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VOZ UNIVERSITARIA - 53 - UNIDAD VII: REGIMEN DE CONTRATACIÓN DEL ESTADO A) Aspectos que interesan a la Contabilidad Pública A fin de satisfacer las necesidades colectivas el Estado requiere medios económicos, éstos son de distinta naturaleza pues la Hac. Púb. dispone de bienes muebles e inmuebles. Para procurarse esos medios requeridos para la atención de las necesidades públicas el Estado dispone de 2 vías: a. Por su Poder de Imperio: de carácter coactivo, en cuya virtud exige a los habitantes sometidos a su potestad, tributos en dinero o en especie, o expropia bienes de propiedad privada que considera y declara de utilidad pública o requisa bienes muebles, inmuebles y semovientes que fueren menester para la defensa nacional. b. Por la vía Voluntaria o Contractual: mediante la celebración de actos jurídicos bilaterales convenidos libremente con los particulares. El Estado se procura los bienes o los servicios que necesita y que no pueden ser provistos por la vía coactiva. La Contabilidad Pública se ocupa de esos contratos en cuanto de ellos surjan efectos económicos susceptibles de repercutir en la ejecución del presupuesto del Estado o en el patrimonio del ente político. Permite elaborar las normas técnicas relativas al control a ejercer sobre la celebración y ejecución de estas convenciones para asegurar, a la vez, la responsabilidad de los funcionarios intervinientes en ellas. Clasificación Conforme al Criterio de la Repercusión Fciera.: Contratos de los cuales derivan Gastos en sentido fciero.: por dar lugar a salida de dinero del tesoro. Ej. Contrato de suministro, obra pública, locación de inmuebles o muebles, contrato de consultoría. Contratos de los cuales derivan Entradas de Dinero: crean fuentes de recursos en sentido fciero. Ej. Venta o locación de tierras de propiedad fiscal. Contratos Mixtos: que originan entradas y salidas de dinero. Ej. Contrato de empréstito que produce un ingreso inmediato y una salida mediata en ocasión del pago de los servicios de intereses y amortiz. Es un medio de adelantar recursos para el tesoro. Contratos en los cuales no Interviene el Dinero: pues tanto la prestación como la contraprestación no atañen a obligaciones de dar sumas de dinero. Ej. Contrato de permuta, es muy difícil que aparezca en el Estado. Puede pasar con los inmuebles, la facultad necesita un inmueble y el 3º se lo otorga. Desde el punto de vista de la Incidencia Patrimonial: Contratos de los cuales deriva Disminución del Patrimonio. Ej. Venta de bienes susceptibles de posesión estática, integrantes del patrimonio del Estado. Contratos que no Modifican el Patrimonio. Ej. Contrato de empréstitos. Contratos de los cuales deriva Aumento del Patrimonio. Ej. Compra de bienes; construcción de un puente. Competencia del PE Dentro de lo que hace a la organización del Estado se fija un marco para poder contratar. La competencia Contractual del PE es una facultad reglada por la ley, que se denomina Ley de Contrataciones porque esta facultad no es discrecional. Existen 2 limitaciones a tal facultad: Control de tipo Parlamentario: establecido por la CN, necesita de una ley. Ej. Toma de crédito. Contraparte: tiene que ver con cómo elegimos a la persona que contrata con el Estado, para lo cual existen 2 sistemas: Libertad Absoluta Libertad Limitada El JGM tiene la atribución (administración gral. del país) que le permite celebrar contrataciones en tanto comporten actos comprendidos en la ejecución de la ley de presupuesto (no podrá emitir un empréstito porque éste surge de una ley). Casos extraños a la competencia del JGM se requiere que los actos se lleven a cabo con la intervención del Presidente de la Nación. Control Parlamentario Control Preventivo: a. Contratos que originan gastos El PE no puede formalizar los contratos susceptibles de originar gastos si no dispone de la pertinente autorización legislativa para poner los gastos a cargo del Tesoro. Esa autorización puede ser concedida: VOZ UNIVERSITARIA - 54 - En forma indeterminada, mediante partidas incluidas en el presupuesto, teniendo en cuenta las necesidades de la Administración; En forma expresa y determinada. Ej. Compra de inmuebles. b. Contratos que originan entradas El Control Preventivo no aparece tan claramente definido. Ventas o locación de tierras de propiedad nacional requieren de intervención expresa y autorización del Congreso; Venta de bienes inmuebles, existe una autorización gral. al PE (contratación directa, remate púb.). c. Contratos Mixtos Empréstitos necesita autorización previa del PL; Demás operaciones de crédito a Corto Plazo previsto en la ley de presupuesto. d. Contratos en los que no interviene el dinero Permuta de Bienes Inmuebles del dominio privado se requiere autorización expresa del PL; Permuta de Bienes Muebles no se requiere autorización expresa del PL. Control Concomitante: Es el ejercido en el momento mismo de realizar las operaciones, cuando el Congreso pide informes al PE. Control Crítico: Aprobar o desechar la Cuenta de Inversión. Si los contratos administrativos tienen repercusión fciera., deben verse reflejados en la Cuenta de Inversión, y al analizar este documento el Congreso puede requerir las informaciones que estime necesarias, relativas a los efectos de los contratos concluidos por el poder administrador. B) Contratos de Suministros Tiene por objeto la compra de efectos (objetos de uso indispensables para el ejercicio de una actividad) o especies (denominación genérica de las cosas destinadas al consumo) necesarios para la prestación del servicio del Estado. Consiste en la incorporación de los elementos necesarios para la Administración del Estado a fin de atender las necesidades públicas y organizar los servicios a su cargo. Caracteres Bilateral: importa obligaciones para ambas partes. Contrato de Adhesión porque el Estado establece sus condiciones y el contratante, en principio, no tiene la libertad de disentir las condiciones del contrato, sólo puede aceptarlo o rechazarlo, prevaleciendo siempre el interés público sobre el interés privado. Se rige por el Dº Administrativo porque una de las partes es el Estado; Entregas sucesivas o entrega única. Oneroso. Formal: requiere forma escrita, se lleva a cabo mediante Licitación Pública. Régimen Legal Nación: Pcia.: Decreto 436/2000; - Decreto Ley 159-H/G-1957 (ley de Contab.) Decreto 1023/2001; - Decreto Ac. 3716-H-1978 (regl. contratac.) Decreto 666/2003; - Decreto 