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31-10-18 CONVENIO MULTILATERAL Vamos a ver el práctico de Melodías SRL en este caso es contribuyente de Ingresos Brutos en el Régimen General del Convenio Multilateral y desarrolla actividades comerciales en las jurisdicciones de Jujuy, Salta y Tucumán. Al tener diferentes jurisdicción y para determinar la base imponible de cada jurisdicción lo q hace es ir repartiendo los iibb. Nosotros ya sabemos q en el régimen general el coeficiente unificado que seria el porcentaje o proporción por la que vamos a distribuir los iibb totales. Ustedes saben que los pasos para determinar el coeficiente unificado q son ingresos menos gastos promedios de ambos se obtiene del balance inmediato anterior al periodo q estamos liquidando. Como lo pueden ver en el practico en donde tiene los datos al cierre del año anterior ósea 2017 de donde vamos a sacar los datos de ingresos computables y los gastos computables. La suma de los ingresos de Jujuy, salta y Tucumán me da un total de $193.000 y de este total determinamos el coeficiente de distribución que esta dado por el cociente entre total de ingresos de cada jurisdicción sobre el total de ingresos computados como lo vemos en el tp. Es muy importante q los coeficientes tanto de ingresos como de egresos q tenga 4 unidades decimales. Para saber q están trabajando bien la sumatoria de estos 3 coeficientes tiene q darles 1. Que pasa con el coeficiente de egresos se trabaja de la misma forma. Ya tenemos el coeficiente de ingresos y de egresos y el promedio que es la suma de ambos dividido dos es el coeficiente unificado por cada jurisdicción donde trabaja este contribuyente. Este tp nos pide tres liquidaciones la de mayo, junio y julio, ahora hay q ver cual es el monto de iibb de la actividad grabada que realizo ese mes. Porque si recuerdan cuando vimos iibb decíamos q el impuesto se liquida en el periodo de un año que coincide con el año calendario. En el tp vemos q la sumatoria de los iibb computados en el mes de mayo de las jurisdicciones es de 26.500 que son las ventas q esta realizando el contribuyente en el mes de mayo. Me están siguiendo? Empiezo de nuevo Tenemos un contribuyente de convenio multilateral del régimen general que viene y nos pide q le hagamos una declaración de ingresos brutos, ¿pero que tiene el cliente? Nosotros no tenemos nada. necesitamos el coeficiente para poder hacer la DDJJ de IIBB. Para hacer los coeficientes, ¿Qué le vamos a pedir nosotros? El balance, las notas a los eecc al estado de resultados, para sacar los datos de ingresos. para poder armar el coeficiente con los datos del balance que cerró el 31/12/2017 con eso yo tengo los datos para calcular el coeficiente. Con los datos q tenemos, q ya nos dan los datos del balance, sacamos el coeficiente para cada una de las jurisdicciones donde trabaja Jujuy salta y Tucumán y el coeficiente unificado para cada una de ellas es 0,4805 es el coeficiente unificado para salta, 02547 para Tucumán y la sumatoria de todos esos me da 1 pero ese cálculo, esos datos esos cálculos, están hechos con los datos que obtuvimos al 31/12/2017. Ahora, esos datos ese coeficiente unificado, los voy a utilizar para distribuir los ingresos totales de las ventas de mayo de 2018 el resto de los meses va a ir variando. Con esos vamos a calcular la base imponible para el mes de mayo que le corresponde al contribuyente por cada jurisdicción pero ¿sobrequé vamos a aplicar ese coeficiente unificador? En el cuadrito nos fijamos y nos da 26501 y ese es el total de los IIBB del año 2018. Por el coeficiente unificado de Jujuy voya obtener la base imponible para Jujuy los$26.500 por el coeficiente unificado de salta voy a obtener la base imponible de IIBB para salta y los$26.500 por el coeficiente unificado de 214 Tucumán voy a obtener la base imponible de IIBB para Tucumán. Es importante que vean q las ganancias (26.500) son del 2018 mientras q los coeficientes unificados los sacamos del balance que cerró en 2017. Base para mayo de 2018: total de ingresos a distribuir $26.500 y la base imponible para Jujuy $xxx (no se distingue lo que dice). Hagan ustedes ahora con la calculadora, por más que tengan la solución, los coeficientes y calculen la base imponible. Lo importante es q la suma de los coeficientes unificado sea 1. Esto es un control que pueden aplicar. (alumnos realizan solos los cálculos) En el caso que no teníamos balance, ¿Cómo hacíamos? Con comprobantes reales. Según los cuadritos ya no tiene más ingresos en Tucumán. A partir de Junio el coeficiente unificado que teníamos, ya no nos sirve porque lo calculamos en base a los ingresos y gastos de tres jurisdicciones y ahora tenemos 2. Entonces lo que tenemos que hacer es del primer cuadro, tenemos q sacar la jurisdicción de Tucumán y de los ingresos totales le sacamos los ingresos de Tucumán y de los gastos también le sacamos los de Tucumány con ese cuadrito nuevo de ingresos y de gastos tenemos que volver a calcular el coeficiente de ingresos y el coeficiente de gastos para un nuevo coeficiente unificado. … Porque ahora …. El coeficiente de ingreso el objeto es de toda la jurisdicción respecto al total general, si entonces para Jujuy …………ahora lo tenemos en ……. Que es el total de las jurisdicciones que hemos ido trabajando y el coeficiente de egresos por ejemplo para Jujuy lo vamos a dividir ahora en 48 mil pesos que es el total general de egresos, entonces otra vez calculamos coeficientes de egresos, cuidamos que estos coeficientes sumen 1 y hacemos el promedio para sacar el coeficiente unificado de cada jurisdicción. En mayo fue el último mes de la jurisdicción de Tucumán, tenemos un alta que es la jurisdicción de san Luis donde no tenemos un coeficiente unificado, entonces si no teníamos un balance que contenga la jurisdicción san Luis por lo menos los 4 meses vamos a tener que determinar la base imponible de la nueva jurisdicción en base de los ingresos reales, quiere decir que en esta …… de IIBB totales de las ventas que han realizado en el mes de junio del 2018 no tenemos ……., pero tenemos una jurisdicción nueva que es San Luis y que por ella vamos a tener que tener en la contabilidad que nos diga cuales son los IIBB de esa jurisdicción, esos ingresos reales van a ser la base imponible para San Luis que lo va a multiplicar …….. el resto de los IIBB ……………. Por los IIBB totales que vamos a dividir entre Jujuy y entre Salta en proporción al nuevo coeficiente unificado, entonces tenemos vamos a ver cuáles son las ventas totales del mes de junio que componen, ………. Jujuy, ………. Salta, no hay nada en Tucumán, 18 mil De San Luis, los 18 mil de San Luis son la base imponible de San Luis, y los 35.500 son los que vamos a multiplicar por el coeficiente unificado de Jujuy para obtener la base de Jujuy y vamos a multiplicar por el coeficiente unificado de salta para obtener la base imponible de salta, los nuevos coeficientes y les da la base imponible. Entonces ya hemos calculado el anticipo de mayo 2018 y el de junio. Recién en el 2019 vamos a poder determinar el coeficiente unificado para Jujuy, para salta y para San Luis para aplicarlos en el 2019,es decir q en el 2018 San Luis va a tener q tributar sobre los ingresos 215 reales es decir q cuando yo tenga q determinar el monto de venta devengado tengo que separar lo que le corresponde a la nueva jurisdicción. En estos 3 primeros meses (enero febrero y marzo) va a usar los coeficientes q ya venía utilizando los provenientes del 2017 en el mes de abril tiene q tener ya listo el balance para sacar el nuevo coeficiente unificado y aplicamos acá. Si en estos 3 mesesse ingresó, por decirlo de una forma más clara, con los CU viejos, puede pasar q en Jujuy la base imponible fue de 100mil pesos cuando le correspondía de 120 entonces ahí tenemos una diferencia que no declaramos. Pero en febrero nosotros declaramos80 y era 120 esas son diferencias de mas pero puede darse diferencias de menos realizamos la suma algebraica y lo agregamos a la base imponible de abril. Entonces ya declaramos el anticipo de mayo y el anticipo de junio y nos falta el de julio. Entonces necesitamos saber cómo está compuesta la bolsita de julio con los totales depurados