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Clase: 01/11/1/2018 (practica) CONVENIO MULTILATERAL A partir del año 2009 más o menos todos los años hacen un ordenamiento y en una sola resolución ponen todo lo que pasa sobre bienes de uso, etc., que son problemas que han surgido con contribuyentes que haciendo las declaraciones y que son y puede aprovechar cualquier contribuyente de convenio para resolver para declarar acorde a la normativa, la última que se hizo fue en este ano, y de esa normativa ustedes van a encontrar que hay dice como se trata los fletes, dice por ejemplo, como son las amortizaciones que se pueden imputar como gastos, ahí dice que el coeficiente de ingreso necesitamos calcularlo, no se toman los ingresos por venta de bienes de uso, no se toma los ingresos por exportaciones y tampoco los gastos por exportación. Y toda esa normativa está relacionada con el impuesto que estamos liquidando a través de este convenio, que es ingresos brutos. Tener en cuenta que en los IIBB tampoco tomamos las ventas por el ingreso, las exportaciones no están dentro del hecho imponible de ingresos brutos, en cambio las amortizaciones que son gastos computables dice la normativa que las amortizaciones las vamos a distribuir entre las jurisdicciones donde estén los bienes de uso pero en la proporción del coeficiente de ingresos. Ayer hacíamos el cuadrito de los ingresos por cada jurisdicción, por ej. ponemos el total y después ponemos los ingresos computables para cada jurisdicción de acuerdo a si era entre presentes o entre ausentes, dentro de estos ingresos que nos sirven para determinar el coeficiente de ingresos ,no se toma como computable los ingresos por exportación que pueda hacer el contribuyente y los gastos relativos a esas exportaciones tampoco se toman,la normativa en estas resoluciones en el art 12 de las exportaciones dice, que cuando el contribuyente tenga una registración que posibilite determinar cuáles son exactamente los gastos de exportación y a que jurisdicción corresponden y con los comprobantes como documentación respaldatoria los va a distribuir a cada jurisdicción sin tomarlos como computables según los comprobantes que tenga, pero cuando no se pueda saber exactamente cuál es el gasto de exportación porque está comprendido dentro de la actividad y no puede ser separado , entonces se va a tomar una proporción en base a la proporción de los ingresos totales y las exportaciones , eso lo vamos a ver ahora en el ejercicio que tenemos de la empresa xx s.a. Tienen que ver también la resolución. El practico que vamos a ver es la empresa xx s.a. que cierra ejercicio el 31/12/de cada año. (fabricación y venta de muebles de oficina). La fábrica en salta, la administración y un local de ventas en san salvador, en Tucumán un local de ventas. Fíjense tiene dos etapas una fabricación y comercialización En salta no tiene local de ventas pero igual la tenemos que tomar como jurisdicción porque en el art 1 de convenio dice que la actividad puede estar dividida en distintas etapas y las etapas pueden estar distribuidas en distintas jurisdicciones , siempre y cuando esa actividad sea un proceso económicamente único e imposible de pagar. Entonces la jurisdicción que vamos a ver acá son la jurisdicción de salta, Jujuy y Tucumán a pesar de que en salta no va a haber ingresos, porque no hay 218 ventas y si vamos a tener gastos. Lo que si tenemos que ver y recodar que para los gastos que tenemos que determinar para hacer el coeficiente de egreso como es una jurisdicción que no se tiene declarando base tenemos que ver que si en esa jurisdicción el contribuyente que le estamos haciendo la declaración tiene sujeto territorial, sinónimo de gastos, y jurisdicción, sinónimo de provincia. Nos dice que en este año, que en septiembre abre un nuevo local en la provincia de Santiago del estero y cierra el de Tucumán, o sea que tenemos inicio, cierre y liquidación. Tenemos datos del balance cerrado el 31/12 del año anterior con ventas realizadas en