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VOZ UNIVERSITARIA - 10 - UNIDAD II: PRESUPUESTO PUBLICO A) Concepto Según Bayetto: es el acto administrativo – legislativo por cuyo conducto, en correspondencia a cierto lapso y con fuerza de ley, se fijan preventivamente los conceptos, y con relación a éstos los importes, de los gastos que el poder administrador podrá o deberá poner a cargo del tesoro público, y se compara el monto global de ellos con el del producido presunto de los recursos a realizar en el periodo, por dicho poder, con destino al mismo tesoro; esos recursos, que a su vez y a los efectos de fundar tal comparación, son señalados y valuados por ramas. Para Terry es el cálculo legal de lo que gastará el gobierno en el año siguiente; y de los recursos que podrá tener a su disposición para llenar esos gastos. Según el profesor Fortuni: la definición más común o gral. muestra al presupuesto como los gastos que va a realizar el Estado durante un año para satisfacer las necesidades colectivas y la exposición de los recursos para fciar. esos gastos. Caracteres a. Es un acto administrativo – legislativo con fuerza de ley El presupuesto participa de una naturaleza mixta pues: tiene el carácter administrativo por cuanto en su preparación y ejecución interviene activamente el poder administrador; su naturaleza legislativa está dada porque es un acto que emana de un pronunciamiento del PL. Es además un acto jurídico por el contenido de la norma de dº que formula y que reviste la forma de una ley con características especiales. Naturaleza política, por ser el modo de formular en cifras las aspiraciones del todo sociales. b. Autorización conferida por el PL para efectuar gastos por cuenta y cargo del Tesoro El órgano volitivo autoriza al poder administrador (órganos directivo y ejecutivo) para realizar gastos que deben pagarse con fondos del Tesoro Nacional. Las previsiones del presupuesto son créditos abiertos al poder administrador, contra los que éste girará a fin de cancelar los compromisos que los funcionarios competentes contraigan conforme a los procedimientos establecidos por la ley. c. Limitativo de los conceptos y montos a gastar Respecto de los gastos constituye una limitación cualitativa y cuantitativa de los gastos a efectuar durante el ejercicio fciero. Todos los créditos incluidos en la ley de presupuesto y leyes especiales son autorizaciones máximas en cuanto a concepto y al monto, para practicar gastos públicos. El presupuesto define en qué se gastará; y durante el ejercicio fciero. hasta qué importe se podrá gastar; El poder administrador no está obligado a gastar hasta los límites máximos previstos, puesto que se trata de una autorización y no de una obligación. d. Acto periódico Tiene un periodo de vigencia y de ejecución, denominado Ejercicio Fciero., el cual es anual. Finalizado el mismo caducan los créditos contenidos en la ley; y el el PE no podrá ordenar nuevos gastos o contraer compromisos con cargo a esos créditos. e. Contiene una estimación de los recursos del ejercicio Cálculo del rendimiento probable de las distintas fuentes de ingresos del Estado, sean éstas originarias o derivadas. La facultad para recaudar determinados ingresos no emerge de la ley de presupuesto, sino de las Leyes Tributarias creadoras de fuentes de recursos públicos. El cálculo de recursos no es limitativo, sólo reviste carácter estimativo, a los fines de equilibrar los gastos autorizados con los ingresos presuntos. Significación Económica El presupuesto incide en la economía en gral. por: El gasto que realiza el Estado para satisfacer necesidades públicas; y La detracción que hace el Estado a los particulares (impuestos). El gasto en consumo e inversión aumenta el empleo y la producción; El ingreso público (vía impositiva) afecta la renta disponible de los agentes económicos disminuye el empleo y la producción. Mediante transferencias, es decir, pagos sin contrapartida de bienes y servicios por parte del receptor se incrementa la demanda global. VOZ UNIVERSITARIA - 11 - Significación Jurídica Es un mandato del órgano volitivo al órgano directivo, se expresa a través de una ley. Significación Política El presupuesto, a través de conceptos y cifras pretende mostrar cuál es la política del Estado, qué necesidades procura satisfacer. Constituye el modo de expresar en cifras las aspiraciones del todo social. Expresión de las necesidades que requiere la población, lo que ésta espera de la organización estatal. Alcance en materia de Recursos y en materia de Gastos Recursos: Al valuar los rendimientos probables de cada ramo de Ingresos Púb., el legislador no pretende limitar las facultades de recaudación del poder administrador, sino que el objeto del cálculo es: Fciar. el monto establecido de los gastos; y Llegar a la nivelación entre Ingresos y Egresos; pero Tal valuación no constituye un tope, llegado el cual la recaudación deba suspenderse. Incluye un detalle de los distintos recursos y el cálculo de su producido presunto. La recaudación de los recursos queda sometida a la condición de que las fuentes de Ingresos se inscriban en el presupuesto Limitativo de conceptos. Las leyes tributarias son estables y la facultad para recaudar no tiene carácter limitativo ni emana de la ley de presupuesto, sino de la propia legislación tributaria. Gastos: Los créditos abiertos son autorizaciones máximas en relación al concepto y al monto. Inhiben al poder administrador a efectuar gastos: Fuera de los conceptos determinados, o Excediendo los montos fijados. Define los conceptos en que se gastará y hasta qué importe se podrá gastar. No significa que el poder administrador esté obligado a gastar hasta los límites máximos previstos, puesto que se trata de una autorización y no de una obligación. Principios que rigen para la formulación del presupuesto Son las reglas esenciales para que el presupuesto se adapte a las normas jurídicas o exigencias del dº, que condicionan la legalidad constitucional de la gestión fciera. del Estado. Aseguran el cumplimiento de los fines de éste instrumento de Contabilidad Preventi8va. 1. Principio de Universalidad El presupuesto debe incluir todos los gastos a realizar y recursos a percibir por el Estado en el ejercicio fciero, sin compensación de Egresos con Ingresos. La centralización de recursos y gastos tiene como finalidad lograr que el presupuesto esté equilibrado y no se produzcan alteraciones de ese equilibrio por la existencia de otros gastos al margen. Persigue evitar que mediante compensaciones de Ingresos y Egresos se tergiversen las cifras totales de gastos y salvaguardar la veracidad del presupuesto porque se puede inducir a engaños al órgano de control externo de la Hac., de modo que los gastos del Estado aparezcan muy inferiores a los gastos reales. Si no se incluyesen todos los gastos púb. la facultad legislativa de control no podría cumplirse con efectividad. 2. Principio de Unidad Todos los gastos púb. deben volcarse en un solo presupuesto, y como están dirigidos a satisfacer necesidades púb. no debe haber afectación de recursos especiales a erogaciones dadas. Existen excepciones al impedimento de afectar rubros de Ingresos con destino al pago de gastos determinados. El art. 23 de la LAF establece que: No se podrá destinar el producto de ningún rubro de ingresos con el fin de atender específicamente el pago de determinados gastos, con excepción de: a. Los provenientes de operaciones de crédito publico; b. Los provenientes de donaciones, herencias o legados a favor del Estado nacional, con destino específico; c. Los que por leyes especiales tengan afectación específica. 3. Principio de Anualidad Debe tener vigencia limitada a un periodo anual. Tiene alcance distinto según se refiera a los gastos o recursos: Respecto de los Gastos:son autorizaciones para gastar que caducan con el vencimiento del año fciero. para el cual se fijaron. Respecto de los Recursos: el cálculo de los probables ingresos a operarse en el año se incluye como una mera previsión presupuestaria dirigida a procurar el equilibrio fciero. Solo tiene significación para la renovación periódica de los gastos y no para los recursos, que dependen de leyes tributarias, de vigencia permanente (en tanto no se las derogue). Tiene fundamentos: VOZ UNIVERSITARIA - 12 - Económicos: es difícil formular previsiones de gastos para periodos más extensos que un año, debido a la acción de factores tales como la Variación del valor de la moneda o la aparición de nuevas necesidades colectivas; Institucional: las facultades de Control Preventivo y Ulterior por parte del PL deben llevarse a cabo de la manera más frecuente posible. Si la aprobación del presupuesto se efectúa cada 2 o 3 años, el Congreso tendrá menos oportunidades para controlar en las fases preventiva y ulterior, la ejecución de los gastos y para ocuparse de la política fciera. y económica de la Administración. Desventaja de los presupuestos anuales: impedimento a la realización de políticas fcieras. a Largo Plazo. Presupuestos Plurianuales No puede aplicarse a todos los gastos, solo a los fijos o estables; Gasto variable Presupuesto anual. Crítica a la Anualidad: Pérdida de tiempo en tareas administrativas y legislativas al obligar a preparar y aprobar todos los años una serie de gastos y recursos, en este último caso, salvada por la existencia de leyes tributarias de carácter permanente, independiente de la ley de presupuesto. El art. 10 de la LAF establece que el Ejercicio Fciero. comenzará el 1º de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año. 4. Principio de Equilibrio Equilibrio entre los Ingresos y Egresos, éstos deben igualarse tanto en el Presupuesto Preventivo como en la Cuenta de Inversión. Para conservarlo existen 2 soluciones: Leyes especiales sobre créditos adicionales para gastar que arbitren nuevas fuentes de recursos; Crear un fondo de Reserva para cubrir los gastos autorizados. Según el profesor Fortuni: los gastos en importe deben ser iguales a los recursos. 