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Studocu no está patrocinado ni avalado por ningún colegio o universidad.
M16 U1 S4 SIOG - APUNTES DE DERECHO
derecho penal (Universidad Abierta y a Distancia de México)
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M16 U1 S4 SIOG - APUNTES DE DERECHO
derecho penal (Universidad Abierta y a Distancia de México)
Descargado por Álvaro Pérez (alvaroperez1025@hotmail.com)
lOMoARcPSD|29354395
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https://www.studocu.com/es-mx/course/universidad-abierta-y-a-distancia-de-mexico/derecho-penal/4373510?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=m16-u1-s4-siog-apuntes-de-derecho
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Docente: María Fátima García López.
Alumna: Silvia Oliva Guerrero.
Matrícula: ES1921016035
Módulo: 
Práctica Forense Laboral. 
Unidad 1: 
Procedimiento Laboral.
Número de sesión 4. 
Nombre de la sesión: 
Procedimiento laboral especial.
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Contenido.
Introducción.....................................................................................................................................2
S4. Actividad 1. Procedimiento laboral paraprocesal o voluntario.................................................3
S4. Actividad 2. El acuerdo en el proceso.......................................................................................7
S4. Actividad integradora. Diligencias de notificación.................................................................10
Conclusión.....................................................................................................................................14
Bibliografía....................................................................................................................................15
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Descargado por Álvaro Pérez (alvaroperez1025@hotmail.com)
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Introducción.
Estamos en la Sesión 4 llamada “Procedimiento laboral paraprocesal o
voluntario”; en donde conoceremos quiénes pueden interponer tal procedimiento,
en qué casos procede y cuáles son sus requisitos.
Las relaciones de trabajo en ocasiones pueden derivar en conflictos; la
forma de resolución que se privilegia en el Derecho Laboral es la conciliación, es
decir, mediante el avenimiento de intereses de parte del patrón y los trabajadores
se persiguen llegar a la solución de las controversias. En caso de que la
conciliación no pueda llevarse a cabo, existen procedimientos legales regulados
por la Ley Federal del Trabajo en los que interviene una autoridad laboral para
resolver las controversias. En este artículo se pretende explicar lo siguiente:
Las relaciones laborales en ocasiones derivan en conflictos que pueden ser
manejados de forma interna por el patrón, el departamento de recursos humanos o
el departamento legal; pero en algunos casos pueden llegar a convertirse en
procedimientos administrativos conciliatorios o procedimientos laborales
ordinarios (juicios).
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S4. Actividad 1. Procedimiento laboral paraprocesal o voluntario.
Empresa: Textiles San Jorge, S. A de C. V.
Propietario: José Alfredo Domínguez Cerón
Empleado: Ezequiel Fernández Moreno (Operador de montacargas)
Fecha en que incurrió la última la falta: 15 de noviembre
Fecha de la rescisión de contrato: 16 de noviembre de 2022
Causa de despido motivo de la rescisión del contrato: Tener el trabajador más de tres
faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa
justificada; considerada en el artículo 47, fracción X de la Ley Federal del Trabajo.
El responsable de Recursos humanos de la persona moral intentó entregar al empleado
Ezequiel Fernández Moreno la Carta rescisoria en su lugar de trabajo; sin embargo, el
último se negó a recibirla, por esa razón Textiles San Jorge acude a la autoridad para
realizar una solicitud de procedimiento procesal por esa causa y que se le notifique al
indicado.
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AVISO DE RESCISIÓN
A la atención del C. EZEQUIEL FERNÁNDEZ MORENO
P R E S E N T E.
Por este medio, me dirijo a usted para informarle que, con base a lo establecido en
la Legislación Laboral Vigente, la cual otorga la facultad de rescindir la relación laboral
por motivos justificados, en su CAPITULO IV, Rescisión de las relaciones de trabajo,
Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el
patrón: en su FRACCIÓN X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en
un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada; se ha tomado la
decisión irrevocable de dar por terminado su contrato laboral. Nos vemos obligados a
tomar esta decisión con base a los siguientes hechos ocurridos el día 15 de noviembre
2022, los cuales se narran a continuación: Se presento a su centro de trabajo en estado
después de no asistir por 3 días seguidos; 13, 14 ,15 de noviembre del 2022.
