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Desgrabada: clase 24/10/2018
IMPUESTOS A LOS INGRESOS BRUTOS
Profesora: ¿Qué es el impuesto sobre los ingresos brutos? ¿Es un impuesto? ¿Una tasa? ¿Una
contribución? Es un impuesto provincial. 
¿Y que es un impuesto? ¿Qué diferencia hay entre un impuesto y una tasa o contribución? A ver,
¿quién conoce alguna tasa? 
Alumno: alumbrado barrido y limpieza.
Profesora: ¿y qué diferencia hay entre pagar la tasa de alumbrado barrido y limpieza y pagar
Impuestos sobre los ingresos brutos?
Alumno: la tasa de alumbrado barrido y limpieza es de jurisdicción municipal y el impuesto sobre los
ingresos brutos es de jurisdicción provincial.
Profesora: muy bien, pero la mayor diferencia entre impuestos y tasas es que: El impuesto ya sea
provincial o nacional tiene un beneficio para toda la población pero que no es directo, pero vuelve en
otra forma a la población ya sea en obras, escuelas, caminos, hospitales, seguridad, etc. y la tasa (ya
sea en cualquiera de sus tipos) la pagamos porque el estado nos está prestando ese servicio y la
contribución es más directa y especifica porque por ejemplo si se paga una contribución por el
pavimento de un barrio, se hace el cordón cuneta y el pavimento para beneficio de las personas que
viven en el lugar donde efectivamente se va a hacer el cordón cuneta y el pavimento, entonces estos
pagan una contribución por este beneficio. El inmueble donde está viviendo xxx persona va
incrementar su valor. Ahí en el caso de la contribución, el beneficio es directo, tiene nombre y apellido,
ya que las personas que viven en esa calle o cuadra se van a beneficiar. En cambio los impuestos
vuelven en forma indirecta a través de hospitales, escuelas, etc. muy bien. Y el impuesto sobre los
ingresos brutos, ¿de qué jurisdicción es?
Alumno: es provincial.
Profesora: ¿está en todas las provincias del país?
Alumno: Si, está en todas las provincias.
Profesora: para que no haya superposición de ingresos brutos de Jujuy con ingresos brutos de salta,
por ejemplo, en el caso de los hipermercados, vieron q los hipermercados están a lo largo del país y en
cada provincia tiene el derecho de poner ingresos brutos y exigir el cobro siempre y cuando ese
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supermercado sea la única actividad que realice, sean procesos únicos y indivisibles como lo hacen en
muchas provincias, para evitar la multiposicion sobre los ingresos brutos que obtiene (o sea, que este
gravando por salta, por Jujuy, etc.) cuando el contribuyente realiza una o varias actividades en varias
jurisdicciones o provincias del país existe un convenio que se llama “convenio multilateral” que es
para evitar la multiposicion, es decir impuestos sobre impuestos. Porque, que pasa si por ejemplo este
es un supermercado (dibuja en la pizarra) ¿El súper que hace? Vende y al final del mes tiene que sumar
los ingresos brutos totales de la actividad. Entones, el súper hace compras y luego reparte entre todas
las sucursales del país que tiene, reparte todo lo que compre y lo lleva a las distintas partes y vende en
cada uno de los súper que tiene, ¿sí? ¿Se entiende eso? Todas esas ventas que realice el supermercado
suman los ingresos brutos totales. Si sobre esta misma masa de ingresos brutos (dibuja una bolsita en
la pizarra) todas las provincias donde trabaja el súper mercado le aplique el porcentaje de ingresos
brutos, va a ver una multiposicion. Entones, con el convenio multilateral lo que se hace es determinar
la base imponible para cada jurisdicción donde trabaja ese contribuyente con esa actividad y se
distribuye los ingresos brutos entre las jurisdicciones o provincias donde trabaja y determina la base
imponible que le corresponde a cada provincia y después se le aplica la alícuota que el código fiscal de
esa jurisdicción tiene fijado para esa actividad, donde a veces coincide en algunas jurisdicciones y otras
no y ahí también están pagando impuestos sobre los ingresos brutos. Entones en ingresos brutos, los
contribuyentes pueden ser:
 Contribuyentes locales: son aquellos sujetos del art 242 del código fiscal que únicamente
realizan actividades en forma habitual, a título oneroso (lucrativa o no lucrativa), dentro del
territorio de la provincia, ¿si? Si reúne estas características, es un contribuyente de ingresos
brutos local.
