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VOZ UNIVERSITARIA - 28 - UNIDAD III: EJECUCION DEL PRESUPUESTO Ejecución del Presupuesto en lo Relativo a Gastos A) Previsiones de Gastos como Créditos Abiertos al PE El Presupuesto Preventivo del Estado tiene finalidad Fciera., puesto que considera los gastos y recursos por su incidencia pecuniaria y tiende a lograr el equilibrio entre ambos rubros presupuestarios. Respecto de los Gastos tiene alcance jurídico: Representa una instrucción obligatoria respecto a los conceptos y límites de los fondos de que la autoridad administrativa podrá disponer en el Ejercicio Presupuestario. Es una norma limitativa impuesta al PE por el PL, es decir, es Preventivo y Limitativo. Los créditos presupuestarios constituyen el límite máximo de las autorizaciones disponibles para gastar. En relación a los Recursos: el Presupuesto es un instrumento de Control Fciero. Preventivo pero no Limitativo. Las Previsiones son conceptuadas como créditos abiertos por el PL al PE, para que éste pueda disponer gastos y decretar pagos con cargo a dichos créditos. Las cuentas del Presupuesto al ser abiertas por los órganos de registración, tienen Saldo Acreedor la designación de la cuenta representa el concepto por el cual se puede gastar durante el Ejercicio Fciero. el monto anotado en el haber es el límite cuantitativo de esos gastos. La ejecución de los gastos irá haciendo que en el debe de las cuentas relativas a esos créditos se vayan anotando los importes comprometidos, hasta ser consumido totalmente el saldo acreedor. Al cierre: el saldo acreedor (parte del crédito no utilizada) también se cancela, pues el PE no puede comprometer nuevos gastos, desde ese momento, con cargos a los créditos del Ejercicio finalizado. Las partidas del Presupuesto no pueden tener saldo deudor, porque ello significaría que el PE habría dispuesto gastos en mayor cantidad que la autorizada, lo cual es ilícito y hace responsables a los funcionarios que lo hubiesen dispuesto. La Contabilidad de Ejecución del Presupuesto tiene doble finalidad: Evitar al PE excesos (hacer gastos no autorizados o sobrepasar los límites prefijados); Permitir al PL verificar si el PE se mantiene dentro de las normas presupuestarias. Gastos: son todos aquellos que hubieren sido reconocidos y autorizados en la Ley de Presupuesto. Créditos abiertos al PE, autorizaciones para disponer gastos con cargo al Tesoro. Concepto Fciero. de los Gastos: es toda salida de fondos que se requiera con destino a la satisfacción de necesidades públicas. Concepto Económico de los Gastos: es todo egreso de dinero del Tesoro no compensado por la incorporación equivalente de bienes al patrimonio del Estado (no compensado por un incremento patrimonial). Concepto Contable de los Gastos: es toda erogación de fondos del Tesoro que una autoridad competente ordena cumpliendo con ciertas reglas y procedimientos. Se vincula con un crédito abierto cualitativa y cuantitativa, o sea, que exista crédito suficiente en cuanto a concepto y monto. Clasificación Contable 1. Por el Origen de la Autorización del Crédito Presupuestario a. Por el Presupuesto: todos los créditos abiertos por intermedio del presupuesto son autorizaciones para disponer gastos: Ordinarios: son repetitivos en el año; Extraordinarios: no son repetitivos en el año, son eventuales. b. Por Leyes Especiales: dictadas durante el ejercicio. Sancionadas fuera del presupuesto: Créditos Suplementarios: cuando refuerzan las partidas del presupuesto gral; Créditos Extraordinarios: es para necesidades no previstas en la ley de presupuesto, cuando crean nuevos conceptos de gastos al margen de los autorizados por el presupuesto porque: Han sido omitidos, o Responden a hechos o circunstancias sobrevivientes, que hubiera sido imposible conocer anticipadamente. c. Por el PE: se faculta al PE para decretar gastos de emergencia, abriendo los respectivos créditos con la obligación de dar cuenta al Congreso del uso de esa facultad excepcional. Es para atender gastos derivados o eventuales: Inundación; Epidemia; Terremoto; y VOZ UNIVERSITARIA - 29 - Otros casos de Fuerza Mayor. El PE debe acompañar a tal comunicación los elementos de juicio que permitan apreciar la imposibilidad de atender las situaciones que las motivaron dentro de las previsiones ordinarias o con saldos disponibles en rubros presupuestarios imputables. 2. Por el Carácter de la Autorización a. Obligatorios: el gasto tiene origen en un momento anterior al de la ejecución del presupuesto; son los gastos cuya obligatoriedad es preexistente al presupuesto, y ella puede emanar de: Ley. Ej.: subsidios, pensiones graciables. Contratos. Ej.: gastos del servicio de la deuda púb, trabajos a realizar escalonadamente en varios ejercicios. No constituyen autorizaciones para gastar, sino autorizaciones para pagar. El gasto se haya autorizado por una ley anterior; el presupuesto sólo reconoce la situación del gasto preexistente y faculta al PE para ordenar el pago. b. Facultativos: la deuda exigible resultante del compromiso contraído sólo nace con motivo de actos administrativos practicados durante el curso del ejercicio; no hay compromiso preexistente. Ej.: viáticos, gastos grales.. El poder administrador puede ordenarlos o no. Las previsiones presupuestarias constituyen no sólo autorización para pagar, sino para gastar. c. Condicionales: gastos que están sujetos a que se cumpla algo para hacer uso del crédito. El resultado de la recaudación condiciona la ejecución de los gastos. Condicionalmente Obligatorio: se tiene que cumplir alguna condición para realizar un gasto; Condicionalmente Facultativo: se realiza el gasto siempre y cuando se produzca el ingreso: Con Rentas Grales.: se pagan con la recaudación sin tener especificación de ninguna manera; Con Recursos Afectados: el gasto se realiza con determinado recurso. 