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VOZ UNIVERSITARIA - 66 - Las autorizaciones para comprometer ejercicios futuros a que se refiere el presente artículo caducarán al cierre del ejercicio fiscal siguiente de aquel para el cual se hayan aprobado, en la medida que antes de esa fecha no se encuentre formalizada, mediante la documentación que corresponda, la contratación de las obras y/o la adquisición de los bienes y servicios autorizados. UNIDAD VIII: ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO A) Concepto Jurídico y Económico del Patrimonio en la Hacienda Privada El Estado es una Hacienda de consumo, lo cual no excluye la necesidad que disponga de un Patrimonio, o sea de un conjunto de bienes económicos, con el objeto de organizar y prestar los servicios públicos que constituyen el fundamento de su existencia y su finalidad primordial. Patrimonio es el conj. de bienes y deudas atribuibles en dº a una persona de existencia visible o jurídica. Según el Código Civil el conj. de bienes de una persona constituye su Patrimonio. Materiales Inmateriales Tomado en el sentido de remanente o sobrante, una vez deducidas las cargas o elementos pasivos que pesan sobre el patrimonio. Concepto Jurídico de Patrimonio Universalidad de dº que reúne todos los bienes pertenecientes a una persona y opone a esos bienes, en su conj., todas las deudas, a efectos de determinar el Capital o PN resultante, que es la sustancia líquida de la cual dicha persona es titular. Hay una homogeneidad de dº, porque todos los elementos pertenecen a un sujeto jurídico, a quien están ligados por el Dº Real de Dominio y apreciamos los elementos en una medida común, el dinero. Finalidad de la Determinación del PN (Hac. Privada) Establecer la solvencia o responsabilidad neta del titular del patrimonio y su grado de liquidez (A > P, es decir, que esté en condiciones de hacer frente a sus Pasivos); Establecer los Resultados (pérdidas y ganancias) de un ejercicio económico del ente. Hacienda del Estado Es erogativa en su núcleo central; la constituyen los habitantes de un territorio reunidos para posibilitar la prestación de servicios encaminados a satisfacer necesidades colectivas, a las que no podrían hacer frente los individuos aislados. Es decir, el Estado persigue en su gestión económica, para cumplir con sus fines, procurarse medios fcieros., dado que la satisfacción de las necesidades humanas se resuelve en gastos para adquirir los bienes y servicios conducentes a ese objetivo. Idealmente, podría afirmarse que el Estado no requiere Patrimonio, pues en virtud de su poder de imposición puede obtener de los particulares las sumas necesarias para el sostenimiento de los servicios públicos, pero para la organización y prestación de los servicios públicos necesita de una cantidad de elementos. Los bienes constitutivos del Patrimonio del Estado son estáticos y permanentes, porque son elementos retenidos por el ente político por lapsos más o menos largos y sometidos a uso continuado, a fin de prestar con ellos servicios públicos o de usufructuarlos para procurarse ingresos. Los medios fcieros. no son de posesión estática, pues el Estado las utiliza para hacer frente al pago de los gastos públicos y no como instrumentos que conserva en su patrimonio. Esta distinción da origen a la gestión patrimonial y fciera. de los órganos ejecutivos de la Hacienda. Como el Estado tiene un Patrimonio, es posible y necesario organizar una Contabilidad Patrimonial en el Estado, tanto en el aspecto del registro de las operaciones relativas a dicho patrimonio, cuanto en el de las reglas referentes al manejo de los bienes, y en el del control de la gestión patrimonial. Concepto Económico del Patrimonio Es el conj. de riqueza de cualquier especie u origen que en un momento dado son poseídos por una determinada economía o determinado Ente. Concepto Contable del Patrimonio Activo (conj. de bienes, dº y cargos diferidos) – Pasivo (conj. de obligaciones que gravan el A) en un momento dado = PN (capital + Reservas + Resultados). Asimilación del Concepto a la Hacienda del Estado El patrimonio del Estado y el privado, no presentan las mismas características y naturaleza. Razones: VOZ UNIVERSITARIA - 67 - No todos los bienes que forman parte de la Hac. Púb. están unidos al Estado por el Dº de Dominio; No existe homogeneidad de Dº de los elementos patrimoniales del Estado, puesto que ejerce sobre algunos bienes un dº de índole administrativa; sobre otros, un dº de propiedad; No todos los elementos integrantes del patrimonio de la Hac. del Estado son valuables en dinero; siendo el factor básico, en tal caso, el precio; No tiene intereses en formular un estado rentable para dar a conocer su solvencia y determinar resultados del ejercicio, porque los bienes del Dominio Público del Estado son inalienables y no se puede concebir la venta de los bienes de su Dominio Privado necesarios para los servicios, por lo que el balance patrimonial no tendría valor alguno como demostración de la responsabilidad o solvencia de la Hac. del Estado; No tiene interés en formular un estado para fijar las ganancias o pérdidas del ejercicio, por no ser un ente de lucro, sino de erogación, son fines sociales superiores. El Patrimonio del Estado como Materia Administrable Patrimonio del Estado Bienes susceptibles de posesión estática y cuyo conj. forma una masa que debe ser administrada y conservada. Esto nos lleva a dividir la gestión administrativa del Estado en 2 esferas: Gestión Administrativa. Gestión Fciera. Gestión Patrimonial Objeto: reunir medios monetarios y aplicarlos al Objeto: se ocupa de los bienes de posesión estática, pago de los gastos públicos. Tiende a la conservación de esos elementos en el sentido físico y en el jurídico. Elemento material manejado: dinero obtenido de los particulares por intermedio de la imposición, Los utiliza en la prestación de Servicios Púb., ya sea en o del usufructo de algunos bienes del patrimonio forma de instrumentos materiales de esos servicios, o privado del Estado. como fuente de entradas monetarias. Patrimonio como Materia Administrable: Es el conj. de bienes susceptibles de posesión estática (cosas muebles e inmuebles, dº patrimoniales y créditos) que el Estado posee y que pueden ser utilizados como instrumento material de los Servicios Públicos, o como fuentes de rentas aplicables a esos mismos servicios. Incluye: - Bienes inmuebles de Dominio Público y Privado; - Bienes muebles de uso permanente (no destinados al consumo), valores mobiliarios, los créditos a favor del Estado). No involucra: - Deudas (porque la determinación del PN no tiene relevancia); - Dinero, porque éste ingresa al Tesoro para ser aplicado a la prestación de Servicios Públicos y no para atesorarlo o poseerlo con permanencia. Finalidades de la Contabilidad Patrimonial Determinar los bienes del Estado, para permitir su utilización y conservación física y jurídica; Regular con normas jurídicas coactivas la gestión de los bienes de posesión estática; Delimitar la responsabilidad de los encargados de la Administración de esos bienes; Demostrar no la solvencia del Estado, pero si que los bienes poseídos por él son suficientes para prestar los Servicios Públicos. El Patrimonio de las Entidades Descentralizadas El Patrimonio de las Entidades Descentralizadas que desarrollan funciones de Administración gral., de cultura, de orden industrial, o comercial o fciero. forma parte del Patrimonio del Estado, desde el momento de haber sido creadas al margen de la Administración Central para facilitar su desenvolvimiento. 1. Bienes de entidades de actividad puramente administrativa: se incorpora en su totalidad al Patrimonio del Estado. 2. Empresas y Soc.: figura en el Patrimonio del Estado la diferencia entre el A y el P (PN o sustancialíquida o capital efectivo o como inversión de capital). Haciendas Descentralizadas que son Conexas su patrimonio no forma parte del Patrimonio Estatal. Clasificación Contable de los Bienes del Estado Bienes del Estado en Gral.: Disponibles: enajenables (pueden ser objeto de venta o permuta) aunque para efectuarla se requiera de una ley o cumplir determinadas formalidades. No Disponibles: inalienables por su condición jurídica, por imperio de la ley o por su uso. Fructíferos: cuando procuran ingresos (alquileres) o evitan gastos (edificios ocupados por oficinas públicas). VOZ UNIVERSITARIA - 68 - No Fructíferos: no producen renta, ni evitan