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CLASE DEL 25 DE OCTUBRE Ejercicio: ECLIPSE DE LUNA SRL. ECLIPSE DE LUNA SRL, es contribuyente de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, dedicada a la venta al por mayor y menor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería, con domicilio fiscal en San Salvador de Jujuy, ha obtenido los siguientes ingresos y egresos en el mes de julio 2018. (NETO DE IVA) 1. Total de Ventas al contado realizadas en el mes $ 850.000, por la modalidad de pagos se otorgaron descuentos por $ 32.500 y se recibió devoluciones por $ 9.500. Entonces que tenemos q ver ahí? ECLIPSE DE LUNA ANTICIPO JULIO 2018 BASE IMPONIBLE por la venta de cosas: la base imponible, por (x) la totalidad de ingresos brutos que genera la actividad con la única que permite la ley y que están expresamente contempladas en el código fiscal) 850.000 (32.500 9.500) se pueden deducir las devoluciones, están permitidas en el código, en el art.267 inc.a , …. La suma correspondiente a devoluciones, bonificaciones y descuentos efectivamente acordados por época de pago, volúmenes de ventas u otros conceptos similares o conforme a las prácticas normales de mercado imputables al periodo fiscal que se emitirá. Inc c. los importes correspondiente a envases y mercaderías devueltas por el comprador siempre que no se trate de tratos de retroventa o retrocesión.. Entonces cada cosa que tomamos es porque está en el código contenido 850.000 la base imponible 32.500 los descuentos 9.500 las devoluciones ( son montos que podemos deducir de la base imponible que como es una persona ideal , se registran los ingresos brutos por lo devengado.) ALICUOTA 3% (ambas actividades si bien tienen la misma alícuota hay que declararlas por separado) 2. El 05 de julio se vende una partida al por mayor de productos de cosméticos a la empresa TRANSAS S.A. por $ 73.100, la operación se abonará a los 30 días. El impuesto es mensual, la dirección determino que se deben ingresar anticipos mensuales por mes vencido en carácter de declaración jurada y una vez terminado el periodo fiscal, hay que presentar una declaración jurada anual que incluye todos los anticipos y que si hay q hacer algún ajuste en esa declaración jurada se hace. PERO EL PERIODO FISCAL DEL IMPUESTO ES EL AÑO CALENDARIO. 3. El 15/07/2018, se efectuó una donación a la escuela, exenta en el Impuesto sobre los ingresos Brutos por $ 120.000. La donación no es una actividad grabable y no hay nada que hacer. 4. Cobra en el mes bajo análisis $ 22.800 de ventas a crédito realizadas en el mes anterior a consumidores finales. 208 Tampoco se hace nada, 5. Alquila un depósito (de su propiedad) en $ 25.000 mensuales al 31-07-18 no ha percibido el mismo. 6. En el mes de julio, percibió intereses por plazo fijo del Banco Korramos, sucursal Jujuy por $ 8.500. Si suma a la base imponible porque con base de lo devengado. 6. En el mes de julio, percibió intereses por plazo fijo del Banco Korramos, sucursal Jujuy por $ 8.500 Se determina por intereses, art. 284. 4. Excepciones objetivas, son ingresos que están dentro del ámbito del impuesto, pero el legislador los saco, por el objeto de esa actividad no por el sujeto. En el periodo que se liquida pagó en concepto de servicios, impuestos y tasas municipales un total de $ 1.987 En concepto de remuneraciones y cargas sociales los montos abonados alcanzaron la suma de $ 19.780. No incide sobre la determinación de la base, porque estamos determinando impuesto sobre los ingresos brutos, el nombre me lo está diciendo, son todos los ingresos por el ejercicio de esa actividad, profesión, oficio o la actividad que estemos desarrollando, de manera habitual a título oneroso y en el territorio de la provincia de Jujuy. Pero son todos los ingresos brutos totales. Con lo que lo único que podemos deducir es lo que está expresamente contenido en la ley, los gastos no podemos deducirlos, excepto todo aquello que disminuye el modelo de venta como