san salvador y en Tucumán, gastos que también surgen del balance del año anterior y detalles de ingresos de septiembre del corriente año, tenemos gastos históricos del balance, esos los vamos a usar para determinar el coeficiente de ingreso, egreso y el promedio de ambos del coeficiente unificado , mientras que el detalle de septiembre era para distribuirlos determinando la base imponible de las distintas jurisdicciones. Este ejercicio pide que determinemos los coeficientes unificados de la base imponible atribuible a las jurisdicciones que corresponda para el mes de septiembre del corriente año y cuáles son las consecuencias del cese de actividad en Tucumán, entonces tenemos que liquidar el anticipo de septiembre. Entonces lo primero que tenemos que hacer con este contribuyente es determinar los coeficientes unificados, empezando por el de ingresos o el de egresos, en la solución ustedes van a ver que tienen el primer cuadrito donde tienen el total de ingresos, después dice computables, no computables , Jujuy, Tucumán y salta son las jurisdicciones donde trabajan. Ustedes tienen que tener en cuenta que la columna de computable más no computable les tiene que dar el total de ingresos, entonces eso quiere decir que no sean omitidas de ningún ingreso. La suma de los ingresos atribuibles a Tucumán mas Jujuy les tiene que dar el total de ingresos computables. Los ingresos y los gastos del convenio multilateral son computables o no computables, los computables son los que necesitamos para calcular coeficientes , los que vamos a tener en cada una de las jurisdicciones donde se lleve a cabo la actividad, la suma de los ingresos de todas las jurisdicciones nos tiene que dar igual a la columna de ingresos computables . La suma de la columna de ingresos computables y la no computables es igual a la columna del total de ingresos, como determinamos esa distribución teniendo en cuenta lo que dice la consigna del práctico y nosotros ahí tenemos que aplicar lo que sabemos sobre renta libre ausente y presentes. Sabemos que tiene la jurisdicción de Jujuy la de Tucumán y salta pero la de salta aparentemente no vende porque es de fábrica, nos dice el primer punto que realiza ventas en la ciudad de san salvador donde si tiene un local de ventas y nos dice que el mostrador vendió a clientes de la ciudad $40000 esos son gastos computables en la jurisdicción de Jujuy? Si. El mostrador a turistas porteños, si están vendiendo acá es una venta entre ausentes o entre presentes? Entre presentes. A quien se adjudica esa venta? a la delegación Jujuy. Entonces ya tenemos para Jujuy $110000, dice que tenemos exportaciones que se realizan desde san salvador de Jujuy porque está la administración y las exportaciones no se hacen desde el local de ventas sino desde la administración de la empresa. Las exportaciones son ingresos no computables, no se adjudican a ninguna jurisdicción. Y por vía telefónica con clientes de san pedro que está a 50 km. Por $21000, el total de ventas que se hacen en la jurisdicción de Jujuy son $170000 pero no todos esos son computables a los fines de determinación de la determinación del coeficiente de ingreso, entonces ustedes ven que en el total 219 ponemos los $170000 y la suma de computable mas no computable nos da los $170000 y a Jujuy le corresponde los $131000. Por más que el punto de venta de $70000 en mostrador a turistas porteños, no importa de dónde sean los turistas, lo que importa es que los vendimos acá en la jurisdicción de Jujuy, entre presentes. Después tenemos las ventas realizadas en la cuidad de Tucumán donde también tenemos local de ventas, el mostrador a clientes de córdoba que compraron por $60000, también vende via internet a clientes del interior de la provincia de Tucumán, se computan a Tucumán,porque están dentro de la jurisdicción provincial. En el caso de las ventas por internet el legislador hace una presunción y establece que las ventas por internet deben adjudicarse a la jurisdicción del que compra sin importar