Por tal motivo se le hace saber que a partir del día 16 de noviembre del 2022, se
tendrá por terminada la relación laboral. Por lo cual, se solicita que el día 17 de
noviembre se presente al lugar en donde ha presentado sus servicios; domicilio ubicado
en Calle Sábalo, numero 123, colonia Del Mar, alcaldía de Tláhuac, C.P. 45973, Ciudad
de México, para llevar a cabo el proceso de liquidación conforme a la Ley.
CIUDAD DE MÉXICO, A 16 DE NOVIEMBRE DE 2022.
LIC. SILVIA OLIVA GUERRERO
REPRESENTANTE LEGAL
En nombre y representación de la empresa Textiles San Jorge, S. A De C. V.
RECIBÍ ORIGINAL
EZEQUIEL FERNÁNDEZ MORENO (Credencial de elector número: 0958668594457)
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TEXTILES SAN JORGE, S. A DE C. V
VS
EZEQUIEL FERNÁNDEZ MORENO
 EXPEDIENTE: 1235/2022
 PARAPROCESAL.
H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
Licenciada SILVIA OLIVA GUERRERO, en mi carácter de apoderado
general de la empresa TEXTILES SAN JORGE, S. A DE C. V como lo acredito
con la copia certificada del instrumento Notarial número 5874/963 volumen II,
pasado ante la fe del Notario Público Número 78 de los de esta capital; señalando
como domicilio para recibir notificaciones, la casa marcada Calle Sábalo, número
123, colonia Del Mar, alcaldíade Tláhuac, C.P. 45973, Ciudad de México, en esta
ciudad; como mejor proceda en derecho paso a exponer lo siguiente:
Que por medio del presente ocurso y de conformidad con lo que la Ley
Federal del Trabajo, en su Artículo 991.- En los casos de rescisión previstos en el
artículo 47, el patrón podrá acudir ante el Tribunal competente a solicitar que se
notifique al trabajador el aviso a que el citado precepto se refiere, por los medios
indicados en el mismo. El Tribunal, dentro de los cinco días siguientes al recibo
de la promoción, deberá proceder a la notificación. de, vengo a solicitar a esta H.
Junta se sirva notificar al trabajador SR. EZEQUIEL FERNÁNDEZ MORENO,
en su domicilio que se encuentra ubicado en la casa marcada con Calle
Mantarraya, número 963, colonia Lago de Chapala, alcaldía de Cuauhtémoc, C.P.
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78945, Ciudad de México, el AVISO DE RESCISION DE LA RELACION
CONTRACTUAL que nos unía, toda vez que ha incurrido en las causales;
Artículo 47, fracción X de la Ley Federal del Trabajo, a virtud de haber faltado a
sus labores por más de tres días consecutivos dentro del periodo de treinta días,
sin permiso de nuestra parte o causa justificada, y toda vez de que con fecha 16
DE NOVIEMBRE DEL 2022, se le notifico el aviso por conducto de AVISO DE
RESCISIÓN, el cual se negó a recibir, tal y como consta del acta administrativa
que al efecto se adjunta en fotocopia, para que surta sus efectos legales.
PETICIONES:
 PRIMERA. - Tenerme por presentado mediante este ocurso, solicitando sea
notificado el trabajador EZEQUIEL FERNÁNDEZ MORENO en el domicilio
mencionado del AVISO DE RESCISION de la relación laboral en términos de
Ley.
 SEGUNDA. - Tener por acreditada mi personalidad con relación al instrumento
notarial descrito.
 TERCERA. - Acordando de conformidad este ocurso en los términos señalados.
PROTESTO LO NECESARIO.