gastos, aunque sean de utilidad para los habitantes a cuyo uso están afectados. Ej.: plaza. Bienes Muebles en Particular: De Uso Perdurable: no desaparecen con su 1º uso. Ej.: muebles y útiles de oficina. Consumibles: su existencia termina con su 1º uso. Ej.: alimentos, papel, etc. Materias Primas: destinadas a ser transformadas por las empresas del Estado. Tan pronto como los bienes pierdan el carácter de uso permanente para ser consumidos durante el ejercicio, carecen de relevancia para la contabilidad y la gestión patrimoniales, desplazándose al ámbito de la contabilidad y la gestión fcieras. Clasificación Jurídica de los Bienes Dominio Público: son inalienables (no se pueden vender), inembargables (no se pueden embargar) e imprescriptibles (no opera la prescripción adquisitiva). Destinados al uso común de los miembros de la comunidad. Natural: son aquellos que han sido puestos por la naturaleza dentro del Patrimonio del Estado. Ej.: ríos y sus cauces, mares, puertos, lagos, islas, etc. Artificial: aquellos cuya existencia supone la intervención del hombre, como las obras que la administración del Estado realiza para librar al servicio púb. los bienes del dominio natural. El Estado ejerce un dº de policía para que todos los habitantes puedan usarlos en igualdad de condiciones. Ej.: calles, plazas, puentes, caminos construidos para utilidad o comodidad común. Dominio Privado: bienes que no son de uso público, ejerciendo el Estado a su respecto un dº similar al de propiedad que los particulares tienen sobre sus bienes. Los bienes afectados a Servicios Púb. no pueden ser enajenados porque no se concibe que el Estado venda los elementos necesarios para el desarrollo normal de su gestión administrativa. Únicamente estarán disponibles cuando se verifique que no los necesita para la prestación de un servicio. Muebles: se pueden trasladar en el espacio. Inmuebles: o Disponibles: forman parte del dominio privado del Estado, y por no estar afectados a un servicio púb., ni hallarse fuera del comercio por una disposición especial, pueden ser enajenados. o No Disponibles: no pueden ser enajenados por estar afectados a un servicio púb. especial (ej. Ocupados por oficinas púb.). Semovientes: Inmateriales: créditos, dº. Inventario de los Bienes que forman el Patrimonio del Estado Inventario de la Hac. Privada: descripción formal (tiene una forma, modalidad para hacerse), detallada y ordenadamente clasificada de todos los bienes y obligaciones que forman parte del patrimonio de un sujeto económico con expresión del valor en unidades monetarias que racionalmente se asigna a c/u de los elementos Activos y Pasivos. Finalidad: establecer el PN o Capital de dicho sujeto. La definición expresada no puede ser asimilada exactamente al concepto de Inventario de bienes del Estado, tomados estos como Materia Administrable. Inventario de la Hac. Pública: consiste en la descripción de los componentes del dominio público y privado del Estado, con asignación de valores racionales en relación a algunos de esos bienes. No incluye las deudas. Finalidad: lograr un adecuado control de la gestión patrimonial en la Hac. Púb. La Contabilidad Pública debe realizar un control patrimonial para proteger los bienes del Estado respecto de los administradores, porque son bienes de 3º (pueblo). Importancia del Inventario Es un medio para conocer y poner de manifiesto no solo la existencia de c/u de los bienes del Estado, sino también la consistencia material y jurídica de su patrimonio; y para determinar la responsabilidad de los distintos funcionarios que tienen bienes bajo su responsabilidad. La confección del Inventario del Estado implica 2 problemas: 1. Clasificación de los bienes Solución: 2 Criterios Contable: bienes susceptibles de posesión estática. Jurídico: surge de las normas del Código Civil (bienes púb. y priv.) 2. Criterios de valuación a aplicar Solución: no hay unidad de criterio. Hay distintos tipos de VOZ UNIVERSITARIA - 69 - Criterios de valuación. Bienes Públicos: Dominio Público Natural: su valuación es casi imposible e innecesaria por la circunstancia de ser absolutamente inalienables por su naturaleza o por decisión del legislador. No pueden ser excluidos, pues aunque su incorporación