lo que recién veíamos, descuentos, bonificaciones, etc. Lo que gaste la empresa por la luz, el gas, los empleados, no se los podemos deducir, NOTAS *-Del total de compras los proveedores le efectuaron percepciones en concepto de ingresos brutos por $ 14.000. - Datos adicionales 523120-Vta al por menor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería-3% 701090-Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia con bienes propios – 3% *-Los montos mencionados son netos de IVA SE SOLICITA, Determinar el anticipo del impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al mes de JULIO de 2.018. Con todo esto ya terminamos cada una de las bases. El alquiler se multiplica por la alícuota del 3%. Siempre que determinamos impuestos hay que acordarnos del mínimo que fija la ley impositiva, este año es $185. En este caso, lo comparamos y tomamos $750, sumamos el impuesto para cada actividad, y luego vemos las percepciones, que se restan. 209 #siempre lean la ley impositiva porque en general el mínimo este año es $185, pero hay otras actividades que tienen un mínimo especifico. TRABAJO PRACTICO N° 17 INGRESOS BRUTOS Vimos recién en el art. 261, en la base imponible se podía restar lo que decía el código, el código que tenemos y la ley impositiva, se aprobaron en diciembre del año pasado , el nuevo código fiscal no tiene un decreto reglamentario nuevo, es decir que es un complemento de la ley que sirve para llevarlo a la práctica, pero es un complemento, no puede modificar los elementos esenciales , no hay un decreto reglamentario nuevo, entonces sigue vigente el que estaba porque no hay algo que lo haya derogado, entonces en todo lo que se haya aplicado y que no contradiga con lo que dicen las modificaciones del código va a seguir vigente el decreto reglamentario 1144 de año 1982. Este decreto habla sobre el ejercicio de la profesión universitaria en el caso de los médicos, los médicos cobran todas las ordenes de obras sociales a través del colegio de médicos el 3er día hábil dé cada mes deben presentar un formulario y el colegio de médicos se encarga de cobrarle a las obras sociales y depositarle a los médicos en su cuenta de banco. Por ese trabajo q hace el colegio médico le cobra una comisión al médico y ese monto si se puede deducir de la base imponible que está determinando. Pero eso está en ese decreto reglamentario viejo. Art 144...”no son deducibles entre otros las sumas correspondientes a cuotas de afiliaciones, matricula, seguro, amortización de crédito, aporte a obras sociales y otras”. Solo se deduce la comisión. 1. El Sr Lucas Cuenttuti, martillero público, residente en El Carmen percibe ingresos por el ejercicio de su profesión, tanto en relación de dependencia como por el ejercicio independiente, y también por el alquiler de un departamento destinado a vivienda, que posee en la ciudad de San Salvador de Jujuy. En el día de la fecha nos solicita determinemos el monto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por el mes de septiembre del corriente año según el siguiente detalle: 1. Trabaja en relación de dependencia en la administración pública donde percibe un sueldo de $ 22.000.-mensuales No alcanzado 2. En el Banco Macro posee un plazo fijo por el cual cobró $ 1.215 en concepto de intereses Interés de Plazo fijo no alcanzado 3. El 20/09 vendió una PC que utiliza en su estudio en $3.600 y la reemplazó por una nueva cuyo costo fue de $ 10.500.- No alcanzado. Articulo 265 210 4. El día 10/09 le abonaron el alquiler mensual de $ 5.000 correspondiente al mes de agosto Persona humana declara por lo percibido. Por el alquiler es una actividad hay q determinar la base q percibió q es $ 5.000 (En clase si se tomó como base imponible pero la solución real es que no se encuentra alcanzado por ser persona humana y cumplir con las condiciones del artículo 239 inc. D3 del Código Fiscal, alquiler hasta 2 unidades habitacionalesy no supera el impuesto minino establecido por la ley impositiva artículo 6. Es decir, $5.000*3%= $150, no supera el mínimo de $185, por lo tanto no esta alcanzado) 5. En el estudio particular durante el mes facturó $ 25.000 de los cuales sólo cobró $ 19.500 y le practicaron una retención de $ 300.