3. Por su Fciación. a. A cubrirse con Rentas Grales.: en principio todos los gastos deberían ser pagados por recursos que pasan por una caja única y de allí se realizan todos los gastos del Estado. Se paga con la recaudación sin tener especificación de ninguna manera. Es cuando se recaudan recursos para hacer frente a cualquier tipo de gasto. b. A cubrirse con Recursos Afectados: cuando se trata de recursos que tienen como finalidad fciar. un gasto determinado. 4. Por su Carácter Económico – Contable a. Gasto Efectivo: aquel que representa una salida del dinero del Tesoro. No tiene una contraprestación patrimonial. b. Gasto de Transferencia: cuando el Estado destina a otra entidad una cierta suma de dinero para que cumpla funciones que debería cumplir el Estado: Transf.. Ctes.: salida de dinero del Estado para destinarla a erogaciones consumibles. Transf.. de Capital: salida de dinero del Estado para destinarla a inversiones. c. Partidas de Giro: en realidad no es un gasto del Estado. Surge cuando los co-contratantes presentan las garantías, éstos son fondos transitorios, que se deben reintegrar. d. Gastos Figurativos: cuando la Administración recurre al auxilio de los Organismos Descentralizados. Momentos o Fases de la Ejecución a. Crédito Presupuestario: autorizaciones del PL al PE para disponer gastos con cargo al Tesoro. Según la LAF: son límites máximos de autorizaciones disponibles para gastar. Límites: Cualitativo a la partida. Ej.: Trabajo Público Cuantitativo se refiere al monto. Ej.: $ 10.000 Temporal al ejercicio fciero. Ej.: 1º de enero al 31 de dic. b. Compromiso: Existen distintas Teorías. 1. Teoría del Compromiso como Causa Eficiente, mediata o inmediata, de un movimiento de Fondos: Es compromiso todo acto o hecho susceptible de originar una salida de dinero del Tesoro. Muchos actos legislativos o administrativos hacen presumir que en el futuro tendrá lugaruna salida de dinero del Tesoro, pero, por causas diversas, tal efecto no se concreta. Ej.: la sanción de una ley sobre organización de un servicio cualquiera por el Estado, sería acto de compromiso de gastos, porque tal organización se ha de traducir, en algún momento futuro, en una salida de fondos del Tesoro. VOZ UNIVERSITARIA - 30 - Según esta teoría resulta sumamente amplio e impreciso, se refiere a obligaciones futuras, en mera expectativa y por sumas no líquidas. 2. Teoría Civilista o de la Equiparación del Compromiso con el concepto jurídico de Obligación: El Compromiso puede ser equiparado al concepto de Obligación, puesto que al producirse el compromiso del gasto nace una relación jurídica obligacional, de índole personal, entre el Sujeto Activo (Particular) y el Sujeto Pasivo (la Administración), que obliga al 2º a pagar al 1º una prestación en dinero. Concluía que compromiso y deuda jurídicamente exigible son conceptos equiparables, puesto que partía del error de pensar que como 2 hechos se solían dar juntos eran iguales entre sí. Se aproxima más que la teoría anterior al concepto verdadero, por cuanto uno de los requisitos del compromiso es la deuda, pero es preciso agregar otros elementos. Esta teoría no tiene en cuenta: que puede haber deuda de la Administración sin existir compromiso equivalente en relación a los créditos del año. Ej.: la emisión de empréstitos implica contraer una deuda para el Estado por el valor nominal total de los títulos emitidos. Desde el momento de perfeccionarse el contrato de empréstito, el Estado tiene deuda por el total de lo emitido, pero no hay un compromiso del gasto; éste sólo existirá por los servicios de deuda a vencer durante el ejercicio. Deuda y compromiso del gasto no coinciden; Gastos en donde se compromete sin existir deuda anterior. Ej.: la sanción de una ley sobre otorgamiento de subsidio a una institución privada, hace nacer el compromiso del gasto y, con éste, la deuda a favor de la entidad beneficiaria. La deuda nace como consecuencia del acto constitutivo del compromiso; El poder administrador pone a disposición de los órganos ejecutivos pequeñas partidas para atender gastos menores (viáticos, o eventuales). Desde el momento en que es expedida la orden a favor de los funcionarios competentes, el crédito queda utilizado, debe anotarse la imputación definitiva en la contabilidad del presupuesto, y allí ese gasto afecta el crédito presupuestario pero no hay deuda; Deudas y obligaciones subordinadas a plazo (hay deuda pero no habrá compromiso sobre los créditos del año si el plazo no se cumple dentro del periodo) o condición (el pago de la obligación sólo se realizará una vez cumplida determinada condición). Hay deuda pero no compromiso; Demanda contra el Estado, en que la sentencia judicial condenase al demandado a pagar cierta suma de dinero al actor. Hay deuda exigible contra la Administración, pero no hay compromiso en el aspecto contable y fciero., porque falta el crédito para pagar. Esta Teoría no puede ser aceptada porque el concepto de obligación propio del dº común, no puede asimilarse al concepto contable de compromiso del gasto. 