al Patrimonio Estatal no haya exigido inversión de fondos; su enumeración interesa, por ser utilizables para la prestación de Servicios Públicos y como fuente de renta en algunas oportunidades; por otro lado, demuestran la capacidad económica del país. Respecto de éstos es un inventario descriptivo, sin asignación de valores pecuniarios. Dominio Público Artificial: la valuación tiene por objeto demostrar la atención que el Estado ha prestado a construcción de calles, plazas, puentes, efectuados por utilidad común de los habitantes, esto es, exhibir cómo ha considerado el Estado c/u de las necesidades púb. y en qué forma ha distribuido las obras púb. en las distintas regiones del país. La valuación deberá hacerse al Costo Histórico + Ampliaciones y mejoras (desembolso efectivamente realizado por el Estado). Este valor debe mantenerse fijo hasta el momento de la baja definitiva del bien (por desaparición o por destrucción). No se amortizan. Bienes Privados: Inmuebles No Disponibles: valuación al costo (igual que los bienes de dominio púb. artificial). Si se trata de bienes incorporados al Estado a título gratuito (donación, legado, herencia vacante), el valor a considerar será el que racionalmente le asigne la autoridad administrativa. Inmuebles Disponibles: valuación al precio corriente de plaza, o sea el probable precio de realización. En el caso de bienes que producen renta será su valor actual. Efectos, Especies y Semovientes: valuación según tarifas especiales, es para deslindar responsabilidad. Inmateriales: los títulos, acciones, participaciones en empresas privadas deben ser valuados de acuerdo con su valor real o corriente, sin perjuicio de dejar constancia de su valor nominal o de adquisición. Muebles: se inventarían a efectos de deslindar responsabilidad por su guarda y administración, para lo cual se usa el Inventario Permanente (registro contable donde se asientan las altas y bajas de bienes). Valor de tarifas preestablecidas. Bienes de Empresas del Estado: criterios de valuación análogos a las empresas privadas. Los bienes destinados al consumo no se computan en el patrimonio, excepto cuando sean bienes de cambio para las empresas. Valuación al precio de costo o de plaza, el que fuere menor. Consideraciones a tener en cuenta para el Inventario: 1. No deben limitarse a enumerar y valuar bienes sino que deben contener una descripción física (especie, calidad, cantidad) de c/u para poder individualizarlos, y una mención exacta del dº que el Estado pretende sobre ellos y de los dº de 3º que lo limitan o acompañan; 2. Deben ser realizados por las distintas reparticiones a cuya custodia están confiados los bienes. Su confección debe ser controlada (aspectos técnicos y contables) por funcionarios extraños a la misma; 3. Los inventarios de los materiales y establecimientos militares sonreservados por las reparticiones que tienen a su cargo la defensa nacional. Son comunicados al órgano de control para su correspondiente cómputo, en cifras globales y aún aquellos detalles que no comprometan dicha defensa; 4. Deben ser valorizados a moneda constante. Actualización del Inventario Inventario Gral. Compuesto por los distintos inventarios de las diferentes clases de bienes del Estado. Define la consistencia del patrimonio en un determinado momento. La comparación de sucesivos Inventarios Determina las Variaciones del Patrimonio, siempre y cuando se hayan utilizado los mismos criterios de valuación y clasificación. Se deben establecer las causas de dichas variaciones. Los inventarios periódicos deben ser actualizados día a día por la Contabilidad Patrimonial permanente, que debe comprender: Registros de existencias y movimientos de efectos, especies y semovientes llevados por cada Repartición; Registros de bienes raíces e inmateriales, buques, a cargo del órgano Central de Control; Contabilidad Sintética Central para fiscalizar el manejo de efectos y especies. La actualización es mensual; al final del ejercicio se incorpora a la Cuenta de Inversión de la Repartición. B) Gestión de los Bienes Administración Patrimonial: conj. de funciones que el Estado cumple en relación a su Patrimonio. Gestión Patrimonial es el conj. de los órganos administrativos. de