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CLASE 18  03/10/18 
RESOLUCIÓN DEL PRIMER PARCIAL
CONSIGNA: En negrita y cursiva
RESPUESTA: Normal
[…]: No se entendía
La CSJ en el fallo Apache Energía Argentina, Provincia de Rio negro reafirmó una garantía
constitucional en el campo del Derecho Tributario y dejo plasmado…
Aquí ya nos damos cuenta que el principio al que se vulnera es el de legalidad, ya que la norma legal
debe establecer todos los aspectos relativos a la existencia, estructura y cuantía de la obligación
tributaria, se refiere a los elementos.
Por la explotación de los juegos de azar Casino del Norte, también un fallo, venia tributando la
actividad económica en ingresos brutos a la alícuota del 2% […] con la sanción de la ley que
incremento al 3,5% la explotación de maquinas electrónicas de juegos de azar representando más
del 60% del incremento.
La contribuyente no está de acuerdo con la alícuota establecida por lo que promueve medida cautelar
ante las CSJ. Se vulnero el principio de No confiscatoriedad porque es más del 60%
Juan Telam, Pablo Cabana y Juan López deciden formar una sociedad llamada LUZ SRL dedicada a la
venta de electrodomésticos y muebles para el hogar, el día 2/01 el gerente general concurre a la
oficina de la DGI para inscribir a la sociedad y declarar ante dicho organismo su domicilio fiscal en la
calle Salta 550 de nuestra ciudad, en donde se encuentra el local de ventas de los productos. Además
de dicho local, cuenta con una oficina situada en calle San Martin, Perico en donde los socios se
reúnen para tomar las decisiones de comercialización de los productos. 
Determine el domicilio fiscal de este contribuyente al momento de la inscripción.
El domicilio fiscal es en la ciudad de Perico.
Juan López socio de la firma Luz SRL se encuentra inscripto en el impuesto sobre los bienes personales
desde Enero /2010. El 2/10/2018 la AFIP intima la presentación de la DDJJ desde la fecha de
inscripción ¿qué periodos fiscales del mencionado impuesto pueden ser objeto de verificación a esa
fecha? El vencimiento para la presentación de la DDJJ vence en mayo de cada año.
El tema es prescripción, hay una suspensión en el 2013 por lo que extiende hasta el 2017. Entonces
2010 prescribe al 1/1/2018 y yo intimo al 2/10/2018, entonces a esta fecha la DDJJ 2010 ya estaba
prescripta, no lo puedo intimar. Por ende 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, y 2017 sí.
El día 20/01/2018 los inspectores de la AFIP encontrándose en la puerta del establecimiento
comercial visualizan que no emite factura, ni ticket y solo entregan a los clientes cuando alguno lo
solicita, los funcionarios actuantes proceden a labrar un acta de constatación al no encontrarse el
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representante legal, ni apoderado alguno de la firma, el empleado firmó las actuaciones
notificándole la citación a la audiencia contemplada en la ley 11683 otorgándoles 10 días hábiles
para su respuesta.
¿Cometió alguna infracción? Si, es una infracción agravada, de mercado. Le corresponde la sanción de
clausura y prescribe el 1/1/2024.
El procedimiento es incorrecto porque debió aplicar un acta de constatación y volver al día siguiente.
Juan Telam, socio gerente de la firma LUZ SRL, recibe la intimación de pago en carácter de
responsable por cumplimiento de deuda ajena porque la sociedad no ha ingresado la DDJJ por el
periodo mayo/2018 por un importe de $250.000 
¿Quién es el responsable del ingreso del impuesto? 
Diferencie entre responsable por deuda ajena y responsables por deuda propia.
El responsable del ingreso del impuesto es LUZ SRL hay que escribir las características del responsable
por deuda propia y por deuda ajena.
El procedimiento no es correcto, porque primero debería ir contra LUZ SRL y luego contra el socio,
después de 15 días, si es que no cumplí.
[…] se verifica en la DDJJ de Impuesto a las Ganancias del periodo fiscal 2017 del señor Pablo Cabana
la exteriorización de un pasivo por la suma de $100.000 el fisco le solicito los elementos de prueba
que demuestre la veracidad del pasivo celebrado.