3. Teoría Administrativo. – Fciera. del Compromiso como concepto Sui – Géneris: Se entiende que hay compromiso frente a los créditos del año, cuando existe la obligación de pagar suma determinada de dinero, referible por su concepto, importe y vencimiento, a esos créditos, y siempre que esas obligaciones hayan sido constituidas o reconocidas por autoridad competente y respetando las formas legales. Si la obligación se haya subordinada a condición, es necesario que ésta se cumpla para que el compromiso se formalice. Esta definición es la más completa y elaborada, cubre todos los aspectos contables del compromiso del gasto: Parte de un hecho jurídico, cual es la obligación de pagar suma líquida; Como la obligación por si sola no produce el compromiso, ni basta para definirlo, se agrega el requisito de que esa suma determinada y aquella obligación sean referibles a los créditos del año. Es decir, debe existir crédito presupuestario suficiente, en concepto y monto, al cual pueda imputarse la deuda u obligación de pagar suma líquida. Ese nexo imprescindible entre obligación y los créditos del año ha de tener en cuenta, lo sig.: Aspecto Cualitativo, pues el concepto de la obligación, será acorde con el del crédito presupuestario al cual se imputará el gasto; esta exigencia deriva del principio de que el crédito limita el concepto del gasto que el poder administrador puede poner a cargo del Tesoro; Aspecto Cuantitativo, pues el monto de la obligación, para ser apropiable a los créditos del ejercicio, no puede exceder el importe de éstos; porque el crédito limita la cuantía del gasto, que debe ser menor o igual a aquél; Vencimiento de la Obligación: si se trata de obligaciones puras y simples, exigibles de inmediato, su apropiación al crédito se produce sin dificultades. VOZ UNIVERSITARIA - 31 - Si la obligación es sujeta a plazo, ej.: contrato de empréstito solo son apropiables las deudas cuyo plazo venza y sean exigibles durante el ejercicio. Para considerar como legal el compromiso del gasto y tomarlo como base de imputación a los créditos presupuestarios, se exige, que: 1. Haya una obligación de pagar suma líquida; 2. Haya en el presupuesto crédito apto y disponible para realizar el gasto al cual la obligación se refiere (caso contrario, el acto será válido pero el particular deberá aguardar la apertura del crédito presupuestario para pagar); 3. La obligación se haya constituido con intervención de funcionario competente (caso contrario, es evidente su nulidad); 4. Se hayan respetado todas las normas legales de procedimiento establecidos por las leyes de organización y administración fcieras. (caso contrario, acarrea la nulidad del acto). La contabilidad de Compromisos en curso de formación consiste en un régimen escritural de afectaciones de los créditos presupuestarios. Debemos distinguir afectación de imputación: Afectación: es de orden precaucional y no consume jurídicamente el crédito; Imputación: apropia el gasto al crédito y utiliza la autorización legislativa para gastar. La afectación contable debe llevarse tan atrás como sea posible en la dinámica de realización del gasto, y así registrar las simples iniciativas para gastar. Cuando un órgano administrativo es autorizado para iniciar el trámite de un gasto, debe afectarse provisionalmente el crédito respectivo de la contabilidad de compromiso en curso de formación. La finalidad anotada se resuelve mediante afectaciones de diverso grado: unas provisorias y otras definitivas. La afectación provisional se practica cuando un órgano administrativo quede legalmente autorizado para iniciar un trámite de gastos. Ej.: al autorizar a una dirección de administración. a llamar a licitación púb. para un suministro, se hará la afectación provisional de los créditos del presupuesto. Como gralmente. no se conoce con precisión el importe del futuro contrato de suministros, la afectación provisional lo será por una cifra presunta, calculada con cierta holgura. Desde ese momento, si se autoriza nuevamente a la dirección de administración para licitar compras relativas a suministros incluidos en la misma partida del presupuesto, ya afectada provisionalmente, la contabilidad de compromisos en curso de formación lo advertirá, a fin de no sobrepasar la cuantía de los créditos autorizados por el presupuesto. Proseguirá la dinámica del gasto y llegará un momento en que, aún cuando no exista todavía compromiso contable, se habrá perfeccionado el contrato de suministros. Se practicará, entonces, la afectación definitiva en la contabilidad de compromisos en curso de formación. En el ej., la afectación definitiva tendrá lugar al ser aprobada la licitaciónpúb. por autoridad competente, y confirmará o rectificará el importe preventivamente anotado a raíz de la afectación provisional. Hasta ese momento no hay gasto comprometido: el proveedor puede rescindir el contrato, o sus obligaciones pueden hacerse de cumplimiento imposible por fuerza mayor o caso fortuito. En estos supuestos no habrá llegado la oportunidad de imputar el gasto al crédito, y se anularán las afectaciones de la contabilidad de compromisos en curso de formación. Cuando se concreta el compromiso, el gasto se vincula definitivamente al ejercicio, y se lo apropia en la contabilidad jurídica de imputaciones, con lo cual se cierra el ciclo de ejecución del gasto en el régimen de competencia; queda usado el crédito del presupuesto. Según el Dec. Reglamentario 2666/92 de la LAF, el compromiso implica: 1. El origen de una relación jurídica con 3º, que dará lugar, en el futuro, a una eventual salida de fondos, sea para cancelar una deuda o por su inversión en un objeto determinado; 2. La aprobación, por parte de un funcionario competente, de la aplicación de recursos por un concepto e importe determinados y de la tramitación administrativa cumplida; 3. La Afectación Preventiva del Crédito Presupuestario que corresponda, en razón de un concepto y rebajando su importe del saldo disponible; 4. La identificación de la persona física o jurídica con la cual se establece la relación que da origen al compromiso, así como la especie y la cantidad de los bienes o servicios a recibir o, en su caso, el carácter de los gastos sin contraprestación. Compromisos que afectan créditos de ejercicios futuros El poder administrador sólo puede contraer compromisos de gastos con imputación a los créditos del ejercicio dentro de los límites