comprobantes que respaldan las operaciones de consignación en la comercialización
de hacienda y/o carnes -según lo establecido en el Artículo 20 de la Ley de Impuesto al
Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones-, “Cuenta de Venta y
Líquido Producto - Sector Pecuario” y “Liquidación de Compra - Sector Pecuario”, según el
aciones-, “Cuenta de Venta y Líquido Producto - Sector Pecuario” y “Liquidación de
Compra - Sector Pecuario”, según el siguiente detalle:
TIPO DE COMPROBANTE
ORIGINAL SE ENTREGA AL SUJETO
VENDEDOR COMPRADOR
Cuenta de Venta y Líquido producto - Sector Pecuario X
Liquidación de Compra - Sector Pecuario X”
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http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=263405
http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=226976
(Punto sustituido por art. 35 pto. 2 de la Resolución General N° 4199/2018 de la AFIP B.O. 31/1/2018.
Vigencia: desde su publicación en el Boletín Oficial)
7. Comprobantes que respaldan las operaciones de compraventa directa de hacienda “Liquidación de
Compra Directa - Sector Pecuario”, y “Liquidación de Venta Directa - Sector Pecuario”, según lo
detallado en el siguiente cuadro:
TIPO DE COMPROBANTE
ORIGINAL SE ENTREGA AL SUJETO
VENDEDOR COMPRADOR
Liquidación de compra directa – Sector Pecuario X
Liquidación de venta directa – Sector Pecuario X”
(Punto sustituido por art. 35 pto. 2 de la Resolución General N° 4199/2018 de la AFIP B.O.
31/1/2018. Vigencia: desde su publicación en el Boletín Oficial)
b) Duplicado: quedará en poder del emisor para su procesamiento administrativo y
contable.
Los sujetos responsables inscritos o exentos ante el impuesto al valor agregado que
hayan adherido al régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados de
comprobantes electrónicos, de acuerdo con los requisitos, condiciones y obligaciones
establecidos por la Resolución General N° 1361, emitirán —en soporte papel— el original
del comprobante.
El duplicado del comprobante emitido quedará almacenado electrónicamente y, a los
fines fiscales, dicha información tendrá el carácter de duplicado.
CAPITULO E - IDENTIFICACION DE LOS COMPROBANTES QUE RESPALDAN A LA
OPERACION. CLASE "A", "B", "C" o "E"
- Responsable inscrito en el impuesto al valor agregado
Art. 15. — Los comprobantes previstos en el artículo 8°, inciso a) —excepto la factura de
exportación y los tiques—, que emitan los sujetos responsables inscritos en el impuesto al
valor agregado estarán identificados con la letra que, para cada caso, se establece a
continuación:
a) Letra "A": por operaciones realizadas con otros responsables inscritos o con
responsables no inscritos.
b) Letra "B":
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1. Por operaciones realizadas con sujetos que respecto del impuesto al valor agregado
revistan la calidad de exentos, no responsables o consumidores finales.
2. Por operaciones realizadas con sujetos que según las normas del impuesto al valor
agregado deben recibir el tratamiento de consumidor final.
3. Por operaciones realizadas con sujetos adheridos al Régimen Simplificado
(Monotributo).
4. Por operaciones realizadas con "Sujetos No Categorizados".
A tal fin, se utilizará un sistema independiente de comprobantes para cada clase de ellos,
"A" o "B".
- Comprobante clase "C"
Esta misma normativa que es la 14 y 15 también les habla que es obligatoria para determinados
contribuyentes que usa el controlador fiscal , y ahí te va mencionando en el inciso 3 responsables
inscriptos , monotributista y la gente que opte que no sea mensual.
Antes era una opción la mayoría trabajaba como maquina vieja y esta era una opción excepto para los
grandes contribuyentes, para algunos que tienen determinados movimientos y la mayoría de los
contribuyentes era excepcional.
Art. 3 comprobantes que deben emitir y entregar a los sujetos (el tp y los parciales se van a ´basar en
esta interpretación), se van a tener que saber ubicarse en la resolución para saber si están obligados o
están excluidos como ha pasado en el parcial que hemos corregido no es lo mismo decir que cometió
una infracción que le corresponde una sanción pero un artículo lo exime o le reduce la sanción es muy
distinto cuando el resultado que sea no se le va a castigar por una excepción no porque no le
corresponda el castigo , sino bien el resultado es el mismo la interpretación es diferente y eso mucho
se equivocaron no es lo mismo por ms que no se aplique la sanción , la cláusula no le correspondía ,
hubo multas, infracción tenia sanción esta con reducción o eximida.