 Contribuyentes de convenio: pero si la actividad la realizaría en forma habitual, a título
oneroso y dentro de varios territorios provinciales, va a ser un contribuyente de los ingresos
brutos dentro de un convenio multilateral y tiene que inscribirse en el registro de convenio
multilateral.
Ahora nos vamos a quedar con los contribuyentes locales que deben tener su domicilio fiscal en la
provincia de Jujuy o pueden tener varios puntos de ventas en la provincia. 
El impuesto provincial que estamos estudiando está dentro del código fiscal, en donde nuestro
organismo recaudador es la dirección provincial de rentas.
 Ahora, nos vamos a dirigir al art 239, 241 y 248 del código fiscal (la profe propone dividir el aula por
filas para que cada una analice y luego comente cada artículo que le toco). ¿De qué habla el art 239?
Alumnos: habla de las actividades alcanzadas por el impuesto.
Profesora: bien, y ¿que tipo de actividades?
Alumnos: el ejercicio de profesiones liberales (art 239, inc. a); la mera compra de… (inc. b); la
adquisición de… (inc. c) a través de un medio de comunicación;
Profesora: en el inciso C, debe darse una serie de requisitos como ser consumidor final, residente en la
prov. de Jujuy y que compre bienes y/o servicios que se venden a través de los medios de
comunicación. Muy bien. ¿Que otro más? Porque ahora viene una muy interesante ahora.
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Alumno: el inc. D, el fraccionamiento y venta de inmuebles… y sus excepciones que no alcanza el
artículo.
Profesora: entonces quiere decir que la venta de inmuebles y el fraccionamiento de loteos y todo lo
que se refiere con los inmuebles esta alcanzado por los ingresos brutos. Pero, ¿siempre o a veces? 
Alumno: a veces
Profesora: muy bien. ¿Porque a veces? Porque si hay un loteo que está dentro del impuesto también
hay que ver quién es el contribuyente que está realizando la actividad. Cuando el contribuyente es una
persona humana, los loteos con fines de urbanización hasta 5 lotes, si la persona humana y está
haciendo un loteo. Pero si es persona humana, cuando efectúa la venta de una casa-habitación, no
importa en el tiempo que lo hace, pero que vende esa casa para comprarse otra, en el resultado de esa
venta no está alcanzado por el impuesto ¿si? Siempre y cuando sea el caso de una persona humana y
que sea su vivienda donde habita con su familia. Dice el inciso: (empieza la profe leyendo el art 239 del
código fiscal). Y ahí nos vamos al inciso D: donde las actividades alcanzadas son el fraccionamiento…y
locación de inmuebles. Todo lo que se pueda hacer con los inmuebles esta alcanzado por el impuesto.
Pero esta disposición no alcanza en los casos que: 
1. “1_La venta de inmuebles efectuada después de los 2 años” (lee el inciso completo), en
principio toda operación con inmuebles (venta, compra venta, fraccionamiento) esta alcanzado
si? Pero en el caso de la venta de un inmueble que realiza una persona humana después de 2
años de escrituración no está alcanzada. En el caso que la persona humana, vende su vivienda
para comprarse otra más chiquita u otra en mejores condiciones, no importa si lo hace antes o
después de los 2 años que escrituro o cuando, si esta vivienda se vende para conseguir otra
vivienda, no está alcanzada. Y si es un inmueble q se lo usa como bien de uso para la actividad
en la cual es el contribuyente de ingresos brutos, tampoco está alcanzado por este impuesto,
¿sí?
Pero si vende un inmueble después de 2 años de escrituración, y si es una sociedad, si va a
estar alcanzada. Si la sociedad hace un loteo, que tiene un terreno en la almona, y decide
fraccionarloy venderlo, esta alcanzado por el impuesto. Si lo hace una persona humana y con
el loteo hace 4 lotes más, ¿esta alcanzado? No, porque es una persona humana. Si de este loteo
(la almona), la persona humana saca 7 lotes, ¿esta alcanzado por los ingresos brutos? Sí, todos
los lotes. (Art 239, inc. D, punto 2).
Alumno: si la persona humana vende ese lote antes de la escrituración, esta alcanzada?
Profesora: no, puede vender las veces que quiera pero no va a estar alcanzada. Y si una empresa vende
un inmueble que es utilizado como bien de uso, tampoco está alcanzado, siempre que sea un ben de
uso afectado a la actividad principal del contribuyente. 