cuantitativos y cualitativos determinados en la ley de presupuesto. Esto no implica que esté absolutamente impedido de formular contratos por cuya ejecución puedan originarse en el futuro compromisos susceptibles de gravitar sobre créditos de ejercicios posteriores. Lo único prohibido al órgano encargado de ejecutar el presupuesto es comprometer gastos más allá de los créditos autorizados para el ejercicio: no se le veda contraer obligaciones que han de constituir compromisos para periodos presupuestarios próximos. El poder administrador no puede crear compromisos sobre créditos de futuros ejercicios; sus facultades se limitan a perfeccionar contratos de los cuales surjan obligaciones que en próximos ejercicios constituirán compromisos, siempre que los presupuestos respectivos contengan el crédito para pagar. El compromiso no preexistirá al acto legislativo de habilitación del crédito; sólo lo será el contrato como fuente jurídica de obligación. La apertura legislativa del crédito reconocerá el compromiso y autorizará su pago. La promulgación de la ley fijará el momento en que nazca el gasto comprometido; pero el compromiso no será anterior a esa promulgación. Ej. contratos de emisión de títulos públicos: las sumas relativas a los servicios de amortiz. e intereses representan, para los ejercicios futuros en los cuales se produzca el vencimiento de las cuotas, compromisos que deberán ser atendidos con los créditos del respectivo año. Igualmente, si el Estado celebra un contrato de locación de VOZ UNIVERSITARIA - 32 - inmueble, cuya duración exceda del periodo fciero. en que la convención se perfecciona, el precio de la locación a pagar en ejercicios futuros habrá de constituir también compromiso a satisfacer con créditos de esos ejercicios. Estos ejemplos implican obligaciones que gravitarán sobre presupuestos futuros; mas sólo constituirán compromiso para el presupuesto de cada ejercicio la parte de tales obligaciones referible a los créditos contenidos en aquél. Si el presupuesto no prevé los créditos necesarios para hacer frente a estos gastos, por más que la obligación del Estado emergente del contrato ha de subsistir, no habrá gasto comprometido, por faltar uno de los elementos esenciales para ello. El poder administrador debe adoptar el recaudo indispensable de incluir en el respectivo proyecto de presupuesto elevado al Congreso, las partidas con los créditos para pagar esos gastos comprendidos en la categoría de erogaciones obligatorias. De la misma manera, el PL no podría negar la inclusión en el presupuesto de partidas para hacer frente al pago de gastos obligatorios, resultantes de actos ejecutados por el poder administrador en años anteriores, con sujeción a normas legales. c. Devengado. Según el Dec. Reglamentario 2666/92, el devengado implica: 1. Una modificación cuantitativa y cualitativa en la composición del patrimonio de la respectiva jurisdicción o entidad, originada por transacciones con incidencia económica y fciera.; 2. El surgimiento de una obligación de pago por la recepción de conformidad de bienes o servicios oportunamente contratados por haberse cumplido los requisitos administrativos dispuestos para los casos de gastos sin contraprestación; 3. La liquidación del gasto y la simultánea emisión de la respectiva orden de pago dentro de los 3 días hábiles del cumplimiento de lo previsto en el inc. anterior; 4. La Afectación Definitiva del Crédito Presupuestario. Incluye: Reconocimiento y Liquidación del Gasto En el sistema presupuestario de competencia, después de concretada la 1ª fase de los gastos (la del compromiso), es indispensable reconocer la existencia de la deuda y establecer su monto preciso, además de verificar el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para luego disponer una salida de dinero público. Reconocimiento El acto por el cual el compromiso existente de hecho se transforma en compromiso contable, se denomina Reconocimiento del Gasto. Es el acto solemne cuya finalidad es comprobar la existencia del compromiso. Puede definirse como la serie de operaciones administrativas que agentes u órganos competentes deben realizar para verificar si se han reunido los elementos causantes del compromiso del gasto: 1. Existencia del compromiso como fuente de obligaciones a cargo del Estado; 2. Intervención de autoridad competente; 3. Cumplimiento de las normas legales fcieras. y de procedimientos; 4. Existencia en el presupuesto del ejercicio de crédito para imputar el compromiso. Comprobada estas circunstancias, se autoriza, por medio de una visa, la inscripción en la contabilidad del Estado, con lo cual el gasto debe considerarse como realizado y definitivo, y el crédito del presupuesto queda afectado en la magnitud del compromiso existente. Un órgano de control debe ser el encargado de reconocer la existencia del compromiso, establecer su monto, y autorizar su registro e imputación. Liquidación del Gasto Es la etapa ejecutiva en que funcionarios competentes verifican, en relación a un compromiso ya traducido en acto contable, si se han cumplido todas las condiciones indispensables para proceder al pago, y establecen la suma líquida a abonar al acreedor del Estado. Tiene por objeto transformar el gasto reconocido en deuda líquida a pagar por el Tesoro, y abre el camino a la última etapa de la erogación: el ordenamiento del pago. La liquidación es necesaria para reconocer el monto del gasto. Liquidación Provisional: se refiere a la operación de asentar el gasto como compromiso para el presupuesto, determinando su monto, no tiene todavía en cuenta al acreedor, sino al presupuesto; se efectúa para vincular el compromiso con el crédito. La suma establecida en ese momento, no constituye, de modo forzoso, la que en definitiva se abone al acreedor. Su