Cuáles son los comprobantes que deben emitir y entregar cada sujeto, factura, factura de exportación,
remito, ticket, nota de débito. Nota de crédito, etc.
Que comprobante avala la resolución general ? les habla de los sistema de emisión como se va a emitir
esos comprobantes en el art. 12 que hay una emisión mensual que es la que se hace con talonario y
también cuando se hace por computadora, cuando la computadora se usa como procesador de texto
no cuando imprime toda la información y los controladores fiscales que son activos todo eso se llama
manual y después están los sistemas no manuales que son los computarizados donde salen
información como ser una factura.
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Luego la normativa avanza sobre emisión y entrega de comprobantes la 14 y 15 es la base de todo lo
que pueda saber de facturación y registro, como se emite, como se entrega y a quienes se entregan.
En el artículo 14 les tiene que decir cuántos ejemplaresse debe emitir y a quienes se debe entregar.
Como el profesor dice en la teoría todo lo que esta normado es lo mismo ejemplo el tamaño de la
factura porque todo lo que está establecido es lo mínimo, la normativa debe decir por duplicado.
También la normativa te habla de la identificación de los comprobantes la clase A, B y C esta también
está establecido en las normas y los datos que deben contener cada comprobante y de las medidas
mínimas tanto la identificación los datos, las medidas, la cantidad de comprobantes y a partir de ahí en
adelante todo lo que necesitan.
Art. 20. — Los sujetos responsables inscriptos, los exentos y los no alcanzados en el
impuesto al valor agregado deberán cumplir con lo establecido por la Resolución General
Nº 100, sus modificatorias y complementarias, para la impresión, de uno o más datos que
corresponda consignar en forma preimpresa y emisión simultánea —mediante sistemas
computarizados— de los comprobantes indicados en el Artículo 1° de dicha norma.
Están excluidos de lo expuesto en el párrafo anterior los comprobantes que respaldan a
las operaciones por las cuales deba emitirse documentos fiscales mediante la utilización
del equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”, de acuerdo con lo
dispuesto por la Resolución General Nº 3.561.
(Artículo sustituido por art. 1° pto. 2 de la Resolución General N° 3666/2014 de la AFIP
B.O. 4/9/2014. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán
efecto conforme a la aplicación y vigencia prevista en la Resolución General Nº 3665)
- Sujetos exentos frente al impuesto al valor agregado (Subtítulo sustituido por art. 2° inc.
a) de la Resolución General N° 1885/2005 AFIP
B.O. 23/5/2005. Efecto: a partir del primer día del mes siguiente al de entrada en vigencia
de la norma.)
El articulo 20 les habla como es el procedimiento cuando quiere ser auto impresores aquí esta
explicado cómo se hace para imprimir completamente el formato de factura.
Art. 23. — A los efectos de la emisión de comprobantes que requieren un tratamiento
especial, cuya referencia se detalla en este artículo, deberá cumplirse con las
disposiciones que se encuentran establecidas en el Anexo IV.
a) Con relación a la operación y/o al documento que la respalda:
1. Compra de bienes muebles registrables por un grupo de adquirentes. (Punto sustituido
por art. 7° pto. 1 de la Resolución N° 4109/2017 de la AFIP B.O. 24/8/2017. Vigencia: a
partir del primer día del mes de septiembre de 2017 y serán de aplicación para los
comprobantes que se emitan a partir de ese mismo día)
2. Notas de crédito y débito.
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3. Notas de pedido y documentos análogos.
4. Operaciones de exportación. Régimen simplificado opcional de exportaciones. Decreto
N° 855/97 y sus modificaciones.
5. Operaciones por cuenta de terceros. Identificación del comprobante a emitir.
6. Operaciones que requieren el uso de más de un ejemplar del mismo tipo de
comprobante.
7. Pago de las operaciones mediante tarjetas de crédito, compra y/o de pago.
8. Percepción de ingresos por peaje.
9. Pesaje de productos de la actividad agropecuaria.
10. Recibos, comprobante que respalda el pago —total o parcial— de una operación que
debe ser documentada mediante la emisión de facturas o documentos equivalentes.
11. Reintegro del impuesto al valor agregado a turistas extranjeros.
12. Solicitud de autorización para discriminar el impuesto al valor agregado a
consumidores finales.