5. Principio de Precedencia El PL no puede desentenderse de la sanción de la ley periódica del presupuesto, ya que lo contrario significaría provocar la paralización de los Servicios Púb. o llevar al PE a la situación de disponer pagos ilegalmente. El Estado es una persona jurídica de existencia necesaria y su actividad no puede detenerse por motivo alguno, de ahí lo imperioso que el presupuesto sea votado por el PL y que se dé en tiempo oportuno (antes de iniciarse el ejercicio del presupuesto). El art. 27 de la LAF dispone que: Si al inicio del ejercicio fciero. no se encontrare aprobado el presupuesto gral., regirá el que estuvo en vigencia el año anterior, con los sig. ajustes que deberá introducir el PEN en los presupuestos de la Administración Central y de los Organismos Descentralizados: En el presupuesto de Recursos: a) Eliminar los rubros de recursos que no puedan ser recaudados nuevamente; b) Suprimir los ingresos provenientes de operaciones de crédito público autorizadas, en la cuantía en que fueron utilizadas; c) Excluirá los excedentes de ejercicios anteriores correspondientes al ejercicio fciero. anterior, en el caso que el presupuesto que se está ejecutando hubiera previsto su utilización; d) Estimará cada uno de los rubros de recursos para el nuevo ejercicio (solo por circunstancias macroeconómicas – desarrollo de la economía – o por razones impositivas – nuevos tributos o modificación de alícuotas); e) Incluirá los recursos provenientes de operaciones de crédito público en ejecución, cuya percepción se prevea ocurrirá en el ejercicio. En el presupuesto de Gastos: a) Eliminará los créditos presupuestarios que no deban repetirse por haberse cumplido los fines para los cuales fueron previstos; b) Incluir los créditos presupuestarios indispensables para el servicio de la deuda y las cuotas que se deban aportar en virtud de compromisos derivados de la ejecución de tratados internacionales; c) Incluirá los créditos presupuestarios indispensables para asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios (mejorar los servicios o proveerlos con mayor cuantía o frecuencia); d) Adaptará los objetivos y las cuantificaciones en unidades físicas de los bienes y servicios a producir por cada entidad, a los recursos y créditos presupuestarios que resulten de los ajustes anteriores. 6. Principio de Exactitud La Veracidad es un requisito fundamental en el presupuesto para que éste actúe como instrumento de control preventivo en la Hac. Púb. Las partidas presupuestarias deben ser dadas con la mayor exactitud que fuera factible: No se debe aumentar los Recursos cuando a priori se conociese que el rendimiento de ellos ha de ser, en realidad, menor que los estimados. No se debe disminuir la magnitud de los Gastos cuando fuese obvio que, en el curso del ejercicio, las cantidades autorizadas serán insuficientes para satisfacer las necesidades púb. VOZ UNIVERSITARIA - 13 - 7. Principio de Especificación Se refiere a la clasificación y designación de las partidas, las cuales deben estar convenientemente divididas y discriminadas por conceptos. Art. 13 LAF: Los presupuestos de Recursos contendrán la enumeración de los distintos rubros de ingresos y otras fuentes de fciamiento., incluyendo los montos estimados para c/u de ellos en el ejercicio. Las denominaciones de los diferentes rubros de recursos deberán ser lo suficientemente específicas como para identificar las respectivas fuentes. Art. 14: En los presupuestos de Gastos se utilizarán las técnicas más adecuadas para demostrar el cumplimiento de las políticas, planes de acción y producción de bienes y servicios de los organismos del SPN, así como la incidencia económica y fciera. de la ejecución de los gastos y la vinculación de los mismos con sus fuentes de fciamiento. 8. Principio de Publicidad El presupuesto, como toda ley, debe ser objeto de publicidad, tanto en sus etapas de preparación; discusión y aprobación; ejecución; y control posterior. 9. Principio de Claridad Debe ser simple y claro en cuanto a concepto y monto, comprensible por cualquier persona de instrucción elemental, sin descuidar las exigencias de la técnica contable. 10. Principio de Uniformidad Debe conservar una estructura uniforme a través de los distintos ejercicios en que se divide la vida de la Hac. Púb. para realizar la comparación con presupuestos de ejercicios anteriores. B) Normas Técnicas Presupuestarias Normas Técnicas Comunes (arts. 11 al 15 – Título II LAF) El presente título establece los principios, órganos, normas y procedimientos que regirán el proceso presupuestario de todas las jurisdicciones y entidades que conforman el SPN. Los presupuestos comprenderán todos los Recursos y Gastos previstos para el ejercicio, los cuales figurarán por separado y por sus montos íntegros, sin compensaciones entre si. Mostrarán el resultado económico (ahorro o desahorro) y fciero. (superávit o déficit) de las transacciones programadas para ese periodo así como la producción de bienes y servicios que generarán las acciones previstas. Los presupuestos de recursos contendrán la enumeración de los distintos rubros de ingresos y otras fuentes de fciamiento., incluyendo los montos estimados para c/uno de ellos en el ejercicio. Las denominaciones de los diferentes rubros de recursos deberán ser lo suficientemente específicas como para identificar las respectivas fuentes. En los presupuestos de gastos se utilizarán las técnicas más adecuadas para demostrar el cumplimiento de las políticas, planes de acción y producción de bienes y servicios de los organismos del SPN. Créditos para ContratarObras o Adquirir Bienes y Servicios, cuyo plazo de ejecución exceda al ejercicio fciero., se debe incluir en los presupuestos información sobre: Los recursos invertidos en años anteriores; Los que se invertirán en el futuro; El monto total del gasto; y Los respectivos cronogramas de ejecución física. La aprobación de los presupuestos que contengan esta información, por parte de la autoridad competente, implicará la autorización expresa para contratar las obras y/o adquirir los bienes y servicios hasta por su monto total, de acuerdo con las modalidades de contratación vigentes. Las autorizaciones para comprometer ejercicios futuros caducarán al cierre del ejercicio fiscal siguiente de aquel para el cual se hayan aprobado, en la medida que antes de esa fecha no se encuentre formalizada, mediante la documentación que corresponda, la contratación de las obras y/o la adquisición de los bienes y servicios autorizados. Técnicas Presupuestarias: 1. Funcional Orientado hacia los aspectos de administración y de control. Es una forma de presentación del presupuesto basada sobre la clasificación de sus partidas según las finalidades y funciones que el Estado decida cumplir. El monto global máximo autorizado por el presupuesto es fijado teniendo en cuenta los antecedentes que permitan la mayor eficacia, desde los puntos de vista técnico y económico, en la ejecución del gasto, vale decir, en la prestación de los servicios a cargo del Estado. Exige: a. Clasificación cuidadosa de los programas y de las actividades cumplidas por el gobierno; VOZ UNIVERSITARIA - 14 - b. Medición de la cuantía de los recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de los programas y de las actividades estatales, el costo que ello implica, la eficacia con que son utilizados esos recursos, y los logros alcanzados mediante tales programas y actividades; c. Amplia información concerniente al desarrollo de los programas y actividades estatales autorizados por el presupuesto, con vistas al ejercicio de las funciones de control y a la evaluación de aquéllos. La circunstancia más significativa de este enfoque técnico está representada por la clasificación de los programas y actividades púb., conducente a fijar para c/u de ellos los específicos objetivos que se pretende alcanzar al menor costo posible. Críticas: Dificultad de establecer la clasificación adecuada para algunos programas y actividades, como también determinar para algunos de ellos criterios de productividad, pues si éstos se fundaran solamente en lo cuantitativo podría ocurrir que los aspectos predominantemente cualitativos de algunas actividades del Estado aparezcan desatendidos y se incurra así en distorsiones. 