CIUDAD DE MÉXICO, A 16 DE NOVIEMBRE DE 2022.
LIC. SILVIA OLIVA GUERRERO
REPRESENTANTE LEGAL
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S4. Actividad 2. El acuerdo en el proceso.
PROCEDIMIENTO PARAPROCESAL
H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y 
ARBITRAJE EN EL CIUDAD DE MÉXICO
EXPEDIENTE: 1235/2022 
CIUDAD DE MÉXICO a 17 de febrero del dos mil veintidós.
VISTOS los autos que integran el presente expediente laboral en que se actúa, del
que se desprende que se encuentra en estado de emitir LAUDO correspondiente,
lo que se hace en este acto al tenor de los siguientes:
R E S U L T A D O S
1. Derivado a tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de
treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada; se ha tomado la
decisión irrevocable de dar por terminado su contrato laboral. Nos vemos
obligados a tomar esta decisión con base a los siguientes hechos ocurridos el día
15 de noviembre 2022, los cuales se narran a continuación: Se presento a su
centro de trabajo en estado después de no asistir por 3 días seguidos; 13, 14 ,15 de
noviembre del 2022.
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2. Razón por la cual con fecha 16 de noviembre del 2022 se levantó la constancia de
RECISIÓN LABORAL SIN RESPONSABILIDADPARA EL PATRÓN por
encontrarse el trabajador en los supuestos establecidos por la Ley Federal Del
Trabajo en su artículo 47 fracción X al haber incurrido el trabajador en ausentarse
de sus labores por más de3 días en un periodo menor de treinta días sin causa
justificada o permiso del suscrito.VI.- Durante varios días posteriores al
levantamiento de la constancia personal de mi negociación han acudido en
diversas ocasiones al domicilio particular del trabajador sin que este los reciba
puesto que no se ha encontrado persona alguna en el inmueble. Como
consecuencia me veo obligado a acudir a esta H. Junta a fin de que a través de su
autoridad se designe a un Actuario para que se realice el informe de rescisión
laboral sin responsabilidad para el patrón que dispone el artículo 47 en su
antepenúltimo párrafo. Por este conducto me permito realizar la debida
liquidación del C. EZEQUIEL FERNÁNDEZ MORENO de las prestaciones que
le corresponden por el tiempo que laboro en la negociación de la cual soy
propietario TEXTILES SAN JORGE, S. A DE C. V., tomando en consideración lo
dispuesto por la Ley Federal del Trabajo.
3.- En razón de lo anterior se me tenga anexando cheque expedido por el suscrito
con la cantidad que le corresponde al trabajador por concepto de liquidación
laboral, situación que se le debe de hacer del conocimiento al trabajador al
momento de ser notificado por el actuario de la presente H. Junta. Por lo
anteriormente expuesto y fundado en lo que disponen los artículos 47, 982, 982 y
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demás relativos aplicables de la Ley Federal del Trabajo; a esta H. Junta de
Conciliación y Arbitraje de la manera más atenta y respetuosa le;
S O L I C I T O:
PRIMERO. - Se me tenga en los términos del presente escrito solicitando
procedimiento Paraprocesal a fin de que se le notifique al trabajador C. EZEQUIEL
FERNÁNDEZ MORENO, el Oficio de Recisión Laboral de la empresa que
represento, mismo que se determinó con fecha 16 de noviembre del 2022.
SEGUNDO. - Se me tengan realizando la debida liquidación del trabajador C.
EZEQUIEL FERNÁNDEZ MORENO, por lo cual notifíquese al mismo para que
pase ante esta autoridad a recoger el cheque correspondiente, mismo que se anexa al
presente escrito.
TERCERO. - Se me notifique en su momento del cumplimiento del procedimiento
paraprocesal en el domicilio indicado en el Proemio del presente escrito.
CUARTO. - Notifíquese y cúmplase. - Y en su oportunidad envíese el presente
expediente al Archivo General como un asunto total y definitivamente concluido. -
DOY FE.