finalidad es fijar el monto del compromiso. Liquidación Definitiva: tiende a establecer el monto del gasto como obligación de dar suma de dinero al acreedor del Estado. Transforma la obligación contable en otra jurídica, por suma líquida a favor de un 3º. d. Ordenación del Pago VOZ UNIVERSITARIA- 33 - Transforma la obligación del Estado de dar suma líquida de dinero a favor de un 3º, en obligación del Tesoro. Consiste en la operación que tiene por objeto librar un documento de pago y cuyos efectos son los de permitir al acreedor del Estado por gasto comprometido, reconocido y liquidado, exigir del Tesoro la cancelación de su crédito. Tiene doble finalidad: Es un mandato impartido por autoridad competente al servicio del Tesoro, para que dé salida a fondos de pertenencia del Estado, por los conceptos y en la cuantía indicados en el documento respectivo; Constituye un documento de crédito que revela la deuda con el acreedor del Estado. Se traduce en un instrumento formal y solemne: orden de pago, libramiento de pago o mandamiento de pagos. Tipos: Orden de Pago: se expedían a favor de acreedores del Estado y servían para cancelar de modo inmediato una deuda exigible de la administración. Orden de Entrega: documento por medio del cual se ponía a disposición, no ya de un 3º contratante del Estado, sino de agentes públicos autorizados, una cantidad para aplicar a un destino específico. Fueron sustituidas por Libramientos: De Pago: a favor de acreedores de la administración; De Entrega: contra el Tesoro y a favor de los jefes de servicios administrativos, para que éstos efectúen pagos directos por la Tesorería de su jurisdicción; Especiales para las Cuentas del Tesoro y de 3º. e. Pago Se produce con la cancelación de la correspondiente Orden de Pago, con independencia del medio que se utilice. Refleja la cancelación de las obligaciones asumidas. En el Sistema de Caja: esta etapa resulta importantísima ya que se constituye como el acto configurativo del uso de los créditos abiertos por el presupuesto. En el Sist. de Competencia: no tiene tanta relevancia, porque está referido a las cuentas de fciación. y no a las cuentas del presupuesto. Es decir, el pago es acto ajeno, se sale de la gestión del presupuesto para entrar en el movimiento de fondos. El registro del pago se efectuará en la fecha que se emita el cheque, se formalice la transferencia o se materialice el pago por entrega de dinero u otros valores. Cierre de Cuentas (arts. 41 y 42 LAF) 1. Las cuentas de gastos se cerrarán al 31 de Diciembre de cada año; 2. Con posterioridad al 31 de Diciembre, no podrán asumirse compromisos ni devengarse gastos con cargo al ejercicio que se cierra en esa fecha; 3. Los gastos devengados y no pagados al 31 de Diciembre de cada año se cancelarán, durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades en caja y bancos existentes a la fecha señalada; 4. Los gastos comprometidos y no devengados al 31 de Diciembre de cada año se afectarán automáticamente al ejercicio siguiente, con imputación a los créditos disponibles para ese ejercicio. Resultado de la Ejecución de Gastos Puede arrojar como resultados: Economía de Gastos: se ha gastado menos de lo que se ha autorizado (crédito definitivo > devengado); Saldado: equilibrio (crédito definitivo = devengado). Ejecución del Presupuesto en lo Relativo a Recursos B) Recursos: son los ingresos que obtiene por su propia capacidad de ser Estado. Son los rubros utilizados por el Estado a fin de cubrir con su producido los gastos destinados a atender necesidades públicas. Concepto Fciero.: medios pecuniarios de que el organismo púb. dispone para prestar los servicios púb. a su cargo; son los medios fcieros. necesarios para cubrir el presupuesto de gastos del Estado. Concepto Económico: es toda entrada de dinero no compensada con una salida equivalente en valor. No constituye recurso, el ingreso que provoca simultáneamente una salida correlativa de valores. Es recurso el producido de una fuente tributaria, no así el ingreso de dinero proveniente de la venta de tierras fiscales. Concepto Contable: es analizado en su doble incidencia fciera. y patrimonial. No se limita a considerar el recurso como ingreso monetario del Estado, sino que, además trata de registrar los movimientos patrimoniales derivados del ingreso. VOZ UNIVERSITARIA - 34 - Concepción del recurso como un crédito a favor del Estado, cuyo importe debe hacerse ingresar al Tesoro. La Contabilidad Pública considera al recurso preferentemente en la fase de su recaudación. Clasificación a. Según las Ccias. De las Finanzas: Recursos Originarios: son los medios pecuniarios que el Estado obtiene al explotar su propio patrimonio. Ej. Venta o Locación de Tierras Fiscales. Recursos Derivados: emanan del ejercicio de la potestad tributaria; son consecuencia de su dº de imposición. Ej. Impuesto a las Gcias. b. Según las Ccias. Económicas: Recursos Efectivos: importan un ingreso de dinero para el Estado, sin que se produzca una salida patrimonial equivalente; no originan una transferencia correlativa de bs. patrimoniales. Recursos No Efectivos: producen una entrada para el Estado, compensada por una salida patrimonial; corresponden a ésta categoría los recursos pecuniarios provenientes de la venta de bienes susceptibles de posesión estatal. c. Según la Contabilidad Pública (Bayetto): Por el origen de la autorización: autorizados por Leyes impositivas de carácter permanente; Dictados por tiempo determinado; Por vía legislativa; Las que se originan en el uso del crédito. De acuerdo al uso de la autorización: De Recaudación Obligatoria: impuestos, tasas, contribuciones de servicios divisibles o indivisibles; De Recaudación Facultativa: que puede derivarse de la venta de bienes, arrendamiento, etc. Por la regularidad