2. Base Cero Consiste en un proceso de planeamiento y presupuestación que requiere la total y detallada justificación de las erogaciones a partir de su origen. Cada administrador es responsable de todas las partidas nuevas o existentes. No se considera o no se tiene en cuenta el presupuesto del ejercicio anterior. Esta técnica implica el examen desde cero, cada año, de la razón de ser de cada autorización para gastar en una actividad determinada. Se rechaza la idea de aceptar rutinariamente la continuidad de gasto alguno, sin cuidadoso análisis, es necesario demostrar, en cada caso, la permanencia de la necesidad de cada actividad y, consiguientemente, del gasto para atenderla y de la magnitud de éste. Según esta técnica, el examen previo para eventualmente incluir en el proyecto de presupuesto la autorización a favor de cierto gasto, envuelve 2 instancias: Establecer si se requiere continuar con la realización de determinado gasto; y Establecer si el volumen y la prioridad con que se ha llevado a cabo la correspondiente actividad han de ser iguales a las del año precedente, u otras distintas. Las actividades deben comprender: La formulación de objetivos; La enumeración de posibles alternativas para el cumplimiento de la actividad de que se trate, y de los volúmenes de gastos que c/u puede demandar; El análisis de los costos; La evaluación de resultados; Los beneficios que se pueden lograr por intermedio de la actividad en cuestión; y Una explicación de los efectos que podrían resultar en el caso de no ser aprobada la misma. Las actividades son sometidas a la indagación crítica de los diferentes niveles administrativos, según el orden jerárquico, hasta que la autoridad en el más alto nivel de conducción del organismo resuelva en definitiva. Éste y el presupuesto por programas, se refuerzan, subsanando fallas críticas aparecidas en ambos. 3. Por Programas El acento fundamental fue puesto en el perfeccionamiento acerca de los aspectos de clasificación de los programas, como paso previo para establecer sus costos, y así cooperar en las decisiones sobre cómo asignar los recursos disponibles entre unas y otras de las actividades del Estado. Es considerado una herramienta de planeamiento. Está dado por el afán de exhibir qué hace el Estado y con cuánto lo hace. La idea gral. del sistema reside en observar no solamente los insumos del sector público, sino también sus resultados, mediante las técnicas de análisis Costo – Beneficio. No se limita al análisis de determinado año fiscal, sino que deben observarse las implicaciones de los gastos públicos en c/u de los años en el futuro inmediato. Es de su esencia la determinación de objetivos precisos a alcanzar, con alcance cualitativo, cuya naturaleza ha de ser definida para cada lapso presupuestario; la cuantificación de esos objetivos comporta la fijación de metas. 4. Tradicional o Histórico Se limita a mostrar los bienes o servicios que el Estado adquiere sin indicar cuáles son las cosas que realiza. Asigna recursos a los organismos, y se basa en el presupuesto del ejercicio anterior, a los datos se los corrige por el índice de inflación, la política de gastos, etc., se hace una proyección de la recaudación calculando nuevos impuestos y eliminando los impuestos caducados. Organización del Sistema (arts. 16 – 18) La Oficina Nacional de Presupuesto (ONP) será el órgano rector del sistema presupuestario del SPN. Las Unidades que cumplan funciones presupuestarias, en c/u de las jurisdicciones y entidades del SPN, son responsables de cuidar el cumplimiento de las políticas y lineamientos que en materia presupuestaria establezcan las autoridades competentes. VOZ UNIVERSITARIA - 15 - Funciones de las Unidades: Preparar instructivos de política presupuestaria; Asesorar a las autoridades superiores y a los responsables; Preparar los anteproyectos; Llevar los registros actualizados de ejecución física del presupuesto. Competencia de la ONP: 1. Participar en la formulación de los aspectos presupuestarios de la política fciera. que, para el SPN, elabore el órgano coordinador de los sistemas de administración fciera.; 2. Formular y proponer al órgano coordinador de los sistemas de administración fciera. los lineamientos para la elaboración de los presupuestos del SPN; 3. Dictar las normas técnicas para la formulación, programación de la ejecución, modificaciones y evaluación de los presupuestos de la Administración Nacional; 4. Dictar las normas técnicas para la formulación y evaluación de los presupuestos de las empresas y soc. del Estado; 5. Analizar los anteproyectos de presupuesto de los organismos que integran la Administración Nacional y proponer los ajustes que considere necesarios; 6. Analizar los proyectos de presupuesto de las empresas y soc. del Estado y presentar los respectivos informes a consideración del PEN; 7. Preparar el proyecto de ley de presupuesto gral. y fundamentar su contenido; 8. Aprobar, juntamente con la TGN, la programación de la ejecución del presupuesto de la Administración Nacional; 9. Asesorar, en materia presupuestaria, a todos los organismosdel SPN; 10. Coordinar los procesos de ejecución presupuestaria de la Administración Nacional e intervenir en los ajustes y modificaciones a los presupuestos, de acuerdo a las atribuciones que le fije la reglamentación; 11. Evaluar la ejecución de los presupuestos. Estructura de la Ley de Presupuesto (arts. 19 - 23) La ley de presupuesto gral. constará de 3 títulos cuyo contenido será el sig.: Titulo I — Disposiciones generales; Titulo II — Presupuesto de Recursos y Gastos de la Administración Central; Titulo III — Presupuestos de Recursos y Gastos de los Organismos Descentralizados. Las Disposiciones Grales. constituyen las normas complementarias a la presente ley que regirán para cada ejercicio fciero. Contendrán normas que se relacionen directa y exclusivamente con la aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto del que forman parte. No podrán contener disposiciones de carácter permanente, no podrán reformar o derogar leyes vigentes, ni crear, modificar o suprimir tributos u otros ingresos Título I: incluirá los cuadros agregados que permitan una visión global del presupuesto y sus principales resultados. Para la Administración Central se considerarán como: Recursos del ejercicio: Todos aquellos que se prevén recaudar durante el periodo en cualquier organismo, oficina o agencia autorizadas a percibirlos en nombre de la Administración Central; El fciamiento. proveniente de donaciones y operaciones de crédito público, representen o no entradas de dinero efectivo al Tesoro; y Los excedentes de ejercicios anteriores que se estime existentes a la fecha de cierre del ejercicio anterior al que se presupuesta. No se incluirán en el presupuesto de recursos, los montos que correspondan a la coparticipación de impuestos nacionales (a efectos de evitar un ficticio abultamiento). Gastos del ejercicio: Todos aquellos que se devenguen en el periodo, se traduzcan o no en salidas de dinero efectivo del Tesoro. Título II: para los organismos descentralizados, la reglamentación establecerá los criterios para determinar los recursos que deberán incluirse como tales en cada uno de esos organismos. Los gastos se programarán siguiendo el criterio del devengado. Formulación del Presupuesto (arts. 24 – 28) El PEN es el encargado de la preparación del presupuesto, dado que la Administración Pública y no los miembros del Congreso conoce sus necesidades. Fijará anualmente los lineamientos grales. para la formulación del proyecto de ley de presupuesto gral. En reunión de gabinete se determinan las acciones del año sig., se establecen prioridades. A tal fin, las dependencias especializadas del mismo deberán preparar una propuesta de prioridades presupuestarias en gral. y de planes o programas de inversiones públicas en particular. VOZ UNIVERSITARIA - 16 - Por vía Mrio. de Economía, mediante Secretaría, los remite a la ONP, organismo técnico del Estado. Ésta fija los lineamientos normativos para la formulación del presupuesto, transfiere las directivas a las jurisdicciones y entidades otorgándoles un plazo de presentación. Los organismos y entidades elaboran sus anteproyectos de presupuestos de acuerdo a las normas e instrucciones, dentro del plazo establecido por la ONP. La ONP, los analiza y propone los ajustes que resulte necesario introducir. Realiza informes preliminares. Luego confecciona el proyecto de ley de presupuesto gral. El proyecto de ley deberá contener, como mínimo, las siguientes informaciones: 1. Presupuesto de recursos de la Administración Central y de c/u de los Organismos Descentralizados, clasificados por rubros; 2. Presupuestos de gastos de c/u de las jurisdicciones y de cada Organismo Descentralizado, los que identificarán la producción y los créditos presupuestarios; 3. Créditos presupuestarios asignados a c/u de los proyectos de inversión que se prevén ejecutar; 4. Resultados de las cuentas corriente y de capital para la Administración Central, para cada Organismo Descentralizado y para el total de la Administración Nacional. Por vía Mrio. lo remite al PEN, quien lo revisa en reunión de gabinete, se ponen de acuerdo sobre la política que se vuelca, y suelen hacerse nuevos ajustes. La ONP lo ordena y ajusta. Si el PEN está de