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CLASE 18 03/10/18 RESOLUCIÓN DEL PRIMER PARCIAL CONSIGNA: En negrita y cursiva RESPUESTA: Normal […]: No se entendía La CSJ en el fallo Apache Energía Argentina, Provincia de Rio negro reafirmó una garantía constitucional en el campo del Derecho Tributario y dejo plasmado… Aquí ya nos damos cuenta que el principio al que se vulnera es el de legalidad, ya que la norma legal debe establecer todos los aspectos relativos a la existencia, estructura y cuantía de la obligación tributaria, se refiere a los elementos. Por la explotación de los juegos de azar Casino del Norte, también un fallo, venia tributando la actividad económica en ingresos brutos a la alícuota del 2% […] con la sanción de la ley que incremento al 3,5% la explotación de maquinas electrónicas de juegos de azar representando más del 60% del incremento. La contribuyente no está de acuerdo con la alícuota establecida por lo que promueve medida cautelar ante las CSJ. Se vulnero el principio de No confiscatoriedad porque es más del 60% Juan Telam, Pablo Cabana y Juan López deciden formar una sociedad llamada LUZ SRL dedicada a la venta de electrodomésticos y muebles para el hogar, el día 2/01 el gerente general concurre a la oficina de la DGI para inscribir a la sociedad y declarar ante dicho organismo su domicilio fiscal en la calle Salta 550 de nuestra ciudad, en donde se encuentra el local de ventas de los productos. Además de dicho local, cuenta con una oficina situada en calle San Martin, Perico en donde los socios se reúnen para tomar las decisiones de comercialización de los productos. Determine el domicilio fiscal de este contribuyente al momento de la inscripción. El domicilio fiscal es en la ciudad de Perico. Juan López socio de la firma Luz SRL se encuentra inscripto en el impuesto sobre los bienes personales desde Enero /2010. El 2/10/2018 la AFIP intima la presentación de la DDJJ desde la fecha de inscripción ¿qué periodos fiscales del mencionado impuesto pueden ser objeto de verificación a esa fecha? El vencimiento para la presentación de la DDJJ vence en mayo de cada año. El tema es prescripción, hay una suspensión en el 2013 por lo que extiende hasta el 2017. Entonces 2010 prescribe al 1/1/2018 y yo intimo al 2/10/2018, entonces a esta fecha la DDJJ 2010 ya estaba prescripta, no lo puedo intimar. Por ende 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, y 2017 sí. El día 20/01/2018 los inspectores de la AFIP encontrándose en la puerta del establecimiento comercial visualizan que no emite factura, ni ticket y solo entregan a los clientes cuando alguno lo solicita, los funcionarios actuantes proceden a labrar un acta de constatación al no encontrarse el 226 representante legal, ni apoderado alguno de la firma, el empleado firmó las actuaciones notificándole la citación a la audiencia contemplada en la ley 11683 otorgándoles 10 días hábiles para su respuesta. ¿Cometió alguna infracción? Si, es una infracción agravada, de mercado. Le corresponde la sanción de clausura y prescribe el 1/1/2024. El procedimiento es incorrecto porque debió aplicar un acta de constatación y volver al día siguiente. Juan Telam, socio gerente de la firma LUZ SRL, recibe la intimación de pago en carácter de responsable por cumplimiento de deuda ajena porque la sociedad no ha ingresado la DDJJ por el periodo mayo/2018 por un importe de $250.000 ¿Quién es el responsable del ingreso del impuesto? Diferencie entre responsable por deuda ajena y responsables por deuda propia. El responsable del ingreso del impuesto es LUZ SRL hay que escribir las características del responsable por deuda propia y por deuda ajena. El procedimiento no es correcto, porque primero debería ir contra LUZ SRL y luego contra el socio, después de 15 días, si es que no cumplí. […] se verifica en la DDJJ de Impuesto a las Ganancias del periodo fiscal 2017 del señor Pablo Cabana la exteriorización de un pasivo por la suma de $100.000 el fisco le solicito los elementos de prueba que demuestre la veracidad del pasivo celebrado. El señor Cabana aporta un simple contrato de mutuo con Ricardo Robles, evaluada la misma el ente recaudador interpreta que