y permanencia de la Fuente Contributiva (s/Profe): Ordinarios: son los recaudados de manera normal todos los años, primordialmente destinados a cubrir erogaciones de la misma especie; Extraordinarios: son de carácter circunstancial, destinados a necesidades de la misma índole; no ingresan todos los años. Contabilidad Preventiva: atiende al cálculo de los recursos con que se habrán de cubrir los gastos púb. del Ejercicio. Se reduce a la valuación de los probables ingresos del periodo, a su clasificación y a su inscripción en el presupuesto fciero. Contabilidad Ejecutiva: atiende a la recaudación (la ejecución de los recursos calculados en el presupuesto). Refleja su repercusión fciera. y patrimonial. Contabilidad Crítica: se encarga del control de lo recaudado, para delimitar la responsabilidad de los órganos que asumen las funciones de gestión ejecutiva, requiriéndole la consiguiente rendición de cuentas. Fuentes de los Recursos El Tesoro Nacional esta compuesto por: Dº de importación y exportación; Venta o locación de tierras de propiedad nacional; Rentas de correo; Las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente imponga el Congreso; Los empréstitos y operaciones de crédito. La CN atribuye al Congreso la facultad de graduar esos recursos ya que le corresponde establecer las tarifas aduaneras, autorizar el uso y enajenación de las tierras púb., empréstitos y operaciones de créditos. Según la LAF: se computarán como Recursos del Ejercicio los efectivamente ingresados en el tesoro hasta la expiración de aquél. No se computarán como Recursos del Ejercicio Fciero. los devengados y jurídicamente exigibles, sino los efectivamente ingresados hasta la fecha de cierre del ejercicio fciero. Momentos o Fases de la Ejecución a. Fijación: es la operación practicada por autoridad competente, con sujeción a las normas de procedimiento aplicables, con el propósito de: 1. Individualizar el deudor del Estado; 2. Verificar el crédito a favor del Estado; 3. Liquidar el importe que por medio de la exacción, el contribuyente o usuario debe ingresar a la oficina recaudadora. VOZ UNIVERSITARIA - 35 - Finalidad: Determinar con precisión el dº del Estado a exigir un ingreso de fondos al Tesoro; Su objeto prácticoes delimitar los elementos de la obligación tributaria: sujeto pasivo, monto de lo adeudado y fecha de vencimiento, a fin de librar el instrumento ejecutivo contra el deudor de aquélla. Es el momento en que el Estado conoce el dº a cobrar. Liquidación de los créditos devengados o a devengar dentro del año fciero. Diferencias entre: Cálculo de Recursos (Presupuesto de Caja) Fijación Pertenece a la esfera de la Contab. Preventiva Pertenece a la esfera de la Contab. Ejecutiva Estimación elaborada sobre bases de datos estadísticos, la experiencia, observación y la situación económica gral. No tiene en cuenta la situación fciera. gral. de la Hacienda. Sirve para establecer el presunto importe a recaudar en ese periodo. Se dirige a precisar el monto del crédito del Fisco en relación a un contribuyente o usuario. Procura el equilibrio presupuestario, mediante la comparación entre la suma estimada de los ingresos y el importe de los egresos autorizados. No se orienta a la comparación de Recursos y Gastos. No limita las facultades de recaudación del poder administrador, cuando llega a la cifra estimada, no hay impedimento alguno para continuar recaudando los tributos devengados. Propósito simplemente Fciero., sin relevancia jurídica. Predominantemente jurídico, pues tiende a determinar el dº creditorio del Estado. No obliga ni a la Administración ni a los administrados. Tiene plenos efectos jurídicos y obliga tanto a la Administración como a los administrados concretos. No es fuente de dº y obligaciones. Es fuente de relaciones jurídicas entre un sujeto de Dº Público y otro de Dº Privado. Es una operación global, aunque lo haga ramo por ramo, está referido al conjunto de los contribuyentes. Establece cuál es el importe que debe ingresar c/u de los sujetos a quienes les fuera atribuible el hecho imponible previsto por c/ley tributaria, o c/u de los deudores del Estado por locación o compra de tierras de propiedad estatal. La Fijación tiene efectos: Contable: que dependerá del sistema presupuestario adoptado. Sist. de Competencia: es muy importante, porque produce la inscripción del ingreso en la cuenta jurídica del presupuesto de recursos. Deben registrarse los momentos de: o Cálculo; o Fijación; o Recaudación; o Ingreso al Tesoro. Sist. de Caja: no tiene efecto contable alguno. La registración se realiza en el instante del ingreso material al Tesoro. Se registra el Cálculo y el Ingreso al Tesoro. Es el usado en Argentina. Jurídico: consiste en verificar la existencia de la relación jurídica – tributaria, cuyo sujeto activo es el Estado y sujeto pasivo una persona de Dº Privado, que está obligada al pago de un tributo en virtud de la legislación pertinente. Registra: Devengado: los recursos que se devengan, por una relación jurídica, en donde se establece un dº de cobro a favor de las jurisdicciones o entidades de la Administración Nac.; y, simultáneamente, una obligación de pago por parte de personas físicas o jurídicas, las cuales pueden ser de naturaleza pública o privada. Ingreso al Tesoro: se produce la percepción o recaudación de los recursos en el momento en que los fondos ingresan o se ponen a disposición de una oficina recaudadora, de un agente del Tesoro Nac. o de cualquier otro funcionario facultado para recibirlos. El órgano competente a cuyo cargo debe estar la Fijación de los Recursos es el Órgano Ejecutivo (PE), por medio de sus diversos organismos (DGI, DGA, DPR) El deudor se detecta de 2 formas: Por leyes tributarias y de procedimientos (en el caso de tributos); Por medio