- Por el método de lo percibido, corresponde tomar $19.500 y tomar esa retención 6. Los gastos del mes bajo análisis en el estudio fueron de $ 1.900 que incluyen servicios e impuestos y tasas del inmueble, la suscripción a una publicación técnica y los gastos de matrícula No se deduce 7. Ganó un premio en la quiniela de Jujuy en el sorteo del 19/09 de $ 5.000.- No cumple con las características de un impuesto, es decir no es oneroso, no es habitual Honorarios cobrados 19.500,00$ * alicuota 1,8% 1,80% impuesto determinado 351,00$ compararlo siempre con el minimo de $185 retencion 300,00-$ saldo a pagar 51,00$ 2. Realice la liquidación del anticipo nº 8 y 9 del impuesto sobre los ingresos brutos del contribuyente Sr Juan Vidasana, médico, jubilado de su tarea en los hospitales públicos de la provincia percibe por tal concepto $ 8.000 mensuales y por las tardes atiende su consultorio en una clínica de la ciudad. Percibe sus honorarios por la atención de pacientes con Obra Social a través del Colegio Médico según el siguiente detalle concepto agosto septiembre Honorarios 15.900,00$ 21.300,00$ Comision 954,00$ 1.278,00$ Debitos 250,00$ -$ Ret. Ing. Brutos 269,30$ 360,40$ Descuentos 474,00$ 474,00$ Honorarios a cobrar 14.946,00$ 20.022,00$ En el mes de agosto le practicaron retenciones por $ 348. En su consultorio facturo honorarios a pacientes particulares por $ 10.800 en el mes de septiembre 211 Los honorarios son total brutos La comisión es lo que le cobra el colegio médico por haberle hecho el trabajo Los débitos son conceptos que se restan, por ejemplo si hay alguna orden mal confeccionada, como la fecha, está incluida en los honorarios pero se resta porque está mal hecha, el medico no cobrara por esa prestación. Retención de Ingresos Brutos, los colegios y concejos son agentes de retención Descuentos por ejemplo la tarjeta de la cena de fin de año que se le descuenta, la matricula, etc. Y, en definitiva lo que le va a pagar son los honorarios a cobrar. En agosto: A los $ 15.900 hay que restarle la comisión $ 954 y los débitos $ 250 (porque esos conceptos no se les paga, o sea no los percibe) agosto Honorarios 15.900,00$ Comision 954,00-$ Debitos 250,00-$ BI 14.696,00$ * alicuota 1,8% 1,8% Impuesto Determinado 264,53$ compararlo siempre con el minimo de $185 retencion colegio medicos 269,30-$ retencion 348,00-$ saldo a favor 352,77-$ En este mes no trabajo con particulares así que solo se toma como ingresos los $ 15.900. Cuando determinamos la base imponible le aplicamos la alícuota del 1,8% y eso lo comparamos con el mínimo de $185 y le sacamos las retenciones. Las del colegio médico y otras que le practicaron que pueden ser por ejemplo en la boleta de luz, celular, o de otra telefonía. Eso dá el impuesto a pagar o el saldo a favor del contribuyente. En este caso dá saldo a favor. En el descuento le cobran la matricula, seguro de mala praxis, si compra las tarjetas de cena de fin de año se las descuentan de ahí, en la columna de descuentos no se puede tomar nada. Solo nos fijamos en la columna de débitos y en la de comisión para deducir. En septiembre: 212 septiembre Honorarios 21.300,00$ Comision 1.278,00-$ honorarios pacientes particulaes 10.800,00$ BI 30.822,00$ * alicuota 1,8% 1,8% Impuesto Determinado 554,80$ compararlo siempre con el minimo de $185 retencion colegio medicos 360,40-$ saldo a favor periodo anterior 352,77-$ saldo a favor 158,38-$ En ese mes no tiene débitos porque parece que presento todo bien, no se le descuenta nada. Pero si hay que recordar que ese mes si cobro honorarios a pacientes particulares por $10.800. También se debe tener en cuenta el saldo a favor del periodo anterior para determinar el saldo final. 213
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