Profesora: ¿que más sigue diciendo? Nos dice que NO está alcanzado por los ingresos brutos cuando el
loteo hasta 100 unidades lo haga una persona humana. Más o menos los 5 lotes, lo hace una sociedad,
siempre esta alcanzada por el impuesto. En el inciso 3 dice “el alquiler de hasta 2 unidades
habitacionales…”, de los que leyeron esta parte dl artículo, que conclusión sacan? Si es una persona
humana que tiene inmuebles en alquiler, ¿qué va a pasar? ¿Va a tener que pagar el impuesto o no? Si
la persona humana tiene inmuebles para alquiler, si las alquila para vivienda NO va a pagar ingresos
brutos por la renta que obtiene por esa locación; pero con otro requisito más, es decir, que además
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que se lo tiene que alquilar a una familia, el impuesto del alquiler que cobra de la locación de
inmuebles, no tiene que superar el mínimo que fija la ley impositiva para actividades del tipo general
en la ley impositiva que es de $185. Entonces estamos viendo las actividades alcanzadas por los
ingresos brutos en el artículo 239, que nos dice en todo lo referido a los inmuebles que es objeto del
impuesto con excepción del alquiler de hasta 2 unidades habitacionales destinados a viviendas y cuyo
impuesto no supere el mínimo establecido en la ley impositiva, si? O sea que para que no esté
alcanzado por el impuesto sobre los Ing. brutos, la locación de inmuebles realizado por una persona
física, (da un ejemplo en donde la profe tiene 2 inmuebles en el centro y las destina a alquiler) lo que
cobro por ese alquiler serán mis “ingresos brutos” ¿sí? Y tendría que ver si puedo pagar o no el
impuesto. Como soy una persona física, tengo 2 casa, entonces ¿qué me dice el código fiscal? Me dice
que no voy a tributar impuestos sobre los ingresos brutos siempre y cuando se cumplan estos
requisitos:
1- El límite de 2 unidades habitacionales (hasta 2)
2- El destino de esas unidades habitacionales tiene que ser para vivienda
3- La base imponible (que va a estar dada por la suma de los alquileres) por la alícuota de la
actividad que es del 3%, tiene que ser menor a $185 que es el mínimo que establece la ley
que se debe pagar por las actividades generales con cada anticipo mensual vencido.
Estos requisitos se tienen que dar en el caso de ser persona humana para no pagar impuestos sobre
los ingresos brutos. En el caso de sociedades, siempre pagan.
Alumna: pero profe, por ejemplo, hoy los alquileres ¿Cuánto están?
Profesora: si, igual eso ya quedo fuera de control, también la inflación quedo afuera de control desde
mucho antes. Lamentablemente esto pasa en nuestra legislación y en nuestro país cuando hay o no
hay inflación. Y esto pasa por culpa de la inflación que los mínimos se quedaron atrasados. Hoy los
alquileres son muy altos. Pero en definitiva, hoy en día por la actividad de ventas, fraccionamiento o
alquiler de inmuebles, todos pagan. A fin de año nuestros legisladores actualizan la ley impositiva.
 Entonces cuando aumenten ese mínimo, ustedes ya saben que la base imponible de ingresos brutos,
es más impuesto inmobiliario pero los servicios no, conforman esa base.
Pero los impuestos, recaen sobre los dueños y lo trasladan al inquilino y este acepta las condiciones del
contrato, es lógico que obtenga un beneficio, por eso se suman los conceptos anteriores.
Bueno, esto se lo hago para que lean para el parcial, y no queremos que se sepan de memoria todo
esto. Lean chicos.
A ver, quienes leyeron el art 241?
Alumno: el art 241 es el de ingresos no gravados.
Profesora: muy bien. ¿Cuáles son los ingresos no gravados? 
Alumno: los principales son los ingresos de aquellos que trabajan en relación de dependencia, ya sea
en el sector privado o en el público; las jubilaciones y pensiones; y los honorarios de directores de
sociedades y después otros ingresos provenientes de exportaciones; el transporte de carga de
pasajeros a condición del transporte internacional con acuerdos de reciprocidad que se hayan firmado
con el país de destino.
