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VOZ UNIVERSITARIA 
 
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UNIDAD X: CONTROL INTERNO (CI) 
 
A) Concepto: cuando el órgano controlante pertenece a la estructura del órgano controlado. 
 
Características: 
 Órgano que contribuye al cumplimiento de las obligaciones que tiene el PE; 
 Órgano de soporte técnico del PE; 
 Da cuenta (informa) al PE. 
 
B) Modelo de Control Interno 
Deberá ser: 
 Integral: porque es abarcativo de la totalidad de los aspectos vinculados a la gestión gubernamental. 
Incluye: 
 Control de Legalidad: 
o Control Presupuestario; 
o Control Económico; 
o Control Fciero.; 
o Control Patrimonial; 
o Control Normativo. 
 Control de Gestión: evaluación de 
o Programas; 
o Proyectos; 
o Operaciones. 
 Integrado: forma parte de la gestión pública, está incorporado a los procedimientos que se establezcan 
para la correspondiente toma de decisiones. Forma parte de todos los mecanismos para la toma de 
decisiones. 
 Y estar fundado en criterios de: 
 Economía; 
 Eficiencia; de los actos. 
 Eficacia. 
 
C) Órgano Rector 
El sistema de CI queda conformado por: 
a. SIGEN (Sindicatura Gral. de la Nación): órgano normativo (fija normas de trabajo), de supervisión 
(controla la aplicación de esas normas) y coordinación (ordena las acciones de los distintos organismos); 
b. UAI (Unidades de Auditoria Interna). 
SIGEN (art. 97): Entidad con personería jurídica propia, y autarquía administrativa y financiera, dependiente del 
Presidente de la Nación. 
 
Está a cargo de un Síndico Gral. de la Nación, que es designado por el PEN y depende 
directamente del Presidente, tiene rango de Secretario de la Presidencia de la 
Nación. Duran por los menos 4 años, de acuerdo a los cambios políticos o 
mientras esté el Presidente que lo designó. 
Requisitos: 
 Título universitario en el área de las Cs. Económicas o el Dº. 
 Experiencia en Administración Fciera. y Auditoria no inferior a 8 
años. 
Es asistido por 3 Síndicos Grales. Adjuntos, con los mismos requisitos que el Síndico Gral. Son 
designados por el PEN a propuesta del Síndico Gral.; a quien sustituirán en caso 
de ausencia, licencia o impedimento, en el orden de prelación que el mismo 
establezca. 
 
Atribuciones del Síndico Gral. de la Nación (art. 112): 
 Representar legalmente a la SIGEN personalmente o por delegación o mandato; 
 Organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la SIGEN (aspectos estructurales y funcionales, y 
de administración del personal incluyendo el estatuto del personal, etc.); 
 Designar personal con destino a la planta permanente, promover, aceptar renuncias, disponer cesantías, 
exoneraciones y otras sanciones disciplinarias; 
 Efectuar contrataciones de personal para la realización de trabajos específicos; 
 Elevar anualmente a la consideración de la Presidencia de la Nación el Plan de Acción y el Presupuesto 
de Gastos; 
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 Administrar el Presupuesto, resolviendo y aprobando los gastos, redistribución de créditos; 
 Licitar, adjudicar y contratar suministros y servicios profesionales; 
 Informar a la AUGEN de actos o conductas que impliquen irregularidades, de las que tuviere 
conocimiento en el ejercicio de sus funciones. 
 
Funciones de la SIGEN (art. 104) 
1. Dictar y aplicar normas de CI, en coordinación con la AUGEN; 
2. Emitir y supervisar, por parte de las unidades correspondientes, de las normas de auditoria interna; 
3. Vigilar el cumplimiento de las normas contables, emanadas de la CGN; 
4. Supervisar el adecuado funcionamiento del Sistema de CI; 
5. Aprobar los planes anuales de trabajo de las UAI, orientar y supervisar su ejecución y resultado; 
6. Atender los pedidos de asesoría que formulen el PEN y las autoridades de sus jurisdicciones y entidades 
en materia de control y auditoria; 
7. Poner en conocimiento del Presidente de la Nación, actos que hubiesen acarreado o estime puedan 
acarrear significativos perjuicios para el Patrimonio Público; 
8. Mantener un Registro Central de Auditores y Consultores a efectos de la utilización de sus servicios; 
9. Realizar o coordinar la realización, por parte de estudios profesionales de auditores independientes, de 
auditorias fcieras., de legalidad y de gestión. 
 
Competencia de la SIGEN (art. 98) 
Ejerce el CI de: 
 Jurisdicciones que componen el PEN; 
 Organismos Descentralizados; y 
 Empresas y Soc. del Estado que dependan del mismo. 
 Sus métodos y procedimientos de trabajo; 
 Normas orientativas; y 
 Estructura Orgánica. 
Teóricamente no tiene competencia para controlar al PL o PJ, sino sólo el CI del PE. Sin embargo por la teoría 
misma del control, es necesario que exista el CI dentro del PL y PJ pero con dependencia de su propio poder, 
porque sino la SIGEN se estaría entrometiendo en otros poderes, quienes tienen sus propios organismos de control 
pero aplican los procedimientos técnicos y principios de la SIGEN. 
Debe informar (art. 107): 
 Al Presidente de la Nación: sobre la gestión fciera. y operativa de los organismos comprendidos en su 
ámbito de competencia; 
 A la AUGEN: sobre la gestión cumplida por los entes bajo su fiscalización, sin perjuicio de atender 
consultas y requerimientos del órgano de control externo; 
 A la opinión pública, en forma periódica. 
 
 
D) Unidades de Auditoria Interna 
Son creadas en cada jurisdicción y en las entidades que dependan del PEN, dependiendo jerárquicamente de la 
Autoridad superior de cada organismo, y actuarán coordinadas técnicamente por la SIGEN. 
La autoridad superior de cada jurisdicción o entidad dependiente del PEN será responsable del mantenimiento y 
de un adecuado sistema de CI que incluirá los instrumentos de Control previo y posterior incorporados en el plan 
organizacional y en los reglamentos y manuales de procedimientos de cada organismo y la auditoria interna. 
Auditoria Interna (art. 101): es un servicio a toda la organización y consiste en un examen posterior de todas las 
actividades fcieras. y administrativas de las entidades, realizada por los auditores integrantes de las UAI, quienes 
deben informar a la SIGEN la falta de cumplimiento de cualquiera de las normas del sistema de CI y 
administración fciera., en forma fiel e inmediata. 
Los Auditores Internos titulares serán nombrados: 
 Jurisdicción por Resolución Ministerial; 
 Entidades por Disposición de la máxima autoridad Ejecutiva. 
 
El Sistema de CI pretende que el Poder Administrador no cometa falencias en el manejo de la Hac. Púb.; y si la 
comete, que sea detectado por el órgano de CI. 
El Responsable del Control es el funcionario máximo del organismo: CI Previo; 
 CI Concomitante; 
 CI Posterior. 
UAI Control Posterior porque no tienen ninguna intromisión en las operaciones de la repartición. 
 
D) Vinculación con el Control Externo

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