PRESIDENTE
Lic. Zoila E. Ancona Fernández.
SECRETARÍA
Mtra. Gisela Tiburcio Melchor.
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S4. Actividad integradora. Diligencias de notificación
AVISO DE RESCISIÓN
A la atención del C. EZEQUIEL FERNÁNDEZ MORENO
P R E S E N T E.
Por este medio, me dirijo a usted para informarle que, con base a lo establecido en
la Legislación Laboral Vigente, la cual otorga la facultad de rescindir la relación laboral
por motivos justificados, en su CAPITULO IV, Rescisión de las relaciones de trabajo,
Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el
patrón: en su FRACCIÓN X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en
un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada; se ha tomado la
decisión irrevocable de dar por terminado su contrato laboral. Nos vemos obligados a
tomar esta decisión con base a los siguientes hechos ocurridos el día 15 de noviembre
2022, los cuales se narran a continuación: Se presento a su centro de trabajo en estado
después de no asistir por 3 días seguidos; 13, 14 ,15 de noviembre del 2022.
Por tal motivo se le hace saber que a partir del día 16 de noviembre del 2022, se
tendrá por terminada la relación laboral. Por lo cual, se solicita que el día 17 de
noviembre se presente al lugar en donde ha presentado sus servicios; domicilio ubicado
en Calle Sábalo, numero 123, colonia Del Mar, alcaldía de Tláhuac, C.P. 45973,Ciudad
de México, para llevar a cabo el proceso de liquidación conforme a la Ley.
CIUDAD DE MÉXICO, A 16 DE NOVIEMBRE DE 2022.
LIC. SILVIA OLIVA GUERRERO
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PROCEDIMIENTO PARAPROCESAL
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CIUDAD DE MÉXICO a 17 de febrero del dos mil veintidós.
VISTOS los autos que integran el presente expediente laboral en que se actúa, del
que se desprende que se encuentra en estado de emitir LAUDO correspondiente,
lo que se hace en este acto al tenor de los siguientes:
R E S U L T A D O S
1. Derivado a tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta
días, sin permiso del patrón o sin causa justificada; se ha tomado la decisión irrevocable
de dar por terminado su contrato laboral. Nos vemos obligados a tomar esta decisión con
base a los siguientes hechos ocurridos el día 15 de noviembre 2022, los cuales se narran a
continuación: Se presento a su centro de trabajo en estado después de no asistir por 3 días
seguidos; 13, 14 ,15 de noviembre del 2022.
2. Razón por la cual con fecha 16 de noviembre del 2022 se levantó la constancia de
RECISIÓN LABORAL SIN RESPONSABILIDADPARA EL PATRÓN por
encontrarse el trabajador en los supuestos establecidos por la Ley Federal Del
Trabajo en su artículo 47 fracción X al haber incurrido el trabajador en ausentarse
de sus labores por más de3 días en un periodo menor de treinta días sin causa
justificada o permiso del suscrito.VI.- Durante varios días posteriores al
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diversas ocasiones al domicilio particular del trabajador sin que este los reciba
puesto que no se ha encontrado persona alguna en el inmueble. Como
consecuencia me veo obligado a acudir a esta H. Junta a fin de que a través de su
autoridad se designe a un Actuario para que se realice el informe de rescisión
laboral sin responsabilidad para el patrón que dispone el artículo 47 en su
antepenúltimo párrafo. Por este conducto me permito realizar la debida
liquidación del C. EZEQUIEL FERNÁNDEZ MORENO de las prestaciones que
le corresponden por el tiempo que laboro en la negociación de la cual soy
propietario TEXTILES SAN JORGE, S. A DE C. V., tomando en consideración lo
dispuesto por la Ley Federal del Trabajo.