acuerdo lo transforma en proyecto de ley y lo presentará a la Cámara de Diputados de la Nación, antes del 15 de setiembre del año anterior para el que regirá, acompañado de un mensaje que contenga una relación de los objetivos que se propone alcanzar y las explicaciones de la metodología utilizada para las estimaciones de recursos y para la determinación de las autorizaciones para gastar, de los documentos que señala el art. 24, así como las demás informaciones y elementos de juicio que estime oportunos (programa monetario, presupuesto de divisas, etc.) El proyecto aprobado por ambas Cámaras del Congreso, es elevado al PE para que lo promulgue como Ley. El PEN podrá observar en parte el proyecto de ley aprobado, siempre que las partes no observadas tengan autonomía normativa y de vigencia parcial, no altere el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Congreso. Todo incremento del total del presupuesto de gastos previstos en el proyecto presentado por el PEN, deber contar con el fciamiento. respectivo. Aclaración: Si al inicio del ejercicio fciero. no se encontrare aprobado el presupuesto gral., regirá el que estuvo en vigencia el año anterior, con los ajustes que deberá introducir el PEN en los presupuestos de la Administración Central y de los Organismos Descentralizados: “Prórroga Automática del Presupuesto”. Sanción de Leyes Cámara Iniciadora (CI) Cámara Revisora (CR) Cámara Iniciadora (CI) PE Resultado Aprueba Aprueba - - - Promulga Ley Aprueba Rechaza - - - - - - No puede repetirse en el año Aprueba Modifica Acepta modif.. Promulga Proyecto sancionado según CR Aprueba Modifica Rechaza modif.. Promulga 3 Casos Aprueba Modif. por mayoría absoluta Insiste por mayoría absoluta Promulga Proyecto sancionado según CI Aprueba Modif. por 2/3 No logra mayoría absoluta para insistir Promulga Proyecto sancionado según CR Aprueba Modif. por 2/3 Insiste por mayoría 2/3 Promulga Proyecto sancionado según CI Veto Congreso PE Cámara Iniciadora Cámara Revisora Resultado Proyecto sancionado Veto total Insiste por 2/3 Insiste por 2/3 PE obligado a promulgarlo Proyecto sancionado Veto total Alguna de las Cámaras no cuenta con 2/3 No puede repetirse en las sesiones del año Proyecto sancionado Veto Parcial - - - - - - Promulgación Parcial (parte no vetada) Distintos Clasificadores de Recursos y de Gastos Clasificadores de Gastos: 1. Económica y por Objeto: VOZ UNIVERSITARIA - 17 - Pretende mostrar en qué se gasta; Si ese gasto tiene incidencia patrimonial o no; Trata de mostrar los bienes, servicios y obras que está comprando o va a realizar el Estado; Procura brindar elementos de juicio útiles para analizar los efectos que la actividad del Estado provoca en la economía (Económica); Considera la naturaleza del servicio o producto que se contrata o se paga, tiene por objeto el control del gasto púb. y refleja la demanda del gobierno, agrupándolas en cuentas de características uniformes para toda la Administración Púb. (por Objeto). 2. Finalidad y Función: Pretende mostrar para qué se gasta; Demuestran la naturaleza de los servicios que el Estado brinda a la comunidad, a la vez que permiten inferir la importancia asignada a c/u de ellos en particular. 3. Jurisdiccional o Institucional: Pretende mostrar quién gasta; Refleja las instituciones o áreas a las cuales asigna créditos presupuestarios; Permite distinguir los montos de erogaciones efectuadas por los distintos organismos que integran el Estado: - PL Cámara de Diputados; Cámarade Senadores. - PE Mrios.; Secretarías; Sub – secretarías (en Jujuy no existen); U. de O. - PJ Superior Tribunal de Justicia; Tribunales Inferiores. - Obligaciones a cargo del Tesoro - Servicios de la Deuda. 4. Geográfica: Pretende mostrar en qué parte del territorio se gasta; Trata de determinar el impacto territorial de las erogaciones públicas. 5. Programática: Muestra en qué programa se gasta; Establece los costos en que incurre por la prestación de los servicios. Clasificadores de Recursos: 1. Económica: Pretende mostrar si tiene incidencia patrimonial o no; Muestra cuáles son los rubros que generan Recursos. Clasificación Económica del Gasto: 1. Erogaciones Corrientes: destinadas a satisfacer las necesidades de operación del Estado. Se extinguen con su uso, son consumibles. a. Gastos de Consumo: destinados al funcionamiento de los servicios del Estado, conservación y reparación de bienes; b. Rentas de la Propiedad: destinados a atender exclusivamente los intereses de la Deuda Pública y de otras deudas; c. Transferencias Corrientes: no involucran una compensación por los bienes vendidos o por servicios prestados al Fisco, sus importes no son reintegrados por los beneficiarios; d. A Clasificar: crédito presupuestario para fciar. erogaciones corrientes que se distribuirá entre los sectores, partidas principales y parciales que correspondan durante la ejecución del presupuesto. 2. Erogaciones de Capital: implican un aumento en el patrimonio del Estado y no se extinguen en su 1º uso. a. Inversión Real: se destinan a la adquisición o producción de bienes de capital que aumentan el activo del Estado, siendo éstos los bienes físicos (construcciones, equipos) que sirven para producir otros bienes o servicios. No se agotan con su 1º uso, tienen una duración superior a un año, y están sujetos a depreciación; b. Bienes Preexistentes: se generan por la adquisición de bienes físicos ya existentes que sirven para producir otros bienes o servicios. No se agotan con su 1º uso, tienen una duración superior a un año, y están sujetos a depreciación; c. Inversión Fciera.: incrementan el activo del Estado mediante aportes y préstamos a otros sectores; d. Transferencias de Capital: no son reintegrados por los beneficiarios; e. A Clasificar: crédito presupuestario para fciar. erogaciones de capital que se distribuirá entre los sectores, partidas principales y parciales que correspondan durante la ejecución del presupuesto. VOZ UNIVERSITARIA - 18 - 3. Aplicaciones Fcieras.: son para atender otras erogaciones, tales como: a. Amortiz. de la Deuda Pública: destinadas a disminuir, en un ejercicio, el pasivo del Estado por la cancelación de la Deuda Pública y de otras deudas; b. Otras Aplicaciones Fcieras.: destinadas a la inversión en títulos y valores. Clasificación por Objeto del Gasto: 1. Personal: retribución de los servicios personales prestados en relación de dependencia para atender la operación de los entes estatales. a. Planta Permanente: incluye remuneraciones, contribuciones y adicionales; b. Personal Temporario: se refiere al personal contratado y jornalizado; c. Asignaciones Familiares: están en función de la carga de familia; d. Servicios Extraordinarios: se refiere a la retribución de las horas extras. 2. Bienes y Servicios No Personales: para atender la operación de los servicios estatales, incluso la conservación y reparación de bienes. a. Bienes de Consumo: materiales y suministros consumibles para el funcionamiento de los entes estatales, incluso los que se destinan a conservación y reparación de bienes. o Alimentos y Productos Agropecuarios: bebidas y productos alimenticios, manufacturados o no, incluidos los animales vivos para consumo o experimentación, forrajes y otros alimentos para animales; o Productos de la Minería, Petróleo y sus Derivados: combustibles minerales sólidos, minerales metalíferos o no, petróleo crudo y sus derivados; o Textiles y Confecciones: uniformes, prendas de vestir, hilados, telas y todo producto que provenga de esta rama; o Madera, Corcho y sus Manufacturas: madera y corcho manufacturados o no y todo otro producto proveniente de esta rama, incluye carbón vegetal; o Papel, Cartón e Impresos: publicaciones, diarios, periódicos y revistas no destinados a colección; o Productos Químicos y Medicinales: drogas, abonos, fertilizantes, insecticidas, destinados a usos médicos, farmacéuticos, odontológicos, veterinarios, etc. y productos de ramas industriales conexas (pinturas, barnices, fósforos, jabones, etc.); o Explosivos y Municiones: fuegos artificiales, pólvora, etc.; o Cueros, Plásticos, Caucho y sus Manufacturas: tientos, correas, suelas, hules y similares, caños, neumáticos, tubos, etc.; o Piedras, Vidrio y Cerámica: mármol, mosaico, arena, piedra, ladrillo, cal, cemento, yeso, vidrio, cerámica, etc.; o Metales Comunes y sus Manufacturas: productos metálicos sin elaborar y semi – elaborados; o Otros Bienes de Consumo: no clasificados en otras partidas (vajillas, útiles de enseñanza, oficina, laboratorio, elementos de limpieza, cables, lámparas, accesorios sanitarios, etc.). b. Servicios No Personales: o Electricidad, Gas y Agua: servicios de provisión de electricidad, gas y agua y de evacuación del afluente cloacal; o Transporte y Almacenaje: transporte de bienes muebles y semovientes, incluye el costo de boletos, pases, pasajes y abonos, por el traslado de agentes; o Comunicaciones: postal, teléfono, etc.; o Honorarios y Retribuciones a 3º: honorarios a peritos, profesionales universitarios, especialistas y técnicos, sin relación de dependencia, incluye servicios de limpieza, desinfección y vigilancia, pintura, refacciones y mantenimiento; o Publicidad y Propaganda: difusión por cualquier medio de todos aquellos actos de gobierno que deben darse a conocer, incluye afiches, folletos, avisos en medios publicitarios, etc., que revistan carácter promocional; o Seguros y Comisiones: primas y gastos de seguro cualquiera fuese el riesgo cubierto. Comisiones a personas, bancos u otras entidades oficiales o privadas por tareas, gestiones, etc.; o Alquileres: arrendamiento de toda clase de bienes inmuebles, muebles y semovientes; o Impuestos, Dº y Tasas: en los casos no incluidos en otras partidas; o Viáticos y Movilidad: sumas pagadas por estos conceptos de acuerdo a la reglamentación vigente; o Cortesía y Homenajes: homenajes, actos patrióticos y agasajos a personalidades de gobiernos extranjeros, científicos, técnicos, etc., autoridades nacionales, pciales. o mcipales. Ofrendas florales. VOZ UNIVERSITARIA - 19 - o Gastos Judiciales: originados en juicios en los que el Estado haya sido parte, excepto los motivados por el cumplimiento de sentencias judiciales firmes; o Multas e Indemnizaciones: multas cualquiera fuese el origen del pago a realizar, incluye las indemnizaciones por daños y perjuicios, pérdidas, averías, tránsito, etc.; o Otros Servicios No Personales: no clasificados en otras partidas. 