5662-H-2006 (montos contratac.) Decreto 204/2004. Procedimiento en Gral. para todas las Contrataciones Existen 2 principios básicos: Publicidad: se debe hacer conocer a la mayor cantidad de personas sobre la necesidad de comprar. Competencia: quienes son las personas o representantes autorizados para comprar. Rige el principio de la Libertad Limitada (permite comprar pero no hay una libertad absoluta). El sistema gral. Licitación Pública Excepciones Licitación Privada; Concurso de Precios; Contratación Directa. Remate Verbal o Público Licitación Pública: es un sistema de contratación ad - solemnitatem (porque tiene muchas formalidades) que consiste en ofrecer al público en gral. la posibilidad de venderle al Estado. Es un procedimiento administrativo por el cual la Administración invita públicamente a los interesados a que, sujetándose a las bases fijadas en el pliego de condiciones, formulen propuestas de las cuales se VOZ UNIVERSITARIA - 55 - seleccionará y aceptará (adjudicará) la más ventajosa o conveniente, con lo cual quedará perfeccionado el contrato. Excepción Característica o naturaleza de la compra Monto: más de $ 250.000 para suministros y más de $ 650.000 para obra pública.Principios que la rigen: Concurrencia: tiende a asegurar la participación del mayor nº posible de oferentes en la licitación para permitir así a la Administración una más amplia selección y con ello la posibilidad de las mejores condiciones que el mercado puede ofrecer. Igualdad: sólo es posible una real competencia de precios cuando se coloca a los oferentes en un pie de igualdad, evitando discriminaciones o tolerancias que favorezcan a unos en detrimento de otros. Publicidad: hace referencia a la posibilidad de los interesados de acceder a la información acerca de la licitación en cuestión, tanto en lo que se relaciona con el llamado a licitación en si, como en lo relativo al trámite posterior a la apertura de los sobres. Implica el dº a conocer las ofertas de los demás oferentes de modo de poder impugnar con fundamentos la pre-adjudicación. Remate Verbal: consiste en la compra y venta de bienes en público, sin limitación de concurrencia y al mejor postor. La adjudicación se hace en el mismo acto, en público, previa publicidad del llamado, ante una concurrencia indiscriminada, con base estimada o sin ella, a favor del precio más elevado que se ofrezca. Licitación Privada: es un procedimiento de contratación en el cual intervienen como oferente sólo las personas expresamente invitadas por el Estado (5, mínimo) Motivos Característica o naturaleza del bien; Monto: hasta $ 250.000 para suministros y hasta $ 650.000 para obra pública. Concurso de Precios: es un procedimiento de selección del contratista en razón de una mayor capacidad técnica, científica, económica – fciera., cultural o artística entre los oferentes o intervinientes. El Concurso puede dirimirse sobre la base de los antecedentes o por una prueba de oposición emergente de la concurrencia. Tiene en vista la totalidad de las condiciones de orden económico – fciero. y técnico personal, no sólo se efectúa por las ventajas y por el precio. Requiere cotización de por lo menos 3 casas del ramo. Motivos Característica o naturaleza del bien; Monto: hasta $ 110.000 para suministros y hasta $ 300.000 para obra pública. Contratación Directa: es un procedimiento por el cual el Estado elige directamente al contratista, sin concurrencia, puja u oposición de oferentes. Está obligado a requerir ofertas a 3 casas del ramo. Motivos Característica o naturaleza del bien; Monto: hasta $ 25.000 para suministros y hasta $ 50.000 para obra pública. Excepciones que habilitan a la Contratación Directa Según el art. 54 podrá contratarse directamente en los siguientes casos: a. Cuando la operación no exceda el monto que fije el PE en sus reglamentaciones (Sec. Área); b. La compra de inmuebles en remate público, previa fijación del precio máximo a abonarse en la operación (PE); c. Cuando las circunstancias exijan que las operaciones del gobierno se mantengan secretas (PE); d. Por razones de urgencia, en que a mérito de circunstancias imprevistas no pueda esperarse la licitación (Sec. Área); e. Cuando una licitación haya resultado desierta o no se hubiesen presentado ofertas admisibles (Sec. Área); f. Las obras científicas, técnicas o artísticas cuya ejecución debe confiarse a empresas, personas o artistas especializados (Sec. Área); g. La adquisición de bienes cuya fabricación o venta sea exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que solo posea una determinada persona o entidad, siempre y cuando no hubieran sustitutos convenientes (Sec. Área); h. Las compras y locaciones que sea menester efectuar en países extranjeros, siempre que no sea posible realizar en ellos la licitación (PE); i. Las contrataciones entre reparticiones publicas o en las que tenga participación el Estado (Sec. Área); j. Cuando exista notoria escasez en el mercado local de los bienes a adquirir, circunstancia que deberá ser acreditada en cada caso (Sec. Área); k. La venta de productos perecederos y de elementos destinados al fomento de las actividades económicas de la Pcia, o para satisfacer necesidades de orden sanitario (PE); l. La reparación de vehículos y motores (Sec. Área); m. La compra de semovientes por selección (Sec. Área). Determinación de la Necesidad de Adquirir Bienes 1º De acuerdo al art. 24 del Dec. 3716-H-78 al iniciar toda contratación, las respectivas oficinas cumplirán como mínimo los siguientes requisitos: Formular el pedido por escrito a la autoridad del organismo; VOZ UNIVERSITARIA - 56 - Establecer respecto del objeto, motivo de la contratación, todas sus características, si los elementos deben ser nuevos, usados o reacondicionados, cantidad, especie y calidad; Estimar su costo de acuerdo con las cotizaciones de plaza. Suministrar todo otro antecedente de interés para la mejor apreciación de lo solicitado. El art. 25 establece que las autoridades fijarán con antelación los planes de compra y determinarán los plazos dentro de los cuales deberán elevarse los pedidos de contrataciones habituales. Según el art. 26 las respectivas oficinas de contratación de cada organismo ordenarán las compras de acuerdo con los pedidos formulados. 2º Dirección: requiere informe de la parte contable y envía el pedido. 3º Dpto. Contable: Verifica si no tiene stock; Valúa el pedido en función del conocimiento de precios, lo cual le permite Verificar la existencia de crédito presupuestario, en partida e importe. 