13. (Punto derogado por art. 1° pto. 3 de la Resolución General N° 3666/2014 de la AFIP
B.O. 4/9/2014. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán
efecto conforme a la aplicación y vigencia prevista en la Resolución General Nº 3665)
14. Venta de bienes que para los adquirentes tengan el carácter de bienes de uso.
15. Operaciones de transferencia a título oneroso o gratuito de los productos de origen
nacional o importado indicados en los Artículos 4° y 11 del Título III de la Ley N° 23.966 de
Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, texto ordenado en
1998 y sus modificaciones. (Punto sustituido por art. 2° pto. 1 de la Resolución N°
4313/2018 de la AFIP B.O. 24/9/2018. Vigencia: Ver art. 13 de la norma de referencia)
b) Con relación a la actividad:
1. Agentes de bolsa y de mercados abiertos.
2. Compra de bienes usados a consumidores finales para su reventa.
3. Concesionarios del Sistema Nacional de Aeropuertos. Servicios prestados por el uso de
aerostaciones correspondientes a vuelos de cabotaje e internacionales.
4. Constancia de crédito fiscal. Actividades gravadas por el impuesto al valor agregado y
exceptuadas de la obligación de emitir comprobantes.
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5. Distribuidores de diarios, revistas y afines.
6. Entidades deportivas, culturales, sociales, etc. comprendidas en los incisos f), g) y m)
del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones.
7. Establecimientos de enseñanza privada.
8. Farmacias. Ventas o prestaciones de servicios realizadas a afiliados a obras sociales,
entidades mutuales, entidades de medicina prepaga y similares.
9. Honorarios de profesionales.
10. Instituciones de asistencia médica privada. Facturación de profesionales médicos y
auxiliares de la medicina.
11. Locaciones de cosas muebles o inmuebles cuyo importe se percibe a través de
intermediarios.
12. Prestadores de servicios postales/Courier.
13. Salones de baile, discotecas, bailantas y similares.
14. Servicios privados de recolección de residuos.
15. Servicios públicos (gas, electricidad, teléfono, agua, etc.).
16. Intermediación en la compraventa de vehículos automotores y motovehículos usados
a través de mandatos, consignaciones, comisiones o cualquier otra forma de
instrumentación que cumpla la misma finalidad. (Punto incorporado por art. 1° pto. 5 de
la Resolución General N° 1997/2006 de la AFIP B.O. 23/1/2006. Vigencia: a partir del 1 de
marzo de 2006, inclusive).
17. Operaciones de compra directa a recolectores de materiales a reciclar —provenientes
de residuos de cualquier origen ‘post consumo’ o ‘post industrial’, incluyendo insumos
reutilizables obtenidos de la transformación de los mismos—, realizadas por los sujetos
inscriptos en el ‘Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar’ en las categorías
indicadas en los incisos a), b), c) y e) del Artículo 2º de la Resolución General Nº 2849.
(Punto incorporado por art. 1º punto 5 de la Resolución General Nº 2887/2010 de la AFIP
B.O. 12/08/2010. Vigencia: a partir del día 1 de octubre de 2010, inclusive)
18. Operaciones de compra de leche cruda en forma directa a productores primarios.
(Punto incorporado por art. 6º punto 5 de la Resolución General Nº 3187/2011 de la AFIP
B.O. 28/09/2011. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive
y surtirán efecto respecto de las operaciones efectuadas a partir del día 1 de septiembre
de 2011, inclusive)
19. Servicios de comunicación audiovisual por suscripción a título oneroso. (Punto
incorporado por art. 1° inc. a) de la Resolución General N° 3260/2012 de la AFIP B.O.
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3/2/2012. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación a
los servicios que se presten a partir del 1 de abril de 2012, inclusive)
20. Comprobantes que respaldan las operaciones de compra primaria y directa de
pescados, moluscos o crustáceos de origen marítimo, hayan sido procesados o no a bordo
de la embarcación pesquera y donde el vendedor sea el titular de la captura. (Punto
incorporado por art. 70 punto 5 de la Resolución General N° 3594/2014 de la AFIP B.O.
20/02/2014. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de
aplicación a partir del día 1 de abril de 2014)
21. Comprobantes que respaldan las operaciones de consignación—según lo definido en
el Artículo 20 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones—, en la comercialización de pescados, moluscos o crustáceos de origen
marítimo, hayan sido procesados o no a bordo de la embarcación pesquera y donde el
comitente sea el titular de la captura. (Punto incorporado por art. 70 punto 5 de la
Resolución General N° 3594/2014 de la AFIP B.O. 20/02/2014. Vigencia: a partir del día de
su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación a partir del día 1 de abril de
2014)
22. Comprobantes que respaldan la adquisición de tabaco verde sin acondicionar, por
parte de los acopiadores, intermediarios o industrias, tanto de productores y/u otros
acopios. (Punto incorporado por art. 12 pto. 4 de la Resolución General N° 3903/2016 de
la AFIP B.O. 14/7/2016. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y
resultarán de aplicación para las operaciones efectuadas desde el día 1 de noviembre de
2016, inclusive.)