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Profesora: o sea que el impuesto sobre los ingresos brutos, si bien es un impuesto que recae sobre
todas las actividades, oficios y hechos económicos, q se realizan dentro de los límites de Jujuy, a título
oneroso, en forma habitual; pero hay ingresos que no están alcanzados. Por ejemplo los sueldos de los
empleados en relación de dependencia, los jubilados. Este último generalmente, cuando se jubilan,
cobran su jubilación y decidieron hacer alguna actividad. Entonces se ponen algún negocio. Por este
negocio, ¿pagan ingresos brutos?
Alumnos: si paga.
Profesora: muy bien. Pero dentro de la base imponible no va a meter su jubilación porque esta no está
alcanzada. Si es una pensionada porque quedo viuda al fallecer el esposo, y cobra la pensión, y la
señora se pone a trabajar y realiza alguna actividad vendiendo plantas en este caso, por la nueva
actividad si esta alcanzada pero por la pensión NO, no forma parte de la base imponible esta pensión.
(Luego la profesora también cita un ejemplo en donde ella ejerce su profesión pero no está alcanzada
por el impuesto porque trabaja en relación de dependencia, su sueldo de docente no tributa
impuestos). Un médico que trabaja en el hospital Pablo Soria, ¿es contribuyente sobre el impuesto a
los ingresos brutos? no, por el sueldo no ya que trabaja en relación de dependencia. Pero por el
consultorio que tiene a la tarde, o en un sanatorio o alquila en la galería, estas profesiones si van a
pagar ingresos brutos en forma independiente.
¿Algo más? Este otro sector (fila del aula que le tocaba el artículo 248). ¿De qué trata ese artículo?
Alumno: se llama determinación de la base imponible por la diferencia de precio de venta y de
compra.
Profesora: ¿y qué actividades comprende?
Alumno: (nombra los incisos del artículo 248 del código fiscal) compra-venta de divisas; 
Profesora: ¿las casas de cambio pagan ingresos brutos? Si pagan. ¿Cuál es la base imponible de las
casas de cambio? Sera la diferencia entre el precio que lo compro y el precio de venta, ¿se entiende?
Si lo compre a $32000 y lo vendí a $34000, la base imponible es $2000 (la diferencia). Para las
actividades generales, la base imponible estará formada por los ingresos brutos totales de la venta.
¿Y qué le podíamos deducir? Los gastos de servicios y el alquiler NO se pueden deducir; ¿el sueldo del
empleador? Tampoco se puede deducir. ¿Podemos los descuentos y bonificaciones que les hicimos a
los clientes? Si se puede deducir. ¿Podemos deducir si somos responsables inscriptos en el impuesto
al valor agregado? Si podemos. ¿Podemos deducir bonificaciones que haya? Sí. ¿Podemos deducir
mercadería devuelta por mal estado o porque se nos arruinó en el transporte? Sí.
Entonces, una vez que determinamos la base imponible, tenemos que tener cuidado en que actividad
estamos. Porque hay algunas actividades del art 248 que la base imponible se las determina por la
diferencia del precio de venta y el precio de compra; por ejemplo la compra-venta de divisas. ¿Qué
otra actividad?
Alumno: la comercialización de billetes de lotería y juegos de azar, la comercialización mayorista de
tabaco, cigarrillos, etc. 
Profesora: Ahora vamos a ir al práctico, ayer habíamos visto el punto 1 del Trabajo Practico N° 16, y
habíamosvisto el “Esquema de la Estructura de liquidación del Impuesto a los Ingresos Brutos”
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BASE IMPONIBLE  Es la Cuantificación de la actividad agravada
(El valor en pesos de los ingresos brutos totales grabados)
 Si tenemos más de una actividad tenemos que liquidar
por separado cada actividad
Multiplicar por la ALICUOTA
correspondiente (%)}
 Que está en la Ley impositiva de la provincia
 Nosotros para hacer más fácil le vamos a dar el dato
Se obtiene el IMPUESTO
DETERMINADO
 Se compara con el MINIMO de $185 o mínimo especial
según la ley (porque si el impuesto determinado fuera
menor, corresponde 185 pesos) 
 Actividades como: estacionamientos, cocheras,
restoranes, cafés, todos esos tienen un mínimo
especial. 
Menos DEDUCCIONES  Retenciones
 Percepciones
 Saldos a favor
 Pagos a cuentas
 Obtenemos el IMPUESTO A
INGRESAR o SALDO A FAVOR
del contribuyente
2- El Sr Pedro Tapia electricista, monotributista, facturó en el mes $ 33.000 de los cuales le adeudan
$3.000 y cobró de un cliente que realizo el trabajo en el mes de junio $ 2.000. Determine la base
imponible del mes de Julio
Es un contribuyente local, domiciliado en nuestra provincia.