3. Intereses de la Deuda Pública: a. Intereses de la Deuda Pública: deriva de empréstitos de la Deuda Pública y generados por contratos y/o suministros. 4. Transferencias para Fciar. Erogaciones Corrientes. 5. Crédito Adicional para Fciar. Erogaciones Corrientes. 6. Bienes de Capital: comprende la adquisición e instalación de bienes físicos nuevos de producción nacional o extranjera. a. Equipamiento: equipos nuevos y accesorios que aumenten su valor, que se utilicen directamente en la producción de bienes y servicios. Incluye equipos usados, sólo cuando los mismos sean importados. o Maquinarias y Herramientas: máquinas, herramientas, tractores, grúas y equipos fijos o transportables para obras, industrias o talleres existentes; o Medios de Transporte: vehículos de toda clase, terrestres, acuáticoso aéreos, destinados al transporte de personas o cosas; o Aparatos e Instrumentos: para el desarrollo de actividades científicas, técnicas, artísticas, deportivas, etc., de uso médico y veterinario (tijeras, bisturíes), destinados a comunicaciones (televisores, teléfonos, filmadoras), señalización de calles (semáforos, boyas, balizas), etc.; o Elementos de Seguridad: armas y elementos para su armado y montaje, vehículos de todo tipo y otros elementos afines destinados específicamente a seguridad; o Colecciones y Elementos de Biblioteca y Museos: adquisición de libros, revistas y diarios, mapas, películas. Incluye la encuadernación de libros, compra de marcos para cuadros, etc.; o Otros Equipamientos. b. Inversiones Administrativas: utilizados en el desarrollo de tareas administrativas o de apoyo a las actividades productivas de bienes y servicios. o Moblaje: muebles, artefactos, lámparas, alfombras, adornos y demás elementos destinados al servicio, confort y decorado de cualquier ambiente; o Máquinas y Equipos de Oficina: máquinas de escribir, calculadoras, registradoras, etc.; o Instalaciones Internas: conexiones de electricidad, gas, agua; o Otras Inversiones Administrativas. 7. Trabajos Públicos: obra o conj. de obras necesarias y suficientes para crear o restituir una dada capacidad de producción de bienes o servicios (obras púb.). a. Con Rentas Grales.: proyectos ejecutados con recursos de libre disponibilidad; b. Con Recursos Afectados: fciados. con recursos afectados a obras predeterminadas. 8. Bienes Preexistentes: comprende la adquisición de bienes físicos ya existentes. a. Terrenos: predios urbanos baldíos, campos con o sin mejora; b. Edificios: en gral. 9. Inversión Fciera.: inversiones en empresas, préstamos a otros sectores, y constitución de reservas. a. Aportes de Capital: aportes directos o mediante adquisición de acciones; b. Préstamos. 10. Crédito Adicional para Fciar. Erogaciones de Capital. 11. Amortiz. de la Deuda Pública: destinadas a atender la cancelación de la deuda pública y de otras deudas del Estado. 12. Adquisición de Títulos y Valores. Clasificación del Gasto por Finalidades y Funciones: 1. Administración Gral.: comprende acciones inherentes al Estado. a. Administración Fiscal: programación de los Ingresos y Gastos Públicos; b. Control Fiscal: control externo hacendal; c. Legislación: ejercicio de las potestades legislativas; d. Justicia: ejercicio de las potestades judiciales; e. Culto: sostenimiento del culto y acciones tendientes a asegurar la libertad de cultos; f. Apoyo a Gobiernos Mcipales. o Comunales: coparticipación de impuestos, asistencia fciera. para atender déficits presupuestarios y deudas de tesorería, etc.; g. Administración Gral. sin Discriminar: acciones de conducción, administración, apoyo, etc. que por su generalidad no encuadren en alguna función determinada de esta finalidad, y acciones que, por su naturaleza, no pueden clasificarse en las restantes finalidades. VOZ UNIVERSITARIA - 20 - 2. Seguridad: acciones referidas al mantenimiento del orden público interno. a. Policía Interior: acciones destinadas a preservar la seguridad de la población y sus bienes; b. Reclusión y Corrección: reclusión de personas en cumplimiento de órdenes de prisión preventiva o de condena, incluso el mantenimiento o mejora de la salud espiritual de los reclusos; c. Seguridad sin Discriminar: acciones de conducción, administración, apoyo, etc. que por su generalidad no encuadren en alguna función determinada de esta finalidad. 3. Salud: acciones orientadas a las personas y al medio para asegurar el óptimo estado sanitario de la comunidad. a. Atención Médica: asistencia médica de las personas para la promoción, protección y recuperación de la salud; b. Saneamiento Ambiental: acciones destinadas a controlar el medio físico, biológico y social del hombre para preservar la salud; c. Salud sin Discriminar: acciones de conducción, administración, apoyo, etc. que por su generalidad no encuadren en alguna función determinada de esta finalidad. 4. Bienestar Social: acciones tendientes a mejorar las condiciones sociales de la población. a. Seguridad Social: pensiones, retiros, jubilaciones; b. Vivienda y Urbanismo: promoción del desarrollo habitacional, con el fin de posibilitar a los integrantes de la comunidad el acceso a unidades de vivienda; c. Asistencia Social: protección y ayuda directa a personas necesitadas, brindándoles aportes fcieros., ropa, víveres, alojamiento y manutención; d. Deportes y Recreación: acción promocional y asistencia a las actividades deportivas y de cultura física y gastos destinados a brindar recreación y esparcimiento a la población; e. Promoción Social: aportes a instituciones de fin social, fundamentalmente en forma de préstamos, con el objeto de dotar a las mismas de medios necesarios para impulsar sus actividades en beneficio del desarrollo social; f. Bienestar Social sin Discriminar: acciones de conducción, administración, apoyo, etc. que por su generalidad no encuadren en alguna función determinada de esta finalidad. 5. Cultura y Educación: difusión y enseñanza de todos los aspectos del saber humano. a. Cultura: manifestaciones intelectuales y espirituales de la comunidad, difusión de conocimiento por radio, televisión; museos; bibliotecas; monumentos y lugares históricos; b. Educación Elemental: educación pre – primaria y primaria, incluso la brindada en establecimientos de asistencia y protección de menores, en escuelas diferenciadas y para adultos, y la que se brinda en unidades militares y carcelarias; c. Educación Media y Técnica: enseñanza media impartida en colegios nacionales, liceos, escuelas normales o comerciales, medias artísticas, técnicas y profesionales; d. Educación Superior y Universitaria: enseñanza del 3º nivel impartida en las universidades e institutos del profesorado superior en las distintas carreras y ramas; e. Cultura y Educación sin Discriminar: acciones de conducción, administración, apoyo, etc. que por su generalidad no encuadren en alguna función determinada de esta finalidad. 6. Ciencia y Técnica: actividades encaminadas a la obtención de nuevos conocimientos y/o a la investigación de sus aplicaciones. a. Capacitación y Promoción Científico – Técnica: tareas que tienden al perfeccionamiento de los graduados universitarios, con vistas a la formación de investigadores; b. Investigación y Desarrollo: actividades encaminadas a incrementar el conocimiento científico – técnico y la utilización de los resultados de la investigación básica y aplicada; c. Ciencia y Técnica sin Discriminar: acciones de conducción, administración, apoyo, etc. que por su generalidad no encuadren en alguna función determinada de esta finalidad. 