que el contribuyente que tiene que pagar ingresos brutos hizo gasto o no hizo en esa jurisdicción, pero resulta que esto que compraron por internet al local de Tucumán también viven en la provincia, solo que en otra ciudad de la misma, o sea que todo queda ahí no hay problema, ahora si al local de Tucumán le hubiesen comprado vía internet personas que viven en Neuquén, rio gallegos o en Ushuaia, como es compra vía internet esos ingresos se adjudican a esa jurisdicción, es decir donde vive el comprador y no importa si la empresa tiene gastos o no, si tiene sustento territorial o no. El total de ventas en Tucumán es de $220 y son todos computables, y ya tenemos el total de ingresos que venimos sacando los datos del balance cerrado en el último ejercicio, entonces controlamos todas las sumas de las columnas que hayamos repartido todos los ingresos entre computables y no computables y que el total de computables que son $351000 sea igual a la suma de los ingresos Jujuy mas Tucumán, si eso nos da bien quiere decir que estamos distribuyendo todo y ahora podemos sacar el coeficiente de ingreso, que va a ser siempre con cuatro decimales el coeficiente de ingresos. Los gastos no computables corresponden a las exportaciones que se hacen desde la administración de Jujuy, el coeficiente de ingresos lo determino dividiendo los ingresos de la jurisdicción sobre el total de los ingresos computables, pero como para este caso para la determinación de ingresos , yo tengo ingresos no computables que son las exportaciones me fijo que proporción en el total de ingresos ,los $390000, corresponden a las exportaciones y ustedes ven que ahí arriba de no computables dice 10% y arriba de computables 90%, porque yo me fijo los $39000 en los $390000 es el 10% y los $351000 en los $390000 es el 90% restante, para que hago eso? En este caso tengo la determinación exacta de los gastos de exportación porque así como los ingresos no son computables, los gastos de exportación tampoco los son. Esto es un proceso único e invisible en donde en la fábrica se hace todo lo que se vende y yo no sé cuáles fueron exactamente las sillas que se exportaron, porque el costo está dentro del costo de toda la fabricación que se hizo, entonces los costos por esas piezas o muebles que se exportaron los voy a determinar en la proporción de los ingresos, que es lo que me dice la norma. Y ahora vamos a ver en donde están los gastos de exportación cuando el contribuyente no los puede determinar expresamente y exactamente. Cuando voy a determinar los coeficientes de ingreso para cada jurisdicción tengo que separar como no computables los ingresos por exportaciones, ingresos por venta de bienes de uso. Pero como yo separo los ingresos de exportaciones que son no computables, todo ingreso que se obtuvo genero un gasto. 220 Como el contribuyente no puede determinar específicamente y exactamente cuáles fueron los gastos en esa venta al exterior, yo tengo al momento de determinar el coeficiente de gastos, sacar la parte que corresponde a la mercadería que se vendió al exterior, pero como no hay datos precisos la normativa me permite restar en concepto de gastos de exportación cuando corresponda en la misma proporción en que saco del ingreso, entonces por eso cálculo de todos los ingresos $390000, cual es la proporción de los ingresos por exportación(10%), esos son los que vamos a tener en cuenta al momento de determinar el coeficiente. Seguimos sacando datos del balance del ejercicio anterior y nos dice que tenemos gastos en materia prima (busquen en el art. 2 de convenio si la materia prima es un gasto computable o no) el art 2 dice no se computaran los gastos en el costo de la materia prima, entonces esos $35000 es todo no computable. Dentro de esa materia prima hay una parte que es de la exportación, pero como la materia prima nunca es computable, lo dejamos en no computable todo. Sueldos de producción $60000, se refieren a los sueldos de fábrica, en esta fábrica se hace toda la producción de la