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VOZ UNIVERSITARIA - 77 - UNIDAD XI: CONTROL EXTERNO (CE) A) Concepto: cuando el órgano controlante no pertenece a la estructura del órgano controlado. Características: Organismo de asistencia técnica (consultivo) al Congreso; Organismo de control posterior; Da cuenta (informa) al Congreso. B) Órgano Rector del Control Externo y Composición (art. 121) AUGEN (Auditoria Gral. de la Nación): es un ente de control externo del SPN dependiente del Congreso Nacional (reporta al Congreso); con personería jurídica propia e independencia funcional y fciera. para asegurar la 1ª. A cargo de 7 miembros designados como Auditores Grales., quienes durarán 8 años y podrán ser reelegidos. Requisitos: Nacionalidad Argentina; Título universitario en el área de las Cs. Económicas o el Dº; Probada especialización en Administración Fciera. y Control. Remoción: En caso de inconducta grave; o Manifiesto incumplimiento de sus deberes. o Se remueven por los mismos procedimientos establecidos para su designación. 3 son designados por la Cámara de Diputados y 3 por la Cámara de Senadores, por Resolución, observando la composición de cada Cámara. El 7º Auditor es designado por Resolución conjunta de los Presidentes de ambas Cámaras, a propuesta del partido de oposición con mayor nº de legisladores en el Congreso. Asume el cargo de Presidente de la AUGEN. Su estructura orgánica, sus normas básicas, distribución de funciones y sus reglas básicas de funcionamiento serán establecidas, por 1ª vez, por Resoluciones Conjuntas de las Comisiones Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas (CPMRC) y de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras del Congreso Nacional. Las modificaciones posteriores serán propuestas por la AUGEN, a las referidas Comisiones y aprobadas por éstas. Su Patrimonio estará integrado por los bienes que le asigne el Estado Nacional, el que pertenecía o correspondía al TC y por aquellos que le sean transferidos por cualquier causa jurídica. Atribuciones y Deberes de los Auditores Grales. (art. 125) 1. Proponer el Programa de Acción Anual y el proyecto del Presupuesto de la entidad; 2. Proponer modificaciones a la estructura orgánica, a las normas básicas internas; 3. Licitar, adjudicar, adquirir suministros, contratar servicios profesionales, vender, permutar, transferir y disponer de los bienes muebles e inmuebles necesarios para su funcionamiento; 4. Designar el personal y atender las cuestiones referentes a éste; 5. Designar representantes y jefes de auditorias especiales; 6. Resolver todo asunto concerniente al Régimen Administrativo de la entidad. Las decisiones se tomarán colegiadamente por mayoría. No podrán ser auditores generales (art. 126): Los inhibidos; En estado de quiebra; Concursados civilmente; Con procesos judiciales pendientes; o Que hayan sido condenados en Sede Penal. Competencia Ejerce el CE posterior de la gestión: Presupuestaria; Económica; Fciera.; Patrimonial; Legal. Así como el Dictamen sobre los EE.CC. Fcieros. de: Administración Central; Organismos Descentralizados; Empresas y Soc. del Estado; VOZ UNIVERSITARIA - 78 - Entes Reguladores de Servicios Públicos; Entes Privados adjudicatarios de procesos de privatización, en cuanto a las obligaciones emergentes de los respectivos contratos. El Congreso de la Nación podrá extender su competencia de CE a las: Entidades públicas no estatales; A las de Dº Privado en cuya Dirección y Administración tenga responsabilidad el Estado Nacional. O a las que éste se hubiere asociado; Incluso a aquellas a las que se les hubiera otorgado aportes o subsidios para su instalación o funcionamiento; En gral., a todo ente que perciba, gaste o administre fondos públicos en virtud de una norma legal o con una finalidad pública. Funciones (art. 118) 1. Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en relación a la utilización de los recursos del Estado, una vez dictados los actos; 2. Realizar auditorias financieras, de legalidad, de gestión, exámenes especiales de las jurisdicciones y de las entidades bajo su control, así como las evaluaciones de programas, proyectos y operaciones (directamente o mediante la contratación de profesionales independientes de auditoria); 3. Auditar, por sí o mediante profesionales independientes de auditoria, a unidades ejecutoras de programas y proyectos financiados por los organismos internacionales de crédito (conforme a los acuerdos pactados); 4. Examinar y emitir dictámenes sobre los EECC fcieros. de los organismos de la Administración Nacional, preparados al cierre de cada ejercicio; 5. Controlar la aplicación de los recursos provenientes de las