4º Solicita precios a los proveedores, según formularios. 5º Debe cotejar: Precios; Cantidad, y en su debido momento Calidad. Pide muestras. Coteja y ve a quién comprar, a la oferta más conveniente, que tiene en cuenta: Forma de pago; Precio, cantidad, calidad; y emite la Orden de Compra. Forma de entrega 6º Entrega de mercaderías: el proveedor recibe la Orden de Compra y entrega las mercaderías al Estado. 7º Factura: recibe la factura. 8º Verificación Contable De la percepción de mercaderías; De la factura Legal (si cumple con el régimen de facturación); Numérico Cantidad; Precio. 9º Pago: a través de la Orden de Pago. Pasos de la Licitación Pública 1. Determinar la existencia de la necesidad de un bien o servicio. 2. Autorización Presupuestaria Verificar la existencia del crédito presupuestario; Antes de comprometer un gasto, debe existir una partida presupuestaria con fondos disponibles en cuanto a concepto y monto a la cual se imputará el gasto en cuestión. 3. Preparación del Pliego de Bases y Condiciones Grales. Es el conj. de cláusulas formuladas unilateralmente por el licitante. Las cláusulas especifican el suministro, obra o servicio que se licita, las pautas que regirán el contrato a celebrarse, los dº y obligaciones de oferentes y licitantes y el mecanismo procedimental a seguir en la preparación y ejecución del contrato. Fija las características, especificaciones y calidades mínimas. El Pliego Gral. es aquel documento que contiene el conj. de disposiciones aplicables a la totalidad de los contratos de una misma categoría. Por lo gral. contiene reglas referidas a la forma de adjudicación, condiciones de trabajo, ejecución contractual, variación de precios, entregas, recepciones, responsabilidades, rescisión, etc. En su mayor parte los pliegos grales. reiteran los preceptos de las leyes y reglamentos de los contratos. 4. Preparación del Pliego de Bases y Condiciones Particulares Es un documento que contiene las especificaciones que se establecen particularmente para la ejecución de cada contrato. Tiene características concretas de la prestación que se demanda. Tiene carácter de norma particular de efectos individuales o determinados, subordinado al pliego de condiciones grales. De acuerdo al Art. 28 del decreto acuerdo 3716-H-78 en las cláusulas particulares deberán indicarse los requisitos esencialesde la contratación y, en especial: Lugar, día y hora donde se presentarán y abrirán las ofertas. Plazo de mantenimiento de la oferta: 30 días. Lugar y forma de entrega y de recepción de lo adjudicado, estableciéndose preferentemente que la entrega se efectuará en el lugar de destino, corriendo el flete y descarga a cargo del adjudicatario. Podrá preverse: a. La descarga en los depósitos, por cuenta del oferente; b. La aceptación de ofertas sobre vagón y otros medios de transporte; c. Flete y descarga por cuenta del organismo licitante; d. Si los envases serán devueltos y en qué plazo; e. En caso que los elementos requieran instalación, si debe ser hecha por el oferente. VOZ UNIVERSITARIA - 57 - El plazo máximo de entrega que será fijado por el oferente, no será superior a 60 días, salvo excepción por razones de fabricación, importación, cantidad. Si será requerida la conformidad de la dependencia licitante antes de la entrega. Lapsos en los que podrán recibirse entregas parciales y cantidades que se han de suministrar en c/u de ellas, cuando se requiera entregas sujetas al pedido de la dependencia licitante. Plazo máximo en que la dependencia licitante efectuará la apertura del crédito documentario. Plazo de recepción definitiva. Si se deberá someter, para su aprobación y previamente a la entrega, una muestra de lo adjudicado. Valor asignado a los pliegos de bases y condiciones, que estará determinado por su costo dividido la cantidad estimada de oferentes. Se fija para que no cualquier persona retire los mismos sin estar en condiciones de ofrecer su propuesta. Especificaciones: Las características y calidades mínimas esenciales de la presentación, cualquiera fuera su naturaleza; Las tolerancias serán las máximas compatibles con las necesidades funcionales y la naturaleza y características del artículo que se licite; La no aceptación deberá especificarse en el Pliego. 5. Autorización para Contratar Tiene propósito de control. Para la contratación se requiere autorización de un órgano calificado. Concurso de Precios y Contratación Directa hasta el monto máximo autorizado Director o Administrador del organismo, con intervención del Jefe del Dpto. Contable; Licitación Privada hasta monto máximo autorizado y Contratación Directa incs. a, d, e, f, g, i, j, l, m. Secretario del Área; Licitación Pública y Contratación Directa incs. b, c, h, k PE 6. Publicidad El llamado a Publicidad implica un pedido de ofertas; los interesados que cumplimentan las condiciones objetivas y subjetivas pueden acudir como oferentes. La Publicación tiene por objeto hacer conocer la necesidad que tiene el Estado de comprar, se instrumenta a través de diversos medios para motivar la concurrencia. Se realiza en Boletín Oficial 5 días con 15 días de anticipación. Diario Local 3 días Diario de circulación masiva cuando se trata de una suma importante. La redacción de los anuncios incluye: Nombre del organismo licitante; Objeto de la contratación; Lugar donde pueden retirarse o consultarse los pliegos; Lugar de presentación de ofertas; Día y hora en que se procederá a la apertura. 7. Venta o Retiro de Pliegos Se ponen a disposición los pliegos y toda información que requieran los oferentes. 8. Aclaraciones Sobre los interrogantes que planteen los interesados que han retirado los pliegos. Se expiden por escrito, enviándose copia a todos los que retiraron los pliegos en cuestión, para lo cual éstos debieron comunicar su domicilio al organismo licitante en el momento de adquirir los pliegos. 