 También tenemos que la base imponible la podemos registrar por lo percibido y por lo devengado (por
lo devengado las personas que realizan actos de comercio, los que están obligados a llevar libros)
Tenemos que tener en cuenta:
 SI REALIZA ACTOS DE COMERCIO, CUALQUIERA SEA EL SUJETO:
SE LIQUIDAN LOS INBRESOS BRUTOS TOTALES DEVENGADOS
 SI NO REALIZA ACTOS DE COMERCIO: POR LO PERCIBIDO 
 
El señor Pedro Tapia es: *Persona Humana, *realiza la actividad de: Electricista y *a nivel funcional es:
Monotributista, ¿Cómo liquida? ¿Por lo percibido o lo devengado? 
Un acto de comercio es cuando una parte entrega una cosa y la otra parte paga por esa cosa, si no hay
una cosa de por medio no es acto de comercio. (Una cosa, NO UN BIEN, porque los BIENES pueden ser
cosas y servicios). 
Como no hay una cosa de por medio en este caso entonces no tiene la obligación de llevar libros y
balances. Es por lo percibido. 
Tiene que hacer la DDJJ del 05/07/2018 por lo percibido
Facturó $33.000
Le deben ($3.000)
Cobró por un trabajo de Junio $2.000
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BASE IMPONIBLE $32.000
ALICUOTA GENERAL DEL 3%
IMPUESTO DETERMINADO $960
3- La Dra. Sofía Rinitis factura a través del colegio médico y le depositaron en su cuenta $ 45.000. La
comisión del colegio $ 150 y el monto de retenciones $ 565.
* Persona humana 
* Profesional Universitario
¿Qué pasa en el caso de los médicos?
Generalmente los médicos atienden una innumerable cantidad de obras sociales. Para cobrar a fin de
mes, junta todos los papelitos y presenta en el Colegio Médico ordenados y detallados. El Colegio
Médico se encarga de cobrarle a las obras sociales lo que facturaron todos los médicos matriculados.
Lo cobra y le deposita a cada uno en su cuenta del banco, por ese trabajo le cobra una comisión. 
La BASE IMPONIBLE de cada uno de los profesionales va a estar dada por los INBRESOS BRUTOS
TOTALES que cobró a las obras sociales, más lo que cobra por las consultas particulares. Entonces, de
base imponible que suma los ingresos brutos totales en caso de las profesiones universitarias que
cobran honorarios por el consejo se le puede detraer la comisión que el colegio o el consejo le cobra
a él por hacerle el trabajo. 
El colegio médico acá en la provincia funciona así, hace una liquidación todos los meses a todos los
médicos que le pagan, también les descuentan la matricula, a veces si ellos compran rifas se las
pueden descontar, si tienen convenio con algún negocio y si el medico fue y compro le saben
descontar. Pero lo único que se puede restar de la base imponible es la comisión que el colegio o
consejo le cobra al profesional por hacerle el trabajo de ir a las obras sociales y cobrar por él, no puede
descontar las otras cosas que en la liquidación que le da el colegio le va descontando. Por ejemplo, hay
veces en que los médicos podían pedir un préstamo al colegio médico y el colegio médico se lo daba,
después todos los meses a medida que iba cobrando la facturación de la obra social le descontaba. Ese
descuento no lo puede sacar de la base imponible. 
El colegio médico también actúa como agente de retención, en el momento que va a pagar le retiene
un monto igual al producto de la base imponible por la alícuota de la actividad, para los profesionales
universitarios la alícuota es de 1,8%. Entonces, del total de los ingresos brutos que cobre el medico por
todas las consultas de obras sociales que le está pagando el colegio médico le va a restar la comisión y
esa va a ser la base imponible, que multiplicado por el 1,8% nos va a dar el impuestos determinado que
tenemos que comparar con el mínimo. 
La retención que el colegio médico le hace, generalmente si no tiene otros ingresos porque no atendió
a ningún otro paciente sin obra social, la retención efectuada coincide con el impuesto determinado.
Entonces no tiene nada para ingresar, lo único que tiene que hacer es presentar la DDJJ.