no resulta suficiente prueba para acreditar la veracidad de la operatoria ya que indica que el contrato de mutuo celebrado carecía de timbrado, por otra parte, agrega que el señor Ricardo Robles no presenta DDJJ. Expresar que tipo de presunción surge con respecto a la impugnación aplicada por el fisco y que consecuencia impositiva genera frente al impuesto a la ganancia. La presunción es incremento patrimonial no justificado y tiene efecto del 10% El día del vencimiento general del IVA del periodo mayo es el 22/06, el contador de la firma no pudo confeccionar correctamente la misma el 23/06 se presento dicha DDJJ abonando el saldo que arrojo la suma de $70.000 por haberse producido un error en la confección de la DDJJ mencionada con fecha el 27/08, la contribuyente debe rectificar voluntariamente la misma ingresando el saldo de $123.000 mas intereses resarcitorios. Aquí hay una infracción del Art. 38 formal, hay una multa automática y puede reducirse. 227 Por la presentación de la rectificativa, le corresponde la sanción del Art. 45, pero se exime por el Art. 49 1º párrafo. Durante una fiscalización el juez administrativo impugna la DDJJ del periodo fiscal diciembre presentada y pagada en tiempo y forma, alegando que la misma es inexacta, el inspector realiza el aporte correspondiente y como resultado del mismo se incrementa el monto de la obligación por el contribuyente y por lo tanto el organismo fiscal notifica la vista contemplada en el Art. 17 por lo cual se dispone a iniciar el procedimiento de determinación de oficio. La responsable antes del vencimiento del plazo de la corrida de vista presta conformidad a lo reclamado por el fisco, procediendo a rectificar la DDJJ. Hay multa por omisión, le corresponde de sanción el 100%, hay reducción ¾ del mínimo legal, 4º párrafo del art.49. Plantee el caso que la AFIP dicto con fecha el 2/10/2018 resolución de Determinación de Oficio reclamando capital e intereses y aplicó la multa correspondiente, indique la vía recursiva que le asiste a la contribuyente y cuando vence dicha presentación. Las vías recursivas son: apelación y reconsideración. Se comienza a contar desde el día 3 y vence el 24/10 y las 2 primeras horas del día 25/10. El socio gerente Pablo Cabana recibe el 6/08/18 la notificación de una boleta de deuda emitida donde se indica que se inició un juicio de ejecución fiscal por falta de pago de los saldos de las DDJJ de los aportes y contribuciones de la seguridad social, correspondiente al periodo marzo. El señor Pablo, ante tal situación, controla el pago realizado y detecta que el ticket de pago del banco contiene un código erróneo y que el mismo fue impugnado. Indique exenciones o … en el caso planteado, teniendo en cuenta que la contribuyente comunicó el pago. ¿Puede poner exención? Sí, porque comunicó el pago. LUZ SRL está obligada a actuar como agente de retención, efectúa por el mes de agosto retenciones por la suma de $180.000 y no la deposita. Según observo el funcionario actuante, durante ese mes, surge de la contabilidad de la empresa que los directores retiraron $200.000; y según se desprende del análisis de la DDJJ, que los directores adquirieron un rodado para uso particular. Tomando en cuenta la situación planteada: a) ¿AFIP puede iniciar acciones penales? Clasifique la sanción. Profe dice: “¿Saben por qué les aclaro que se compra un auto? Porque para la ley penal tributaria tiene que haber dolo, y con esto se dan cuenta que si hay dolo. Si en el recuperatorio pongo: Se demostró fehacientemente que el contribuyente no pago por X razón, entonces allí ya no hay dolo, no hay ley penal”. La sanción es no pecuniaria, yes 2 a 6 años de prisión. Art. 4 de la ley. (Nota: algunos alumnos dicen que además de ese artículo, colocaron el 9 de la misma ley. El profe dice que no está mal, pero que la respuesta correcta era el Art. 4 de la ley penal tributaria). 228 b) ¿Qué consecuencias hubiera ocasionado el hecho de no efectuar la retención? RESPUESTA: Aquí no hubiera podido aplicar la ley penal tributaria, tiene que aplicar el Art. 45 de la LPF, que es de no retención. 229
Desafío COL y ARG Veintitrés
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