3.- En razón de lo anterior se me tenga anexando cheque expedido por el suscrito
con la cantidad que le corresponde al trabajador por concepto de liquidación
laboral, situación que se le debe de hacer del conocimiento al trabajador al
momento de ser notificado por el actuario de la presente H. Junta. Por lo
anteriormente expuesto y fundado en lo que disponen los artículos 47, 982, 982 y
demás relativos aplicables de la Ley Federal del Trabajo; a esta H. Junta de
Conciliación y Arbitraje de la manera más atenta y respetuosa le;
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represento, mismo que se determinó con fecha 16 de noviembre del 2022.
SEGUNDO. - Se me tengan realizando la debida liquidación del trabajador C.
EZEQUIEL FERNÁNDEZ MORENO, por lo cual notifíquese al mismo para que
pase ante esta autoridad a recoger el cheque correspondiente, mismo que se anexa al
presente escrito.
TERCERO. - Se me notifique en su momento del cumplimiento del procedimiento
paraprocesal en el domicilio indicado en el Proemio del presente escrito.
CUARTO. - Notifíquese y cúmplase. - Y en su oportunidad envíese el presente
expediente al Archivo General como un asunto total y definitivamente concluido. -
DOY FE.
PRESIDENTE
Lic. Zoila E. Ancona Fernández.
SECRETARÍA
Mtra. Gisela Tiburcio Melchor.
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Conclusión.
A manera de conclusión, como puede advertirse, a pesar de que hay
análisis doctrinales interesantes acerca del tema que nos ocupa lo cierto es que en
los últimos años los procedimientos para procesales no han sido una de las
principales preocupaciones de los laboristas nacionales, a pesar de la importancia
que los mismos tienen. Vale la pena señalar que en los diversos proyectos de
reforma a la ley federal del trabajo y en particular en los aspectos procesales de la
misma, este tipo de procedimientos no han sido propuesta de modificación alguna.
Por otra parte, los procedimientos para procesales o voluntarios; estamos
en presencia de modalidades de intervención de las autoridades laborales, que hoy
en día aparecen como necesarios. Sin embargo, se trata de un caso donde de
manera evidente se puede apreciar como la situación laboral del país, y en
particular en la manera como la junta ha venido trabajando, se ve rápidamente
rebasados por la realidad; en efecto, los requerimientos de los interesados y de las
partes, muchas veces son más y en mayores modalidades, las cuales no siempre se
ajusta n a las hipótesis que para este tipo de procedimientos señala la ley. En ese
sentido, hoy en día podríamos hablar de procedimientos para procesales típicos y
procedimientos para procesales atípicos; los primeros serian aquellos a los que no
hemos referido aquí, y los segundos serian aquellos, que muchas veces sin estar
previstos en la ley, son modalidades que, sin mediar litigio especifico, constituyen
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mecanismos de intervención de la junta, generalmente a iniciativa de algún
interesado.
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Bibliografía
JUSTICIA. (FEBRERO de 2022). Procedimiento Especial en Materia Laboral. Obtenido
de https://mexico.justia.com/derecho-laboral/procedimiento-ordinario-en-materia-
laboral/preguntas-y-respuestas-sobre-procedimiento-ordinario-en-materia-laboral/
STJ, E. J. (SEPTIEMBRE de 2021). PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DEL SISTEMA
JUDICIAL LABORAL. Obtenido de PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DEL
SISTEMA JUDICIAL LABORAL: https://www.youtube.com/watch?
v=Zw0PSIHdC0E&t=1291s
UNADM. (07 de 02 de 2022). Procedimiento laboral especial. Obtenido de
https://campus.unadmexico.mx/contenidos/DCSA/MODULOS/DE/M16_DEPFL/
U1/S3/Descargables/DE_M16_U1_S3_TA.pdf
H. Congreso de la Unión. Ley Federal de Trabajo [México], Recuperado 01 de febrero
del 2022, disponible en esta dirección:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_310721.pdf
16
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	Introducción.
	S4. Actividad 1. Procedimiento laboralparaprocesal o voluntario.
	S4. Actividad 2. El acuerdo en el proceso.
	S4. Actividad integradora. Diligencias de notificación
	Conclusión.
	Bibliografía