empresa y de allí salió también toda la mercadería que se vendió al exterior, quiere decir que en esos $60000 de sueldos hay una porción que pertenece a los gastos de la mercadería exportada, que son no computables. ¿Cuál va a ser la porción de esos gastos? El 10%. Entonces de los $60000 menos el 10%, lo que queda es computable o sea $54000 ¿y a que jurisdicción le vamos a adjudicar esto? A salta, ya que ahí está la fábrica. También tenemos alquiler de la oficina de administración $5000, donde tenemos la oficina de administración ? En Jujuy, ese gasto va a ir a esa jurisdicción, pero en la administración es de donde se hizo la operatoria al exterior entonces de todo ese alquiler hay una parte que corresponde a los gastos no computables, en la misma proporción 10% no computable y el resto a la jurisdicción de Jujuy. Amortizaciones admitidas $15000 ¿porque dice admitidas? Porque las amortizaciones que se admiten son aquellas que se hacen según el impuesto a las ganancias y como nosotros todavía no sabemos impuesto a las ganancias siempre les vamos a dar en los parciales el importe justo. Pero de ese importe lo que ustedes tiene que aprender es como distribuirlo entre las distintas jurisdicciones y las amortizaciones se distribuyen entre las jurisdicciones donde están los bienes de uso en la misma proporción que el coeficiente de ingresos, y en este ejercicio resulta que vamos a distribuir las amortizaciones entre Jujuy y Tucumán, no les va a tocar a salta porque a propósito no le pusimos ingresos a salta, pero en salta también hay bienes de uso que en este caso como es una ficción vamos a distribuir esos $15000 que si son amortizaciones admitidas por convenio multilateral entre Jujuy y Tucumán según el coeficiente de ingresos que sacamos en el cuadrito anterior, si ustedes multiplican los $15000 por el coeficiente de ingresos les va a dar el importe que tienen ahí en la resolución. Lo de las amortizaciones, las exportaciones y de los gastos de las exportaciones lo dice en la resolución 1 del 2018 en los primeros artículos. Seguimos con los gastos fletes 4000 pesos en total pero como se distribuyen esos fletes entre salta y Jujuy $1000, entre salta y Tucumán $3000. Los fletes se distribuyen en partes iguales en las 221 jurisdicciones, $1500 para Tucumán y $1500 para Jujuy. Los fletes entre salta y jujuy ($1000), salta tiene fabricas y jujuy tiene la administración, como ahi hay una parte que salió al exterior, que es del 10% , le tenemos que sacar el 10% y nos va a quedar $450 , a todos los gastos que tienen relación con la materia exportada tenemos que sacarle ese porcentaje. Después tenemos los gastos varios, que son de escasa significación por el monto, que se reparten en la jurisdicción en el mismo porcentaje de egresos que sacamos sin esos gastos varios, por eso ustedes van a ver que antes de los gastos varios ya tienen el coeficiente de egresos entre Jujuy y Tucumán y el de Salta 0.1316, 0.1312, 0.7372 eso lo aplicamos sobre los 500 menos el 10% y nos da los gastos para cada jurisdicción, se entendió? busquen en la resolución como se define esos gastos de escasa significación. Alumno pregunta: profe puede se que en la resolución diga mas bajo que el 2% ? A ver, profe lee resolución "se entiende por gasto de escasa significación aquellos que en conjunto no superan el 10% de todas de gastos cumputables del período y cada uno individualmente no representa más del 20% del 10% " Acá en estos gastos varios debe haber, por ejemplo, gastos de fotocopia $100, ese $100 no puede ser mayoral 20% de $50 que es el 10% de los $500. Los gastos de escasa significación en su conjunto no pueden superar el 10% del total de gastos computables , cual es el total de gastos computables? el total de gastos cumputables sin tomar los 500 es de 75900 cuanto es el 10%? Los gastos varios no pueden superar ese 10% y cada uno individualmente no puede superar el 20% de ese 10%. Alumno pregunta: Profesora, ¿En qué artículo está eso? (los gastos de escasa significación) Los