Articulo 23 habla de situaciones especiales que son por ejemplo las empresas de transporte que no
emiten factura sino boleto , las entradas de un cine no tiene la obligación de darles facturas sino
porque están efectuados en ese formato de factura son situaciones especiales o son situaciones
particulares.
Art. 24. — Los contribuyentes y/o responsables que, por las operaciones de venta de bienes muebles
o locaciones o prestaciones de servicios realizadas con consumidores finales, se encuentran
obligados a emitir facturas o documentos equivalentes, deberán exhibir el Formulario Nº 960/D -
“Data Fiscal”, en sus locales de venta, locación o prestación de servicios -incluyendo lugares
descubiertos-, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares.
(Artículo sustituido por art. 1° inc. a) de la Resolución General N° 4042/2017 de la AFIP B.O.
8/5/2017. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y será de
aplicación de acuerdo con lo previsto en el Artículo 3°. No obstante, para los contribuyentes que
deban implementar los medios de pago aludidos en el Artículo 3° el 30 de abril de 2017 –conforme lo
previsto en el punto 1 del inciso a) del Artículo 1° de la Resolución General N° 3.997-E-, la obligación
de imprimir y exhibir el Formulario N° 960/D – “Data Fiscal” será de aplicación a partir del 8 de mayo
182
de 2017, inclusive. El Formulario N° 960/D – “Data Fiscal” que se encontrará disponible en el sitio
“web” institucional.
El articulo 24 exhibición de comprobante la mayoría de los contribuyentes para saber que están en
conocimiento de esta normativa de lo que tiene que usar tiene que identificarse en los negocios “data
fiscal” la mayoría de los negocios tendrán que tenerlo(cuadrito donde dice la condición del
contribuyente) tiene que tener esa identificación.
También habla respecto del traslado y la entrega de los productos toda mercaderías que este
circulando en el país tiene que tener comprobante sino el objeto de secuestro tiene que tener una
factura es mío, un remito que diga que está transportando, no puede andar policía, gendarmería donde
los entes de contralor tienen la facultad de confíscales esa mercadería sino podemos demostrar que la
mercadería es de ustedes.
Después habla de la registración porque la factura, ticket, todos los comprobantes que se utiliza para la
actividad económica también tiene que estar registrado y eso también está establecido 36 a 41 y en el
anexo 6 se menciona todos los requisitos de esa registración de esos comprobantes.
Luego la normativa va avanzando sobre el almacenamiento electrónico de registraciones.
También se hace una aclaración de los puntos de ventas, la mayoría de las normativas en facturación y
cada uno que ha ido saliendo se identifica por puntos de ventas, si tiene un controlador fiscal un punto
de venta, si vas a entregar un punto de venta, etc. Todo tiene que estar específicamente identificado y
después también las normativas habla de conservación de los comprobantes y de los registros si bien
esta ya está viejita ya tiene la base de todo lo que es facturación.
Esta normativa tiene 6 nexos que habla de las excepciones de la obligación y emisión de los
comprobantes , uno que habla específicamente cuales son los datos que deben contener los
comprobantes , emisión de la situación especiales , los datos que deben contener, los documentos
equivalentes y los datos que deben contener las registraciones.
La RG1575 el profesor también lo menciona en la teoría que es donde se pide la autorización para la
facturación A y B, que el profesor decía que no cualquiera puede emitir factura A tiene que cumplir con
determinados requisitos esos requisitos y el procedimiento de cómo se pide la autorización para la
factura A es RG1575 y ahí hace lo que le profesor había explicado que para tener factura A había que
tener bienes por más de $105000 había presentado balance de la mínima presunta de 200000 y había
explicado que la totalidad de los bienes podían tener una casa , un auto que valga más de 150000 y
también excepción si una persona quería factura A tenía una casa anterior al 19/10/13 no corría el
valor de los 150000 sino con 50000 ya que podía justificar y poder pedir una factura A , es para
ubicarlos y orientarlos lo que tiene cada normativa .
La factura M y en esta resolución RG1575 menciona todas las características de la factura M o también
podría acceso a una factura A con leyenda en esta normativa 1575.
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La diferencia entre la factura M y la A tienen el mismo objeto fiscal que se discrimina el IVA cual es la
diferencia que la empresa no recibe en mano dinero, por eso hay mucha gente que no quiere utilizar,
cual es la diferencia que cuando van a pagarle no le entregan, sino que se deposita en una cuenta que
hace una trasferencia de la empresa no es la misma.