Pero si acá hay ingresos porque hizo una cirugía en un sanatorio en el centro y el sanatorio se lo pagó a
él porque necesitaba viajar, esa base imponible tiene ingresos brutos que no les han practicado
retención porque no pasaron por el colegio, entonces cuando haga el cálculo si va a tener que tributar,
¿Me siguieron? 
Hagamos un ejemplo numérico: 
Un médico paga 1,8%. En el colegio médico le pagaron $30.000. El colegio médico le cobro por eso
$180 por comisión. Y le hico una retención $ 540
Cobró $30.000.
Comisión para el colegio medico ( $180)
BASE IMPONIBLE $29.820
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ALICUOTA 1,8%
IMPUESTO DETERMINADO
(siempre se pone con los centavos)
$537
Comparado con el mínimo queda el impuesto determinado
RETENCIONES ( $540)
SALDO A FAVOR $3
Significa que no tiene que pagar nada, presenta la declaración
jurada sin pagar nada y esos $3 que le quedaron a favor en el
próximo anticipo los va a descontar como “saldo a favor”. 
Ahora supongan que este mismo médico, además de los $30.000, tuvo pacientes sin obra social y por
todos los que atendió en el periodo mensual que estamos liquidando obtuvo $5.000. ¿Cómo va a estar
formada la base imponible? 
Cobró por el colegio medico $30.000
Cobro a pacientes particulares $ 5.000
Comisión para el colegio medico ( $180)
BASE IMPONIBLE $34.820
ALICUOTA 1,8%
IMPUESTO DETERMINADO
(siempre se pone con los centavos)
$627
Comparado con el mínimo queda el impuesto determinado
RETENCIONES ( $540)
IMPUESTO DETERMINADO $87
3) 
Cobró $45.000
Comisión para el colegio medico ( $150)
BASE IMPONIBLE $44.850
ALICUOTA 1,8%
IMPUESTO DETERMINADO $807,30
Comparado con el mínimo queda el impuesto determinado
RETENCIONES ( $565)
IMPUESTO DETERMINADO $242,30
4) Roque Navaja vive en Ciudad de Nieva y en su casa instalo un kiosco, estos fueron sus ventas de
contado:
· Venta de cigarrillos $ 6.000
· Venta de golosinas $ 9.500
· Venta de gaseosas y aguas $ 3.700.-
Lo gastos que tuvo que afrontar en el mismo periodo fueron:
Luz y agua $ 1100, costo de compra de cigarrillos $ 4.750, pago impuesto inmobiliario $ 654, compra
de gaseosas $ 800. Le practicaron percepciones de $ 85.
Es una actividad específica para determinar base imponible, hacer la diferencia entre precio de venta y
precio de compra para cigarrillos, pero hay otras ventas (golosinas, agua y gaseosas) ¿Cómo
hacemos? $9.500 + $3.700 esto forma la base imponible de la otra actividad por la alícuota del 3%.
205
Ya tenemos el impuesto determinado por los cigarrillos y el impuesto determinado por el resto,
sumamos los dos impuestos determinados, ya que dan más que el mínimo y unificamos las
declaraciones juradas, al unificar restamos las percepciones que le hacen los proveedores de gaseosas,
ahí es una percepción porque le están cobrando , cuando le cobra la mercadería le cobra una parte en
conceptode ingreso bruto que el constituyente después lo resta a su declaración porque ya la pago al
vendedor de gaseosas, y el vendedor de gaseosas , como agente de percepción, tiene 15 días para
depositar los montos de ingresos brutos que cobro a nombre de rentas. Sino también tiene sanción
como agente de retención o percepción si no cumple con su deber, porque en el caso del agente de
retención o percepción tiene por un lado la obligación de practicar la retención o percepción y por otro
lado tiene la obligación de ingresar esa suma de dinero que no le pertenece, porque son del fisco,
tiene que ingresarlas en un periodo de tiempo. 
Las alícuotas se las vamos a dar cuando les tomemos el parcial, sino se la damos será la general.
Acuérdense que los profesionales universitarios en el ejercicio de su profesión es 1,8% ¿Que hacemos
los gastos de luz y agua de $ 1100? No influye en la determinación de este impuesto.
 No se puede deducir el impuesto inmobiliario. 
5- El
Sr.
Caetano es profesional universitario que ejerce independientemente y además es jubilado, en el mes
obtuvo $ 23.000 de jubilación y $ 16.000 por el ejercicio de la profesión 
La base imponible está formada por lo percibido, porque es una persona humana que presta servicios.