9. Presentación de las Ofertas Los particulares pueden presentar sus ofertas hasta la fecha y hora fijada en los pliegos. Deben reunir los requisitos de forma y fondo exigidos por la legislación aplicable. Las propuestas serán redactadas en idioma nacional, en formularios del oferente por duplicado o en la cantidad de copias adicionales que establezcan las cláusulas particulares; presentadas en sobre cerrado. Se admitirán hasta el día y hora fijados para la apertura del acto y contendrán en su cubierta, la indicación de la contratación a que corresponde, el día y hora de apertura. Las ofertas deberán estar firmadas, en todas sus fojas, por el oferente o su representante autorizado. Las enmiendas y raspaduras en partes esenciales de la propuesta, deberán ser debidamente salvadas por el oferente. A cada oferta deberá acompañarse la constancia de constitución de la garantía y/o la presentación de muestras cuando correspondiere (Art. 33 Dec. Acuerdo 3716-H-78). Deberá especificarse: Precio unitario, cierto y total (por ítems y total); Origen del producto; Las cotizaciones por cantidades netas y libres de envases y gastos; Presentación de muestras. VOZ UNIVERSITARIA - 58 - Garantía de Oferta: se constituye para afianzar el cumplimiento de todas las obligaciones. Representa el 1% del valor total de la oferta. En caso de cotizar con alternativas, la garantía se calculará sobre el mayor valor propuesto. Debe mantener su oferta y si la retira pierde su garantía. Formas de Garantías: En efectivo; mediante deposito en la DPR, acompañando la boleta pertinente; En cheque certificado, contra una entidad bancaria; con preferencia del lugar donde se realice la licitación, o giro postal o bancario; En títulos, aforados a su Valor Nominal, de la deuda pública nacional, bonos del Tesoro, emitidos por el Estado Nacional o cualquier otro valor similar nacional, pcial. o mcipal., siempre que estos 2 últimos se coticen oficialmente en la Bolsa de Comercio; Con aval bancario; Con seguro de caución, mediante pólizas cuyas cláusulas no se opongan a las previsiones de este reglamento, que serán extendidas a favor de la dependencia licitante; Con pagaré a la vista suscriptos por quienes tengan el uso de la razón social o actuaran con poderes suficientes. Las garantías serán sin término de validez y garantizaran el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas. Excepción: Cuando no supere el monto establecido para los Concursos de Precios; Artistas o Profesionales; Avisos publicitarios, adquisición de publicaciones o inmuebles y locación de las mismas, cuando el Estado actúe como locatario; Contrataciones entre organismos del Estado. Devolución: a los oferentes que no resulten adjudicatarios. 10. Apertura de las Ofertas En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a abrir las propuestas en presencia de los funcionarios designados por la dependencia (Fiscalía de Estado, director del organismo), de todos aquellos que desearen presenciarlo y, a su opción, de un Contador Fiscal delegado del TC (se lo invita). A partir de la hora fijada para la apertura del acto, no podrá bajo ningún concepto, aceptarse otras ofertas, aun cuando el acto de apertura no se haya iniciado. Del resultado obtenido se procederá a labrar un acta, la cual deberá ser absolutamente objetiva y contendrá: Nº de orden asignado a cada oferta Monto de la oferta Nombre del oferente y nº de inscripción en el Registro de Proveedores Monto y forma de la garantía, cuando correspondiere su presentación Observación y/o impugnaciones que se hicieren en el acto de apertura Ninguna oferta podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que sean observadas se agregarán al expediente para su análisis por la autoridad competente antes de ser desestimadas. El acta será firmada por los funcionarios intervinientes y por los asistentes que deseen hacerlo. Los originales de las propuestas serán rubricados por el funcionario que presida el acto y por un Contador Fiscal delegado del TC, en caso de asistencia. Se adjuntan al Expediente. Los duplicados de las ofertas quedarán a disposición de los interesados que deseen tomar nota de las ofertas presentadas, quienespodrán tomar fotocopias, fotografías, apuntes, etc. 11. Rechazo de Ofertas a. Que no estén firmadas por el oferente; b. Que estén escritas en lápiz común; c. Que carezca de la garantía exigida o exista error, siempre que el mismo no exceda del 20% del importe correcto. Deberá intimarse al oferente a integrar la diferencia en un plazo de 3 días bajo apercibimiento de desestimarse su propuesta. d. Que sean formuladas por firmas no habilitadas por el Registro de Proveedores, salvo: Propietarios circunstanciales de una mercadería, cuando se trata de personas que no se dedican habitualmente a la venta de la misma; Artistas o profesionales; Oferentes en permisos o concesiones estatales; Locadores o locatarios de inmuebles; Firmas extranjeras sin sucursales en el país; Suscripción de diarios, revistas y publicaciones; Los propietarios que tengan en trámite el pedido de inscripción, podrán formular ofertas, las que serán materia de consideración si el resultado de la inspección realizada por la Dirección y las referencias obtenidas fueran satisfactorias a juicio del organismo contratante. VOZ UNIVERSITARIA - 59 - e. Que no estén acompañadas de las especificaciones técnicas pertinentes; f. Que tengan raspaduras o enmiendas en las partes fundamentales, precio, cantidades, plazo de mantenimiento, plazo de entrega, o alguna otra que haga a la esencia del contrato y que no haya sido debidamente salvada; g. No serán desestimadas las ofertas que contengan defectos de forma, como ser falta de precio, unitario o de totalización de las propuestas u otras imperfecciones que no impidan una correcta comparación con las demás presentadas. 12. Estudio de las Ofertas En cada dependencia con facultades para contratar funcionará una Comisión de Pre – adjudicación integrada por 3 miembros como mínimo: profesionales del área, un Contador Fiscal del TC y un asesor legal. Confecciona un cuadro comparativo de precios; Emite opinión, aconseja a quién adjudicar, este análisis estará en función no sólo de las cotizaciones, sino también de la disponibilidad de los elementos requeridos, del tiempo de provisión y antecedentes del proveedor. Es no vinculante; Prácticamente es de carácter Resolutivo. En este período suelen formularse solicitudes de aclaraciones a los oferentes, quienes a su vez pueden presentarlas espontáneamente, en ambos casos, siempre que no se trate de modificaciones de las ofertas presentadas. Igualdad de Precios: Producto de origen nacional; De subsistir el empate recaerá en la propuesta que ofrezca elementos de mejor calidad; De mantenerse: se solicitará a las respectivos proponentes que, por escrito y dentro del término de 3 días, formulen una mejora de precios. Las nuevas propuestas que en su consecuencia se presenten, serán en el lugar, día y hora establecidos en el requerimiento, labrándose el acta pertinente. Se hacen en sobre cerrado. Por sorteo. Ley Compre Jujeño. 