por la actividad que corresponden a San Luis q está tributando por los ingresos reales. Entonces en los datos de la consigna ya nos dice cuáles son los ingresos reales generados por San Luis. El impuesto es sobre 41500, q vamos a distribuir para determinar la base imponible para Jujuy y Salta. Siguiendo la solución del práctico en julio vamos a utilizar los mismos Coeficientes q utilizamos en junio para Jujuy y Salta. En junio se dio de baja y en julio se dio de alta pero en ambos trabajamos con los coeficientes. -Lectura del artículo 3 del convenio multilateral- O sea q cuando estamos calculando se debe tener en cuenta q partidas no se computarán como gastos. Y esto lo define el artículo 3. Otro aspecto a tener en cuenta es, conocer si la venta se hizo entre ausentes o entre presentes. Ya vamos a resolver un ejercicio para entender esto. Trabajo Práctico N°20 A continuación tenemos la solución del trabajo práctico 20 el de "En las nubes SA" el primer ejercicio es una empresa constructora que tiene sede en San Salvador de Jujuy realiza obras de construcción y trabaja en Salta, en San Salvador y Libertador Gral. San Martín. Entonces donde va a tributar en Salta y en Jujuy. Cómo calculamos la base imponible para este caso que tiene ingresos en Salta y en Jujuy. El 90% va a ir a la jurisdicción de Salta porque es ahí donde se realizó la demolición y el 10% para Jujuy porquela administración se encuentra ahí. El total de ingresos brutos por la construcción de la casa en San Salvador y la construcción de un dúplex en la cuidad de Libertador Gral.de San Martín le corresponde a la jurisdicción de Jujuy porque las dos actividades se realizan en Jujuy. Ahí lo q se tiene q hacer es distribuir 90 y 10 en las jurisdicciones q corresponden. Siempre las actividades de construcción tienen ese porcentaje de distribución el 90% donde se lleva a cabo la obra o la construcción y el 10% donde está la administración. Después sigue otro ejercicio de una empresa de transporte de pasajeros. También con resolución. Que dice q el precio del pasaje del lugar origen y determinan la base imponible los montos de los pasajes. El lugar de origen del pasaje, cuántos pasajes se vendieron, cual es el destino, se determina el precio 216 unitario de cada pasaje para determinar el total de ingresos. En ese caso, el precio de los pasajes del lugar de origen determina la base imponible. Y después está el caso del contador público que trabaja con domicilio acá, pero trabaja en Córdoba, Salta, aquí. Ver resolución. Trabajo Práctico N° 19 Consigna. En este ejercicio nos da los montos de los ingresos y egresos al cierre del ejercicio 2017, el balance del 2017. Y nos da los coeficientes de ingresos y gastos. Pero no nos da el CU eso tenemos q calcularlo y determinar la base imponible para cada jurisdicción al mes de septiembre y nos da los datos de los ingresos y gastos al mes de septiembre del '18 y el mes de octubre del '18 y en el otro punto hay q determinar el impuesto q debe ingresar para cada jurisdicción por el mes de octubre... Lee consigna.. En este ejercicio nos da el coeficiente de ingresos y el coeficiente de gastos hay q calcularlo el CU. Cu = ( CI + CG )/2 Estos CU se los calculan con los balances del periodo anterior al 2018 porque en septiembre ya tenemos los balances del 2017, y el monto total de septiembre de 2018 es de 150mil y los CU para cada jurisdicción nos va a dar el monto de la base imponible para cada jurisdicción. Ver solución En el mes de octubre hay un alta y una baja. Para el alta se va a utilizar como base imponible los ingresos reales, en este caso de 60mil, ese es la base imponible para Santiago del Estero. Y con Jujuy y Salta hay a calcular el nuevo CU sacando los datos generados por la baja, por Tucumán. Ver solución El monto total de ingresos a distribuir es de 130mil. En este ejercicio les pide q determinen en monto de impuestos a ingresar con una alícuota del 3%. Primero vamos determinar la base imponible para Jujuy y Salta aplicando el nuevo CU y a cada una le aplico el 3%. 217
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