La base imponible $16.000, alícuota 1,8%. 
Cobra por el ejercicio de su profesión $16.000
BASE IMPONIBLE $16.000
ALICUOTA 1,8%
IMPUESTO DETERMINADO $288
6- Soles y Lunas S.A con domicilio en San Salvador de Jujuy se dedica a la venta de ropa y zapatos,
estas fueron sus operaciones en el mes: 
*Ventas facturadas $ 145.000.- de las cuales el 50% son de contado y el resto en cuotas con tarjeta
de crédito y una clienta le devolvió mercadería por defectuosa por $ 1.900. 
* Por la venta de unos estantes en desuso percibió $ 3.456.
*De un plazo fijo colocado en un banco del medio obtuvo $ 567 de intereses que utilizó para el pago
de publicidad en volantes.
*Pago las facturas de servicios $ 5890.
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Venta de cigarrillos $6.000 
– costo de cigarrillos $4.750
$1.250 Venta de golosinas
$9.500
- - Venta de gaseosas y agua $ 3.700
BASE IMPONIBLE $1.250 BASE IMPONIBLE $13.200
ALICUOTA 6% ALICUOTA 3%
IMPUESTO DETERMINADO $75 IMPUESTO DETERMINADO $396
Comparado con el mínimo de $185
Queda $185
IMPUESTO DETERMINADO POR TODAS LAS ACTIVIDADES $ 581
PERCEPCIONES ($85)
IMPUESTO DETERMINADO $496
¿Cómo formamos la base imponible? Primero pensamos ¿De qué sujeto estamos hablando? Una
persona ideal o sociedad, está obligado a llevar libros, criterio devengado. 
Vamos a determinar la base imponible por la venta de ropa y zapatos (que es todo junto), por la venta
de estantes (que son bienes de uso), por el plazo fijo(que son intereses), o sea hay distintas actividades
por las que obtienen ingresos brutos, vamos a ver si todos esos ingresos están alcanzados por el
tributo o no, siempre por separado se hace cada actividad, no podemos juntas los ingresos brutos por
la venta de zapatos con la venta de estantería con los intereses del plazo fijo.
Entonces, la venta de zapatos y ropas ¿Cuál es la base imponible? $145.000 - $1.900 de la devolución
que son las ventas totales facturadas cobradas y no cobradas porque es devengado menos la
devolución, porque esa venta se anuló. Esa es la base imponible de la venta de ropa y zapatos.
Después tenemos por los estantes en desuso, esos son bienes de uso. ¿Están alcanzados por el tributo?
Leen y mañana me dicen.
 Acá dice total facturado, no nos dice que está el IVA incluido, como no dice nada hacemos ($145.000 -
$1.900) y dividimos por 1,21 para sacarle el IVA, suponemos que es responsable inscripto, eso siempre
se lo diremos en el parcial, y el que supone que estos precios son neto de IVA solo hace ($145.000 -
$1.900)
Lean y mañana me dicen cómo se determina la base y cuál es la alícuota para la venta de bienes de uso
y para el plazo fijo. ¿Sí? Esto lo dejamos pendiente.
7- El Sr Ariel Confiaca recibe los siguientes ingresos en el mes: 
Trabaja en el Ministerio de Salud como administrativo, percibe un sueldo mensual $ 13.000. 
Alquila una casa que recibió por herencia y cobra de alquiler $ 8.500, el inquilino también se hace
cargo del impuesto Inmobiliario que este mes fue de $265.
¿Cómo determinamos la base imponible? En el art 241 dijimos que la locación inmueble está
alcanzada, siempre y cuando sea una sociedad en todos los casos, ahora si es una persona humana el
locador tenía que darse unos requisitos:
 Hasta 2 unidades habitacionales que fueran destinados a viviendas
 Que no superara los $185
 Siempre va a superar los $185 con un alquiles de $8.500, así que tendrá que tributar, ¿Cómo estará
formada la base? Por el alquiler + impuesto inmobiliario, porque el impuesto inmobiliario recae sobre
el inmueble y la propiedad del inmueble, el que lo tiene que pagar es el dueño, el propietario, se lo
está cobrando al inquilino por eso se lo suma.
Alquiler $8.500
Impuesto Inmobiliario $235
BASE IMPONIBLE $8.735
ALICUOTA 3%
IMPUESTO DETERMINADO $262,05
La siguiente clase el 17 y el 18. Lean el código.
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