13. Preadjudicación Luego de evaluadas las ofertas, el organismo licitante procede a la preadjudicación del contrato a favor del oferente cuya oferta sea la más conveniente. 14. Adjudicación Se adjudica a la oferta más conveniente, para lo cual se tiene en cuenta: forma de pago, fecha de pago y forma de entrega. Se devuelve, de oficio, la garantía de oferta a todos los oferentes no adjudicados. El adjudicado debe constituir una Garantía de Adjudicación equivalente al 5% del valor total de la adjudicación, la que deberá ser integrada dentro del termino de 7 días de recibida la comunicación de la adjudicación. Cuando la cotización se haga en moneda extranjera el importe de la garantía se calculará al tipo de cambio vendedor vigente al cierre de la semana anterior a la de la constitución de la garantía (Art. 69 Dto. Acuerdo). Se le devuelve cuando cumple el contrato. 15. Aprobación por el PE 16. Orden de Compra El contrato se perfecciona con la adjudicación efectuada por la autoridad competente dentro del plazo de mantenimiento de la propuesta, según lo dispuesto en el Art. 37 (30 días a contar de la fecha del acto de apertura), y la comunicación a que se refiere el articulo siguiente (Art. 47 Dto. Acuerdo). La adjudicación será comunicada al interesado en forma fehaciente dentro de los 7 días de acordada, mediante Orden de Compra (que debe contener la forma de pago establecida, lugar, forma y plazo de entrega), y excepcionalmente en cualquier otra forma, constituyendo esa comunicación la orden para cumplimentar el compromiso en las condiciones estipuladas. Para el caso de efectuarse la modificación de excepción que se menciona precedentemente, dentro de los 3 días siguientes deberá remitirse la orden de compra correspondiente y en todos los casos los plazos comenzaran a regir desde la fecha de recepción de esta última (Art. 48 Dto. Acuerdo). Con la Orden de Compra se procede a registrar el Compromiso. 17. Recepción de Bienes y Factura Recibe los bienes y verifica la Factura, ejerciendo un control Legal y Numérico. Se registra el Devengado. 18. Pago Mediante emisión de Orden de Pago. Elementos del Contrato. VOZ UNIVERSITARIA - 60 - Forman parte integrante del contrato (Art. 50 Dto. Acuerdo): Las disposiciones de este reglamento, cláusulas particulares de la contratación y especificaciones; La oferta adjudicada; Las muestras correspondientes; La adjudicación; La orden de compra. Intervención del TC Según la Ley 4376 Art. 40 inc. b, el TC debe intervenir en el Contrato de Suministro cuando su monto de compra o venta sea igual o superior al que fije el PE para las Licitaciones Privadas ($ 250.000) Autoriza el llamado a licitación (Control Preventivo) porque se trata de un bien de capital por un importe mayor a lo permitido para Contratación Directa. Interviene concomitantemente en la adjudicación Posteriormente interviene una vez que se aprobó la compra, en la toma de razón del contrato Intervención del Contador en el proceso de contratación Verifica la existencia del Crédito Presupuestario para realizar la contratación; Realiza el informe de imputación presupuestaria; Integra la comisión de preadjudicación (puede o no estar), evaluando y recomendando la oferta mas conveniente; Registra hechos de incidencia contable (compromiso, devengamiento, pago), previo control de la documentación, en lo que hace a los aspectos formales y fcieros.; Presenta la Rendición de Cuentas para determinar su responsabilidad en todo lo que hace a la contratación; Participa en la autorización y aprobación de la contratación. Registro de Proveedores Es el organismo donde se registran las personas de existencia ideal y visible, a quienes se les hace una calificación económica para conocer la situación patrimonial, seriedad comercial, cumplimiento del contrato. Se lleva un historial de cada proveedor. Este registro llevará un legajo individual de cada firma acumulando todos los antecedentes relacionados con el pedido de inscripción, solvencia, incumplimiento de contratos, sanciones y demás datos del interés. Contendrá el nº de orden asignado a cada proveedor inscripto. Objeto: Clasificar a los proveedores por ramo; Dar a conocer las condiciones de idoneidad; Dar a conocer la capacidad económica y técnica de los proveedores. Requisitos para la inscripción: 1. Tener capacidad legal para contratar; 2. Acreditar su inscripción en el RPC, DPR, AFIP; 3. Tener casa de comercio o fábrica establecida en el país o patente que habilite para comerciar o ser productor, importador y representante autorizado de firmas establecidas en el extranjero; 4. Proporcionar todos los informes que fueran requeridos. Los interesados deben solicitar a la Dirección la inscripción en el Registro, quien establecerá los requisitos a cumplimentar y tendrá dº a realizar inspecciones y a pedir informes paraverificar si los datos aportados son reales. La inscripción debe realizarse dentro de los 15 días de presentada la solicitud. Si la solicitud fuere rechazada, será Recurrible apelando ante el Mrio. de Hacienda dentro de los 10 días de notificada. Exentos: Artesanos; Sociedades en formación, por un plazo de 6 meses desde su inscripción. Prorrogable por otros 6 meses. Prohibiciones: 1. Las sociedades e individualmente sus componentes y/o miembros del Directorio que estén sancionados por inhabilitación, suspensión o apercibimiento en el Registro de Proveedores; 2. Corredores, comisionistas, en gral los intermediarios; 3. Agentes del Estado y las firmas integradas total o parcialmente por éstos; 4. Empresas en Estado de convocatoria de acreedores, liquidación o quiebra; 5. Inhibidos o concursados civilmente; 6. Deudores morosos del Fisco; 7. Condenados por causa criminal; 8. Representantes a título personal de firmas establecidas en el país. VOZ UNIVERSITARIA - 61 - Sanciones: Consecuencia del incumplimiento de los oferentes o adjudicatarios, se harán pasible de las siguientes sanciones: Pérdida del depósito de garantía en caso de que no cumpla con la provisión total en el plazo establecido; Multas del 10% sobre el valor de los artículos no provistos por cada mes de atraso. Otras sanciones: Apercibimiento: incumplimientos no dolosos, desistimiento de ofertas o de adjudicaciones en forma reiterada sin justificación la Dirección acumulará las faltas del inscripto de 2 hasta 6 como máximo para apercibir. Suspensión: hechos dolosos, entrega de mercadería de calidad o cantidad inferiores a las contratadas Suspensión