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VOZ UNIVERSITARIA - 75 - UNIDAD X: CONTROL INTERNO (CI) A) Concepto: cuando el órgano controlante pertenece a la estructura del órgano controlado. Características: Órgano que contribuye al cumplimiento de las obligaciones que tiene el PE; Órgano de soporte técnico del PE; Da cuenta (informa) al PE. B) Modelo de Control Interno Deberá ser: Integral: porque es abarcativo de la totalidad de los aspectos vinculados a la gestión gubernamental. Incluye: Control de Legalidad: o Control Presupuestario; o Control Económico; o Control Fciero.; o Control Patrimonial; o Control Normativo. Control de Gestión: evaluación de o Programas; o Proyectos; o Operaciones. Integrado: forma parte de la gestión pública, está incorporado a los procedimientos que se establezcan para la correspondiente toma de decisiones. Forma parte de todos los mecanismos para la toma de decisiones. Y estar fundado en criterios de: Economía; Eficiencia; de los actos. Eficacia. C) Órgano Rector El sistema de CI queda conformado por: a. SIGEN (Sindicatura Gral. de la Nación): órgano normativo (fija normas de trabajo), de supervisión (controla la aplicación de esas normas) y coordinación (ordena las acciones de los distintos organismos); b. UAI (Unidades de Auditoria Interna). SIGEN (art. 97): Entidad con personería jurídica propia, y autarquía administrativa y financiera, dependiente del Presidente de la Nación. Está a cargo de un Síndico Gral. de la Nación, que es designado por el PEN y depende directamente del Presidente, tiene rango de Secretario de la Presidencia de la Nación. Duran por los menos 4 años, de acuerdo a los cambios políticos o mientras esté el Presidente que lo designó. Requisitos: Título universitario en el área de las Cs. Económicas o el Dº. Experiencia en Administración Fciera. y Auditoria no inferior a 8 años. Es asistido por 3 Síndicos Grales. Adjuntos, con los mismos requisitos que el Síndico Gral. Son designados por el PEN a propuesta del Síndico Gral.; a quien sustituirán en caso de ausencia, licencia o impedimento, en el orden de prelación que el mismo establezca. Atribuciones del Síndico Gral. de la Nación (art. 112): Representar legalmente a la SIGEN personalmente o por delegación o mandato; Organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la SIGEN (aspectos estructurales y funcionales, y de administración del personal incluyendo el estatuto del personal, etc.); Designar personal con destino a la planta permanente, promover, aceptar renuncias, disponer cesantías, exoneraciones y otras sanciones disciplinarias; Efectuar contrataciones de personal para la realización de trabajos específicos; Elevar anualmente a la consideración de la Presidencia de la Nación el Plan de Acción y el Presupuesto de Gastos; VOZ UNIVERSITARIA - 76 - Administrar el Presupuesto, resolviendo y aprobando los gastos, redistribución de créditos; Licitar, adjudicar y contratar suministros y servicios profesionales; Informar a la AUGEN de actos o conductas que impliquen irregularidades, de las que tuviere conocimiento en el ejercicio de sus funciones. Funciones de la SIGEN (art. 104) 1. Dictar y aplicar normas de CI, en coordinación con la AUGEN; 2. Emitir y supervisar, por parte de las unidades correspondientes, de las normas de auditoria interna; 3. Vigilar el cumplimiento de las normas contables, emanadas de la CGN; 4. Supervisar el adecuado funcionamiento del Sistema de CI; 5. Aprobar los planes anuales de trabajo de las UAI, orientar y supervisar su ejecución y resultado; 6. Atender los pedidos de asesoría que formulen el PEN y las autoridades de sus jurisdicciones y entidades en materia de control y auditoria; 7. Poner en conocimiento del Presidente de la Nación, actos que hubiesen acarreado o estime puedan acarrear significativos perjuicios para el Patrimonio Público; 8. Mantener un Registro Central de Auditores y Consultores a efectos de la utilización de sus servicios; 9. Realizar o coordinar la realización, por parte de estudios profesionales de auditores independientes, de auditorias fcieras., de legalidad y de gestión. Competencia de la SIGEN (art. 98) Ejerce el CI de: Jurisdicciones que componen el PEN; Organismos Descentralizados; y Empresas y Soc. del Estado que dependan del mismo. Sus métodos y procedimientos de trabajo; Normas orientativas; y Estructura Orgánica. Teóricamente no tiene competencia para controlar al PL o PJ, sino sólo el CI del PE. Sin embargo por la teoría misma del control, es necesario que exista el CI dentro del PL y PJ pero con dependencia de su propio poder, porque sino la SIGEN se estaría entrometiendo en otros poderes, quienes tienen sus propios organismos de control pero aplican los procedimientos técnicos y principios de la SIGEN. Debe informar (art. 107): Al Presidente de la Nación: sobre la gestión fciera. y operativa de los organismos comprendidos en su ámbito de competencia; A la AUGEN: sobre la gestión cumplida por los entes bajo su fiscalización, sin perjuicio de atender consultas y requerimientos del órgano de control externo; A la opinión pública, en forma periódica. D) Unidades de Auditoria Interna Son creadas en cada jurisdicción y en las entidades que dependan del PEN, dependiendo jerárquicamente de la Autoridad superior de cada organismo, y actuarán coordinadas técnicamente por la SIGEN. La autoridad superior de cada jurisdicción o entidad dependiente del PEN será responsable del mantenimiento y de un adecuado sistema de CI que incluirá los instrumentos de Control previo y posterior incorporados en el plan organizacional y en los reglamentos y manuales de procedimientos de cada organismo y la auditoria interna. Auditoria Interna (art. 101): es un servicio a toda la organización y consiste en un examen posterior de todas las actividades fcieras. y administrativas de las entidades, realizada por los auditores integrantes de las UAI, quienes deben informar a la SIGEN la falta de cumplimiento de cualquiera de las normas del sistema de CI y administración fciera., en forma fiel e inmediata. Los Auditores Internos titulares serán nombrados: Jurisdicción por Resolución Ministerial; Entidades por Disposición de la máxima autoridad Ejecutiva. El Sistema de CI pretende que el Poder Administrador no cometa falencias en el manejo de la Hac. Púb.; y si la comete, que sea detectado por el órgano de CI. El Responsable del Control es el funcionario máximo del organismo: CI Previo; CI Concomitante; CI Posterior. UAI Control Posterior porque no tienen ninguna intromisión en las operaciones de la repartición. D) Vinculación con el Control Externo
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