Quienes reciban una factura M actuara como agente de retención le tiene que retener el impuesto y
quien reciba una factura A con leyenda tiene que poner que deposito el total facturado de CBU.
La resolución 2853 que habla de certificado fiscales para contratar , cuando un contribuyente tiene que
contratar con el estado, no con el consumidor final , las resoluciones técnicas con el estado la
registración y la facturación hay diferentes pautas que se debe establecer (2010).
También hay un grupo de contribuyentes que tienen que comenzar a utilizar controladores fiscales,
tiene que empezar a emitir factura electrónica en ese momento eran algunas empresas pero tenían que
estar notificadas.
Después se crea código de autorización electrónico también antes las imprentas de la resolución eran
las únicas que podían emitir, solicitar los códigos de esas impresiones 2010 se hace una modificación y
ahí se aplica al contribuyente que también ellos pueden seguir a la AFIP código de autorización por
impresión de comprobantes antes solo eran las imprentas.
También se habilitan a los monotributistas porque siempre eran para los Responsables Inscriptos 2011
se habilitan los monotributos a que no puedan hacer todo manual 2013 hay otra resolución RG3561
que regula todo lo que es controlable fiscal este reemplazo a las que se han ido dando y están vigentes
hasta ahora.
Después empieza a regular de la compra y ventas estos son los pasos que fue haciendo la AFIP para
poder llegar a este momento que tienes muchísima información del contribuyente.
2014 se genera un régimen de información de compra y venta entonces se obliga a determinados
contribuyentes a informar el movimiento que tiene la modificación importante en agosto de este año
4290(emisión de comprobante), 4291, 4292(modificación del controlador fiscal).
Parte practica
En el punto 1- f no pierdan tiempo el profesor les conto que a fines del año pasado hubo unareforma
muy importante impositiva de la ley de procedimiento, ley de IVA de ganancia, entonces quedaron
grabados los servicios que se prestaba en vía online, servicios que no estaban gravados, nada de lo que
se modificó está vigente hasta ahora el punto f tomaba una empresa extranjera, una compra del
extranjero a fecha de hoy no está registrado, no está todavía reglamentado.
2. Existe algunos formularios que deben definirse por el articulo 44 esto es importante que ustedes
tienen que exhibir ciertos comprobantes desde que se genero va cambiando no se acordaran que había
uno que decía EXIJA SU FACTURA ahí decía la categoría del monotributista, responsable inscripto y este
momento se hace con el código, pero que teóricamente sirve pero hay que tener la aplicación nueva
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para que pueda comprar y que tenga toda la información del contribuyente. El formato del formulario
se va modificando se tiene que tener en cuenta que si o si tiene que estar en el exhibidor.
Todo el cumplimiento de esta normativa se aplica las sanciones que están en la 11683 que no se
cumpla algo de esto uno diría que tendría que estar clausurado a todos los negocios de Jujuy si
realmente los órganos de control ejercieran sus funciones a rajatabla de punta a punta, el centro
tendría que estar cerrado. S i algún día el inspector va a un negocio se lo clausula porque no tiene nada
de esto del más grande hasta el más chiquito entonces este código debe estar establecido. Estos
artículos son sobre los que se van a trabajar, y rever en los parciales.
Cuando vimos del objeto tienen que ver el art. 1 anexo de las sanciones tienen que ver 1 por 1.
También el código donde dice dónde debe estar exhibido donde dice que uno debe estar en la vidriera
que se pueda ver afuera y otro debe estar al lado donde se cobra y si hay controladores fiscales tiene
que haber 1 por cada controlador fiscal.
3. ¿Cuáles son los aceptados? Art. 7 también debe tener en cuenta el anexo 1 apartado A
4. ¿Cuáles son los plazos para registrar el comprobante y el plazo de conservación de los mismos?
Qué plazo pusieron de conservación.
1- Plazo para preguntar eso está en el art. 46 y plazo para la conservación, cuantos años seria en el
art. 61 son conservados en archivos en un periodo inferior 2 años contados a partir de la fecha
de su emisión e inclusive sean conservado en archivo de acuerdo establecido en art.48 de la
11648.
5. Articulo 60
6. El punto B que decía que era exento de IVA, ya no puedo nada exento luego se va a actualizar los
montos.
Entonces el responsable inscripto emite factura A a otro responsable inscripto y factura B a
monotributista, exento, consumidor final. Que tenga comprobante clase C, todo todo lo que trabaja
con C.
Hay un cuadro del 13 que dice cuáles son los límites para los plazos de entrega de emisión y de
entrega de comprobantes ese no estaba desplegado.
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