de hasta 10 años. Inhabilitación para inscribirse en el Registro de Proveedores, además de la suspensión Lapso igual a la Suspensión. Prescripción no se podrá imponer sanciones transcurrido 1 año desde la fecha en que se cometió la infracción. La aplicación de las sanciones estará a cargo de la Dirección, previa notificación del organismo licitante con las causas que motivaron las sanciones. C) Contrato de Obra Pública Concepto de Obra Pública (Pcia. Ley 1864) Toda obra ejecutada sobe un inmueble: Por cuenta de la Pcia.; que ésta garantice; o con objeto de Utilidad Pública. Subvenciones. El proyecto, ejecución y fiscalización de las Obras Públicas corresponde al Mrio. de Hacienda. Se rige por el Dº Administrativo, porque una de las partes es el Estado; Se celebra entre el Estado y un particular. Según la Ley 13.064 – Nación Considérase obra pública nacional toda construcción o trabajo o servicio de industria que se ejecute con fondos del Tesoro de la Nación, a excepción de los efectuados con subsidios, que se regirán por ley especial, y las construcciones militares, que se regirán por la ley 12.737 y su reglamentación y supletoriamente por las disposiciones de la presente. Elementos a tener en cuenta (según profesor Fortuni): a. Ubicación geográfica: es importante saber el lugar donde se realizará la obra; b. Medición, replanteo de un terreno: gráfico gral del terreno; una vez que conocemos el lugar tenemos que hacer el replanteo, nivelación, medir el terreno; c. Construcción: se necesita mano de obra, materiales, maquinarias, etc.; d. Medición del avance de obra – emisión de certificado: se realiza una medición del avance físico de la obra, muestra lo que se ha gastado en la obra hasta determinado momento. La obra gralmente se lleva a cabo en más de un ejercicio, por eso se paga por partes, gralmente cada 45 días se realiza la medición, es una especie de Factura Parcial. Trabajo realizado Certificado de Obra. Facturados el precio de licitación e. Aprobación del certificado de obra por el inspector o representante técnico del Estado; f. Pago, que tiene un determinado plazo, gralmente entre 30 o 40 días; En caso de inflación aparecen los certificados de mayores costos, que muestra la diferencia entre el valor licitado y el valor de las mismas al momento de cobrar; el cálculo se hace a través de una función polinómica. Cuando hay mucha inflación, se emiten certificados de mayores costos provisorios y después los definitivos (casos especiales). Los certificados no pagados en término generan intereses por mora, incluso pueden existir Certificados por Mora. g. Recepción: Provisoria: terminada la obra el Estado procede a recepcionarla provisoriamente, sujeta a condiciones de seguridad y a los efectos de determinar los vicios ocultos (a simple vista no se ven, pero si con el tiempo); Definitiva: pasado un plazo, se procede a la recepción definitiva y se le devuelve la garantía. Normativa Ley Nº 13.064 Nación Ente Rector: Mrio. de Planificación Federal, Inversión Pública y Ss; Ley Nº 1.864 Pcia. Mrio. de Planificación e Infraestructura. VOZ UNIVERSITARIA - 62 - Procedimientos Contractuales Las Obras Públicas podrán efectuarse: Por Administración: el Estado toma a su cargo la ejecución material de la obra, normalmente con su personal. Son obras públicas de menor envergadura, reparación, mantenimiento; Por Contrato: es aquel por medio del cual una persona, sea física o jurídica (en gral. una empresa) se encarga de ejecutar una obra, en las condiciones que fueren establecidas y el Estado le paga por ésa obra. El Estado delega a un 3º la ejecución de la obra; Por Concesión: es un modo de ejecución de obra que consiste en que el Estado delega la realización de la obra a un 3º, a quien no se le paga, sino que se le acuerda, durante un término, la explotación de la obra. La obra se construye por el concesionario y éste se hace cargo de su costo y el Estado le otorga el uso, para amortizar el capital y obtener ganancia. Consta de 2 etapas: Construcción de la obra; y Concesión (uso de la obra). Las tarifas se fijan con un subsidio por parte del Estado, caso contrario la tarifa que le permita recuperar la inversión sería muy alta. Sistemas de Contratación Sistema por Unidad de Medida o por Precios Unitarios Se aplica a las obras que se construyen para ser pagadas en función de las unidades que la construcción represente. Se establecen las unidades de medidas básicas, se estipula el precio por cada unidad de medida, y se paga en función de las unidades construidas. El cálculo del costo total es sencillo, pues para la liquidación de la obra se multiplica el precio unitario convenido por el nº de unidades construidas. Sistema por Ajuste Alzado La obra se contrata globalmente, es decir, por un monto determinado global. El contrato no hace expresa referencia al precio métrico o por unidad de medida. Esto no quiere decir que al prepararlo no se estudien los distintos precios parciales para llegar a ese monto global, sino solamente que la contratación se efectúa por un monto total. Es difícil porque no hay capitales suficientes para esperar a la finalización de la obra. Sistema por Costes y Costas Aplicable en caso de urgencia justificada o de connivencia comprobada. El Estado paga al constructor el valor de los materiales y la mano de obra utilizada. El contratista percibe un % determinado sobre el valor que se concreta en beneficio que le corresponde por su labor. Coste: todos los gastos de construcción (materiales, mano de obra, e incluso gastos grales.). Costas: utilidad del empresario. Para esto debe llevarse una contabilidad completa de la obra, anotando los gastos efectuados en concepto de materiales, mano de obra, y gastos generales. Todos estos gastos los adelanta el contratista pero el Estado se lo reembolsará (por ello la necesidad de un conocimiento preciso de los gastos en cada concepto). La ganancia del contratista se determina, ya sea pagándole un cierto porcentaje de los gastos realizados o abonándole una cantidad fija y determinada con anticipación. Documentación Básica Proyectode la Obra: característica gral. de la obra, muestra el tipo de construcción; Presupuesto de la Obra: valoración monetaria por ítems, por c/u de los conceptos (materiales, mano de obra, equipos y herramientas); Pliegos de Bases y Condiciones Grales.; Pliegos de Bases y Condiciones Particulares: descripción detallada y analítica, se especifica las características particulares de la obra. Montos 1. Compra Directa Hasta $ 50.000 2. Concurso de Precios Hasta $ 300.000 3. Licitación Privada Hasta $ 650.000 4. Licitación Pública Más de $ 650.000 Trámite de Contratación 1. Financiación Antes de licitar una obra o de proceder a su construcción deberá estar prevista totalmente su fciación. 