operaciones de crédito púb. y efectuar los exámenes especiales que sean necesarios para formarse opinión sobre la situación de este endeudamiento; 6. Auditar y emitir dictamen sobre los EECC fcieros. del BCRA; 7. Realizar exámenes especiales de actos y contratos de significación económica, por si o por indicación de las Cámaras del Congreso o de la CPMRC; 8. Auditar y emitir opinión sobre la memoria y los EECC fcieros. así como del grado de cumplimiento de los planes de acción y presupuesto de las empresas y soc. del Estado; 9. Fijar los requisitos de idoneidad que deberán reunir los profesionales independientes de auditoria; 10. Verificar que los órganos de la Administración mantengan el registro patrimonial de sus funcionarios públicos. Todo funcionario publico (mtro.; secretario, subsecretario, director nac., máxima autoridad de organismos descentralizados o integrante de directorio de empresas y soc. del Estado), está obligado a presentar una DD.JJ. patrimonial. Para el desempeño de sus funciones la AUGEN podrá (art. 119): 1. Realizar todo acto, contrato u operación que se relacione con su competencia; 2. Exigir la colaboración de todas las entidades del sector público, las que estarán obligadas a suministrar los datos, documentos, antecedentes e informes relacionados con el ejercicio de sus funciones; 3. Promover las investigaciones de contenido patrimonial en los casos que corresponda, comunicando sus conclusiones a la CPMRC. Además, deberá: 4. Formular los criterios de control y auditoria y establecer las normas de auditoria externa, a ser utilizadas por la entidad. 5. Presentar a la Comisión mencionada, antes del 1 de mayo la memoria de su actuación; 6. Dar publicidad a todo el material señalado con excepción del que por decisión de la CPMRC, deba permanecer reservado. El Acto de Observación No tiene atribuciones jurisdiccionales; no atiende los juicios de cuenta, ni de responsabilidad. La ley supone que estas situaciones caen en la órbita del PJ. C) Control Expost de Gestión Pública Art. 85 de la C.N. establece: El CE del SPN en sus aspectos patrimoniales, económicos, fcieros. y operativos, será una atribución propia del PL. El examen y opinión del PL sobre el desempeño y situación gral. de la Administración Pública estarán sustentados en los dictámenes de la AUGEN. Organismo de asistencia técnica del Congreso, con autonomía funcional, se integrará del modo que establezca la ley que reglamenta su creación y funcionamiento, que deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara. VOZ UNIVERSITARIA - 79 - Su Presidente será designado a propuesta del partido político de oposición con mayor nº de legisla- dores en el Congreso (puesto que se supone que al no pertenecer al partido gobernante, tendrá mayor vocación de control) Tendrá a su cargo el Control de legalidad, gestión y auditoria de toda la Administración Púb. centralizada y descentralizada, cualquiera sea su modalidad de organización y funciones que la ley le otorgue. Intervendrá necesariamente en el trámite de aprobación o rechazo delas cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos. C) Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas (CPMRC) Art. 128 Ejerce el control de las actividades de la AUGEN y está formada por 6 senadores y 6 diputados, quienes durarán hasta la próxima renovación de la Cámara a la que pertenecen y serán elegidos simultáneamente en igual forma que los miembros de las Comisiones permanentes. Anualmente la Comisión elegirá un presidente, un vicepresidente y un secretario que pueden ser reelectos. Mientras no lo hagan, ejercerán los cargos los legisladores con mayor antigüedad en la función y a igualdad de ésta, los de mayor edad. Contará con el personal administrativo y técnico que establezca el presupuesto gral. Funciones (art. 129): Aprobar juntamente con las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras el programa de acción anual de control externo a desarrollar por la AUGEN. Analizar el proyecto de presupuesto anual de la AUGEN y remitirlo al PE para su incorporación al presupuesto gral. de la Nación; los informes periódicos de cumplimiento del programa de trabajo aprobado, efectuar las observaciones que pueden merecer e indicar las modificaciones que estime conveniente introducir; la memoria anual que la AUGEN deberá elevarle antes del 1 de mayo de cada año. Requerir de la AUGEN toda la información que estime oportuno sobre las actividades realizadas por dicho ente. Encomendar a la AUGEN la realización de estudios, investigaciones y dictámenes especiales sobre materias de su competencia, fijando los plazos para su realización.
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