El señor Cabana aporta un simple contrato de mutuo con Ricardo Robles, evaluada la misma el ente
recaudador interpreta que no resulta suficiente prueba para acreditar la veracidad de la operatoria
ya que indica que el contrato de mutuo celebrado carecía de timbrado, por otra parte, agrega que el
señor Ricardo Robles no presenta DDJJ.
Expresar que tipo de presunción surge con respecto a la impugnación aplicada por el fisco y que
consecuencia impositiva genera frente al impuesto a la ganancia.
La presunción es incremento patrimonial no justificado y tiene efecto del 10%
El día del vencimiento general del IVA del periodo mayo es el 22/06, el contador de la firma no pudo
confeccionar correctamente la misma el 23/06 se presento dicha DDJJ abonando el saldo que arrojo
la suma de $70.000 por haberse producido un error en la confección de la DDJJ mencionada con
fecha el 27/08, la contribuyente debe rectificar voluntariamente la misma ingresando el saldo de
$123.000 mas intereses resarcitorios.
Aquí hay una infracción del Art. 38 formal, hay una multa automática y puede reducirse.
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Por la presentación de la rectificativa, le corresponde la sanción del Art. 45, pero se exime por el Art.
49 1º párrafo.
Durante una fiscalización el juez administrativo impugna la DDJJ del periodo fiscal diciembre
presentada y pagada en tiempo y forma, alegando que la misma es inexacta, el inspector realiza el
aporte correspondiente y como resultado del mismo se incrementa el monto de la obligación por el
contribuyente y por lo tanto el organismo fiscal notifica la vista contemplada en el Art. 17 por lo cual
se dispone a iniciar el procedimiento de determinación de oficio.
La responsable antes del vencimiento del plazo de la corrida de vista presta conformidad a lo
reclamado por el fisco, procediendo a rectificar la DDJJ. Hay multa por omisión, le corresponde de
sanción el 100%, hay reducción ¾ del mínimo legal, 4º párrafo del art.49.
Plantee el caso que la AFIP dicto con fecha el 2/10/2018 resolución de Determinación de Oficio
reclamando capital e intereses y aplicó la multa correspondiente, indique la vía recursiva que le
asiste a la contribuyente y cuando vence dicha presentación.
Las vías recursivas son: apelación y reconsideración. Se comienza a contar desde el día 3 y vence el
24/10 y las 2 primeras horas del día 25/10.
El socio gerente Pablo Cabana recibe el 6/08/18 la notificación de una boleta de deuda emitida
donde se indica que se inició un juicio de ejecución fiscal por falta de pago de los saldos de las DDJJ
de los aportes y contribuciones de la seguridad social, correspondiente al periodo marzo. El señor
Pablo, ante tal situación, controla el pago realizado y detecta que el ticket de pago del banco
contiene un código erróneo y que el mismo fue impugnado. Indique exenciones o … en el caso
planteado, teniendo en cuenta que la contribuyente comunicó el pago.
¿Puede poner exención? Sí, porque comunicó el pago.
LUZ SRL está obligada a actuar como agente de retención, efectúa por el mes de agosto retenciones
por la suma de $180.000 y no la deposita. Según observo el funcionario actuante, durante ese mes,
surge de la contabilidad de la empresa que los directores retiraron $200.000; y según se desprende
del análisis de la DDJJ, que los directores adquirieron un rodado para uso particular. Tomando en
cuenta la situación planteada:
a) ¿AFIP puede iniciar acciones penales? Clasifique la sanción.
Profe dice: “¿Saben por qué les aclaro que se compra un auto? Porque para la
ley penal tributaria tiene que haber dolo, y con esto se dan cuenta que si hay
dolo. Si en el recuperatorio pongo: Se demostró fehacientemente que el
contribuyente no pago por X razón, entonces allí ya no hay dolo, no hay ley
penal”.
La sanción es no pecuniaria, yes 2 a 6 años de prisión. Art. 4 de la ley. (Nota: algunos alumnos dicen
que además de ese artículo, colocaron el 9 de la misma ley. El profe dice que no está mal, pero que la
respuesta correcta era el Art. 4 de la ley penal tributaria).
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b) ¿Qué consecuencias hubiera ocasionado el hecho de no efectuar la retención?
RESPUESTA: Aquí no hubiera podido aplicar la ley penal tributaria, tiene que aplicar el Art. 45 de la LPF,
que es de no retención. 
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Marcelo Oscar Escobar