7. Desarrollo de la Economía: producción de bienes y servicios significativos para el desarrollo económico. a. Suelo, Riego, Desagüe y Drenaje: mejor aprovechamiento de las tierras para las explotaciones agropecuarias, incluye el riego de zonas áridas y el drenaje de las anegadizas; b. Agricultura, Ganadería y Recursos Naturales Renovables: promoción, regulación y control de la producción agrícola, ganadera, avícola y apícola, de la caza comercial, protección de la fauna, conservación de bosques nacionales y parques; c. Energía y Combustibles: producción, transporte y suministro de energía eléctrica; adquisición, construcción, equipamiento y operación de embalses, usinas y sistemas para producción, transporte y distribución de energía; explotación, extracción, adquisición, procesamiento y suministro de petróleo y sus derivados y de carbón mineral y su procesamiento, y de gas combustibles y sus derivados; d. Canteras y Minas (excepto combustibles): explotación, extracción de arenas, piedras y otros minerales no combustibles; VOZ UNIVERSITARIA - 21 - e. Industria: producción de metales y aleaciones y elaboración de losmismos, para uso intermedio o final; industrias del tabaco, caucho, cuero, textiles, confecciones, madera, papel, imprenta, vidrio, de la construcción y automotriz, producción de alimentos y bebidas, industrias frigoríficas, etc.; f. Turismo: acciones encaminadas a la captación de recursos económicos a través de la divulgación, promoción y conocimiento de zonas del país, buscando el desplazamiento de personas hacia ellas; g. Transporte Vial: servicios que prestan los vehículos que utilizan las carreteras y rutas viales del país. Construcción, conservación, señalización y servicios de vigilancia del tránsito de caminos, carreteras y rutas, túneles, puentes; refugios o estaciones de parada en rutas y estaciones terminales en las poblaciones; h. Transporte por Agua: servicio de embarcaciones en los ríos transportando cargas o personas y la infraestructura correspondiente, construcción y conservación de canales naturales o artificiales para navegación fluvial; i. Transporte Aéreo: servicios de aviones transportando cargas o personas y la infraestructura correspondiente, aeropuertos; j. Comunicaciones: prestación de todos los servicios públicos de comunicaciones y el control técnico de las tele y radiotransmisiones; k. Comercio y Almacenaje: actividades comerciales; servicios de depósito o almacenaje de bienes (silos, elevadores de granos, depósitos comunes y frigoríficos, etc.); l. Seguros y Finanzas: seguros y reaseguros en gral. y todas aquellas actividades relacionadas con las finanzas, incluyendo los servicios bancarios; m. Desarrollo de la Economía sin Discriminar: acciones de conducción, administración, apoyo, etc. que por su generalidad no encuadren en alguna función determinada de esta finalidad. 8. Deuda Pública: erogaciones destinadas a atender los servicios de la Deuda Pública. a. Deuda Pública (intereses): erogaciones destinadas a atender exclusivamente aquella parte de los intereses de la deuda pública que reflejen la retribución real al capital obtenido. Incluye los gastos derivados de comisiones, publicidad, etc. originados por la colocación de títulos públicos. 9. Gastos a Clasificar: créditos presupuestarios globales que se distribuirán entre las distintas finalidades. a. A Clasificar por Distribución: créditos presupuestarios globales que se distribuirán durante la ejecución del presupuesto. Clasificación Institucional del Gasto (art. 9 LAF y Ley Nº 4958 – Jujuy): 1. Administración Central Gobernación; Ministerios; Secretaría Gral. de la Gobernación; Obligaciones a Cargo del Tesoro; Deuda Pública (intereses); Tribunal de Cuentas; PJ; PL. 2. Organismos Descentralizados. Clasificación Económica de Recursos: 1. Recursos Corrientes: recursos que ingresan al Estado sin una contraprestación de tipo patrimonial, son repetitivos. a. De Jurisdicción Pcial.: recursos derivados de leyes y normas del Estado pcial. y de las actividades que desarrollan sus organismos. I. Tributarios: derivados del poder de imposición del Estado pcial. Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones: gravámenes sobre la producción, el consumo de bienes y servicios, las transacciones, actos, contratos y operaciones de carácter oneroso. Sobre el Patrimonio: gravamen sobre los bienes que constituyen el patrimonio y sus incrementos. Otros Recursos Tributarios: no pueden ser apropiados específicamente a los rubros mencionados precedentemente. II. No Tributarios: provienen de la actividad complementaria del Estado. Tasas y Tarifas: retribución abonada por el usuario de un servicio a cargo del Estado pcial. en contrapartida a las prestaciones que obtiene de éste. Derechos Otros Recursos No Tributarios: no pueden ser apropiados específicamente a los rubros mencionados precedentemente. VOZ UNIVERSITARIA - 22 - III. Venta de Bienes y Servicios de la Administración Pública IV. Rentas de la Propiedad: recursos percibidos en carácter de intereses por préstamos otorgados al Sector Púb. o Privado, rentas provenientes de inversiones en títulos o valores. Rentas patrimoniales. b. De Jurisdicción Nacional: recursos provenientes de coparticipación de tributos establecidos por leyes del gobierno nacional y regalías. I. Tributarios II. Transferencias Corrientes 2. Recursos de Capital: recursos que ingresan al Estado con una contraprestación de tipo patrimonial, no son repetitivos. a. De Jurisdicción Pcial. I. Recursos Propios de Capital: recursos que obtiene por la venta de bienes que integran el activo fijo del Estado. II. Disminución de la Inversión Fciera.: recursos derivados de la devolución al Estado pcial. de préstamos acordados por el mismo. b. De Jurisdicción Nacional I. Transferencias de Capital 3. Fuentes Fcieras.: comprende los distintos mecanismos de fciamiento. Presupuestario que tiene a su alcance el Estado pcial. con el objeto de cubrir total o parcialmente las necesidades derivadas de la insuficiencia de los recursos corrientes y de capital. a. Uso del Crédito: fciamiento. proveniente de la emisión de valores públicos en el mercado interno y externo, y/o de créditos obtenidos por el Estado Pcial., a corto, mediano y largo plazo, a través de préstamos de entidades fcieras. como así también de proveedores y contratistas. b. Remanentes de Ejercicios Anteriores: fciamiento. originado en recursos de ejercicios anteriores cuando la Pcia. obtiene superávit presupuestario en el ejercicio anterior. C) Formulación del Presupuesto en lo relativo a Cálculo de Recursos Procedimientos Técnicos de Estimación: a. Valuación Directa: es el que se utiliza en Argentina. Consiste en la estimación de los rendimientos probables de las distintas fuentes por la observación directa de funcionarios especializados. No esta basado en la simple apreciación personal sino sobre datos estadísticos por medio de los cuales se trata de inferir la tendencia económica y, en consecuencia, el rendimiento tributario probable. Los funcionarios encargados de formular los cálculos utilizan datos como la renta nacional y su distribución por sectores económicos y de población; valor de las propiedades comprendidas en el catastro parcelario; monto, valores monetarios, de las importaciones y de las transacciones comerciales; consumo de artículos sujetos a impuestos, etc. El conj. de estos datos, unido al resultado de la recaudación de los últimos ejercicios y al análisis de la tendencia a corto plazo de la economía, permite estimar los rendimientos probables. Ventajas: Su flexibilidad y adaptabilidad a las condiciones económicas y hechos políticos previsibles. Desventaja: Posibilidad de acudir a pautas de estimación enteramente subjetivas. b. Sistema Automático: No utiliza los métodos de observación de la realidad económica y política ni la inferencia de las estadísticas; simplemente, toma como probables rendimientos las recaudaciones reales del último ejercicio completo (método del penúltimo año) o el promedio de recaudación de cierto nº de años (3 o 5). Desventajas: No tiene en cuenta el momento del ciclo por lo cual se expone a errores: Ascendente: el cálculo es estático y no tiene en cuenta los hechos imponibles que son cada vez mayores en valor (error por defecto); Descendente: lo es por exceso, genera desequilibrios fiscales. Falta de Flexibilidad. c. Promedio de las Variaciones: Combina el cálculo automático del penúltimo periodo con el promedio de los aumentos o disminuciones de los 3 últimos ejercicios; es decir, consiste en tomar la cifra de las recaudaciones efectivas del último ejercicio completo y sumarle o restarle el promedio de las variaciones de los 3 ejercicios anteriores. La recaudación calculada para el nuevo ejercicio no es automáticamente igual a la del ejercicio anterior, pues influye sobre ella la tendencia ascendente o descendente de las recaudaciones previas. Formulación en lo relativo al Presupuestode Gastos VOZ UNIVERSITARIA - 23 - En el conj. de gastos del Estado, unos gastos son normales (ineludibles) y otros extraordinarios. a. Gastos Normales: Gasto en Personal: el cálculo de los créditos respectivos es sencillo, basta conocer el nº de empleos asignados a cada jurisdicción y la escala de remuneraciones por jerarquía (sueldos + previsión social). Gastos Grales. y Carga del Tesoro: hay muchas erogaciones predeterminadas, por lo cual es fácil establecer la exactitud y procedencia de su cálculo. Servicios de la Deuda Pública: resultan de los empréstitos en circulación. Subsidios y subvenciones: son consecuentes a la aplicación de leyes vigentes. Obligaciones emergentes de contratos: relativos a