la Hac. Púb. encaminados a la con- servación y utilización de los bienes susceptibles de posesión estática. Los actos de gestión de sus bienes, realizados por el Estado, pueden reducirse a 2 grupos fundamentales: 1. Actos de Conservación: se traduce en una manifestación VOZ UNIVERSITARIA - 70 - Material: el Estado procura mantener en su integridad física la estructura natural o artificial de los bienes, restituirla o mejorarla en su caso, de modo que tales bienes sean permanentemente aptos para la atención de los Servicios Púb. Jurídica: se refiere a la Defensa del Dº subjetivo de Dominio que tiene el Estado sobre sus bienes. Ello se refleja en: Actos de Imperio: por vía de los cuales el Estado actúa coactivamente y se impone frente a los avances de 3º que pretendan desconocer sus Dº sobre los bienes. Acciones Judiciales: mediante los cuales el Estado recurre a los órganos competentes para obtener de ellos la protección del goce de sus dº. 2. Actos de Utilización: en el sentido Físico: se refiere al uso material, a la transformación y al consumo de los elementos; Jurídico: tal utilización busca obtener de los bienes las mayores ventajas fcieras., trata de convertirlos en fuentes de renta o instrumentos mediante los cuales el poder púb. evite gastos. Derecho de Disposición Los actos de conservación y utilización son la manifestación concreta del Dº de disponer de sus bienes que tiene el Estado. Este dº existe a pesar de que se trate de Bienes No Disponibles, puesto que el Estado puede obrar sobre ellos: Materialmente: conservarlos, modificarlos e incluso destruirlos. Jurídicamente: por medio de concesiones de uso. No se puede aplicar cuando existe Privación Preventiva o Temporaria de la Facultad de Enajenarlos. Competencia del PE La gestión de los Bienes del Estado, como parte de la Actividad Ejecutiva, debe estar asignada al Poder Administrador (PE), sin perjuicio de la intervención fiscalizadora del PL. La CN en su art. 100 inc. 1 establece que si bien esa competencia para ejercer la Administración Gral. del país es otorgada de modo indirecto al Jefe de Gabinete de Mtros., por el art. 99 inc. 1, el Presidente es el Jefe Supremo de la Nación, jefe de gobierno y responsable político de la Administración Gral. del país. La Administración de los Bienes del Estado está a cargo del Mtro. de Hacienda, cuando no corresponda a otros organismos estatales. Los afectados a un servicio determinado se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración. Cada jurisdicción tendrá a su cargo la administración de los bienes muebles y semovientes asignados a los servicios de su dependencia. La autoridad superior en cada poder podrá conceder el uso precario y gratuito de inmuebles afectados a su jurisdicción y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos púb. o por instituciones privadas, para el desarrollo de sus actividades de interés gral. Toda transferencia de dominio o cambio de destino de los bienes del Estado deberá comunicarse a la CGN. El PE es asesorado por: Procurador del Tesoro: ante tribunales de justicia; Procuradores Fiscales: funcionarios judiciales de tribunales menores; Procurador Gral.: funcionario que actúa ante la Suprema Corte de Justicia. En la Pcia.: Fiscalía de Estado (organismo administrativo, no judicial, la representa en los trámites judiciales). Control Parlamentario de la Gestión El PL es el mandatario directo del pueblo y el patrimonio del Estado pertenece al pueblo; por lo tanto, es el encargado de fijar las normas coactivas fundamentales y fiscalizar su cumplimiento en orden a la gestión de los bienes. Ejerce su: Control Preventivo: Fijar el Presupuesto de Gastos de la Nación; Disponer el uso y enajenación de tierras de propiedad nacional; Promover la colonización de tierras fiscales; Autorizar la ejecución de obras; Autorizar la compra de bienes, que se incorporan al dominio del Estado; La expropiación de bienes de particulares (utilidad pública). Control Concomitante: Llamar a los Mtros. del PE para recibir las explicaciones e informes que estime convenientes, respecto de su gestión. Control Crítico: En cuanto le corresponde aprobar o desechar la Cuenta de Inversión.
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