2. Estudio Técnico Además deben estar hechos estudios de todas las condiciones, elementos técnicos y materiales que deban tenerse en cuenta para confeccionarse el proyecto. VOZ UNIVERSITARIA - 63 - Las oficinas técnicas preparan la documentación que constará de: a. Planos grales. (del total de la construcción, paredes, techos, etc.) y esenciales (planos de conexión de luz, agua, etc.) del detalle del proyecto; b. Pliegos de bases y condiciones especiales: fijan minuciosamente las características particulares de la obra; c. Presupuesto de la obra; d. Memoria descriptiva: fundamento por lo cual se hace la obra; e. Todos los demás datos o antecedentes que consideren necesarios o útiles. 3. Pliegos Grales. (forma de medir y pago) y Especiales (descripción detallada, analítica) 4. Autorización Corresponde al PE. 5. Publicación Debe contener: Nombre del organismo licitante; Obra a ejecutar; Ubicación; Monto del presupuesto oficial; Lugar y forma de consultar los antecedentes; Lugar de presentación de ofertas; Lugar, fecha y hora de apertura. Se publica durante 5 días en el Boletín Oficial, con 15 días de anticipación. Cuando su importancia lo justifique, se publicará también en los diarios y periódicos que determine el PE. 6. Presentación de Ofertas y Contenido del Sobre Se presentarán hasta el día y hora indicados, en formularios de la repartición, en sobre cerrado y lacrado (ya no se usa) en cuya parte exterior, en forma clara, aparecerá el nombre del proponente con mención expresa de la licitación a que concurre. Será acompañada de: a. Constancia de garantía; la garantía de oferta representa el 1% del importe del presupuesto oficial; y se devuelve en caso de no ser aceptada la propuesta. Se constituye en efectivo o en título o valores. b. El Sellado que corresponda; c. La oferta con la firma del proponente y del representante técnico; d. La declaración de que el proponente conoce el lugar y condiciones en que se realizará la obra y la constancia de haber retirado la documentación del Proyecto; e. La nacionalidad y domicilio especial del proponente en la Ciudad de Jujuy y la renuncia expresa al fuero federal si fuese extranjera o se tratara de una firma social no integrada por argentinos. 7. Apertura Serán abiertas ante Escribano de Gobierno o representante designado por la Fiscalía de Estado en el lugar, día y hora determinados. Se labrará el acta correspondiente en presencia de los proponentes y demás personas que concurran, debiendo ser el acto presidido por el Jefe de la repartición respectiva. Iniciada la apertura de los sobres no se recibirán más ofertas. 8. Estudio y Adjudicación En cada dependencia funcionará una Comisión de Pre – Adjudicación, integrada por 3 miembros como mínimo. Rechazo de las Ofertas: Que no estén inscriptos en el Registro Permanente de los Licitadores de Obras Públicas; Que carezca de la garantía exigida, cuando así correspondiere; Que faltare las firmas del proponente y del representante técnico; En el caso de que no se encuentre el Sellado, será permitido presentar en el acto el papel sellado que faltare. Si entre las propuestas aceptadas hubiere 2 o más de igual monto e inferiores a las demás, la Dirección llamará a Mejoras de Precios en sobres cerrados entre los dueños de ellas exclusivamente, señalándose al efecto, día y hora dentro de un término que no excederá de una semana. Si las propuestas resultaren iguales nuevamente, se procederá a adjudicarlas por sorteo, en presencia de los interesados. 9. Aprobación El PE, por decreto, aprobará la licitación y mandará a devolver el depósito a todo interesado. La adjudicación recaerá sobre la propuesta más ventajosa, siempre que cumpla las bases y condiciones establecidas para la licitación. La garantía de oferta no le será devuelta al proponente que haya resultado adjudicado, sino que ésta pasará integrar la garantía de adjudicación, del 5% sobre el importe de la propuesta. 10. Perfeccionamiento del Contrato VOZ UNIVERSITARIA - 64 - Se perfecciona con la adjudicación efectuada por la autoridad competente dentro del plazo de mantenimiento de la propuesta. 11. Comunicación de la Adjudicación. La aceptación de la propuesta se notificará por escrito al adjudicatario en el domicilio constituido, haciéndole saber que dentro del término de 10 días a partir de la fecha de notificación deberá concurrir a firmar el contrato. 12. Suscripción y Protocolización El contrato será suscripto ad – referéndum del PE, por el Director de la oficina técnica, por el adjudicatario o representante legal. 13. Ejecución Dentro de los 10 días de suscripto el Contrato, el contratista presentará a la repartición respectiva, para su aprobación, el Plan de Trabajo a que se sujetará la ejecución. Si dentro de los 15 días la repartición no formula observaciones, se considera consentida, caso contrario deberá presentar un nuevo plan. 14. Medición Las reparticiones efectuarán mensualmente o en los plazos que se fijen, la medición de los trabajos ejecutados en el periodo anterior debiendo intervenir el representante técnico de la empresa o el contratista. De la medición practicada se labrará un acta. Las mediciones parciales tienen carácter provisional y están supeditadas al resultado de la medición final que se efectuará al terminar la obra. Una vez terminada la obra, se procederá a efectuar la medición total definitiva, dentro de los 30 días. 15. De la Certificación y el Pago Dentro de los 15 días de efectuada la medición mensual, la repartición expedirá el Certificado de Pago de los trabajos efectuados, así mismo se expedirán certificados de pago de los materiales acopiados en obra cuando así lo determine el Pliego de bases y condiciones. Dichas certificaciones serán firmadas por el Inspector Técnico, el contratista y el Director de la repartición (según el profesor: representante técnico e inspector del Estado). Los certificados parciales tienen carácter provisional, como las mediciones que les dan origen y quedan sometidos a los resultados de la medición definitiva. 