de contratos (contrato de alquiler de inmueble o concesión). Formas y Momentos en que se produce la Recaudación La etapa de Fijación de los recursos tributarios transcurre por 3 estadios: VOZ UNIVERSITARIA - 36 - La identificación de la materia imponible y la individualización del sujeto pasivo de la obligación tributaria; La determinación cuantitativa de la materia imponible; y La liquidación del tributo. Cada una de estas operaciones tiene modalidades propias, según sea el tributo al cual corresponda. Métodos de Fijación utilizados para diferentes tipos de recursos tributarios: padrón, DD.JJ., tasa de servicios, cobro de impuestos antes de que se produzca el hecho imponible, venta de estampillas. Impuesto Inmobiliario: va de la fijación a la exacción y, finalmente, al ingreso al Tesoro. El catastro representa bienes o cosas (releva todas las propiedades, lo tiene medido en lo que hace al terreno, valuado por mejoras, edificios, etc.) sobre la base de padrones (representa personas). Cuando a ese catastro lo manejan por el nombre del titular hablamos de padrón y ahí conocemos al deudor del Estado. De la ley impositiva obtenemos la alícuota que aplicamos a la Valuación Fiscal, lo cual arroja lo que debe pagar. Exacción: el Estado fija la fecha de vencimiento, le exige el pago. Ingreso: cuando ingresa a la Tesorería. Monto Predeterminable sobre la base de Liquidaciones previas: fijación y exacción en el mismo momento, finalmente ingreso al Tesoro. Ej.: Dº Aduaneros a la Importación, donde el importador presenta a las autoridades aduaneras su solicitud de despacho a plaza y acompaña los documentos relativos a la mercadería, facturas y visas consulares. Las oficinas liquidan el monto del impuesto a pagar sobre la base de documentos aportados por el contribuyente. La Administración realiza la fijación y según la liquidación exige el pago al sujeto pasivo. Prestación de Servicios Indivisibles: remunerados con tarifas o precios. Cuando se utiliza un servicio púb. divisible, no hay fijación previa y luego exacción solemnemente celebrada; el pago es simultáneo con la utilización del servicio. Se produce la fijación y exacción en forma simultánea. DD.JJ.: la fijación no es la 1ª etapa, tampoco es simultánea a la exacción. 1º la exacción y luego el ingreso al Tesoro, último la fijación o verificación. Al vencimiento del plazo respectivo, los contribuyentes formulan su DD.JJ. y en ella determinan el monto del impuesto que, a su entender, deben pagar. Sobre esa base ingresan la suma adeudada a la caja recaudadora, diariamente, la caja transfiere al Tesoro los importes recaudados. Cuando, después de un tiempo, verifican las DD.JJ. y determinan la exactitud o inexactitud de los importes ingresados se da el momento de la fijación. Impuesto a los Sellos: fijación (cuando exhibe el documento que instrumenta el acto sometido al impuesto) y exacción (cuando el contribuyente comprar el sellado se exige el pago) en el mismo momento. b. Exacción: es la etapa de la recaudación en la cual un agente fiscal, provisto de título ejecutivo, exige al contribuyente efectuar el pago del recurso adeudado. Como consecuencia de la exacción el contribuyente ingresa a la respectiva caja recaudadora de la Administración el importe que adeuda. El pago debe hacerse en las oficinas habilitadas al efecto por la Administración, en el tiempo señalado y con los requisitos establecidos. El título de la exacción es la liquidación del tributo, practicada por autoridad competente. Este instrumento de crédito a favor del Fisco tiene fuerza ejecutiva (recurrir a la justicia). Es el momento en que el Estado obliga al deudor a pagar fijando la fecha de vencimiento del tributo. Recaudación propiamente dicha. c. Ingreso al Tesoro: es el acto por el cual un agente fiscal, encargado de la percepción de una entrega, pone a disposición del Tesoro la suma recaudada. El acto de puesta a disposición puede ser material o jurídico (entrega material de fondos o depósito en una cuenta bancaria a la orden del órgano central). Es el momento en que los órganos recaudadores dirigen el dinero al Tesoro Central. Esta etapa es consecuencia obligada de un principio esencial para el Servicio del Tesoro: Unidad de Caja: en la Hac. Púb. debehaber una sola caja o tesoro, al que afluyan, material o jurídicamente, todos los recursos y del que salgan todos los fondos con destino a la atención de gastos púb. Se manifiesta en la centralización de los recursos. La finalidad del ingreso al Tesoro de los recursos recaudados es asegurar la centralización de los fondos púb. La unidad de caja impide formar tesoros o cajas individuales y obliga a concentrar en un organismo central, ya sea material o jurídicamente, todos los fondos ingresados que sean de propiedad del Estado. El trámite del ingreso y centralización de los recursos recaudados debe ser un proceso realizado con celeridad a fin de que la Administración Ejecutiva esté en condiciones, cuanto antes, de utilizar esos fondos para la atención de los gastos púb. Unidad de Dirección: por la ley de ministerios se le confirió al Mrio. de Economía, quien lo delega en la Secretaría de Hacienda (órgano de dirección, de instrumentación y normativa de recaudación y pagos). El Servicio del Tesoro tiene a su cargo la Dirección Normativa. Existe una sola voluntad de dirigir, a través de sus normativas. VOZ UNIVERSITARIA - 37 - Control de los Ingresos Abarca 3 aspectos: 1. Control del Fisco sobre los contribuyentes y deudores La recaudación de los Ingresos Púb. no puede dejarse librada a la corrección y a la buena voluntad de los contribuyentes, sino que resulta imprescindible dotar a la Administración Fciera. del Estado de las facultades de control suficientes para evitar y reprimir la evasión tributaria. Sus facultades de fiscalización tienen límites determinados por la legislación, para salvaguardar los dº subjetivos privados. Son deberes de los contribuyentes: la inscripción, presentar DD.JJ., actuar como agentes de retención, percepción o de información. La Administración está facultada para aplicar multas, investigar sobre la situación del contribuyente, organizar sistemas de fiscalización, determinar de oficio el monto del impuesto, etc. Este control permite cumplir con un principio básico de tributación: la igualdad de las cargas púb. y se asegura la obtención de los medios fcieros. que necesita para la atención de los fines. 