compromisos contraídos en ejercicios anteriores, surgen de los instrumentos respectivos. Gasto de Inversión: escalonados en varios ejercicios, emanan de los actos contractuales suscriptos. Demás Gastos: se tiene en cuenta la estimación estadística (registros contables). Gastos Eventuales: se recurre al método estadístico. b. Gastos Extraordinarios: resulta de la apreciación directa y para cada caso en especial. Sólo puede aplicarse por personal técnico y por órganos de experiencia contable. D) El Presupuesto de los Fondos Fiduciarios El Fideicomiso es una operación de transferencia de un bien a la persona a la cual se adiciona un encargo o una gestión vinculados con dicho bien, siendo el aspecto más importante de la operatoria el de reconocer un patrimonio separado ad – hoc, desafectado del patrimonio del transmisor de dicho bien y del receptor del mismo, siendo una unidad patrimonial autónoma afectada a la finalidad perseguida en el contrato en cuestión. Habrá Fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario) quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario) y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario, o al fideicomisario (Ley Nº 24.441). En consecuencia, resulta posible describir al Fideicomiso Público como el contrato por medio del cual el Estado, por medio de sus dependencias y en su carácter de fiduciante transmite la propiedad de bienes de dominio público o privado del Estado, o afecta fondos públicos a un fiduciario para realizar un fin lícito, de interés público. Los fideicomisos públicos son nuevas estructuras administrativas cuyo propósito es el de satisfacer necesidades colectivas de trascendencia económica y social. Estructura: El Fideicomiso de la Administración se configura con los sig. intervinientes: Fiduciante, fideicomitente o constituyente: es el titular de los bienes objeto de la transmisión en fideicomiso y es quién instruye al fiduciario acerca del encargo que debe cumplir. Puede ser el Estado Nacional, Pcial. o Mcipal.; Fiduciario: es aquel a quien se le transmite la propiedad fiduciaria de los bienes y asume la obligación de cumplir con ellos una determinada gestión o administración prevista en el contrato, es una entidad pública o privada, gralmente. una institución de crédito nacional o pcial. (ej. el agente financiero de la Pcia.); Beneficiario: es el que recibirá los beneficios producidos por la gestión o administración de los bienes fideicomitidos; Fideicomisario: es el destinatario final de los bienes una vez cumplido el plazo o la condición del fideicomiso. De acuerdo a lo dispuesto en el contrato, indistintamente, tanto el fiduciante como el beneficiario pueden ser los destinatarios finales de los bienes objeto del fideicomiso y por ello identificarse también como fideicomisario. Ver como ejemplo el Programa de Fortalecimiento y Saneamiento Municipal. E) Alcances y Límites de la Intervención Parlamentaria El presupuesto es acto administrativo – legislativo concretado en una ley periódica sancionada por el Congreso. Hasta no haberse producido el pronunciamiento del PL, el balance preventivo fciero. no tiene carácter obligatorio para la Administración. El PE debe presentar el proyecto de ley de presupuesto a la Cámara de Diputados antes del 15 de setiembre del año anterior para el que regirá. El lapso entre la formulación del proyecto de presupuesto y el comienzo de su vigencia debe ser lo más reducido posible, a fin de que las previsiones presupuestarias se adapten, con la mayor aproximación temporal, a la situación económica y a las necesidades del Estado; si ese lapso es muy prolongado, los créditos presupuestarios se pueden tornar carentes de actualidad y aún resultar insuficientes, especialmente cuando es acelerado el ritmo de pérdida en el poder adquisitivo de la moneda. Las facultades parlamentarias deben ser restringidas tanto para el aumento de las partidas de gastos solicitados por el PE como para la supresión de fuentes de ingresos. Se busca impedir el incremento de los gastos por la inclusión de créditos prescindibles, y resguardar el equilibrio presupuestario. Si no fuesen restringidas las atribuciones del VOZ UNIVERSITARIA - 24 - PL para incorporar al presupuesto créditos no solicitados, o para aumentar las asignaciones del proyecto, se tendería al crecimiento inmoderado de los gastos públicos y se sancionarían presupuestos no equilibrados. En gral., las Constituciones de los países contienen disposiciones limitativas de las facultades del órgano volitivo en esta materia, excepto la de Argentina que establece que corresponde al Congreso fijar anualmente el presupuesto de gastos de la Administración de la Nación. La LAF formula de modo indirecto la restricción al aumento de las autorizaciones para gastar, que el Congreso pretendiese hacer al considerar el proyecto de ley de presupuesto, toda vez que su art. 28 ordena que para todo incremento del total del presupuesto de gastos previstos en el proyecto presentado por el PE, es preciso contar con el fciamiento. respectivo. Más allá de una prohibición para el aumento de los gastos, al Congreso le está impuesta la exigencia de proveer los recursos que fuere menester para viabilizar tal incremento; igual requisito contiene el art. 38 para toda ley que autorice gastos no previstos en el presupuesto gral. Cada ley debe referirse a una sola materia o a cuestiones conexas, y no incursionar en distintos aspectos de la legislación. Esta regla técnica ordena la labor del órgano legislativo, al mejorar la tarea de sancionar la ley, dando unidad a la legislación y simplificando su análisis. Para el intérprete de la ley se facilita la comprensión y para el ciudadano común se hace más factible conocer las normas jurídicas cuando éstas se hallan agrupadas en leyes específicas para cada materia, y no mezcladas dentro de leyes relativas a temas diversos. La ley de presupuesto no escapa a esta exigencia, por iguales motivos que los invocados para las demás leyes, y en especial por ser una ley periódica, de vigencia anual. Este carácter de la ley de presupuesto hace que se mantengan en vigor sólo hasta finalizar el ejercicio para el cual se la dictó: si se le incorporan disposiciones ajenas a las estrictamente presupuestarias, ellas deberían caducar al cierre del ejercicio. El PE puede oponerse a la vigencia de una ley, por el ejercicio del dº de veto, pero éste sólo tiene efecto suspensivo, pues el proyecto vuelve a la Cámara de origen, para su reconsideración por el Congreso. El veto puede ser total o parcial. El veto gral. de la ley de presupuesto no se presenta en la práctica, pues ello haría que el PE se encontrase sin presupuesto hasta la consideración y sanción por el Congreso del proyecto vetado; por otra parte, un veto gral. sólo sería posible en el caso de sustitución total por el Parlamento del proyecto elevado por el PE, lo cual es impensable. El veto de la ley de presupuesto es de alcance parcial, y se refiere a partidas introducidas por el Parlamento,o a disposiciones extrañas insertadas en la ley. El art. 80 de la CN dispone que: “los proyectos desechados parcialmente no podrán ser aprobados en la parte restante. Sin embargo, las partes no observadas solamente podrán ser promulgadas si tienen autonomía normativa y su aprobación parcial no altera el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Congreso”. Debe ser sancionado por el Congreso con anterioridad a la iniciación del ejercicio fciero. F) El Presupuesto Consolidado del Sector Público (art. 55 LAF) La ONP preparará anualmente el presupuesto consolidado del sector público, el cual presentará información sobre las transacciones netas que realizará este sector con el resto de la economía y contendrá, como mínimo, la sig. información: a. Una síntesis del presupuesto gral. de la Administración Nacional; b. Los aspectos básicos de los presupuestos de c/u una de las Empresas y Soc. del Estado; c. La consolidación de los recursos y gastos públicos y su presentación en agregados institucionales útiles para el análisis económico; tales como la inclusión de: Nivel de ingresos y gastos; Composición del gasto; Presión tributaria; Generación de empleo; Transferencias corrientes a otorgar y a recibir; Ahorro; Déficit o superávit fciero.; Necesidad de fciamiento. y medios previstos para su cobertura; etc. d. Una referencia a los principales proyectos de inversión en ejecución por el SPN, tomados en cuenta los montos y la significación de esos proyectos para el desarrollo económico y social del país; e. Información de la producción de bienes y servicios y de los recursos humanos que se estiman utilizar, así como la relación de ambos con los recursos fcieros.; f. Un análisis de los efectos económicos de los recursos y gastos consolidados sobre el resto de la economía. El presupuesto consolidado del SPN será presentado al PEN, antes del 31 de marzo del año de su vigencia. Una vez aprobado por el PEN será remitido para conocimiento del Congreso Nacional. Contiene información sobre las transacciones netas que hayan de ser realizadas entre el SPN y el resto de la economía, con la eliminación de las transacciones que lleven a cabo entre sí las jurisdicciones, organismos