tenes que buscar en la resolución 1 del 2018, yo no tengo Impreso la de este año, y no tiene el mismo artículo que la de este año. Compañero pregunta: Profe por que a los fletes de 3000 pesos de Salta con Tucumán no le sacamos en 10%. Profesora responde: Por que a Tucumán no fue la mercadería de explotación. La exportación de una empresa no se produce en el local de ventas, en el local de ventas lo que se produce justamente son las ventas pero en el mercado interno, como la venta al exterior tiene un procedimiento especial, hay que buscar despachante de aduana, hay que pagar ciertos tributos, hay que ver todo lo que pasa en el puerto, eso se hace desde la administración. Entre la fábrica y administración es donde están los gastos, por que esta la relación y la mercadería que se va afuera por eso a los fletes no les sacamos el 10% de los gatos por que no tiene relación ahí con la exportación. Otra compañera pregunto si tienen que Imprimir toda la resolución 1 del 2018. No, no la tienen que Imprimir pero si la tienen que conocerla, lo que si les puede hacer falta son las primeras hojas título 1, 2 Y 3. Si ustedes estudian estos títulos no necesitan imprimirlos. Lo que si todo lo que viene después de la Comisión arbitraria y la Comisión plenaria y el protocolo del convenio tienen que saber para el examen final. Bueno, entonces llegamos hasta los gastos varios que son gastos de escasa significación, si? Primero hacemos un coeficiente de egresos transitorio para poder distribuir los gastos varios de escasa significación y después lo incluimos al total de los gastos y de ahí sacamos definitivamente el coeficiente de egresos, el promedio entre el coeficiente de ingresos y egresos nos da el unificado, pero 222 ojo fíjense que en este caso hay una jurisdicción que no tiene coeficiente de ingresos y si tiene coeficiente de egresos esa jurisdicción (salta) también recibe base imponible. En este ejercicio nos piden únicamente el anticipo de septiembre y aquí es donde tienen que tener cuidado cuando hagan el parcial, estos coeficiente unificados los vamos a aplicar en este año que estamos viviendo y en el que está trabajando la empresa y produciendo todos los meses ingresos brutos por la actividad grabada, si? La liquidación que hacemos es mes por mes y de acá vamos a sacar (ustedes se van a acordar siempre de esto) la bolsita donde están los ingresos brutos que tenemos que distribuir, si? sacamos del presente, no del balance cerrado. De acá, del presente sacamos el monto de ingresos brutos que distribuimos y determinamos base imponible, si? estos son los datos histórico que solo sirven para calcular coeficiente. Los presentes son para calcular base imponible, si? No se vayan a equivocar en eso por que sino está todo mal. Entonces ahora nos vamos a fijar cual es el monto de ventas totales de septiembre y que tenemos en septiembre? Tenemos que en Jujuy hay $46000 pesos, en Tucumán $9000 y está Santiago del Estero que no tenemos coeficiente para esta jurisdicción, entonces como hacemos a ellos, no le tributamos nada, entonces que hacemos? Como se llama eso? Determinar base imponible por que? Base imponible por ingresos reales a Santiago del Estero, que va a ser base imponible 15000 pesos. Suponiendo que la alicuota de Santiago del Estero era del 3%, entonces 15000 × 3%, va a ser el impuesto determinado para Santiago del Estero y vamos a seguir con Santiago así hasta cuando? hasta cuando vasmos a seguir asi cin ingresos reales? vamos a seguir todo este año 2018? si? Si, seguro, tenemos que esperar que termine un ejercicio económico y que podamos hacer un balance y en ese balance la jurisdicción de Santiago del Estero, dice que tiene que estar con un plazo de 90 días creo, esos está en la resolución 1 del 2018, mínimo lo de septiembre. Cuando no trabajemos más pedimos la baja y recuerden que la baja la pedimos un mes y surge efecto al siguiente. Bueno, que hacemos con los 46000 pesos más los 9000 de las dos jurisdicciones, de las que tenemos locales de