16. De la Recepción y Conservación Dentro de los 30 días posteriores a la medición final se procederá a la recepción provisional de la obra. Será efectuada por los técnicos que designe la oficina respectiva y se labrará un acta con intervención del representante técnico del contratista o del contratista cuando la naturaleza de la obra no exija aquél. Transcurrido el plazo de conservación que fija el Pliego de bases y condiciones contados a partir de la recepción provisional se procederá a efectuar la Recepción Definitiva de las obras, labrándose el acta respectiva con intervención de los técnicos que designe el Jefe de la repartición, del contratista y de su representante técnico, cuando lo hubiere. Dicha acta, visada por el Jefe de la repartición, es elevada al efecto al PE, y dan por recibida definitivamente las obras. De las Obras por la Administración Se considera a toda aquella en la cual el Estado toma a su cargo la ejecución material de los trabajos, por intermedio de sus oficinas técnicas, adquiriendo los materiales y designando el personalnecesario o contratando la mano de obra. Toda obra cuya ejecución se autorice por Administración, deberá contar con la sig. documentación: Planos grales. y de detalle; Cómputos métricos y presupuesto total; Memoria descriptiva; Términos de iniciación y finalización de la obra; Plan de ejecución de la obra. No se exige en forma integral en el caso de trabajos de conservación y mejora cuyos presupuestos no superen el tope fijado por la reglamentación (para los Concursos de Precios de hasta $ 300.000). Los trabajos serán ejecutados bajo la Dirección del personal respectivo. La adquisición de materiales a utilizar en las obras por Administración se efectuará con sujeción a los importes topes y disposiciones grales. De la Concesión de la Obra Pública Es un acto jurídico que consiste en delegar a un concesionario, aquella parte de la autoridad del Estado o sus cuerpos administrativos, consideradas indispensables para hacer efectiva, dentro de ciertas bases, la remuneración de los capitales puestos a contribución de la ejecución de la obra pública. De las Obras Subvencionadas VOZ UNIVERSITARIA - 65 - Las entidades que reciban subvención de la Pcia. para ejecutar obras no podrán dispones del subsidio acordado sin que previamente hagan constar en el margen de la matriz del protocolo de la Dirección Pcial. de Inmuebles, que el bien de que se trata ha sido adquirido, edificado, refaccionado o ampliado con el aporte del Estado Pcial., debiéndose manifestar la suma respectiva y obligarse a no transferir el inmueble sin autorización del PE para lo cual será requisito indispensable el reintegro de dicha suma. Cuando la obra sea realizada por el Subvencionado, éste no percibirá la subvención hasta tanto obtenga la aprobación del contrato o construcción por el PE, que fiscalizará la ejecución de los trabajos. El pago de la Subvención se hará en partes proporcionales de la obra ejecutada, mediante la correspondiente certificación formulada por la repartición respectiva. Licitación Privada Deberá realizarse entre los inscriptos en el Registro Permanente de Licitadores de Obras Públicas. Se invitará a un nº no menor de 3, con 15 días de anticipación. La invitación contendrá: La obra a ejecutar; Su ubicación; Monto del presupuesto oficial; Forma de pago; Lugar y forma de consultar los antecedentes; Lugar de presentación; Lugar, fecha y hora de la apertura. Las propuestas deberán ser presentadas en sobres cerrados y lacrados, se abrirán en presencia de todos los interesados que quieran concurrir al acto. Se labrará un acta y se agregará al expediente constancia fehaciente de las invitaciones cursadas. El principio gral. es que se realiza por Licitación Pública, sus excepciones están dadas: En función del monto; y Características especiales o por la naturaleza. Corresponde Licitación Privada: 1. Cuando el valor no exceda la suma de $ 650.000; 2. En caso de evidente urgencias y por necesidades imperiosas de la Administración, no hubiere tiempo para esperar el resultado de un llamado a Licitación Pública; 3. Cuando una Licitación hubiese tenido un solo proponente o no se hubiesen presentado en la misma ofertas admisibles. Si la Licitación Privada resultare desierta o no se hubieran presentado en la misma ofertas admisibles, la obra se realizará por Administración o por Contrato con determinada persona. 4. Cuando se tratare de obras u objetos de arte o de técnica especial que solo pudieren confiarse a operarios, empresas o artistas especialmente capacitados o cuando deben utilizarse patentes o privilegios exclusivos. La adjudicación deberá hacerse previo pedido de precios a un cierto nº de personas que cumplan las condiciones de la especialidad, cuando no fuere posible o conveniente proceder de esta forma, podrá contratarse con determinada persona; 5. Cuando las circunstancias exijan reserva corresponde que la Resolución sea dictada en Acuerdo Gral. de Mtros.; 6. Cuando por su naturaleza no pueden ser especificadas o computadas en forma clara en los pliegos de la Licitación, entonces se efectuará por Administración; 7. Cuando estén comprendidas dentro de la capacidad ordinaria de trabajo de la repartición respectiva, exigiendo solamente el aumento del personal obrero, de los equipos o de las herramientas necesarias para su ejecución, la obra será ejecutada por Administración; 8. Cuando la obra tenga como destinatario un sector determinado de la población que para su construcción se constituya en Soc. Accidental o en Participación, la construirá y administrará la obra por cuenta de la Pcia. Autorización Legislativa de las Obras Públicas Los saldos de las partidas que el Presupuesto Gral. asigne a cada obra pública quedarán disponibles de un año para otro, no pudiendo cancelarse el crédito hasta tanto el PE establezca por Decreto que la obra se ha terminado y pagado en su totalidad. Art. 15 LAF: cuando en los presupuestos de las jurisdicciones y entidades públicas se incluyan créditos para contratar obras o adquirir bienes y servicios, cuyo plazo de ejecución exceda al ejercicio fciero., se debe incluir en los mismos información sobre los recursos invertidos en años anteriores, los que se invertirán en el futuro y sobre el monto total del gasto, así como los respectivos cronogramas de ejecución física. La aprobación de los presupuestos que contengan esta información, por parte de la autoridad competente, implicará la autorización expresa para contratar las obras y/o adquirir bienes y servicios hasta por su monto total, de acuerdo con las modalidades de contratación vigente.
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