descentralizados y empresas y soc. del Estado, y que no tengan relación con la actividad operativa de estas entidades. VOZ UNIVERSITARIA - 25 - Es un instrumento de alcance meramente informativo, aunque en el análisis que de él se hiciere podrían tener fundamento decisiones de política económica y fciera. del Estado. No se vincula con la ejecución del presupuesto de la Administración Nacional, sino que está orientado a conectar el presupuesto fciero. del Estado con el presupuesto nacional. G) Modificaciones Presupuestarias. Facultades del PE. Facultades del PL Modificaciones Cualitativas: son aquellas modificaciones en sus cualidades, en sus conceptos, no modifica el monto total del presupuesto. Modificaciones Cuantitativas: modifica la cantidad, aumentando o disminuyendo el total del presupuesto. Requiere del dictado de leyes especiales. Quedan reservadas al Congreso las decisiones que afecten el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto. El JGM puede disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por cada ley de presupuesto, quedando comprendidas las modificaciones que involucren a gastos corrientes, gastos de capital, aplicaciones fcieras. y distribución de las finalidades. El incremento de las partidas que refieran gastos reservados y de inteligencia sólo podrá disponerse por el Congreso Nacional (art. 37 LAF). Toda ley que autorice gastos no previstos en el presupuesto deberá especificar las fuentes de los recursos a utilizar para su fciamiento. (art. 38). a. Leyes Especiales de Gastos Cuando se presenten situaciones imprevistas que den lugar a la necesidad de aumentar o intensificar algunos servicios cuyos créditos de gastos resultaron insuficientes, se deberán sancionar Leyes Especiales de Gastos, las cuales implicarán la ampliación del crédito en el presupuesto vigente como nuevas partidas o refuerzo de las existentes. Cuando los recursos no se obtengan con regularidad y en la proporción que se hubiere previsto, entonces el Mrio. de Economía ha de proponer al PE las medidas administrativas. b. Créditos para Gastos Autorizados por el PE En caso de receso de las Cámaras del Congreso o de exigencia para la realización de ciertos gastos en que no pueden esperarse el trámite ordinario de la formación y sanción de las leyes, el PE tiene la facultad para autorizar gastos no incluidos en la ley de presupuesto para: Las situaciones comprendidas en caso de Estado de Sitio; El cumplimiento de leyes electorales; El cumplimiento de sentencias judiciales firmes; Atender el socorro inmediato por parte del gobierno en caso de epidemias, inundaciones, terremotos, y otros de fuerza mayor; Actuar ante alteraciones del orden público que pongan en riesgo la seguridad del Estado. Deberán ser comunicadas al Congreso en el mismo acto que las disponga, acompañando los elementos de juicio que permitan apreciar la imposibilidad de atender las situaciones que las motivaron dentro de las previsiones ordinarias o con saldos disponibles en rubros presupuestarios imputables. Las autorizaciones así dispuestas se incorporarán al presupuesto (art. 39). c. Rebajas o Economías en las Erogaciones Autorizadas En caso de anormalidades fcieras. o de reajustes administrativos y con el propósito de adecuar la ejecución del presupuesto a las circunstancias imprevistas, el Congreso, y por delegación del PE, suele decretar economías que inciden en determinados gastos públicos, concretándose a las partidas de gastos cuya ejecución es posible diferir sin daño para la Administración Gral. d. Transferencias o Reasignaciones de Créditos Facultad del PE para compensar partidas reforzando unas con créditos provenientes de otras, con la limitación de no sobrepasar las sumas totales fijadas por la ley de presupuesto. Sistemas Presupuestarios De Caja, Inglés o de Gestión. Atiende tan solo al movimiento de fondos del Tesoro; los Gastos y los Recursos se consideran en la última etapa de su ejecución, o sea, en el momento del pago o del ingreso al tesoro. Según este sistema el: Gasto: ha sido efectuado cuando se ha producido su pago; Recurso: ha sido obtenido cuando se ha ingresado su producido al Tesoro. Por lo tanto, sólo se computan dentro del ejercicio fciero. los gastos y los recursos efectivamente realizados desde el punto de vista del movimiento de fondos: Un Gasto comprometido pero no pagado: no es incluido en el ejercicio, sino transferido al próximo, o a los próximos en que se pague; VOZ UNIVERSITARIA - 26 - Un Ingreso fijado y liquidado pero no ingresado: no se incorpora al ejercicio, sino que se transfiere al ejercicio en el cual realmente se percibe. En este sistema las autorizaciones para gastar no son afectadas por el compromiso, sino por el pago material; la contabilidad del presupuesto, en consecuencia, no revela la situación jurídica del Estado, mediante la inclusión de los compromisos contraídos por éste, sino que constituye simplemente un estado de caja, que muestra en el haber, por cada crédito, el importe autorizado por el Congreso, y en el debe, el monto de los gastos ya efectivamente pagados. La afectación de los créditos, o sea, la imputación de los gastos, se realiza sobre la base del pago y no del compromiso. Ventaja: Certeza del momento en que los gastos y los ingresos deben ser considerados como realmente efectuados. De Competencia, Francés, Italiano o Jurídico. Atiende más al aspecto jurídico que al material del movimiento de fondos pues: Afecta el crédito presupuestario sobre la base del compromiso; Contabilizael recurso sobre la base de la fijación del tributo, una vez devengado por el Fisco. Es decir, tiene por realizado el gasto en el momento de su compromiso o afectación definitiva del crédito (devengado) incluido en el presupuesto, y considera como ingreso el recurso en el momento de su fijación. Refleja no sólo las pertenencias fcieras. del momento, sino también las cantidades que el Estado adeuda a sus proveedores y los importes que los contribuyentes le adeudan por tributos devengados y fijados. Ventajas: Separación completa de los ejercicios en que se divide la vida de la hacienda, de modo que c/u soporte los gastos realmente realizados en él, confrontados con los ingresos a que el Estado tiene dº; Veracidad de los resultados finales del ejercicio fciero., pues al computar los gastos en razón de las circunstancias de orden jurídico configuradas al realizarlo, y no en función del aspecto pecuniario, se evitan los superávit simulados que el presupuesto de caja permite mediante el aplazamiento del pago de los gastos; Demuestra la situación jurídica de la hacienda, una mera contabilidad del movimiento de fondos, registra no sólo lo ingresado y salido de caja sino también aquello a lo que tiene dº y sus obligaciones pendientes de pago. Toma en cuenta, aparte de los movimientos de dinero, los débitos y créditos en contra y a favor, respectivamente, del Estado; por eso la contabilidad propia de este sistema no es sólo la del movimiento de fondos, sino la contabilidad de ejecución del presupuesto, que demuestra continuamente el estado de activos y pasivos del tesoro. El correcto funcionamiento de este sistema, tanto en lo concerniente a gastos como a ingresos, requiere reunir indispensablemente los siguientes recaudos: En la ejecución de los gastos, es menester la definición precisa del momento del compromiso, o sea, de aquel en el cual se considera efectuado el gasto, y por consiguiente, imputable al ejercicio con afectación del crédito correspondiente; Respecto de los ingresos del Estado, tiene en cuenta la fijación de los ingresos, sin atender a su entrada efectiva al Tesoro. Interesa delimitar el concepto sobre su fijación. Servicios de Administración Fciera. (SAF) Brindan apoyo administrativo a las máximas autoridades del organismo; Tienen a su cargo el cumplimiento de las políticas, normas y procedimientos que elaboren los órganos rectores; En cada jurisdicción, los Sistemas se organizarán por medio de los SAF. Sistemas: Órgano Rector Órgano Coordinador de Presupuesto ONP Sec. de Hacienda de Crédito Público ONCP Sec. de Finanzas de Tesorería TGN Sec. de Hacienda de Contabilidad CGN Sec. de Hacienda de Control Interno SIGEN de Control Externo AUGEN de Administración de Bienes Oficina de Administración de Bienes de Contrataciones Oficina Nacional de Contrataciones Conceptos Básicos Recursos Ordinarios: ingresan al Estado todos los años por la misma actividad del Estado, son repetitivos. Ej. impuestos. Recursos Extraordinarios: ingresan eventualmente al Estado, no repetitivos. Ej. uso del crédito. Gastos Ordinarios: son repetitivos (reiterados en el curso del ejercicio), son de consumo. VOZ UNIVERSITARIA - 27 - Gastos Extraordinarios: no surgen todos los años, no son repetitivos. Recursos Corrientes: ingresan al Estado sin una contraprestación patrimonial, son repetitivos. Recursos de Capital: el Estado los obtiene pero con una contraprestación de tipo patrimonial, no son repetitivos. Gastos Corrientes: no tienen incidencia patrimonial, se consumen con su 1º uso, son repetitivos. Gastos de Capital: tienen incidencia patrimonial, no se consumen con su 1º uso, no son repetitivos.
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