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Clase 18/10/2018
Trabajo Práctico N° 14
Punto 6) Se encuentra en el Articulo 15 (Responsable inscripto) y Articulo 16 (Exento)
Punto 8 y 9) –no se hacen porque están derogados. Artículos del 4 al 9 fueron derogados por el
Articulo 6 
Punto 9, 10, 11 y 12 se hacen con la Resolución 1575. 
Punto 9) ¿Puede emitir factura “A”? Si a pesar de que te da mal el dato, lo que importa para emitir
factura “A” es el inmuebles y el automotor ya que supera a los $150000, con forme al artículo N°3 de la
RS 1575 
Punto 10) Si se puede emitir factura “A” porque si bien el valor del inmueble no supera los $150000,
acá se hace uso de la excepción, la que dice que cuando la fiscalidad del inmueble se la consiguió
anterior al 19 de agosto del 2003 trabaja con $50000. 
Punto 11) Primero no hay ningún socio que reúna los requisitos, para poder emitir una factura “A” si es
una persona física debe presentar el formulario 8/55 con la documentación respaldatoria, y si es una
persona jurídica presenta el 8/86 con la documentación respaldatoria y dependiendo de la persona
jurídica que se trate deben presentar fotocopiar el complementario 
Para tener clase “A” deben tener bienes personales mayores a los $305000 con ganancia mínima
presunta en caso de las sociedades con un monto superior a $20000, en este momento se produce un
inconveniente en la normativa porque a la fecha de emisión de la resolución estos eran los montos
mínimos, en cambio ahora ya no son estos montos mínimos para los bienes personales, pero como la
normativa no menciona un monto fijo se sigue tomando eso. 
Si no cumple con la titularidad puede tener inmueble o automotores con mayor a $150000 y si no
cumple con los requisitos de la clase “A” pueden optar por emitir una factura con clase “M” o con clase
“A” con leyenda. 
Estas se diferencian en que la factura “M” cuando las operaciones son mayores a $1000 quedan
sujetas a retención, o sea el que recibe tiene que actuar como agente de retención de IVA como de
ganancia; y la factura “A” con leyenda CBU, se adjunta el comprobante con la CBU y a quien reciba una
factura con leyenda, deposita el total apoderado de la CBU, solo es por transferencia. 
Punto 12) Tampoco se emite factura “A” porque no cumple con las condiciones.
Punto 13) Habla sobre la normativa sobre que ya está derogada.
Punto 14, 15, 16, 17 y 18 tiene que trabajar con la resolución 4290 y 4291
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4290 simplificación normativa, se la llama así porque derogo un montón de normativas que se tenían
en cuenta para facturación
Habla de emisión de comprobantes en general, lee el artículo 1, tres regímenes. Controlador fiscal,
emisión y almacenamiento de comprobantes electrónicos
Todo lo que sea controlador fiscal se va a seguir rigiendo por la 3561. Emisión y almacenamiento se
rige por la 4291. Y esta…. Que se llamaba como registro fiscal de imprenta, tiende a desaparecer…
La norma 3561 es la norma general para controlador fiscal.
Cada una de estas resoluciones tiene la salvedad de que tienen que tener la factura manual, llevan
como alternativa la facturación Manuel en caso de que suceda algo que imposibilite facturar de otra
manera. 
4291 habla de la generalización de comprobantes electrónicos, van al sistema 13 que es el régimen de
emisión de comprobantes electrónicos, antes decían que la gente que contrate con el estado debía
tener este tipo de comprobantes. Ahora son para todos
Y la autorización de emisión, por 3 sistemas, “programa 13” que la normativa dice que va a estar
vigente desde el 1 de enero del año que viene. El web centric que es un aplicativo que tiene la AFIP
para ver la autorización y el comprobante en línea, incluso ahora se utiliza la aplicación por celular.
La mayoría de los aplicativos de los sistemas que tiene la AIP lo esta tratando en formato para celular.
Van al punto 14)
Usan la 4291, 
¿Está obligada? Ahora con el articulo 1 no es necesario hacer un análisis… 
La 4291 dice quienes están obligados a emitir comprobantes de manera electrónica
¿Cuál es el objetivo de la facturación electrónica? es el reemplazo del soporte papel. La AFIP toma la
información del vendedor y comprador por este sistema.
¿Como se conforma? Estos sistemas son en línea, antes había todo un régimen y resoluciones para las
compras y ventas.
En el 18, quedo en desuso. En este la respuesta va a estar orientada al tipo de clase de comprobante
mas que a la factura electrónica.
La misma normativa dice que pueden elegir entre los dos regímenes existentes
En abril del año que viene todos tienen que usar la factura electrónica, la normativa dice quienes
tienen que ir empezando a emitir bajo ese formato.
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