2. Control de la Administración sobre los agentes recaudadores delegados del Tesoro Este control tiende a que ellos recauden todo lo que el Fisco tiene Dº a exigir de sus contribuyentes y deudores, es decir, de ingresar al Tesoro todo lo recaudado. Para el ejercicio de este control, se enuncian principios básicos: a. Unidad de Dirección: que actúen sometidos a la superintendencia efectiva de un órgano central de dirección (sobre agentes fiscales, cajas recaudadoras, demás que cumplan funciones de Tesorería) El Servicio del Tesoro debe organizarse siguiendo el precepto de la unidad de dirección (Mrio. de Hacienda); b. Separación de Funciones Administrativas: para ejercer un control recíproco o de oposición de intereses entre órganos administrativos, las etapas de la fijación y de la exacción deben ser confiadas a agentes distintos; c. Responsabilidad: la Contab. Púb. ha formulado un Régimen de Responsabilidades aplicable a los agentes del Estado encargados de la recaudación de rentas púb. que se extiende no sólo a los importes recaudados, sino también a los que se dejaren de cobrar, salvo que el funcionario o empleado justifique que de su parte no hubo negligencia y que se practicó todas las diligencias para el cobro del crédito; d. Ingresos Directos: debe procurar que las transferencias de fondos entre oficinas púb. se reduzca a lo estrictamente indispensable. Esto se logra mediante el establecimiento de un régimen de ingresos directos por parte de los contribuyentes o deudores, en grandes cajas recaudadoras que centralicen de inmediato los recursos en Tesorería; e. Medios Instrumentales de Control: cuando no sea posible, por razones de distancia, la aplicación del régimen de ingresos directos, se debe organizar un sistema adecuado de control sobre los agentes recaudadores, para facilitar el control por las cajas recaudadoras, y allanar la rendición de cuentas por éstas; f. Plazos Perentorios para los Pagos e Ingresos al Tesoro: tanto para contribuyentes y deudores como para agentes recaudadores, so pena de sufrir recargos por intereses moratorios o punitorios, o de ser sometidos a la instancia judicial. g. Control Administrativo Interno: el que debe confiarse al órgano de Control Interno. Las atribuciones de control interno, sobre los ingresos comprenderá los sig. aspectos: 1. Intervención en la fijación de las entradas; 2. Registro de las operaciones relativas a la ejecución de los recursos; 3. Fiscalización de los ingresos al Tesoro; 4. Realización de arqueos; 5. Presentación de Rendición de Cuentas y examen de éstas; 6. Verificación de libros y documentos. 3. Control Externo sobre la Administración Puede ser concomitante o posterior. Son controles operativos, sobre la operatoria de los órganos de recaudación. Le corresponde al PL, pero este órgano actúa en las etapas iniciales de la gestión administrativo fciera., relativas a la fijación del presupuesto de gasto y al cálculo de recursos, y en la etapa final de carácter crítico, por lo cual conviene instituir un órgano para actuar como delegado del parlamento y que ejerza las funciones de control externo concomitante y permanente sobre la Hac. Púb. La intervención legislativa directa se produce en el aspecto concomitante en ocasiones excepcionales con motivo de investigaciones especiales. La AUGEN no ejerce un control concomitante, sino posterior de la gestión. Cierre de Cuentas Art. 41 LAF: las cuentas del presupuesto de recursos se cerrarán al 31 de Diciembre de cada año. Después de esa fecha los recursos que se recauden se considerarán parte del presupuesto vigente, con independencia de la fecha VOZ UNIVERSITARIA - 38 - en que se hubiere originado la obligación de pago o liquidación de los mismos. Rige el Sistema Presupuestario de Caja. Resultado de la Ejecución de Recursos Superávit Recaudado > Presupuestado; Déficit Recaudado < Presupuestado; Equilibrado Recaudado = Presupuestado. C) Clausura del Ejercicio Presupuestario. Cierre de Cuentas. Resultado Presupuestario. Consecuencias que se producen al cierre del Ejercicio Fciero. En un Sistema de Caja se contabiliza solamente el ingreso. El asiento será Caja o Banco a c/u de los recursos. Si se recauda más de lo previsto (saldo acreedor) significa que hay un Superávit Parcial de Recaudación, en caso contrario habrá Déficit Parcial, cerrando la cuenta contra el recurso que corresponda. En consecuencia c/u de los recursos quedan cerrados, quedando 2 cuentas: Déficit Parcial y Superávit Parcial. Estas cuentas parciales se cierran para obtener un resultado (Superávit o Déficit de Recursos); cuenta que se cerrará contra la cuenta Economía del Gasto, obteniéndose una cuenta que refleja la utilidad del ejercicio: Superávit del Ejercicio. La determinación del Resultado del Ejercicio tiene carácter estrictamente fciero.. Se establece por comparación de los recursos efectivamente ingresados al 31 de Diciembre, con los compromisos asumidos. No se trata ni de una utilidad ni de una pérdida, por cuanto la Hac. Púb. no tiene fines de lucro, aunque hubiera déficit, la prestación del servicio ha existido y se ha prestado.
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