venta? Eso representa los ingresos brutos totales de este año que tenemos que distribuir y determinar base imponible, a la bolsita esa la multiplicamos por el coeficiente de cada una de las jurisdicciones y nos da la base imponible de esa jurisdicción y eso resulta en $13800, $20800 y $20271, que sumados esos tres montos me da 55000 pesos más los 15000 de Santiago del Estero suman los 70000 pesos. En los papeles de trabajo tienen que ver que la suma de los coeficiente egresos les de 1 y la de unificado también y que la suma de computable y no computable le de igual al total. y que la suma de los ingresos brutos a tributar les de igual que la columna de ingresos computable, si ? se entendió chicos? ahí se determina la base imponible de Jujuy con una alicuota de 2,5% que ya cambio, ahora es del 3,5%. Y pregunta también que efecto produce, consecuencias del cese de actividad de Tucumán; el cese de Tucumán recién produce efectos a partir del mes siguiente y si es un cese de actividad que vamos a tener que hacer? Calcular de nuevo el coeficiente unificado, sacando la columna de ingresos de Tucumán, es decir, que en vez de 390 menos 220 vamos a tener 170 si ? 170000 total de ingresos y el de egresos vamos a tener que sacar los gastos de Tucumán que son 10000 pesos, si ? 223 El 10 es el parcial , en la semana va a ver clase para repasar los temas de que van al parcial. Ahora se ponen a hacer el ejercicio de los paisanos, que yo lo dejé en fotocopiadora. La profe empieza hablando luego de una pausa. Sobre los gastos de escasas significación, ahí en esos 500 pesos ahí un montón de gastos chiquitos, de escasa significación en relación al total de los gastos computables, pero hay muchos gastos, fotocopiadora, nose que compraron algún artículo de limpieza, si ? esos gastos de imprevistos que se hacen con caja chica, quiere decir que el total de esos gastos chiquititos no puede superar el 10% del total de los gastos computables, si superan el 10% ya no son gastos de escasas significación o gastos varios si no que van a tener que empezar a trabajar con cada uno a ver de qué se tratan y ver a que jurisdicción le corresponde, si están relacionados o no, en este caso con la exportación, o puede ser la venta de bienes de uso que tampoco se toma como computable si ? Estos de gastos de escasa significación es como el tope, hasta el 10% del total de los comoitables son de escasa significacion y lo tomamos todo junto y lo repartimos segun el coeficiente de ingreso, Si ? vamos haciendo eso de los Paisano están haciendo? Otros de los gastos que según el art. 3 del convenio son computable pero con un tope, en el art 3 Inc f que tienen ahí en los paisanos dice " no se computaran como gastos los honorarios y sueldos a directores, sindico y socios de sociedades en los importe que excedan del 1% de la utilidad del balance comercial, la utilidad final incluso después de sacarle impuesto a la gcia. , la utilidad final , de esa utilidad ustedes tienen que calcular el 1% , los honorarios computables son hasta ese tope, el resto es no computable si ? Y en este caso, de los paisanos tienen gastos en honorarios. Pausa Es una suma y una división, puede faltar un coeficiente, si ? Pero tienen que terminar la operación de coeficiente unificado. En el ejercicio que hicimosrecién La empresa xx S.A , Salta no tenía ingresos y el coeficiente de ingresos de salta era 0 pero tenia un coeficiente de egresos, que no recuerdo cuanto era pongamoles que era así, el coeficiente unificado es el promedio de esos dos, por más que ese sea 0 tenemos que hacer el cálculo porque vamos a obtener un coeficiente unificado, en el caso que estamos viendo ahora de los paisanos todos tienen ingresos pero hay uno que no tienen gastos y bueno se hará de la misma forma solo que del otro lado tenemos coeficiente de ingresos mas cero dividido dos lo mismo vamos a tener el coeficiente unificado si ? muy bien pregunta ?? Bueno chicos quedan libre. 224 225
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